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Martes 23 de Abril de 2024 |
 

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Estos son los comentarios para el sitio Análisis Crítico del Proyecto de Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional - Bolivia 2010.



Fecha: 2010-07-01 -- Hora: 13:16:05
Autor: Alfonso Encinas - cmapcp@linuxmail.org
Asunto: Desacuerdo con el análisis
Mensaje: Considero que fue un error la interpretación que realizó el Tribunal Constitucional en la jurisprudencia pasada, al atribuirse la función de intérprete de la Constitución cuando esta no le pertenecía, sino que por el contrario, el Art. 59 de la Constitución abrogada establecía esa función como propia del Poder Legislativo. En la actual Constitución, estos roles se han invertido, y por lo tanto, debemos aceptar que el Tribunal Constitucional, para realizar adecuadamente su labor, inevitablemente interpreta la Constitución, pero el valor de la interpretación que emite mediante su jurisprudencia no puede ni debe usurpar las función legislativa que le corresponde únicamente a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Consecuentemente, el valor que debe tener la jurisprudencia constitucional debe ser el que siempre tuvo, que es orientar a litigantes y jueces en la ejecución de sus labores, en procura de mantener cierta uniformidad de los fallos, pero no obligando a interpretar la Constitución y las leyes de una sola manera, pues ello nos llevaría a afirmar que "La Constitución es lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional dice que es", frase que es contraria a la independencia de la que deben gozar los jueces y tribunales al emitir sus fallos. En reiteradas ocasiones, el anterior Tribunal Constitucional ha usurpado funciones del Poder Legislativo, a título de interpretar la Constitución, creando normas procesales e incluso plazos procesales, aparentemente con el objeto de dar mayor celeridad a los trámites, proteger derechos fundamentales o reducirse carga procesal (véase las SSCC 0136/2003-R, 505/2005-R, A.C. 107/2006, entre otros, hecho que no es ni siquiera disimulado, pues el propio ex-presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Wilman Durán Ribera, afirmó que se han establecido barreras a través de la jurisprudencia constitucional para evitar carga procesal al Tribunal Constitucional), desconociendo que la anterior Constitución (en su Art. 118) y la actual (Art. 178)- además de la actual Ley del Órgano Judicial - establecen un componente del principio de independencia, que es la sujeción que tienen los jueces y tribunales a la Constitución y a la Ley, sin que pueda añadirse la sujeción a la jurisprudencia constitucional. Asimismo, el Art. 410 de la actual Constitución, no reconoce como fuente formal de derecho a la jurisprudencia constitucional, motivo por el que no corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional delegar su función de legislador positivo al Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo tanto, considero que la Asamblea Legislativa Plurinacional debería imponer límites tajantes al Tribunal Constitucional para evitar que éste legisle por la vía de su jurisprudencia, vulnere la Constitución o su propia ley orgánica, y permitir que los jueces y tribunales gocen de la independencia que tienen para interpretar la Constitución y las leyes, dejando que la jurisprudencia oriente a los Tribunales de Garantías para reforzar los criterios jurisprudenciales emitidos en sentencias constitucionales pasadas, cuando por su uniformidad y calidad merezcan ser reforzados.



 
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