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Asociacion civil: estatuto.

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Agregado: 24 de JULIO de 2015 (Por ) | Palabras: 2648 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Asociacion civil estatuto
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    TITULO I

    DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

                Art. 1.- Con la denominación de Asociación Civil ............. se constituyen el día ....... del mes de ....... de ........ una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

                Art. 2.- Son sus propósitos .......

    TITULO II

    CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

                Art. 3.- La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

                Art. 4.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

    TITULO III

    ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN,

    RÉGIMEN DISCIPLINARIO

                Art. 5.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los que invistan en carácter de ......., tengan más de 18 años de edad y sean aceptados por la Comisión Directiva; b) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas  condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un .......% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

                Art. 6.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de ....... años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

                Art. 7.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.

                El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la  Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

                Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

                Art. 8.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; b) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

                Art. 9.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el afectado podrá interponer - dentro del término de 30 días de notificado de la sanción - el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá se suspendido por dicho Órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

    TITULO IV

    COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

                Art. 10.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 5 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales. El mandato de los mismos durará 2 años. Habrá además 2 Vocales suplentes, cuyos mandatos también durarán 2 años.

                Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de 2 miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán 2 años.

                En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

                Art. 11.- Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de 2 años y ser mayor de edad.

                Art. 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

                Art. 13.- Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a  asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los  30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

                En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

                Art. 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

                Art. 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

                a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;

                b) Ejercer la administración de la asociación;

                c) Convocar a asambleas;

                d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;

                e) Cesantear o sancionar a los asociados;

                f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;

                g) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 23 para la convocatoria a asamblea ordinaria;

                h) Realizar los actos que especifican los Arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que sería necesaria la autorización previa de la asamblea;

                i) Dictar las reglamentaciones internas para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

                Art. 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

                a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;

                b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia del quórum;

                c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

                d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea  ordinaria al cierre del ejercicio;

                e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días;

                f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

                g) Convocar, dando a cuenta al Organismo de Control a asamblea extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del  Art. 22;

                h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.

                El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

    TITULO V

    DEL PRESIDENTE

                Art.  17.- Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

    a) Ejercer la representación de la asociación.

    b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;

    c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.

    d) Firmar con  el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;

    e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;

    f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;

    g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;

    h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum” de la  primera reunión de Comisión Directiva.

    TITULO VI

    DEL SECRETARIO

                Art. 18.- Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

    a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;

    b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;

    c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el Art. 14;

    d) Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

    TITULO VII

    DEL TESORERO

                Art. 19.- Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

    a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;

    b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales;

    c) Llevar los libros de contabilidad;

    d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria;

    e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

    f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;

    g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

    TITULO  VIII

    DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

                Art. 20.- Corresponde a los Vocales Titulares:

    a) Asistir alas asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;

    b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

                Corresponde a los Vocales Suplentes:

    a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;

    b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

    TITULO IX

    ASAMBLEAS

                Art. 21.- Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:

    a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;

    b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;

    c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;

    d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;

    e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

                Art. 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización quien lo convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Art. 10 inc. i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

                Art. 23.- Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

                Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.

                En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

                Art.  24.- Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

                Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

                Art. 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se  refiera expresamente a otras mayorías. Ningún  socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

                Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

                Art. 26.- Con la anticipación prevista por el Art. 23 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.

    TITULO X

    DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

                Art. 27.- La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados  dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.

                De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.

                El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

    TITULO XI

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

                Art. 28.- No se exigirá la antigüedad requerida por los Arts. 6, inc. 3) y 11) durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

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