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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Examen de Derecho 2. Catedra Ghioldi. Universidad de Belgrano. Q: Agregado: 09 de JUNIO de 2001 (Por normi@sinectis.com.ar) | Palabras: 3707 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario Categoría: Exámenes de Colegios Secundarios > Derecho > |
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1.
¿Cuál es el objeto de la quiebra?
El objeto principal de la quiebra es la liquidación de los bienes para satisfacer a los acreedores.
2.
¿En qué casos procede la quiebra?
Cuando la solicita el mismo deudor, cuando la solicita un acreedor y en los casos de quiebras indirectas.
3.
-Diga los casos que conoce de quiebras indirectas.
·
Cuando el deudor no presenta en el plazo previsto la
conformidad a sus propuestas porque no pudo obtenerlas, durante el concurso.
·
Cuando el deudor concursado hubiere formulado
propuesta para acreedores privilegiado y hubiere manifestado en el expediente
que condicionaba la propuesta hecha a los quirografarios, a la aprobación de
las presentadas a los privilegiados y éstos no hubieran aceptado.
·
Si dado el caso del crandown (art.48) transcurridos
los 5 días que ofrece el juez para que se inscriban las empresas compradoras,
no hay interesados inscriptos.
·
En el mismo caso de salvataje o crandown, si hubo
interesados, pero no logran presentar acuerdos con los acreedores en el plazo
de 10 días desde que se venció el plazo de inscripción.
·
Si el acuerdo preventivo fue impugnado y el juez
estima procedente esa impugnación, entonces declara la quiebra.
·
Si el acuerdo se homologó, pero no se pagan los
honorarios a cargo del deudor.
·
Si se declara nulo el acuerdo homologado.
·
Cuando el deudor no cumpla con el acuerdo total, o
parcialmente
·
Si el deudor del concurso no hace pública su propuesta
presentando en el expediente con una anticipación no menor a 20 días del
vencimiento del plazo de exclusividad.
4.
-¿Cuándo procede el recurso de reposición? Mencione las dos hipótesis.
El otro caso es el del socio ilimitadamente responsable, en la quiebra de la sociedad de la que forma parte, cuando hubiera sido solicitada por la empresa, sin su autorización, él está en condiciones de pedir el recurso.
5.
¿Qué plazos hay para interponer el recurso?
Hay cinco días desde que se conoce
la sentencia de quiebra para interponer el recurso, o si no se lo conoce (o en defecto de ese
conocimiento), hasta el 5° día posterior a la última publicación de edictos en el
diario oficial. El artículo 94 que es el que trata este recurso hace una
aclaración interesante ¿qué se entiende por conocimiento del fallido? Se
entiende que el fallido está al tanto de esa declaración de quiebra cuando
estuvo presente en el acto de clausura del establecimiento comercial o en el
acto de incautación de los bienes. El art. no dice que tiene que estar
presente, eso lo dice Méndez y es coherente la aclaración.
6.
-¿Qué diferencia hay entre el recurso de reposición de la quiebra y el
de reposición del derecho común?
En el recurso de reposición de la quiebra, su interposición no impide la prosecución del proceso, lo único que no procede es la liquidación falencial. En cambio en el recurso de reposición del derecho común, éste tiene efecto suspensivo.
7.
¿ A qué se llama “levantamiento sin trámite” en el recurso de
reposición?
Es una variante que consiste en la
interposición del recurso pretendiendo que se revoque la quiebra sin sustanciar
incidente alguno. Basta con acreditar in límine la inexistencia de la cesación de pagos depositando en el mismo momento de
interponer el recurso, el importe del crédito incumplido que motivó la quiebra.
El depósito mencionado puede ser en pago o a embargo. ¿Qué significa eso? En pago quiere decir, está bien, yo te debo, te
pago, y el juez me levanta la quiebra. A embargo, significa que yo digo: está bien, vos decís que yo te
debo, yo opino que no te debo nada, pongo el dinero, pero queda a embargo hasta
que vos demuestres que es verdad que te debo, mientras tanto el juez me tiene
que levantar la quiebra . De ambas maneras lo que estoy haciendo es demostrar
que no existe ninguna cesación de pagos, y que yo tengo solvencia suficiente.
8.
¿ Hay alguna sanción en la ley para el sujeto que me pidió la quiebra?
Sí, una vez revocada la sentencia de quiebra, el que la peticionó con dolo o culpa grave, es responsable por los daños y perjuicios causados al recurrente y esa acción tramita ante el mismo juez de la quiebra.
9.
¿Qué pasa si en el momento en que voy a interponer el recurso, me entero
que tengo otros pedidos de quiebra en trámite contra mi patrimonio?
Voy a tener que pagar lo que me reclama el sujeto que me pidió la quiebra que ya se declaró, y deberé atender todos los otros pedidos también.
10. -¿Quién dirige la quiebra?
La dirige el síndico, con autorización del Juez que entiende en la misma, siempre con el objetivo de defender los intereses de los acreedores.
11. Concepto de desapoderamiento. Bienes
excluídos.
El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra, y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. Pero cuando hablamos de despoderamiento no tenemos que confundirlo con la desposesión o incautación. La incautación es la consecuencia del despoderamiento. Acá se produce una discusión doctrinaria que hay que verla en los libros, por ej. En Bonfanti-Garrone acerca de las teorías del secuestro, de la prenda, de la responsabilidad patrimonial o la de la expropiación.
Los bienes excluídos del
desapoderamiento son:
·
Los derechos no patrimoniales (estado de flia, derecho
al nombre, etc.)
·
Los bienes innembargables (la cama, ropa, muebles de
uso indispensable, instrumentos necesarios para su profesión, arte u oficio)
·
El Usufructo de los bienes de los hijos menores del
fallido, pero los frutos que le correspondan caen en el desapoderamiento una
vez deducidas las cargas (lo que se gasta en el hijo).
·
La administración de los bienes propios del cónyuge
·
La facultad de actuar en justicia en defensa de bienes
y derechos que no caen en el desapoderamiento y en casos en que la ley de
quiebra lo permita
·
Las indemnizaciones que correspondan al fallido por
daños materiales o morales a su persona.
·
Los demás bienes excluídos por otras leyes
12. Casos en los que la quiebra se
extiende a los socios de una persona jurídica.
El tema de la extensión de la
quiebra funciona únicamente en las quiebras liquidativas, y cuando el activo no
alcanza para pagar a toda la masa. También es una de las excepciones de quiebras
donde no es necesario estar en cesación de pagos. Es decir que la quiebra
principal, sí tiene ese presupuesto, pero a la persona a la que se le extiende
no se le requiere la cesación de pagos. ¿Cómo funciona la extensión?
·
Supongamos que hay una sociedad que se va a la
quiebra, y que los socios son ilimitadamente responsables. En ese caso se
declara en quiebra a la sociedad, y también a los socios , más allá de que
algunos se hubiesen retirado u otros hubieran sido excluídos, siempre que eso
hubiera ocurrido una vez comenzada la cesación de pagos. Pero serán
responsables (los que se rajaron) por
todas las deudas anteriores al momento en que ese retiro fue inscripto en el
Registro Público.
·
También hay una extensión de la quiebra que se usa
como sanción, y está en el art. 161, es para los casos en que los
administradores, socios, que hayan actuado en interés propio, con una conducta
reprochable. Para otro caso (son tres) se usa cuando una persona física o
jurídica, controla a otras empresas en forma abusiva, llevándolas a la quiebra.
Allí, la controladora es declarada en quiebra “por extensión”.
·
Y el último caso es el de confusión patrimonial
inescindible que se da cuando parecen que
son muchas empresas, pero en realidad económicamente es una unidad, y hay
promiscuidad administrativa
13. ¿ Quién pide la extensión?
La puede pedir el síndico o cualquier acreedor, en el lapso que va hasta los seis meses posteriores a la fecha en que el síndico presentó el informe general.. Leer el art. 163 porque hay otros casos de plazos de caducidad.
14. ¿Qué ocurre si hay grupo económico?
Por más que haya grupo económico
(que varias empresas tengan una única administración) si no se configuran los
supuestos del art. 161, la quiebra de una de ellas no se extiende a las restantes.
15. ¿Existe la posibilidad de que una
quiebra genere responsabilidad a terceros?
Sí, más allá del fallido podemos
encontrar responsabilidad tanto en los representantes, administradores,
mandatarios o gestores de la fallida, como de otros terceros (representantes o
no)que hayan participado en forma dolosa para disminuír el activo o exagerar el
pasivo de la empresa quebrada. Si se trata de representantes, la ley de
quiebras contempla una acción concursal que se denomina de responsabilidad patrimonial donde se les reclama que indemnicen los perjuicios
causados. (no se exige dolo)
Para el segundo caso, se puede accionar contra
cualquiera que no sea el fallido, pero debe probarse el dolo y el daño, y la
relación de causalidad, lo que provocará el deber de reparar .
16. ¿Cómo se notifica el deudor de su
propia quiebra?
Según el art. 84 una vez que el acreedor le
pide la quiebra al deudor, si se cumplen los presupuestos exigidos, el Juez
debe emplazar al deudor para que dentro del quinto día de notificado, invoque y
pruebe cuanto estime conveniente a su derecho. Mendez dice que es mentira que
pueda probar algo en ese momento.
17. Efectos de la quiebra sobre el
contrato de trabajo?
La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo, sino que lo suspende de pleno derecho por el término de 60 días corridos.
18. Ley nueva respecto de las deudas
laborales, efectos.
Una vez que pasaron esos 60 días desde que se declaró la quiebra de la empresa, si no se decidió la continuación de la explotación de la misma, el contrato de trabajo va a quedar disuelto a la fecha de la declaración de quiebra. O sea que esos 60 días el trabajador se los va a ir a cobrar a magoya. Si hay deudas anteriores de hasta 6 meses de remuneraciones, o pagos por accidentes de trabajo, indemnizaciones por antigüedad ,etc. esos montos tienen un privilegio especial que recae sobre mercaderías, materias primas, y maquinarias.
19. Obligaciones con prestación no
dineraria: quién hace la conversión y en qué momento?
Tanto en el concurso como en
la quiebra, cuando el acreedor va a verificar su crédito no dinerario, opta por
la fecha en la que quiere que le hagan la conversión a moneda de curso legal,
ya sea a la fecha de la declaración de la quiebra o a la fecha del vencimiento
de la obligación (siempre que ésta fuera anterior a la declaración)
20. ¿A qué se llama concurso especial?
Los acreedores con hipoteca, prenda o warrant tienen que verificar sus créditos, pero no obstante ello, en cualquier momento pueden reclamar el pago mediante la realización de la cosa sobre la que recae el privilegio, sin esperar a que termine el proceso de la quiebra. A eso se lo denomina concurso especial, y el síndico le puede pedir autorización al juez para pagar el crédito prendario o hipotecario con fondos líquidos y conservar el bien.
21. ¿Qué ocurre con los intereses en la
quiebra?
La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Pero los compensatorios devengados con posterioridad, que correspondan a créditos amparados con garantías reales, pueden ser percibidos si el producido del bien alcanza para el monto del crédito, y con el resto se pagan intereses. No hay que olvidar que primero del monto obtenido hay que deducir los gastos de mantenimiento del bien, después el monto del crédito y de lo que sobra los intereses.
22. ¿Si Juan me debe el arreglo del auto, yo soy el mecánico, le retengo el
auto y Juan quiebra, qué pasa?
La quiebra suspende el ejercicio del derecho de retención sobre bienes susceptibles de desapoderamiento, que deben ser entregados al síndico. Una vez que finaliza la quiebra antes de la enajenación, el derecho de retención revive y el auto me lo tendrán que devolver a costa del deudor.
23. ¿Qué pasa con el fuero de atracción
en la quiebra?
Pasa lo mismo que en el concurso, una vez que
se declara la quiebra, todos los juicios de contenido patrimonial donde el
fallido es demandado, deben radicarse ante el juez de la quiebra. Es la regla
general. Pero si bien en el concurso el actor puede optar por verificar, o
continuar el proceso ante el juez del concurso, eso no lo puede hacer en la
quiebra. Si la sentencia de quiebra es
sujeta a recursos, la atracción opera igual, pero no se suspenden las causas
atraídas, sino solamente los actos de ejecución forzada sobre bienes del
patrimonio del quebrado.
24. ¿Qué efectos tiene la quiebra sobre
los contratos celebrados por el fallido?
·
Si
es una promesa de contrato o un contrato celebrado sin la forma requerida no
son exigibles a la quiebra, salvo el boleto de compraventa otorgado por el
fallido a un comprador de buena fe. En la ley anterior este caso de privilegio
se otorgaba cuando lo adquirido era para vivienda, pero ahora la ley en el art.
146 dice que el destino del inmueble puede ser cualquiera. (el fallido es
vendedor, ojo).
·
Contrato
con prestación personal del fallido, queda resuelto por quiebra.
·
Contrato
de sociedad: si la sociedad quebró los socios que no integraron sus aportes
están obligados a integrarlos hasta la concurrencia del interés de los
acreedores y de los gastos del concurso.
·
Contrato
de seguros: la quiebra del asegurado no lo resuelve.
·
Locación
de inmuebles: (esto lo toman siempre) si el fallido es el locador, la locación
continúa produciendo todos sus efectos legales. Si es locatario y lo utiliza
para su vivienda exclusivamente, el contrato es ajeno al concurso (se dice así
pero es a la quiebra). Si es locatario y usa el inmueble para vivienda y
comercio (mixto), hay que decidir cuál es el destino principal del inmueble y
de la locación (si el contrato se puede dividir) y la divisibilidad material
del bien sin necesidad de reformas. En caso de duda se debe estar por la
indivisibilidad del contrato. Si es divisible el fallido deberá seguir pagando
el alquiler por la parte de vivienda.
25. Pronto pago de los créditos
laborales.
Con los fondos del concurso depositados a la
orden del juez en el banco de depósitos judiciales, hay que abonar las deudas
laborales tal como ocurre en el concurso (art.16) trámite que se denomina
pronto pago. Esas deudas tienen privilegio especial, pero es dudoso que se paguen
en la práctica
26. ¿A qué se denomina período
informativo en la quiebra?
Es lo mismo que en el concurso, es la verificación de los créditos, pero mejor leelo de la ley art. 200.
27. Liquidación de la quiebra.
Privilegios.
El tema de los privilegios es engorroso, pero hay que tener en claro que es imposible hablar de privilegios si no se tiene un proyecto de distribución. Una vez que se liquidaron todos los bienes, el síndico debe elevar un informe final y un proyecto de distribución de lo recaudado. Ese proyecto tiene que ser aprobado y se procede al pago del dividendo concursal. Si ves el art. 241 ahí tenés los privilegios especiales, pero si lees el 244 vas a ver que antes de pagar los del 241 aparece un privilegio superior, en el 246 viene en un rango inferior los privilegios generales y en el 248 los comunes o quirografarios, que son los que nunca cobran.
La diferencia entre privilegio especial y
general, es que los primeros tienen un bien sobre el que recae el privilegio.
Si la guita que se obtiene de ese bien no alcanza para pagar toda la deuda, el
remanente del acreedor con privilegio especial, pasa como quirografario
derivado.
28. Modos de conclusión de la quiebra.
·
Avenimiento:
el deudor llega a un acuerdo con sus acreedores verificados, en un documento con
firmas autenticadas y pide la conclusión de su quiebra al juez.
·
Pago
total: si el dinero alcanza para pagar a todos los verificados, a los
pendientes de resolución, los gastos, las costas y sobra algo, esto se destina
al pago de intereses suspendidos por la quiebra. Eso sería milagro.
·
Carta
de pago: no se presenta nadie a verificar y se pagan los gastos. O se presenta
en el expediente carta de pago de todos los acreedores, y se pagan los gastos.
29. Diferencia entre clausura y
conclusión de la quiebra.
El procedimiento de quiebra se clausura cuando
no existen bienes para liquidar, o bien se ha liquidado todo y no alcanzó para
satisfacer a los acreedores. Pero lo que se clausura es el procedimiento
por dos años, a la espera que aparezca algún bien, entonces cabe la reapertura
de la etapa liquidativa. Si pasan los dos años y no se reabre el juez puede
disponer la conclusión de la quiebra. En cambio la conclusión de la quiebra
acarrea la cesación del estado de fallido porque se dieron algunos de los casos
citados en el punto 28.
30. ¿Cuánto dura la inhabilitación del
fallido?
Con esta nueva ley, un año desde la declaración de la quiebra, si es persona física. Si se trata de una persona jurídica la inhabilitación es definitiva.
31. Período de sospecha. Cómputo. Acción revocatoria
concursal. Efectos
El período de sospecha es el que va desde la fecha que se determine como inicio de la cesación de pagos y la declaración de la quiebra. La retroacción es el período de dos años de la quiebra hacia atrás, durante el cuál los actos de disposición del fallido serán revisados.
CES.DE PAGOS........................!.......................................................QUIEBRA
1992 1998 2000
Como se puede ver en el gráfico, entre la cesación de pagos y la quiebra pueden transcurrir muchos años, pero del 2000 hacia atrás contamos dos años y es en ese lapso únicamente donde serán revisados los actos del fallido. No importa que el período de sospecha sea mayor, es la retroacción la que nos indicará hasta donde revisar para ver si el fallido cometió perjuicio a sus acreedores
32. Respecto del período de sospecha,
quién opina primero?
El primero que opinará será el síndico, en el concurso, en su informe general.
33. Actos ineficaces de pleno derecho.
·
Actos a título gratuito (no cualquiera, únicamente los
que conlleven un perjuicio para la masa de acreedores)
·
Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el
título debía producirse en el día de la quiebra o con posterioridad.
·
Constitución de hipoteca o prenda respecto de una
obligación no vencida que antes no tenía esa garantía.
Cualquiera de estos actos que el fallido hubiera realizado, serán inoponibles respecto de los acreedores, si los realizó durante el período de sospecha. No es necesario ningún trámite ante el juez, estos actos caen solos porque ya los menciona el título como ineficaces de pleno derecho. Los del art. 118. Después tenemos los otros actos, los del 119, los revocables, que son aquellos que el fallido llevó a cabo con terceros que sabían que aquél estaba en cesación de pagos, eran actos onerosos, provocaron un perjuicio a los acreedores. Para hacer caer esos actos hay que recurrir a la acción revocatoria concursal, o si se prefiere la revocatoria ordinaria.
34 . Diferencia entre la revocatoria del derecho común y la revocatoria
concursal?
· En la ordinaria la prueba incumbe al síndico, mientras que en la concursal la carga de la prueba se invierte y es la otra parte la que debe vencer la presunción de que conocía el estado de insolvencia.
· En la ordinaria se requiere el fraude, en la concursal no se habla de fraude, solo se presume del conocimiento de la cesación de pagos, en la ordinaria se exige la prueba del perjuicio al acreedor, mientras que en la concursal el daño está ínsito en la insolvencia que ha originado el concurso.
· La ordinaria busca el resarcimiento del daño producido al acreedor singular, la concursal procura recomponer el patrimonio del deudor en provecho del concurso.
34.
¿Cómo se procede en la acción revocatoria concursal?
La acción la ejerce el síndico, pero está sujeta a autorización previa de la mayoría simple del capital quirografario verificado y declarado admisible. No está sometida a tributo previo.
En el caso en que el síndico no la lleve a cabo, o no logre las mayorías que le exige la ley, cualquier acreedor puede intimar judicialmente para que se accione y 30 días después, iniciarla por sí. Pero tiene que pagar la tasa de justicia, no puede pedir beneficio de litigar sin gastos y si el juez quiere le puede exigir fianza por las eventuales costas del proceso. También puede iniciar una acción revocatoria ordinaria, la que regula el Código Civil en art. 961 a 972. Como verás se le ponen todas las trabas posibles, pero si las supera y trae a la masa un bien la ley le da una preferencia especial que la determina el juez, entre la tercera y la décima parte del producido del bien, para resarcirle los gastos y pagarle el crédito que tenía. Es bastante injusto, yo creo que se le debería pagar el crédito total y a los gastos otorgarle el privilegio del 241 como gastos del concurso. .
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