PARCIAL DOMICILIARIO:
EL
PODER EJECUTIVO
1- Requisitos
para ser elegido presidente de la Nación.
2- Forma de
elección del presidente y del vicepresidente.
3- Atribuciones
del presidente de la Nación. Enuncie y explique.
1. Los
requisitos para ser elegido presidente están establecidos en el art. 89 de la
Constitución y son los siguientes:
§
ser nativo de la Argentina, o bien, ser
hijo de un ciudadano nativo (la segunda parte de este requisito se explica por
una razón de origen histórico: en 1853 se contempló especialmente el caso de
los emigrados políticos que habían abandonado el país durante la época de
Rosas);
§
reunir las calidades exigidas para ser
senador (art. 55) , a saber: haber cumplido 30 años de edad, tener un mínimo de
6 años como ciudadano (en caso de ser naturalizado) y contar con un ingreso
superior a los 2.000 pesos fuertes anuales o una entrada equivalente.
En la
reforma constitucional de 1994 se eliminó el requisito de pertenecer a la
comunidad católica, apostólica, romana. El juramento del presidente de la
nación se realiza ahora respetando las creencias religiosas del ciudadano
elegido (art. 93).
2. Hoy el
sistema que rige es el de elección directa y de doble vuelta o ballotage, que
se aplica de la siguiente forma (arts. 94 a 98): dos meses antes de la
conclusión del mandato del presidente en ejercicio, se convoca a elecciones
generales, considerándose al país como un distrito único. En caso de que la
fórmula más votada obtenga más del 45% de los votos válidos (no se computan los
votos en blanco ni los anulados), sus integrantes acceden a los cargos sin más.
Si obtiene entre el 40% y el 45 % de los votos y la diferencia con la fórmula
que le sigue en votos es mayor al 10%, también son sus integrantes proclamados
presidente y vicepresidente. En cualquier otro caso, debe realizarse una
segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas dentro de los 30
días de celebrada la anterior.
§
Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable
político de la administración general del país. Como tal, es el máximo
representante del Estado argentino ante la comunidad internacional.
§
Participa en el proceso legislativo
promulgando y publicando las leyes sancionadas por el Congreso o vetándolas.
El veto es
una facultad exclusiva y discrecional del presidente que consiste en objetar
una ley sancionada por el Congreso, ejerciendo su derecho a oponerse o impedir
a que lo sancionado por el Congreso se convierta en ley de la Nación; es una
forma de control que ejerce el Ejecutivo respecto del Legislativo.
Las objeciones
deben ser comunicadas al Congreso al devolver el proyecto de ley, y son
publicadas en el Boletín Oficial, lo que causa el efecto de un nuevo
tratamiento y votación.
§
En general, el presidente se halla inhabilitado para emitir
disposiciones de carácter legislativo, las que serán insanablemente nulas. Pero
tiene la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia en situaciones
excepcionales en las que fuera imposible seguir los trámites ordinarios, bajo
las siguientes condiciones:
§
que no se trate de normas que regulen
materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos;
§
que sean decididos en acuerdo general de
ministros con la firma de ellos y del jefe de gabinete.
Una vez dictado el
decreto, el jefe de gabinete debe someter el decreto, dentro de los 10 días, a
la Comisión Bicameral Permanente, la que en igual plazo debe elevar dictamen al
plenario de cada una de las Cámaras para su tratamiento, que debe ser
considerado de inmediato. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta
de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los
alcances de la intervención del Congreso.
§
Designa los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. Para esto necesita el acuerdo del Senado, obtenido del
voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes, en sesión pública,
convocada al efecto.
También
nombra a los demás jueces de los tribunales federales inferiores sobre la base
de una terna presentada por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del
Senado, en sesión pública, en la que se tiene en cuenta la idoneidad de los
candidatos.
Cuando un
magistrado, tanto de la Corte Suprema o de un tribunal inferior, cumple la edad
de 75 años, necesita un nuevo nombramiento para mantener el cargo. Todos los
nombramientos realizados a magistrados de esta edad o mayores se hacen por 5
años y pueden ser repetidos indefinidamente.
§
Puede indultar y conmutar las penas por
delitos sujetos a la jurisdicción federal, solicitando informe previo al
tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de
Diputados.
El indulto consiste en el
perdón de un delito cometido; por él se suprimen las consecuencias penales de
una condena judicial. Conmutar una pena es sustituirla por una menor.
§
Concede jubilaciones, retiros, licencias
y pensiones de acuerdo a las leyes de la Nación.
§
Designa y remueve a embajadores,
ministros plenipotenciarios y encargados de negocios. Para realizar estos
nombramientos requiere la aprobación del senado.
Por sí solo
nombra y remueve al jefe del gabinete de ministros y a los demás ministros del
despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los
empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra manera en la Constitución.
§
Se encarga de la apertura de las sesiones
ordinarias del Congreso, el 1º de marzo de cada año, dando cuentas de la
situación general del país, de las reformas prometidas por la Constitución,
poniendo a consideración del Congreso las medidas que crea necesarias y
convenientes.
§
Prorroga sesiones ordinarias del Congreso
o lo convoca a sesiones extraordinarias, en caso de que un grave interés de
orden o de progreso lo requiera.
§
Concluye y firma tratados y otras
negociaciones requeridas para el mantenimiento de las buenas relaciones con
organizaciones internacionales y naciones extranjeras y se ocupa de la
recepción de sus ministros y cónsules. El presidente es el máximo representante
del Estado Argentino frente a las naciones extranjeras.
§
Es comandante en jefe de las Fuerzas
Armadas.
§
Designa y promueve empleos militares, con
acuerdo del Senado en la concesión de empleos de los grados superiores y por sí
sólo en el campo de batalla.
§
Organiza y distribuye las Fuerzas Armadas
según las necesidades del país
§
Declara la guerra y ordena represalias
con autorización y aprobación del Congreso.
§
Declara el estado de sitio. Esto consiste
en la suspensión de las garantías constitucionales y de los derechos civiles
que señala la ley o el decreto por el que se establece dicha declaración. No se
suspende la vigencia de la Constitución, sino que se dan al Poder Ejecutivo
mayores atribuciones, con el fin de facilitar su acción en defensa del orden
constitucional.
El artículo 23 prevé dos
situaciones en que se puede aplicar el estado de sitio: ataque exterior y
conmoción interior. Si hay ataque exterior, es el presidente quien declara el
estado de sitio, por tiempo limitado y con acuerdo del Senado. En caso de
conmoción interior es el Congreso quien tiene esta atribución, mas si no está
sesionando, pasa a ser del presidente.
Durante el estado de
sitio el presidente no puede condenar ni aplicar penas, pero sí puede arrestar
o trasladar personas de un punto a otro del territorio nacional. La persona
detenida puede optar salir del territorio nacional, en cuyo caso queda en
libertad.