01-10-2011, 07:26 AM
Ya en un artÃculo anterior habÃa comentado que a partir de 2011 iba a haber un cambio radical en la transacciones comerciales internacionales, mas precisamente os INCOTERMS.
En esta nueva versión, se incluyen 2 nuevos incoterms, DAT y DAP, y se eliminan 4, DAF, DES, DEQ y DDU. Los demás INCOTERMS permanecen igual. Procederé a explicar estos nuevos INCOTERMS.
DAT (Delivered at Terminal: Entregado en terminal)
Este término viene a sustituir a los términos DES (Entregada sobre Buque) y DEQ (Entregada en muelle). En el nuevo término DAT el momento de entrega se produce en una terminal de carga del paÃs de destino, una vez la mercancÃa ha sido descargada.
Mediante el uso de este término el vendedor podrá entregar la mercancÃa, no tan solo en la terminal de carga marÃtima, como es el caso del DEQ, o en una HUB como es el caso del transporte multimodal, sino que lo podrá hacer además en una terminal aérea o terrestre.
En otras palabras, el término DAT se refiere a que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancÃa es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en la terminal, puerto o aeropuerto convenido en el paÃs de destino.
Con el término DAT, el vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancÃa a la terminal de transporte convenida y al descargar la mercancÃa sobre la terminal. Por tanto, el uso del término DAT exige al comprador el despacho aduanero de la mercancÃa para la importación y el pago de los trámites, derechos e impuestos y demás cargas exigibles a la importación. Este término deberá usarse únicamente cuando la mercancÃa sea entregada, después de su transporte por cualquier modo, y descargada del medio de transporte sobre la terminal de carga del destino convenido.
Obligaciones del vendedor:
• Realiza los trámites del despacho aduanero de exportación.
• Paga el transporte internacional.
• Contrata y paga la prima del seguro.
• Entrega las mercancÃas descargadas en las instalaciones de la terminal de destino (puerto, aeropuerto, terminal ferroviaria, etc.).
Obligaciones del comprador:
• Asume los riesgos cuando le sean entregadas las mercancÃas sobre las instalaciones de la terminal de destino.
• Paga las maniobras de manejo local (NO las de descarga del transporte principal)
• Realiza los trámites del despacho aduanero de importación.
• Paga el transporte local hasta el punto de destino.
DAP (Delivered at Point: Entregado en punto).
Este nuevo término viene a sustituir al DDU. Este término se ha presentado como la mayor novedad de la nueva versión, dado que no solamente viene a sustituir al término DDU, sino que lo potencia, lo vuelve más flexible y versátil, adaptándose por tanto de mejor manera a la realidad del mercado y del mundo globalizado.
Entregado en un punto, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancÃa al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.
En ese sentido, todos los costes y riesgos contraÃdos al llevar la mercancÃa hasta la entrega en el punto convenido, asà como cualquier coste y riesgo por no despachar oportunamente la mercancÃa para la importación, es decir los gastos de demoraje (almacenaje, muellaje, etc.), que se producen al despachar la mercancÃa de importación, deben ser asumidos por el vendedor. No debiendo incluirse como gastos de demoras del movimiento de contenedor, vaciado, llenado, etc., por ser estos propios del despacho aduanero.
Por tanto, corresponde al comprador el tener que asumir las formalidades aduaneras de importación, es decir, la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas, exigibles a la importación en el paÃs de destino en el momento de entrega en el punto convenido.
Es un término polivalente, utilizable en cualquier modo de transporte.
Obligaciones del vendedor.
• Realiza los trámites del despacho aduanero de exportación.
• Paga el transporte internacional.
• Contrata y paga la prima del seguro.
• Entrega las mercancÃas en el punto acordado en el lugar de destino.
• Paga las maniobras y el transporte local.
Obligaciones del comprador.
• Realiza los trámites del despacho aduanero de importación.
• Asume los riesgos cuando le sean entregadas las mercancÃas.
Como la CCI menciona, esta versión se aplica a partir del 1 de Enero de 2011.
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En esta nueva versión, se incluyen 2 nuevos incoterms, DAT y DAP, y se eliminan 4, DAF, DES, DEQ y DDU. Los demás INCOTERMS permanecen igual. Procederé a explicar estos nuevos INCOTERMS.
DAT (Delivered at Terminal: Entregado en terminal)
Este término viene a sustituir a los términos DES (Entregada sobre Buque) y DEQ (Entregada en muelle). En el nuevo término DAT el momento de entrega se produce en una terminal de carga del paÃs de destino, una vez la mercancÃa ha sido descargada.
Mediante el uso de este término el vendedor podrá entregar la mercancÃa, no tan solo en la terminal de carga marÃtima, como es el caso del DEQ, o en una HUB como es el caso del transporte multimodal, sino que lo podrá hacer además en una terminal aérea o terrestre.
En otras palabras, el término DAT se refiere a que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancÃa es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en la terminal, puerto o aeropuerto convenido en el paÃs de destino.
Con el término DAT, el vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancÃa a la terminal de transporte convenida y al descargar la mercancÃa sobre la terminal. Por tanto, el uso del término DAT exige al comprador el despacho aduanero de la mercancÃa para la importación y el pago de los trámites, derechos e impuestos y demás cargas exigibles a la importación. Este término deberá usarse únicamente cuando la mercancÃa sea entregada, después de su transporte por cualquier modo, y descargada del medio de transporte sobre la terminal de carga del destino convenido.
Obligaciones del vendedor:
• Realiza los trámites del despacho aduanero de exportación.
• Paga el transporte internacional.
• Contrata y paga la prima del seguro.
• Entrega las mercancÃas descargadas en las instalaciones de la terminal de destino (puerto, aeropuerto, terminal ferroviaria, etc.).
Obligaciones del comprador:
• Asume los riesgos cuando le sean entregadas las mercancÃas sobre las instalaciones de la terminal de destino.
• Paga las maniobras de manejo local (NO las de descarga del transporte principal)
• Realiza los trámites del despacho aduanero de importación.
• Paga el transporte local hasta el punto de destino.
DAP (Delivered at Point: Entregado en punto).
Este nuevo término viene a sustituir al DDU. Este término se ha presentado como la mayor novedad de la nueva versión, dado que no solamente viene a sustituir al término DDU, sino que lo potencia, lo vuelve más flexible y versátil, adaptándose por tanto de mejor manera a la realidad del mercado y del mundo globalizado.
Entregado en un punto, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancÃa al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.
En ese sentido, todos los costes y riesgos contraÃdos al llevar la mercancÃa hasta la entrega en el punto convenido, asà como cualquier coste y riesgo por no despachar oportunamente la mercancÃa para la importación, es decir los gastos de demoraje (almacenaje, muellaje, etc.), que se producen al despachar la mercancÃa de importación, deben ser asumidos por el vendedor. No debiendo incluirse como gastos de demoras del movimiento de contenedor, vaciado, llenado, etc., por ser estos propios del despacho aduanero.
Por tanto, corresponde al comprador el tener que asumir las formalidades aduaneras de importación, es decir, la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas, exigibles a la importación en el paÃs de destino en el momento de entrega en el punto convenido.
Es un término polivalente, utilizable en cualquier modo de transporte.
Obligaciones del vendedor.
• Realiza los trámites del despacho aduanero de exportación.
• Paga el transporte internacional.
• Contrata y paga la prima del seguro.
• Entrega las mercancÃas en el punto acordado en el lugar de destino.
• Paga las maniobras y el transporte local.
Obligaciones del comprador.
• Realiza los trámites del despacho aduanero de importación.
• Asume los riesgos cuando le sean entregadas las mercancÃas.
Como la CCI menciona, esta versión se aplica a partir del 1 de Enero de 2011.
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