Haga click para publicitar en Alipso.com
Buscando Secundarios  |  Universidades  |  Carreras  |  Test Orientación Vocacional  |  Medios  |  Profesores particulares  |  Institutos   | Campus
Material Monografias  |  Exámenes Secundarios  |  Exámenes Universitarios  |  Enlaces  |  Enviar material |
Diversión Postales  |  Humor  |  Descargas  |  Juegos Comunidad  Foros  | Institucional Publicite  |  En su sitio  | Contáctese
Cursos en Buenos Aires
 Cursos de Informática | Cursos de apoyo al CBC | Carreras y Cursos de Diseño, Comunicación, Arte y Fotografía

[Monografias, exámenes y sitios ]
Todas las palabras   Cualquier palabra   Frase Exacta
Página inicial Agregar a Favoritos  |  Nuevos Recursos

Imprimir apunte Recomendar a un amigo Recordarme el recurso Descargar como PDF

Más sobre este recurso:
Catalogado en base de datos como: La revolución de Mayo: "El gobierno de España ha caducado": 25 de mayo de 1810. Revolución de Mayo. Castelli. Obispo Lué. Doctor Cosme Argerich y el Teniente Nicolás de Vedia.
Agregado: 05 de JULIO de 2003 (Por Michel Mosse) | Palabras: 449 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Historia >

Recomendamos

Material educativo de Alipso relacionado con revolucion Mayo El gobierno Espana caducado
  • El hombre light: resumen de el hombre light-una vida sin valores de Enrique Rojas
  • el cuento: caracteristicas del cuento literario
  • Memoria Del Pararrayos Autovalvulares.: Conceptos generales, Pararrayos autovalvulares, Funcionamiento de los pararrayos autovalvulares.
  • Correo Electrónico (e-mail): Informe sobre el correo electrónico. SMTP (Simple Mail Transfer Protocol). Establecimiento y Liberación de la conexión. POP3.


  • Enlaces externos relacionados con revolucion Mayo El gobierno Espana caducado
  • Influencias del positivismo en la Contabilidad
  • Manuela Vargas Bailaora española(1941-)
  • Arquitectura Funeraria Egipcia


  • LA REVOLUCION DE MAYO

    "EL GOBIERNO DE ESPAÑA HA CADUCADO"

    Toca a Castelli replicar a Lué, pues es el orador designado de antemano por los revolucionarios para fundamentar la posición patriota. Sin embargo, la solemnidad del prelado y la angustia del momento lo hacen vacilar, hasta que el Doctor Cosme Argerich y el Teniente Nicolás de Vedia, tomándolo entre sus brazos, lo exhortan a que hable. “Castelli rompe el silencio al principio algo balbuciente – narra Vedia – y al fin con la profusión de la verba que le era genial”, como es – según los miembros de la Real Audiencia -  el orador destinado para alucinar a los concurrentes”.

    -
    Desde que el señor Infante Don Antonio (un tío de Fernando VII a quien éste confió la presidencia de la Junta Suprema de Gobierno) salió de Madrid (obligado por los franceses), ha caducado el gobierno soberano de España – como comienza diciendo Castelli.  Ahora con mayor razón debe considerarse que ha expirado, con la disolución de la Junta Central, porque además de haber sido acusada de infidencia por el pueblo de Sevilla, no tenía facultades para establecer el Supremo Gobierno de Regencia, ya porque los poderes de sus vocales eran personalísimos para el gobierno y no podían delegarse, y ya por la falta de concurrencia de los diputados de América en la elección y establecimiento de aquel gobierno, que es por lo tanto ilegítimo.  Los derechos de la soberanía han revertida al pueblo de Buenos Aires, que puede ejercerlos libremente en la instalación de un nuevo gobierno, principalmente no existiendo ya, como se supone no existir, la España en la denominación del señor don Fernando Séptimo".

    Los argumentos de Castelli tienen una fuerza jurídica indudable, al postular la reversión de la soberanía al pueblo rioplatense, invocando el mismo principio usado por las provincias españolas ante la invasión de Napoleón.

    Tras el discurso de Castelli, replican con ardor el Obispo y el Fiscal Villota. Sin rebatir las razones fundamentales de Castelli, Villota pone el dedo en la llaga:

    -
      En las circunstancias de apuro en que se hizo el nombramiento de la Regencia, sólo en la Junta Central pueden reunirse los votos de todas las provincias y la facultad para la elección; cualquier defecto que se pueda notar en ésta, lo subsana el reconocimiento posterior de los pueblos; el de Buenos Aires no tiene por sí solo derecho alguno a decidir sobre la legitimidad del Gobierno de Regencia sino en unión de toda la representación nacional, y mucho menos a elegirse un gobierno soberano, que sería lo mismo que romper la unidad de, la Nación y establecer en ella tantas soberanías como pueblos”.

     

     





    Boletín de Novedades

    Usuarios ya reciben nuestro boletín informativo. Suscribase Ud. también gratis.

    Suscribir Desuscribir
      X