REMODELACIÓN BAÑO – JOSÉ INGENIEROS 76 – DON BOSCO.
PLIEGO
GENERAL DE CONDICIONES.-
ÍNDICE.-
1. - CONDICIONES DE TIPO
GENERAL.-
1.1. - OBJETO DE ESTE
PLIEGO.
1.2. - DESCRIPCIÓN
GENERAL DE LA OBRA.
1.3. - CONDICIONES GENERALES DE ÍNDOLE LEGAL.
1.4. - DE LOS MATERIALES Y SUS APARATOS, SU PROCEDENCIA.
1.5. - PLAZO DE COMIENZO Y DE EJECUCIÓN.
1.6. - SANCIONES POR RETRASO DE LAS OBRAS.
1.7. - OBRAS DE REFORMA Y MEJORA.
1.8. - TRABAJOS DEFECTUOSOS.
1.9. - VICIOS OCULTOS.
1.10. RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS.
1.11. - MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS.
1.12. - PLAZO DE GARANTÍA.
1.13. - CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE.
1.14. - RECEPCIÓN DEFINITIVA.
1.15. - DIRECCIÓN DE OBRA.
1.16. - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATA.
1.17. - OBRAS OCULTAS.
1.18. - SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
2. - CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES.-
2.1-AGUAS.
2.2-ARENAS.
2.3-CAL GRASA.
2.4-CEMENTOS UTILIZABLES.
2.5-YESO.
2.6-MORTERO DE CEMENTO PORTLAND.
2.7-MORTERO DE YESO.
2.8-LADRILLOS.
2.9-PINTURAS Y BARNICES.
2.10-MATERIALES NO CONSIGNADOS EN ESTE PLIEGO.
2.11 CAÑOS DE DESAGÜE.
2.12.CERÁMICOS, AZULEJOS, PLAQUETAS CERÁMICAS.
2.13 MATERIALES PARA IMPERMEABILIZACIÓN.
2.14 PASTINAS
3. - CONDICIONES TÉCNICAS QUE
HA DE CUMPLIR LA EJECUCIÓN.-
3.1. - CONDICIONES GENERALES DE LA EJECUCIÓN.
3.1.1. - Niveles
3.1.2. - Retiro de
escombros/limpieza.
3.1.3. -
Albañilería.
3.1.4. -
Revestimientos y Solados.
3.1.5. -
Carpintería.
3.1.6. - Griferías
y sanitarios.
3.1.7. -
Instalaciones (Aprovisionamiento de agua, desagües y electricidad)
3.1.7.1. Aprovisionamiento de
agua
3.1.7.2. Desagües
3.1.7.3. Electricidad
3.1.8. - Trabajos
de remate, decoración y varios.
3.1.9 – Trabajos
de terminación.
4. - ESPECIFICACIONES SOBRE EL
CONTROL DE CALIDAD.-
5. - MEDICIÓN, VALORACIÓN Y ABONO DE LAS UNIDADES DE OBRA.-
5.1. - DESAGÜES Y TUBERÍAS EN GENERAL.
5.2. - ALBAÑILERÍA
5.3. - REVOQUES.
5.4. - AISLANTES E IMPERMEABILIZANTES.
5.5. -SOLADOS Y REVESTIMIENTOS
5.5.1. SOLADOS EN GENERAL
5.5.2. ZÓCALOS
5.5.3. REVESTIMIENTOS
5.6. - CARPINTERÍA.
5.6.1. - Puertas,
armarios, ventanas, postigos y vidrieras.
5.5. - CERRAJERÍA Y CARPINTERÍA METÁLICA.
5.5.1. - Acero
laminado.
5.5.2. - Tubos y
otros perfiles metálicos.
5.6. - VIDRIERÍA.
5.6.1. - Vidrios y
cristal.
5.7. - PINTURAS Y BARNICES.
5.7.1. - Pinturas
y barnices.
5.8. - VALORACIÓN Y ABONO DE LAS OBRAS.
5.8.1. - Alcance
de los precios.
5.8.2. -
Relaciones valoradas.
5.8.3. - Obra que
tiene derecho a percibir el constructor.
5.8.4. - Pago de
las obras.
ANEXO Nº 1. - PLIEGO
DE CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.
(FACULTATIVAS
Y ECONÓMICAS).
ANEXO Nº 2. - NORMATIVA
TÉCNICA APLICABLE.
REMODELACIÓN BAÑO – JOSÉ
INGENIEROS 76 – DON BOSCO.
PLIEGO
GENERAL DE CONDICIONES.-
1. - CONDICIONES DE TIPO
GENERAL.-
1.1. - OBJETO DE ESTE PLIEGO.-
El objeto de este Pliego es la enumeración de tipo general
técnico de Control y de Ejecución a las que se han de ajustar las diversas
unidades de la obra, para ejecución del Proyecto.
Este Pliego se complementa con las especificaciones técnicas
incluidas en cada anexo de la memoria descriptiva correspondiente a la
estructura e instalaciones generales del Edificio.
1.2. - DESCRIPCIÓN GENERAL DE
LA OBRA.-
1.3. - CONDICIONES GENERALES
DE ÍNDOLE LEGAL.-
A continuación se recogen las características y condiciones
que reunirá la obra y materiales principales en ellas empleados.
La obra a que se refiere el presente proyecto es una
remodelación de edificaciones anteriores.
Una vez adjudicadas la obra, el constructor traerá el
herramental de su propiedad que considere necesario para la ejecución de los
trabajos correspondientes y los ubicará en el lugar de manera ordenada,
debiendo dejar, al momento de su retiro diario, la vivienda en un orden tal que
permita el desarrollo de las actividades típicas de una familia.
El constructor deberá poseer un botiquín con los elementos de
primeros auxilios que permitan brindar una primera atención de emergencia ante
eventuales accidentes.
El pago de impuestos municipales o de otro origen, sobre
vallas, luz de obra, andamiaje, etc. cuyo abono debe hacerse durante el tiempo
de ejecución de las obras y por conceptos inherentes a los propios trabajos que
se realizan, correrá a cargo del Contratista.
Los documentos de este proyecto constituyen un contrato que
determina y regula las obligaciones y derechos de ambas partes contratantes,
los cuales se comprometen a dirimir las divergencias que pudieran surgir hasta
su total cumplimiento, por amigables componedores, preferentemente por el
Arquitecto Director, a quien se considerará como única persona técnica para las
dudas e interpretaciones del presente Pliego, o en su defecto, el Arquitecto
designado por la Delegación del Colegio Oficial de Arquitectos de la zona y en
último extremo a los tribunales competentes, a cuyo fuero se someten ambas
partes.
El Contrato se formalizará como documento privado o público a
petición de cualquiera de las partes y con arreglo a las disposiciones
vigentes. En el Contrato se reflejará las particularidades que convengan ambas
partes, completando o modificando lo señalado en el presente Pliego de
Condiciones, que quedará incorporado al Contrato como documento integrante del
mismo.
1.4. - DE LOS MATERIALES Y SUS
APARATOS, SU PROCEDENCIA.-
El Contratista tiene libertad de proveerse de los materiales y
aparatos de todas clases en los puntos que le parezca conveniente, siempre que
reúnan las condiciones exigidas en el contrato, que estén perfectamente
preparados para el objeto a que se apliquen, y sean empleados en obra conforme
a las reglas del arte, a lo perpetuado en el Pliego de Condiciones y a lo
ordenado por el Arquitecto Director.
Se exceptúa el caso en que los pliegos de condiciones
particulares dispongan un origen preciso y determinado, en cuyo caso, este
requisito será de indispensable cumplimiento salvo orden por escrito en
contrario del Arquitecto Director.
Como norma general el Contratista vendrá obligado a presentar
el Certificado de Garantía o Documento de Idoneidad Técnica de los diferentes
materiales destinados a la ejecución de la obra.
Todos los materiales y, en general, todas las unidades de obra
que intervengan en la construcción del presente proyecto, habrán de reunir las
condiciones exigidas por el Pliego de Condiciones varias de la Edificación.
1.5. - PLAZO DE COMIENZO Y DE
EJECUCIÓN.-
El adjudicatario deberá dar comienzo a las obras dentro de los
quince días siguientes a la fecha de la adjudicación definitiva a su favor,
dando cuenta de oficio a la Dirección Técnica, del día que se propone inaugurar
los trabajos, quien acusará recibo.
Las obras deberán quedar total y absolutamente terminadas en el
plazo que se fije en la adjudicación a contar desde igual fecha que en el caso
anterior. No se considerará motivo de demora de las obras la posible falta de
mano de obra o dificultades en la entrega de los materiales.
1.6. - SANCIONES POR RETRASO
DE LAS OBRAS.-
Si el Constructor, excluyendo los casos de fuerza mayor, no
tuviese perfectamente concluidas las obras y en disposición de inmediata
utilización o puesta en servicio, dentro del plazo previsto en el artículo
correspondiente, el comitente oyendo el parecer de la Dirección Técnica, podrá
reducir de las liquidaciones, fianzas o emolumentos de todas clases que tuviese
en su poder las cantidades establecidas según las cláusulas del contrato
privado entre Comitente y Contrata.
1.7. - OBRAS DE REFORMA Y
MEJORA.-
Si por decisión de la Dirección Técnica se introdujesen
mejoras, presupuesto adicionales o reformas, el Constructor queda obligado a
ejecutarlas, con la baja correspondiente conseguida en el acto de la
adjudicación, siempre que el aumento no sea superior al 10% del presupuesto de
la obra.
1.8. - TRABAJOS DEFECTUOSOS.-
El Contratista, como es natural, debe emplear los materiales
que cumplan las condiciones generales exigidas en el Pliego de Condiciones
Generales de índole técnica del "Pliego de Condiciones de la
Edificación" y realizará todos los trabajos contratados de acuerdo con lo
especificado en dicho documento, y en los demás que se recogen en este Pliego.
Por ello y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del
edificio, el Contratista es el único responsable de la ejecución de los
trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en estos pueda
existir, por su mala ejecución o por la deficiente calidad de los materiales
empleados o aparatos colocados, sin que pueda servir de excusa, ni le otorgue
derecho alguno, la circunstancia de que por el Arquitecto Director o sus
auxiliares, no se le haya llamado la atención sobre el particular, ni tampoco
el hecho de que le hayan sido valoradas las certificaciones parciales de obra,
que siempre se supone que se extienden y abonan a buena cuenta.
Así mismo será de su
responsabilidad la correcta conservación de las diferentes partes de la obra,
una vez ejecutadas, hasta su entrega.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el
Arquitecto Director o su representante en la obra adviertan vicios o defectos
en los trabajos efectuados, o que los materiales empleados no reúnan las
condiciones perpetuadas, ya sea en el curso de ejecución de los trabajos o finalizados
éstos y antes de verificarse la recepción definitiva, podrá disponer que las
partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo perpetuado
y todo ello a expensas de la Contrata.
En el supuesto de que la reparación de la obra, de acuerdo con
el proyecto, o su demolición, no fuese técnicamente posible, se actuará sobre
la devaluación económica de las unidades en cuestión, en cuantía proporcionada
a la importancia de los defectos y con relación al grado de acabado que se
pretende para la obra.
En caso de reiteración en la ejecución de unidades
defectuosas, o cuando estas sean de gran importancia, el Comitente podrá optar,
previo asesoramiento de la Dirección Facultativa, por la rescisión de contrato
sin perjuicio de las penalizaciones que pudiera imponer a la Contrata en
concepto de indemnización.
1.9. - VICIOS OCULTOS.-
Si el Arquitecto Director tuviese fundadas razones para creer
en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas,
ordenará efectuar en cualquier tiempo y antes de la recepción definitiva, las
demoliciones que crea necesarias para reconocer los trabajos que crea
defectuosos.
Los gastos de demolición y reconstrucción que se ocasionan,
serán de cuenta del Contratista, siempre que los vicios existan realmente, en
caso contrario, correrán a cargo del Comitente.
1.10. - RECEPCIÓN PROVISIONAL
DE LAS OBRAS.-
Una vez terminada la totalidad de las obras, se procederá a la
recepción provisional, para la cual será necesaria asistencia de un representante
de la Propiedad, de los Arquitectos Directores de las obras y del Contratista o
su representante. Del resultado de la recepción se extenderá un acta por
triplicado, firmada por los tres asistentes legales antes indicados.
Si las obras se encuentran en buen estado y han sido
ejecutadas con arreglo a las condiciones establecidas, se darán por recibidas
provisionalmente, comenzando a correr en dicha fecha el plazo de garantía de un
año.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se
hará constar en el acta y se especificarán en la misma los defectos observados,
así como las instrucciones al Contratista, que la Dirección Técnica considere
necesarias para remediar los efectos observados, fijándose un plazo para
subsanarlo, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento en idénticas
condiciones, a fin de proceder de nuevo a la recepción provisional de la obra.
Si el Contratista no hubiese cumplido, se considerará
rescindida la Contrata con pérdidas de fianza, a no ser que se estime conveniente
se le conceda un nuevo e improrrogable plazo.
Será condición indispensable para proceder a la recepción
provisional la entrega por parte de la Contrata a la Dirección Facultativa de
la totalidad de los planos de obra generales y de las instalaciones realmente
ejecutadas, así como sus permisos de uso correspondientes.
1.11. - MEDICIÓN DEFINITIVA DE
LOS TRABAJOS.-
Recibidas provisionalmente las obras, se procederá
inmediatamente, por la Dirección de la obra a su medición general y definitiva,
con precisa asistencia del Contratista o un representante suyo nombrado por el
de oficio.
1.12. - PLAZO DE GARANTÍA.-
El plazo de garantía de las obras terminadas será de UN AÑO,
transcurrido el cual se efectuará la recepción definitiva de las mismas, que,
de resolverse favorablemente, relevará al Constructor de toda responsabilidad
de conservación, reforma o reparación.
Caso de hallarse anomalías u obras defectuosas, la Dirección
Técnica concederá un plazo prudencial para que sean subsanadas y si a la
expiración del mismo resultase que aun el Constructor no hubiese cumplido su
compromiso, se rescindirá el contrato, con pérdida de la fianza, ejecutando la
Propiedad las reformas necesarias con cargo a la citada fianza.
1.13. - CONSERVACIÓN DE LAS
OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE.-
Los gastos de conservación durante el plazo de garantía,
comprendido entre la recepción parcial y la definitiva correrán a cargo del
Contratista. En caso de duda será juez imparcial, la Dirección Técnica de la
Obra, sin que contra su resolución quepa ulterior recurso.
1.14. - RECEPCIÓN DEFINITIVA.-
Finalizado el plazo de garantía se procederá a la recepción
definitiva, con las mismas formalidades de la provisional. Si se encontraran
las obras en perfecto estado de uso y conservación, se darán por recibidas
definitivamente y quedará el Contratista relevado de toda responsabilidad
administrativa quedando subsistente la responsabilidad civil según establece la
Ley.
En caso contrario se procederá de idéntica forma que la
perpetuada para la recepción provisional, sin que el Contratista tenga derecho
a percepción de cantidad alguna en concepto de ampliación del plazo de garantía
y siendo obligación suya hacerse cargo de los gastos de conservación hasta que
la obra haya sido recibida definitivamente.
1.15. - DIRECCIÓN DE OBRA.-
Conjuntamente con la interpretación técnica del proyecto, que
corresponde a la Dirección, es misión suya la dirección y vigilancia de los
trabajos que en las obras se realicen, y ello con autoridad técnica legal
completa sobre las personas y cosas situadas en la obra y en relación con los
trabajos que para la ejecución de las obras, e instalaciones anejas, se lleven
a cabo, si considera que adoptar esta resolución es útil y necesaria para la buena
marcha de las obras.
El Contratista no podrá recibir otras ordenes relativas a la
ejecución de la obra, que las que provengan del Director de Obra o de las
personas por él delegadas.
1.16. - OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATA.-
Toda la obra se ejecutará con estricta sujeción al proyecto
que sirve de base a la Contrata, a este Pliego de Condiciones y a las ordenes e
instrucciones que se dicten por el Arquitecto Director o ayudantes delegados.
El orden de los trabajos será fijado por ellos, señalándose los plazos
prudenciales para la buena marcha de las obras.
Por la Contrata se facilitará todos los medios auxiliares que
se precisen, y locales para almacenes adecuados, pudiendo adquirir los
materiales dentro de las condiciones exigidas en el lugar y sitio que tenga por
conveniente, pero reservándose el propietario, siempre por sí o por intermedio
de sus técnicos, el derecho de comprobar que el contratista ha cumplido sus
compromisos referentes al pago de jornales y materiales invertidos en la obra,
e igualmente, lo relativo a las cargas en material social, especialmente al
aprobar las liquidaciones o recepciones de obras.
La Dirección Técnica y con cualquier parte de la obra
ejecutada que no esté de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones o con
las instrucciones dadas durante su marcha, podrá ordenar su inmediata
demolición o su sustitución hasta quedar, a su juicio, en las debidas
condiciones, o alternativamente, aceptar la obra con la depreciación que estime
oportuna, en su valoración.
Igualmente se obliga a la Contrata a demoler aquellas partes
en que se aprecie la existencia de vicios ocultos, aunque se hubieran recibido
provisionalmente.
Son de exclusiva
responsabilidad del Contratista, además de las expresadas las de:
- Todos los accidentes que por inexperiencia o descuido
sucedan a los operarios, tanto en la construcción como en los andamios,
debiendo atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente sobre accidentes de
trabajo y demás preceptos, relacionados con la construcción, régimen laboral,
seguros, subsidiarios, etc...
- El cumplimiento de las Ordenanzas y disposiciones
Municipales en vigor. Y en general será responsable de la correcta ejecución de
las obras que haya contratado, sin derecho a indemnización por el mayor precio
que pudieran costarle los materiales o por erradas maniobras que cometiera,
siendo de su cuenta y riesgo los perjuicios que pudieran ocasionarse.
- Presenciar las
operaciones de medición y liquidaciones, haciendo las observaciones que estime
justas, sin perjuicio del derecho que le asiste para examinar y comprobar dicha
liquidación.
- Ejecutar cuanto
sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras, aunque no esté
expresamente estipulado en este pliego.
El Contratista no
podrá subcontratar la obra total o parcialmente, sin autorización escrita de la
Dirección, no reconociéndose otra personalidad que la del Contratista o su
apoderado.
El Contratista se
obliga, asimismo, a tomar a su cargo cuanto personal necesario a juicio de la
Dirección Facultativa.
El Contratista no
podrá, sin previo aviso, y sin consentimiento del Comitente y Dirección, ceder
ni traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad
1.17. - OBRAS OCULTAS.-
De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar
ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos e
indispensables para que queden perfectamente definidos; estos documentos se
extenderán por triplicado, entregándose uno al propietario, otro al Arquitecto
Director y el tercero al Contratista, firmados todos ellos por estos dos
últimos. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se
considerarán documentos indispensables para efectuar las mediciones.
1.18. - SEGURIDAD E HIGIENE EN
EL TRABAJO.-
El Contratista deberá cumplir
en un todo las obligaciones emergentes de la Ley N~ 19587 de Seguridad e
Higiene Laboral como así también con las pautas vigentes en cuanto a Seguro de
Vida y de Riesgo en el Trabajo.
Durante las tramitaciones previas y durante la preparación, la
ejecución y remate de la obra, serán cumplidas y respetadas al máximo todas las
disposiciones vigentes y especialmente las que se refieren a la Seguridad e
Higiene en el Trabajo, en la Industria de la construcción.
En caso de accidentes ocurridos a los operarios, en el
transcurso de ejecución de los trabajos de la obra, el Contratista se atendrá a
lo dispuesto a este respecto en la legislación vigente, siendo en todo caso,
único responsable de su incumplimiento y sin que por ningún concepto pueda
quedar afectado el Comitente ni la Dirección, por responsabilidad en cualquier
aspecto.
El Contratista será responsable de todos los accidentes que
por inexperiencia o descuido sobrevinieran, tanto en la propia obra como en las
edificaciones contiguas. Será por tanto de su cuenta el abono de las
indemnizaciones a quien corresponda y, de todos los daños y perjuicios que
puedan causarse en los trabajos de ejecución de la obra, cuando a ello hubiera
lugar.
2. - CONDICIONES TÉCNICAS QUE
HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES.-
Los materiales deberán cumplir las condiciones que sobre ellos
se especifiquen en los distintos documentos que componen el Proyecto. Asimismo
sus calidades serán acordes con las distintas normas que sobre ellos estén
publicadas y que tendrán un carácter de complementariedad a este apartado del
Pliego, citándose como referencia:
- Normas MV.
- Normas UNE.
- Normas DIN.
- Normas ASTM.
- Normas NTE.
- Normas AENOR.
- PIET-70.
- Pliego de
Prescripciones Técnicas Generales (MOP)
Tendrán preferencia en cuanto a su aceptabilidad, aquellos
materiales que estén en posesión de Certificado de Aptitud Técnica, que avalen
sus cualidades, emitido por Organismos Técnicos reconocidos.
Por parte del Contratista debe existir obligación de comunicar
a los suministradores las cualidades que se exigen para los distintos
materiales, aconsejándose que previamente al empleo de los mismos, sea
solicitado informe sobre ellos a la Dirección Facultativa y al Organismo
encargado del Control de Calidad.
El Contratista será responsable del empleo de materiales que
cumplan con las condiciones exigidas. Siendo estas condiciones independientes,
con respecto al nivel de control de calidad para aceptación de los mismos que
se establece en el apartado de Especificaciones de Control de Calidad. Aquellos
materiales que no cumplan con las condiciones exigidas, deberán ser
sustituidos, sea cual fuese la fase en que se encontrase la ejecución de la
obra, corriendo el Constructor con todos los gastos que ello ocasionase. En el
supuesto de que por circunstancias diversas tal sustitución resultase
inconveniente, a juicio de la Dirección Facultativa, se actuará sobre la
devaluación económica del material en cuestión, con el criterio que marque la
Dirección y sin que el Constructor pueda plantear reclamación alguna.
2.1. - AGUAS.-
En general podrán ser utilizadas, tanto para el amasado como
para el curado de hormigón en obra, todas las aguas mencionadas como aceptables
por la práctica.
Cuando no se posean antecedentes de su utilización o en caso
de duda, deberán analizarse las aguas y, salvo justificación especial de que no
alteren perjudicialmente las propiedades exigibles al hormigón, deberán
rechazarse todas las que tengan un PH inferior a 5. Las que posean un total de
sustancias disueltas superior a los 15 gr. por litro (15.000 PPM); aquellas
cuyo contenido en sulfatos, expresado en SO, rebase 14 gr. por litro (1.000
PPM); Las que contengan ióncloro en proporción superior a 6 gr. por litro
(6.000 PPM); Las aguas en las que se aprecia la presencia de hidratos de
carbono y, finalmente las que contengan sustancias orgánicas solubles en éter,
en cantidad igual o superior a 15 gr. por litro (15.000 PPM).
La toma de muestras y los análisis anteriormente prescritos,
deberán realizarse en la forma indicada en los métodos de ensayo UNE 72,36, UNE
72,34, UNE 7130, UNE 7131, UNE 7178, UNE 7132 y UNE 7235.
2.2. - ARENAS.-
La cantidad de sustancias perjudiciales que pueda presentar la
arena o árido fino no excederá de los límites que se indican en el cuadro que a
continuación se detalla.
Cantidad máxima en
% del peso total de
La
muestra.
______________________________________________________
Terrones de
arcilla............... 1,00
Determinados con arreglo al
método
ensayo UNE
7133...................
Material retenido por el tamiz
0,063 UNE 7050 y que flota en
un
liquido de peso especifico
2...... 0,50
Determinado con arreglo al
método
de ensayo
UNE-7244................
Compuestos de azufre,
expresados
en SO y referidos al árido
seco 4
Determinados con arreglo al
método
de ensayo indicado en la UNE
83.120 0,4
______________________________________________________
2.4. - CAL GRASA.-
La cal grasa procederá de la calcinación de las rocas calizas
exentas de arcilla, con una proporción de materias extrañas inferior al 5%. El
resultado de esta calcinación no contendrá caliches ni conglomerados
especiales. Será inmediatamente desechada toda partida que ofrezca el menor
indicio de apagado espontáneo.
Las cales que se utilicen para la confección de morteros
cumplirán lo especificado en la norma UNE correspondiente.
2.5. - CEMENTOS UTILIZABLES.-
El cemento empleado podrá ser cualquiera de los que se definen
en el vigente Pliego de Condiciones para la recepción de Conglomerados
Hidráulicos, con tal de que sea de una categoría no inferior a la de 250 y
satisfaga las condiciones que en dicho Pliego se prescriben.
2.6. - YESO.-
El yeso negro estará bien cocido y molido, limpio de tierras y
no contendrá más del 7 y medio por 100 de granzas. Absorberá al amasarlo una
cantidad de agua igual a su volumen y su aumento al fraguar no excederá de una
quinta parte. El coeficiente de rotura por aplastamiento de la papilla de yeso
fraguado no será inferior a 80 Kg por cm2. a los veintiocho días.
Se ajustarán a las condiciones fijadas para el yeso en sus
distintas designaciones, en el Pliego General de Condiciones.
2.7. - MORTERO DE CEMENTO
PORTLAND.-
La preparación de los morteros de cemento PORTLAND puede
hacerse a mano o máquina. Si el mortero va a prepararse a mano mezclarán,
previamente, la arena con el cemento en seco, y añadiendo lentamente agua
necesaria. El mortero batido a máquina se echará toda la mezcla junta,
permaneciendo en movimiento, por lo menos cuarenta segundos. Se prohibe
terminantemente el rebatido de los morteros.
Los morteros de cemento de uso más corriente en albañilería
son del tipo 1:3, 1:4 y 1:6, y cuyas dosificaciones son como sigue:
Mortero de cemento Kg./cemento M3/arena
L./agua
Tipo 1:3 440 0,975 260
Tipo 1:4 350 1,030
260
Tipo 1:6 250 1,100 255
________________________________________________________
No obstante la determinación de las cantidades o proporciones
en que deben entrar los distintos componentes para formar los morteros, será
fijada en cada unidad de obra por la Dirección de Obra, no pudiendo ser
variadas en ningún caso por el Constructor. A este efecto deberá existir en la
obra una báscula y los cajones y medidas para la arena, con los que se puedan
comprobar en cualquier instante las proporciones de áridos, aglomerantes y agua
empleados en su confección.
2.8. - MORTERO DE YESO.-
Los morteros de yeso serán de dos tipos, según la clase de
yeso:
- 2,1 Kg de yeso blanco fino.
6,5 litros de
agua.
- 8,5 Kg de yeso negro.
6 litros de agua.
aptos para tendidos y guarnecidos sobre paramentos interiores.
Los morteros de yeso se prepararán a medida que vayan
necesitándose, haciendo solamente la cantidad precisa en cada caso.
2.9. - LADRILLOS.-
El ladrillo tendrá las dimensiones, color y forma definidos en
las unidades de obra, siendo en cualquier caso bien moldeado, y deberá
ajustarse en cuanto a calidad, grado de cochura, tolerancias de dimensiones,
etc... a las normas UNE-41004, PIET-70 Y MV-201/1972 Y RL-88.
La fractura será de grano fino, compacta y homogénea sin
caliches, piedras ni cuerpos extraños, golpeados con un martillo producirán un
sonido campanil agudo y su color se ofrecerá en todos ellos lo más uniforme
posible.
El Contratista deberá presentar a la Dirección certificado de
garantía del fabricante, y demostrar que clase de ladrillo y que su resistencia
a compresión es de 100 kg./cm2 o superior.
2.11. - PINTURAS Y BARNICES.-
Todas las sustancias de uso en pintura serán de superior
calidad. Los colores preparados reunirán las condiciones siguientes:
a) Facilidad de extenderse y cubrir las superficies a que se
apliquen.
b) Fijeza en la tinta o tono.
c) Insolubilidad del agua.
d) Facilidad de incorporarse y mezclarse en proporciones
cuales quiera con aceites, colas, etc...
e) Inalterabilidad a la acción de otros colores, esmaltes o
barnices.
Los aceites y barnices, a su vez, responderán a la calidad
siguiente:
a) Serán inalterables a la acción de los agentes atmosféricos.
b) Conservarán y protegerán la fijeza de los colores.
c) Acusarán transparencia y brillo perfectos, siendo rápido su
secado.
Los materiales de origen industrial deberán cumplir las
condiciones funcionales y de calidad fijadas en la NTE-Pinturas, y las normas
UNE que en ella se indican, así como otras disposiciones urgentes, relativas a
la fabricación y control industrial.
2.12. - MATERIALES NO
CONSIGNADOS EN ESTE PLIEGO.-
Cualquier material que no se hubiese consignado o descrito en
el presente Pliego y fuese necesario utilizar, reunirá las cualidades que
requieran para su función a juicio de la Dirección Técnica de la Obra y de
conformidad con el Pliego de Condiciones de la Edificación y oportunamente la
norma IRAM que corresponda. Así mismo serán de preferente aceptación aquellos
que estén en posesión del Documento de Idoneidad Técnica.
2.13. - CAÑOS DE DESAGÜES.-
En general, los tubos empleados para la ejecución de
saneamiento deberán satisfacer las condiciones mínimas siguientes:
Serán perfectamente lisos, circulares, de generatriz recta y
bien calibrados. No se admitirán los que tengan ondulaciones o desigualdades
mayores de cinco milímetros, ni rugosidades de mas de un milímetro de espesor.
Deberán poder resistir como mínimo una presión hidrostática de
prueba de dos atmósferas, sin presentar exudaciones, poros o quiebras de
ninguna clase.
2.14. - REVESTIMIENTOS
CERÁMICOS Y AZULEJOS.-
Análogamente al punto de terrazos, por lo que respeta a las
características de los materiales empleados en su fabricación, como a las
condiciones que han de cumplir en lo que atañe a la geometría de las piezas,
serán de aplicación las consideraciones del Pliego de la Dirección General de
Arquitectura, y las Normas IRAM correspondientes.
2.15. - MATERIALES PARA
IMPERMEABILIZACIÓN.-
Los materiales de tipo bituminoso que se utilicen en la
ejecución de impermeabilizaciones cumplirán las especificaciones reflejadas en
los capítulos II al V, ambos inclusive, de la Norma MV.301.
Los fabricantes cumplimentarán lo que se especifica en esta
Norma en cuanto a la designación de sus productos y garantizaran que el
material que suministran cumple todas las condiciones que corresponden a la
clase designada.
Los materiales que no sean de tipo bituminoso, cumplirán con
la Normativa actual, y deberán estar en posesión de Certificado de Aptitud
Técnica acreditativa de su bondad para el comportamiento que se le requiere.
Asimismo el Contratista presentará Certificado de Garantía de que el producto
cumple con los ensayos que amparan el Documento de Idoneidad.
2.16. - PASTINAS.-
Los distintos productos para el relleno o sellado de juntas
deberán poseer las propiedades siguientes:
- Garantía de envejecimiento.
- Impermeabilización.
- Perfecta adherencia a distintos materiales.
- Inalterabilidad ante el contacto permanente con el agua a
presión.
- Capacidad de deformación reversible.
- Fluencia limitada.
- Resistencia a la abrasión.
- Estabilidad mecánica ante las temperaturas extremas.
A tal efecto el Contratista presentará Certificado de Garantía
del fabricante en el que se haga constar el cumplimiento de su producto de los
puntos expuestos.
La posesión del Certificado de Aptitud Técnica será razón
preferencial para su aceptación.
3. - CONDICIONES TÉCNICAS QUE
HA DE CUMPLIR LA EJECUCIÓN.-
El proceso constructivo de las distintas unidades que conforman
el proyecto se ajustará a las especificaciones de la Normativa vigente
aplicándose con preferencia las siguientes:
- Normas MV.
- Normas Tecnológicas NTE.
- EH-88/91.
- EF-88.
- RL-88.
- Normas Tecnológicas de Calidad en Viviendas Sociales,
Orden 24-11-76.
- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras
de Carretera y Puentes (MOP) PG-3.
Por parte del Contratista deberá ponerse especial cuidado en
la vigilancia y control de la correcta ejecución de las distintas unidades del
Proyecto, con el fin de que la calidad se atenga a las especificaciones que
sobre ellas se prevenga en las distintas Normas que sirven de apoyo y guía del
proceso Constructivo. La aceptación o no de las partes ejecutadas será
independiente de que estas hayan sido o no certificadas, puesto que en todo
caso las certificaciones deben ser consideradas como "a buena
cuenta".
3.1. - CONDICIONES GENERALES
DE LA EJECUCIÓN.-
3.1.1. - NIVELES.-
Los niveles se tomaran de acuerdo con los datos del proyecto,
planos, medidas, datos u ordenes que se faciliten, realizando el mismo, con el
máximo cuidado, de forma que no se admitirán errores mayores de 1/500 de las
dimensiones genéricas, así como de los márgenes de error indicados en las
condiciones generales de ejecución del resto de las unidades de obra. La Dirección
controlará todos estos trabajos a través de Arquitecto Director, si bien, en
cualquier caso, la Contrata será totalmente responsable de la exacta ejecución
del replanteo, nivelación, etc...
3.1.2. - RETIRO DE
ESCOMBROS/LIMPIEZA.-
En caso de que fuera necesario
retirar escombros, desperdicios, etc. El Contratista tendrá la obligación de
requerir los servicios de contenedores o camiones para estos fines, teniendo en
cuenta que el lugar de ejecución de la obra es una vivienda en uso y debe mantener, al momento de su retiro y
durante la mayor cantidad de tiempo posible, condiciones de habitabilidad que
permitan el normal desenvolvimiento de una familia.
3.1.3. - ALBAÑILERÍA.-
Los mampuestos o aparejos de ladrillo, habrán de ejecutarse
con toda perfección y esmero. Tendrán las dimensiones y espesores marcados en
planos y medición. Llevarán las juntas verticales encontradas, y a nivel las
horizontales. Los aparejos corresponderán a las necesidades de cada caso. Los
ladrillos se sentarán a restregón, previamente humedecidos, cuidando que el
mortero refluya por todas sus juntas. En los casos de discontinuidad se dejarán
los muros escalonados para trabar con posterioridad.
La tabiquería se ejecutará con la clase de ladrillo y material
indicado, haciendo su asiento con la clase de mortero que figure en medición.
Todos sus paramentos quedarán perfectamente planos, sin alabeos y sus aristas
regularizadas, para poder recibir los revoques con la menor cantidad posible de
material.
Todos los revoques estarán perfectamente planos, procediéndose
a su ejecución por medio de maestras con separaciones máximas de 2 m
La composición de los respectivos morteros, será la señalada
en medición y presupuesto para cada caso.
3.1.4. - REVESTIMIENTOS Y
SOLADOS.-
Los distintos revestimientos y solados vendrán definidos en
las unidades de mediciones, y en cuanto a su ejecución se regirán por las
Normas Tecnológicas correspondientes.
Los paramentos interiores con enlucido de yeso negro se
realizarán con fajas cada 2 metros y en los ángulos y esquinas se utilizarán
cantoneras para definir perfectamente los vivos y rincones. Sobre el enlucido
se hará el tendido de llana con yeso blanco tamizado, lavándolo después
perfectamente.
En la colocación de los zócalos se cuidarán de que coincidan
las juntas de éstos y las del solado.
3.1.5. - CARPINTERÍA.-
La carpintería a emplear ha de tener las dimensiones y
escuadrías necesarias para cumplir las condiciones de resistencia que hayan de
soportar.
No se admitirán nudos soltadizos, resquebrajaduras, y uniones
encoladas, así como golpes de obra, etc.., exigiéndose el lijado de fábrica en
caso de madera y miniado en metálica y la total terminación de lijado, pintura
o barnizado para su certificación como unidad ejecutada.
Los herrajes de colgar y seguridad tendrán las dimensiones y
características apropiadas a las superficies y peso de las hojas según las
normas a aplicar.
3.1.6. - GRIFERÍA Y
SANITARIOS.-
Los aparatos sanitarios serán los que figuren en los planos y
las mediciones, exigiéndose la marca, color y calidad definidas, no
permitiéndose los aparatos defectuosos de fabricación, cambios de color,
defectos del baño de porcelana, burbujas, poros, pelos o grietas.
Se colocarán perfectamente nivelados, sujetos al suelo.
No se admitirán las saltaduras del esmalte que se produzcan
por culpa de la colocación de los aparatos o los accesorios, siendo de cuenta
del Contratista la reposición de aquellos.
Toda la grifería será la especificada en mediciones
presentándose perfectamente unida a los aparatos y comprobándose su puesta a
punto, para certificar los aparatos sanitarios.
3.1.7. - INSTALACIONES –
3.1.7.1 – APROVISIONAMIENTO DE
AGUA.
La instalación de agua fría y caliente se ejecutará con el
material previsto en la documentación del proyecto, sin abolladuras, y con las
secciones precisas en el cálculo. Las uniones entre tramos de tuberías, así
como las de estos a los aparatos serán del tipo apropiado de acuerdo con la
normativa vigente de aplicación en función del material de ejecución.
3.1.7.2 – DESAGÜES.
La instalación de desagües se realizará con la tubería
prevista en los desagües de los aparatos, con espesores adecuados a la
normativa a aplicar, presentándose sin abolladuras ni cambio de secciones, y
cuidando con la máxima exigencia las nivelaciones y recorridos horizontales que
no excederán de 1,5 m.
El Contratista está obligado a montar los aparatos necesarios
para comprobar las debidas condiciones de la instalación en todos sus aspectos
y como determine la Dirección, de forma que se asegura la estanqueidad de la
instalación para pruebas de carga de doble presión que la prevista para el uso
normal, la libre dilatación y la protección de los materiales.
Para la ejecución de la red exterior de abastecimiento se
asegurará también la estanqueidad y la posibilidad de vaciado y purgado de toda
ó parte de la red.
Las tuberías de abastecimiento de agua deberán cumplir en toda
su extensión el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de
abastecimiento de agua.
3.1.7.3. - ELECTRICIDAD.-
Los artefactos de electricidad serán los que figuran en los
planos y en las mediciones, exigiéndose la marca, color y calidad definidos en
aquellos, no permitiéndose aparatos defectuosos, decolorados, con fisuras,
etc... Toda la instalación cumplirá el Reglamento de la AEA (Asociación
Electrotécnica Argentina), y los distintos conductores tendrán las secciones
mínimas que en él se prescriben.
Los mecanismos se instalarán nivelados y a las distancias que
indique la Dirección.
La instalación definitiva se montará con los planos de la casa
montadora en los que se incluirán todos los pormenores de la instalación,
exigiendo esta premisa como condición previa.
La instalación irá empotrada bajo tubo de policloruro de
vinilo, y de acuerdo con todas las normas de Baja, así como a las particulares
de la Compañía Distribuidora.
Asimismo las canalizaciones se instalarán separadas 30 cm.
como mínimo de las de agua, gas, etc... y 5 cm. como mínimo de las de teléfonos
o antenas.
En cualquier caso todos los materiales de la instalación se
protegerán durante el transporte, uso y colocación de los mismos.
La instalación de toma de tierra será de uso exclusivo para la
puesta a tierra de toda la instalación eléctrica.
3.1.9. - TRABAJOS DE
TERMINACIÓN.-
Todos los trabajos de terminación en sus diversas clases se
ejecutarán dentro de las calidades en los materiales que se expresan, con
arreglo a las condiciones mínimas establecidas en los Pliegos Generales.
Las obras de pintura se harán con la clase de materiales que
se especifiquen en medición, llevando como mínimo una mano de imprimación y dos
de color que se designe, previa aprobación de las muestras que para cada caso
se exijan.
Cuantas obras se han mencionado y aquellas otras que fuese
menester ejecutar, se ajustarán en su ejecución a las mejores prácticas, y
siempre a las instrucciones que se dictan por la Dirección.
Todas las memorias de estructura e instalaciones,
conjuntamente con la de materiales, forman asimismo parte del Pliego de
Condiciones, en cuanto a los oficios respectivos se refiere.
4. - ESPECIFICACIONES SOBRE EL
CONTROL DE CALIDAD.-
Se efectuará por parte del
Comitente, y con la aprobación de la Dirección, en caso que estos lo consideren
necesario u oportuno.
A los fines anteriores
se contratarán los servicios de un Laboratorio de Control de Calidad, con
homologación reconocida, la ejecución del Control de Calidad de aceptación.
Independientemente el Constructor deberá llevar a su cargo y bajo su
responsabilidad el Control de Calidad de producción.
El Constructor deberá facilitar, a su cargo, al Laboratorio de
Control designado por la Propiedad, las muestras de los distintos materiales
necesarios, para la realización de los ensayos que se relacionan, así como
aquellos otros que estimase oportuno ordenar la Dirección. Con el fin de que la
realización de los ensayos no suponga obstáculo alguno en la buena marcha de la
obra, las distintas muestras de materiales se entregarán con antelación
suficiente, y que como mínimo será de 15 días más el propio tiempo de
realización del ensayo.
Por lo que respecta a los controles de ejecución sobre
unidades de obra, bien en período constructivo, bien terminadas, el Constructor
facilitará al Laboratorio de Control todos los medios auxiliares y mano de obra
no cualificada, que precise para la realización de los distintos ensayos y
pruebas.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas
para los mismos conducirá al rechazo del material, siendo de cuenta del
Constructor los gastos que ocasionase su sustitución. En este caso, el
Constructor tendrá derecho a realizar a su cargo, un contraensayo, que
designará el Director de Obra, y de acuerdo con las instrucciones que al efecto
se dicten por el mismo. En base a los resultados de este contraensayo, la
Dirección podrá autorizar el empleo del material en cuestión, no pudiendo el
Constructor plantear reclamación alguna como consecuencia de los resultados
obtenidos del ensayo origen.
Ante un supuesto caso de incumplimiento de las
especificaciones, y en el que por circunstancias de diversa índole, no fuese
recomendable la sustitución del material, y se juzgase como de posible
utilización por parte de la Dirección Facultativa, previo el consentimiento del
Comitente, el Director de Obra podrá actuar sobre la devaluación del precio del
material, a su criterio, debiendo el Constructor aceptar dicha devaluación, si
la considera más aceptable que proceder a su sustitución. La Dirección decidirá
si es viable la sustitución del material, en función de los acondicionamientos
de plazo marcados por el Comitente.
5. - MEDICIÓN, VALORACIÓN Y
ABONO DE LAS UNIDADES DE OBRA.-
Se indica a continuación el criterio adoptado para la
realización de las mediciones de las distintas unidades de obra, así como la
valoración de las mismas.
El Constructor deberá aportar el estudio de sus precios
unitarios a los criterios de medición que aquí se expresan, entendiéndose que
las cantidades ofertadas se corresponden totalmente con ellas.
En caso de indefinición de alguna unidad de obra, el
constructor deberá acompañar a su oferta las aclaraciones precisas que permitan
valorar el alcance de la cobertura del precio asignado, entendiéndose en otro
caso que la cantidad ofertada, es para la unidad de obra correspondiente
totalmente terminada y de acuerdo con las especificaciones.
Si por omisión apareciese alguna unidad cuya forma de medición
y abono no hubiese quedado especificada, o en los casos de aparición de precios
contradictorios, deberá recurrirse a Pliegos de Condiciones de Carácter
General, debiéndose aceptar en todo caso por el Constructor, en forma
inapelable, la propuesta redactada a tal efecto por el Director de Obra.
A continuación se especifican los criterios de medición y valoración
de las diferentes unidades de obra.
5.1. - DESAGÜES Y TUBERÍAS EN
GENERAL.-
Se medirán y abonarán por ml realmente ejecutados sobre Ud.
totalmente terminada, sin incremento alguno por empalmes o enchufes, piezas
especiales, etc... que quedará incluido en el metro lineal especificado.
El precio comprende los materiales, mano de obra, medios
auxiliares, excavación de tierras, rellenos, etc... necesarios para dejar
completamente terminada la unidad. Incluye asimismo, la base de asiento según
las especificaciones del proyecto u órdenes de la Dirección de Obra,
realización de corchetes de ladrillo, fijaciones, etc...
5.2. - ALBAÑILERÍA.-
Se medirán y abonarán por su volumen o superficies con arreglo
a la indicación de unidad de obra que figure en el cuadro de precios o sea,
metro cúbico o metro cuadrado.
Las fábricas de ladrillo en muros, así como los muretes de
tabicón o ladrillo doble o sencillo, se medirán descontando los huecos.
Se abonarán las fábricas de ladrillo por su volumen real,
contando con los espesores correspondientes al marco de ladrillo empleado.
Los precios comprenden todos los materiales, que se definan en
la unidad correspondiente, transportes, mano de obra, operaciones y medios
auxiliares necesarios para terminar completamente la clase de fábrica
correspondiente, según las prescripciones de este Pliego.
No serán de abono los excesos de obra que ejecute el
Constructor sobre los correspondientes a los planos y órdenes de la Dirección
de la obra, bien sea por verificar mal la excavación, por error, conveniencia o
cualquier causa no imputable a la Dirección de la obra.
5.3.- REVOQUES.-
Se medirán y abonarán por metros cuadrados de superficie total
realmente ejecutada y medida según el paramento de la fábrica terminada, esto
es, incluyendo el propio grueso del revestimiento y descontando los huecos,
pero midiendo mochetas y dinteles.
En fachadas se medirán y abonarán independientemente el
enfoscado y revocado ejecutado sobre éste, sin que pueda admitirse otra
descomposición de precios en las fachadas que la suma del precio del enfoscado
base más el revoco del tipo determinado en cada caso.
El precio de cada unidad de obra comprende todos los
materiales, mano de obra, operaciones y medios auxiliares necesarios para
ejecutarla perfectamente.
5.4. - AISLANTES E
IMPERMEABILIZANTES.-
Se medirán y abonarán por m2. de superficie tratada
o revestida. El precio incluye todos los materiales, mano de obra, medios auxiliares
y operaciones precisas para dejar totalmente terminada la unidad.
No se abonarán los solapes que deberán contabilizarse dentro
del precio asignado.
5.5. - SOLADOS Y
REVESTIMIENTOS.-
5.5.1. - SOLADOS EN GENERAL.-
Se medirán y abonarán por m2. de superficie de
pavimento realmente ejecutada.
El precio incluye el mortero de asiento, lechada, parte
proporcional de juntas de latón, las capas de nivelación, y en general toda la
mano de obra, materiales, medios auxiliares, y operaciones precisas, para dejar
totalmente terminada la unidad, de acuerdo con las prescripciones del proyecto.
En las escaleras, los peldaños se medirán por ml y por m2.
las mesetas y rellenos.
5.5.2. - ZÓCALOS.-
Se medirán y abonarán por ml realmente ejecutados efectuándose
la medición sobre el eje del elemento y en los encuentros se medirán las
longitudes en ambas direcciones.
El precio incluye la totalidad de la mano de obra, materiales,
medios auxiliares, parte proporcional de piezas especiales, y operaciones para
dejar terminada la unidad según se especifica en el proyecto.
5.5.3. - REVESTIMIENTOS.-
Se medirán y abonarán por m2. de superficie
realmente ejecutada medida sobre la superficie del elemento que se chapa, es
decir, descontando huecos, pero midiendo mochetas y dinteles. El precio
comprende todos los materiales, incluyendo piezas romas, y otras especiales,
mano de obra, operaciones y medio auxiliares necesarios para la completa
terminación de la unidad con arreglo a las especificaciones del proyecto.
5.6. - CARPINTERÍA.-
5.6.1. - PUERTAS, ARMARIOS,
VENTANAS, POSTIGOS Y VIDRIERAS.-
Se medirán y abonarán por la superficie del hueco en m2,
esto es por la superficie vista por fuera, incluyendo el cerco, pero no el
contracerco.
En el precio quedan incluidos los materiales, fabricación en
taller, transporte, tanto de las puertas, armarios y ventanas, incluyendo el
cerco, el contracerco, herrajes de colgar y seguridad y maniobra, tapajuntas,
guías de persianas y tapaguias, mano de obra, operaciones y medio auxiliares
necesarios para dejar totalmente terminada la unidad según queda especificada.
5.7. - PINTURAS Y BARNICES.-
5.7.1. - PINTURAS Y BARNICES.-
Se medirá y abonará por m2. de superficie real,
pintada, efectuándose la medición de acuerdo con las formas siguientes:
-Pintura sobre muros, tabiques, techos: se medirá
descontándose huecos. Las molduras se medirán por su superficie desarrollada.
-Pintura o barnizado sobre carpintería: se medirá a dos caras
incluyéndose los tapajuntas.
-Pintura sobre
reja y barandillas: en los casos de no estar incluida la pintura en la unidad a
pintar, se medirá a una sola cara. En huecos que lleven carpintería y rejas, se
medirán independientemente ambos elementos.
En los precios unitarios
respectivos, está incluido el coste de los materiales; mano de obra,
operaciones y medios auxiliares que sean precisos para obtener una perfecta
terminación, incluso la preparación de superficies, limpieza, lijado,
plastecido, etc., previos a la aplicación de la pintura.
5.8. - VALORACIÓN Y ABONO DE
LAS OBRAS.-
5.8.1. - ALCANCE DE LOS
PRECIOS.-
El precio de cada unidad de obra afecta a obra civil y/o instalación,
equipo, máquina, etc..., abarca:
Todos los gastos de extracción, aprovisionamiento, transporte,
montaje, control de calidad, acabado de materiales, equipos y obras necesarios,
así como las ayudas de albañilería, electricidad y de cualquier otra índole que sean precisas.
Todos los gastos a que dé lugar el personal que directa o
indirectamente intervengan en su ejecución y todos los gastos relativos a
medios auxiliares, ayudas, seguros, gastos generales, gravámenes fiscales o de
otra clase e indemnizaciones o abonos por cualquier concepto, entendiendo que
la unidad de obra quedará total y perfectamente terminada y con la calidad que
se exige en el proyecto, y que, en todo caso, tiene el carácter de mínima.
No se podrá reclamar, adicionalmente a una unidad de obra,
otras en concepto de elementos o trabajos previos y/o complementarios, a menos
que tales unidades figuren medidas en el presupuesto.
5.8.2. - RELACIONES
VALORADAS.-
Por la Dirección Técnica de la Obra se formarán mensualmente
las relaciones valoradas de los trabajos ejecutados, contados preferentemente
"al origen". Descontando de la relación de cada mes el total de los
meses anteriores, se obtendrá el volumen mensual de la Obra Ejecutada.
El Constructor podrá presenciar la toma de datos para extender
dichas relaciones valoradas, disponiendo de un plazo de seis días naturales
para formular las reclamaciones oportunas; transcurridos los cuales sin
objeción alguna, se le reputará total y absolutamente conforme con ellas.
Para el cómputo de este plazo se tomará como fecha la de la
medición valorada correspondiente.
5.8.3. - OBRA QUE TIENE
DERECHO A PERCIBIR EL CONSTRUCTOR.-
El Constructor tiene derecho a percibir el importe a Precio de
Presupuesto o Contradictorios, en su caso, de todas las unidades que realmente
ejecute, sean inferiores, iguales o superiores a las consignadas en el Proyecto
salvo pacto en contrario siempre que respondan a éste o lo hayan sido
expresamente ordenadas por escrito por la Dirección Técnica, según ha quedado establecido
en el artículo correspondiente.
5.8.4. - PAGO DE LAS OBRAS.-
El pago de las obras se verificará por la Propiedad contra
certificación aprobada, expedida por la Dirección Facultativa de ellas.
Los pagos dimanantes de liquidaciones tendrán el carácter de
anticipos "a buena cuenta", es decir, que son absolutamente
independientes de la liquidación final y definitiva de las obras, quedando pues
sujetas a rectificación, verificación o anulación si procedieran.
En ningún caso salvo en el de rescisión, cuando así convenga a
la Propiedad, serán a tener en cuenta, a efectos de liquidación, los materiales
acopiados a pie de obra ni cualesquiera otros elementos auxiliares que en ella
estén interviniendo.
Serán de cuenta del Constructor cuantos gastos de todo orden
se originen a la Administración, a la Dirección Técnica o a sus Delegados para
la toma de datos y redacción de las mediciones u operaciones necesarias para
abonar total o parcialmente las obras.
Terminadas las obras se procederá a hacer la liquidación
general que constará de las mediciones y valoraciones de todas las unidades que
constituyen la totalidad de la obra.