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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Remuneraciones en la República Argentina: Leyes económicas. Teoría del fondo de los salarios. Teoría del caos aplicada al conocimiento. Variaciones de los salarios. Teoría de la ley de Bronce. Teoría de la Productividad del Trabajo. Valor nominal. Valor real. Formas de fijación. Contratos. Formas de pago. Salario familiar. Recibos. Agregado: 29 de JULIO de 2003 (Por Michel Mosse) | Palabras: 2386 | Votar! | 1 voto | Promedio: Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho > |
DERECHO
LABORAL
REMUNERACIONES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Las leyes económicas tratan de explicar las
variaciones de los salarios:
Para estas variaciones se han desarrollado las
siguientes teorías:
Esta teoría es clásica en Inglaterra, sostiene que la variación en el
precio de los salarios se funda en la ley de la oferta y la demanda; la oferta
representada por los obreros (que trabajan para ganarse la vida) y la demanda
representada por los capitales que buscan una colaboración. La relación entre
la oferta y la demanda, determina los salarios.
Si tenemos en cuenta el capital de un país y lo dividimos por el número
de trabajadores, el cociente nos dará el importe del salario.
Esta teoría se basa en la hipótesis de que el salario del trabajador,
debe reducirse al mínimo necesario para permitirle vivir a él y a su familia.
Es una teoría deshumanizante.
Es una contradicción de las anteriores. Considera
al trabajo como un instrumento de la producción y este valor depende de su
productividad.
Esta teoría explica mejor la desigualdad de los
salarios, se representa bajo la Productividad Marginal diciendo que, cada
trabajador nuevo, empleado para realizar una determinada tarea, no aporta más
que una productividad cada vez más reducida; sobre la productividad de este
último obrero se fijará la tasa de salario de todos los demás. Así, es que, la
productividad del trabajo regula el salario, y la productividad más débil es la
productividad marginal.
Definiremos el contrato individual de trabajo, como una convención por
el cual una persona pone su actividad profesional a disposición de otro
persona, en forma continuada a cambio de una remuneración.
Decimos entonces con esto que la remuneración es la contraprestación que
efectúa el empleador a cambio de un trabajo realizado en relación de dependencia.
Desde el punto de vista político-social, la remuneración es la
obligación alimentaria puesta a cargo del empleador por el contrato de trabajo;
entonces el empleador asume el deber de atender las necesidades vitales del
trabajador, sin tener en cuenta otro elemento que no esté constituido por sus
mismas necesidades.
Con esto decimos que el empleado lucha por la obtención de un salario
justo que le permita cubrir sus necesidades más elementales.
Según sus modalidades, los salarios pueden clasificarse en valor nominal
y valor real.
VALOR NOMINA: está constituido por la cantidad de moneda de curso legal en que se
paga.
VALOR REAL: se mide en función de la capacidad de compra de ese dinero, entonces
está en relación directa con el costo de vida.
Los aumentos de salario nominal tienden a conservar
el valor real que se mide en razón del precio de los bienes y servicios que
requiere el trabajador para sí y su familia.
Claro está que el que más interesa no es el primero
sino el segundo.
Para mantener dicho ingreso se suele recurrir a
diversos procedimientos: renovación periódica de las tarifas salariales, ya por
acuerdo privado, por convenio colectivo o por ajustes automáticos que adecuen
el monto del salario nominal al costo de vida (indexación).
2.3. FORMAS DE FIJACIÓN
Los métodos de abonar el salario, que tiene en
empleador hacia el trabajador que está prestando sus servicios, pueden ser
fijados por mutuo acuerdo entre las partes, esta se da cuando la
persona empleada realiza una tarea especial profesional no común, o bien cuando
se contrató el servicio por un tiempo determinado; otro método es por
convenio colectivo de trabajo, estas fijan montos mínimos a la cual
deben someterse tanto patrones como trabajadores; no obstante estas escalas
pueden ser modificadas siempre que se superen; otra de las formas de fijación
que pueden actuar es una disposición gubernamental, que le impone
el gobierno cuando observa que los salarios deben modificarse y ajustarse al
aumento del costo de vida.
El Salario Mínimo Vital y Móvil es la menor
remuneración que debe percibir en efectivo un trabajador, sin cargas de
familia, en su jornada de trabajo. Este derecho lo tiene todo trabajador mayor
de 18 años. Este salario mínimo debe ser ajustado en la medida que varía el
costo de vida. El fin de ser vital y móvil es de acuerdo a la realidad
económica.
2.4. CLASIFICACION DE LA REMUNERACION
DIRECTO E INDIRECTO
El directo está constituido por la suma que percibe
el trabajador en concepto de salario, (básico y plus).
El indirecto es el costo real de la prestación
laboral para el empleador.
EN DINERO
Está constituido por el valor en numerario que
percibe el trabajador. El salario que se fija en el convenio colectivo de
trabajo debe fijarse, todo él, en esa unidad.
La obligación de pago en dinero evita la
utilización del sistema de trueque, esto era muy frecuente en épocas
anteriores, claro que en algunas regiones hoy se usa, le abonan el trabajador
en cosas o en valores para comprar en ciertos locales.
La ley no prohibe al empleador que venda al
empleado productos que le fabrica o comercializa, siempre y cuando la operación
se atenga a determinadas circunstancias y condiciones.
EN ESPECIE O NO MONETARIO
Consiste en prestaciones en bienes, servicios o en
la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.
La ley establece, respecto de la prestación en
especie de alimentos y vivienda cuando ella hubiera sido concentrada o se
impongan por disposición legal, que deben ser sanas, suficientes y adecuadas a
las necesidades del trabajador y su familia.
La ley del contrato de trabajo dice que el salario
puede ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la
oportunidad de obtener beneficios o ganancias; sin embargo la parte en dinero
de la remuneración no podrá ser inferior al 80% del total de la misma.
2.5. FORMAS DE PAGO
Se incluyen en esta clase de remuneraciones aquellas que se computan por
horas, días o meses; se denomina sueldo a la retribución que se calcula por mes
y jornal a la que se cuenta por hora o día.
El valor se mide por el número de piezas producidas
por el trabajador; de ahí que se diga que el salario se mide por el resultado
del trabajo efectuado.
2.6. TIPOS DE REMUNERACION
Sueldo: está constituido por la suma que percibe el
trabajador en concepto de salario.
Alimentos y habitación: la ley establece
respecto de la prestación en especie de alimentos y vivienda cuando ellas
hubieren sido concentradas o se impongan por disposición legal, que deben ser
sanas, suficientes y adecuadas a las necesidades del trabajador y su familia.
El empleador no puede imputar los pagos por alimentos y vivienda a más del 20%
del total de la remuneración. Por ejemplo: servicio doméstico o encargado de
casa de renta.
Participación en las ganancias: esta participación
configura una retribución complementaria del trabajo.
Comisiones: en esta remuneración la unidad de medida
consiste en un porcentaje que generalmente se aplica sobre las ventas efectuadas
por el trabajador (individual) o por el conjunto de trabajadores afectadas a
dicha función (colectiva).
Gratificaciones: el término gratificación equivale a la
demostración de agradecimiento o reconocimiento, lo cual alude a un acto no
obligatorio sino espontáneo. El empleador abona al trabajador un suplemento o
algo más que los que esta obligado a abonar en virtud del contrato de trabajo y
lo realiza espontáneamente.
Viáticos: es el gasto que causa al empleado el desempeño de
sus tareas fuera del lugar de la sede del empleador o establecimiento al que
está vinculado. La movilización, el transporte y el hospedaje tienen que ser
solventados por el empleador. Si el pago del viático se hace se hace mediante
rendición de cuentas "acreditadas por medio de comprobantes"
constituye un reintegro de los gastos; de lo contrario, integra el salario.
Aguinaldo o Sueldo Anual Complementario: corresponde a una
doceava parte "de la mayor remuneración mensual devengada por todo
concepto durante el semestre calendario". Se abona el 30 de junio y el 31
de diciembre de cada año o en el momento en que se produce la extensión del
contrato. Constituye un salario diferido en su pago; no se lo hace por semana,
quincena o mes, sino cada seis meses.
Honorarios: es la remuneración que se le efectúa a una
persona en concepto de un trabajo realizado, esta remuneración no es periódica.
3. SALARIO FAMILIAR
3.1. ASIGNACIONES
UNICAS: las que se otorgan por determinados
acontecimientos que puedan desnivelar el presupuesto familiar, los montos de
dichas asignaciones son fijados periódicamente en función del costo de vida.
MENSUALES: el sistema pretende apoyar al trabajador
en cuanto a los mayores gastos que le supone el mantenimiento de la familia y
la educación de sus hijos.
3.2. FORMAS DE PAGO
Las remuneraciones en dinero deberán ser pagadas en
efectivo, cheque a la orden del trabajador o mediante acreditación en cuenta
bancaria a su nombre y orden en institución de ahorro oficial.
3.3. LUGAR DE PAGO
El pago de las remuneraciones deberá hacerse en
días hábiles, en el sitio de trabajo y durante las horas de prestación del
servicio, quedando prohibido realizarlo en lugares donde se vendan mercaderías
o bebidas alcohólicas, como negocio principal o accesorio, con excepción de los
casos en que el plago debe efectuarse a personas ocupadas en esos lugares.
Los días y horas de pago deberán ser previamente
fijados por el empleador, y comunicarse antes del día 10 de enero de cada año a
la autoridad que corresponda.
3.4. PERIODOS DE PAGO
El pago se efectuará una vez vencido el período que
corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos:
3.5. RECIBOS
Todo pago en concepto de remuneración deberá instrumentarse
mediante un recibo firmado por el trabajador beneficiario, ajustando su
contenido y forma.
El recibo será confeccionado por el empleador en
doble ejemplar, quedando el duplicado en poder del dependiente, y deberá
contener los siguientes datos:
Cuando se abonen otros tipos de remuneraciones
(vacaciones, licencias, pagos de asignaciones familiares y las que correspondan
o indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o
su extinción) que no correspondan a remuneraciones ordinarias, aquellas deberán
ser hechas constar en recibos separados de las que correspondan a
remuneraciones ordinarias, los que deben reunir los mismos requisitos, en
cuanto a forma y contenido, que los previstos para éstos, salvo que medie una
autorización administrativa facultando al empleador a usar un recibo único.
El recibo no debe contener renuncias especiales, ni
puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la
alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador, bajo
pena de nulidad.
Deducciones:
- Jubilaciones *11%
*3%
- Sindicatos *3% obra social
*2% cuota social
- Seguros *1%
- Embargos
o
Prestamos
Bibliografía: www.lafacu.com
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