Ambito de Aplicación. Proveedores de facilidades de telecomunicaciones a prestadores. iones. Supuestos de caducidad de las licencias.
ANEXO I
REGLAMENTO DE LICENCIA PARA SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES
INDICE
Artículo 1. Ambito de
Aplicación
Artículo 2. Objeto del Reglamento
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Principios Generales
Artículo 5. Licencia
Artículo 6. Otorgamiento de la licencia
Artículo 7. Proveedores de facilidades de
telecomunicaciones a prestadores
Artículo 8. Reventa
Artículo 9. Requisitos para la
obtención de la licencia
Artículo 10. Obligaciones de
los prestadores
Artículo 11. Tarifas
Artículo 12. Prestadores de
servicios telefónicos
Artículo 13. Cesión o
transferencia de la licencia
Artículo 14. Costos de
tramitación de las solicitudes de licencia
Artículo 15. Sanciones.
Supuestos de caducidad de las licencias
Artículo 16. Vigencia
Artículo 17. Disposiciones Transitorias
CAPITULO I
Artículo 1. Ámbito de Aplicación
El presente
Reglamento será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas
interesadas en prestar servicios de telecomunicaciones y que estén obligadas a
obtener una licencia.
Artículo 2. Objeto del Reglamento
El objeto del presente Reglamento es establecer los principios y
disposiciones que regirán el otorgamiento de las licencias para la prestación
de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 3. Definiciones
A los fines del presente
Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
Área del Prestador Histórico: Zona geográfica definida, para la prestación del servicio básico
telefónico, conforme el Decreto N° 62/90 y sus modificatorios.
Área Local del Prestador Histórico: Zona geográfica de prestación en la cual el tráfico telefónico del
Prestador Histórico se cursa independientemente de que se origine o termine en
su red de telecomunicaciones o en la de otro prestador, por el que se cobra una
tarifa independiente de la distancia.
Área del Prestador: Zona
geográfica definida libremente por el prestador cuya extensión geográfica podrá
ser igual o menor al área local del prestador histórico y/o abarcar, total o
parcialmente, más de una de ellas.
Autoridad de Aplicación: Es
la Secretaría de Comunicaciones
Autoridad de Control: Es
la Comisión Nacional de Comunicaciones
Cliente: es el usuario
vinculado contractualmente a un prestador.
Prestador: prestador de
servicios de telecomunicaciones.
Prestador con Poder Significativo: Se entenderá que un Prestador tiene poder significativo en la
prestación de un servicio, cuando su cuota de mercado fuera superior al 25% o
más de los ingresos totales generados por el servicio del que se trate, en un
Area del Prestador determinada o en el ámbito nacional, según fuera el caso.
Prestador con Poder Dominante: Se entenderá que un Prestador tiene poder dominante en la
prestación de un servicio cuando su cuota de mercado fuera superior al 75% o
más de los ingresos totales generados por el servicio del que se trate, en un
Area del Prestador determinada o en el ámbito nacional, según fuera el caso.
Prestador Histórico: se
consideran tales a cada una de las
licenciatarias del servicio básico telefónico (LSB) en la región norte o sur,
en los términos del Decreto N° 62/90 y sus modificatorios, y a cada uno de los
Operadores Independientes en sus respectivas áreas.
Red Privada: son las redes
destinadas al uso propio de una o varias personas físicas o jurídicas,
instaladas por sí y/o arrendadas, las que no comercializan sus prestaciones de
telecomunicaciones a terceros.
Red Pública Nacional de Telecomunicaciones: está constituida por el conjunto de redes por las que transita la
correspondencia pública de telecomunicaciones, la que debe permitir la
comunicación de los usuarios desde o hacia cualquier otro servicio o red
pública de telecomunicaciones, nacional o internacional.
Telecomunicaciones: toda
transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes,
sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radio electricidad,
medios ópticos y/u otros sistemas electro-magnéticos,
Teledensidad: Número de
clientes de líneas de telefonía fija en un área geográfica, determinada por el
número total de habitantes de dicha área.
Usuario: es toda persona
física o jurídica que utiliza los servicios de un prestador de servicios de
telecomunicaciones.
Artículo 4. Principios Generales
4.1.
Las licencias se otorgan sin límite de
tiempo, a demanda y en forma reglada, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos por el presente Reglamento, y habilitan a la prestación al público de
cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones, fijo o móvil, alámbrico o
inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia.
4.2.
Las licencias que se otorguen tendrán
validez en todo el territorio de la Nación Argentina.
4.3.
El otorgamiento de la licencia es
independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la
prestación del servicio. Si un servicio requiere la utilización de frecuencias
del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del Estado
Nacional de garantizar su disponibilidad. El permiso de uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico deberá tramitarse ante la Autoridad de Aplicación de conformidad
con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento del Espectro
Radioeléctrico vigente.
4.4.
La prestación de los servicios es
independiente de la tecnología o medios utilizados para ofrecerlos. El
Prestador podrá seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red
que considere más adecuada para la eficiente prestación del servicio.
4.5.
En caso que un servicio requiera la
utilización de espacios de dominio público, la licencia no presupone la
obligación de la autoridad de garantizar su disponibilidad.
4.6.
Los Prestadores de servicios de
radiodifusión podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación el otorgamiento de
una licencia en los términos del presente Reglamento.
4.7.
Conforme a la normativa de fondo
vigente, no se establece restricción alguna para la participación de capitales
extranjeros en la prestación de servicios de telecomunicaciones.
4.8.
Los Prestadores no deberán incurrir en
conductas anticompetitivas, prácticas predatorias y/o discriminatorias.
4.9.
Los Prestadores garantizarán la transparencia
de los precios y condiciones de contratación de los servicios de
telecomunicaciones que presten en su información a los clientes y usuarios.
Artículo 5. Licencia
Se establece una
única clase de licencia, a saber:
5.1. Licencia de servicios de telecomunicaciones: habilita a la prestación al público de todo servicio de
telecomunicaciones, fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o
internacional, con o sin infraestructura propia.
5.2. Si la prestación del servicio de
telecomunicaciones al público requiere el uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico como elemento constitutivo del servicio a brindar, el Prestador
deberá tramitar, ante la Autoridad de Aplicación, el otorgamiento del
correspondiente permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, de
conformidad con lo estipulado en el Reglamento General del Espectro
Radioeléctrico vigente.
5.3. Los Prestadores del
servicio telefónico local fijo y/o de Internet que presten el servicio en Áreas
Locales del Prestador Histórico cuya teledensidad fuere igual o inferior a
quince por ciento (15 %), estarán exentos del pago de: i) la tasa establecida
por el artículo 11 del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, respecto de los
ingresos totales devengados por la prestación del servicio telefónico local
fijo y/o de Internet en tales áreas, y ii) la contribución obligatoria
establecida por el Reglamento del Servicio Universal vigente en tales áreas
respecto a los mencionados ingresos
5.4. Si el Prestador
optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones,
distinto del originariamente informado, deberá notificar dicha circunstancia a
la Autoridad de Control con, al menos, diez (10) días de anticipación a la
fecha del lanzamiento comercial del servicio. Dicha notificación deberá
contener la información que se indica en el artículo 9.2.
Artículo 6. Otorgamiento de la licencia
La
Autoridad de Aplicación otorgará la licencia una vez que el solicitante hubiera
acompañado la totalidad de la información que se indica en el artículo 9 del
presente Reglamento.
Artículo 7. Proveedores de facilidades de
telecomunicaciones a Prestadores
7.1. El arrendamiento de
infraestructura de telecomunicaciones a prestadores de servicios, requerirá la
titularidad de una licencia de servicios de telecomunicaciones.
La mera
autorización gratuita u onerosa de “derechos de vía” o elementos o bienes
ajenos ala prestación de servicios de telecomunicaciones, no requerirá la
titularidad de la mencionada licencia.
Artículo 8. Reventa
8.1 Los interesados que deseen revender a
terceros servicios de telecomunicaciones ofrecidos por un Prestador, deberán
previamente obtener una licencia de servicios de telecomunicaciones.
8.2 Los Prestadores que revendan servicios de
telecomunicaciones deberán ofrecerlos indicando claramente las condiciones de
calidad del servicio ofrecido.
8.3 Los Prestadores no podrán imponer
restricciones a la reventa de sus servicios excepto cuando:
8.3.1.
Se
trate de promociones temporarias de no más de 90 días.
8.3.2.
El
Prestador pueda probar que la restricción impuesta es razonable y no
discriminatoria.
8.4. El Prestador minorista es responsable ante
su cliente por la prestación del servicio, por lo que se hace pasible de
aplicación del régimen de penalidades por interrumpir el servicio.
Artículo 9. Requisitos para la obtención de la
licencia
Para
obtener una licencia deberá efectuarse ante la Autoridad de Aplicación una
presentación, suscripta por una persona con facultades suficientes para ello,
que contenga la siguiente información y/o documentación:
9.1 Documentación personal y societaria
a) Instrumento que acredite la personería de quien suscribe la
presentación.
b) En el caso de personas jurídicas: copias certificadas por escribano
público del acta constitutiva, estatutos o contratos sociales y todas sus
reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de
Comercio. Nómina y copia, bajo declaración jurada de su autenticidad, de los
instrumentos que acrediten la designación de las autoridades vigentes. Balance
o estado patrimonial correspondiente al último ejercicio anual, certificado por
profesional en ciencias económicas, con su firma legalizada por el Consejo
Profesional respectivo. En el caso de sociedades cuya antigüedad fuere inferior
a un ejercicio, deberá presentarse un estado de situación patrimonial
certificado, con las mismas formas que las previstas para los balances.
c) Las sociedades extranjeras deberán acreditar el cumplimiento de lo
establecido por el artículo 118 y concordantes de la Ley de Sociedades N°
19.550, texto ordenado por el Decreto N° 841/84.
d) En el caso de personas físicas: apellido y nombre completos; tipo y
número de documento; CUIT y copia de la inscripción en la Dirección General
Impositiva; domicilio legal; declaración patrimonial firmada y certificada por
un contador público nacional, cuya firma deberá estar certificada por el
Consejo Profesional respectivo; certificado expedido por el Registro Nacional
de Reincidencia y Estadística Criminal con una antigüedad no mayor a noventa
(90) días corridos, contados desde la fecha de la presentación. La firma del
solicitante deberá estar certificada ante escribano público. No se otorgarán
licencias a quienes hayan sido condenados por delitos dolosos y cuya pena no se
hubiera cumplido.
e) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo Federal, de la Capital Federal, con expresa renuncia
a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, respecto de
cualquier incidencia que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir o
derivar, frente a la Autoridad de Aplicación o la Autoridad de Control, de su
actuación como Prestadores o autorizados para prestar servicios de
telecomunicaciones.
f) Declaración jurada por la que el peticionante manifiesta conocer y
se obliga a cumplir, con todas las normas del marco regulatorio de los
servicios de telecomunicaciones. Esta declaración deberá ser suscripta por un
representante del Prestador con facultades suficientes para tal acto, debiendo
la firma y la personería estar certificada por escribano público.
9.2. Información de los servicios a brindar.
a) Descripción de los servicios a brindar, objetivos y modalidades.
b)
Plan Técnico y cronograma para los
tres (3) primeros años, que contenga la descripción de la red.
c)
Descripción de la cobertura geográfica
prevista para los tres (3) primeros años. Para el caso de los servicios
telefónicos se deberán presentar mapas indicando las áreas del Prestador donde
se ofrecerá el mismo.
d)
Plan de Inversión. Se deberá informar
el programa de inversiones a efectuar. Para el caso de la prestación de
servicios de telefonía se deberá informar el programa de inversiones en materia
de establecimiento y operación de la red para los tres (3) primeros años. El
Plan de inversión deberá ser consistente con el Plan Técnico presentado.
9.3 Una vez recibidas las solicitudes, la
Autoridad de Control, antes de dictar resolución, podrá requerir al solicitante
la información o aclaraciones que considere convenientes sobre su solicitud o
sobre los documentos adjuntos a los que se refiere el presente artículo.
9.4 No es requisito que la sociedad
solicitante de la licencia tenga como objeto social exclusivo la prestación de
servicios de telecomunicaciones.
Artículo 10. Obligaciones de los Prestadores
Todo Prestador estará sujeto a:
10.1. Obligaciones Generales:
a)
Iniciar
la prestación del servicio dentro del plazo de dieciocho (18) meses, contados a
partir de la fecha de publicación de la licencia que le ha sido otorgada en el
Boletín Oficial, en condiciones de regularidad, continuidad, calidad y
respetando el principio de no discriminación.
b)
Suministrar
anualmente datos relevantes acerca de la prestación de sus servicios a la
Autoridad de Control, como ser su cobertura, número de clientes por área del
Prestador, minutos de tráfico, ingresos totales y toda otra información que la
Autoridad de Aplicación o de Control le solicite en forma general.
c)
Informar
a la Autoridad de Control acerca de cualquier falla o interrupción en el
servicio que afecte al 5 % de clientes o quinientos (500) clientes, el que
fuera mayor, y que superara los ciento veinte (120) minutos de duración. La
mencionada información deberá ser suministrada dentro de los tres (3) días,
contados a partir del acaecimiento de dichas circunstancias.
d)
Abonar
la tasa en concepto de control, fiscalización y verificación, equivalente a
cincuenta centésimos porcentual (0,50%) de los ingresos totales devengados por
la prestación de los servicios, netos de los impuestos y tasas que los graven,
excepto la prevista en este apartado, según lo establecido en el art. 11 del
Decreto N° 1185/90.
e)
Realizar
las inversiones para el desarrollo del Servicio Universal, a brindar por sí o
por intermedio de terceros, por los montos y conforme los mecanismos establecidos
en el Reglamento de Servicio Universal.
f)
Asegurar
el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas en materia de equipos
y aparatos de telecomunicaciones y de los requisitos técnicos que, en cada
caso, resulten aplicables.
g)
Prestar
los servicios cumpliendo debidamente las reglas del buen arte y las calidades
de servicio exigidas por las normas vigentes. Los Prestadores deberán cumplir
con las metas de calidad y eficiencia que defina la Autoridad de Aplicación.
h)
Adoptar
las medidas necesarias para:
1.
asegurar
el funcionamiento adecuado de sus instalaciones,
2.
no
interferir a otros servicios o usuarios,
3. &nb