ALIPSO.COM - Trabajos prácticos, monografías, apuntes, tesis, manuales, material educativo y mucho más.
 

Página de inicio | Agregar a Favoritos | Contactate con nosotros | Publicidad

Alipso.com
 

Monografías

Examenes

Enlaces

Publicar material o sitio

Foros

ABC del estudio

Diversión

  Buscar material sobre...
Todas las palabras Cualquier palabra Frase Exacta
El sitio en el que encontrás
todo el material que buscás.

   

Enlaces recomendados
   

Material relacionado
 

Material educativo de Alipso relacionado con Reglamento licencia para servicios telecomunicaciones

  • Respiración Consciente: La respiración es fundamental para el buen funcionamiento físico y mental de las personas, en este trabajo incluimos una serie de ejercicios que han sido probados con éxito para el mejoramiento de la salud integral.
  • Biografía de Ludwig van Beethoven: Biografía de Ludwig van Beethoven, Obras de Ludwig van Beethoven, Missa solemnis, Sonatas, Opera Fidelio, Concierto para piano n.º 3, Sinfonías, Sinfonía n.º 3 «Heroica», Sonatas para violín y piano.
  • La luz ultravioleta como factor limitante para el proceso fotosi:
  • Formulario: Geometría analítica: Para educación secundaria


  • Enlaces externos relacionados con Reglamento licencia para servicios telecomunicaciones

    Ver enlaces

     

    Publicidad
       

    Monografías
     
    Reglamento de licencia para servicios de telecomunicaciones.
    Ambito de Aplicación. Proveedores de facilidades de telecomunicaciones a prestadores. iones. Supuestos de caducidad de las licencias.

    Agregado: 31 de AGOSTO de 2003 (Por Michel Mosse) | Palabras: 4565 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
    Categoría: Apuntes y Monografías > Computación > Varios >

      Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso Descargar como pdf

    ANEXO  I

     

    REGLAMENTO DE LICENCIA PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

     

    INDICE

     

    Artículo 1.   Ambito de Aplicación

    Artículo 2.    Objeto del Reglamento

    Artículo 3.    Definiciones

    Artículo 4.   Principios Generales

    Artículo 5.   Licencia

    Artículo 6.   Otorgamiento de la licencia

    Artículo 7.            Proveedores de facilidades de telecomunicaciones a prestadores

    Artículo 8.   Reventa

    Artículo 9.   Requisitos para la obtención de la licencia

    Artículo 10.   Obligaciones de los prestadores

    Artículo 11.   Tarifas

    Artículo 12.   Prestadores de servicios telefónicos

    Artículo 13.   Cesión o transferencia de la licencia

    Artículo 14.   Costos de tramitación de las solicitudes de licencia

    Artículo 15.   Sanciones. Supuestos de caducidad de las licencias

    Artículo 16.   Vigencia

    Artículo 17.   Disposiciones Transitorias

     

    CAPITULO I

    Artículo 1. Ámbito de Aplicación

    El presente Reglamento será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas interesadas en prestar servicios de telecomunicaciones y que estén obligadas a obtener una licencia.

    Artículo 2. Objeto del Reglamento

    El objeto del presente Reglamento es establecer los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

     

    Artículo 3. Definiciones

    A los fines del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

     

    Área del Prestador Histórico: Zona geográfica definida, para la prestación del servicio básico telefónico, conforme el Decreto N° 62/90 y sus modificatorios.

     

    Área Local del Prestador Histórico: Zona geográfica de prestación en la cual el tráfico telefónico del Prestador Histórico se cursa independientemente de que se origine o termine en su red de telecomunicaciones o en la de otro prestador, por el que se cobra una tarifa independiente de la distancia.

     

    Área del Prestador: Zona geográfica definida libremente por el prestador cuya extensión geográfica podrá ser igual o menor al área local del prestador histórico y/o abarcar, total o parcialmente, más de una de ellas.

     

    Autoridad de Aplicación: Es la Secretaría de Comunicaciones

     

    Autoridad de Control: Es la Comisión Nacional de Comunicaciones

     

    Cliente: es el usuario vinculado contractualmente a un prestador.

     

    Prestador: prestador de servicios de telecomunicaciones.

     

    Prestador con Poder Significativo: Se entenderá que un Prestador tiene poder significativo en la prestación de un servicio, cuando su cuota de mercado fuera superior al 25% o más de los ingresos totales generados por el servicio del que se trate, en un Area del Prestador determinada o en el ámbito nacional, según fuera el caso.

     

    Prestador con Poder Dominante: Se entenderá que un Prestador tiene poder dominante en la prestación de un servicio cuando su cuota de mercado fuera superior al 75% o más de los ingresos totales generados por el servicio del que se trate, en un Area del Prestador determinada o en el ámbito nacional, según fuera el caso.

     

    Prestador Histórico: se consideran tales a cada una de las licenciatarias del servicio básico telefónico (LSB) en la región norte o sur, en los términos del Decreto N° 62/90 y sus modificatorios, y a cada uno de los Operadores Independientes en sus respectivas áreas.

     

    Red Privada: son las redes destinadas al uso propio de una o varias personas físicas o jurídicas, instaladas por sí y/o arrendadas, las que no comercializan sus prestaciones de telecomunicaciones a terceros.

     

    Red Pública Nacional de Telecomunicaciones: está constituida por el conjunto de redes por las que transita la correspondencia pública de telecomunicaciones, la que debe permitir la comunicación de los usuarios desde o hacia cualquier otro servicio o red pública de telecomunicaciones, nacional o internacional.

     

    Telecomunicaciones: toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radio electricidad, medios ópticos y/u otros sistemas electro-magnéticos,

     

    Teledensidad: Número de clientes de líneas de telefonía fija en un área geográfica, determinada por el número total de habitantes de dicha área.

     

    Usuario: es toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de un prestador de servicios de telecomunicaciones.

     

    Artículo 4. Principios Generales

     

    4.1.            Las licencias se otorgan sin límite de tiempo, a demanda y en forma reglada, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento, y habilitan a la prestación al público de cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones, fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia.

     

    4.2.            Las licencias que se otorguen tendrán validez en todo el territorio de la Nación Argentina.

     

    4.3.            El otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio. Si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad. El permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico deberá tramitarse ante la Autoridad de Aplicación de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento del Espectro Radioeléctrico vigente.

     

    4.4.            La prestación de los servicios es independiente de la tecnología o medios utilizados para ofrecerlos. El Prestador podrá seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que considere más adecuada para la eficiente prestación del servicio.

     

    4.5.            En caso que un servicio requiera la utilización de espacios de dominio público, la licencia no presupone la obligación de la autoridad de garantizar su disponibilidad.

     

    4.6.            Los Prestadores de servicios de radiodifusión podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación el otorgamiento de una licencia en los términos del presente Reglamento.

     

    4.7.            Conforme a la normativa de fondo vigente, no se establece restricción alguna para la participación de capitales extranjeros en la prestación de servicios de telecomunicaciones.

     

    4.8.            Los Prestadores no deberán incurrir en conductas anticompetitivas, prácticas predatorias y/o discriminatorias.

     

    4.9.            Los Prestadores garantizarán la transparencia de los precios y condiciones de contratación de los servicios de telecomunicaciones que presten en su información a los clientes y usuarios.

     

     

    Artículo 5. Licencia

     

    Se establece una única clase de licencia, a saber:

     

    5.1. Licencia de servicios de telecomunicaciones: habilita a la prestación al público de todo servicio de telecomunicaciones, fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia.

     

    5.2. Si la prestación del servicio de telecomunicaciones al público requiere el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico como elemento constitutivo del servicio a brindar, el Prestador deberá tramitar, ante la Autoridad de Aplicación, el otorgamiento del correspondiente permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento General del Espectro Radioeléctrico vigente.

     

    5.3. Los Prestadores del servicio telefónico local fijo y/o de Internet que presten el servicio en Áreas Locales del Prestador Histórico cuya teledensidad fuere igual o inferior a quince por ciento (15 %), estarán exentos del pago de: i) la tasa establecida por el artículo 11 del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, respecto de los ingresos totales devengados por la prestación del servicio telefónico local fijo y/o de Internet en tales áreas, y ii) la contribución obligatoria establecida por el Reglamento del Servicio Universal vigente en tales áreas respecto a los mencionados ingresos

     

    5.4. Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá notificar dicha circunstancia a la Autoridad de Control con, al menos, diez (10) días de anticipación a la fecha del lanzamiento comercial del servicio. Dicha notificación deberá contener la información que se indica en el artículo 9.2.

     

    Artículo 6. Otorgamiento de la licencia

     

    La Autoridad de Aplicación otorgará la licencia una vez que el solicitante hubiera acompañado la totalidad de la información que se indica en el artículo 9 del presente Reglamento.

     

    Artículo 7. Proveedores de facilidades de telecomunicaciones a Prestadores

     

    7.1. El arrendamiento de infraestructura de telecomunicaciones a prestadores de servicios, requerirá la titularidad de una licencia de servicios de telecomunicaciones.

    La mera autorización gratuita u onerosa de “derechos de vía” o elementos o bienes ajenos ala prestación de servicios de telecomunicaciones, no requerirá la titularidad de la mencionada licencia.

     

    Artículo 8. Reventa

     

    8.1 Los interesados que deseen revender a terceros servicios de telecomunicaciones ofrecidos por un Prestador, deberán previamente obtener una licencia de servicios de telecomunicaciones.

     

    8.2 Los Prestadores que revendan servicios de telecomunicaciones deberán ofrecerlos indicando claramente las condiciones de calidad del servicio ofrecido.

     

    8.3 Los Prestadores no podrán imponer restricciones a la reventa de sus servicios excepto cuando:

     

    8.3.1.      Se trate de promociones temporarias de no más de 90 días.

    8.3.2.      El Prestador pueda probar que la restricción impuesta es razonable y no discriminatoria.

     

    8.4. El Prestador minorista es responsable ante su cliente por la prestación del servicio, por lo que se hace pasible de aplicación del régimen de penalidades por interrumpir el servicio.

     

    Artículo 9. Requisitos para la obtención de la licencia

     

    Para obtener una licencia deberá efectuarse ante la Autoridad de Aplicación una presentación, suscripta por una persona con facultades suficientes para ello, que contenga la siguiente información y/o documentación:

     

    9.1 Documentación personal y societaria

    a)      Instrumento que acredite la personería de quien suscribe la presentación.

    b)     En el caso de personas jurídicas: copias certificadas por escribano público del acta constitutiva, estatutos o contratos sociales y todas sus reformas, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio. Nómina y copia, bajo declaración jurada de su autenticidad, de los instrumentos que acrediten la designación de las autoridades vigentes. Balance o estado patrimonial correspondiente al último ejercicio anual, certificado por profesional en ciencias económicas, con su firma legalizada por el Consejo Profesional respectivo. En el caso de sociedades cuya antigüedad fuere inferior a un ejercicio, deberá presentarse un estado de situación patrimonial certificado, con las mismas formas que las previstas para los balances.

    c)      Las sociedades extranjeras deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido por el artículo 118 y concordantes de la Ley de Sociedades N° 19.550, texto ordenado por el Decreto N° 841/84.

    d)     En el caso de personas físicas: apellido y nombre completos; tipo y número de documento; CUIT y copia de la inscripción en la Dirección General Impositiva; domicilio legal; declaración patrimonial firmada y certificada por un contador público nacional, cuya firma deberá estar certificada por el Consejo Profesional respectivo; certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal con una antigüedad no mayor a noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de la presentación. La firma del solicitante deberá estar certificada ante escribano público. No se otorgarán licencias a quienes hayan sido condenados por delitos dolosos y cuya pena no se hubiera cumplido.

    e)      Declaración de someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, de la Capital Federal, con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle, respecto de cualquier incidencia que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir o derivar, frente a la Autoridad de Aplicación o la Autoridad de Control, de su actuación como Prestadores o autorizados para prestar servicios de telecomunicaciones.

    f)       Declaración jurada por la que el peticionante manifiesta conocer y se obliga a cumplir, con todas las normas del marco regulatorio de los servicios de telecomunicaciones. Esta declaración deberá ser suscripta por un representante del Prestador con facultades suficientes para tal acto, debiendo la firma y la personería estar certificada por escribano público.

    9.2. Información de los servicios a brindar.

    a)      Descripción de los servicios a brindar, objetivos y modalidades.

    b)     Plan Técnico y cronograma para los tres (3) primeros años, que contenga la descripción de la red.

    c)      Descripción de la cobertura geográfica prevista para los tres (3) primeros años. Para el caso de los servicios telefónicos se deberán presentar mapas indicando las áreas del Prestador donde se ofrecerá el mismo.

    d)     Plan de Inversión. Se deberá informar el programa de inversiones a efectuar. Para el caso de la prestación de servicios de telefonía se deberá informar el programa de inversiones en materia de establecimiento y operación de la red para los tres (3) primeros años. El Plan de inversión deberá ser consistente con el Plan Técnico presentado.

    9.3 Una vez recibidas las solicitudes, la Autoridad de Control, antes de dictar resolución, podrá requerir al solicitante la información o aclaraciones que considere convenientes sobre su solicitud o sobre los documentos adjuntos a los que se refiere el presente artículo.

    9.4 No es requisito que la sociedad solicitante de la licencia tenga como objeto social exclusivo la prestación de servicios de telecomunicaciones.

     

    Artículo 10. Obligaciones de los Prestadores

     

    Todo Prestador estará sujeto a:

     

    10.1. Obligaciones Generales:

     

    a)      Iniciar la prestación del servicio dentro del plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la licencia que le ha sido otorgada en el Boletín Oficial, en condiciones de regularidad, continuidad, calidad y respetando el principio de no discriminación.

     

    b)      Suministrar anualmente datos relevantes acerca de la prestación de sus servicios a la Autoridad de Control, como ser su cobertura, número de clientes por área del Prestador, minutos de tráfico, ingresos totales y toda otra información que la Autoridad de Aplicación o de Control le solicite en forma general.

     

    c)      Informar a la Autoridad de Control acerca de cualquier falla o interrupción en el servicio que afecte al 5 % de clientes o quinientos (500) clientes, el que fuera mayor, y que superara los ciento veinte (120) minutos de duración. La mencionada información deberá ser suministrada dentro de los tres (3) días, contados a partir del acaecimiento de dichas circunstancias.

     

    d)      Abonar la tasa en concepto de control, fiscalización y verificación, equivalente a cincuenta centésimos porcentual (0,50%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios, netos de los impuestos y tasas que los graven, excepto la prevista en este apartado, según lo establecido en el art. 11 del Decreto N° 1185/90.

     

    e)      Realizar las inversiones para el desarrollo del Servicio Universal, a brindar por sí o por intermedio de terceros, por los montos y conforme los mecanismos establecidos en el Reglamento de Servicio Universal.

     

    f)        Asegurar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas en materia de equipos y aparatos de telecomunicaciones y de los requisitos técnicos que, en cada caso, resulten aplicables.

     

    g)      Prestar los servicios cumpliendo debidamente las reglas del buen arte y las calidades de servicio exigidas por las normas vigentes. Los Prestadores deberán cumplir con las metas de calidad y eficiencia que defina la Autoridad de Aplicación.

     

    h)      Adoptar las medidas necesarias para:

    1.             asegurar el funcionamiento adecuado de sus instalaciones,

    2.             no interferir a otros servicios o usuarios,

    3.      &nb