Bienes informáticos. Servicios informáticos. Contrato informático. Cláusulas o pactos. Contratantes. Garantías. Respecto al negocio jurídico. Contratos de Harware. Contratos de Software.
1.
INTRODUCCION A LA CONTRATACIÓN INFORMATICA
Antes de hablar de los
contratos informáticos, tendremos que definir y tener claro, que conceptos van
a abarcar dichos contratos.
Bajo la definición de
contratación informática, se encuentra la contratación de bienes o servicios
informáticos. De esta manera entenderemos por contratación informática, aquella
cuyo objeto sea un bien o un servicio informático –o ambos- o que una de las
prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.
Bienes
informáticos son todos aquellos elementos que forman el sistema (ordenador) en
cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso o sus periféricos, así como todos los equipos
que tienen una relación directa de uso con respecto a ellos y que, en conjunto,
conforman el soporte físico del elemento informático. Asimismo, se consideran
bienes informáticos los bienes inmateriales que proporcionan las ordenes,
datos, procedimientos e instrucciones, en el tratamiento automático de la
información y que, en su conjunto, conforman el soporte lógico del elemento
informático.
Como
Servicios informáticos se entiende todos aquellos servicios que sirven
de apoyo y complemento a la actividad informática en una relación de afinidad
directa con ella.
2.
PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO
En la contratación informática se ven involucrados varios elementos, a
los que podemos denominar
complementarios, que sé interrelacionan entre sí.
Así,
distinguiremos entre: contratantes, parte expositiva, cláusulas o pactos y
anexos, que se analizan a continuación.
2.1 LOS
CONTRATANTES.
No es lo mismo la
contratación informática realizada entre profesionales de la informática, que
la contratación informática realizada entre un profesional de la informática y
un tercero.
Por ello, la
identificación y situación profesional de los intervinientes reviste gran
importancia, debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad
proveniente de la contratación y a quien representa, sino también que
conocimientos o formación profesional, o empresarial, relacionada con el tema
objeto del contrato, tiene cada uno debido a la obligación existente, desde la
óptica de una buena fe contractual, de informar correctamente a la otra parte y
de proporcionar claridad a las cláusulas y obligaciones del contrato.
La formación de la
voluntad y las responsabilidades de cada una de las partes, tienen una relación
con la identificación personal y profesional de las mismas, que la convierten
en dato de gran importancia en este tipo de contratos.
2.2 PARTE
EXPOSITIVA
En esta parte se expone,
de forma clara y concreta, el por qué y el para qué del contrato. Es importante
señalar que dentro de los contratos informáticos es imprescindible fijar de
forma sencilla, por que se realiza el contrato y cuales han sido los condicionantes
o circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta relación
contractual.
Para
ello, se fijaran los intereses de cada cual, especificando las necesidades de
uno y la oferta del otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y
que es lo que acepta la otra y debiendo existir una coincidencia real sobre el
objeto, o concepto que de el y de su utilidad respecto al fin perseguido,
tienen cada una de las partes.
Por
otro lado es de especial interés establecer claramente el negocio jurídico en
el cual luego, de acuerdo con la teoría general para ese negocio en el
ordenamiento, se pueda subsumir el caso e interpretar el contrato.
2.3 CLAUSULAS O
PACTOS
Partiremos del principio
de buena fe y, estableceremos una “obligación” de colaboración en ambos
sentidos; el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual de
importante, el usuario debe colaborar con el suministrador.
Además,
el usuario debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien
contratado y su implementacion en el circuito de información, le indique el
suministrador y, consecuentemente, utilizar el equipo informático o los
programas, siguiendo las instrucciones que, para su optima utilización, le
señale. El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el
caso en que exista una anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del
usuario de estas instrucciones de funcionamiento o manejo.
Estas
cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos, aunque son orientativos:
-
Obligaciones de las partes, claras y concisas.
-
El deber de asesoramiento.
-
El cumplimiento del plazo.
-
La formación del usuario.
-
Prohibición de subarrendar.
-
Sustitución del equipo.
-
Definición de términos o conceptos oscuros.
-
El mantenimiento preventivo.
-
Cláusulas de garantía.
2.4 LOS ANEXOS
Es fundamental que los
contratos informáticos vayan acompañados de unos Anexos que incorporados a
ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de
elementos que forman parte sustancial del contrato.
Entre
los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben figurar,
en un contrato informático destacan:
a)
Especificaciones del sistema a contratar.
b)
Especificaciones de los programas a desarrollar.
c)
Pruebas de aceptación.
d)
Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el propio objeto
del contrato.
e)
Análisis.
3.
TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS
Ante
la gran diversidad de contratos informáticos que existen en la actualidad,
dividiremos su estudio en dos grupos diferenciados. El primero, respecto al
objeto, debido a las características especiales de los distintos objetos
sobre los que pueden versar estos contratos –ya sea hardware, software,
servicios de mantenimiento y formación, o llave en mano- que llevan a la
necesidad de su estudio y tratamiento individualizado.
El
segundo, respecto al negocio jurídico, debido a que los contratos
informáticos, más comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo el paraguas
protector de una determinada figura jurídica en la que han encontrado acomodo,
pero casi todos los casos, ha sido necesario adecuar el objeto del contrato al
negocio jurídico realizado.
3.1 POR EL OBJETO
Por el objeto del contrato
distinguiremos contratos de hardware, contratos de software,
contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios
auxiliares.
a) Contratos de
Hardware. En los que hay que conceptuar como hardware todo aquello que,
físicamente, forme parte del equipo, considerando como tal, también, a los
equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento
del sistema que se va a implementar.
b) Contratos de
Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de
software, si se trata de un software de base o de sistema, o se trata de u
software de utilidad, o de aplicación o usuario, ya que este ultimo, debe
responder a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el que
encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedar claramente
especificadas en el contrato; sin embargo, el software de base o sistema y el
software de utilidad responden a unas características generales que son las del
propio sistema o las de la utilidad a la que sirven y es un producto ya
conformado de antemano que no se somete a peticiones o particularidades del
usuario.
c) Contratos de
instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el hardware como el
software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del
usuario.
d) Contratos de
servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de equipos y
programas o la formación de las personas que van a utilizar la aplicación
respecto a equipos, sistema o aplicaciones.
3.2 POR EL NEGOCIO
JURIDICO
De acuerdo con el negocio
jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios
jurídicos se realicen sobre este objeto. Así, algunos de los mas utilizados en
el campo de la informática son los llamados de venta, de arrendamiento
financiero, de alquiler, de opción de compra, de mantenimiento, de prestación
de servicios, de arrendamiento de obra, de préstamo, de deposito.
a)
De venta. Cuando sea un contrato en
el que el suministrador, o vendedor en
este caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un bien
informático, y la otra parte, comprador, a pagar por el a un precio cierto
(art. 1445 CC). La venta también puede ser de servicios.
b)
De arrendamiento financiero. Mediante el
que se requiera que participen tres partes, el suministrador, vendedor, del
equipo informático, una entidad o intermediario financiero que compra el bien,
para un tercero que es el usuario, y el usuario del bien que lo poseerá, pero
lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con
unas determinadas características o requisitos.
c)
De alquiler. El arrendamiento sobre
bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código
Civil, art. 1543 y ss., caracterizado porque el suministrador se obliga a dar
al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y
por un precio cierto.
d)
De opción de compra. Aunque la opción de compra no esta definida en nuestro
ordenamiento y solamente se recoge para bienes inmuebles en la legislación
hipotecaria (art.14), nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen bien
delimitada exigiendo que para que exista este tipo de contrato, tienen que
darse tres requisitos principales:
1)
Respecto al optante, que le debe conceder la
decisión unilateral de la realización de la opción de compra.
2)
Precio de compraventa, que debe quedar
perfectamente señalado para el caso de que el optante decida acceder a dicha
compraventa.
3)
Plazo del
ejercicio de la opción de compra, Debe quedar determinado con claridad en el
acuerdo de las partes.
e)
De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso,
mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación,
asesoramiento y consulta.
f)
De prestación de servicios. En los que
incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido,
programas, etc., que los podíamos clalificar como unos contratos de
arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da cuando una
parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con
independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación.
g)
De ejecución de obra, consistente en el
compromiso de una de las partes, en nuestro caso el suministrador del bien o
servicio informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la
obra llevada a cabo.
h)
De préstamo, caracterizado porque una
parte entrega a otra el bien informático para que use de el durante un tiempo
determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo y de Comodato, consistente
en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso
del bien informático prestado. El Código Civil (art. 1740), se refiere al
comodato como un contrato de préstamo, en el que una de las partes entrega a la
otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la
devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. En el caso de que se acuerde
entre las partes una retribución, deja de ser comodato para pasar a ser un
arrendamiento de cosas.
i)
De deposito, que se constituye, de
acuerdo con lo establecido en el Código Civil (art. 1758), desde que una
persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla,
siendo un contrato gratuito, salvo pacto contrario (art.1760), pero que en el
caso de cumplirse los requisitos establecidos en el Código de Comercio
(art.303), se trata de un deposito mercantil, en el que el depositario tendrá
derecho a exigir retribución por el deposito, salvo pacto contrario (art.304),
con las obligaciones para el depositario de conservación de la cosa, en este
caso, del bien informático, de acuerdo con lo establecido en los arts.306 y
concordantes del mismo cuerpo legal.
4.
CONCLUSION
Como henos visto la
contratación de bienes y la prestación de servicios informáticos no tiene una calificación
uniforme que la pueda situar, en cada caso, en un modelo o tipo de contrato de
los que figuran en nuestro ordenamiento.
Los contratos informáticos están formados por
elementos dispares que exigen la mezcla o unión de dos o más tipo de contratos
para poder configurar sus características, siendo su objeto múltiple y
diversificado, pudiendo darse multitud de figuras que desequilibrarían
cualquier relación tipo que se pueda pensar. Todo ello debido a la pluralidad
de las partes que intervienen y la dispersión de intereses entre ellas, así
como a la particularidad de determinadas cláusulas que forman parte de este
tipo de contratos.
Asimismo el
desconocimiento por el usuario, en términos generales, de las posibilidades y
limites de la informática, hace que no todo en el contrato pueda estar basado
en el ya mencionado principio de la autonomía de la voluntad de los
contratantes.
En muchas ocasiones, son contratos de
adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y lo
otra se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de
ellas. Estos contratos de adhesión son producto de la contratación en masa que,
frecuentemente, violan los derechos de los consumidores de bienes y servicios
informáticos por el gran desequilibrio que se produce al faltar la emisión
libre de voluntad por una de las partes en la fijación de las cláusulas del
contrato.
En algunos casos, como el de las conocidas
contrataciones llave en mano, seria adecuada la aplicación de la teoría del resultado
en le contratación informática, en un claro arrendamiento de obra. Ahora bien,
ello implica que los resultados se especifiquen en el contrato definiendo
cuales son, dentro de unos limites razonables, o dicho de ora forma, cuando la
función básica de tratamiento de la información sea cumplida aunque se puedan
dar algunos comportamientos de la misma que, sin tener gran carga sobre la
aplicación, no sean los adecuados o adolezcan de algunos errores o fallos.
En
definitiva la contratación informática, en general, adolece de determinadas
características que la hacen extremadamente complicada en la redacción de los
contratos y en la fijación de los derechos y obligaciones de las partes. a ello
hay que añadir a inexistencia de una normativa adecuada a los mismo y la
dificultad en la fijación del objeto cuando son contratos complejos. Es por
ello, que se deben redactar teniendo en cuenta un equilibrio de prestaciones y
evitar en lo posible la existencia de cláusulas oscuras.
A continuación
se adjuntan algunos ejemplos de los contratos informáticos más extendidos y
utilizados en la actualidad.
CONTRATO
“LLAVE EN MANO” DE CESION DE USO DE PRODUCTOS INFORMATICOS
CONTRATO “LLAVE EN MANO” DE CESION DE USO
DE PRODUCTOS INFORMATICOS
Entre:
Domicilio:
CIF:
A continuación denominado el USUARIO
Y EMPRESA a continuación denominado el FABRICANTE
, con CIF X-999999. Y domicilio social en: La calle de la empresa,
Zaragoza.
Se convienen las CLAUSULAS que a continuación se
mencionan:
PRIMERA. OBJETO
DEL CONTRATO
1.
El
FABRICANTE concede al USUARIO una licencia de uso de productos informáticos (en
adelante denominado el PRODUCTO), descrito en el ANEXO I que forma parte de
este contrato; esta licencia de uso no tiene el carácter de exclusiva y será
intransferible. El PRODUCTO será instalado en una sola unidad central,
propiedad del Usuario.
2.
El
FABRICANTE se compromete a prestar al USUARIO los siguientes servicios, tal y
como se definen en las cláusulas de este contrato:
a)
Instalación
del producto y soporte correspondiente.
b)
Documentación
del producto.
c)
Soporte del
producto.
SEGUNDA. USO
DEL PRODUCTO
1.
El producto
que se define en el ANEXO correspondiente, esta diseñado para funcionar como se
describe en la documentación entregada con el mismo.
2.
El inicio
del uso del PRODUCTO sea considerado desde la fecha de su recepción por el
USUARIO. Esta fecha se denominara en adelante FECHA DE INICIO.
TERCERA. INSTALACION Y SOPORTE
1.
Se entiende
por INSTALACION las acciones realizadas por el FABRICANTE para que el PRODUCTO
pueda ser utilizado por el USUARIO en el Hardware designado.
2.
En el
momento de la INSTALACION se entregara al usuario la documentación
correspondiente del PRODUCTO en igual cantidad al numero de licencias
contratadas.
3.
Para cada
subsistema se recibirá formación técnica y asesoría en las cuestiones
relacionadas con el producto, también de adaptación parametrica.
CUARTA. COPIAS ADICIONALES
1.
Se entiende
por LICENCIA ADICIONAL cualquier nueva instalación del PRODUCTOS. El USUARIO
que necesite una LICENCIA ADICIONAL deberá requerirlo por escrito al
FABRICANTE.
2.
Las
LICENCIAS ADICIONALES se especifican en sucesivos ANEXOS al presente contrato.