Análisis legislativo. Como instrumento o medio. Como fin u objetivo. Acceso no autorizado. Destrucción de datos. Infracción al copyright de bases de datos. Interceptación de e-mail. Estafas electrónicas.
LEGISLACION
SOBRE DELITOS INFORMATICOS
1.
ALGUNAS
CONSIDERACIONES.
En
la actualidad las computadoras se utilizan no solo como herramientas auxiliares
de apoyo a diferentes actividades humanas, sino como medio eficaz para obtener
y conseguir información, lo que las ubica también como un nuevo medio de
comunicación, y condiciona su desarrollo de la informática; tecnología cuya
esencia se resume en la creación, procesamiento, almacenamiento y transmisión
de datos.
La
informática esta hoy presente en casi todos los campos de la vida moderna. Con
mayor o menor rapidez todas las ramas del saber humano se rinden ante los
progresos tecnológicos, y comienzan a utilizar los sistemas de Información para
ejecutar tareas que en otros tiempos realizaban manualmente.
El
progreso cada día más importante y sostenido de los sistemas computacionales
permite hoy procesar y poner a disposición de la sociedad una cantidad
creciente de información de toda naturaleza, al alcance concreto de millones de
interesados y de usuarios. Las más diversas esferas del conocimiento humano, en
lo científico, en lo técnico, en lo profesional y en lo personal están siendo
incorporados a sistemas informáticos que, en la práctica cotidiana, de hecho
sin limitaciones, entrega con facilidad a quien lo desee un conjunto de datos
que hasta hace unos años sólo podían ubicarse
luego de largas búsquedas y selecciones en que el hombre jugaba un papel
determinante y las máquinas existentes tenían el rango de equipos auxiliares
para imprimir los resultados. En la actualidad, en cambio, ese enorme caudal de
conocimiento puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse
incluso documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de
operar, confiables y capaces de responder casi toda la gama de interrogantes
que se planteen a los archivos informáticos.
Puede
sostenerse que hoy las perspectivas de la informática no tienen límites
previsibles y que aumentan en forma que aún puede impresionar a muchos actores
del proceso.
Este
es el panorama de este nuevo fenómeno científico-tecnológico en las sociedades
modernas. Por ello ha llegado ha llegado a sostenerse que la Informática es hoy
una forma de Poder Social. Las facultades que el fenómeno pone a disposición de
Gobiernos y de particulares, con rapidez y ahorro consiguiente de tiempo y
energía, configuran un cuadro de realidades de aplicación y de posibilidades de
juegos lícito e ilícito, en donde es necesario el derecho para regular los
múltiples efectos de una situación, nueva y de tantas potencialidades en el
medio social.
Los
progresos mundiales de las computadoras, el creciente aumento de las
capacidades de almacenamiento y procesamiento, la miniaturización de los chips
de las computadoras instalados en productos industriales, la fusión del proceso
de la información con las nuevas tecnologías de comunicación, así como la
investigación en el campo de la inteligencia artificial, ejemplifican el
desarrollo actual definido a menudo como la "era de la información"
Esta
marcha de las aplicaciones de la informática no sólo tiene un lado ventajoso
sino que plantea también problemas de significativa importancia para el
funcionamiento y la seguridad de los sistemas informáticos en los negocios, la
administración, la defensa y la sociedad.
Debido
a esta vinculación, el aumento del nivel de los delitos relacionados con los
sistemas informáticos registrados en la última década en los Estados Unidos,
Europa Occidental, Australia y Japón, representa una amenaza para la economía
de un país y también para la sociedad en su conjunto.
De
acuerdo con la definición elaborada por un grupo de expertos, invitados por la
OCDE a PARIS en MAY83, el término delitos relacionados con las computadoras
se define como cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado,
relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos. La
amplitud de este concepto es ventajosa, puesto que permite el uso de las mismas
hipótesis de trabajo para toda clase de estudios penales, criminológicos,
económicos, preventivos o legales.
En
la actualidad la informatización se ha implantado en casi todos los países.
Tanto en la organización y administración de empresas y administraciones
públicas como en la investigación científica, en la producción industrial o en
el estudio e incluso en el ocio, el uso de la informática es en ocasiones
indispensable y hasta conveniente. Sin embargo, junto a las incuestionables
ventajas que presenta comienzan a surgir algunas facetas negativas, como por
ejemplo, lo que ya se conoce como "criminalidad informática".
El
espectacular desarrollo de la tecnología informática ha abierto las puertas a
nuevas posibilidades de delincuencia antes impensables. La manipulación
fraudulenta de los ordenadores con ánimo de lucro, la destrucción de programas
o datos y el acceso y la utilización indebida de la información que puede
afectar la esfera de la privacidad, son algunos de los procedimientos
relacionados con el procesamiento electrónico de datos mediante los cuales es posible
obtener grandes beneficios económicos o causar importantes daños materiales o
morales. Pero no sólo la cuantía de los perjuicios así ocasionados es a menudo
infinitamente superior a la que es usual en la delincuencia tradicional, sino
que también son mucho más elevadas las posibilidades de que no lleguen a
descubrirse. Se trata de una delincuencia de especialistas capaces muchas veces de borrar toda huella
de los hechos.
En
este sentido, la informática puede ser el objeto del ataque o el medio para cometer
otros delitos. La informática reúne unas características que la convierten en
un medio idóneo para la comisión de muy distintas modalidades delictivas, en
especial de carácter patrimonial (estafas, apropiaciones indebidas, etc.). La
idoneidad proviene, básicamente, de la gran cantidad de datos que se acumulan,
con la consiguiente facilidad de acceso a ellos y la relativamente fácil
manipulación de esos datos.
La
importancia reciente de los sistemas de datos, por su gran incidencia en la
marcha de las empresas, tanto públicas como privadas, los ha transformado en un
objeto cuyo ataque provoca un perjuicio enorme, que va mucho más allá del valor
material de los objetos destruidos. A ello se une que estos ataques son
relativamente fáciles de realizar, con resultados altamente satisfactorios y al
mismo tiempo procuran a los autores una probabilidad bastante alta de alcanzar
los objetivos sin ser descubiertos.
El
estudio de los distintos métodos de destrucción y/o violación del hardware y el
software es necesario en orden a determinar cuál será la dirección que deberá
seguir la protección jurídica de los sistemas informáticos, ya que sólo
conociendo el mecanismo de estos métodos es posible encontrar las similitudes y
diferencias que existen entre ellos. De este modo se pueden conocer los
problemas que es necesario soslayar para conseguir una protección jurídica
eficaz sin caer en el casuismo.
En
consecuencia, la legislación sobre protección de los sistemas informáticos ha
de perseguir acercarse lo más posible a los distintos medios de protección ya
existentes, creando una nueva regulación sólo en aquellos aspectos en los que,
en base a las peculiaridades del objeto de protección, sea imprescindible.
Si
se tiene en cuenta que los sistemas informáticos, pueden entregar datos e
informaciones sobre miles de personas, naturales y jurídicas, en aspectos tan
fundamentales para el normal desarrollo y funcionamiento de diversas
actividades como bancarias, financieras, tributarias, previsionales y de
identificación de las personas. Y si a ello se agrega que existen Bancos de
Datos, empresas o entidades dedicadas a proporcionar, si se desea, cualquier
información, sea de carácter personal o sobre materias de las más diversas
disciplinas a un Estado o particulares; se comprenderá que están en juego o
podrían ha llegar a estarlo de modo dramático, algunos valores colectivos y los
consiguientes bienes jurídicos que el ordenamiento jurídico-institucional debe
proteger.
No
es la amenaza potencial de la computadora sobre el individuo lo que provoca
desvelo, sino la utilización real por el hombre de los sistemas de información
con fines de espionaje.
No
son los grandes sistemas de información los que afectan la vida privada sino la
manipulación o el consentimiento de ello, por parte de individuos poco
conscientes e irresponsables de los datos que dichos sistemas contienen.
La
humanidad no esta frente al peligro de la informática sino frente a la
posibilidad real de que individuos o grupos sin escrúpulos, con aspiraciones de
obtener el poder que la información puede conferirles, la utilicen para
satisfacer sus propios intereses, a expensas de las libertades individuales y
en detrimento de las personas. Asimismo, la amenaza futura será directamente
proporcional a los adelantos de las tecnologías informáticas.
La
protección de los sistemas informáticos puede abordarse tanto desde una
perspectiva penal como de una perspectiva civil o comercial, e incluso de
derecho administrativo. Estas distintas medidas de protección no tienen porque
ser excluyentes unas de otras, sino que, por el contrario, éstas deben estar
estrechamente vinculadas. Por eso, dadas las características de esta
problemática sólo a través de una protección global, desde los distintos
sectores del ordenamiento jurídico, es posible alcanzar una cierta eficacia en
la defensa de los ataques a los sistemas informáticos.
2.
ANALISIS
LEGISLATIVO.
Un
análisis de las legislaciones que se han promulgado en diversos países arroja
que las normas jurídicas que se han puesto en vigor están dirigidas a proteger
la utilización abusiva de la información reunida y procesada mediante el uso de
computadoras, e incluso en algunas de ellas se ha previsto formar órganos
especializados que protejan los derechos de los ciudadanos amenazados por los
ordenadores.
Desde
hace aproximadamente diez años la mayoría de los países europeos han hecho todo
lo posible para incluir dentro de la ley, la conducta punible penalmente, como
el acceso ilegal a sistemas de computo o el mantenimiento ilegal de tales
accesos, la difusión de virus o la interceptación de mensajes informáticos.
En
la mayoría de las naciones occidentales existen normas similares a los países
europeos. Todos estos enfoques están inspirados por la misma de preocupación de
contar con comunicaciones electrónicas, transacciones e intercambios tan
confiables y seguros como sea posible.
Dar
un concepto sobre delitos informáticos no una labor fácil y esto en razón de
que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar
de "delitos" en el sentido de acciones tipificadas o contempladas en
textos jurídico-penales, se requiere que la expresión "delitos
informáticos" este consignada en los códigos penales, lo cual en nuestro
país, al igual que en muchos otros, no ha sido objeto de tipificación aún; sin
embargo, muchos especialistas en derecho informático emplean esta alusión a los
efectos de una mejor conceptualización.
De
esta manera, el autor mexicano Julio
TELLEZ VALDEZ señala que los delitos informáticos son "actitudes
ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto
atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a
las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)". Por su parte,
el tratadista penal italiano Carlos
SARZANA, sostiene que los delitos informáticos son "cualquier
comportamiento criminal en que la computadora está involucrada como material,
objeto o mero símbolo".
Según
TELLEZ VALDEZ, este tipo de acciones
presentan las siguientes características principales:
a) Son
conductas criminales de cuello blanco (white collar crime), en tanto que sólo
un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso
técnicos) pueden llegar a cometerlas.
b) Son
acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el
sujeto se halla trabajando.
c) Son
acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente
intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico
y económico.
d)