Reglas para el registro de nombres de dominio de internet en Argentina. Dominio Argentina de Internet. Dominios .com.ar. Ministerio de Relaciones Exteriores.
REGLAS PARA EL REGISTRO DE NOMBRES DE
DOMINIO INTERNET EN ARGENTINA
Versión 2.0 del 19/11/1997
I) DISPOSICIONES GENERALES
1.-
NIC-ARGENTINA es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales
en la
materia, identifica al MRECIC en su carácter de administrador del
Dominio
Argentina de Internet.
2.- La
presente reglamentación y las modificaciones que oportunamente se le
introduzcan, entrarán en vigencia a partir de su aparición en INTERNET y se
aplicarán a todas las solicitudes pendientes de registro, y a las ya registradas, que
deberán ajustarse a los nuevos criterios establecidos. .
II) DE LOS TRAMITES EN GENERAL
1.- Ante
NIC-ARGENTINA podrán formularse requerimientos para: registro de denominación,
renovación de registro de denominación, baja de denominación por transferencia,
registro de denominación por transferencia, registro de proveedor de servicio,
cambio de persona responsable, baja de denominación, delegación de
denominación, cambio de entidad administradora, modificación de datos de
delegación, baja de delegación, registro y delegación de denominación, registro
de servidor de nombres, modificación de datos de servidor de nombres, baja de
servidor de nombres, alta de persona, modificación de datos de persona, baja de
persona, alta de entidad, modificación de datos de entidad, y baja de entidad.
2.-
NIC-ARGENTINA mantendrá disponibles los formularios interactivos para efectuar
los distintos requerimientos. Para emplearlos y presentar las solicitudes, el
solicitante deberá indicar una dirección de correo electrónico válida y
alcanzable que lo identifique unívocamente.
3.- La
formulación de todo requerimiento implicará el conocimiento y aceptación de las
reglas, procedimientos e instrucciones vigentes, por parte del solicitante y
del registrante.
4.-
NIC-ARGENTINA establecerá un mecanismo para identificar cada requerimiento, y
mantendrá disponible información sobre su situación.
5.- Las
comunicaciones sobre la recepción y el resultado de la tramitación de cada
requerimiento se enviarán a las direcciones de correo electrónico de los
contactos correspondientes.
6.-
NIC-ARGENTINA mantendrá disponible la información corriente sobre las
denominaciones, personas de contacto, entidades y servidores de nombre.
III) DEL REGISTRO DE NUEVAS DENOMINACIONES
1.-
NIC-ARGENTINA efectuará el registro de las nuevas denominaciones solicitadas de
acuerdo con estas Reglas.
2.-
NIC-ARGENTINA efectuará el registro de nuevas denominaciones a favor de un
registrante a requerimiento de un solicitante, que puede o no ser el propio
registrante.
3.- El
registro de una nueva denominación se hará bajo uno de los subdominios COM.AR, ORG.AR,
GOV.AR, MIL.AR, NET.AR, INT.AR o ESC.EDU.AR, de acuerdo a la indicación del
solicitante.
4.- El
registro de una determinada denominación se otorgará al registrante que primero
lo solicite y provea la totalidad de la información que se le requiera.
5.- Al
efectuar el registro de una nueva denominación, el registrante, en forma
directa o a través de un solicitante, proporcionará datos de personas para
contacto. Solamente las personas de contacto quedarán autorizadas para efectuar
requerimientos ulteriores sobre esa denominación.
6.- La
recepción de una solicitud de registro formalmente correcta, conteniendo toda
la información requerida en la presente reglamentación, no acarrea para
NIC-ARGENTINA la obligación automática de aprobarla y registrar el nombre
solicitado. La solicitud deberá ajustarse a estas Reglas, y asimismo no estar
en colisión con normas legales y/o jurisprudencia sobrevinientes sobre la
materia.
7.- No se
tramitarán las solicitudes que no provean información precisa y suficiente sobre
las personas o entidades involucradas en estos requerimientos. En este sentido,
no se aceptarán, por ejemplo, nombres sin apellido en el caso de personas
físicas, grupos de iniciales para identificar personas físicas o jurídicas, o
información que dé lugar a equívocos al respecto.
8.-
NIC-ARGENTINA no aceptará solicitudes de registro de denominaciones iguales a
otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias
del Estado u organismos internacionales.
9.- No
podrán ser registrados los nombres que sean en su grafía idénticos a
subdominios de AR, ni el nombre "AR".
10.- No
podrán ser registrados los nombres que constituyan palabras de uso considerado
soez, o que agravien a determinados nombres de pila, apellidos, individuos,
razas, religiones, culturas, pueblos o naciones.
11.- No
podrán ser registrados los nombres que coincidan con el nombre de personas
físicas o jurídicas públicamente notorias en cualquier campo del quehacer
político, empresarial, comercial, deportivo, artístico, social, etc., con otra
entidad registrante (beneficiario) que la propia persona, a menos que pueda
justificar el solicitante que existe un motivo legítimo para fundamentar tal
solicitud.
12.- No
podrán ser registradas denominaciones contrarias a la moral y las buenas
costumbres.
IV) DE LAS DENOMINACIONES DE CARACTER ESTATAL
1.- Las
denominaciones que contengan la palabra “nacional, “oficial” o “Argentina”, o
las letras, palabras o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación y
las provincias, sólo podrán ser registradas por las entidades públicas que
correspondan.
2.- Las
denominaciones bajo "GOV.AR" sólo se registrarán cuando identifiquen
a dependencias estatales, sean éstas de carácter nacional, provincial o
municipal, no pudiendo utilizarse para identificar a entidades que no
pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
3.- En el
caso de dependencias estatales, el nombre a registrar debe permitir identificar
fácil y unívocamente a la dependencia que solicite la denominación, a efectos
de evitar confusiones con otras dependencias de similares competencias o
similares denominaciones. La solicitud presentada podrá tener aceptación
definitiva cuando la autoridad competente del organismo registrante haga llegar
a NIC-ARGENTINA una nota oficial, con membrete de la dependencia y firma
original del funcionario a cargo de la misma, en la que se solicite la
denominación en cuestión para dicho organismo.
V) DEL PROPÓSITO
DE LOS DIFERENTES SUBDOMINIOS
1.- El
subdominio GOV.AR está establecido para dependencias estatales.
2. - El
subdominio MIL.AR está establecido para las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
3.- El
subdominio ORG.AR está establecido para entidades civiles sin fines de lucro.
4.- El
subdominio NET.AR está establecido para proveedores de servicios Internet.
5.- El
subdominio COM.AR está establecido para el registro de nombres de propósito
comercial general.
6.- El
subdominio INT.AR está establecido para organismos internacionales y
representaciones diplomáticas extranjeras.
VI) DE LA VALIDEZ DE LOS REGISTROS
1.- El
registro tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de
inscripción.
2.- El
registro será renovable por períodos
anuales. La renovación deberá solicitarse durante los últimos 30 días de
vigencia del registro. En el caso de que el registrante no la solicitara hasta
el cumplimiento de dicho período, se producirá la baja automática del nombre.
3.- Las
denominaciones dadas de baja por falta de renovación podrán ser registradas a
favor de quien, una vez transcurrido un período de guarda de 30 días desde la
fecha de baja, primero lo solicite.VII) DE LA RESPONSABILIDAD
1.-
NIC-ARGENTINA no actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de
ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los
registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de la
denominación.
2.- El
registrante es el único responsable por las consecuencias que pueda acarrear la
selección de su denominación. En el caso que el registro haya sido solicitado
por una persona física o jurídica diferente del registrante, el solicitante
será responsable solidariamente con el registrante. NIC-ARGENTINA se limita a
registrar la denominación indicada por el solicitante. El hecho de que
NIC-ARGENTINA registre una denominación a favor de un registrante, no implica
que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad del uso de esa
denominación por el registrante. NIC-ARGENTINA tampoco evalúa si el registro o
el uso de la denominación puede violar derechos de terceros.
3.- El
registrante y el solicitante, en el caso de tratarse de personas distintas,
declararán bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y uso de la
denominación solicitada no interfieren ni afectan derechos de terceros.
4.- El
solicitante que pide el registro de una denominación en representación de una
persona física o jurídica, sea ésta pública o privada, declarará bajo juramento
que tiene autorización de la misma para realizar la solicitud, y será
responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información
suministrada a NIC-ARGENTINA. Sin perjuicio de ello, NIC-ARGENTINA se encuentra
facultado para denegar una denominación en caso de que la misma se refiera a
una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública si la misma no se efectúa a favor de dicha
persona.
5.- El
registrante y el solicitante, en caso de tratarse de personas distintas,
declararán bajo juramento que el registro de la denominación solicitada no se
realiza con ningún propósito ilegal.
6.- El
registrante y el solicitante se comprometerán a no responsabilizar en ningún
caso a NIC-ARGENTINA por cualquier daño y/o perjuicio que pudiera sufrir
directa o indirectamente por el hecho del registro o uso de la denominación.
VII) VIII) DE LAS TRANSFERENCIAS
1.- El
titular de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a otra persona física
o jurídica que reúna las condiciones y cumpla con los requerimientos
establecidos en esta reglamentación.
2.- La
transferencia se operará a partir de la presentación de una solicitud de baja
por transferencia de parte de la entidad registrante a través del contacto
establecido para la denominación, y de la presentación subsecuente de una
solicitud de registro por transferencia de parte de la nueva entidad
registrante.
3. El
registro por transferencia operará como registro de una nueva denominación a
todos los efectos.
VIIIX) DE LAS REVOCACIONES DE LOS
REGISTROS
1.-
NIC-ARGENTINA podrá revocar el registro de una denominación cuando, por razones
técnicas o de servicio ello sea conveniente, notificando al registrante con 5
días hábiles de anterioridad a la efectivización de la revocación. En el caso
de que la revocación se realice por orden judicial, será efectivizada en el
plazo que en esta orden se establezca.
2.- El
registro podrá ser revocado cuando un registrante haya incurrido en tres (3)
incumplimientos en el lapso de seis meses. Cuando el registrante no cumpla con
las obligaciones establecidas, NIC-ARGENTINA le notificará fehacientemente la
comprobación del incumplimiento, determinando un plazo para que el mismo
resuelva el problema y presente su descargo. Este plazo no podrá ser menor de
cinco días hábiles. En caso que la situación de incumplimiento se mantenga
cumplido ese plazo, o que el registrante no presente el descargo, NIC-ARGENTINA
podrá revocar el registro correspondiente. Asimismo, cuando NIC-ARGENTINA
constate que los datos provistos por el registrante no están actualizados o que
son inexactos.
3.-
NIC-ARGENTINA no será responsable por la eventual interrupción de los negocios
ni por los daños y perjuicios de cualquier clase que la revocación o pérdida
del registro pudiera causar al registrante y/o al solicitante.