El Derecho Internacional
Como ocurre con las
personas, los países establecen relaciones entre sí.
El Derecho Internacional
contiene disposiciones que regulan las relaciones entre los países en tiempos
de paz. El Derecho Internacional
privilegia la paz como objetivo y también establece, en caso de no poder
evitarse una contienda bélica, una serie de reglas aplicables en momentos de
guerra.
Doctrinas Internacionales
Doctrina Drago: se denomina así a la doctrina que
el argentino Luis Maria Drago, ministro de relaciones exteriores desde agosto
de 1902 hasta julio de 1903, expuso con motivo de la intervención militar de
Alemania, Inglaterra, e Italia contra Venezuela para obligar a este país a
reconocer sus deudas contraídas con aquellos otros. Sostuvo el pre-citado
ministro que la suspensión de pagos de la deuda publica de un estado no podía
justificar la intervención armada de otro ni mucho menos la ocupación de su
territorio.
Doctrina Monroe:
Se denomina así a la doctrina que el presidente de Estados Unidos James Monroe,
estableció en su mensaje al congreso, con fecha 2 de diciembre de 1823,
proclamando que como los países del continente Americano, por la libertad e
independencia que han alcanzado no son ya propios para la colonización europea,
debía considerarse lesivo a la seguridad de los Estados Unidos y como acto de
hostilidad hacia ellos, cualquier intento de los estados europeos para
ensanchar su dominio en una porción dentro el hemisferio. La frase que resume
la doctrina es “América para los americanos”.
El Derecho Internacional
El Derecho Internacional
es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los miembros de la
comunidad internacional, es decir, entre los sujetos del Derecho Internacional
(los estados, las organizaciones formadas por varias naciones, por ejemplo, la
Unión Europea y las comunidades no estatales, como la Santa Sede).
La existencia de un
Derecho Internacional presupone la existencia de comunidades jurídicas
independientes, lo que en la actualidad son los estados soberanos.
El Derecho Internacional
se origino en el siglo 16, aunque su mayor crecimiento se registra en el siglo
20.
Otras ramas del Derecho,
como el Derecho Penal (establece acciones contrarias a mínimas normas sociales
de convivencia y las penas o medidas de seguridad que como consecuencia, les
corresponden) y el Derecho Civil (formada por las normas jurídicas que regulan
las relaciones entre las personas en relación con sus personalidades y
capacidades, al patrimonio y a la familia) pueden reconocer sus orígenes en la
época del Imperio Romano, incluso antes de la era cristiana.
El Derecho
Internacional, posee una vocación universalista ya que pretende abarcar a todos
los países del mundo sin distinción. Esta característica se encontraba ya
expresada en el preámbulo de “La
Declaración de Derechos” redactada en el marco de la independencia de los
Estados Unidos de Norteamérica en 1776, que establecía “el rango de igualdad a
que tiene derecho [toda nación]”. Este universalismo, sobre el cual aspira a
fundarse el Derecho Internacional, estuvo, desde sus comienzos relacionado con
la idea de que todos los pueblos del mundo merecen el mismo respeto.
Durante el siglo 20, dos
acontecimientos mostraron la vocación de los países de formar una comunidad
internacional: la constitución de la Sociedad de las Naciones (1919-1947), y la
creación de la Organización de las naciones unidas, en 1945.
La sociedad de las naciones
En 1919 se firmo el
Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, ahí nació la
Sociedad de la Naciones. El objetivo es reducir el armamento existente y
mantener la integridad territorial de los estados miembros. Estaba integrada
por tres tipos de miembros con igual capacidad jurídica (suficiencia para ser
sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas) dentro de la
organización:
ü Miembros
originarios: son los 26 estados que firmaron el Tratado de Versalles.
ü Miembros
invitados: son los que permanecieron neutrales durante la guerra.
ü Miembros
admitidos: son los estados que habiendo manifestado sus voluntades de
pertenecer a la sociedad eran aceptados por la asamblea. Argentina se abstuvo
de participar de la Sociedad de las Naciones desde 1920 a 1933.
Los órganos que
integraban la Sociedad de las Naciones eran tres:
ü Asamblea:
formada por un representante de cada Estado miembro y cuyas principales
funciones eran la admisión de nuevos
miembros y la aprobación del presupuesto.
ü Consejo:
compuesto por miembros permanentes y no permanentes, cuya misión primordial era
propiciar políticas para el desarme mundial.
ü Secretaria:
es el organismo administrativo de la Sociedad.
Si bien fue incapaz de
detener el inicio de la segunda Guerra mundial, inicio la resolución pacifica
de varios conflictos limítrofes, por ejemplo, Colombia y Perú por la zona de
Leticia.
Fue disuelto al
finalizar la segunda guerra mundial y sus bienes pasaron a formar parte de la
ONU.
Organización de las Naciones Unidas
Se creo en 1945 con la firma de
la Carta de las Naciones Unidas que es la verdadera constitución de la ONU.
Tiene por misión proporcionar
los medios para que los estados miembros encuentren soluciones a sus conflictos
en forma pacifica. En su carta de constitución, los Estados que integran la
Organización se comprometen a mantener la paz y la seguridad internacionales y
a colaborar en el establecimiento de las condiciones políticas, económicas y
sociales para lograr esos objetivos.
La ONU es un sujeto de Derecho
Internacional;
esto significa que tiene capacidad de poseer derechos y obligaciones, tiene
competencia para cumplir con sus fines específicos.
La Organización tiene una
vocación universalista, es decir, esta abierta al ingreso de nuevos estados.
La ONU tiene un a organización
tripartita, formada por tres organismos que fijan las políticas y ejercen el
gobierno de la Organización: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la
secretaria.
La Organización posee un órgano
judicial – el Tribunal Internacional de Justicia -, un organismo que se ocupa
de coordinar y asesorar a los demás organismos de la organización –el Consejo
Económico y Social- y un órgano que administra los territorios sometidos a su
tutela –el Consejo de Administración Fiduciaria-(Al culminar la primera Guerra
Mundial 21 colonias alemanas fueron convertidas en mandatos. Culminada la segunda
Guerra Mundial, 10 de esos mandatos –todos ex colonias alemanas- no habían
obtenido aun su independencia. El Consejo superviso su administración para
asegurar su avance hacia la libre determinación).
La Asamblea General es
el órgano donde se hallan representados todos los estados miembros. Cada Estado
tiene derecho a la emisión de un solo voto, aunque está facultado para enviar a
las sesiones hasta 5 representantes. Entre las atribuciones de la Asamblea
General se destacan:
ü
La discusión de cuestiones relacionadas con el
mantenimiento de la paz.
ü
La llamada de atención al Consejo de Seguridad sobre la
existencia de situaciones que pongan en peligro a la paz.
ü
La promoción de estudios para fomentar la cooperación
internacional en materia cultural, educativa y sanitaria.
ü
El examen y aprobación del presupuesto de la
Organización.
El Consejo de Seguridad
está compuesto por 11 miembros, 5 permanentes y 6 no permanentes, estos
últimos, elegidos por la Asamblea General. Los miembros permanentes son: Gran
Bretaña, Francia, Rusia, China y Estados Unidos.
La función primordial del
Consejo es mantener la paz y la seguridad internacionales y elaborar planes
para establecer un mecanismo de regulación de armamentos.
Las decisiones del fondo deben
ser aprobadas por una mayoría de 7 votos sobre los 11 totales. Sin embargo, los
7 votos deben incluir la totalidad de los votos de los miembros permanentes.
La Secretaría es el
órgano de carácter permanente de la institución. Está a cargo de un Secretario
General que dura 5 años en su cargo, nombrado por la Asamblea, por
recomendación del Consejo de Seguridad. Sus funciones son de carácter
administrativo y técnico.
El Secretario General no recibe
ni solicita directivas de ningún gobierno sobre el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Internacional de
Justicia es el órgano judicial de las Naciones Unidas. Todos los estados
miembros de la Organización son, automáticamente, miembros del Estatuto del
Tribunal de Justicia (anexo de la Carta de las Naciones Unidas).
Está compuesta por 15 jueces,
elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, entre personas
reconocidas por su conocimiento del Derecho Internacional.
La competencia del Tribunal es
facultativa, es decir, que sus decisiones no son obligatorias.
Principios del
Derecho Internacional
El principio de independencia
significa que un Estado no debe depender de otro. Este principio implica
exclusividad, autonomía y plenitud en el ejercicio de la competencia por parte
de un país.
ü
Exclusividad: quiere decir que, sobre un territorio,
solo se ejerce una competencia estatal. Un Estado independiente es aquel que
tiene el monopolio en el uso de la fuerza y la aplica en su territorio, por si
mismo, y sin delegación a ningún otro poder ajeno a él.
ü
Autonomía: implica que un Estado debe desarrollar su
propia política, sin la intervención de la voluntad de ningún otro Estado. Un
Estado autónomo es aquel que se autodetermina en sus decisiones y no somete sus
iniciativas al control de otro Estado.
ü
Plenitud: es el ejercicio completo de la competencia de
un Estado, sin que quede ningún área de decisiones sujeta a un poder
extranjero.
ü
Principio de Igualdad: todos tienen la capacidad de
poseer derechos y contraer obligaciones en el plano internacional.
ü
Principio de Abstención: postula que ningún Estado debe
inmiscuirse en los asuntos internos de otro. Este principio se relaciona con la
característica de exclusividad del principio de independencia. Cada país
desarrolla su política dentro de los límites geográficos de sus territorio y no
puede pretender extenderse más allá de ellos.
Resolución
pacífica de los conflictos
Una de las aspiraciones del
Derecho Internacional es evitar los conflictos armados y, si una guerra fue
declarada, intentar arribar la paz.
La mediación es la acción
desplegada por un tercer Estado, no implicado en el conflicto, con el objetivo
de lograr que dos estados enfrentados en un litigio puedan llegar a un arreglo.
La mediación posee una dinámica netamente política. El Estado que participa en
las negociaciones y efectúa una propuesta de arreglo, se llama mediador.
El arbitraje, a diferencia de
la mediación, es una resolución de carácter jurídico. El procedimiento es
determinado por el tribunal arbitral y sus conclusiones son similares a la
sentencia pronunciada por un juez.
El Derecho
Internacional en la Constitución Nacional
En el Preámbulo de nuestra
Carta Magna encontramos explícita la vocación universalista que alienta el
Derecho Internacional.
El articulo 27, en concordancia
con el preámbulo y esta división de competencias, obliga al gobierno federal a
“afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras”. El
mandato constituyente es amplio, abierto a todas las naciones del mundo.
El instrumento para llevar adelante
estas relaciones de paz y comercio es la firma de tratados. Los tratados deben
ajustarse a los principios y garantías establecidos en la Constitución
Nacional. Esto significa, por ejemplo, que el gobierno nacional no podría
firmar un tratado por el cual el Estado argentino se comprometiera a comprar
esclavos, ya que en la Republica Argentina la esclavitud ha sido abolida.
Los tratados
internacionales y la legislación nacional
La reforma constitucional de
1994 incorporó al texto de la Constitución una serie de tratados y convenciones internacionales sobre derechos
humanos que se enumeran en el articulo 27, inciso 22. Estos tratados, a
diferencia de otros que no se hallan formalmente incorporados poseen identidad
jerárquica que la Constitución Nacional. En consecuencia, las leyes nacionales,
los decretos del Poder Ejecutivo, las leyes provinciales, las resoluciones,
sentencias judiciales e inclusive los contratos entre particulares deben
adecuar su contenido a los principios fijados en esos tratados.