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El Derecho Internacional. Doctrinas Internacionales. El Derecho Internacional. La sociedad de las naciones. Los tratados internacionales y la legislación nacional. El Derecho Internacional en la Constitución Nacional

Agregado: 20 de MARZO de 2004 (Por Nadia Pérez) | Palabras: 1936 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    El Derecho Internacional

    Como ocurre con las personas, los países establecen relaciones entre sí.

    El Derecho Internacional contiene disposiciones que regulan las relaciones entre los países en tiempos de paz. El Derecho Internacional privilegia la paz como objetivo y también establece, en caso de no poder evitarse una contienda bélica, una serie de reglas aplicables en momentos de guerra.

    Doctrinas Internacionales

    Doctrina Drago: se denomina así a la doctrina que el argentino Luis Maria Drago, ministro de relaciones exteriores desde agosto de 1902 hasta julio de 1903, expuso con motivo de la intervención militar de Alemania, Inglaterra, e Italia contra Venezuela para obligar a este país a reconocer sus deudas contraídas con aquellos otros. Sostuvo el pre-citado ministro que la suspensión de pagos de la deuda publica de un estado no podía justificar la intervención armada de otro ni mucho menos la ocupación de su territorio.

    Doctrina Monroe: Se denomina así a la doctrina que el presidente de Estados Unidos James Monroe, estableció en su mensaje al congreso, con fecha 2 de diciembre de 1823, proclamando que como los países del continente Americano, por la libertad e independencia que han alcanzado no son ya propios para la colonización europea, debía considerarse lesivo a la seguridad de los Estados Unidos y como acto de hostilidad hacia ellos, cualquier intento de los estados europeos para ensanchar su dominio en una porción dentro el hemisferio. La frase que resume la doctrina es "América para los americanos".

    El Derecho Internacional

    El Derecho Internacional es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los miembros de la comunidad internacional, es decir, entre los sujetos del Derecho Internacional (los estados, las organizaciones formadas por varias naciones, por ejemplo, la Unión Europea y las comunidades no estatales, como la Santa Sede).

    La existencia de un Derecho Internacional presupone la existencia de comunidades jurídicas independientes, lo que en la actualidad son los estados soberanos.

    El Derecho Internacional se origino en el siglo 16, aunque su mayor crecimiento se registra en el siglo 20.

    Otras ramas del Derecho, como el Derecho Penal (establece acciones contrarias a mínimas normas sociales de convivencia y las penas o medidas de seguridad que como consecuencia, les corresponden) y el Derecho Civil (formada por las normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas en relación con sus personalidades y capacidades, al patrimonio y a la familia) pueden reconocer sus orígenes en la época del Imperio Romano, incluso antes de la era cristiana.

    El Derecho Internacional, posee una vocación universalista ya que pretende abarcar a todos los países del mundo sin distinción. Esta característica se encontraba ya expresada en el preámbulo de "La Declaración de Derechos" redactada en el marco de la independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en 1776, que establecía "el rango de igualdad a que tiene derecho [toda nación]". Este universalismo, sobre el cual aspira a fundarse el Derecho Internacional, estuvo, desde sus comienzos relacionado con la idea de que todos los pueblos del mundo merecen el mismo respeto.

    Durante el siglo 20, dos acontecimientos mostraron la vocación de los países de formar una comunidad internacional: la constitución de la Sociedad de las Naciones (1919-1947), y la creación de la Organización de las naciones unidas, en 1945.

    La sociedad de las naciones

    En 1919 se firmo el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, ahí nació la Sociedad de la Naciones. El objetivo es reducir el armamento existente y mantener la integridad territorial de los estados miembros. Estaba integrada por tres tipos de miembros con igual capacidad jurídica (suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas) dentro de la organización:

    ü       Miembros originarios: son los 26 estados que firmaron el Tratado de Versalles.

    ü       Miembros invitados: son los que permanecieron neutrales durante la guerra.

    ü       Miembros admitidos: son los estados que habiendo manifestado sus voluntades de pertenecer a la sociedad eran aceptados por la asamblea. Argentina se abstuvo de participar de la Sociedad de las Naciones desde 1920 a 1933.

    Los órganos que integraban la Sociedad de las Naciones eran tres:

    ü       Asamblea: formada por un representante de cada Estado miembro y cuyas principales funciones eran la admisión de nuevos miembros y la aprobación del presupuesto.

    ü       Consejo: compuesto por miembros permanentes y no permanentes, cuya misión primordial era propiciar políticas para el desarme mundial.

    ü       Secretaria: es el organismo administrativo de la Sociedad.

    Si bien fue incapaz de detener el inicio de la segunda Guerra mundial, inicio la resolución pacifica de varios conflictos limítrofes, por ejemplo, Colombia y Perú por la zona de Leticia.

    Fue disuelto al finalizar la segunda guerra mundial y sus bienes pasaron a formar parte de la ONU.

    Organización de las Naciones Unidas

    Se creo en 1945 con la firma de la Carta de las Naciones Unidas que es la verdadera constitución de la ONU.

    Tiene por misión proporcionar los medios para que los estados miembros encuentren soluciones a sus conflictos en forma pacifica. En su carta de constitución, los Estados que integran la Organización se comprometen a mantener la paz y la seguridad internacionales y a colaborar en el establecimiento de las condiciones políticas, económicas y sociales para lograr esos objetivos.

    La ONU es un sujeto de Derecho Internacional; esto significa que tiene capacidad de poseer derechos y obligaciones, tiene competencia para cumplir con sus fines específicos.

    La Organización tiene una vocación universalista, es decir, esta abierta al ingreso de nuevos estados.

    La ONU tiene un a organización tripartita, formada por tres organismos que fijan las políticas y ejercen el gobierno de la Organización: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la secretaria.

    La Organización posee un órgano judicial - el Tribunal Internacional de Justicia -, un organismo que se ocupa de coordinar y asesorar a los demás organismos de la organización -el Consejo Económico y Social- y un órgano que administra los territorios sometidos a su tutela -el Consejo de Administración Fiduciaria-(Al culminar la primera Guerra Mundial 21 colonias alemanas fueron convertidas en mandatos. Culminada la segunda Guerra Mundial, 10 de esos mandatos -todos ex colonias alemanas- no habían obtenido aun su independencia. El Consejo superviso su administración para asegurar su avance hacia la libre determinación).

    La Asamblea General es el órgano donde se hallan representados todos los estados miembros. Cada Estado tiene derecho a la emisión de un solo voto, aunque está facultado para enviar a las sesiones hasta 5 representantes. Entre las atribuciones de la Asamblea General se destacan:

    ü       La discusión de cuestiones relacionadas con el mantenimiento de la paz.

    ü       La llamada de atención al Consejo de Seguridad sobre la existencia de situaciones que pongan en peligro a la paz.

    ü       La promoción de estudios para fomentar la cooperación internacional en materia cultural, educativa y sanitaria.

    ü       El examen y aprobación del presupuesto de la Organización.

    El Consejo de Seguridad está compuesto por 11 miembros, 5 permanentes y 6 no permanentes, estos últimos, elegidos por la Asamblea General. Los miembros permanentes son: Gran Bretaña, Francia, Rusia, China y Estados Unidos.

    La función primordial del Consejo es mantener la paz y la seguridad internacionales y elaborar planes para establecer un mecanismo de regulación de armamentos.

    Las decisiones del fondo deben ser aprobadas por una mayoría de 7 votos sobre los 11 totales. Sin embargo, los 7 votos deben incluir la totalidad de los votos de los miembros permanentes.

    La Secretaría es el órgano de carácter permanente de la institución. Está a cargo de un Secretario General que dura 5 años en su cargo, nombrado por la Asamblea, por recomendación del Consejo de Seguridad. Sus funciones son de carácter administrativo y técnico.

    El Secretario General no recibe ni solicita directivas de ningún gobierno sobre el ejercicio de sus funciones.

    El Tribunal Internacional de Justicia es el órgano judicial de las Naciones Unidas. Todos los estados miembros de la Organización son, automáticamente, miembros del Estatuto del Tribunal de Justicia (anexo de la Carta de las Naciones Unidas).

    Está compuesta por 15 jueces, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, entre personas reconocidas por su conocimiento del Derecho Internacional.

    La competencia del Tribunal es facultativa, es decir, que sus decisiones no son obligatorias.

    Principios del Derecho Internacional

    El principio de independencia significa que un Estado no debe depender de otro. Este principio implica exclusividad, autonomía y plenitud en el ejercicio de la competencia por parte de un país.

    ü       Exclusividad: quiere decir que, sobre un territorio, solo se ejerce una competencia estatal. Un Estado independiente es aquel que tiene el monopolio en el uso de la fuerza y la aplica en su territorio, por si mismo, y sin delegación a ningún otro poder ajeno a él.

    ü       Autonomía: implica que un Estado debe desarrollar su propia política, sin la intervención de la voluntad de ningún otro Estado. Un Estado autónomo es aquel que se autodetermina en sus decisiones y no somete sus iniciativas al control de otro Estado.

    ü       Plenitud: es el ejercicio completo de la competencia de un Estado, sin que quede ningún área de decisiones sujeta a un poder extranjero.

    ü       Principio de Igualdad: todos tienen la capacidad de poseer derechos y contraer obligaciones en el plano internacional.

    ü       Principio de Abstención: postula que ningún Estado debe inmiscuirse en los asuntos internos de otro. Este principio se relaciona con la característica de exclusividad del principio de independencia. Cada país desarrolla su política dentro de los límites geográficos de sus territorio y no puede pretender extenderse más allá de ellos.

    Resolución pacífica de los conflictos

    Una de las aspiraciones del Derecho Internacional es evitar los conflictos armados y, si una guerra fue declarada, intentar arribar la paz.

    La mediación es la acción desplegada por un tercer Estado, no implicado en el conflicto, con el objetivo de lograr que dos estados enfrentados en un litigio puedan llegar a un arreglo. La mediación posee una dinámica netamente política. El Estado que participa en las negociaciones y efectúa una propuesta de arreglo, se llama mediador.

    El arbitraje, a diferencia de la mediación, es una resolución de carácter jurídico. El procedimiento es determinado por el tribunal arbitral y sus conclusiones son similares a la sentencia pronunciada por un juez.

    El Derecho Internacional en la Constitución Nacional

    En el Preámbulo de nuestra Carta Magna encontramos explícita la vocación universalista que alienta el Derecho Internacional.

    El articulo 27, en concordancia con el preámbulo y esta división de competencias, obliga al gobierno federal a "afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras". El mandato constituyente es amplio, abierto a todas las naciones del mundo.

    El instrumento para llevar adelante estas relaciones de paz y comercio es la firma de tratados. Los tratados deben ajustarse a los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional. Esto significa, por ejemplo, que el gobierno nacional no podría firmar un tratado por el cual el Estado argentino se comprometiera a comprar esclavos, ya que en la Republica Argentina la esclavitud ha sido abolida.

    Los tratados internacionales y la legislación nacional

    La reforma constitucional de 1994 incorporó al texto de la Constitución una serie de tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos que se enumeran en el articulo 27, inciso 22. Estos tratados, a diferencia de otros que no se hallan formalmente incorporados poseen identidad jerárquica que la Constitución Nacional. En consecuencia, las leyes nacionales, los decretos del Poder Ejecutivo, las leyes provinciales, las resoluciones, sentencias judiciales e inclusive los contratos entre particulares deben adecuar su contenido a los principios fijados en esos tratados.




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