ASPECTOS DEL TIPO CULPOSO.
El aspecto objetivo del
tipo culposo
La función del resultado
en los tipos culposos
El resultado es un
delimitador de la tipicidad objetiva culposa que se halla dentro del tipo
culposo.
El sujeto que va a alta
velocidad por una ruta, viola el mismo deber de cuidado que si maneja a la
misma velocidad por la misma ruta pero atropella a alguien. El resultado es un
componente de azar.
La violación del deber
de cuidado
Es un componente normativo
del tipo culposo. Es el elemento que debe ser violado para que una conducta sea
culposa. No pueden ser culposos meros procesos causales.
En general los deberes de
cuidado están establecidos en las leyes, pero son tantas las posibilidades de
violarlos que no alcanza con estas normas.
El problema se plantea
entonces justamente en saber cual es el parámetro que vamos a tomar para saber
si una conducta no reglamentada es o no es culposa.
En este caso se recurre al
"principio de la confianza", según el cual actuará dentro del deber
de cuidado aquel que en cualquier actividad compartida mantiene la confianza de
que el otro actuará dentro del deber de cuidado mientras no tenga razón
suficiente para pensar que el otro actuará de otra manera.
Por ej. si un médico usa
material que la enfermera debió esterilizar y no lo hizo, actúa dentro del
deber de cuidado si él no tenía motivos para pensar que la enfermera no
esterilizaría el material. Pero lo violará si era muy notoria la falta de
esterilización o sabía de algún motivo para que esta no los esterilizara.
Relación de
determinación entre la violación del deber de cuidado y la producción del
resultado.
Quien causa la muerte de un
sujeto por haberlo arrollado con un auto y comprobándose que había violado un
deber de cuidado de renovar el registro, no habiéndose sometido a los exámenes
médicos, no realiza por eso una conducta culposa, porque a lo mejor el sujeto
igualmente estaba en perfectas condiciones y aunque hubiera renovado el
registro se hubiera producido igual el resultado.
Por eso vemos que no alcanza
con que la conducta viole el deber de cuidado sino que esa violación debe
ser determinante del resultado.
No hay que confundir la
relación de determinación con la relación de causalidad. Causalidad hay cuando
la conducta de conducir un vehículo causa la muerte de un sujeto, haya o
no violación del deber de cuidado.
Lo que pide el tipo culposo
es que una conducta que haya causado el resultado y que sea violatoria de un
deber de cuidado, sea determinante en la producción del resultado.
Aspecto subjetivo del
tipo culposo
Componentes subjetivos
El tipo subjetivo culposo
se compone de dos aspectos: el conativo y el cognoscitivo.
El aspecto conativo
es la voluntad de realizar la conducta con los medios elegidos.
El aspecto cognoscitivo
cosiste en la posibilidad de conocer el peligro que crea para los bienes
jurídicamente tutelados la conducta que vamos a realizar. Este aspecto se llama
previsibilidad.
Hay atipicidad culposa
cuando el resultado no era previsible para el autor sea porque se hallaba mas
allá de la capacidad de previsión (ignorancia invencible) o porque el sujeto se
encontraba en un error invencible de tipo.
Por ej. no hay tipicidad
culposa de un albañil si una persona muere a causa de que un ladrillo le cayó
en la cabeza veinte años después de que la casa fue construida.
Tampoco lo hay si yo
conduzco por un camino sinuoso y causo un accidente porque alguien dio vuelta
el cartel del sentido del camino.
A la ignorancia invencible
que elimina la previsibilidad se la llama caso fortuito.
La previsibilidad
condiciona el deber de cuidado. Quien no puede prever no tiene a su cargo el
deber de cuidado y no puede evitarlo. La previsibilidad debe establecerse de
acuerdo con cada individuo.