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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Carlos Federico Savigny: Historia y pensamiento de Federico Carlos de Savigny, Cátedra II, Introducción al derecho, de la Universidad Nacional de la Plata Agregado: 25 de NOVIEMBRE de 2001 (Por ALFONSO SCELZI) | Palabras: 4238 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho > |
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Federico
Carlos de Savigny, nació el 21 de febrero de 1779, en la patria de Goethe, el
príncipe de nuestros poetas. Su familia era originaria de la Lorena, de donde
había emigrado a Alemania hacían 150 años. La Biographie universelle menciona a
un Cristóbal de Savigny, nativo del condado de Rathel, en Champagne, que se
había hecho renombre el siglo xvi por sus escritos enciclopédicos. Quizá sea él
uno de los antecesores de Savigny. El abuelo de Savigny era gobernador en Deux-Ponts;
su padre, representante de varios príncipes del circulo del Alto Rhin en
Franfort, sobre el Mein. Se refiere de este último que adornaba los libros de
su biblioteca con una viñeta que representaba un manojo de llaves con divisa:
non omnia possums omnes. La familia se encontraba en una buena situación de
fortuna. Huérfano desde los 13 años, Federico Carlos fue recogido en la de su
tutor Von Neurath, que era Asesor de la Cámara Imperial en Wetzlar. Este último
lo determinó a iniciarse en el estudio del derecho, pero en una forma tan poco
atrayente que poco faltó para que esta iniciación lo alejara de la ciencia
jurídica. Fue ganado enteramente por esta disciplina cuando, en 1795, a la edad
de 16 años, se incorporó a la Universidad de Marburgo. Allí entro en relacione
intimas con el profesor Felipe Federico Weis, un jurista filósofo de la que
entonces se llamaba escuela elegante, del cual dice Hugo escribió menos que lo
que se hubiera deseado. El joven Svigny fue entusiasmado por aquél para el
estudio del derecho y de su historia, fue también Weis que le dio la primer
idea incitándolo a trabajar en la historia del derecho romano en la edad media,
por lo cual Savigny en el prefacio de dicha obra lo llamó su excelente
profesor. Wais unía a sus profundos conocimientos, un celo increíble por la
literatura jurídica de la edad media, que fue también objeto de su última obra,
un producto de su tiempo. Después de haber pasado un corto intervalo de tiempo
en la Universidad de Goettingen, Savigny terminó sus estudios en Marburgo,
obteniendo su título de doctor en jurisprudencia el 31 de octubre de 1800. En
esta ocasión escribió, como disertación inaugural, su primer trabajo, De
Concursu delictorum formali , que permitía adivinar, en el joven de 21 años, al
futuro maestro. Designado profesor adjunto, no sólo despertó todas las
esperanzas, sino que las colmo; sus primeros pasos le valieron un éxito sin
reservas. Poco bastó para que su renombre como escritor de derecho quedara
consagrado para siempre. Un curso sobre los diez últimos libros de la Pandectas
atrajo su atención, especialmente sobre la difícil teoría de la posesión y le
hizo reconocer, con rapidez, como la manera habitual de tratar esta teoría,
importante para la práctica, poco respondía al contenido de las fuentes. Aquí
también, como él mismo lo dice, animado por su profesor Weis, se dedicó a
tratar personalmente esta materia, y así apareció durante el año 1803 El
derecho de la posesión, monografía de derecho civil, que bastaría para asegurar
a su autor su nombre imperecedero en la literatura jurídica[1]
En
él como en ningún otro se encarnaba la historia de la jurisprudencia desde los
comienzos de nuestro siglo, y con el transcurso del tiempo cuando el brillo de
muchos de los hombres haya empalidecido, el suyo resplandecerá aún más, y toda
la época de la ciencia que comienza con él, como todo lo que otros han
realizado y logrado, girará alrededor de su nombre y le será atribuido como
merito indirecto. Por esa razón el 25 de octubre de 1865 es para la
jurisprudencia un día histórico como ningún otro. Para la historia de la
jurisprudencia este nombre no pesa menos que el de Goethe para la de la poesía
y de la literatura alemanas.
El
espíritu de Savigny había madurado siendo muy joven. Después de haber obtenido
en 1800, en Marburgo, el grado de Doctor, fué designado profesor, en plena
juventud, a los 21 años de edad, en la Facultad de aquella ciudad; el
reconocimiento a sus méritos no se hizo esperar, siendo designado profesor
extraordinario. Tres años después publico “leyes y fragmentos” del Corpus
Juris. Esta obra puede ser señalada como la piedra angular de la época actual
de la jurisprudencia y a pesar de ser la obra de un principiante, contiene en
germen todo lo que más tarde pudo ser
realizado y realizaron, tanto el mismo Savigny como otros escritores, para
lograr la regeneración de la jurisprudencia: un animoso y juvenil entusiasmo
para sacudir el peso inútil de las divisiones tradicionales, de las
definiciones, de las reglas, de las expresiones técnicas, una delicadeza en la
crítica de sus predecesores, de la que hasta entonces nadie había podido
jactarse; el uso independiente, libre de prejuicios, de las fuentes, pero ante
todo, aptitud de seguir a través de los cambios más enmarañados, a los juristas
romanos, y de describir, partiendo de
puntos aislados y de indicaciones fugitivas, las líneas originales y las ideas
fundamentales de la teoría, de hacer revivir el pensamiento romano, reconstruir
la construcción romana, evocar de nuevo el espíritu de la jurisprudencia romana
y captar la inteligencia íntima de su obra. Tales son los rasgos particulares
que singularizan a esta obra.
Savigny,
dedicó los anos siguientes a un viaje científico, viaje que tuvo por objeto la
compulsa de las bibliotecas, especialmente para el estudio del derecho romano
en la Edad Media. En realidad la historia del derecho tomaba más bien la forma
de una historia literaria del derecho y su valor no sufre por ello ningún
desmedro. La historia del derecho romano, por el contrario no ha gozado del
mismo favor de una elaboración de conjunto de esa especie; debió conformarse
con una serie de monografías aisladas, algunas de ellas trascendentales, que se
publicaron originariamente, en parte en la colección de la Academia de Ciencias
de Berlín, en parte en la Revista para la historia de la ciencia del derecho,
fundada por él mismo en unión con Eichorn y Göschen.
Al
termino de su viaje a Italia, el año 1808, Savigny acudió a un llamado de
Landshut, yendo dos años más tarde a la Universidad de Berlín, que recién había
sido fundada, para exaltar el primer plano, dentro de Alemania, la cátedra de
derecho romano.
El
año 1814 brindó a Savigny la oportunidad de producir un escrito de
circunstancias, que provocó un efecto que quizá sea único en la historia. La
liberación del yugo exterior del dominio francés, había estimulado en muchos
espíritus, la idea paralela de que también podía ser sacudido del yugo interno
que bajo la forma del derecho romano aceptado en otro tiempo y que en muchas
partes de Alemania se conservaba y se conserva aún. Entre otros, especialmente
Thibaut de Heidelberg, había dado a este anhelo una expresión calculosa y
elocuente. No era fácil oponerse a este sentimiento apoyado por la gravitación
del pasado y por el patriotismo exaltado, sostenido tanto en nombre de la
nacionalidad como de las conveniencias prácticas, porque ello importaba renunciar, para siempre, a una verdadera
popularidad. Savigny dio este paso en su escrito “De la vocación de nuestro
tiempo para la legislación y la ciencia del derecho”. Sería rendir un homenaje
excesivo a las fuerzas que en aquel momento regían los destinos de Alemania, se
aceptaba que Savigny hizo abortar la
idea de una legislación nacional; desde este punto de vista su escrito no era
necesario y un adversario de esa idea hubiera encontrado en la sola palabra,
Dieta Federal (Bundestag), un apoyo más fuerte que en todos los
fundamentos extraídos por Savigny. Una denominación puede darse, la que asegura
al escrito su significación imperecedera. Savigny es de la opinión, que la
época no posee aún la madurez necesaria para la redacción de un Código y
previene contra las consecuencias necesarias de una extemporánea fijación y
codificación del derecho. Menos de treinta años después, Savigny era Ministro
de Legislación en Berlín. Él estaba autorizado para no colocar muy alta la
concepción científica y la justa apreciación de su propio valer lo cual
autoriza a decirse que la época debía aprender de él, no sólo en aspectos aislados,
sino de la generalidad de sus opiniones
y de su cultura. Pero al emplear como medida la cultura científica para
determinar la vocación legislativa, Savigny probaba que el mismo interpretaba
la vocación del legislador. Si es posible que el Código hace superflua la
ciencia y si el legislador será , al mismo tiempo profesor y el Código
compendio, en tal caso Savigny tenia razón , cuando protestó en contra de que
la ciencia de su tiempo podía participar de ese honor. Una época que siente la
necesidad de reorganizar su estado jurídico o solamente la de codificar su
derecho y que no obstante ello se cruza de brazos, por no considerarse madura,
no reconoce su pobreza sino que atestigua un exceso de espíritu, extendiendo un
certificado de indigencia moral.
Si
bien con anterioridad a Savigny, voces aisladas se hicieron oír que
exteriorizaban ideas análogas, fue su merito haberlas reunido, en una
concepción científica fundamental, brindándolas a la ciencia. Sobre la base de
esta concepción y con el propósito de llevarla a las diversas esferas del
derecho, fundó Savigny en 1815 con Eihhorn y Göschen, un órgano propio, la
“Revista para la Ciencia Jurídica Histórica”, e invitó a todos los que
participaran del mismo punto de vista fundamental, como sus partidarios de la
escuela histórica, a luchar contra su adversarios.
Después
de su escrito sobre la posesión, la actividad literaria de Savigny abandonó la
esfera del dogmatismo, dedicándose exclusivamente a la historia, lo que dio
base suficiente al prejuicio de que esto se debía a la unilateralidad de su
talento o de su inclinación. El año
1840 destruyó radicalmente este prejuicio. en ese año aparecieron tres
volúmenes de una obra concebida con gran extensión- “El sistema del derecho
romano actual”- acontecimiento que produjo verdadera sensación en el mundo
jurídico. La admiración ilimitada no fue general, no faltaron voces,
especialmente entre los prácticos, que exteriorizaron un sentimiento de
decepción; lo que con razón podía reprocharse a la obra, era la disonancia
entre su contenido y el título “derecho actual”. No en el sentido de que
Savigny, como podía esperarse del historiador del derecho y como lo hicieron
varios de sus discípulos, hubiera mostrado el empeño de volver la vida y el
vigor a las partes muertas del derecho romano, sino por lo contrario, en
comparación con la idea que hasta entonces se había formado de él, resultaba
sorprendente presenciar cómo el maestro se había mantenido tan ajeno a esta
desviación de sus discípulos, colocándose más bien en el otro extremo, como
muchos de sus opositores, a los que se denominaba prácticos porque sin duda no
era historiadores.
Su
actitud respecto al problema de la legislación: Ella
ofrece un rasgo esencial para caracterizar la personalidad de Savigny. Se
presenta notoriamente entre las naturalezas, una diversidad opuesta, que la
historia de la literatura presenta, de manera ideal, en Schiller y Goethe. Uno
de ellos se lanza sobre la materia con toda la fuerza de su personalidad y
logra, gracias a ese sentimiento, la consagración e identificación completa con
la materia; alta expresión de tal naturaleza era como es sabido Schiller. La
otra naturaleza no es absorbida por la materia, se mantiene sobre la materia,
no es dominada ni penetrada por ella, al contrario la domina y modela
libremente. a esta última pertenecen tanto Goethe como Savigny.
Como
si la materia estuviera alejado por completo de sus intereses y de sus
sentimientos, Savigny se sitúa por encima de ella, no es el sujeto que
exterioriza su opinión sobre la materia, sino que es la materia misma que toma
la forma del pensamiento, aquella forma objetiva, en la que sólo se desprende
del espíritu subjetivo. no lo que ha sido buscado y hallado recientemente, sino
lo que ha experimentado el largo proceso de una íntima y paulatina maduración y
que desde largo tiempo, estaba desligado de las luchas y de los esfuerzos
subjetivos. Esta independencia de Savigny con respecto a la materia, se
manifiesta especialmente en su actitud crítica frente al derecho romano. Contrariamente
a lo que suele ocurrir con los romanistas, su admiración por el derecho romano
no esclavizó su juicio, ni le basta que algo haya acaecido, sino que busca
también el porqué, no sólo el porqué exterior que en realidad no responde a un
como, sino al porqué intrínseco que reside en los fines y en los fundamentos
prácticos de la institución.
Después de haber aparecido el año 1841 dos volúmenes más, se produjo un
acontecimiento que, según las apariencias, iba a impedir su continuación por
mucho tiempo, sino para siempre.
Savigny, Ministro de Legislación: El
difunto rey de Prusia, Federico Guillermo IV, que había sido protector y
admirador de Savigny, creó, según parece, en consideración particular a éste,
un ministerio especial de legislación, el cual Savigny entró a ocupar en la
Pascua de 1842. En lo que refiere al esplendor de su posición exterior, le
costó a Savigny un precio que será eternamente lamentado, tanto por él como por
la jurisprudencia. Si nos atenemos al juicio de los que como colaboradores
entraron y salieron en rápida sucesión al Ministerio de Legislación, es
evidente que no solo pudieron encontrarse personalidades mucho más capacitadas,
sino que el resultado de la actividad de Savigny durante 6 años, no estuvo ni
podrá estar a la altura de lo que se perdió en otra parte.
Los seis primero años posteriores a la
aceptación del Ministerio, pueden ser señalados como los que privaron a la
ciencia de la terminación del Sistema, pues mientras con anterioridad Savigny
había producido cada año 2 y 3 tomos, en el 1847 rompió silencio, con la
publicación del sexto volumen. El año siguiente, un cambio radical, al hacer
abandono del Ministerio, le devolvió la musa del escritor, pero con casi
setenta años. Sin embargo, esta fuerza fue todavía suficiente para permitirle
realizar la obra del escritor; aparecieron hasta el año 1853, cuatro tomos de
aquel trabajo, los dos últimos bajo el título especial de derecho de
obligaciones, lo que constituía un signo de que aquel mismo autor había perdido
la esperanza de concluir su obra. Los dos últimos dos tomos presentaban ya
rastros de la fuerza menguante y prueba es del tacto y del propio conocimiento
de Savigny, que supo ahorrar al mundo el espectáculo de verlo envejecer. Fue
así que los últimos días de su vida transcurrieron en apacible tranquilidad,
dándole todavía tiempo, antes del fin de sus días, para descansar de los
esfuerzos de un pasado de cincuenta años de actividad.
Savigny y su exigencia de una
organización sistemática del orden jurídico: El
Maestro logró realizar una síntesis de dos conceptos antagónicos, y que por lo
tanto se hallaban en tensión: uno de ellos que tiraba por imponer el predominio
del derecho local que se mostraba a través del derecho vivo de la comunidad, y
el otro, que tiraba hacia soluciones universales y uniformes a las que
convocaba el derecho romano. Su idea fue la de proponer el reconocimiento por
todos los pueblos-naciones2 de un
lugar natural de localización de la relación jurídica, compartido por todos
ellos, para luego aplicar el derecho vigente en dicha sede. Este método creado por el Maestro tuvo un
notable éxito en las generaciones de doctrinos que le sucedieron, en cuanto no
abjuraba de las dos realidades sino que las unía en un feliz compromiso.
Derecho, Sociedad y Estado :
El Derecho:
Savigny advierte que el conocimiento teórico, como la doctrina, los libros y la
enseñanza, y el elemento práctico
consistente en la aplicación particular de las reglas a los acontecimientos de
la vida real. El teórico debe cultivar la inteligencia del elemento práctico y
el aplicador de derecho no debe perder de vista el espíritu de organización que
se complace en poner en su verdadero punto los antiguos materiales.
Reconoce al derecho subjetivo como un
poder del individuo. Y al derecho objetivo como la regla de derecho general que
se manifiesta sobre todo en la ley, es decir en la promulgada por la autoridad
suprema de un Estado.
¿Cuál es la fuente o el sujeto en cuyo
seno se hace realidad el derecho positivo? Savigny
responde, “este sujeto es el pueblo”. En la conciencia común de éste , vive el
derecho positivo. El derecho positivo surge de ese espíritu general que anima a
todos los miembros de una misma nación, la unidad del derecho se revela a su
conciencia necesariamente y no es producto de la casualidad.
Savigny se opone a la codificación del
derecho porque tendría por resultado interrumpir el natural proceso de su
desarrollo. En las fases de madurez de un derecho podría ser para él posible la
codificación. Asimismo , en una etapa de decadencia la codificación puede ser
dañina por cuanto estabiliza un derecho corrupto, privado de su fuerza vital.
El maestro tiene una visión del derecho formándose lentamente en la vida del
pueblo. Un derecho de esta clase será intrínsicamente justo porque representa
lo que siente la conciencia popular en un momento determinado.
La Sociedad: En
cuanto a la sociedad, es una unidad en el seno de la cual se seden las
generaciones. La tradición es la que vela por la conservación del derecho, cada
pueblo es el creador y el sujeto del derecho positivo, el derecho de cada
nación tiene ciertos rasgos peculiares a la nación y otros comunes a todos los
pueblos.
El Estado:
que da nacimiento al Estado, es una necesidad superior, una fuerza interna que
trata de extenderse hacia fuera y que le imprime al Estado un carácter
particular. Esa fuerza crea al Estado como crea al derecho y puede considerarse
la realización del Estado como la más alta manifestación de su poder. El estado
ejerce sobre el derecho privado numerosas influencias, el Estado es el que
personifica al pueblo y le da capacidad de obrar. Todo pueblo desde que su vida aparece , está ya
constituido como Estado cualquiera que sea por otra parte su forma. El estado
de naturaleza es una construcción que crea
el espíritu cuando considera al pueblo abstracción hecha del Estado.
Pensamiento sobre las fuentes de
derecho: La influencia de Kant fue decisiva
en Savigny, en dos aspectos, en el fundamento ético del derecho. Este tiene por
finalidad la orientación moral del hombre en su libertad. El derecho debe
organizar la coexistencia común delimitando las libertades individuales. Por
otro lado en el rechazo de todo utilitarismo; al lado del funcionamiento ético
del derecho no hay otro que la promoción del bien común o del interés público.
Esta idea de la exclusión de todo utilitarismo incide al momento de tratar el
derecho objetivo. En ciertas normas puede haber oposición entre el elemento
general y el particular debiendo prevalecer éste último. Por ese motivo el derecho
objetivo puede clasificarse como puro y sin mezcla por un lado, o combinarse
con otros principios extraños a su campo. Estas reglas utilitarias son
expresamente clasificadas de anómalas y
su existencia en el campo del derecho puro, la tiene sólo en una
perspectiva puramente histórica.
La relación jurídica:
Así como el autor ve en el derecho objetivo un todo estructurado, así también,
concibe a la relación jurídica con una naturaleza orgánica que se manifiesta ya
sea por el conjunto de sus partes constitutivas
que se equilibran y limitan mutuamente, ya sea por sus desenvolvimientos
sucesivos, su origen y sus descensos. De este modo Savigny podía tratar a la
relación jurídica con una cierta individualidad y localizarla sin tener en
cuenta el propósito de las reglas materiales de las leyes en cuestión.
La ley aplicable a la relación
jurídica: La determinación de la ley aplicable
a una relación jurídica internacional pude hacerse desde dos enfoques, por la
delimitación del campo de aplicación en el espacio de las reglas materiales
para constar qué situaciones están sometidas a esas reglas o por la definición
de un conjunto de relaciones jurídicas con vista a buscar la ley que le sea
aplicables.
Hace la tare de delimitación del campo
de aplicación de las reglas materiales por que lo que interesa es determinar el
lazo que existe entre las relaciones de derecho y las reglas. Sostiene que el
territorialismo escrito no se encuentra en ninguna legislación conocida llevado
hasta sus últimas consecuencias por cuanto más numerosas y activas son las
relaciones entre los pueblos, más debe convencer que es preciso renunciar a
este principio de exclusión para adoptar el contrario.
Para el autor la solución consistirá
en determinar para cada relación jurídica el dominio del derecho más conforme
con la naturaleza propia y esencial de esta relación.
La idea de la localización de la
relación jurídica: Según Savigny para decidir sobre una
relación de derecho, en el caso de colisión entre diferentes Estados
independientes, el juez debe aplicar el derecho local a que perteneciere la
relación de derecho litigiosa, sin distinguir si este derecho es el de su país
o el de un Estado externo, hay que buscar para cada relación de derecho el
dominio jurídico q que esta relación pertenezca por su naturaleza. Savigny sólo
atendió a la conveniencia de la relación jurídica, desprovista del interés
político que Gonzalo Ramiréz le quiso dar. postulando de ante mano la
extraterritorialidad de todas las leyes, planteó el germen para un nuevo enfoque
territorialista. Sin embargo, persistía en la idea de que el punto de vista
dominante de la legislación y de la práctica moderna no es en modo alguno el
celoso mantenimiento de su autoridad exclusiva sino que, al contrario, existe
una tendencia a una comunidad verdadera de derecho.
Si bien resulta claro en su
pensamiento, que lo conectado es la relación jurídica, no resulta de igual
forma el saber a qué se conecta esa relación. Savigny se sirve indiferentemente de conexión al país, al Estado y al sistema
jurídico que esté en vigor. Él exige el estudio de las relación jurídica en su
totalidad, pero no expresa qué elemento componente de esa relación la une a un
sistema jurídico.
¿Pudo Savigny concretar su deseo de
estudiar y mantener el reconocimiento del derecho vivo? Para
él la realidad jurídica era histórica, en el sentido de que la ciencia jurídica
es ciencia del derecho positivo real e
históricamente existe y no el planteo de principios que podrían juzgarse
eternos e inmutables a los cuales él no quiere volver. El derecho, entonces,
sería una dimensión viva del existir de los pueblos, por eso rechaza el planteo
racionalista que lo reduce a un conjunto de principios intemporales que podrían
llegar a construirse en un instrumento de la voluntad estatal y del manejo
político.
Por ese motivo la labor de
hermenéutica cobra para él una especial importancia. Su función será la de captar la intima conexión natural
de los principios generales y de las circunstancias individuales. No fue consecuente
con sus ideas al oponerse a la confección de códigos plenos. La labor
codificadora formaba parte también de una época histórica que quería ver en
esta nueva forma de reglamentación, la afirmación de la seguridad como el valor
distintivo del mundo jurídico.
En su época final, Savigny sitúa a la
ley como el objeto exclusivo de su tarea interpretativa dando pie a que se
afirme posteriormente un estatalismo político y, le gustare o no, fue el diseñador de una ciencia jurídica formal.
Obras
del autor:
ü “De Concursu Delictorum Formali”
ü “Leyes y Fragmentos” del Corpus Juris
ü “Historia del Derecho Romano en la Edad
Media”(1815-1831)
ü “De La Vocación de Nuestro Tiempo para la
Legislación y la Ciencia del Derecho”
ü “Sistema Del Derecho Romano Actual”(1840)
ü
“TRES VIDAS
ILUSTRES” – Resurgimiento del derecho Alemán.
-Autores: Hugo- Savigny- Jhering.
-Del Alemán, con introducción por Norberto
Gorostiaga.
-Material utilizado para este
trabajo, extraído de la Segunda Parte,
donde se refiere a “Federico Carlos
de Savigny” por Rodolfo Von Jhering.
-Editorial DEPALMA Buenos Aires
1945.
ü
“CONVENCIÓN
INTERAMERICANA
SOBRE
OBLIGACIONES ALIMENTARÍAS”
-Autor:
Rubén B. Santos Belandro.
-Material
utilizado para este trabajo, extraído del capítulo x,
donde se
refiere a “El pensamiento de Savigny”.
-Editorial: FUNDACIÓN CULTURA UNIVERSITARIA.
ü
A demás se completo
información sobre el tema
en el sitio web “www.todoiure.com”

Trabajo
de investigación para:
Introducción
al Derecho,
Alumno:
Alfonso Scelzi
[1] Discurso pronunciado el 31 de octubre de 1861.
2 Pueblos y Naciones, se refiere a el término volk, ya que éste es imposible de traducir al castellano con un solo vocablo.
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