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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Carpeta Constitucional: Agregado: 12 de ABRIL de 2000 | Palabras: 7316 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho > |
3 de abril
Organización del poder estatal
En ciertos contextos, una justificación de la democracia, basada en la mayoría, podría llegar al extremo de esclavizar a las minorías.
Función de la Constitución: reconocer ciertos derechos fundamentales que deben ser respetados por los poderes y los individuos. Además, hace una división de poderes. O sea, crea poderes y reconoce ciertos derechos.
Lo único que legitima a la Constitución es el sistema democrático.
Teoría de la justificación de la democracia: una teoría nos debe decir hasta donde deben avanzar las decisiones , o sea, los límites hasta donde debe regir la libertad (Art. 19 C.N.: acciones privadas de los hombres).
Lo que justifica las decisiones democráticas es la manera o forma en que se constituyen los valores de la mayoría, con valores como la imparcialidad y autonomía personal, presupuestos en la toma de las decisiones democráticas. Se legitima en el debate público: teoría deliberativa. No se pueden vulnerar valores que la hacen legítima.
Para El Federalista es un sistema de pesos y contrapesos y, por ello, por ej. el P.J. puede declarar inconstitucional una ley creada por el P.L. El Poder controla al Poder.
Esquema separación de poderes (que crean los federalistas)
El Cap. X es el fundamental. En él están los presupuestos que luego encauzan hacia la división de poderes en otros capítulos.
El Federalista: serie de artículos publicados en los diarios. Este grupo de federalistas estaba a favor de la creación de una Constitución . Antes de 1779 el país era una Confederación con 13 Estados, que eran independientes entre sí. Todos ellos se regulaban por una Constitución confederada.
Luego se crea una Constitución federal, por la cual la soberanía es compartida por todos los Estados y no como antes, donde cada uno tenía soberanía independiente.
Se crearon 2 bandos: el bando que decía que la democracia sólo se sostenía en pequeñas soberanías separadas (antifederalistas).
Los federalistas dicen que el objetivo de la creación de la Constitución federalista es no permitir la instauración de una tiranía que gobierne en pro de los intereses de esa misma facción y no en el del bien común. Dicen que en los gobiernos locales, estas facciones podían captar la mayoría, pero en el sistema federal le era imposible captar todos los sistemas de poder.
El faccionalismo -dice Madison- es propio de la naturaleza humana y es difícil que distintos grupos con intereses comunes no formaran una facción.
Una de las formas de atacar el faccionalismo es atacar las causas de éste, pero a la postre ello llevaría a vulnerar la libertad. Esto es lo que ocurrió en la Revolución Francesa.
La otra solución que proponía Madison era hacer que las distintas facciones compitan más con otras y se neutralicen recíprocamente, y así lograr que ninguna facción pueda por sí sola, obtener todos los resortes del poder. Así se evitaría la tiranía.
Sobre la base de estos presupuestos, los federalistas descentralizan el poder en distintos ámbitos institucionales, de forma tal que la soberanía se disperse en distintos ámbitos institucionales. Para ello, se divide el sistema federal del de los Estados locales.
El poder político pertenece a los estados locales, y el Estado federal tiene sólo el poder delegado expresamente por las provincias o estados al gobierno federal. O sea, quien crea el Estado federal son las provincias (ver Preámbulo de la C.N.) y ellas son quienes sancionan la Constitución. Igual lo dice el Art.121: poderes del Estado federal son delegados por las provincias.
El principio general es que el poder pertenece a las provincias y ellas lo delegan al Estado federal. En la Argentina la delegación es amplísima, en cambio en EEUU es más restringida.
Dentro de los Estados locales, éstos se organizan en 3 poderes en base a sus Constituciones: P.E., P.L. y P.J. El Poder Legislativo puede ser bicameral o unicameral, según la provincia.
El Gobierno Federal también se divide en 3 ramas: P.E., P.L. y P.J.
El P.L. se divide en 2 Cámaras: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. En EEUU se divide en Senado y Cámara de Representantes.
Representatividad de distintos sectores de la población: Antes, el P.E. era elegido por un colegio electoral, eligiéndose a los electores, que eran jurídicamente libres para elegir el candidato que ellos querían, pero políticamente comprometidos a votar al de su partido.
P.L.: Cámara de Senadores: 2 senadores por provincia (o Estados en EEUU) antes de la reforma de 1994. Los senadores antes eran elegidos por las legislaturas locales, salvo en la Cap.Fed. que se elegían por colegio electoral.
La base de representación de las 2 Cámaras es distinto: es así como la cantidad de senadores era fija y no proporcional a los votos. En cambio, en Diputados sí es proporcional y por ello tiende a equipararse la representatividad de los diputados a la de los electores, pero esto es relativo porque cada provincia debía tener más de 5 diputados, por más pequeña que ella fuera.
P.J.: es elegido por el Presidente, con acuerdo del Senado. Esto demuestra las dificultades que tendría una facción (mayoría coyuntural) para captar todos los poderes constituidos. Por ej. : si el P.E. tenía un Senado en contra (como ocurrió con Yrigoyen, que era un Senado conservador), por los largos mandatos de los senadores y además los jueces que eran de por vida, pertenecían a la mayoría anterior. Igual ocurrió con Alfonsín, en el que el Senado era contrario (las provincias eran peronistas) y la de Diputados era favorable a él.
Así funciona el sistema de pesos y contrapesos y a ningún grupo le resulta fácil captar los resortes del poder político.
Este sistema federalista se diferencia claramente de los sistemas parlamentarios, donde quien gana la elección legislativa cuenta con todos los resortes políticos, porque es el Parlamento quien elige al Presidente, como ocurre en Italia, Inglaterra, España, Israel. En Francia hay un sistema mixto. Es un sistema unitario. Quien gana la mayoría absoluta gobierna sin ningún problema. Esto si existen 2 grandes partidos, pero si hay 3 partidos deben haber coaliciones.
La única expresión de la soberanía popular es el Parlamento, quien elige o remueve al gobierno.
En los sistemas americanos no hay una única expresión de la soberanía popular, como tampoco lo puede decir la Cámara de Diputados ni la de Senadores, porque todos se pueden anular a todos.
La idea de una
expresión única de la soberanía popular se dispersa en una descentralización
del poder: se expresa en distintos órganos de poder.
Hay 2 concepciones distintas del sistema de separación de poderes :
a) El europeo antes de 1958, antes de la 5º República en Francia y otro el de Montesquieu...La función administrativa la tiene el P.L.
El P.J. tiene como función aplicar las normas generales, pero no criticar o cuestionar las normas.
b) En cambio, en el sistema federalista (Constitución argentina y de EEUU) no hay una mera distribución de funciones, sino ya del poder todo. En el sistema parlamentario es al revés.
En el P.E. de la República federalista, el gobierno es elegido directamente por voto popular. En el sistema parlamentarista, al presidente lo elige el Primer Ministro, pero siempre que exista el voto de confianza del Parlamento.
En el sistema presidencialista el P.E. y P.L. tienen base de representación propia, porque son elegidos directamente por el pueblo.
El P.J. es distinto en América, en donde hay un control judicial de constitucionalidad de las leyes y decretos. Si esto ocurre, no pueden ser aplicados, limitando así las decisiones de los llamados poderes políticos. A su vez, el P.J. es nombrado por el P.E. y por ello pueden ser renovados por mal desempeño. La soberanía popular se descentraliza, se dispersa el poder y se descentralizan las tomas de decisiones en las que el poder controla al poder.
En cambio, en el P.J. del sistema parlamentario los jueces no tienen voz ni voto, ya que sólo pueden aplicar la ley. En el sistema europeo, la soberanía popular se concentra, es única y no puede ser limitada por ej. por jueces que no son elegidos por la mayoría ni por el pueblo.
Hay 2 modelos de democracia :
1. El Europeo
2. El Norteamericano, que es el consensuado
14/4
Tomando en cuenta los 2 modelos , la Constitución de 1853 (sistema federal de gobierno) toma el modelo de cooperación, debido a las ideas de los federalistas, que se tuvieron en cuenta en la Constitución americana.
Poder dividido en :
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Gobierno Federal Gobiernos
locales
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P.E. P.L. P.J P.E. P.L. P.J.
P.E. con legitimidad propia, al igual que el P.L. y un P.J. que hace control de constitucionalidad. El P.L. se divide en 2 Cámaras :
Cámara de Diputados : pluripartidismo y división proporcional
Cámara de Senadores : pluripartidismo
En gobiernos locales, a veces (como en Prov. de Bs.As.) el P.L. se divide en 2 Cámaras, pero a veces es unicameral.
En algunos momentos no existe el modelo de pesos y contrapesos y, por ello, se concentró el poder en el Presidente. Esto trajo 2 consecuencias :
1. incorporación del elemento de suma cero, y
2. distorsión del sistema político institucional con una situación general de ingobernabilidad.
Proceso
de concentración de poderes en la figura del Presidente :
Se debe en gran medida a las atribuciones que se le dieron al Presidente de la República, comparado con las de la constitución americana.
Este sistema fue incorporado gracias a Alberdi, porque con Rosas como jefe de Estado fuerte y con grandes atribuciones que permitía una unificación nacional luego de momentos en que se habían perdido territorios como el Uruguay.
Atribuciones fundamentales : el Presidente argentino no tiene limitación en el nombramiento y remoción de ministros. En EEUU para nombrar a ministros (Secretarios de Estado) se necesita refrendo del Estado, con lo cual hay una parlamentarización.
En Argentina, la sanción de los Códigos de fondo es atribución del Estado Nacional ; en cambio, en EEUU (Common Law), es una atribución mantenida por los Estados. Por ello, el hecho de que en la Argentina el Presidente tenga mayores atribuciones que en la mayoría de estados americanos y latinoamericanos y el Gobierno central argentino tiene mayores atribuciones también que en los sistemas americanos.
Lo que contribuyó también a la concentración de poder en el Presidente son también los factores extraconstitucionales :
1. Crecimiento Administración Pública, burocracia estatal, etc. :
El Estado Argentino antes de 1853 no tenía ejército nacional ni ente de recaudación de impuestos, bancos nacionales ni provinciales, no existían las Empresas del Estado, Entes reguladores de las distintas actividades económicas, por lo cual la Jefatura del Estado no tenía relevancia política, la cual sí tuvo cuando se organizó el Estado y se incrementaron las funciones del Estado.
Sin aparato estatal, población rural y con zonas desérticas y con un Presidente elegido indirectamente. Cuando aumentaban las atribuciones del Presidente era porque aumentaba la organización estatal.
La formación del ejército nacional permitió una mayor cantidad de atribuciones del presidente. Igualmente, a mayor crecimiento del Estado le corresponde un mayor crecimiento de atribuciones presidenciales.
Cuando se fueron creando los bancos públicos, los presidentes crearon políticas de subsidios a las provincias, que permitían un mayor control de las provincias por el presidente y una mayor concentración de poder de este último.
En 1960, el sector público producía más del 60% del P.B.I. nacional, que dependía del Presidente, porque el tenía a cargo las empresas públicas, como Y.P.F., etc.
La figura del Presidente terminó administrando más del 60% del P.B.I. del país.
2. Pérdida de
peso relativo por parte de las Provincias.
La Prov. de Buenos Aires, con su puerto, era el lugar más rico, más poblado y con mayor crecimiento de desarrollo futuro. Pero, el peso de las provincias era también importante.
El crecimiento de la pampa húmeda y de la Capital era asimétrico con relación al de las provincias, que se fueron despoblando por migraciones, etc. Debido a ello, las provincias perdieron peso político, económico, recursos y se convirtieron en dependientes de las rentas nacionales.
En EEUU, la nación financia a la nación y cada Estado se financia a si mismo. En Argentina, los gastos de las provincias son cubiertos por el Estado central, con lo cual el poder político de las provincias se subordina al poder del Estado Federal, debido a la subordinación económica, perdiendo autonomía.
Las presidencias de Mitre, Sarmiento, Avellaneda fueron presidencias fuertes, pero que no nuclearon concentración de poder en el presidente. Es recién con Roca, con su personalismo que el jefe de estado tiene : 1) Jefatura del Estado ; 2) Jefatura del partido político de la mayoría y 3) crecimiento del poder del presidente.
Otro caso es la presidencia de Yrigoyen, que tiene un liderazgo político importante y también un liderazgo partidario que permitió que las 2 Cámaras del P.L. se amoldaran a la postura presidencial.
Otro ejemplo : Perón : concentración de poderes, lealtad y hasta obsecuencia de Diputados y Senadores hacia él. El Estado nacionalizó empresas, bancos, etc. Apoyo del P.L. y del P.L., con lo cual los elementos jurídicos institucionales + elementos de las mayorías votantes + elementos políticos hicieron una concentración inconmensurable de acuerdo a lo pensado por los constitucionalistas del 53.
Alfonsín y Menem : ambos líderes políticos de sus partidos, voto masivo popular, etc. Por lo tanto : Jefe del Estado, Jefe de Gobierno, Jefe de la Administración Público, Jefe político del partido mayoritario, contribuyeron a esta concentración.
3. Golpes de
estado :
Luego del golpe del 30, el único poder que perduraba inmutable era la figura del Presidente que ejercía tanto el P.E. como el P.L. ; y el P.J. era marcadamente modificado.
Revolución del 30 y del 43 : se suspendió el Congreso y las autonomías provinciales, creciendo cada vez más la autoridad del presidente.
Revolución de 1955 = Revolución Libertadora (Lonardi-Aramburu) que derrocó a Perón se modificó la constitución.
Revolución del 66 = Onganía, que derrocó al gobierno de Illia se concentró todos el poder en el Ejército, el que ocupó todos los resortes del gobierno.
Estos distintos golpes de estado, que monopolizaron la figura del presidente, no fue modificado sustancialmente a posteriori con el advenimiento de gobiernos democráticos, manteniéndose un fuerte presidencialismo. Así es como el Presidente es el responsable de la fortuna y los desaciertos del país.
4. Convalidación
judicial de los abusos presidenciales :
Tal el caso de los decretos de necesidad y urgencia, que fueron convalidados por la Corte Suprema. Los mismos son un avance sobre el P.L. , pero a pesar de ello, igualmente fueron convalidados por la Corte (caso Peralta).
5. Presidente
Jefatura de gobierno de la ciudad de Buenos Aires :
La Cap. Federal, separada hasta 1860 del resto de la Confederación ; y en 1880, la ciudad de Buenos Aires es consagrada como capital de la República. El Presidente tenía la jefatura política de la mejor ciudad tanto por riqueza, población, etc.
Todos estos elementos por razones políticas y socio-culturales fundamentalmente, además de las jurídico-institucionales, fomentaron esta concentración de poder en el Presidente. Concentra expectativas, aspiración y poder. Esta concentración es debida en gran medida a : los golpes de estado, con concentración del P.L. y P.E. en el presidente, modificación del número de miembros de la Corte Suprema, disminución de autonomías provinciales. Todo ello fue reivindicando la figura del presidente.
Un sistema pensado para dividir el poder fue distorsionado por esta excesiva concentración del poder. Una Corte adicta al Presidente no ocurrió hasta 1946, cuando Perón echa a 4 miembros y nombra a jueces adictos a él. Con la Revol.Libertadora que derroca a Perón se remueve toda la Corte y designa una Corte nueva. Igual ocurre con Onganía, Cámpora, etc. Cuando asume Alfonsín se designa una Corte relativamente imparcial porque los jueces se eligieron en forma consensuada con el partido radical. Luego, con Menem, se agregó mayor número de miembros a la Corte. Por todo ello, es que la Corte fue adicta al presidente.
Esta acumulación del poder presidencial rompe con la estructura original pensada en la división de poderes, con dispersión del poder.
Si el Presidente con acuerdo del Senado nombra una Corte adicta, si el poder provincial es del mismo partido que el Presidente, si el P.L. está formado mayoritariamente por miembros del partido oficialista, esto conforma una concentración del poder presidencial. Es así como si el que gana el P.E. tiene tanto poder se llega casi a un poder parlamentarista como el del Reino Unido, distorsionándose el sistema del poder consensuado.
Se da la paradoja de que cuando el Presidente pierde alguno de los poderes (P.J. o P.L.) o su control, se genera un caso de ingobernabilidad. Esto ocurre por ej., con Yrigoyen, el cual no contaba con apoyo del Senado y por eso interviene muchas provincias que estaban en manos de otros partidos, con la excusa de que habían sido elegidos en forma fraudulenta.
Luego con Perón, cuando hizo juicio político a los jueces de la Corte Suprema sin ninguna causa real. Otro ej. es el abuso de los decretos de necesidad y urgencia y el aumento de la cantidad de jueces de la Corte por Menem.
17/4
Resumen : Sistema presidencial argentino diseñado en Const. 53 degeneró en un hiperpresidencialismo que genera conflictos entre los partidos políticos, personaliza demasiado el poder, etc. Debido a estos inconvenientes la reforma del 94 corrige algunos defectos.
Federalistas : pensaron un sistema de separación de poderes con dispersión de la soberanía popular en distintos órganos.
En Europa : poder político concentrado en P.L.
Modelo mayoritario : Gobierno inglés. Los elementos del sistema constitucionalista apuntan a la vigencia irrestricta del gobierno de la mayoría : quien gana, gana todo.
Modelo consensual : mayoría y minorías a través de consensos, coaliciones, etc., que permiten vetos recíprocos entre sí.
Modelo argentino : modelo consensual de democracia. P.E. y P.L. con legitimidad democrática, control judicial constitución, pluripartidismo, sistema proporcional en Cámara de Diputados. Todo ello se ve distorsionado por el mayor poder del P.E. (convalidación judicial, caudillismo, golpes de estado : estos elementos le dieron al presidente un peso político mayor que al del resto de los otros poderes. En el marco de este esquema, donde se identifica al Presidente con un buen o mal gobierno, un presidente que no cuenta con P.L. propio y una Corte relativamente adicta genera una ingobernabilidad (incapacidad para desarrollar políticas de control o desarrollo de las otras instituciones). Cuando los presidentes no abusan de sus poderes no pueden gobernar y, a la vez, abusan de ellos para lograr lo que desean.
¿Por qué en EEUU con un Congreso en contra, el Presidente puede gobernar y aquí no, si los 2 modelos de gobierno son idénticos ? Nunca se pone en duda la gobernabilidad del sistema. La respuesta está dada por las características de los partidos políticos. Los partidos políticos argentinos, y en especial las 3 fuerzas políticas actuales (peronismo, radicalismo, fuerzas conservadoras o de derecha) se han desarrollado en un marco de conflictos entre sectores sociales antagónicos. Las causas del nacimiento de estos partidos están vinculadas a la incorporación de distintos sectores sociales a la vida política argentina.
24/4
ATRIBUCIONES
DEL CONGRESO (Art. 75 C.N.)
El principio general es que todos los poderes que no han sido expresamente delegados a las autoridades federales permanecen en manos de las provincias. Lo que sucedió es que se delegaron tantas atribuciones que las principales facultades constitucionales estaban en manos más de la Confederación que de las provincias. Facultades expresamente delegadas por las provincias a la Nación.
Los principios
generales que hacen a la separación
de funciones del Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales son: algunas son propias de la Nación, por
ejemplo, Código de Procedimiento y otras son concurrentes.
1. Son facultades concurrentes: se ejercen tanto en la Nación como en las Provincias.
Aquellas cuestiones interprovinciales : cuestiones propias del Congreso.
La regulación de radiodifusión es una cuestión federal.
Cuando una cuestión trasciende los límites jurisdiccionales de la Nación: es materia federal. Ej.: Derecho Marítimo.
2. Manejo de las relaciones internacionales. Ej.: celebración de Tratados.
3. Se relaciona con Fuerzas Armadas.
4. Todo lo que tiene que ver con la Reglamentación de Fondo. Ej : Derecho Civil.
La excepción legislación nacional (32) se relaciona con la libertad de expresión: establece el derecho más protegido. Hay una norma expresa que prohibe legislar en esa materia. Cuando se habla de atribuciones del Congreso = ambas Cámaras.
Inciso 1: Problema de Aduana: La idea fue establecer que las Aduanas fueran sólo de jurisdicción federal. Se abolieron las aduanas provinciales. Establece que los derechos de importación y exportación serán iguales en toda la Nación.
Inciso 2: derecho constitucional tributario o fiscal que tiene que ver con la forma como se confían los ingresos, recursos con los que va a contar el Estado Nacional para solventar los gastos.
Se planteó la discusión muy conflictiva entre los representantes de la Provincia y los del gobierno federal (representación compleja, ya que son representantes del gobierno de la Nación.
Convención Constituyente 94 : defendieron una > descentralización de los recursos para asegurar los ingresos a favor de las provincias, y sobre todo los más vinculados al Gobierno Nacional, apoyados en esta idea.
Impuestos indirectos: a ciertas actividades. Ej : I.V.A. ; impuesto al consumo, como por ej. el de los cigarrillos. Son indirectos porque no recaen directamente sobre las personas. Son concernientes a la Nación y Provincias, ambas pueden establecerlo. Es una facultad concurrente con las provincias.
Impuestos directos : son facultad exclusiva de la Nación. Son los impuestos a las ganancias, como por ej. a los bienes personales, al capital, porque recaen directamente sobre las personas. La C.N. limita los impuestos directos por tiempo determinado. No se pueden crear impuestos a las ganancias ni a los bienes personales para siempre.
Los impuestos son coparticipables, se van a distribuir porcentualmente para la Nación y para las provincias. Sólo los que tengan asignaciones específicas, no son coparticipables: esta cláusula se incorporó básicamente......
Ley de Coparticipación Federal: Exige aprobación por parte de las provincias. Garantiza automaticidad. Entran en Tesorería, se transfieren al fondo de las cuentas de las provincias. Esto se hace en el Bco.Nación.
El 3º párrafo: establece cómo se distribuye los ingresos: se dividen entre la Nación y las provincias y luego se divide entre cada una de las provincias y la ciudad de Bs. As.
Crítica: La Nación delegó a las provincias los servicios públicos (hospitales, escuelas) pero éstas no tenían con qué financiarlos (los gastos eran > a los ingresos). Con Reforma se dispuso que si se les da + atribuciones a las prov. se deberá darles > ingresos y si la Nación tiene > atribuciones se deberá dar > ingresos a la Nación.
La forma de distribución de ingresos en las prov. deben darse con criterios de solidaridad y desarrollo armónico del país. Esto es que las prov. más pobres recibirán > coparticipación que las + ricas. Es por ello que la Cap.Fed. casi no recibe. La Prov. de Bs.As. recibe por ej. 23% y La Rioja 2%, pero por la cantidad de habitantes recibe + La Rioja. La distribución no se hace en forma matemática, como por ej. pobreza, desarrollo, etc.
4º párrafo (cómo se sanciona la Ley Convenio): Por mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada Cámara. La Cámara de origen será el Senado. No puede ser modificada unilateralmente ni reglamentada por P.E.
5º párrafo: No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la prov. interesada o por la ciudad de Bs.As. en su caso.
Inciso 3: Responde a intereses políticos particulares. Fue introducido por Duhalde. Todos los impuestos entran a Rentas Grales. (Tesorería), pero hay impuestos específicos que van directamente al sector. Ej. : Impuesto a la gasolina que va a los jubilados. Para Duhalde algunos fondos debían ir al fondo del conurbano bonaerense. El establecimiento y modificación de asignaciones específicas de recursos coparticipables debe ser por tiempo determinado y hacerse por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada Cámara.
Inciso 4: Facultad delegada del P.E. “Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación”. Ej.: emisión de bonos (pagarés hechos por el P.E. para el manejo de la deuda externa.
Inciso 5 : “Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional”. Fue importante porque antes, el 80% del territorio del país era de propiedad nacional (distribución de la tierra). Antes eran todas tierras fiscales, luego fueron cedidas por leyes, etc.
Inciso 6 : “Establecer y reglamentar un Banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros Bancos Nacionales”. Banco Federal = Bco. Central. La idea es que el Bco. Central por ser la reserva federal tenga parte en la coparticipación, pero es facultad del Congreso .
Inciso 7: “Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”. Todo manejo de deuda externa fue delegado al P.E. El Congreso sólo ratifica. Este deuda prácticamente se debe pagar con los impuestos.
Inciso 8: Presupuesto Gral. de Gastos
Atribución del Congreso es dar Ley del Presupuesto que establece a) cómo se gastarán esos impuestos (educación, salud, etc.) ; b) cómo se obtuvieron esos ingresos.
La Ley de Presupuesto se origina en el P.E. y es el Congreso quien debe aprobarla.
Cuenta de Inversión : Es el balance de lo que pasó en el año fiscal. El Congreso la aprueba o desaprueba.
Inciso 9: “Acordar
subsidios del Tesoro Nacional a las Prov. cuyas rentas no alcancen según sus
presupuestos a cubrir sus gastos ordinarios”.
Inciso 10: “Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes y crear o suprimir aduanas”. Se vincula con aquellas actividades que trasciende la jurisdicción de las Prov. Es atribución del Congreso, pero puede delegarla a las Prov.
Inciso 11 : Establecer cuál es la moneda nacional. Emisión moneda (cuál es la de curso legal). Bono no es moneda, bono = promesa de pago.
Inciso 12 : Modificación en forma unificada o separada alude a la unificación del Cód. Civil y Comercial. Bancarrota ¹ quiebra. Toda legislación de fondo es materia exclusiva del Congreso. La aplicación de las leyes se hace de acuerdo a la competencia que tenga. Se aplica por jueces nacionales o provinciales según la competencia que fijó la ley.
Inciso 13: “Reglar el
comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí”.
Inciso 14: “ Arreglar y establecer los correos generales de la Nación”. El Correo era la única institución pública que existía al momento de redactarse la C.N. Esto se relaciona con el Art. 4º. Si existiera un decreto presidencial de privatización del Correo sería inconstitucional, pues es atribución del Congreso.
Inciso 15: Los Tratados de límites los realiza el P.E., pero no entran en vigencia hasta que los ratifique el Congreso. La fijación de límites interprovinciales e internacionales es atribución del Congreso. Los territorios nacionales (federales) han desaparecido (Tierra del Fuego, Cap.Fed.) Antes La Pampa y el sur argentino eran territorios nacionales al crearse la C.N.
Inciso 16: “Proveer a la seguridad de las fronteras”. Gendarmería es la encargada de defender las fronteras.
Inciso 17: Es un inciso nuevo. Protección pueblos indígenas argentinos. Este es un reconocimiento simbólico. Es un inciso interesante: los sectores indígenas presentaron diferencias. Establece 2 derechos fundamentales: a) educación bilingüe (multiculturalismo): derecho de educar a sus hijos con su idioma histórico (en la práctica no funciona) ; b) concepto de propiedad comunitaria : derecho de propiedad era un derecho individual, que podía ser transferido, gravado, etc. En las tierras indígenas, las tierras pertenecen al grupo, son derecho colectivo, pero ni siquiera toda la comunidad indígena puede venderlas, porque las tierras no son enajenables, no pueden cobrarse impuestos, ni se pueden embargar por deudas. Este sistema de derecho de propiedad está en contra del Art. 17 de la C.N. y del Código Civil.
Inciso 18 : Cláusula programática. Iguales atribuciones tienen las Provincias y la ciudad de Bs.As. (Art. 125), por ello son facultades concurrentes Nación-Provincia.
Inciso 19 : Desarrollo humano: progreso científico, cultural, etc. Es complementario del inciso anterior. Son cláusulas programáticas.
El último párrafo “dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”. Este párrafo es polémico respecto de los requisitos de gratuidad y equidad de la educación. 2 interpretaciones: a) sectores opositores sostienen que la educación en todos sus niveles debe ser gratuita y que la equidad siempre se refiere a la gratuidad, ya que existen sectores sociales que no pueden acceder a la educación ;
b) el oficialismo sostiene que equidad = hay que arancelar a las personas que tienen > recursos para poder dar becas a las personas que tienen menos.
La interpretación más correcta es que equidad es que deben existir medidas de acción positivas para que todos puedan acceder a la educación y si es gratuita, debe ser para todos .
Inciso 20 : “Establecer Tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia ; crear y suprimir empleos ; fijar sus atribuciones, dar pensiones, como decretar honores y conceder amnistías generales”. Amnistías generales (forma de extinción de la pena) es importante. Las amnistías deben ser generales: no se puede dar una amnistía a un solo caso, no pueden ser particularizadas, pueden ser por delitos políticos.