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Carpeta Constitucional

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    3 de abril

    Organización del poder estatal

    En ciertos contextos, una justificación de la democracia, basada en la mayoría, podría llegar al extremo de esclavizar a las minorías.

    Función de la Constitución: reconocer ciertos derechos fundamentales que deben ser respetados por los poderes y los individuos. Además, hace una división de poderes. O sea, crea poderes y reconoce ciertos derechos.

    Lo único que legitima a la Constitución es el sistema democrático.

    Teoría de la justificación de la democracia: una teoría nos debe decir hasta donde deben avanzar las decisiones , o sea, los límites hasta donde debe regir la libertad (Art. 19 C.N.: acciones privadas de los hombres).

    Lo que justifica las decisiones democráticas es la manera o forma en que se constituyen los valores de la mayoría, con valores como la imparcialidad y autonomía personal, presupuestos en la toma de las decisiones democráticas. Se legitima en el debate público: teoría deliberativa. No se pueden vulnerar valores que la hacen legítima.

    Para El Federalista es un sistema de pesos y contrapesos y, por ello, por ej. el P.J. puede declarar inconstitucional una ley creada por el P.L. El Poder controla al Poder.

    Esquema separación de poderes (que crean los federalistas)

    El Cap. X es el fundamental. En él están los presupuestos que luego encauzan hacia la división de poderes en otros capítulos.

    El Federalista: serie de artículos publicados en los diarios. Este grupo de federalistas estaba a favor de la creación de una Constitución . Antes de 1779 el país era una Confederación con 13 Estados, que eran independientes entre sí. Todos ellos se regulaban por una Constitución confederada.

    Luego se crea una Constitución federal, por la cual la soberanía es compartida por todos los Estados y no como antes, donde cada uno tenía soberanía independiente.

    Se crearon 2 bandos: el bando que decía que la democracia sólo se sostenía en pequeñas soberanías separadas (antifederalistas).

    Los federalistas dicen que el objetivo de la creación de la Constitución federalista es no permitir la instauración de una tiranía que gobierne en pro de los intereses de esa misma facción y no en el del bien común. Dicen que en los gobiernos locales, estas facciones podían captar la mayoría, pero en el sistema federal le era imposible captar todos los sistemas de poder.

    El faccionalismo -dice Madison- es propio de la naturaleza humana y es difícil que distintos grupos con intereses comunes no formaran una facción.

    Una de las formas de atacar el faccionalismo es atacar las causas de éste, pero a la postre ello llevaría a vulnerar la libertad. Esto es lo que ocurrió en la Revolución Francesa.

    La otra solución que proponía Madison era hacer que las distintas facciones compitan más con otras y se neutralicen recíprocamente, y así lograr que ninguna facción pueda por sí sola, obtener todos los resortes del poder. Así se evitaría la tiranía.

    Sobre la base de estos presupuestos, los federalistas descentralizan el poder en distintos ámbitos institucionales, de forma tal que la soberanía se disperse en distintos ámbitos institucionales. Para ello, se divide el sistema federal del de los Estados locales.

    El poder político pertenece a los estados locales, y el Estado federal tiene sólo el poder delegado expresamente por las provincias o estados al gobierno federal. O sea, quien crea el Estado federal son las provincias (ver Preámbulo de la C.N.) y ellas son quienes sancionan la Constitución. Igual lo dice el Art.121: poderes del Estado federal son delegados por las provincias.

    El principio general es que el poder pertenece a las provincias y ellas lo delegan al Estado federal. En la Argentina la delegación es amplísima, en cambio en EEUU es más restringida.

    Dentro de los Estados locales, éstos se organizan en 3 poderes en base a sus Constituciones: P.E., P.L. y P.J. El Poder Legislativo puede ser bicameral o unicameral, según la provincia.

    El Gobierno Federal también se divide en 3 ramas: P.E., P.L. y P.J.

    El P.L. se divide en 2 Cámaras: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. En EEUU se divide en Senado y Cámara de Representantes.

    Representatividad de distintos sectores de la población: Antes, el P.E. era elegido por un colegio electoral, eligiéndose a los electores, que eran jurídicamente libres para elegir el candidato que ellos querían, pero políticamente comprometidos a votar al de su partido.

    P.L.: Cámara de Senadores: 2 senadores por provincia (o Estados en EEUU) antes de la reforma de 1994. Los senadores antes eran elegidos por las legislaturas locales, salvo en la Cap.Fed. que se elegían por colegio electoral.

    La base de representación de las 2 Cámaras es distinto: es así como la cantidad de senadores era fija y no proporcional a los votos. En cambio, en Diputados sí es proporcional y por ello tiende a equipararse la representatividad de los diputados a la de los electores, pero esto es relativo porque cada provincia debía tener más de 5 diputados, por más pequeña que ella fuera.

    P.J.: es elegido por el Presidente, con acuerdo del Senado. Esto demuestra las dificultades que tendría una facción (mayoría coyuntural) para captar todos los poderes constituidos. Por ej. : si el P.E. tenía un Senado en contra (como ocurrió con Yrigoyen, que era un Senado conservador), por los largos mandatos de los senadores y además los jueces que eran de por vida, pertenecían a la mayoría anterior. Igual ocurrió con Alfonsín, en el que el Senado era contrario (las provincias eran peronistas) y la de Diputados era favorable a él.

    Así funciona el sistema de pesos y contrapesos y a ningún grupo le resulta fácil captar los resortes del poder político.

    Este sistema federalista se diferencia claramente de los sistemas parlamentarios, donde quien gana la elección legislativa cuenta con todos los resortes políticos, porque es el Parlamento quien elige al Presidente, como ocurre en Italia, Inglaterra, España, Israel. En Francia hay un sistema mixto. Es un sistema unitario. Quien gana la mayoría absoluta gobierna sin ningún problema. Esto si existen 2 grandes partidos, pero si hay 3 partidos deben haber coaliciones.

    La única expresión de la soberanía popular es el Parlamento, quien elige o remueve al gobierno.

    En los sistemas americanos no hay una única expresión de la soberanía popular, como tampoco lo puede decir la Cámara de Diputados ni la de Senadores, porque todos se pueden anular a todos.

    La idea de una expresión única de la soberanía popular se dispersa en una descentralización del poder: se expresa en distintos órganos de poder.

    Hay 2 concepciones distintas del sistema de separación de poderes :

    a)   El europeo antes de 1958, antes de la 5º República en Francia y otro el de Montesquieu...La función administrativa la tiene el P.L.

    El P.J. tiene como función aplicar las normas generales, pero no criticar o cuestionar las normas.

    b) En cambio, en el sistema federalista (Constitución argentina y de EEUU) no hay una mera distribución de funciones, sino ya del poder todo. En el sistema parlamentario es al revés.

    En el P.E. de la República federalista, el gobierno es elegido directamente por voto popular. En el sistema parlamentarista, al presidente lo elige el Primer Ministro, pero siempre que exista el voto de confianza del Parlamento.

    En el sistema presidencialista el P.E. y P.L. tienen base de representación propia, porque son elegidos directamente por el pueblo.

    El P.J. es distinto en América, en donde hay un control judicial de constitucionalidad de las leyes y decretos. Si esto ocurre, no pueden ser aplicados, limitando así las decisiones de los llamados poderes políticos. A su vez, el P.J. es nombrado por el P.E. y por ello pueden ser renovados por mal desempeño. La soberanía popular se descentraliza, se dispersa el poder y se descentralizan las tomas de decisiones en las que el poder controla al poder.

    En cambio, en el P.J. del sistema parlamentario los jueces no tienen voz ni voto, ya que sólo pueden aplicar la ley. En el sistema europeo, la soberanía popular se concentra, es única y no puede ser limitada por ej. por jueces que no son elegidos por la mayoría ni por el pueblo.

    Hay 2 modelos de democracia :

    1.    El Europeo

    2.    El Norteamericano, que es el consensuado


    14/4

    Tomando en cuenta los 2 modelos , la Constitución de 1853 (sistema federal de gobierno) toma el modelo de cooperación, debido a las ideas de los federalistas, que se tuvieron en cuenta en la Constitución americana.

    Poder dividido en :


    Gobierno Federal Gobiernos locales


    P.E. P.L. P.J P.E. P.L. P.J.

    P.E. con legitimidad propia, al igual que el P.L. y un P.J. que hace control de constitucionalidad. El P.L. se divide en 2 Cámaras :

    Cámara de Diputados : pluripartidismo y división proporcional

    Cámara de Senadores : pluripartidismo

    En gobiernos locales, a veces (como en Prov. de Bs.As.) el P.L. se divide en 2 Cámaras, pero a veces es unicameral.

    En algunos momentos no existe el modelo de pesos y contrapesos y, por ello, se concentró el poder en el Presidente. Esto trajo 2 consecuencias :

    1.   incorporación del elemento de suma cero, y

    2.   distorsión del sistema político institucional con una situación general de ingobernabilidad.

    Proceso de concentración de poderes en la figura del Presidente :

    Se debe en gran medida a las atribuciones que se le dieron al Presidente de la República, comparado con las de la constitución americana.

    Este sistema fue incorporado gracias a Alberdi, porque con Rosas como jefe de Estado fuerte y con grandes atribuciones que permitía una unificación nacional luego de momentos en que se habían perdido territorios como el Uruguay.

    Atribuciones fundamentales : el Presidente argentino no tiene limitación en el nombramiento y remoción de ministros. En EEUU para nombrar a ministros (Secretarios de Estado) se necesita refrendo del Estado, con lo cual hay una parlamentarización.

    En Argentina, la sanción de los Códigos de fondo es atribución del Estado Nacional ; en cambio, en EEUU (Common Law), es una atribución mantenida por los Estados. Por ello, el hecho de que en la Argentina el Presidente tenga mayores atribuciones que en la mayoría de estados americanos y latinoamericanos y el Gobierno central argentino tiene mayores atribuciones también que en los sistemas americanos.

    Lo que contribuyó también a la concentración de poder en el Presidente son también los factores extraconstitucionales :

    1.   Crecimiento Administración Pública, burocracia estatal, etc. :

    El Estado Argentino antes de 1853 no tenía ejército nacional ni ente de recaudación de impuestos, bancos nacionales ni provinciales, no existían las Empresas del Estado, Entes reguladores de las distintas actividades económicas, por lo cual la Jefatura del Estado no tenía relevancia política, la cual sí tuvo cuando se organizó el Estado y se incrementaron las funciones del Estado.

    Sin aparato estatal, población rural y con zonas desérticas y con un Presidente elegido indirectamente. Cuando aumentaban las atribuciones del Presidente era porque aumentaba la organización estatal.

    La formación del ejército nacional permitió una mayor cantidad de atribuciones del presidente. Igualmente, a mayor crecimiento del Estado le corresponde un mayor crecimiento de atribuciones presidenciales.

    Cuando se fueron creando los bancos públicos, los presidentes crearon políticas de subsidios a las provincias, que permitían un mayor control de las provincias por el presidente y una mayor concentración de poder de este último.

    En 1960, el sector público producía más del 60% del P.B.I. nacional, que dependía del Presidente, porque el tenía a cargo las empresas públicas, como Y.P.F., etc.

    La figura del Presidente terminó administrando más del 60% del P.B.I. del país.

    2.   Pérdida de peso relativo por parte de las Provincias.

    La Prov. de Buenos Aires, con su puerto, era el lugar más rico, más poblado y con mayor crecimiento de desarrollo futuro. Pero, el peso de las provincias era también importante.

    El crecimiento de la pampa húmeda y de la Capital era asimétrico con relación al de las provincias, que se fueron despoblando por migraciones, etc. Debido a ello, las provincias perdieron peso político, económico, recursos y se convirtieron en dependientes de las rentas nacionales.

    En EEUU, la nación financia a la nación y cada Estado se financia a si mismo. En Argentina, los gastos de las provincias son cubiertos por el Estado central, con lo cual el poder político de las provincias se subordina al poder del Estado Federal, debido a la subordinación económica, perdiendo autonomía.

    Las presidencias de Mitre, Sarmiento, Avellaneda fueron presidencias fuertes, pero que no nuclearon concentración de poder en el presidente. Es recién con Roca, con su personalismo que el jefe de estado tiene : 1) Jefatura del Estado ; 2) Jefatura del partido político de la mayoría y 3) crecimiento del poder del presidente.

    Otro caso es la presidencia de Yrigoyen, que tiene un liderazgo político importante y también un liderazgo partidario que permitió que las 2 Cámaras del P.L. se amoldaran a la postura presidencial.

    Otro ejemplo : Perón : concentración de poderes, lealtad y hasta obsecuencia de Diputados y Senadores hacia él. El Estado nacionalizó empresas, bancos, etc. Apoyo del P.L. y del P.L., con lo cual los elementos jurídicos institucionales + elementos de las mayorías votantes + elementos políticos hicieron una concentración inconmensurable de acuerdo a lo pensado por los constitucionalistas del 53.

    Alfonsín y Menem : ambos líderes políticos de sus partidos, voto masivo popular, etc. Por lo tanto : Jefe del Estado, Jefe de Gobierno, Jefe de la Administración Público, Jefe político del partido mayoritario, contribuyeron a esta concentración.

    3.   Golpes de estado :

    Luego del golpe del 30, el único poder que perduraba inmutable era la figura del Presidente que ejercía tanto el P.E. como el P.L. ; y el P.J. era marcadamente modificado.

    Revolución del 30 y del 43 : se suspendió el Congreso y las autonomías provinciales, creciendo cada vez más la autoridad del presidente.

    Revolución de 1955 = Revolución Libertadora (Lonardi-Aramburu) que derrocó a Perón se modificó la constitución.

    Revolución del 66 = Onganía, que derrocó al gobierno de Illia se concentró todos el poder en el Ejército, el que ocupó todos los resortes del gobierno.

    Estos distintos golpes de estado, que monopolizaron la figura del presidente, no fue modificado sustancialmente a posteriori con el advenimiento de gobiernos democráticos, manteniéndose un fuerte presidencialismo. Así es como el Presidente es el responsable de la fortuna y los desaciertos del país.

    4.   Convalidación judicial de los abusos presidenciales :

    Tal el caso de los decretos de necesidad y urgencia, que fueron convalidados por la Corte Suprema. Los mismos son un avance sobre el P.L. , pero a pesar de ello, igualmente fueron convalidados por la Corte (caso Peralta).

    5.   Presidente Jefatura de gobierno de la ciudad de Buenos Aires :

    La Cap. Federal, separada hasta 1860 del resto de la Confederación ; y en 1880, la ciudad de Buenos Aires es consagrada como capital de la República. El Presidente tenía la jefatura política de la mejor ciudad tanto por riqueza, población, etc.

    Todos estos elementos por razones políticas y socio-culturales fundamentalmente, además de las jurídico-institucionales, fomentaron esta concentración de poder en el Presidente. Concentra expectativas, aspiración y poder. Esta concentración es debida en gran medida a : los golpes de estado, con concentración del P.L. y P.E. en el presidente, modificación del número de miembros de la Corte Suprema, disminución de autonomías provinciales. Todo ello fue reivindicando la figura del presidente.

    Un sistema pensado para dividir el poder fue distorsionado por esta excesiva concentración del poder. Una Corte adicta al Presidente no ocurrió hasta 1946, cuando Perón echa a 4 miembros y nombra a jueces adictos a él. Con la Revol.Libertadora que derroca a Perón se remueve toda la Corte y designa una Corte nueva. Igual ocurre con Onganía, Cámpora, etc. Cuando asume Alfonsín se designa una Corte relativamente imparcial porque los jueces se eligieron en forma consensuada con el partido radical. Luego, con Menem, se agregó mayor número de miembros a la Corte. Por todo ello, es que la Corte fue adicta al presidente.

    Esta acumulación del poder presidencial rompe con la estructura original pensada en la división de poderes, con dispersión del poder.

    Si el Presidente con acuerdo del Senado nombra una Corte adicta, si el poder provincial es del mismo partido que el Presidente, si el P.L. está formado mayoritariamente por miembros del partido oficialista, esto conforma una concentración del poder presidencial. Es así como si el que gana el P.E. tiene tanto poder se llega casi a un poder parlamentarista como el del Reino Unido, distorsionándose el sistema del poder consensuado.

    Se da la paradoja de que cuando el Presidente pierde alguno de los poderes (P.J. o P.L.) o su control, se genera un caso de ingobernabilidad. Esto ocurre por ej., con Yrigoyen, el cual no contaba con apoyo del Senado y por eso interviene muchas provincias que estaban en manos de otros partidos, con la excusa de que habían sido elegidos en forma fraudulenta.

    Luego con Perón, cuando hizo juicio político a los jueces de la Corte Suprema sin ninguna causa real. Otro ej. es el abuso de los decretos de necesidad y urgencia y el aumento de la cantidad de jueces de la Corte por Menem.

    17/4

    Resumen : Sistema presidencial argentino diseñado en Const. 53 degeneró en un hiperpresidencialismo que genera conflictos entre los partidos políticos, personaliza demasiado el poder, etc. Debido a estos inconvenientes la reforma del 94 corrige algunos defectos.

    Federalistas : pensaron un sistema de separación de poderes con dispersión de la soberanía popular en distintos órganos.

    En Europa : poder político concentrado en P.L.

    Modelo mayoritario : Gobierno inglés. Los elementos del sistema constitucionalista apuntan a la vigencia irrestricta del gobierno de la mayoría : quien gana, gana todo.

    Modelo consensual : mayoría y minorías a través de consensos, coaliciones, etc., que permiten vetos recíprocos entre sí.

    Modelo argentino : modelo consensual de democracia. P.E. y P.L. con legitimidad democrática, control judicial constitución, pluripartidismo, sistema proporcional en Cámara de Diputados. Todo ello se ve distorsionado por el mayor poder del P.E. (convalidación judicial, caudillismo, golpes de estado : estos elementos le dieron al presidente un peso político mayor que al del resto de los otros poderes. En el marco de este esquema, donde se identifica al Presidente con un buen o mal gobierno, un presidente que no cuenta con P.L. propio y una Corte relativamente adicta genera una ingobernabilidad (incapacidad para desarrollar políticas de control o desarrollo de las otras instituciones). Cuando los presidentes no abusan de sus poderes no pueden gobernar y, a la vez, abusan de ellos para lograr lo que desean.

    ¿Por qué en EEUU con un Congreso en contra, el Presidente puede gobernar y aquí no, si los 2 modelos de gobierno son idénticos ? Nunca se pone en duda la gobernabilidad del sistema. La respuesta está dada por las características de los partidos políticos. Los partidos políticos argentinos, y en especial las 3 fuerzas políticas actuales (peronismo, radicalismo, fuerzas conservadoras o de derecha) se han desarrollado en un marco de conflictos entre sectores sociales antagónicos. Las causas del nacimiento de estos partidos están vinculadas a la incorporación de distintos sectores sociales a la vida política argentina.

    24/4

    ATRIBUCIONES DEL CONGRESO (Art. 75 C.N.)

    El principio general es que todos los poderes que no han sido expresamente delegados a las autoridades federales permanecen en manos de las provincias. Lo que sucedió es que se delegaron tantas atribuciones que las principales facultades constitucionales estaban en manos más de la Confederación que de las provincias. Facultades expresamente delegadas por las provincias a la Nación.

    Los principios generales que hacen a la separación de funciones del Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales son: algunas son propias de la Nación, por ejemplo, Código de Procedimiento y otras son concurrentes.

    1.    Son facultades concurrentes: se ejercen tanto en la Nación como en las Provincias.

    Aquellas cuestiones interprovinciales : cuestiones propias del Congreso.

    La regulación de radiodifusión es una cuestión federal.

    Cuando una cuestión trasciende los límites jurisdiccionales de la Nación: es materia federal. Ej.: Derecho Marítimo.

    2. Manejo de las relaciones internacionales. Ej.: celebración de Tratados.

    3. Se relaciona con Fuerzas Armadas.

    4. Todo lo que tiene que ver con la Reglamentación de Fondo. Ej : Derecho Civil.

    La excepción legislación nacional (32) se relaciona con la libertad de expresión: establece el derecho más protegido. Hay una norma expresa que prohibe legislar en esa materia. Cuando se habla de atribuciones del Congreso = ambas Cámaras.

    Inciso 1: Problema de Aduana: La idea fue establecer que las Aduanas fueran sólo de jurisdicción federal. Se abolieron las aduanas provinciales. Establece que los derechos de importación y exportación serán iguales en toda la Nación.

    Inciso 2: derecho constitucional tributario o fiscal  que tiene que ver con la forma como se confían los ingresos, recursos con los que va a contar el Estado Nacional para solventar los gastos.

    Se planteó la discusión muy conflictiva entre los representantes de la Provincia y los del gobierno federal (representación compleja, ya que son representantes del gobierno de la Nación.

    Convención Constituyente 94 : defendieron una > descentralización de los recursos para asegurar los ingresos a favor de las provincias, y sobre todo los más vinculados al Gobierno Nacional, apoyados en esta idea.

    Impuestos indirectos: a ciertas actividades. Ej : I.V.A. ; impuesto al consumo, como por ej. el de los cigarrillos. Son indirectos porque no recaen directamente sobre las personas. Son concernientes a la Nación y Provincias, ambas pueden establecerlo. Es una facultad concurrente con las provincias.

    Impuestos directos : son facultad exclusiva de la Nación. Son los impuestos a las ganancias, como por ej. a los bienes personales, al capital, porque recaen directamente sobre las personas. La C.N. limita los impuestos directos por tiempo determinado. No se pueden crear impuestos a las ganancias ni a los bienes personales para siempre.

    Los impuestos son coparticipables, se van a distribuir porcentualmente para la Nación y para las provincias. Sólo los que tengan asignaciones específicas, no son coparticipables: esta cláusula se incorporó básicamente......

    Ley de Coparticipación Federal: Exige aprobación por parte de las provincias. Garantiza automaticidad. Entran en Tesorería, se transfieren al fondo de las cuentas de las provincias. Esto se hace en el Bco.Nación.

    El 3º párrafo: establece cómo se distribuye los ingresos: se dividen entre la Nación y las provincias y luego se divide entre cada una de las provincias y la ciudad de Bs. As.

    Crítica: La Nación delegó a las provincias los servicios públicos (hospitales, escuelas) pero éstas no tenían con qué financiarlos (los gastos eran > a los ingresos). Con Reforma se dispuso que si se les da + atribuciones a las prov. se deberá darles > ingresos y si la Nación tiene > atribuciones se deberá dar > ingresos a la Nación.

    La forma de distribución de ingresos en las prov. deben darse con criterios de solidaridad y desarrollo armónico del país. Esto es que las prov. más pobres recibirán > coparticipación que las + ricas. Es por ello que la Cap.Fed. casi no recibe. La Prov. de Bs.As. recibe por ej. 23% y La Rioja 2%, pero por la cantidad de habitantes recibe + La Rioja. La distribución no se hace en forma matemática, como por ej. pobreza, desarrollo, etc.

    4º párrafo (cómo se sanciona la Ley Convenio): Por mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada Cámara. La Cámara de origen será el Senado. No puede ser modificada unilateralmente ni reglamentada por P.E.

    5º párrafo: No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la prov. interesada o por la ciudad de Bs.As. en su caso.

    Inciso 3: Responde a intereses políticos particulares. Fue introducido por Duhalde. Todos los impuestos entran a Rentas Grales. (Tesorería), pero hay impuestos específicos que van directamente al sector. Ej. : Impuesto a la gasolina que va a los jubilados. Para Duhalde algunos fondos debían ir al fondo del conurbano bonaerense. El establecimiento y modificación de asignaciones específicas de recursos coparticipables debe ser por tiempo determinado y hacerse por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada Cámara.

    Inciso 4: Facultad delegada del P.E. "Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación". Ej.: emisión de bonos (pagarés hechos por el P.E. para el manejo de la deuda externa.

    Inciso 5 : "Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional". Fue importante porque antes, el 80% del territorio del país era de propiedad nacional (distribución de la tierra). Antes eran todas tierras fiscales, luego fueron cedidas por leyes, etc.

    Inciso 6 : "Establecer y reglamentar un Banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros Bancos Nacionales". Banco Federal = Bco. Central. La idea es que el Bco. Central por ser la reserva federal tenga parte en la coparticipación, pero es facultad del Congreso .

    Inciso 7: "Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación". Todo manejo de deuda externa fue delegado al P.E. El Congreso sólo ratifica. Este deuda prácticamente se debe pagar con los impuestos.

    Inciso 8: Presupuesto Gral. de Gastos

    Atribución del Congreso es dar Ley del Presupuesto que establece a) cómo se gastarán esos impuestos (educación, salud, etc.) ; b) cómo se obtuvieron esos ingresos.

    La Ley de Presupuesto se origina en el P.E. y es el Congreso quien debe aprobarla.

    Cuenta de Inversión : Es el balance de lo que pasó en el año fiscal. El Congreso la aprueba o desaprueba.

    Inciso 9: "Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las Prov. cuyas rentas no alcancen según sus presupuestos a cubrir sus gastos ordinarios".

    Inciso 10: "Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes y crear o suprimir aduanas". Se vincula con aquellas actividades que trasciende la jurisdicción de las Prov. Es atribución del Congreso, pero puede delegarla a las Prov.

    Inciso 11 : Establecer cuál es la moneda nacional. Emisión moneda (cuál es la de curso legal). Bono no es moneda, bono = promesa de pago.

    Inciso 12 : Modificación en forma unificada o separada alude a la unificación del Cód. Civil y Comercial. Bancarrota ¹ quiebra. Toda legislación de fondo es materia exclusiva del Congreso. La aplicación de las leyes se hace de acuerdo a la competencia que tenga. Se aplica por jueces nacionales o provinciales según la competencia que fijó la ley.

    Inciso 13: "Reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí".

    Inciso 14: " Arreglar y establecer los correos generales de la Nación". El Correo era la única institución pública que existía al momento de redactarse la C.N. Esto se relaciona con el Art. 4º. Si existiera un decreto presidencial de privatización del Correo sería inconstitucional, pues es atribución del Congreso.

    Inciso 15: Los Tratados de límites los realiza el P.E., pero no entran en vigencia hasta que los ratifique el Congreso. La fijación de límites interprovinciales e internacionales es atribución del Congreso. Los territorios nacionales (federales) han desaparecido (Tierra del Fuego, Cap.Fed.) Antes La Pampa y el sur argentino eran territorios nacionales al crearse la C.N.

    Inciso 16: "Proveer a la seguridad de las fronteras". Gendarmería es la encargada de defender las fronteras.

    Inciso 17: Es un inciso nuevo. Protección pueblos indígenas argentinos. Este es un reconocimiento simbólico. Es un inciso interesante: los sectores indígenas presentaron diferencias. Establece 2 derechos fundamentales: a) educación bilingüe (multiculturalismo): derecho de educar a sus hijos con su idioma histórico (en la práctica no funciona) ; b) concepto de propiedad comunitaria : derecho de propiedad era un derecho individual, que podía ser transferido, gravado, etc. En las tierras indígenas, las tierras pertenecen al grupo, son derecho colectivo, pero ni siquiera toda la comunidad indígena puede venderlas, porque las tierras no son enajenables, no pueden cobrarse impuestos, ni se pueden embargar por deudas. Este sistema de derecho de propiedad está en contra del Art. 17 de la C.N. y del Código Civil.

    Inciso 18 : Cláusula programática. Iguales atribuciones tienen las Provincias y la ciudad de Bs.As. (Art. 125), por ello son facultades concurrentes Nación-Provincia.

    Inciso 19 : Desarrollo humano: progreso científico, cultural, etc. Es complementario del inciso anterior. Son cláusulas programáticas.

    El último párrafo "dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales". Este párrafo es polémico respecto de los requisitos de gratuidad y equidad de la educación. 2 interpretaciones: a) sectores opositores sostienen que la educación en todos sus niveles debe ser gratuita y que la equidad siempre se refiere a la gratuidad, ya que existen sectores sociales que no pueden acceder a la educación ;

    b) el oficialismo sostiene que equidad = hay que arancelar a las personas que tienen > recursos para poder dar becas a las personas que tienen menos.

    La interpretación más correcta es que equidad es que deben existir medidas de acción positivas para que todos puedan acceder a la educación y si es gratuita, debe ser para todos .

    Inciso 20 : "Establecer Tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia ; crear y suprimir empleos ; fijar sus atribuciones, dar pensiones, como decretar honores y conceder amnistías generales". Amnistías generales (forma de extinción de la pena) es importante. Las amnistías deben ser generales: no se puede dar una amnistía a un solo caso, no pueden ser particularizadas, pueden ser por delitos políticos.

    Inciso 21: "Admitir o desechar los motivos de dimisión del Presidente o Vicepresidente de la República, ; y declarar en caso de proceder, a nueva elección". La renuncia del Presidente debe ser aceptada o rechazada por el Congreso.


    5/5

    Caso Peralta : Leer fallo y comentario de Bianchi respecto del tema Decretos de Necesidad y Urgencia y Acción de Amparo y Reglamentación del Derecho de Propiedad (se puede declarar inconstitucional).Interpretación que se hace de Decretos de Necesidad y Urgencia.

    Art. 75 : Inc. 22 y 24  se refieren a Tratados Internacionales.

    Distingue 3 tipos de Tratados : 1- de DDHH

    2- de Integración Latinoamericana

    3- Simple Tratado

    Estos se diferencian por las mayorías requeridas para su aprobación :

    1.   Tratados de DDHH requieren 2/3 totalidad de miembros para su incorporación con jerarquía constitucional o para su denuncia.

    Luego de la 2º Guerra Mundial, lo que significó la violación de DH (nazismo) y teniendo en cuenta los argumentos que esgrimieron = actos aberrantes habían sido en cumplimiento de normas legales. Leyes nazis autorizaban exterminio de judíos. Sostenían que habían actuado obedeciendo a las propias normas jurídicas nazis. Actuaron conforme a derecho.

    Sentencia de Nuremberg : sostiene que ciertos principios universales (dignidad humana) todo ordenamiento jurídico debe respetarlos. No puede desconocerlos.

    Visión iusnaturalista : principios de tipo moral. Idea moral que sirvió de base a sentencia que sentó principios que luego fueron incorporados al Dcho Intern. Público. Decl.Univ.de DH de ONU que significó que la mayoría de los Estados asumieran compromisos individuales de respetar el dcho. de la persona humana.

    1º escalón : reconocimiento internac de que existen principios universales que cualquier ordenamiento jurídico debe respetar.

    Alemania sanciona C que es inmodificable C. Fundamentalista se autolimita, modificando cláusulas. Al igual C.Italiana. Proceso de la constitución : incorpora reconocimiento DH.

    2º escalón: Tratados Internacionales DH Incorporación.

    3º escalón: Incorporación DH al texto constitucional. Se incorporan en el art. 75 inc.22. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Decl.Universal de DH, Convención Americana sobre DH.

    1º definición : tiene jerarquía superior a las leyes. Derecho interno no puede ser excusa para incumplir un Tratado. Se incorporan "en las condiciones de su vigencia", las que tenían al ratificar el Tratado. Tienen Jerarquía constitucional. No derogan 1º parte del articulado de C.N., debiendo entenderse como complementarios. Sólo pueden ser denunciados por P.E. previa aprobación de 2/3 de la totalidad de miembros de cada Cámara, igual que para obtener jerarquía constitucional.

    Inc. 24: Tratados de integración internacional implican delegación de facultades propias del Estado a organizaciones supraestatales. Ej. Comunidad Económica Europea. No estaba prevista por la anterior C.N. de 1853. Con ciertas limitaciones, en condiciones de reciprocidad o igualdad. Deben ser organismos que respeten las democracias y los DH. Tienen mayor jerarquía que las leyes.

    2º párrafo: Establece para la aprobación de estos Tratados con estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada Cámara. En el caso de Tratados con otros Estados se deben cumplir 2 condiciones : con la mayoría absoluta de miembros presentes de cada Cámara se declarará la conveniencia de la aprobación del Tratado. Luego de 120 días de ocurrido esto, sólo podrá ser aprobado con la mayoría absoluta de la totalidad de miembros presentes de cada Cámara.

    Acciones positivas: Serie de medidas para revertir discriminación que sufre minoría negra en EEUU. Por distintos motivos, una minoría negra se ve marginada, perseguida. La mera igualdad ante la ley es insuficiente para revertir la discriminación. Se requieren medidas positivas de distinto tipo (ingreso a universidades, ingreso a través de un examen, establecer cupos determinados para blancos, negros y latinos).

    1º.- son medidas transitorias (más en práctica, que en vigencia normas)

    2º.- No son generales (a tenor de ciertos grupos).

    Incorporación Acciones Positivas : Incorpora 2 consecuencias, resuelve problemas de inconstitucionalidad, son constitucionales y se le atribuyen al Congreso.

    Idea que subyace: distinción = ante la ley y detrás de ella.

    Igualdad formal: Por distintas razones existen condiciones desigualitarias que la vigencia del ppio de igualdad no es suficiente.


    2/6

    Art. 19: 2 partes 1) acciones privadas de los hombres

    2) ppio. de reserva: ningún hombre podrá ser obligado a hacer lo que no dice la ley.

    Antecedentes : norma similar DDH y del Ciudadano (Carta DH)

    Forma parte del Preámbulo C.Francesa.

    El hombre es libre para hacer lo que le plazca siempre que no afecte a terceros.

    Problemas: Los términos que utiliza son imprecisos y ambiguos distintas interpretaciones (CHA):

    1) término impreciso: acciones privadas

    2) término impreciso: orden y moral pública

    3) término impreciso: perjudique a un tercero.

    Principio fundamental : Límite claro al poder estatal.

    Distinción filosófica moral: entre el ámbito de la moral pública (a) y moral individual o privada(b)

    a)   Moral pública: son aquellas normas que regulan las relaciones entre los hombres. Estas relaciones se constituyen a través de las obligaciones que los hombres tienen con los otros hombres, prohibiciones y de ámbitos de libertad, dentro de los cuales no se puede intervenir. Esto se relaciona por el derecho porque este debe limitarse a regular relaciones entre personas y no entrometerse con la moral personal. Las normas deben regular y proteger a los hombres. Regida por las relaciones intersubjetivas

    La esfera de la moral pública es la moral sobre la cual el derecho puede legislar y el Estado puede coaccionar a los individuos para que se comporten de determinada manera.

    Sistema de responsabilidad civil: porque cuando hay un daño, hay una relación entre el que lo sufrió y quien lo produjo.

    b) Moral individual o privada: son los modelos ideales de excelencia personal que tiene uno consigo mismo. No se vincula con la intersubjetividad de los hombres. Esta moral regula valoraciones, ciertas concepciones del bien, de lo bueno de ciertas actitudes de los hombres, que hacen a la identidad de la persona y no trascienden a la esfera pública. No interfieren con las conductas de los demás. Ej : ser una persona hedonista. En esta concepción, la moral está dada por modelos que la gente puede tener. Ej : modelo religioso, actitud mística, prácticas personales, que no perjudiquen a terceros (conciencia), al consumo de estupefacientes, hábitos personales, etc. Todo esto es aceptado por nuestra sociedad.

    Artículo 19 1º parte: concreta de manera clara la concepción de una sociedad liberal, donde el Estado protege derechos individuales de las personas, interfiriendo cuando las acciones de una persona dañan a otras, o sea defiende a los hombres, compatibilizando los intereses para lograr que los intereses de uno no afecten a otros. Se contrapone a los modelos perfeccionistas: definidos por filosofía política. Se considera que el Estado está legitimado para imponerles a los hombres ciertos esquemas de virtudes o modelos personales. Ej : normas que castigan la homosexualidad como un delito.

    Este modelo impone modelos a personas. Utiliza al Estado no para regir relaciones entre las personas sino para imponerle coactivamente creencias, concepciones que pueden ir en contra de sus propias convicciones.

    Este art. 19 protege el valor de la Autonomía Personal, la cual tiene 2 dimensiones:

    1) Dimensión fáctica o descriptiva, que es la capacidad de los hombres para formar concientemente sus valores, para desarrollar su propio plan de vida, para autodeterminarse. Idea de libre albedrío. La idea de autonomía personal es constitutiva de la idea de individualidad. Lo que hace a los hombres únicos, es el hecho de que libremente constituyen una personalidad, que adhieren a ciertas ideas, valores, y que tengan puntos de vista determinados e irrepetibles por su historia personal.

    2) 2º Dimensión: no de capacidad psicológica, sino política y moral. Se considera valioso que los hombres no se encuentren condicionados o amenazados en el ejercicio de su autonomía. Que el Estado no pueda imponer modelos personales mediante su aparato coactivo.

    Principio de autonomía personal: establece el ámbito de aquellas acciones que por no dañar a terceros quedan exentas de la autoridad de los magistrados.

    ¿Cuándo las acciones de los hombres pueden ser castigadas por el Estado ? Sólo cuando dañen a terceros. El daño a terceros no se puede realizar subjetivamente. El concepto de daño debe estar atado a un conjunto de derechos, o sea que afecte a los hombres en ese conjunto y no a todos los derechos, sino todo el mundo se vería afectado. Si por un lado tenemos la libertad de expresión la convivencia social exige que las personas toleren ciertas expresiones, puntos de vista que puedan molestarle.

    En sociedades pluralistas tiene que haber Tolerancia. Este concepto tiene importancia sólo cuando afecta personalmente. Voto Boggiano en el caso de la CHA: postura perfeccionista. Impone visión de la moral católica, más conservadora de la sexualidad.

    2º parte del art. 19 establece el principio de clausura, de forma tal que todas las acciones están permitidas, salvo aquellas que expresamente prohiba el Estado, de forma tal que es el principio de libertad política. La Constitución garantiza la libertad individual civil, estableciendo la necesidad de que para que una acción esté prohibida deben existir normas que prohiban su realización. Si no hay norma el principio es el de la libertad.

    Caso BAZTERRICA y MONTALVO : se cuestiona la tenencia de estupefacientes ¿es una acción privada o no ?  Esto será de acuerdo a la postura que se tome en cuenta de la moral. Por parte del Estado está bien. La salud pública está ante todo y no se está estableciendo actos contrarios a las acciones porque no afecta a terceros. Esta norma no es inconstitucional.


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    DERECHOS SOCIALES

    Art. 14 bis

    Se dividen por tipo de actividades y mecanismos ideados para su protección. Constitución clásica : se abstiene de intervenir con los derechos de las personas, libertad de expresión, etc.

    Derechos sociales : su característica fundamental es que exigen del Estado la realización de acciones positivas, no pueden ser protegidos si no existen organismos para implementar planes de asistencia social, otorgar jubilaciones, etc. Estos derechos surgieron a mediados del siglo pasado, como reacción a las consecuencias negativas de la Revolución Industrial. Implicó incorporación de capitales y nueva tecnología en proceso de producción.

          Acumulación de grandes capitales : para establecimiento de grandes industrias. Las relaciones laborales se regían por igual norma del derecho civil (sin limitaciones en cuanto a edad de los trabajadores). Surgimiento del sindicalismo : trabajadores se organizan para luchar por sus derechos. Surgimiento del marxismo.

          Ideas socialistas : proponen la mejor distribución de ingresos

          Doctrina social de la Iglesia : a principios del siglo se fueron incorporando los postulados de la Iglesia en la constitución.. Primero en estados socialistas de derecho fueron Alemania (1918) luego de la derrota alemana ; y luego la constitución mejicana de 1918, luego de la revolución. A partir de estas 2, todas las constituciones que se sancionaron en este siglo fueron incorporando esta doctrina. En la Argentina fue incorporada en la constitución de 1949, pero esta constitución fue cuestionada en su legitimidad por la mayoría. Se incorporaron así derechos sociales, como los de los niños, familia, trabajo. La constitucion de 1949 fue derogada por un gobierno de facto. En 1957 la Revolución Libertadora llamó a elecciones, con el peronismo proscripto. La única cláusula que se incorporó con derechos sociales fue el art. 14 bis con 3 categorías distintas de derechos : derechos sociales, derechos de los trabajadores y sindicatos.

    Art 14 bis : 1º párrafo : derecho al trabajo. Principio constitucional del derecho laboral. Legislado en Ley de Empleo.

    2º párrafo : gremios o sindicatos. Legislado en Ley de Asociac. Sindicales

    3º párrafo : seguridad social. Leyes de jubilación, Obras Sociales

    "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguran al trabajador : ". No son operativas : exigen la sanción de leyes, con lo cual sin estas leyes no son suficientes para que estos derechos sean aplicados por los jueces.

    Protecciones :

          Condiciones dignas : están definidas en los convenios colectivos de trabajo. Se incorpora protección de la salud en cuanto a ruidos, emanaciones tóxicas, etc.

          Jornada limitada : se establece un máximo de lo que se puede trabajar. Depende del tipo de actividad. Descanso (sábado y domingo) y vacaciones pagas (salario incluye remuneración del tiempo que está descansando).

          Salario mínimo (satisface necesidades básicas de una flia.), vital (lo complementa) y móvil (el salario se debe adecuar a esos cambios).

          Igual remuneración por igual tarea.

          Participación en ganancias de empresas : no tiene vigencia, no fue reglamentado.

          Protección contra despido arbitrario : es distinto entre empleados públicos y privados. Empleados públicos tienen estabilidad : no pueden ser despedidos sin causa. Privados : protección si es con causa. Si es sin causa se paga indemnización.

          Organización sindical libre y democrática : los trabajadores tienen el derecho a organizarse en sindicatos libres y democráticos (participativos).

    2º párrafo : gremios y sindicatos. Problemas que genera la Rev.Industrial fue la desproporción de recursos entre los trabajadores y los patrones (éstos tenían capacidad mayor que los empleados) y no respetaban la mínima dignididad de los trabajadores.

    El mecanismo que se idea para evitar esa desproporción fue que los empleadores no negocien directamente con los empleados sin que lo hagan los sindicatos . Así surge la negociación colectiva. Una vez que se firma un convenio colectivo y es homologado, es ley para la actividad. Los trabajadores tienen derechos y beneficios que reconocen dichos convenios.

    Cuando se producen conflictos entre empresa y trabajadores se produce una conciliación y arbitraje en el Ministerio de Trabajo.

          Derecho de huelga : antes era un delito, causal de despido. Hoy, es un derecho constitucional.

    Derechos especiales que se reconocen a sindicalistas. Objetivos : que las empresas no los despidan. Debe pagar todos los sueldos hasta el cumplimiento de su mandato.


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