![]() |
Haga click para publicitar en Alipso.com |
| Buscando Secundarios
| Universidades
| Carreras
| Test
Orientación Vocacional | Medios
| Profesores particulares
| Institutos
| Campus Material Monografias | Exámenes Secundarios | Exámenes Universitarios | Enlaces | Enviar material | Diversión Postales | Humor | Descargas | Juegos Comunidad Foros | Institucional Publicite | En su sitio | Contáctese Cursos en Buenos Aires Cursos de Informática | Cursos de apoyo al CBC | Carreras y Cursos de Diseño, Comunicación, Arte y Fotografía |
|
|
Imprimir apunte |
Recomendar a un amigo |
Recordarme el recurso |
|
Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Etica de la computacion y de las comunicaciones: Las condiciones necesarias para usar los recursos computacionales o los de comunicación Agregado: 29 de AGOSTO de 2000 | Palabras: 2370 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario Categoría: Apuntes y Monografías > Computación > Varios > |
|
Cualquier
persona que utiliza los recursos computacionales o de comunicación tiene la
responsabilidad de usarlos de manera ética, profesional y con apego a la ley.
Eso significa que los usuarios aceptan estas condiciones:
La
integridad de los sistemas debe ser respetada.
La
privacidad de los otros usuarios no debe ser violada por ninguna razón, en
ningún momento.
Los
usuarios deben reconocer que ciertos datos pueden ser confidenciales y
manejarlos con todas las precauciones que merecen.
Las
reglas y reglamentos referentes a los equipos deben ser respetados.
Nadie debe tratar de obtener un acceso no
autorizado a la cuenta de otro usuario o a archivos.
El
uso planeado de las cuentas, generalmente actividades de investigación,
propósitos educativos, debe ser respetado.
Los
usuarios tienen por responsabilidad enterarse de los lineamientos de uso de
cualquier recurso a cargo del CEC que accedan.
El
acceso a los recursos a cargo del CEC puede ser revocado por las razones
siguientes (ésta lista no es limitativa): violar la seguridad de los sistemas,
modificar o divulgar información privada sin el consentimiento de la persona,
modificar o destruir información que pertenece a otro sistema, o utilizar las
redes de una manera no conforme a las reglas establecidas internacionalmente.
Para las sanciones, referirse al documento Revocación del derecho de uso de la
Red.
--------------------------------------------------------------------------------
Políticas
de uso de los recursos computacionales públicos
El
propósito de este documento es de definir las reglas de uso de los recursos
computacionales públicos, los cuales están disponibles a toda la comunidad del
Campus. Estos incluyen, pero no se limitan a, todos las microcomputadores
disponibles en sala de usuarios, los sistemas multi-usuarios (academxx,
campus,...). La palabra "público" designa los recursos disponibles a
los miembros de la comunidad del Campus. En ningún caso, significa que
cualquier persona, fuera de los alumnos o del personal, pueda acceder a esos recursos.
Conforme
al deseo del CEC de cumplir con su misión, éste ofrece recursos a toda la
comunidad. Muy seguido, esos recursos, que soportan a veces clases, realización
de proyectos académicos, etc. ; están muy demandados. En este caso, los
administradores pueden cuestionar si una persona usa los recursos de acuerdo al
propósito por lo cual se ofrecen.
De
la misma manera, el uso de los recursos puestos a disposición por el CEC en
ningún caso puede ser utilizado con fines no relacionados con el ITESM, o
comerciales.
Actividades
ilícitas son, pero no son limitadas a, uso de juegos, del correo electrónico,
del chat, de las news USENET, de Netscape Navigator con fines no relacionados
con la vocación académica del ITESM.
El CEC espera de todos los miembros de la
comunidad su cooperación para que el uso de los recursos computacionales sea
nada más con apego a la misión del sistema ITESM. De no ser así, sanciones
disciplinarias podrían ser tomadas.
Los
crímenes o actos ilegales o no éticos por medio de Internet o cualquier otra
forma de enlace computacional son más frecuentes y peligrosos de lo que uno esperaría.
Por ejemplo: Dos estudiantes de Berkeley, pusieron una petición en la Web en
contra del juicio político contra Clinton. Consiguieron 160.000 mil firmas, y
se las mandaron al Comité Judicial del Congreso. Por otra parte, un grupo de
Virginia ha reunido 30.000 firmas pidiendo que se enjuicie a Clinton. En el foro
político en línea E-The People uno puede firmar la petición que prefiera: una
pidiendo que Clinton renuncie, y otra que se le deje en paz. Además E-The
People ha creado un banco de datos de 140.000 funcionarios, para que la gente
les haga llegar sus opiniones.
Así
mismo se crean nuevas leyes y derechos para contrarrestar esta clase de
delitos.
Se
han difundido en los últimos meses, una profusión de noticias relativas a los
delitos cometidos a través de Internet, culpando indebidamente a dicho medio de
comunicación.
Internet
es un vehículo de comunicación multimedia, mundial, veloz, asequible a casi
todas las economías, difícil de controlar por gobiernos y particulares. Supone
una auténtica y no acabada revolución en las comunicaciones como antaño lo
constituyó, la prensa, la fotografía, el teléfono, la radio, la televisión, el
fax- ya que contiene todos estos medios, albergando textos, sonidos, imágenes
con o sin movimiento, difundiéndolas instantáneamente.
De
la misma forma que pueden cometerse delitos por cualquiera de los medios
indicados, pueden cometerse por Internet, debiéndose aceptar la diferencia de
que la red añade una mayor facilidad y difusión, y especialmente una
internacionalización del delito que ha sorprendido a todo tipo de juristas. Por
otra parte, un delito fácil de cometer inconscientemente se antoja menos delito
a nivel personal, y en todo caso favorece su comisión
Un
gran problema que plantea Internet a los legisladores es qué ley debe aplicarse
o qué tribunal debe juzgar. Actualmente, casi todos los países se rigen por los
delitos cometidos en su país o que perjudican a sus ciudadanos. Algunos como
España, castiga delitos cometidos en otros países cuando se refieren a materia
de terrorismo, genocidio, falsificación de moneda, entre otros, pero no cuando
se refiere a la mayoría de delitos, tales como los de derecho de autor,
injurias, etc.
Así
por ejemplo, si en una página web que reside en un servidor coreano, se insulta
a un gobernante, o a unos empresarios españoles, o bien reproduce un reciente
best-seller de un escritor español, tales delitos no pueden perseguirse en
nuestro país, pues los usuarios de Internet libremente acuden electrónicamente
a Corea. Tales situaciones obligarán a los Estados a modificar sus
legislaciones y a establecer tratados internacionales, que permitan que los
delitos cometidos en cualquier parte del mundo, puedan ser juzgados en el país
donde resida el ofendido, y posibilitar los tratados de extradición. De todas
formas, al igual que existen paraísos fiscales, existen y existirán
"paraísos" para delincuentes informáticos.
Otra
idea muy difundida es que en Internet todo es lícito y que todo es
incontrolable. Nada más incierto, y en estas líneas pondremos de manifiesto
algunos de los delitos que se pueden cometer por Internet, no todos, sino
aquellos que más factiblemente pueden realizarse a través de la red, y que a
continuación desarrollamos:
El
artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual establece qué obras son objeto
de protección de dicha ley, artículo que inserto íntegramente por su
importancia:
Son
objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias,
artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose
entre ellas: a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos,
discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de
cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. b) Las composiciones
musicales, con o sin letra. c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las
coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. d) Las obras
cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. e) Las esculturas y
las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía, y las historietas gráficas,
tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas,
sean o no aplicadas. f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras
arquitectónicas y de ingeniería. g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a
la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. h) Las obras
fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. i) Los
programas de ordenador. 2. El título de una obra, cuando sea original, quedará
protegido como parte de ella.
También
son objeto de propiedad intelectual: 1.º Las traducciones y adaptaciones. 2.º
Las revisiones, actualizaciones y anotaciones. 3.º Los compendios, resúmenes y
extractos. 4.º Los arreglos musicales. 5.º Cualesquiera transformaciones de una
obra literaria, artística o científica.
La indicada protección legal supone que para
utilizar una obra de las mencionadas, será preciso obtener la autorización del
autor o de sus herederos. Hay no obstante, obras de dominio público, que son
aquellas cuyos autores hayan fallecido hace más de 60 años. Dicha cifra, fijada
internacionalmente, varía según los países a causa de estar todavía vigentes
transitoriamente leyes derogadas; en España están protegidas las obras de los
autores fallecidos hace menos de 80 años.
Por
tal motivo, nada obsta el utilizar una música de Beethoven, siempre y cuando no
sea una adaptación aún en período de protección, y tampoco podremos utilizar
una interpretación de una orquesta determinada pues hay unos derechos de
comunicación pública para los intérpretes. Al igual, podremos utilizar un texto
de Shakespeare, pero no una traducción efectuada hace menos de 60 ó 80 años,
pues el traductor también es autor de la traducción.
El
artículo 270 del Código Penal castiga con penas de prisión de 6 meses a 2 años
más una multa, por ejemplo la reproducción, el plagio, la importación,
exportación, total o parcial, o el simple almacenamiento de las obras
protegidas. Además pueden derivarse responsabilidades civiles, es decir
indemnizaciones a favor del autor o de sus causahabientes, siempre y cuando dichas
actividades se realicen con ánimo de lucro, en perjuicio de tercero, y
lógicamente sin la debida autorización.
Dicho
artículo también castiga la fabricación, puesta en circulación y tenencia de
cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no
autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya
utilizado para proteger programas de ordenador.
Conviene
destacar que no importa legalmente si la obra reproducida, es de mayor o menor
calidad, pues basta con que sea original, es decir, efectuada por el autor. Así
por ejemplo, una breve secuencia musical o un dibujo que pueden parecer sin
valor alguno, están protegidos por la ley igual que si fuera una obra maestra,
si bien, la indemnización podrá ser menor.
A
fin de solicitar las oportunas licencias o permisos existen las denominadas
entidades de gestión, que representan a un buen número de autores. En España la
más conocida es la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) que representa
a un gran colectivo de compositores y editores musicales. Hay otras entidades
para artistas plásticos, intérpretes, fotógrafos, etc.
De
conformidad con el artículo 274 del Código Penal la utilización de marcas y
dibujos industriales, su imitación o modificación, sin permiso de su titular y
conociendo que están registrados (ya que en este caso el objeto protegido debe
estar registrado), está penada con prisión de 6 meses a 2 años más multa.
No
obstante, para que la marca o el dibujo industrial esté protegido, debe estar
además registrado en cada país en el cual se pretenda obtener la protección. Es
decir, que si queremos proteger una página web denominada "El
correwebs" deberíamos registrar dicha marca en todos los países que se
desea estar protegidos: España, Francia, EEUU, Japón, etc. Obviamente es caro,
inviable e inseguro, pues puede aparecer una marca igual, imitando además la
página, en un servidor de Omán, la cual a su vez ha sido creada por un checo.
Lo
mejor en dichos casos es proteger la marca en España, a fin de estar protegidos
al menos en este país, lugar en donde estará el servidor en la mayoría de los
casos.
-
El potencial de aprovechamiento de Internet para la información, la educación,
el entretenimiento y la actividad económica a escala mundial es muy importante.
- Es necesario garantizar un correcto equilibrio entre la garantía de la libre
circulación de la información y la protección del interés público.
- Por lo que respecta a la distribución de contenidos ilícitos en Internet, es
evidente que corresponde a los Estados miembros garantizar la aplicación de la
legislación existente. Lo que es ilegal fuera de línea lo es también en línea y
son los Estados miembros los que han de aplicar dicha legislación. No obstante,
dada la gran descentralización y el carácter transnacional de Internet, se han
de proponer medidas concretas en el ámbito de Justicia e Interior para
intensificar la cooperación entre los Estados miembros.
- Todas las actividades mencionadas están cubiertas por el marco jurídico
actual. Por consiguiente, Internet no se encuentra en un vacío jurídico, ya que
todas las partes interesadas (los autores, los suministradores de contenidos,
los suministradores de servicios de ordenador central que almacenan los
documentos y los transmiten, los operadores de red, los suministradores de
acceso y los usuarios finales) están sujetos a las legislaciones de los Estados
miembros respectivos.
- Es precisa una mayor cooperación internacional para evitar la existencia de
refugios seguros para los documentos contrarios a las normas generales del
Derecho penal.
- Los suministradores de acceso a Internet y los suministradores de servicios
de ordenador central desempeñan un papel decisivo para dar acceso a los
usuarios a los contenidos de Internet. Sin embargo, no se ha de olvidar que la
responsabilidad primordial de los contenidos recae sobre los autores y los
suministradores de contenidos. Por ello es imprescindible señalar con exactitud
la cadena de responsabilidades con el fin de situar la responsabilidad de los contenidos
ilícitos en sus creadores.
- Algunos terceros países han introducido una legislación muy amplia para
bloquear todo acceso directo a Internet a través de los suministradores de
acceso mediante la introducción de la exigencia de servidores "proxy"
análogos a los que utilizan las grandes organizaciones por razones de
seguridad, junto con "listas negras" centralizadas.
- Un régimen tan restrictivo es impensable en Europa, ya que atentaría
gravemente contra la libertad individual y sus tradiciones políticas.
- La norma PICS (Platform for Internet Content Selection, plataforma de
selección de contenidos de Internet), que lanzó oficialmente el World Wide Web
Consortium en el pasado mes de mayo, constituye un intento de establecimiento
de una norma mundial para toda la industria. PICS, que ofrece un "control
del acceso a Internet sin censura", está apoyada por una amplia coalición
de fabricantes de material y programas informáticos, suministradores de acceso,
servicios comerciales en línea, editores y suministradores de contenido.
Actualmente se incluye como característica normal de la última generación de
navegadores (browsers) de Internet, como Microsoft Explorer 3.0 y Netscape 3.0,
y también cuenta con el apoyo de una serie de conjuntos de programas de filtrado.
- Deberá animarse a los productores de contenidos a cooperar en este sistema
mediante la adopción de su propio código de conducta para los contenidos que se
publican en Internet, que incluya la autovaloración sistemática de los
contenidos.
| ||||
| X | ||||