![]() |
Haga click para publicitar en Alipso.com |
| Buscando Secundarios
| Universidades
| Carreras
| Test
Orientación Vocacional | Medios
| Profesores particulares
| Institutos
| Campus Material Monografias | Exámenes Secundarios | Exámenes Universitarios | Enlaces | Enviar material | Diversión Postales | Humor | Descargas | Juegos Comunidad Foros | Institucional Publicite | En su sitio | Contáctese Cursos en Buenos Aires Cursos de Informática | Cursos de apoyo al CBC | Carreras y Cursos de Diseño, Comunicación, Arte y Fotografía |
|
|
Imprimir apunte |
Recomendar a un amigo |
Recordarme el recurso |
|
Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: CRÍTICA DE LA RAZÓN PURA: Pese a que pasó a la historia por su pensamiento puramente filosófico, Immanuel Kant escribió acerca de otras muchas disciplinas, entre ellas la ciencia política. En este sentido, su obra más importante es La paz perpetua, reproduce la primera parte de d Agregado: 28 de ABRIL de 2001 (Por Profesor José Luis Dell’Ordine) | Palabras: 7025 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario Categoría: Apuntes y Monografías > Filosofía > |
DESCRIPCIÓN TEMÁTICA:
Pese a que pasó a la
historia por su pensamiento puramente filosófico, Immanuel Kant escribió acerca
de otras muchas disciplinas, entre ellas la ciencia política. En este sentido,
su obra más importante es La paz perpetua, reproduce la primera parte de dicho tratado, en el que Kant
expone las condiciones necesarias para que las relaciones internacionales estén
caracterizadas por el principio de paz permanente entre los estados.
ÁREA: FILOSOFÍA
PALABRAS CLAVES: INTUICIÓN, ESTAPACIO, TIEMPO, CATEGORÍAS,
ENTENDIMIENTO, CONCEPTOS, ABROGACIÓN, KANT,
DATOS DEL AUTOR AL FINAL DEL TRABAJO
.
ÍNDICE:
1-
INTRODUCCIÓN
2-
OBJETIVO DE LA OBRA
3-
LA INTUICIÓN: EL ESPACIO y EL TIEMPO
4-
LAS CATEGORÍAS
5-
EL ENTENDIMIENTO Y LOS CONCEPTOS
6-
LAS ILUSIONES Y LA RAZÓN
7-
LA ABROGACIÓN DEL SABER
8-
KANT
8.1
VIDA
8.2
PENSAMIENTO Y OBRA
8.3
INFLUENCIA
9-
CONCLUSIÓN
10-
BIBLIOGRAFÍA
1.INTRODUCCIÓN Crítica
de la razón pura, principal obra escrita por el filósofo alemán Immanuel Kant. Fue
publicada en 1781 en alemán (título original: Kritik der reinen Vernunft)
y fue reeditada (con alguna revisión) en 1787..
2.OBJETIVO DE LA OBRA:
Según el propio Kant, el propósito de esta obra era que la
filosofía experimentara su propia “revolución copernicana”. Cuestionar la razón
como facultad de conocer y tomar conciencia de las limitaciones de la propia
filosofía, en tanto que la metafísica quiere acceder a la condición de ciencia,
es el propósito que Kant abordó en Crítica de la razón pura. Hasta
entonces, en efecto, la metafísica oscilaba entre el empirismo (que no concebía
ningún conocimiento fuera de la experiencia) y el racionalismo (que planteaba
su objeto en lo absoluto). Kant intentaba eludir esta alternativa, demostrando
que si, según David Hume, todo conocimiento supone la dimensión experimental
del objeto, ésta implica también una disponibilidad innata en el sujeto. Y, de
hecho, Kant se pregunta si es posible hacer de la metafísica una ciencia a
semejanza de las matemáticas (donde son probadas demostraciones irrefutables) o
de la física (que obtiene leyes que las experiencias confirman). Al examinar
dichas ciencias, se observa que en el origen de su progresión se encuentran las
proposiciones (o juicios) sintéticas a priori, en virtud
de las que la razón presupone sus objetos, incluso en ausencia de éstos: “¿Cómo
pueden nacer en nosotros proposiciones que no nos ha enseñado ninguna
experiencia?”. Ahora bien, si las proposiciones sintéticas son necesarias para
las ciencias teóricas, la condición científica de la metafísica depende
necesariamente de ellas; se trataría, en efecto, de definir su propio ámbito de
investigación. Si éste se caracteriza, pues, por su aprioridad
(trascendental) por oposición a la aposterioridad (experimental) de la
física, es entonces la facultad de conocer la llamada a comparecer ante su
propio tribunal: el instrumento de esta comparecencia es la Crítica,
encargada de determinar los límites intrínsecos del “conocimiento de la razón
en sí misma” y de trazar “el campo de su correcto uso (...) con una certeza
geométrica”.
3- LA INTUICIÓN: EL ESPACIO Y EL TIEMPO:
La Crítica de la razón pura comienza, pues, con una teoría
de la sensibilidad intuitiva llamada estética trascendental. ¿En
qué condiciones accede el ser humano a los datos empíricos? Se observa en este
caso que el doble sentido, externo (el espacio) e interno (el tiempo) no supone
una representación discursiva o a posteriori; en cambio, hace posible
todas nuestras representaciones espaciales o temporales, empíricas o
abstractas. De ello se deduce que “todas las cosas que intuimos en el espacio o
en el tiempo (...) no son más que fenómenos, es decir, puras representaciones”.
Puesto que las formas a priori de la sensibilidad, que son el espacio y
el tiempo, están en el origen de nuestras percepciones como nuestras
concepciones, estas representaciones, para ser sensibles, implican una
idealidad que les da una pureza, es decir, su cualidad trascendental. No
son ni propiedades de las cosas de las que tendríamos una percepción
previamente confusa (que el conocimiento dilucida a posteriori), ni
conceptos formados por abstracción: son intuiciones puras que, por el
contrario, fundamentan a la vez construcciones de conceptos (por ejemplo
matemáticos) y su verificación o aplicación en física. En resumen, hay un conocimiento
(formal o sine qua non) que precede a toda impresión empírica como todo
conocimiento objetivo. Por ello, el fenómeno no es ni la percepción
inmediata de un objeto, ni su concepción a posteriori. En consecuencia,
en el proceso cognoscitivo son los objetos los que se determinan en el sujeto y
no al contrario, puesto que el sentimiento del tiempo y del espacio, a la vez
receptivo (empírico) y susceptivo (trascendental), como facultad en principio
estética, precede a toda verificación, empírica o científica.
4 LAS CATEGORÍAS
De estas formas a priori u originarias y subjetivas,
se puede proceder a la doble deducción trascendental de las formas a
priori del entendimiento, llamadas categorías. Este es el cometido de la
analítica de los conceptos, que se pregunta acerca de la posibilidad de los
juicios. La facultad de juzgar (el entendimiento) subsume lo diverso
representado en la intuición gracias a los conceptos puros o a priori,
es decir, funciones que permiten sintetizar los datos sensibles o unificarlos
en objetos susceptibles de ser conocidos. A partir de su conceptualización,
Kant enumera una serie de categorías donde los juicios son clasificados según
la cantidad (juicios universales, particulares o singulares), la cualidad
(juicios afirmativos, negativos o infinitos), la relación (juicios
categóricos, hipotéticos o disyuntivos) y la modalidad (juicios
problemáticos, asertóricos o apodícticos); estas formas lógicas dependen
respectivamente de las siguientes categorías: unidad, pluralidad, totalidad
(relativas a la cantidad); realidad, negación, limitación (relativas a la
cualidad); sustancia-y-accidente, causa-y-efecto, reciprocidad (relativas a la
relación); y posibilidad, existencia y necesidad (relativas a la modalidad).
Por otro lado, toda experiencia supone “la unidad sintética de lo diverso en la
apercepción”, o sea, un orden que las categorías garantizan: ese es el objeto
de la segunda deducción trascendental. Ahora bien, esta unidad no es otra que
el sujeto del cogito. Éste no se plantea unilateralmente: si el sujeto
cartesiano es reflexivo, el kantiano es igualmente transitivo. Ni intuición, ni
concepto, la unidad del “yo” es, además, la posibilidad o el poder originario
de la consciencia de oponerse a un objetivo cualquiera antes de experimentar
los objetos tal como son. Esta predisposición a anticiparlos es llamada apercepción
trascendental. Además de las intuiciones, el sujeto conocedor dispone,
pues, de los conceptos como herramientas de unión entre aquéllas y las
categorías: por tanto, conocer no es más que aplicar el concepto (a priori
vacío) en la materia de la intuición (a priori ciega).
5-EL ENTENDIMIENTO Y LOS CONCEPTOS
Tras haber delimitado el campo pasivo de la receptividad, queda
pues averiguar los recursos activos de que dispone el entendimiento. O lo que
es lo mismo, analizar cuáles son las condiciones que todo conocimiento objetivo
requiere. Esta cuestión implica estudiar las reglas a las que el entendimiento
debe someterse para usar conceptos acertadamente. Sin embargo, la facultad de
juzgar es esa instancia de jurisdicción, es decir de subsunción de los
datos (empíricos) a los conceptos generales (entendimiento), como trata de
demostrar la Analítica de los principios. Por un lado, los datos
sensibles, y por otro, el concepto puro del entendimiento: se pasará de un
término al otro de esta polarización del campo delimitado por la estética
trascendental, gracias al término medio que es el esquema trascendental: “esta
representación intermediaria ha de ser pura (sin ningún elemento empírico), y
sin embargo es necesario que sea, por un lado intelectual y, por el
otro, sensible” escribía Kant. El esquematismo es la
transposición sensible (pero no empírica) de los conceptos (no determinados)
que originariamente se efectúa en la imaginación. Así, el concepto de “perro”,
antes de ser la experiencia actual del susodicho animal o la enumeración de sus
caracteres propios, significa primeramente “una regla según la cual mi
imaginación puede experimentar, en general, la figura de un cuadrúpedo”; en
resumen, es una imagen (un esquema) al que el concepto se refiere
inmediatamente: ésta no es ni reducible al contenido concreto de una intuición,
ni a la pura y simple reproducción mental de un objeto cualquiera. Esta (pre)
visión, anterior a toda experiencia, tiene por origen, según Kant, el tiempo,
como “imagen pura (...) de todos los sentidos en general”.
Sigue así un sistema de principios que establece que las
condiciones de la experiencia son igualmente las condiciones a priori de
los objetos (físicos) de la experiencia; se articula como sigue: 1) los axiomas
de la intuición, en virtud de los cuales todo fenómeno comporta una
magnitud espacio-temporal extensiva; 2) según la intención, las anticipaciones
de la percepción suponen obligatoriamente “un grado de influencia
sobre los sentidos” o contenido material de toda percepción futura; 3) analogías
de la experiencia, que regulan las uniones entre los fenómenos, ya que
todo fenómeno es, según la permanencia, la sucesión o la simultaneidad,
relativa al tiempo; esta relatividad supone el principio de la sustancia
que hace posible la diferencia entre sucesión y simultaneidad; además, si el
principio de causalidad explica la sucesión, entonces la reciprocidad
(o reversibilidad de la causa y del efecto) implica la simultaneidad; 4) por
último, los postulados del pensamiento empírico en general, que son lo posible
(satisfaciendo a las “condiciones formales de la experiencia”), lo real
(satisfaciendo a las “condiciones materiales” de la experiencia) y lo necesario
(satisfaciendo a las “condiciones generales de la experiencia”). Para aumentar
la modalidad, se observa que estos postulados no intervienen más que
indirectamente en la constitución de un objeto de conocimiento: relacionan los
objetos dados a nuestras facultades. Estos principios que fundamentan la
experiencia de un objeto, concluye Kant, son las leyes universales de la
naturaleza. Acotan el campo de la experiencia posible, fuera del cual ningún
conocimiento objetivo es posible, ya que excede nuestro poder cognoscitivo. El
entendimiento no se ocupa, pues, más que de los fenómenos, sean las
cosas tal como nos parecen y no tal como son. Fuera de la esfera fenomenal las
cosas residen en sí, inaccesibles de hecho a la experiencia. Por este motivo
los poderes de la propia razón están limitados, porque “nuestro conocimiento
proviene de dos fuentes fundamentales (...): la receptividad de las
impresiones y la espontaneidad de los conceptos”.
6-LAS ILUSIONES DE LA RAZÓN:
La dialéctica
trascendental extrae así las consecuencias que se pretendían investigar. La
razón, constata Kant, aunque condicionada, no puede evitar razonar o especular
sobre una última condición que daría razón, por así decirlo, de su condición,
proyectándose espontáneamente en el mundo de las ideas suprasensibles. Este
paso al límite, que excede el campo definido por la estética, así como los
poderes del entendimiento, es una ilusión natural propia de la razón misma. De
ahí el título de ilusiones trascendentales que Kant da a las ideas, por
oposición a los conceptos. Sobreestimadas en su valor y en el papel que se
pretende que desempeñen, así le aparecen las ideas del alma (fruto en
psicología de paralogismos), del mundo (fruto en cosmología de antinomias) y de
Dios (fruto en teología del ideal de la razón); en cuanto a esto, las ideas no
tienen más que una “apariencia dialéctica”, porque suponen un objeto sin
predicado, una totalidad sin partes y una causa sin efecto. O, dicho de otro
modo, datos de los que no se puede tener ninguna experiencia concreta. Ahora
bien, estas ideas trascendentes salen en realidad, y respectivamente, de la
inmanencia de una triple “unidad absoluta”: las del “sujeto pensante”, de la
“serie de condiciones del fenómeno” y de la “condición de todos los objetos del
pensamiento en general”. Se puede, ciertamente, probar la existencia de Dios,
argumentando pruebas ontológicamente (ideas), cosmológicamente (ser supremo) o
físico-teológicamente (fin de fines) determinadas; pero supone descender del
orden nounomenal (el de las cosas en sí) al orden fenomenal (el
de los objetos posibles). En prueba de lo cual, toda objeción equivaldría a una
demostración, y viceversa. La metafísica no puede pues dar lugar a un saber
objetivo más que limitándose al uso prescrito por los objetos posibles de la
experiencia. No obstante, concluye Kant, estas conjeturas no son sin embargo
más que la expresión de un noble ideal.
7-LA ABROGACIÓN DEL SABER:
Por
último, resta prevenir acerca de los usos abusivos de la razón determinando las
“condiciones formales de un sistema completo de la razón pura” en una teoría
trascendental del método. Ello implica una disciplina y un canon.
Respectivamente, el ser humano debe abstenerse de imitar, en filosofía, el
método matemático que desemboca en el dogmatismo, que induce a la polémica y al
escepticismo metódico también cuestionados. Que se proceda por hipótesis o que
se administren pruebas, la crítica pide que se les remita siempre al campo de
la razón, a una moral que supone tres postulados: la libertad de la voluntad,
la inmortalidad del alma y la existencia de Dios. Es así como, escribe Kant,
“todo interés de mi razón (especulativa como práctica) está contenida en estas
tres preguntas: ¿qué puedo saber? ¿qué debo hacer? ¿qué me está permitido
esperar?” Estas preguntas, a las que la Crítica de la razón pura
no responde más que a través de hipótesis decisivas, abren desde este momento
el campo a una investigación respecto a la credibilidad de la razón: “he tenido
que abrogar el saber para hacer un sitio a la fe” concluye Kant, antes de
empezar la Crítica de la razón práctica (1788), que anuncia esta
profesión de fe.
Éste es el resultado de la amplia investigación crítica emprendida
por Kant con respecto a la metafísica, con el doble título de “disposición
natural” y de “ciencia”. En el fondo, se trataba nada menos que de descubrir,
“bajo la mirada crítica de una razón más elevada que ella, el punto de error de
la propia razón”. La razón, en efecto, tiene pasiones que la dogmática ignora.
Así es como Kant elaboró como crítica una metafísica de la metafísica, según la
cual la razón no podría dar razón de sí misma, más que con la condición de
permanecer en todo momento susceptible de fijar sus condiciones, sus objetos y
sus límites intrínsecos.
8- Kant, Immanuel (1724-1804), filósofo
alemán, considerado por muchos como el pensador más influyente de la era
moderna.
8.1 VIDA
Nacido en Königsberg (actual ciudad rusa de Kaliningrado) el 22 de
abril de 1724, estudió en el Collegium Fredericianum desde 1732 hasta 1740, año
en que ingresó en la universidad de su ciudad natal. Su formación primaria se
basó sobre todo en el estudio de los clásicos, mientras que sus estudios
superiores versaron sobre Física y Matemáticas. Desde 1746 hasta 1755, debido
al fallecimiento de su padre, tuvo que interrumpir sus estudios y trabajar como
preceptor privado. No obstante, gracias a la ayuda de un amigo pudo
continuarlos en 1755, año en que recibió su doctorado. Comenzó entonces una
intensa carrera docente en la propia Universidad de Königsberg; primeramente
impartió clases de Ciencias y Matemáticas, para, de forma paulatina, ampliar
sus temas a casi todas las ramas de la filosofía. Pese a adquirir una cierta
reputación, no fue nombrado profesor titular (de Lógica y Metafísica) hasta
1770. Durante los siguientes 27 años vivió dedicado a su actividad docente,
atrayendo a un gran número de estudiantes a Königsberg. Sus enseñanzas
teológicas (basadas más en el racionalismo que en la revelación divina) le
crearon problemas con el gobierno de Prusia y, en 1794, el rey Federico
Guillermo II le prohibió impartir clases o escribir sobre temas religiosos.
Kant acató esta orden hasta la muerte del Rey; cuando esto ocurrió se sintió
liberado de dicha imposición. En 1798, ya retirado de la docencia universitaria,
publicó un epítome en el que expresaba el conjunto de sus ideas en materia
religiosa. Falleció el 12 de febrero de 1804 en Königsber
8.2 PENSAMIENTO Y OBRA :
La piedra angular de la filosofía kantiana (en ocasiones denominada “filosofía
crítica”) está recogida en una de sus principales obras, Crítica de la razón
pura (1781), en la que examinó las bases del conocimiento humano y creó una
epistemología individual. Al igual que los primeros filósofos, Kant
diferenciaba los modos de pensar en proposiciones analíticas y sintéticas. Una
proposición analítica es aquella en la que el predicado está contenido en el
sujeto, como en la afirmación “las casas negras son casas”. La verdad de este
tipo de proposiciones es evidente, porque afirmar lo contrario supondría
plantear una proposición contradictoria. Tales proposiciones son llamadas
analíticas porque la verdad se descubre por el análisis del concepto en sí
mismo. Las proposiciones sintéticas, en cambio, son aquellas a las que no se
puede llegar por análisis puro, como en la expresión “la casa es negra”. Todas
las proposiciones comunes que resultan de la experiencia del mundo son
sintéticas.
Las proposiciones, según Kant, pueden ser divididas también en
otros dos tipos: empíricas (o a posteriori) y a priori. Las
proposiciones empíricas dependen tan sólo de la percepción, pero las
proposiciones a priori tienen una validez esencial y no se basan en tal
percepción. La diferencia entre estos dos tipos de proposiciones puede ser
ilustrada por la empírica “la casa es negra” y la a priori “dos más dos
son cuatro”. La tesis sostenida por Kant en la Crítica de la razón pura
consiste en que resulta posible formular juicios sintéticos a priori.
Esta posición filosófica es conocida como transcendentalismo. Al explicar cómo es
posible este tipo de juicios, consideraba los objetos del mundo material como
incognoscibles en esencia; desde el punto de vista de la razón, sirven tan sólo
como materia pura a partir de la cual se nutren las sensaciones. Los objetos,
en sí mismos, no tienen existencia, y el espacio y el tiempo pertenecen a la
realidad sólo como parte de la mente, como intuiciones con las que las
percepciones son medidas y valoradas.
Además de estas intuiciones, afirmó que también existen un número
de conceptos a priori, llamados categorías. Dividió éstas en cuatro
grupos: las relativas a la cantidad (que son unidad, pluralidad y totalidad),
las relacionadas con la cualidad (que son realidad, negación y limitación), las
que conciernen a la relación (que son sustancia-y-accidente, causa-y-efecto y
reciprocidad) y las que tienen que ver con la modalidad (que son posibilidad,
existencia y necesidad). Las intuiciones y las categorías se pueden emplear
para hacer juicios sobre experiencias y percepciones pero, según Kant, no pueden
aplicarse sobre ideas abstractas o conceptos cruciales como libertad y
existencia sin que lleven a inconsecuencias en la forma de binomios de
proposiciones contradictorias, o antinomias, en las que ambos elementos de cada
par pueden ser probados como verdad.
En la Metafísica de las costumbres (1797) Kant describió su
sistema ético, basado en la idea de que la razón es la autoridad última de la
moral. Afirmaba que los actos de cualquier clase han de ser emprendidos desde
un sentido del deber que dicte la razón, y que ningún acto realizado por
conveniencia o sólo por obediencia a la ley o costumbre puede considerarse como
moral. Describió dos tipos de órdenes dadas por la razón: el imperativo
hipotético, que dispone un curso dado de acción para lograr un fin específico;
y el imperativo categórico, que dicta una trayectoria de actuación que debe ser
seguida por su exactitud y necesidad. El imperativo categórico es la base de la
moral y fue resumido por Kant en estas palabras claves: “Obra como si la máxima
de tu acción pudiera ser erigida, por tu voluntad, en ley universal de la
naturaleza”.
Las ideas éticas de Kant son el resultado lógico de su creencia en
la libertad fundamental del individuo, como manifestó en su Crítica de la
razón práctica (1788). No consideraba esta libertad como la libertad no
sometida a las leyes, como en la anarquía, sino más bien como la libertad del
gobierno de sí mismo, la libertad para obedecer en conciencia las leyes del
Universo como se revelan por la razón. Creía que el bienestar de cada individuo
sería considerado, en sentido estricto, como un fin en sí mismo y que el mundo
progresaba hacia una sociedad ideal donde la razón “obligaría a todo legislador
a crear sus leyes de tal manera que pudieran haber nacido de la voluntad única
de un pueblo entero, y a considerar todo sujeto, en la medida en que desea ser
un ciudadano, partiendo del principio de si ha estado de acuerdo con esta
voluntad”.
Su pensamiento político quedó patente en La paz perpetua
(1795), ensayo en el que abogaba por el establecimiento de una federación
mundial de estados republicanos. Además de sus trabajos sobre filosofía,
escribió numerosos tratados sobre diversas materias científicas, sobre todo en
el área de la geografía física. Su obra más importante en este campo fue Historia
universal de la naturaleza y teoría del cielo (1755), en la que anticipaba
la hipótesis (más tarde desarrollada por Laplace) de la formación del Universo
a partir de una nebulosa originaria. Entre su abundante producción escrita también
sobresalen Prolegómenos a toda metafísica futura que pueda
presentarse como ciencia (más conocida por el nombre de Prolegómenos,
1783), Principios metafísicos de la ciencia natural (1786), Crítica
del juicio (1790) y La religión dentro de los límites de la mera razón
(1793).
8.3INFLUENCIA:
La filosofía kantiana, y en especial tal y como fue desarrollada
por el filósofo alemán Georg Wilhelm Friedrich Hegel, estableció los cimientos
sobre los que se edificó la estructura básica del pensamiento de Karl Marx. El
método dialéctico, utilizado tanto por Hegel como por Marx, no fue sino el
desarrollo del método de razonamiento articulado por antinomias aplicado por
Kant. El filósofo alemán Johann Gottlieb Fichte, alumno suyo, rechazó la
división del mundo hecha por su maestro en partes objetivas y subjetivas, y
elaboró una filosofía idealista que también influyó de una forma notable en los
socialistas del siglo XIX. Uno de los sucesores de Kant en la Universidad de
Königsberg, Johann Friedrich Herbart, incorporó algunas de las ideas kantianas
a sus sistemas de pedagogía.
9-CONCLUSIÓN:
De Immanuel Kant.
Sección Primera
SECCION PRIMERA
que contiene los artículos preliminares para
la paz perpetua entre los Estados
1. «No debe considerarse válido ningún tratado
de paz que se haya celebrado con la reserva secreta sobre alguna causa de
guerra en el futuro.»
Se trataría, en ese caso, simplemente de un
mero armisticio, un aplazamiento de las hostilidades, no de la paz, que
significa el fin de todas las hostilidades. La añadidura del calificativo eterna
es un pleonasmo sospechoso. Las causas existentes para una guerra en el futuro,
aunque quizá ahora no conocidas ni siquiera para los negociadores, se destruyen
en su conjunto por el tratado de paz, por mucho que pudieran aparecer en una
penetrante investigación de los documentos de archivo. —La reserva (reservatio
mentalis) sobre viejas pretensiones a las que, por el momento, ninguna de
las partes hace mención porque están demasiado agotadas para proseguir la
guerra, con la perversa intención de aprovechar la primera oportunidad en el
futuro para este fin, pertenece a la casuística jesuítica y no se corresponde
con la dignidad de los gobernantes así como tampoco se corresponde con la
dignidad de un ministro la complacencia en semejantes cálculos, si se juzga el
asunto tal como es en sí mismo.
Si, en cambio, se sitúa el verdadero honor
del Estado, como hace la concepción ilustrada de la prudencia política, en el
continuo incremento del poder sin importar los medios, aquella valoración
parecerá pedante y escolar.
2. «Ningún Estado independiente (grande o
pequeño, lo mismo da) podrá ser adquirido por otro mediante herencia, permuta,
compra o donación.»
Un Estado no es un patrimonio (patrimonium)
(como el suelo sobre el que tiene su sede). Es una sociedad de hombres sobre la
que nadie más que ella misma tiene que mandar y disponer. Injertarlo en otro
Estado, a él que como un tronco tiene sus propias raíces, significa eliminar su
existencia como persona moral y convertirlo en una cosa, contradiciendo, por
tanto, la idea del contrato originario sin el que no puede pensarse ningún
derecho sobre un pueblo. Todo el mundo conoce a qué peligros ha conducido a
Europa, hasta los tiempos más recientes, este prejuicio sobre el modo de
adquisición, pues las otras partes del mundo no lo han conocido nunca, de
poder, incluso, contraerse matrimonios entre Estados; este modo de adquisición
es, en parte, un nuevo instrumento para aumentar la potencia sin gastos de
fuerzas mediante pactos de familia, y, en parte, sirve para ampliar, por esta
vía, las posesiones territoriales. —Hay que contar también el alquiler de
tropas a otro Estado contra un enemigo no común, pues en este caso se usa y
abusa de los súbditos a capricho, como si fueran cosas.
3. «Los ejércitos permanentes (miles
perpetus) deben desaparecer totalmente con el tiempo.»
Pues suponen una amenaza de guerra para otros
Estados con su disposición a aparecer siempre preparados para ella. Estos
Estados se estimulan mutuamente a superarse dentro de un conjunto que aumenta
sin cesar y, al resultar finalmente más opresiva la paz que una guerra corta,
por los gastos generados por el armamento, se convierten ellos mismos en la
causa de guerras ofensivas, al objeto de liberarse de esta carga; añádese a
esto que ser tomados a cambio de dinero para matar o ser muertos parece
implicar un abuso de los hombres como meras máquinas e instrumentos en manos de
otro (del Estado); este uso no se armoniza bien con el derecho de la humanidad
en nuestra propia persona. Otra cosa muy distinta es defenderse y defender a la
patria de los ataques del exterior con las prácticas militares voluntarias de
los ciudadanos, realizadas periódicamente. —Lo mismo ocurriría con la formación
de un tesoro, pues, considerado por los demás Estados como una amenaza de
guerra, les forzaría a un ataque adelantado si no se opusiera a ello la
dificultad de calcular su magnitud (porque de los tres poderes, el militar,
el de alianzas y el del dinero, este último podría ser ciertamente
el medio más seguro de guerra).
4. «No debe emitirse deuda pública en
relación con los asuntos de política exterior
Esta fuente de financiación no es sospechosa
para buscar, dentro o fuera del Estado, un fomento de la economía (mejora de
los caminos, nuevas colonizaciones creación de depósitos para los años malos,
etc.). Pero un sistema de crédito, como instrumento en manos de las potencias
para sus relaciones recíprocas, puede crecer indefinidamente y resulta siempre
un poder financiero para exigir en el momento presente (pues seguramente no
todos los acreedores lo harán a la vez) las deudas garantizadas (la ingeniosa
invención de un pueblo de comerciantes en este siglo); es decir, es un tesoro
para la guerra que supera a los tesoros de todos los demás Estados en conjunto
y que sólo puede agotarse por la caída de los precios (que se mantendrán, sin
embargo, largo tiempo gracias a la revitalización del comercio por los efectos
que éste tiene sobre la industria y la riqueza). Esta facilidad para hacer la guerra
unida a la tendencia de los detentadores del poder, que parece estar ínsita en
la naturaleza humana, es, por tanto, un gran obstáculo para la paz perpetua;
para prohibir esto debía existir, con mayor razón, un artículo preliminar,
porque al final la inevitable bancarrota del Estado implicará a algunos otros
Estados sin culpa, lo que constituiría una lesión pública de estos últimos. En
ese caso, otros Estados, al menos, tienen derecho a aliarse contra semejante
Estado y sus pretensiones.
5. «Ningún Estado debe inmiscuirse por la
fuerza en la constitución y gobierno de otro.»
Pues, ¿qué le daría derecho a ello?, ¿quizá
el escándalo que dé a los súbditos de otro Estado? Pero este escándalo puede
servir más bien de advertencia, al mostrar la gran desgracia que un pueblo se
ha atraído sobre por sí por vivir sin leyes; además el mal ejemplo que una
persona libre da a otra no es en absoluto ninguna lesión (como scandalum
acceptum). Sin embargo, no resulta aplicable al caso de que un Estado se
divida en dos partes a consecuencia de disensiones internas y cada una de las
partes represente un Estado particular con la pretensión de ser el todo; que un
tercer Estado preste entonces ayuda a una de las partes no podría ser
considerado como injerencia en la constitución de otro Estado (pues sólo existe
anarquía). Sin embargo, mientras esta lucha interna no se haya decidido, la
injerencia de potencias extranjeras sería una violación de los derechos de un
pueblo independiente que combate una enfermedad interna; sería, incluso, un
escándalo y pondría en peligro la autonomía de todos los Estados.
6. «Ningún Estado en guerra con otro debe
permitirse tales hostilidades que hagan imposible la confianza mutua en la paz
futura, como el empleo en el otro Estado de asesinos (percussores),
envenenadores (venefici), el quebrantamiento de capitulaciones, la inducción
a la traición (perduellio), etc.»
Estas son estratagemas deshonrosas, pues aun
en plena guerra ha de existir alguna confianza en la mentalidad del
enemigo, ya que de lo contrario no se podría acordar nunca la paz y las
hostilidades se desviarían hacia una guerra de exterminio (bellum
internecinum); la guerra es, ciertamente, el medio tristemente necesario en
el estado de naturaleza para afirmar el derecho por la fuerza (estado de
naturaleza donde no existe ningún tribunal de justicia que pueda juzgar con la
fuerza del derecho); en la guerra ninguna de las dos partes puede ser declarada
enemigo injusto (porque esto presupone ya una sentencia judicial) sino que el resultado
entre ambas partes decide de qué lado está el derecho (igual que ante los
llamados juicios de Dios); no puede concebirse, por el contrario, una guerra de
castigo entre Estados (bellum punitivum) (pues no se da entre ellos la
relación de un superior a un inferior). De todo esto se sigue que una guerra de
exterminio, en la que puede producirse la desaparición de ambas partes y, por
tanto, de todo el derecho, sólo posibilitaría la paz perpetua sobre el gran
cementerio de la especie humana y por consiguiente no puede permitirse ni una
guerra semejante ni el uso de los medios conducentes a ella. Que los citados
medios conducen inevitablemente a ella se desprende de que esas artes
infernales, por sí mismas viles, cuando se utilizan no se mantienen por mucho
tiempo dentro de los límites de la guerra sino que se trasladan también a la
situación de paz, como ocurre, por ejemplo, en el empleo de espías (uti
exploratoribus), en donde se aprovecha la indignidad de otros (la
cual no puede eliminarse de golpe); de esta manera se destruiría por completo
la voluntad de paz.
Aunque todas las leyes citadas son leyes
prohibitivas (leges prohibitivae) objetivamente, es decir, en la
intención de los que detentan el poder, hay algunas que tienen una eficacia rígida,
sin consideración de las circunstancias, que obligan inmediatamente a un no
hacer (leges strictae, como los números 1, 5, 6), mientras que otras
(como los números 2, 3, 4), sin ser excepciones a la norma jurídica, pero
tomando en cuenta las circunstancias al ser aplicadas, ampliando subjetivamente
la capacidad, contienen una autorización para aplazar la ejecución de la norma
sin perder de vista el fin, que permite, por ejemplo, la demora en la restitución
de ciertos Estados después de perdida la libertad del número 2, no ad
calendas graecas (como solía prometer Augusto), lo que supondría su no
realización, sino sólo para que la restitución no se haga de manera apresurada
y de manera contraria a la propia intención. La prohibición afecta, en este
caso, sólo al modo de adquisición, que no debe valer en lo sucesivo,
pero no afecta a la posesión que, si bien no tiene el título jurídico
necesario, sí fue considerada como conforme a derecho por la opinión pública de
todos los Estados en su tiempo (en el de la adquisición putativa).
Fuente: Kant, Immanuel. La paz perpetua.
Presentación de Antonio Truyol y Serra. Traducción de Joaquín Abellán. Madrid.
Editorial Tecnos, 1985.
10-BIBLIOGRAFÍA:
De Immanuel Kant.
Sección Primera
SECCION PRIMERA
que contiene los artículos preliminares para
la paz perpetua entre los Estados
1. «No debe considerarse válido ningún
tratado de paz que se haya celebrado con la reserva secreta sobre alguna causa
de guerra en el futuro.»
Se trataría, en ese caso, simplemente de un
mero armisticio, un aplazamiento de las hostilidades, no de la paz, que
significa el fin de todas las hostilidades. La añadidura del calificativo eterna
es un pleonasmo sospechoso. Las causas existentes para una guerra en el futuro,
aunque quizá ahora no conocidas ni siquiera para los negociadores, se destruyen
en su conjunto por el tratado de paz, por mucho que pudieran aparecer en una
penetrante investigación de los documentos de archivo. —La reserva (reservatio
mentalis) sobre viejas pretensiones a las que, por el momento, ninguna de
las partes hace mención porque están demasiado agotadas para proseguir la
guerra, con la perversa intención de aprovechar la primera oportunidad en el
futuro para este fin, pertenece a la casuística jesuítica y no se corresponde
con la dignidad de los gobernantes así como tampoco se corresponde con la
dignidad de un ministro la complacencia en semejantes cálculos, si se juzga el
asunto tal como es en sí mismo.
Si, en cambio, se sitúa el verdadero honor
del Estado, como hace la concepción ilustrada de la prudencia política, en el
continuo incremento del poder sin importar los medios, aquella valoración
parecerá pedante y escolar.
2. «Ningún Estado independiente (grande o
pequeño, lo mismo da) podrá ser adquirido por otro mediante herencia, permuta,
compra o donación.»
Un Estado no es un patrimonio (patrimonium)
(como el suelo sobre el que tiene su sede). Es una sociedad de hombres sobre la
que nadie más que ella misma tiene que mandar y disponer. Injertarlo en otro
Estado, a él que como un tronco tiene sus propias raíces, significa eliminar su
existencia como persona moral y convertirlo en una cosa, contradiciendo, por
tanto, la idea del contrato originario sin el que no puede pensarse ningún
derecho sobre un pueblo. Todo el mundo conoce a qué peligros ha conducido a
Europa, hasta los tiempos más recientes, este prejuicio sobre el modo de
adquisición, pues las otras partes del mundo no lo han conocido nunca, de
poder, incluso, contraerse matrimonios entre Estados; este modo de adquisición
es, en parte, un nuevo instrumento para aumentar la potencia sin gastos de
fuerzas mediante pactos de familia, y, en parte, sirve para ampliar, por esta
vía, las posesiones territoriales. —Hay que contar también el alquiler de
tropas a otro Estado contra un enemigo no común, pues en este caso se usa y
abusa de los súbditos a capricho, como si fueran cosas.
3. «Los ejércitos permanentes (miles
perpetus) deben desaparecer totalmente con el tiempo.»
Pues suponen una amenaza de guerra para otros
Estados con su disposición a aparecer siempre preparados para ella. Estos
Estados se estimulan mutuamente a superarse dentro de un conjunto que aumenta
sin cesar y, al resultar finalmente más opresiva la paz que una guerra corta,
por los gastos generados por el armamento, se convierten ellos mismos en la
causa de guerras ofensivas, al objeto de liberarse de esta carga; añádese a
esto que ser tomados a cambio de dinero para matar o ser muertos parece
implicar un abuso de los hombres como meras máquinas e instrumentos en manos de
otro (del Estado); este uso no se armoniza bien con el derecho de la humanidad
en nuestra propia persona. Otra cosa muy distinta es defenderse y defender a la
patria de los ataques del exterior con las prácticas militares voluntarias de
los ciudadanos, realizadas periódicamente. —Lo mismo ocurriría con la formación
de un tesoro, pues, considerado por los demás Estados como una amenaza de
guerra, les forzaría a un ataque adelantado si no se opusiera a ello la
dificultad de calcular su magnitud (porque de los tres poderes, el militar,
el de alianzas y el del dinero, este último podría ser
ciertamente el medio más seguro de guerra).
4. «No debe emitirse deuda pública en
relación con los asuntos de política exterior
Esta fuente de financiación no es sospechosa
para buscar, dentro o fuera del Estado, un fomento de la economía (mejora de
los caminos, nuevas colonizaciones creación de depósitos para los años malos,
etc.). Pero un sistema de crédito, como instrumento en manos de las potencias
para sus relaciones recíprocas, puede crecer indefinidamente y resulta siempre
un poder financiero para exigir en el momento presente (pues seguramente no
todos los acreedores lo harán a la vez) las deudas garantizadas (la ingeniosa
invención de un pueblo de comerciantes en este siglo); es decir, es un tesoro
para la guerra que supera a los tesoros de todos los demás Estados en conjunto
y que sólo puede agotarse por la caída de los precios (que se mantendrán, sin
embargo, largo tiempo gracias a la revitalización del comercio por los efectos
que éste tiene sobre la industria y la riqueza). Esta facilidad para hacer la
guerra unida a la tendencia de los detentadores del poder, que parece estar
ínsita en la naturaleza humana, es, por tanto, un gran obstáculo para la paz
perpetua; para prohibir esto debía existir, con mayor razón, un artículo
preliminar, porque al final la inevitable bancarrota del Estado implicará a
algunos otros Estados sin culpa, lo que constituiría una lesión pública de
estos últimos. En ese caso, otros Estados, al menos, tienen derecho a aliarse
contra semejante Estado y sus pretensiones.
5. «Ningún Estado debe inmiscuirse por la
fuerza en la constitución y gobierno de otro.»
Pues, ¿qué le daría derecho a ello?, ¿quizá
el escándalo que dé a los súbditos de otro Estado? Pero este escándalo puede
servir más bien de advertencia, al mostrar la gran desgracia que un pueblo se
ha atraído sobre por sí por vivir sin leyes; además el mal ejemplo que una
persona libre da a otra no es en absoluto ninguna lesión (como scandalum
acceptum). Sin embargo, no resulta aplicable al caso de que un Estado se
divida en dos partes a consecuencia de disensiones internas y cada una de las
partes represente un Estado particular con la pretensión de ser el todo; que un
tercer Estado preste entonces ayuda a una de las partes no podría ser
considerado como injerencia en la constitución de otro Estado (pues sólo existe
anarquía). Sin embargo, mientras esta lucha interna no se haya decidido, la
injerencia de potencias extranjeras sería una violación de los derechos de un
pueblo independiente que combate una enfermedad interna; sería, incluso, un
escándalo y pondría en peligro la autonomía de todos los Estados.
6. «Ningún Estado en guerra con otro debe
permitirse tales hostilidades que hagan imposible la confianza mutua en la paz
futura, como el empleo en el otro Estado de asesinos (percussores),
envenenadores (venefici), el quebrantamiento de capitulaciones, la inducción
a la traición (perduellio), etc.»
Estas son estratagemas deshonrosas, pues aun
en plena guerra ha de existir alguna confianza en la mentalidad del
enemigo, ya que de lo contrario no se podría acordar nunca la paz y las
hostilidades se desviarían hacia una guerra de exterminio (bellum
internecinum); la guerra es, ciertamente, el medio tristemente necesario en
el estado de naturaleza para afirmar el derecho por la fuerza (estado de
naturaleza donde no existe ningún tribunal de justicia que pueda juzgar con la
fuerza del derecho); en la guerra ninguna de las dos partes puede ser declarada
enemigo injusto (porque esto presupone ya una sentencia judicial) sino que el resultado
entre ambas partes decide de qué lado está el derecho (igual que ante los
llamados juicios de Dios); no puede concebirse, por el contrario, una guerra de
castigo entre Estados (bellum punitivum) (pues no se da entre ellos la
relación de un superior a un inferior). De todo esto se sigue que una guerra de
exterminio, en la que puede producirse la desaparición de ambas partes y, por
tanto, de todo el derecho, sólo posibilitaría la paz perpetua sobre el gran
cementerio de la especie humana y por consiguiente no puede permitirse ni una
guerra semejante ni el uso de los medios conducentes a ella. Que los citados
medios conducen inevitablemente a ella se desprende de que esas artes
infernales, por sí mismas viles, cuando se utilizan no se mantienen por mucho
tiempo dentro de los límites de la guerra sino que se trasladan también a la
situación de paz, como ocurre, por ejemplo, en el empleo de espías (uti
exploratoribus), en donde se aprovecha la indignidad de otros (la
cual no puede eliminarse de golpe); de esta manera se destruiría por completo
la voluntad de paz.
Aunque todas las leyes citadas son leyes
prohibitivas (leges prohibitivae) objetivamente, es decir, en la intención
de los que detentan el poder, hay algunas que tienen una eficacia rígida,
sin consideración de las circunstancias, que obligan inmediatamente a un no
hacer (leges strictae, como los números 1, 5, 6), mientras que otras
(como los números 2, 3, 4), sin ser excepciones a la norma jurídica, pero
tomando en cuenta las circunstancias al ser aplicadas, ampliando subjetivamente
la capacidad, contienen una autorización para aplazar la ejecución de la norma
sin perder de vista el fin, que permite, por ejemplo, la demora en la restitución
de ciertos Estados después de perdida la libertad del número 2, no ad
calendas graecas (como solía prometer Augusto), lo que supondría su no
realización, sino sólo para que la restitución no se haga de manera apresurada
y de manera contraria a la propia intención. La prohibición afecta, en este
caso, sólo al modo de adquisición, que no debe valer en lo sucesivo,
pero no afecta a la posesión que, si bien no tiene el título jurídico
necesario, sí fue considerada como conforme a derecho por la opinión pública de
todos los Estados en su tiempo (en el de la adquisición putativa).
Fuente: Kant, Immanuel. La paz perpetua.
Presentación de Antonio Truyol y Serra. Traducción de Joaquín Abellán. Madrid.
Editorial Tecnos, 1985.
TRABAJO A CARGO:
http://orbita.starmedia.com/~dellordine/
http://orbita.starmedia.com/~fundaciontm/

<a href="http://www.monografias.com">
<img src="http://monografias.com/img/monoch.gif"
border="0"
width="173" height="80" alt="Monografias.com"></a>