A lo largo de la historia el hombre ha debido lidiar
con numerosos males. En la Edad Media fue la peste negra; en la década del
50, la polio. Hoy el ser humano debe enfrentarse a la plaga del siglo, mortal,
definitiva, sin futuro, fatal. El SIDA. Es probable que en un futuro se encuentre
la cura para este terrible mal, de hecho se ha encontrado para los anteriores.
Pero aún erradicada esta enfermedad de la faz de la Tierra habrá dejado una
horrible estela de muerte y caos, junto con su última chance de vencer al
ser humano, la más difícil de combatir...La DISCRIMINACION.
INTRODUCCION
El vasto impacto social de la pandemia del SIDA hace pensar
que la importancia de la enfermedad va más allá de sus efectos en la salud:
·
Consecuencias demográficas por las numerosas defunciones
relacionadas con el SIDA. Esta enfermedad se ha convertido ya en algunos países
industrializados en la principal causa de defunción entre los hombres y las
mujeres jóvenes de las ciudades.
·
Se ha incrementado también la mortalidad infantil.
·
El impacto demográfico de la pandemia repercute
a su vez gravemente en las economías nacionales, así como en la economía internacional.
El costo económico de la pandemia puede clasificarse en cuatro categorías:
1. Los Estados deben asistir
sanitaria y socialmente a las personas afectadas, proveyéndolos de medicamentos
y demás servicios.
2. En segundo lugar, se encuentran
los costos relacionados con los servicios facilitados por las familias y los
amigos de las personas con SIDA, así como por asociaciones benéficas y de
otro tipo que asumen los considerables gastos de los servicios que prestan.
3. La tercera categoría tiene
que ver con la disminución de la producción económica causada por la morbididad
y la mortalidad, ya que la mayor parte de las defunciones por SIDA se producen
en el grupo de edad más productivo (18-49 años).
4. La cuarta categoría es la
más difícil de cuantificar, ya que son costos relacionados con la reducción
de la calidad de vida a consecuencia de los temores, el dolor, la incapacidad,
la angustia, el aislamiento y la estigmatización que a menudo se asocian al
SIDA.
Nuestro propósito es realizar una investigación más detenida
sobre este aspecto del impacto de la pandemia.
La DISCRIMINACION constituye una amenaza en dos
planos íntimamente relacionados: en la violación de los Derechos Humanos de
las personas; y en tanto influye de manera negativa en una efectiva prevención
de la propagación del virus.
Al discriminar a un infectado de VIH/SIDA
se están violando los siguientes derechos:
·
a la vida
·
a la salud
·
a la libertad y la seguridad de la persona
·
a no sufrir penas o tratamientos inhumanos o degradantes
·
a circular libremente
·
a la reputación personal y a la vida privada y
familiar
·
a casarse y fundar una familia
·
al trabajo
·
a la seguridad, asistencia y la protección sociales
Antes que nada debemos formularnos una pregunta: ¿Cómo hace el gobierno para vencer política y socialmente a esta enfermedad?
Una enfermedad común debe combatirse a través
de medicamentos correctos y métodos adecuados de prevención. Pero qué pasa
si esa enfermedad trasciende el plano de la salud exclusivamente y se expande
hacia el plano social y Político. para vencer un mal de dimensiones descomunales,
como lo es el SIDA, no basta con repartir unos cuantos medicamentos (que de
por sí no garantizan la cura de la enfermedad), o distribuir otros tantos
folletos de prevención. Para vencer una enfermedad de dimensiones mundiales
se debe idear una solución de dimensiones semejantes. Si el SIDA afecta a
todo el mundo, todo el mundo es el único que puede vencerlo. Para lograrlo
deben regularse conjuntamente los esfuerzos de cada país y luchar para que
en un futuro pueda vencerse este mal universal, y por ahora, definitivo.
La forma en que el gobierno aporta en la lucha
contra esta enfermedad, en el plano político y social, es a través de leyes
y decretos que regulen la entrega de medicamentos, la asistencia médica, y
declaren los derechos de los portadores de VIH y los enfermos de SIDA.
El Derecho a la Vida
El derecho a la vida se puede interpretar de dos formas:
al privar a los enfermos de los medicamentos necesarios, se les está quitando
la oportunidad de vivir el mayor tiempo posible en las mejores condiciones
físicas y mentales. Por otra parte, puede interpretarse como el derecho que
tiene el individuo de continuar su vida tal y como era antes de contraer el
virus.
El derecho a circular libremente
Se refiere a la entrada a un país, la residencia
y los desplazamientos dentro de un territorio, la expulsión de un país y la
salida del mismo.
Un Estado puede imponer controles sobre estos
puntos, considerándose legítima su aplicación, en la medida en que se justifique.
Un Estado no puede exigir un examen de VIH
a ciudadanos de esa nación al entrar a la misma, exigiéndoles un resultado
negativo, pues estaría violando el derecho a la privacidad. Además, en
tanto no implique un peligro para la salud de la población (hecho que debería
ser justificado por el Estado en cuestión) no puede exigir dicho análisis
ni aunque se tratara de un inmigrante.
Este “amplio” poder que ejerce cada estado
al tomar la determinación de implantar controles relativos a limitar la entrada
de extranjeros mediante un examen de VIH tiene repercusiones limitadas, en
particular al reafirmar el principio de la no discriminación.
Una determinación de la OMS
referente al punto anterior demuestra su política de no patrocinar conferencias
internacionales sobre el SIDA en países que imponen restricciones de corto
plazo a las personas infectadas por el VIH, afectadas por el SIDA.
Discriminación en el plano laboral
Muchas personas a las que se ha identificado
como infectadas por el VIH han perdido el trabajo o se han visto privadas
de un empleo para el cual reunían todas las condiciones exigidas. Esto ocurre
por la idea errónea de contagio a sus colegas o compañeros por el contacto
cotidiano, a pesar de que entidades como la OMS recuerda continuamente que
la infección no se propaga de esa forma y que, por lo tanto, no hay ninguna
justificación sanitaria que limite el derecho al trabajo de las personas infectadas.
En consecuencia no está justificado exigir la prueba de VIH como requisito
previo al empleo. Sin embargo, en casi todos los exámenes físicos que realizan
las empresas antes de tomar a un empleado, se incluye ilegalmente el de VIH.
Y si se descubre que la persona está infectada, eventualmente no se la toma,
argumentando cualquier otro motivo.
Otra idea errónea por la cual se le niega el
trabajo a una persona infectada con VIH es la de la falta de responsabilidad
de la cual se la acusa. El empleador puede argumentar que si la persona contrajo
SIDA, fue por irresponsable, ignorando que la enfermedad puede contagiarse
tanto por un descuido como por un accidente, una transfusión de sangre, etc.
Mientras que la persona esté en buen estado
físico no hay motivo alguno para que no trabaje. Si el solicitante sufre un
deterioro de la salud como consecuencia del SIDA, el examen médico ordinario
permitirá descubrirlo y, sobre esa base, podrá juzgarse normalmente su capacidad
para desempeñar el trabajo.
Además, a la empresa no le conviene (económicamente
hablando) tomar a una persona con SIDA, ya que debe proporcionarle una buena
atención sanitaria y apoyarlo en todo momento (el enfermo podría faltar al
trabajo por problemas de salud a los que son más sensibles), aun sabiendo
que tiene poca “vida útil”.
Derecho a la intimidad de la vida
privada
En este derecho se establece el consentimiento
obligatorio de un individuo al realizársele la prueba del VIH, y su posterior
confidencialidad al transmitirle el resultado. La razón por la cual es necesario
el respeto de la confidencialidad e intimidad de dicho individuo reside en
la confianza que el mismo tendrá para, voluntariamente, efectuarse la prueba
de VIH, ya que asegurándole una completa discreción, el mismo no se verá amenazado
por la discriminación y estigmatización de la sociedad al saber su condición
de portador. Evitando así la clandestinidad del individuo, el cual al no estar
al tanto de su situación está en riesgo de contagiar a otras personas.
También se contempla un grave error que se
ha cometido en muchos países: la penalización de las relaciones homosexuales
entre adultos. Esta medida es terrible para la lucha contra el SIDA, ya que
con la idea errónea de que , de esta manera, se evitaría el contagió, lo que
en realidad se está haciendo es aumentarlo. Dado que aquellos que tuvieron
prácticas homosexuales y son portadores de VIH o enfermos de SIDA, por temor
a la sanción, permanecen en la clandestinidad, aumentando de esta forma la
posibilidad de contagio.
Derecho a no ser sometido a penas
o tratos degradantes o inhumanos.
Las obligaciones del estado en este aspecto
son absolutas, no existe una posible justificación de cualquier incumplimiento
de esta prohibición. La segregación y el aislamiento de una persona infectada
con el VIH/SIDA, además de ser un hecho aberrante que atenta contra el individuo,
es absolutamente inútil e innecesario. Ya que los expertos de Salud pública
no consideran pertinentes ninguna de estas medidas.
Derecho a la Educación
No es común la discriminación
en el plano de la educación. Esta se daría en el caso de que se prohiba el
acceso a la educación a causa de ser portador de VIH/SIDA. Pero lo exámenes
obligatorios no existen.
En cuanto al derecho a la
educación, este comprende tres aspectos generales, que son aplicables al problema
del VIH/SIDA. Primero, el derecho a recibir educación respecto del VIH constituye
u n elemento de esencial de los programas de prevención y cuidados eficaces.
Segundo, los estados deben procurar que los niños con VIH/SIDA no se le deniegue
el acceso a la educación internacional ni sean objeto de restricciones por
su situación frente al virus Tercero, los estados, por medio de la educación,
deben promover la comprensión . el respeto, la tolerancia, y la no discriminación,
respecto de la personas con el VHI/SIDA.
El impedimento del acceso
a la educación dada la condición de portador demuestra la discriminación en
el plano educativo. Pero no es este un caso común, ya que no se considera
un peligro para la prevención de la propagación de la pandemia, puesto que
ese ámbito la medidas preventivas son las mismas necesarias para la seguridad
sanitaria en general
Derecho a la Salud y a la Asistencia Social
Encontramos también discriminación por parte de las autoridades
sanitarias. Aunque suene paradójico, las mismas han incurrido en prácticas
discriminatorias más peligrosas.
A fin de garantizar la protección del
personal médico y de los visitantes, en cierto país se ha previsto utilizar
un local especial para el tratamiento médico de los enfermos de SIDA, basándose
en la idea de que constituyen un peligro para el resto de la población. Esta
idea es a la vez errónea y ofensiva para la dignidad de esas personas. Por
otra parte, la creación de locales especiales para tratar sobre esa base a
las personas con SIDA puede representar un derroche de recursos que hubieran
podido aprovecharse para darse asistencia médica a los enfermos.
Según ciertos informes, en varios países el personal médico
se ha negado a tratar los casos de SIDA y el de los hospitales ha admitir
pacientes con esa enfermedad. En algunos casos esta discriminación se basa
en la idea de que es “anti-económico” asistir a los enfermos de SIDA, pues
el costo de esa asistencia es relativamente elevado y puede ser más “rentable”
utilizar de algún otro modo los recursos. Al sentenciar así a muerte civil
a las personas con SIDA se viola así el derecho a la asistencia sanitaria
y se ignora la deontología médica, según la cual el personal médico tiene
el deber de tratar a todas las personas necesitadas de asistencia sin discriminación
alguna, cualesquiera que sean el origen o la naturaleza de su enfermedad.
La discriminación se advierte también en la provisión de
medicamentos. Las personas con un buen nivel socio-económico tienen un fácil
acceso a ellos (pueden costear los tratamientos), mientras que las personas
carenciadas deben esperar que el estado se las proporcione. Muchas veces éste
no puede hacerse cargo de todos los enfermos y de sus tratamientos, entonces
los infectados con VIH se ven desprotegidos y discriminados por su condición
de “pobres”. A su vez, con esto se le niega el derecho a la vida, ya que al
no proporcionarle los medicamentos necesarios se acelera el proceso de la
enfermedad y el individuo muere. Los enfermos que se ven privados de medicamentos
por falta de medios (comúnmente internados en hospitales públicos) suelen
salir a la calle para apelar a la solidaridad de la gente. Nos hemos encontrado
muchas veces con enfermos con VIH pidiendo una colaboración, luego de explicar
su situación y la de sus semejantes, por ejemplo y como es típico, en un colectivo.
Muchos programas de educación sobre SIDA, concebidos para
evitar que siga propagándose el VIH, pueden ser por inadvertencia discriminatorios
para diferentes grupos de la población. En ciertos países, por ejemplo, se
ha dedicado un esfuerzo especial al envío por correo de folletos informativos.
Esta estrategia, así como la de difundir información sobre el VIH/SIDA por
radio y televisión, no tiene en cuenta las necesidades de miles de personas
sin hogar que carecen de señas postales o no tienen acceso ni a la radio o
televisión. Además, si gran parte de la información sobre el VIH/SIDA se trasmite
mediante folletos, carteles y prospectos, quedarán desatendidas las necesidades
de los analfabetos y de los que sólo saben leer en idiomas minoritarios.
En cuanto a la seguridad social, la ratificación del convenio
nº 102 de la OIT relativo a la norma mínima de la seguridad social, obliga
al estado, entre otras cosas a establecer un sistema que asegure prestaciones
por lo menos en tres de los sectores siguientes:
Por lo menos una de las tres prestaciones debe corresponder
al seguro de desempleo, al seguro de vejez, al seguro contra los accidentes
laborales, al seguro de invalidez o a las prestaciones al supérstite. Así
pues un sistema de seguridad social puede ser tal aunque no cubra algunos
riesgos (por ejemplo, las prestaciones de maternidad).
La cuestión que se plantea, entonces,
es si un gobierno puede estipular legítimamente que en el caso de que un empleado
sea despedido porque tiene SIDA o haya tomado licencia de enfermedad por una
afección atribuible al SIDA se le pueden negar las prestaciones de desempleo
o de enfermedad al que tendría derecho en otro caso. Parece claro que el gobierno
no podría hacer tal cosa, puesto que la garantía se aplica a todos los trabajadores.
Por lo tanto, si un sistema de seguridad social prevé prestaciones en caso
de desempleo o de enfermedad, no puede negar tales prestaciones a las personas
con SIDA.
Derecho a casarse y fundar una familia
El derecho a contraer matrimonio no está restringido por
ningún motivo de raza, nacionalidad o religión. Actualmente existe un reglamento
que impone la realización de pruebas prematrimoniales obligatorias. Si se
impusiera alguna medida que, en consecuencia del resultado “positivo” de este
análisis, prohibiera la entrega de la libreta matrimonial, dicha medida estaría
atentando contra el derecho en cuestión.
Es absurdo pensar que se podría reducir la transmisión
del virus por vía sexual, porque actualmente la mentalidad de la sociedad
es completamente distinta y el hecho de no estar casado no coarta su actividad
sexual, e incluso, una proporción considerable de las actividades sexuales
tiene lugar fuera del matrimonio.
Por lo tanto, el objetivo que impulsaría la aplicación
de una medida de esta índole, no contribuiría con la prevención de la propagación
del virus, sino que sería una influencia claramente negativa para la lucha
contra el SIDA. Sería una injusta y degradante medida discriminatoria.
Afortunadamente las pruebas prematrimoniales no restringen
a los infectados a contraer matrimonio. Sólo se realizan para que la pareja
esté al tanto de su situación ya que podría ser inducida a engaño. De esta
manera, se contribuye con la prevención al informar al futuro cónyuge, quien
tomará las precauciones necesarias para evitar contagiarse.
En conclusión, no existe ley, regla ni norma alguna que
haga diferencias discriminatorias en relación al derecho a casarse, mas debiéramos
analizar los posibles efectos causados sobre quien conoce que su pareja está
infectada.
Reacciones Emocionales frente al SIDA
Para analizar directamente las causas de la discriminación,
habría que observar cuáles son los efectos que causa en los ciudadanos una
actitud discriminatoria. Para ello se puede analizar en qué forma está influenciado
el deseo de la gente de entrar en contacto con personas con SIDA.
En las diferentes reacciones
encontramos tres bien distinguidas: el miedo, la irritación y la compasión.
Estas pueden predecir independientemente la disposición de los sujetos a tener
contacto personal con las personas con SIDA, es decir que estas sensaciones
causales en los individuos son los determinantes de la reacción y relación
que estos mantengan con los enfermos.
Muchas veces se agrupa dentro de un mismo “grupo de riesgo”
a homosexuales, drogadictos, prostitutas, prisioneros o inmigrantes. Estos
producen irritación o miedo, mientras que la actitud frente a la responsabilidad,
genera una sensación de compasión.
Las reacciones provocadas
hacia una persona con SIDA son más negativas que las reacciones que puedan
provocar hacia otras personas que padezcan otras enfermedades crónicas. Esta
actitud no solo está determinada por creencias ( a veces equivocas o exageradas),
sobre el “fácil” contagio, sino por una actitud previa o prejuiciosa hacia
una categoría social a la cual estos prejuicios y consecuente discriminación
reduce a la víctima. Esta categoría social está generada por la sociedad misma,
influenciada por estos prejuicios y reacciones emocionales que también provocan
en los ciudadanos cierta reacciones que nos proponemos analizar aquí.
En referencia a este último
punto , encontramos en un informe del Centro de Estudios Sociales Aplicados
de Madrid un comentario acerca del cual muchos autores han llamado la atención
sobre “ la estigmatización de los afectados, argumentando que probablemente
lo más grave del SIDA no solo sea que se trata de una enfermedad mortal sino
que su padecimiento inserta al infectado dentro de un grupo social descalificado,
que le deshumaniza y le merma su propia dignidad”.
Es inapropiado para las tareas
de prevención, tanto el mal uso del término “grupos de alto riesgo” (que implícitamente
conlleva discriminación) como la necesidad de considerar las posibilidades
que aporta un panorama psicosocial cuando se toma en cuenta la percepción
de riesgo, la suceptibilidad personal, y la representación social de la enfermedad
y de las personas afectadas.
Entre las tres emociones,
irritación, miedo, compasión, las dos primeras ejercen una influencia negativa
hacia el contacto personal, en cambio la tercera es la reacción emocional
más frecuente. Esta ambivalencia emocional hacia las personas infectadas con
el VIH/SIDA, muestra la oposición de los sentimientos de miedo, y pena o lástima.
Hay dos variables que tienen influencia en las tres emociones y en la disposición
a tomar contacto con una persona infectada: la percepción y la atribución
de culpabilidad de la víctima. La primera parece estar relacionada con el
miedo e irritación mientras que la segunda se refiere a la lástima.
Sin embargo en el plano de
las relaciones sociales son muchas las reacciones que se pueden experimentar,
de las cuales las tres nombradas son solo unas pocas, quizás las mas generalizadas.
Podemos mencionar por ejemplo admiración ,orgullo, respeto . Pero, muchas
veces, ocurre que uno no puede controlar sus sensaciones, que probablemente
no exponga su sentimiento de miedo o su lástima al punto de discriminar,
pero el sentimiento está; y si a veces se dice que este sentimiento no existe,
es porque probablemente nunca se halla encontrado ante una situación en la
deban tratar al enfermo, a veces no se sabe como tratarlos, y ese “cómo”,
evidentemente está haciendo una diferencia, aunque la persona no lo exponga,
lo exteriorice, lo siente.
¿Leyes preventivas o leyes discriminatorias?
En la medida en que la discriminación constituye un factor
fundamental que afecta negativamente a los programas de prevención del SIDA,
los organismos internacionales cuentan con programas que se proponen luchar
contra la discriminación mediante planes que deben ser implementados por los
diferentes Estados. Las autoridades tienen la responsabilidad de proveer una
efectiva asistencia sanitaria y de implementar programas que combatan la discriminación.
Por ejemplo, en el artículo 12 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos Sociales y Culturales, los Estados signatarios reconocen
el derecho de todos a gozar del grado más alto posible de salud física y mental
y adoptar las medidas oportunas para alcanzar la plena realización de este
derecho, con inclusión de la prevención y la lucha contra las enfermedades
epidémicas y la creación de condiciones que garanticen servicios médicos y
atención médica a todas las personas en caso de enfermedad.
La discriminación relacionada
con el VIH/SIDA se produce en todos los niveles de la sociedad. Se conoce
discriminación por los gobiernos y otras autoridades públicas, así como por
organizaciones privadas, por sus propias comunidades locales y por individuos
aislados.
La discriminación se da en
formas muy variadas por lo que es muy difícil poder determinar la tipología
si no se toma en cuenta la naturaleza..
Muchas veces se toman medidas
que no pretenden ser discriminatorias, pero cuyas consecuencias pueden vulnerar
la dignidad personal a violar los derechos de las personas relacionadas con
el VIH/SIDA.
En muchos países, la respuesta
del gobierno a la pandemia del SIDA ha comprendido la promulgación de leyes
sobre aspectos determinados de la enfermedad. En algunos casos la legislación
sirve para proteger los derechos de la personas infectadas o para reforzar
la educación sobre el SIDA, No obstante se han promulgado algunas leyes discriminatorias
para los grupos de población relacionados con el VIH/SIDA y personas infectadas.
Un claro ejemplo de la discriminación
que parte de la legislación es la adoptada por algunos gobiernos de no permitir
el ingreso de inmigrantes afectados por el virus. Así, como hay leyes que
obligan a ciertos grupos de población a someterse a pruebas de detección del
virus. Ya se empieza a discriminar, al especificar a un “grupo de riesgo”,
y en este punto, exigir a los homosexuales, prostitutas y usuarios de drogas
a someterse a las pruebas de VIH.
En algunos casos la legislación
se basa en actitudes discriminatorias para las personas infectadas por el
VIH y contribuye a perpetuar la estigmatización y la discriminación. Por ejemplo
una ley que obligue a someterse a una prueba anual de detección del virus,
al personal médico de los centros de hemodiálisis, y a pruebas semestrales
a los pacientes de esos centros. Esta disposición se basa en la idea errónea
de que el VIH es una enfermedad “especial” que entraña un riesgo” especial”
para el personal médico.
La idea de que el SIDA es
una enfermedad que requiere medidas especiales, legislativas o de otro tipo,
contribuye a que se le considere como una afección particularmente amenazadora
o peligrosa. Esta designación puede hacer olvidar que es de fácil prevención
evitando los comportamientos arriesgados. La idea de que el SIDA es un riesgo
para la sociedad puede fomentar una actitud fatalista respecto de la enfermedad
(y sus consecuentes repercusiones en la sociedad que llevan a la discriminación,
aislamiento de grupos, temor, desentendimiento, etc.)en vez de promover el
sentido de la responsabilidad entre los no infectados para prevenir la enfermedad.
Otro caso en que una ley
que de por si no es discriminatoria, pero que fomenta o permite las medidas
de discriminación es el de los certificados de defunción. Por ejemplo: una
ley que obliga a consignar al SIDA en el certificado como causal de la muerte.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el certificado es un documento público,
la disposición puede contribuir a aumentar el dolor y sufrimiento de la familia
al verse sometida al ostracismo social desde le momento en que se sabe que
uno de sus miembros murió a causa del SIDA.
Si especificamos en el plano
de las autoridades publicas, desde el personal del gobierno nacional al de
los organismos gubernamentales locales y al de los servicios públicos, son
estos quienes aplican medidas discriminatorias que no siendo son aplicadas
por la ley.
Cuando las autoridades impulsan
leyes, políticas o medidas necesarias para poner fin una discriminación de
hecho, es decir para corregir desigualdades y permitir que la personas gocen
de sus derechos, este trato diferencial es legítimo, por lo cual no se considera
discriminación
El siguiente es un cuadro sinóptico realizado por un enfermo
de SIDA que se encuentra bajo tratamiento en el IMOS, en dicho cuadro se hace
una comparación entre la entrega de la medicación en el año 1994 y en la actualidad.
En este cuadro el enfermo de SIDA nos muestra los numerosos
obstáculos que él y sus pares deben sortear el medicamento al que legalmente
tienen derecho por la ley 24.445 que en el art. 1º dispone que todas las obras
sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluidas en
la ley 23.660 deberán incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura
para los tratamientos médicos, psicológicos, farmacológicos de las personas
infectadas por alguno de los retrovirus humanos y las que padecen el Síndrome
de Inmunodeficiencia Adquirida y/o las enfermedades interrecurrentes.
Este constituye un tercer aspecto con el cual el enfermo
debe lidiar. Primero hablamos del sufrimiento físico y emocional que provoca
la enfermedad por sí misma, luego de la discriminación, ahora vemos que siquiera
gozan de efectiva asistencia médica y provisión de medicamentos. Si bien el
estado provee el medicamento a los infectados gratuitamente, lo hace en forma
ineficiente: los infectados deben realizar una gran cantidad de insoportables
trámites burocráticos para la obtención del medicamento necesario, lo que
hace ineficaz todo tipo de tratamiento continuo. De esta forma se viola una
vez más el derecho a la vida del paciente, ya que la tardía entrega del medicamento
invalida el tratamiento que le permitiría vivir de una forma digna durante
el mayor tiempo posible.
En la actualidad hay varios proyectos de ley propuestos
por integrantes de la Comisión De Derechos Humanos y/o integrantes de la Comisión
de Salud Pública. Estos proyectos están destinados a modificar las leyes de
las que hemos hablado para que además de ser obligatoria la provisión de medicamentos,
sea inmediata, ininterrumpida y gratuita para terminar con los problemas que
agobian a los enfermos.
Nosotras tuvimos la posibilidad de dialogar
con las Diputadas Margarita Stolbizer y Elisa Carrió quienes participaron
en la redacción de estos proyectos. Ellas nos expresaron sus opiniones sobre
el tema que inspira este trabajo y nos facilitaron el caso “JUAN XXX * c/
IMOS s/ amparo” en el que se resuelve a favor de los damnificados la provisión
de los medicamentos necesarios para su subsistencia por parte del IMOS.
* Se modifica el nombre verdadero para preservar la identidad del autor.
Conclusiones
La discriminación relacionada con el VIH/SIDA no es ni
aceptable según las leyes internacionales de derechos humanos ni útil para
promover la salud pública. Por el contrario, representa una violación de los
derechos humanos y pone en peligro la salud pública al marginalizar el SIDA
limitando así el acceso a los consejos entre las personas que más los pueden
necesitar.
Así pues, una función básica de los programas contra el
SIDA consistirá en desterrar los temores, la ignorancia y los prejuicios que
llevan al rechazo social y a la estigmatización de las personas afectadas
por el VIH/SIDA
Todo el mundo está de acuerdo en que los programas más
eficaces de educación sobre el SIDA son los que tienden a informar y no a
atemorizar. También se reconoce la importancia de que la información y la
educación sobre el SIDA tienden a crear un entorno favorable y no a fomentar
los prejuicios y la estigmatización mediante imágenes y mensajes negativos
sobre ciertos grupos sociales.
La importancia de evitar la discriminación ha suscitado
un debate sobre la utilidad de promulgar leyes que prohiban la discriminación
de las personas infectadas en materia de empleo, educación, vivienda, acceso
a la asistencia sanitaria, etc. Según unos, deben adoptarse leyes nacionales
antidiscriminatorias a fin de que sirvan de marco para proteger los derechos
de las personas infectadas. Según otros sería más eficaz organizar campañas
educativas para informar al público sobre los limitados mecanismos de transmisión
del SIDA y fomentar la tolerancia y compasión en lugar del rechazo.
En los sitios donde se han adoptado leyes antidiscriminatorias,
los resultados obtenidos hacen pensar que constituyen un marco eficaz para
persuadir a los empleados y a otras personas de la necesidad de evitar la
discriminación en los lugares de trabajo y en otros contextos. Aunque algunas
personas han recurrido a los tribunales de justicia, el tiempo que esto requiere
resulta excesivo para una persona que padece una enfermedad terminal y las
preocupaciones que entraña podrían debilitar su capacidad física para hacer
frente a la infección. Con ello, a veces se insiste más en utilizar la ley
como instrumento de educación que como motivo de litigios.
La ley por sí sola no puede evitar la discriminación. Esto
solo puede lograrse educando al público sobre los limitados medios de transmisión
del VIH y fomentando la tolerancia y la compasión.
La observancia de las normas internacionales de derechos
humanos en el contexto del VIH/SIDA no sólo constituye una obligación legal
sino que es esencial para la prevención y la lucha contra el SIDA, así como
un imperativo moral de humanidad.
EL SIDA NO DISCRIMINA.
NO LO HAGAMOS NOSOTROS.