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Derechos Humanos

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Agregado: 10 de OCTUBRE de 2002 (Por ) | Palabras: 5025 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Sociología >
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    A lo largo de la historia el hombre ha debido lidiar con numerosos males. En la Edad Media fue la peste negra; en la década del 50, la polio. Hoy el ser humano debe enfrentarse a la plaga del siglo, mortal, definitiva, sin futuro, fatal. El SIDA. Es probable que en un futuro se encuentre la cura para este terrible mal, de hecho se ha encontrado para los anteriores. Pero aún erradicada esta enfermedad de la faz de la Tierra habrá dejado una horrible estela de muerte y caos, junto con su última chance de vencer al ser humano, la más difícil de combatir...La DISCRIMINACION.

    INTRODUCCION

     

    El vasto impacto social de la pandemia del SIDA hace pensar que la importancia de la enfermedad va más allá de sus efectos en la salud:

          Consecuencias demográficas por las numerosas defunciones relacionadas con el SIDA. Esta enfermedad se ha convertido ya en algunos países industrializados en la principal causa de defunción entre los hombres y las mujeres jóvenes de las ciudades.

          Se ha incrementado también la mortalidad infantil.

          El impacto demográfico de la pandemia repercute a su vez gravemente en las economías nacionales, así como en la economía internacional. El costo económico de la pandemia puede clasificarse en cuatro categorías:

    1. Los Estados deben asistir sanitaria y socialmente a las personas afectadas, proveyéndolos de medicamentos y demás servicios.

    2. En segundo lugar, se encuentran los costos relacionados con los servicios facilitados por las familias y los amigos de las personas con SIDA, así como por asociaciones benéficas y de otro tipo que asumen los considerables gastos de los servicios que prestan.

    3. La tercera categoría tiene que ver con la disminución de la producción económica causada por la morbididad y la mortalidad, ya que la mayor parte de las defunciones por SIDA se producen en el grupo de edad más productivo (18-49 años).

    4. La cuarta categoría es la más difícil de cuantificar, ya que son costos relacionados con la reducción de la calidad de vida a consecuencia de los temores, el dolor, la incapacidad, la angustia, el aislamiento y la estigmatización que a menudo se asocian al SIDA.

    Nuestro propósito es realizar una investigación más detenida sobre este aspecto del impacto de la pandemia.


    La DISCRIMINACION constituye una amenaza en dos planos íntimamente relacionados: en la violación de los Derechos Humanos de las personas; y en tanto influye de manera negativa en una efectiva prevención de la propagación del virus.

    Al discriminar a un infectado de VIH/SIDA se están violando los siguientes derechos:

          a la vida

          a la salud

          a la libertad y la seguridad de la persona

          a no sufrir penas o tratamientos inhumanos o degradantes

          a circular libremente

          a la reputación personal y a la vida privada y familiar

          a casarse y fundar una familia

          al trabajo

          a la seguridad, asistencia y la protección sociales

    Antes que nada debemos formularnos una pregunta: ¿Cómo hace el gobierno para vencer política y socialmente a esta enfermedad?

    Una enfermedad común debe combatirse a través de medicamentos correctos y métodos adecuados de prevención. Pero qué pasa si esa enfermedad trasciende el plano de la salud exclusivamente y se expande hacia el plano social y Político. para vencer un mal de dimensiones descomunales, como lo es el SIDA, no basta con repartir unos cuantos medicamentos (que de por sí no garantizan la cura de la enfermedad), o distribuir otros tantos folletos de prevención. Para vencer una enfermedad de dimensiones mundiales se debe idear una solución de dimensiones semejantes. Si el SIDA afecta a todo el mundo, todo el mundo es el único que puede vencerlo. Para lograrlo deben regularse conjuntamente los esfuerzos de cada país y luchar para que en un futuro pueda vencerse este mal universal, y por ahora, definitivo.

    La forma en que el gobierno aporta en la lucha contra esta enfermedad, en el plano político y social, es a través de leyes y decretos que regulen la entrega de medicamentos, la asistencia médica, y declaren los derechos de los portadores de VIH y los enfermos de SIDA.

     

    El Derecho a la Vida

     

    El derecho a la vida se puede interpretar de dos formas: al privar a los enfermos de los medicamentos necesarios, se les está quitando la oportunidad de vivir el mayor tiempo posible en las mejores condiciones físicas y mentales. Por otra parte, puede interpretarse como el derecho que tiene el individuo de continuar su vida tal y como era antes de contraer el virus.

     

    El derecho a circular libremente

     

    Se refiere a la entrada a un país, la residencia y los desplazamientos dentro de un territorio, la expulsión de un país y la salida del mismo.

    Un Estado puede imponer controles sobre estos puntos, considerándose legítima su aplicación, en la medida en que se justifique.

    Un Estado no puede exigir un examen de VIH a ciudadanos de esa nación al entrar a la misma, exigiéndoles un resultado negativo, pues estaría violando el derecho a la privacidad. Además, en tanto no implique un peligro para la salud de la población (hecho que debería ser justificado por el Estado en cuestión) no puede exigir dicho análisis ni aunque se tratara de un inmigrante.

    Este "amplio" poder que ejerce cada estado al tomar la determinación de implantar controles relativos a limitar la entrada de extranjeros mediante un examen de VIH tiene repercusiones limitadas, en particular al reafirmar el principio de la no discriminación.

    Una determinación de la OMS referente al punto anterior demuestra su política de no patrocinar conferencias internacionales sobre el SIDA en países que imponen restricciones de corto plazo a las personas infectadas por el VIH, afectadas por el SIDA.

    Discriminación en el plano laboral

     

    Muchas personas a las que se ha identificado como infectadas por el VIH han perdido el trabajo o se han visto privadas de un empleo para el cual reunían todas las condiciones exigidas. Esto ocurre por la idea errónea de contagio a sus colegas o compañeros por el contacto cotidiano, a pesar de que entidades como la OMS recuerda continuamente que la infección no se propaga de esa forma y que, por lo tanto, no hay ninguna justificación sanitaria que limite el derecho al trabajo de las personas infectadas. En consecuencia no está justificado exigir la prueba de VIH como requisito previo al empleo. Sin embargo, en casi todos los exámenes físicos que realizan las empresas antes de tomar a un empleado, se incluye ilegalmente el de VIH. Y si se descubre que la persona está infectada, eventualmente no se la toma, argumentando cualquier otro motivo.

    Otra idea errónea por la cual se le niega el trabajo a una persona infectada con VIH es la de la falta de responsabilidad de la cual se la acusa. El empleador puede argumentar que si la persona contrajo SIDA, fue por irresponsable, ignorando que la enfermedad puede contagiarse tanto por un descuido como por un accidente, una transfusión de sangre, etc.

    Mientras que la persona esté en buen estado físico no hay motivo alguno para que no trabaje. Si el solicitante sufre un deterioro de la salud como consecuencia del SIDA, el examen médico ordinario permitirá descubrirlo y, sobre esa base, podrá juzgarse normalmente su capacidad para desempeñar el trabajo.

    Además, a la empresa no le conviene (económicamente hablando) tomar a una persona con SIDA, ya que debe proporcionarle una buena atención sanitaria y apoyarlo en todo momento (el enfermo podría faltar al trabajo por problemas de salud a los que son más sensibles), aun sabiendo que tiene poca "vida útil".

    Derecho a la intimidad de la vida privada

     

    En este derecho se establece el consentimiento obligatorio de un individuo al realizársele la prueba del VIH, y su posterior confidencialidad al transmitirle el resultado. La razón por la cual es necesario el respeto de la confidencialidad e intimidad de dicho individuo reside en la confianza que el mismo tendrá para, voluntariamente, efectuarse la prueba de VIH, ya que asegurándole una completa discreción, el mismo no se verá amenazado por la discriminación y estigmatización de la sociedad al saber su condición de portador. Evitando así la clandestinidad del individuo, el cual al no estar al tanto de su situación está en riesgo de contagiar a otras personas.

    También se contempla un grave error que se ha cometido en muchos países: la penalización de las relaciones homosexuales entre adultos. Esta medida es terrible para la lucha contra el SIDA, ya que con la idea errónea de que , de esta manera, se evitaría el contagió, lo que en realidad se está haciendo es aumentarlo. Dado que aquellos que tuvieron prácticas homosexuales y son portadores de VIH o enfermos de SIDA, por temor a la sanción, permanecen en la clandestinidad, aumentando de esta forma la posibilidad de contagio.

    Derecho a no ser sometido a penas o tratos degradantes o inhumanos.

     

    Las obligaciones del estado en este aspecto son absolutas, no existe una posible justificación de cualquier incumplimiento de esta prohibición. La segregación y el aislamiento de una persona infectada con el VIH/SIDA, además de ser un hecho aberrante que atenta contra el individuo, es absolutamente inútil e innecesario. Ya que los expertos de Salud pública no consideran pertinentes ninguna de estas medidas. 

    Derecho a la Educación

    No es común la discriminación en el plano de la educación. Esta se daría en el caso de que se prohiba el acceso a la educación a causa de ser portador de VIH/SIDA. Pero lo exámenes obligatorios no existen.

    En cuanto al derecho a la educación, este comprende tres aspectos generales, que son aplicables al problema del VIH/SIDA. Primero, el derecho a recibir educación respecto del VIH constituye u n elemento de esencial de los programas de prevención y cuidados eficaces. Segundo, los estados deben procurar que los niños con VIH/SIDA no se le deniegue el acceso a la educación internacional ni sean objeto de restricciones por su situación frente al virus Tercero, los estados, por medio de la educación, deben promover la comprensión . el respeto, la tolerancia, y la no discriminación, respecto de la personas con el VHI/SIDA.

    El impedimento del acceso a la educación dada la condición de portador demuestra la discriminación en el plano educativo. Pero no es este un caso común, ya que no se considera un peligro para la prevención de la propagación de la pandemia, puesto que ese ámbito la medidas preventivas son las mismas necesarias para la seguridad sanitaria en general

    Derecho a la Salud y a la Asistencia Social

    Encontramos también discriminación por parte de las autoridades sanitarias. Aunque suene paradójico, las mismas han incurrido en prácticas discriminatorias más peligrosas.

    A fin de garantizar la protección del personal médico y de los visitantes, en cierto país se ha previsto utilizar un local especial para el tratamiento médico de los enfermos de SIDA, basándose en la idea de que constituyen un peligro para el resto de la población. Esta idea es a la vez errónea y ofensiva para la dignidad de esas personas. Por otra parte, la creación de locales especiales para tratar sobre esa base a las personas con SIDA puede representar un derroche de recursos que hubieran podido aprovecharse para darse asistencia médica a los enfermos.

    Según ciertos informes, en varios países el personal médico se ha negado a tratar los casos de SIDA y el de los hospitales ha admitir pacientes con esa enfermedad. En algunos casos esta discriminación se basa en la idea de que es "anti-económico" asistir a los enfermos de SIDA, pues el costo de esa asistencia es relativamente elevado y puede ser más "rentable" utilizar de algún otro modo los recursos. Al sentenciar así a muerte civil a las personas con SIDA se viola así el derecho a la asistencia sanitaria y se ignora la deontología médica, según la cual el personal médico tiene el deber de tratar a todas las personas necesitadas de asistencia sin discriminación alguna, cualesquiera que sean el origen o la naturaleza de su enfermedad.

    La discriminación se advierte también en la provisión de medicamentos. Las personas con un buen nivel socio-económico tienen un fácil acceso a ellos (pueden costear los tratamientos), mientras que las personas carenciadas deben esperar que el estado se las proporcione. Muchas veces éste no puede hacerse cargo de todos los enfermos y de sus tratamientos, entonces los infectados con VIH se ven desprotegidos y discriminados por su condición de "pobres". A su vez, con esto se le niega el derecho a la vida, ya que al no proporcionarle los medicamentos necesarios se acelera el proceso de la enfermedad y el individuo muere. Los enfermos que se ven privados de medicamentos por falta de medios (comúnmente internados en hospitales públicos) suelen salir a la calle para apelar a la solidaridad de la gente. Nos hemos encontrado muchas veces con enfermos con VIH pidiendo una colaboración, luego de explicar su situación y la de sus semejantes, por ejemplo y como es típico, en un colectivo.

    Muchos programas de educación sobre SIDA, concebidos para evitar que siga propagándose el VIH, pueden ser por inadvertencia discriminatorios para diferentes grupos de la población. En ciertos países, por ejemplo, se ha dedicado un esfuerzo especial al envío por correo de folletos informativos. Esta estrategia, así como la de difundir información sobre el VIH/SIDA por radio y televisión, no tiene en cuenta las necesidades de miles de personas sin hogar que carecen de señas postales o no tienen acceso ni a la radio o televisión. Además, si gran parte de la información sobre el VIH/SIDA se trasmite mediante folletos, carteles y prospectos, quedarán desatendidas las necesidades de los analfabetos y de los que sólo saben leer en idiomas minoritarios.

    En cuanto a la seguridad social, la ratificación del convenio nº 102 de la OIT relativo a la norma mínima de la seguridad social, obliga al estado, entre otras cosas a establecer un sistema que asegure prestaciones por lo menos en tres de los sectores siguientes:

    • asistencia médica,
    • seguro de enfermedad,
    • prestaciones de desempleo,
    • prestaciones de vejez,
    • seguro contra los accidentes laborales,
    • seguros familiares,
    • seguro de maternidad,
    • seguro de invalidez,
    • seguro del supérstite.

    Por lo menos una de las tres prestaciones debe corresponder al seguro de desempleo, al seguro de vejez, al seguro contra los accidentes laborales, al seguro de invalidez o a las prestaciones al supérstite. Así pues un sistema de seguridad social puede ser tal aunque no cubra algunos riesgos (por ejemplo, las prestaciones de maternidad).

    La cuestión que se plantea, entonces, es si un gobierno puede estipular legítimamente que en el caso de que un empleado sea despedido porque tiene SIDA o haya tomado licencia de enfermedad por una afección atribuible al SIDA se le pueden negar las prestaciones de desempleo o de enfermedad al que tendría derecho en otro caso. Parece claro que el gobierno no podría hacer tal cosa, puesto que la garantía se aplica a todos los trabajadores. Por lo tanto, si un sistema de seguridad social prevé prestaciones en caso de desempleo o de enfermedad, no puede negar tales prestaciones a las personas con SIDA.

    Derecho a casarse y fundar una familia

    El derecho a contraer matrimonio no está restringido por ningún motivo de raza, nacionalidad o religión. Actualmente existe un reglamento que impone la realización de pruebas prematrimoniales obligatorias. Si se impusiera alguna medida que, en consecuencia del resultado "positivo" de este análisis, prohibiera la entrega de la libreta matrimonial, dicha medida estaría atentando contra el derecho en cuestión.

    Es absurdo pensar que se podría reducir la transmisión del virus por vía sexual, porque actualmente la mentalidad de la sociedad es completamente distinta y el hecho de no estar casado no coarta su actividad sexual, e incluso, una proporción considerable de las actividades sexuales tiene lugar fuera del matrimonio.

    Por lo tanto, el objetivo que impulsaría la aplicación de una medida de esta índole, no contribuiría con la prevención de la propagación del virus, sino que sería una influencia claramente negativa para la lucha contra el SIDA. Sería una injusta y degradante medida discriminatoria.

    Afortunadamente las pruebas prematrimoniales no restringen a los infectados a contraer matrimonio. Sólo se realizan para que la pareja esté al tanto de su situación ya que podría ser inducida a engaño. De esta manera, se contribuye con la prevención al informar al futuro cónyuge, quien tomará las precauciones necesarias para evitar contagiarse.

    En conclusión, no existe ley, regla ni norma alguna que haga diferencias discriminatorias en relación al derecho a casarse, mas debiéramos analizar los posibles efectos causados sobre quien conoce que su pareja está infectada.

    Reacciones Emocionales frente al SIDA

    Para analizar directamente las causas de la discriminación, habría que observar cuáles son los efectos que causa en los ciudadanos una actitud discriminatoria. Para ello se puede analizar en qué forma está influenciado el deseo de la gente de entrar en contacto con personas con SIDA.

    En las diferentes reacciones encontramos tres bien distinguidas: el miedo, la irritación y la compasión. Estas pueden predecir independientemente la disposición de los sujetos a tener contacto personal con las personas con SIDA, es decir que estas sensaciones causales en los individuos son los determinantes de la reacción y relación que estos mantengan con los enfermos.

    Muchas veces se agrupa dentro de un mismo "grupo de riesgo" a homosexuales, drogadictos, prostitutas, prisioneros o inmigrantes. Estos producen irritación o miedo, mientras que la actitud frente a la responsabilidad, genera una sensación de compasión.

    Las reacciones provocadas hacia una persona con SIDA son más negativas que las reacciones que puedan provocar hacia otras personas que padezcan otras enfermedades crónicas. Esta actitud no solo está determinada por creencias ( a veces equivocas o exageradas), sobre el "fácil" contagio, sino por una actitud previa o prejuiciosa hacia una categoría social a la cual estos prejuicios y consecuente discriminación reduce a la víctima. Esta categoría social está generada por la sociedad misma, influenciada por estos prejuicios y reacciones emocionales que también provocan en los ciudadanos cierta reacciones que nos proponemos analizar aquí.

    En referencia a este último punto , encontramos en un informe del Centro de Estudios Sociales Aplicados de Madrid un comentario acerca del cual muchos autores han llamado la atención sobre " la estigmatización de los afectados, argumentando que probablemente lo más grave del SIDA no solo sea que se trata de una enfermedad mortal sino que su padecimiento inserta al infectado dentro de un grupo social descalificado, que le deshumaniza y le merma su propia dignidad".

    Es inapropiado para las tareas de prevención, tanto el mal uso del término "grupos de alto riesgo" (que implícitamente conlleva discriminación) como la necesidad de considerar las posibilidades que aporta un panorama psicosocial cuando se toma en cuenta la percepción de riesgo, la suceptibilidad personal, y la representación social de la enfermedad y de las personas afectadas.

    Entre las tres emociones, irritación, miedo, compasión, las dos primeras ejercen una influencia negativa hacia el contacto personal, en cambio la tercera es la reacción emocional más frecuente. Esta ambivalencia emocional hacia las personas infectadas con el VIH/SIDA, muestra la oposición de los sentimientos de miedo, y pena o lástima. Hay dos variables que tienen influencia en las tres emociones y en la disposición a tomar contacto con una persona infectada: la percepción y la atribución de culpabilidad de la víctima. La primera parece estar relacionada con el miedo e irritación mientras que la segunda se refiere a la lástima.

    Sin embargo en el plano de las relaciones sociales son muchas las reacciones que se pueden experimentar, de las cuales las tres nombradas son solo unas pocas, quizás las mas generalizadas. Podemos mencionar por ejemplo admiración ,orgullo, respeto . Pero, muchas veces, ocurre que uno no puede controlar sus sensaciones, que probablemente no exponga su sentimiento de miedo o su lástima al punto de discriminar, pero el sentimiento está; y si a veces se dice que este sentimiento no existe, es porque probablemente nunca se halla encontrado ante una situación en la deban tratar al enfermo, a veces no se sabe como tratarlos, y ese "cómo", evidentemente está haciendo una diferencia, aunque la persona no lo exponga, lo exteriorice, lo siente.

    ¿Leyes preventivas o leyes discriminatorias?

    En la medida en que la discriminación constituye un factor fundamental que afecta negativamente a los programas de prevención del SIDA, los organismos internacionales cuentan con programas que se proponen luchar contra la discriminación mediante planes que deben ser implementados por los diferentes Estados. Las autoridades tienen la responsabilidad de proveer una efectiva asistencia sanitaria y de implementar programas que combatan la discriminación.

    Por ejemplo, en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, los Estados signatarios reconocen el derecho de todos a gozar del grado más alto posible de salud física y mental y adoptar las medidas oportunas para alcanzar la plena realización de este derecho, con inclusión de la prevención y la lucha contra las enfermedades epidémicas y la creación de condiciones que garanticen servicios médicos y atención médica a todas las personas en caso de enfermedad.

    La discriminación relacionada con el VIH/SIDA se produce en todos los niveles de la sociedad. Se conoce discriminación por los gobiernos y otras autoridades públicas, así como por organizaciones privadas, por sus propias comunidades locales y por individuos aislados.

    La discriminación se da en formas muy variadas por lo que es muy difícil poder determinar la tipología si no se toma en cuenta la naturaleza..

    Muchas veces se toman medidas que no pretenden ser discriminatorias, pero cuyas consecuencias pueden vulnerar la dignidad personal a violar los derechos de las personas relacionadas con el VIH/SIDA.

    En muchos países, la respuesta del gobierno a la pandemia del SIDA ha comprendido la promulgación de leyes sobre aspectos determinados de la enfermedad. En algunos casos la legislación sirve para proteger los derechos de la personas infectadas o para reforzar la educación sobre el SIDA, No obstante se han promulgado algunas leyes discriminatorias para los grupos de población relacionados con el VIH/SIDA y personas infectadas.

    Un claro ejemplo de la discriminación que parte de la legislación es la adoptada por algunos gobiernos de no permitir el ingreso de inmigrantes afectados por el virus. Así, como hay leyes que obligan a ciertos grupos de población a someterse a pruebas de detección del virus. Ya se empieza a discriminar, al especificar a un "grupo de riesgo", y en este punto, exigir a los homosexuales, prostitutas y usuarios de drogas a someterse a las pruebas de VIH.

    En algunos casos la legislación se basa en actitudes discriminatorias para las personas infectadas por el VIH y contribuye a perpetuar la estigmatización y la discriminación. Por ejemplo una ley que obligue a someterse a una prueba anual de detección del virus, al personal médico de los centros de hemodiálisis, y a pruebas semestrales a los pacientes de esos centros. Esta disposición se basa en la idea errónea de que el VIH es una enfermedad "especial" que entraña un riesgo" especial" para el personal médico.

    La idea de que el SIDA es una enfermedad que requiere medidas especiales, legislativas o de otro tipo, contribuye a que se le considere como una afección particularmente amenazadora o peligrosa. Esta designación puede hacer olvidar que es de fácil prevención evitando los comportamientos arriesgados. La idea de que el SIDA es un riesgo para la sociedad puede fomentar una actitud fatalista respecto de la enfermedad (y sus consecuentes repercusiones en la sociedad que llevan a la discriminación, aislamiento de grupos, temor, desentendimiento, etc.)en vez de promover el sentido de la responsabilidad entre los no infectados para prevenir la enfermedad.

    Otro caso en que una ley que de por si no es discriminatoria, pero que fomenta o permite las medidas de discriminación es el de los certificados de defunción. Por ejemplo: una ley que obliga a consignar al SIDA en el certificado como causal de la muerte. Ahora bien, teniendo en cuenta que el certificado es un documento público, la disposición puede contribuir a aumentar el dolor y sufrimiento de la familia al verse sometida al ostracismo social desde le momento en que se sabe que uno de sus miembros murió a causa del SIDA.

    Si especificamos en el plano de las autoridades publicas, desde el personal del gobierno nacional al de los organismos gubernamentales locales y al de los servicios públicos, son estos quienes aplican medidas discriminatorias que no siendo son aplicadas por la ley.

    Cuando las autoridades impulsan leyes, políticas o medidas necesarias para poner fin una discriminación de hecho, es decir para corregir desigualdades y permitir que la personas gocen de sus derechos, este trato diferencial es legítimo, por lo cual no se considera discriminación


    El siguiente es un cuadro sinóptico realizado por un enfermo de SIDA que se encuentra bajo tratamiento en el IMOS, en dicho cuadro se hace una comparación entre la entrega de la medicación en el año 1994 y en la actualidad.

    En este cuadro el enfermo de SIDA nos muestra los numerosos obstáculos que él y sus pares deben sortear el medicamento al que legalmente tienen derecho por la ley 24.445 que en el art. 1º dispone que todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluidas en la ley 23.660 deberán incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos, farmacológicos de las personas infectadas por alguno de los retrovirus humanos y las que padecen el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y/o las enfermedades interrecurrentes.

    Este constituye un tercer aspecto con el cual el enfermo debe lidiar. Primero hablamos del sufrimiento físico y emocional que provoca la enfermedad por sí misma, luego de la discriminación, ahora vemos que siquiera gozan de efectiva asistencia médica y provisión de medicamentos. Si bien el estado provee el medicamento a los infectados gratuitamente, lo hace en forma ineficiente: los infectados deben realizar una gran cantidad de insoportables trámites burocráticos para la obtención del medicamento necesario, lo que hace ineficaz todo tipo de tratamiento continuo. De esta forma se viola una vez más el derecho a la vida del paciente, ya que la tardía entrega del medicamento invalida el tratamiento que le permitiría vivir de una forma digna durante el mayor tiempo posible.

    En la actualidad hay varios proyectos de ley propuestos por integrantes de la Comisión De Derechos Humanos y/o integrantes de la Comisión de Salud Pública. Estos proyectos están destinados a modificar las leyes de las que hemos hablado para que además de ser obligatoria la provisión de medicamentos, sea inmediata, ininterrumpida y gratuita para terminar con los problemas que agobian a los enfermos.

    Nosotras tuvimos la posibilidad de dialogar con las Diputadas Margarita Stolbizer y Elisa Carrió quienes participaron en la redacción de estos proyectos. Ellas nos expresaron sus opiniones sobre el tema que inspira este trabajo y nos facilitaron el caso "JUAN XXX * c/ IMOS s/ amparo" en el que se resuelve a favor de los damnificados la provisión de los medicamentos necesarios para su subsistencia por parte del IMOS.

    * Se modifica el nombre verdadero para preservar la identidad del autor.

    Conclusiones

    La discriminación relacionada con el VIH/SIDA no es ni aceptable según las leyes internacionales de derechos humanos ni útil para promover la salud pública. Por el contrario, representa una violación de los derechos humanos y pone en peligro la salud pública al marginalizar el SIDA limitando así el acceso a los consejos entre las personas que más los pueden necesitar.

    Así pues, una función básica de los programas contra el SIDA consistirá en desterrar los temores, la ignorancia y los prejuicios que llevan al rechazo social y a la estigmatización de las personas afectadas por el VIH/SIDA

    Todo el mundo está de acuerdo en que los programas más eficaces de educación sobre el SIDA son los que tienden a informar y no a atemorizar. También se reconoce la importancia de que la información y la educación sobre el SIDA tienden a crear un entorno favorable y no a fomentar los prejuicios y la estigmatización mediante imágenes y mensajes negativos sobre ciertos grupos sociales.

    La importancia de evitar la discriminación ha suscitado un debate sobre la utilidad de promulgar leyes que prohiban la discriminación de las personas infectadas en materia de empleo, educación, vivienda, acceso a la asistencia sanitaria, etc. Según unos, deben adoptarse leyes nacionales antidiscriminatorias a fin de que sirvan de marco para proteger los derechos de las personas infectadas. Según otros sería más eficaz organizar campañas educativas para informar al público sobre los limitados mecanismos de transmisión del SIDA y fomentar la tolerancia y compasión en lugar del rechazo.

    En los sitios donde se han adoptado leyes antidiscriminatorias, los resultados obtenidos hacen pensar que constituyen un marco eficaz para persuadir a los empleados y a otras personas de la necesidad de evitar la discriminación en los lugares de trabajo y en otros contextos. Aunque algunas personas han recurrido a los tribunales de justicia, el tiempo que esto requiere resulta excesivo para una persona que padece una enfermedad terminal y las preocupaciones que entraña podrían debilitar su capacidad física para hacer frente a la infección. Con ello, a veces se insiste más en utilizar la ley como instrumento de educación que como motivo de litigios.

    La ley por sí sola no puede evitar la discriminación. Esto solo puede lograrse educando al público sobre los limitados medios de transmisión del VIH y fomentando la tolerancia y la compasión.

    La observancia de las normas internacionales de derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA no sólo constituye una obligación legal sino que es esencial para la prevención y la lucha contra el SIDA, así como un imperativo moral de humanidad.

    EL SIDA NO DISCRIMINA.

    NO LO HAGAMOS NOSOTROS.


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