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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Apuntes de penal Catedra Spolansky - Tecna: RESUMENES Y APUNTES DE LA UBA Agregado: 02 de OCTUBRE de 2002 (Por María Jimena D Orazio) | Palabras: 573 | Votar! | 1 voto | Promedio: Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho > |
DEFINICIONES DE DELITO
Alimena: «Es delito todo hecho prohibido
bajo la amenaza de una pena».
Beling: «El delito es la acción típica,
antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que
satisfaga las condiciones de punibilidad». (Definición de 1906).
Carmignani: «Infracción de las leyes del
Estado, protectoras de la seguridad privada y pública, mediante un hecho humano
cometido con intención directa y perfecta».
Carnelutti: «Es un hecho que se castiga con la
pena, mediante el proceso».
Carrara: «Infracción a la ley del Estado,
promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un voto
externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente
dañoso».
Ferri: «Son delitos las acciones
determinadas por motivos individuales (egoístas) y antisociales, que turban las
condiciones de vida y lesionan la moralidad media de un pueblo dado, en un
momento dado».
Feuerbach: «Una sanción contraria al derecho
de otro, conminada por una ley penal».
Florián: «Es un hecho culpable del hombre,
contrario a la ley (antijurídico), conminado por la amenaza penal».
Garófalo: «El delito natural es una lesión
en los sentimientos de piedad y probidad, según la medida media en que son
poseídos por las razas humanas superiores, medida que es necesaria para la
adaptación del individuo a la sociedad».
Gómez: «Es un hecho humano, antijurídico,
real o potencialmente lesivo de un bien o interés protegido por la ley».
Grispigni: «Es aquella conducta que hace
imposible o pone en grave peligro la convivencia y la cooperación de los
individuos que constituyen una sociedad; conducta humana correspondiente al
tipo descripto por una norma penal».
Ihering: «Es delito, el riesgo de las
condiciones vitales de la sociedad que, comprobado por parte de la legislación,
solamente puede prevenirse por medio de la pena».
Impallomeni: «Es un acto prohibido por la ley
con amenaza de una pena, para la seguridad del orden social constituido en el
Estado».
Ingenieros (José: «Es una transgresión a las
instituciones impuestas por la sociedad al individuo, en la lucha por la
existencia».
Jiménez de Asúa: El delito es un «acto típicamente
antijurídico, imputable y culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de
penalidad y que se halla conminado por una pena o, en ciertos casos, con
determinada medida de seguridad en reemplazo de ella».
Manzini: «El delito es el hecho individual
con que se viola un precepto jurídico provisto de aquella sanción específica,
de corrección indirecta, que es la pena en sentido propio».
Mayer: «Es un acontecimiento típico,
antijurídico e imputable».
Mezger: «El delito es la acción
típicamente antijurídica y culpable».
Núñez: «Es un hecho típico, antijurídico
y culpable».
Ortolan: «Es toda acción o inacción
exterior que vulnera la justicia absoluta, cuya represión importa para la
concepción del bienestar social, que ha sido de antemano definida y a la cual
la ley le impone pena».
Ramos: «El delito es la violación de la
norma que da origen a la ley penal, norma que recoge los elementos
constitutivos de la medida media del sentimiento colectivo».
Rivarola: «Hecho punible es el concepto que
puede comprender, en su mayor generalidad, todos los hechos a los cuales la ley
haya prefijado una pena».
Soler: «Delito es una acción típicamente
antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal».
Tejedor: «Delito es toda acción u omisión
prevista y castigada por una ley penal que está en entera observancia y vigor».
Von Lizst: «El delito es un acto humano, culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena».
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