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Apuntes de penal Catedra Spolansky - Tecna

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RESUMENES Y APUNTES DE LA UBA

Agregado: 02 de OCTUBRE de 2002 (Por María Jimena D Orazio) | Palabras: 573 | Votar |
3 votos | Promedio: 9
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    DEFINICIONES DE DELITO

    Alimena: Es delito todo hecho prohibido bajo la amenaza de una pena.

    Beling: El delito es la acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad. (Definición de 1906).

    Carmignani: Infracción de las leyes del Estado, protectoras de la seguridad privada y pública, mediante un hecho humano cometido con intención directa y perfecta.

    Carnelutti: Es un hecho que se castiga con la pena, mediante el proceso.

    Carrara: Infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un voto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

    Ferri: Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales (egoístas) y antisociales, que turban las condiciones de vida y lesionan la moralidad media de un pueblo dado, en un momento dado.

    Feuerbach: Una sanción contraria al derecho de otro, conminada por una ley penal.

    Florián: Es un hecho culpable del hombre, contrario a la ley (antijurídico), conminado por la amenaza penal.

    Garófalo: El delito natural es una lesión en los sentimientos de piedad y probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas humanas superiores, medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad.

    Gómez: Es un hecho humano, antijurídico, real o potencialmente lesivo de un bien o interés protegido por la ley.

    Grispigni: Es aquella conducta que hace imposible o pone en grave peligro la convivencia y la cooperación de los individuos que constituyen una sociedad; conducta humana correspondiente al tipo descripto por una norma penal.

    Ihering: Es delito, el riesgo de las condiciones vitales de la sociedad que, comprobado por parte de la legislación, solamente puede prevenirse por medio de la pena.

    Impallomeni: Es un acto prohibido por la ley con amenaza de una pena, para la seguridad del orden social constituido en el Estado.

    Ingenieros (José: Es una transgresión a las instituciones impuestas por la sociedad al individuo, en la lucha por la existencia.

    Jiménez de Asúa: El delito es un acto típicamente antijurídico, imputable y culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se halla conminado por una pena o, en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella.

    Manzini: El delito es el hecho individual con que se viola un precepto jurídico provisto de aquella sanción específica, de corrección indirecta, que es la pena en sentido propio.

    Mayer: Es un acontecimiento típico, antijurídico e imputable.

    Mezger: El delito es la acción típicamente antijurídica y culpable.

    Núñez: Es un hecho típico, antijurídico y culpable.

    Ortolan: Es toda acción o inacción exterior que vulnera la justicia absoluta, cuya represión importa para la concepción del bienestar social, que ha sido de antemano definida y a la cual la ley le impone pena.

    Ramos: El delito es la violación de la norma que da origen a la ley penal, norma que recoge los elementos constitutivos de la medida media del sentimiento colectivo.

    Rivarola: Hecho punible es el concepto que puede comprender, en su mayor generalidad, todos los hechos a los cuales la ley haya prefijado una pena.

    Soler: Delito es una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal.

    Tejedor: Delito es toda acción u omisión prevista y castigada por una ley penal que está en entera observancia y vigor.

    Von Lizst: El delito es un acto humano, culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena.


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