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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Apuntes de penal Catedra Spolansky - Tecna: RESUMENES Y APUNTES DE LA UBA Agregado: 02 de OCTUBRE de 2002 (Por María Jimena D Orazio) | Palabras: 3775 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho > |
En nuestro país, antes de la
Independencia, se aplicaban a las bancarrotas, las Ordenanzas
de Bilbao por aplicación de lo dispuesto por cédula del Consulado de
Buenos Aires, en 1794. A partir del 9 de Julio de 1816 comienza la emancipación
de España y es difícil saber si se siguió aplicando a las Ordenanzas hasta el
año 1859/62 en que se sanciona el Código de Comercio que contempla este tipo de procedimientos.
En el año 1889 se reformó el Código mencionado,
y suprimió el juez comisario y el juicio de calificación de la Quiebra .
En el año 1902
por primera vez la ley de quiebras se sanciona
bajo el número 4156 bajo una neta inspiración privatista. Controlan y vigilan el proceso los
comerciantes acreedores del fallido.
En 1933 después de años de discusión y proyectos
frustrados, se sanciona la ley 11719 con muchos
méritos y orientación publicística, que logró
una disminución del 50% en los quebrantos durante el primer año de vigencia.
Los Doctores Malagarriga, Quintana,
Ferreyra, Fargosi y Alegría redactaron un Anteproyecto que dio base a la ley 19551 que fue sancionada en el año 1972. En los años siguientes esta ley sufrió
innumerables modificaciones, entre las que podemos destacar a la efectuada por ley 22917 en el año 1983, que equiparó a todas las
personas, físicas o jurídicas, comerciantes o no, a los efectos de ser
alcanzados por la ley de Quiebras.
La última ley que es la que nos ocupa
actualmente es la 24522 sancionada el 20 de julio de 1995. Ya no se califica la conducta del
deudor quebrado, no hay más junta de acreedores y los privilegios laborales son
renunciables.
Son básicamente dos, el presupuesto subjetivo que tiene que ver con
la calidad de deudor (un sujeto de derecho titular de un patrimonio), y el
presupuesto objetivo que
significa que debe existir cesación de pagos o insolvencia.
La cesación de pagos constituye una
situación de hecho(económica) que puede tener otros hechos o circunstancias
indiciarias (hechos reveladores), además del incumplimiento de las obligaciones
normalmente dinerarias. Es muy importante determinar el estado de cesación de
pagos, que hace precedente su declaración judicial y que permite establecer el
comienzo del período de sospecha y por ende determinar la validez o nulidad de
los actos realizados por el fallido con anterioridad a la declaración de la
quiebra.
Definición
de Bonfante: La cesación de pagos es la impotencia de un patrimonio,
exteriorizada por hechos(calificados como reveladores) del deudor (comerciante
o no, personas real o ideal de derecho) para satisfacer obligaciones inherentes
a la actividad patrimonial (comercial o no), pudiendo incluír a una o varias
empresas.
6-Quienes quedan excluídos de esta ley?
Las personas jurídicas de carácter público
(Estado, provincias, municipios, entes autárquicos y la Iglesia Católica ) y
las AFJP, las compañías de Seguros y las Mutuales, quienes no pueden pedir el
Concurso y su liquidación se rige por leyes especiales.
7-¿Cuál es el objeto del concurso?
La idea inspiradora del concurso es evitar
la quiebra.
8-Diga los requisitos de la solicitud de
apertura del concurso
Leer la ley art.11
9-¿Quién
puede solicitar el concurso de una persona jurídica o del patrimonio de una
persona fallecida?
El principio general es que la solicitud
debe efectuarla el representante legal de la ps. jurídica, o sea aquél que
tiene la representación por contrato social, más disposición de la ley de
sociedades. (Acordarse de Sociedades hermano).
Sociedad en comandita simple: socios comanditarios o terceros que se designen.
Sociedad de capital e industria: cualquiera de los socios según el contrato.
Sociedad de responsabilidad limitada: el gerente socio o no, designado en el contrato
constitutivo.
Sociedad anónima: el Presidente del directorio.
Soc. en comandita por acciones: socio comanditado o un tercero.
Soc. accidental: el socio gestor.
Soc. cooperativa: el presidente del consejo de administración
autorizado en el estatuto social.
Del patrimonio de una ps. fallecida:
cualquiera de los herederos.
10-Requisitos
para que una presentación a concurso de una persona jurídica o de una sucesión
sea aceptada.
El requisitos fundamental es que esa
decisión de solicitar la apertura del concurso de una persona jurídica o del
patrimonio de una persona fallecida, es que la petición debe ser ratificada
hasta treinta días contados desde la presentación y el término es perentorio.
Si no se ratifica se tiene por desistido el pedido. ¿Cómo
se ratifica? Si es una persona jurídica debe acreditarse en autos la
votación de la asamblea o reunión de socios, decidiendo continuar el trámite.
Esta resolución deberá ser tomada por mayoría del capital representado, de
socios o de personas, según corresponda al tipo de sociedad que se trate.
Para el caso del patrimonio de ps.
fallecida, la ratificación se debe hacer por parte de todos los herederos,
dentro de los 30 días de la presentación.
11-¿Cómo
se designa el síndico?
En el juzgado se realiza el sorteo, entre
tres y cinco días después de la apertura, luego se lo notifica al síndico quien
debe comparecer y aceptar el cargo. Hay que tener en cuenta que el juez en la
resolución de apertura designa una audiencia para el sorteo mencionado, y da la
orden, en la misma resolución de publicar edictos (leer el art.14 por favor).
Pero los edictos no se pueden publicar hasta que el síndico haya aceptado el
cargo ¿porqué? Porque en los mismos debe darse
el nombre y el domicilio del síndico para que a partir de una fecha
determinada, los acreedores se presenten a verificar sus créditos en dicho
domicilio. Mientras no haya síndico, no hay edictos. O.K?
12-Función
del síndico.
El síndico es un auxiliar del juez que
entiende en el concurso, y a su vez es un representante de los acreedores, que
deberá analizar los actos del deudor y si éste se extralimita, se lo hará saber
al juez.
13-¿Quién
administra y dispone durante el concurso? Actos de disposición sin autorización
judicial.
La diferencia más evidente con la quiebra,
es que en el concurso el deudor no es desapoderado de sus bienes. El deudor en
principio, durante el concurso, conserva la administración de sus bienes, pero
bajo la vigilancia del síndico y con las restricciones que le fija la ley. ¿Qué actos va a vigilar el síndico? Aquellos actos que
excedan el giro normal de la empresa o negocios, o sea que los que
habitualmente tenga que hacer el deudor para continuar la explotación, no
pueden ser cuestionados. Ahora si se excede del giro normal, deberá pedir
autorización judicial para llevarlo a cabo. Si no pide autorización esos actos
serán ineficaces respecto a los acreedores anteriores a la presentación a
concurso. ¿qué actos tiene prohibido el deudor?
Los actos a título gratuito. ¿todos? No, los que importen alterar la situación
de los acreedores por causa o título anterior a la presentación. Si le regala
un vestido a la esposa por el cumpleaños, que es un acto a título gratuito, eso
no conlleva un perjuicio al interés de los acreedores. Ahora si el vestido se
lo compra en Armani, está por verse.
14-¿Cuál
es la sanción para el deudor que realiza actos que tiene prohibidos?
Cuando el deudor no solicite la
correspondiente autorización judicial y realice operaciones prohibidas, o se
ausente del país sin autorización judicial, o cometa alguna de las infracciones
del art. 17, como ocultar bienes, omita información que el juez y/o el síndico
le pidan, o incurra en falsedad produciendo perjuicio evidente a los
acreedores, el juez puede separarlo de la administración y designar un
administrador judicial.
15-¿Qué
es una verificación y en qué lugar se realiza? ¿Cuándo comienza y cuándo
termina?
Verificar es presentarse ante el síndico
del concurso, para defender su derecho, aquél a quien el concursado le debe. Se
le dice proceso de verificación, pero no es un proceso. Ese acto, ese pedido de
verificación que hace el acreedor, produce los efectos de una demanda, pero en
lugar de ir a hacerla en los estrados judiciales, se concurre a la oficina
particular del síndico. O sea que interrumpe la prescripción e impide la
caducidad del derecho y de la instancia. Yo me presento con mi crédito, le digo
al Juez (por intermedio del síndico) el concursado Perez no me pagó el servicio
de seguridad, por un año, acá tiene las facturas y el contrato de servicio, y
le estoy dando las tres premisas básicas de la verificación, el monto, la
causa y el privilegio, si es que lo tengo. ¿tengo que pagar algo? Sí, por
cada pedido de verificación hay que abonar al síndico $50.- que se suman al
crédito, si Pérez me debía $10.000 ahora me debe $10.050.- Unicamente no pagan
los créditos de causa laboral y los que tiene un monto inferior a $ 1.000.- La
fijación de la fecha hasta la cual los acreedores pueden verificar, la designa
el juez en la resolución del art. 14, y oscila entre los 15 y los 20 días,
contados desde la última publicación de edictos.
16-¿Cuál
es la diferencia entre un crédito verificado y uno declarado admisible?
Antes hay que mencionar que el síndico
debe presentar su informe individual, explicando al juez, con todo detalle, la
procedencia o no de la verificación del crédito y de su graduación. En una
palabra, le dice, mire a mí me parece que no procede verificar los créditos A,
y B, por tal motivo y no corresponde el privilegio que reclama el crédito C por
este motivo X y me parecen aceptables los restantes. Dentro de los 10 días de
presentado ese informe, el juez se tiene que expedir. Si un pedido de
verificación no fue observado por el síndico, o por el deudor o por los
acreedores, y el juez quiere darle veracidad legal, lo declara verificado. Ahora si es el caso contrario, si hubo
observaciones, pero al juez se le canta aceptarlo, ese crédito será declarado admisible, y si no será rechazado.
17-¿Qué ocurre con los procesos en los
que el concursado es parte, si éste se concursa?
Acá estamos ante el bendito tema del FUERO
DE ATRACCION, que es un desplazamiento de la competencia. Acá todos los
procesos ya sean pretensiones reales o personales contra el fallido, por la que
se le reclamen derechos patrimoniales, serán atraídos al Juzgado donde tramita
el concurso o quiebra.
18-¿Cuáles
son los procesos que sufren los efectos del concurso?
Ya dijimos que son los de contenido
patrimonial, el fuero de atracción no surte efecto respecto del juicio de
desalojo del fallido, ni el de divorcio, ni el de alimentos, ni la
expropiación.
19-¿Qué
efectos tiene el concurso sobre los contratos de trabajo? Intereses.
La apertura del concurso preventivo deja
sin efecto los convenios colectivos vigentes, por el plazo de tres años, o el
de cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuera menor, y durante ese lapso
las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la ley de
contrato de trabajo. Los intereses que devengue todo crédito de causa o título
anterior, quedan suspendidos por la sola presentación a concurso, siempre que
no estén garantizados con prenda o hipoteca. Solo la jurisprudencia considera
que en las acreencias de naturaleza laboral, el deudor no queda liberado de
pagar intereses posteriores a la presentación. J.A. 1989 – IV-528
20-¿Qué
ocurre si el concursado tiene contratos con prestaciones recíprocas pendientes
al momento de la presentación?
Siempre
va a haber contratos con prestaciones recíprocas pendientes, al momento en que
el deudor se presente a convocatoria concursal, y el art. 20 considera todas
las posibilidades. Si hay prestaciones recíprocas en esa situación, por un
contrato previo, el deudor lo primero que tendrá que hacer es pedirle
autorización al juez para continuar cumpliendo con dicho contrato. Una vez que
el juez lo autoriza, se pone esa situación en conocimiento del otro
contratante, y éste tiene dos opciones:
1.
· aceptar la continuación contractual.
2.
· O exigir previamente que el contratante fallido
cumpla con las prestaciones que le adeuda desde antes de presentarse a concurso
preventivo. Y en el caso en que el concursado no cumpla con las prestaciones
atrasadas, el contrato queda resuelto
1.
· También puede ocurrir que no se le comunique al
cocontratante la decisión de continuar con el cumplimiento del contrato,
entonces una vez que hayan transcurrido 30 días de la apertura del concurso, el
tercero puede resolver el contrato notificando de ello al deudor y al síndico.
21-¿Qué
ocurre con los Servicios Públicos que se le brindan a un concursado?
Este es otro caso que se encuentra en el
art. 20, que dice que no se le pueden suspender los servicios públicos al
deudor por deudas anteriores a la presentación. O sea que por ejemplo si debe
la luz a Edenor, ésta sería un acreedor más por esas deudas viejas, pero los
servicios posteriores a esa fecha el deudor los tiene que pagar al vencimiento
y la empresa si no lo hace le puede cortar la luz. Si le sigue prestando el
servicio, y se llega a la quiebra, las acreencias que se generen van a tener el
privilegio del art. 240 que es el de los gastos del concurso y que se abonan en
primer término.
22-¿Qué
ocurre con las ejecuciones por remate no judicial?
El art. 23 que trata esta situación, se
refiere a los acreedores que están facultados por ley a ejecutar sin remate
judicial, los bienes de sus deudores. ¿Quiénes son
estos elegidos? El Banco Hipotecario Nacional y los almacenes fiscales y
titulares de warrants.
¿Y qué pasa en esos casos? La ley dice que pueden rematar, pero tienen que
rendir cuentas en el concurso dentro de los 20 días de haber rematado, y si no
lo hacen pierden el 1% de su crédito por cada día de atraso. Pero más adelante
el art.23 menciona un caso especial, es aquel en que antes de los avisos de
remate, se hayan publicado los edictos del concurso, para esa situación se
prevé que el acreedor le debe comunicar al juez todos los detalles del remate y
de su título de crédito, sancionándolo si no lo hace con la nulidad del remate.
Así que si el Banco se entera por un rumor debe rematar antes que aparezcan
publicados los edictos, no?
23-¿Qué
se conoce como período de exclusividad?
Es el lapso (no decir lapso de tiempo) que
tiene el deudor para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a
sus acreedores y obtener de éstos su conformidad. Dura treinta días hábiles
judiciales, o un tope mayor si el concurso es muy grande, el juez tiene la
facultad de extenderlo hasta los 60 días. El concursado primero tiene que
agrupar y clasificarlos en categorías de acreedores verificados y declarados
admisibles, por naturaleza de prestaciones, por el carácter de privilegiados o
quirografarios, etc. Aunque Ghioldi dice que no tiene obligación de establecer
categorías, la ley dice que por lo menos deben haber tres categorías,
quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados, lo que me parece
coherente.
24--¿Qué
tipo de propuestas puede hacer el concursado a sus acreedores?
Las propuestas pueden consistir en: quita,
espera, ambas (quita y espera), entrega de bienes a los acreedores,
constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, reorganización de
la sociedad deudora, emisión de obligaciones negociables (ON), constitución de
garantías sobre bienes de terceros, y todo lo que menciona el art.43 (leerlo)
pero que es meramente ejemplificativo, no es taxativo, o sea que las propuestas
pueden ser de cualquier tipo, siempre que respeten los parámetros que se
mencionan a continuación.
25-¿Cuáles
son los parámetros de las propuestas, según la ley de quiebras?
Los parámetros son los siguientes:
26-¿Cuáles son los límites de esas
propuestas?
El primer límite es la licitud, su objeto
no debe ser contrario a derecho, al orden público, a la moral ni a las buenas
costumbres
27-¿Los
acreedores privilegiados pueden renunciar al privilegio?
Sí, pueden hacerlo renunciando en forma
expresa y quedan comprendidos en alguna categoría de quirografarios, y la
renuncia no puede ser menor al 30% de su crédito. Ese privilegio renunciado es
irrecuperable, salvo en el caso de nulidad del acuerdo.
28-¿A
quiénes están dirigidas las propuestas?
En realidad a los acreedores
quirografarios, si el deudor quiere, puede hacer propuestas a los acreedores
privilegiados, pero obligatorias son las propuestas a los quirografarios.
29-¿Cuál
es la gran innovación de la nueva ley, respecto de la anterior, en el tema de
las propuestas?
En la ley anterior existía la bendita
junta de acreedores, que en acto deliberativo llegaba o no a un acuerdo sobre
las propuestas, se hacía lobby, se llegaba a mayorías ficticias, se
desinteresaba a algún acreedor molesto, etc. Ahora la aprobación de la
propuesta debe gestionarla el concursado en forma extrajudicial individual,
ante cada uno de los acreedores interesados. Una vez que obtiene la conformidad
la tiene que instrumentar por escrito, con firmas certificadas por escribano
público, o autoridad judicial.
30-Cómputo
de mayorías: diga la mayoría absoluta de 11 acreedores.
La
mayoría absoluta es de la mitad más uno, la mitad de 11 es 5 y ½ , más uno me
da 6 y ½ , como no hay medio acreedor, tengo que llegar a la conclusión que la
mayoría absoluta de 11 es igual a 7 acreedores. ¿qué tal?
Contar
las mayorías es engorroso, pero a grandes trazos sería así:
Hay
que lograr la mayoría absoluta de acreedores, dentro de cada una de las
categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable en
cada categoría.
¿Cómo
computamos la mayoría de capital? Sumamos los créditos de:
31-¿Qué
más debe acompañar el deudor además de las propuestas, y que forma parte de
éstas?
Debe acompañar un régimen de
administración y de limitaciones a actos de disposición, aplicable a la etapa
de cumplimiento del acuerdo, y la conformación de un comité de acreedores que
actuará como controlador del acuerdo, que estará formado por los acreedores que
representen a la mayoría del capital.
32-¿Se puede impugnar un acuerdo
preventivo? Causales
Sí,
los legitimados activos, que son los acreedores con derecho a voto, y quienes
hubieren deducido incidente por no haberse presentado en término, o por no
haber sido admitidos sus créditos quirografarios, todos ellos pueden impugnar
el acuerdo, dentro del plazo de 5 días siguientes a que quede notificada por
ministerio de la ley, la resolución del art.49 que sólo dice que hubo acuerdo y
queda a la espera de que lo impugnen.
33-¿Cuál
es el efecto de la homologación de un acuerdo?
El efecto es la novación de todas las
deudas quirografarias del concursado, anteriores a la presentación, no importa
que esos acreedores no se hayan presentado a verificar, o que ni se hayan
enterado que el deudor está concursado. ¿qué es la
novación? Es una de las formas anormales extinción de las obligaciones,
que consiste en la sustitución de la obligación original por otra nueva.
34-¿Existe
la nulidad del acuerdo?
Sí, la base de esta nulidad es el carácter
doloso del acto, no basta el error. Legitimado para promover esta acción de
nulidad es cualquier acreedor comprendido en el acuerdo, haya participado o no.
El acreedor que participó del dolo no puede promover la acción. Las causas
deben ser dolo para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios
inexistentes o constituídos ilícitamente, y ocultar o exagerar el activo,
descubiertos después de los 5 días que también son término para la impugnación.
El plazo para interponer la acción es de seis meses contados a partir del auto
que dispone la homologación, y tramita por incidente.
35-¿Puede
el deudor llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores?
Sí, esos acuerdos tienen naturaleza
contractual, se celebran entre el deudor en dificultades con todos o con una
parte de sus acreedores, no se le exige que respete igualdad de trato entre
acreedores. Pero puede someter el acuerdo a la homologación judicial, lo que
produce la oponibilidad de los actos otorgados, frente a los acreedores no
participantes, en caso de ulterior quiebra.
36-¿Cómo concluye el concurso?
Una
vez que se homologó el acuerdo, tomadas las medidas para su cumplimiento, el
juez declara finalizado el concurso y da por concluída la intervención del
síndico, dando a publicidad la medida. Cuando el acuerdo se cumplió, el deudor
le pide al juez que declare judicialmente el cumplimiento y por un año desde
esa declaración no podrá volver pedir un nuevo concurso.
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