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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Definiciones relativas a Derecho.: Agregado: 12 de ABRIL de 2000 | Palabras: 2169 | Votar! | 3 votos | Promedio: Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho > |
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Derecho: connjunto de
disposiciones que ordenan o prohiben conductas.
También es el estudio de
estas normas.
Las normas son una
organización (ese es el fin). Posibilita la convivencia social, pues permite
formular un juicio anticipado acerca del posible comportamiento del otro.
Las conductas que se cumplen
no siempre son las que imponen las normas.
Si la norma no se cumple,
hay un castigo. Las reglas del derecho están dotadas de sanción.
Sanción: consecuencia prevista en la
norma en caso de no cumplirla.
Norma: ley (pueden
coincidir).
Ley: norma jurídica
de carácter general
norma en la que se expresa el congreso
Sanciones: retributiva:
quiere dejar al acreedor como si todo estuviese bien
resarcitorio o reparatorio: tienden a
poner todo en el estado que debería estar si se hubiera cumplido la norma. La
reparación puede ser simbólica o en especie.
Hay otro tipo de sanciones (no
siempre son reparatorias), estas son las sanciones penales. Un hecho penal
también puede traer una sanción reparatoria.
La sanción penal no se
repara materialmente. Es de naturaleza retributiva.
Una persona causa un daño
cuando priva a alguien de un derecho.
La sanción retributiva priva
a una persona de un derecho. Causa un mal a quien ha causado un mal. Las
sanciones retributivas no solo están en el ámbito penal, pueden estar también
en el ámbito colegial.
¿Por qué el derecho es una
ciencia? Porque se estudia de acuerdo a un método y con un objetivo práctico.
El carácter es ideal –no es real-.
Hay criterios para agrupar las normas jurídicas por ramas. Se hace para distribuir el trabajo en los distintos juzgados. De acuerdo a índole, responden a ciertos principios comunes.
Ramas del derecho:
Derecho público y privado:
Derecho privado: es aquel que
establece las relaciones privadas de coordinación de los particulares (de las
personas como tales). Ambas partes están en pie de igualdad –en esa relación
jurídica-.
Derecho público: es aquel que
rigen las relaciones entre particulares y el estado como tal. La relación es de
subordinación del particular frente al estado. No siempre la relación es así.
Cuando el estado actúa como tal –del interés común-, actúa como supraparte –por
encima de los particulares-. Si el estado organiza actividades comerciales,
actúa como si fuera derecho privado.
El estado ejerce como la
mayoría. El que resuelve es el propio estado –no van ante un juez-.
Derecho objetivo y
subjetivo:
Derecho objetivo: leyes. Las
normas tal cual están puestas. Regula las distintas relaciones.
Derecho subjetivo: atribución que
nace en la cabeza de un particular para exigir cierta conducta positiva u
omisiva de los demás. Se fundamenta en el derecho objetivo.
Derecho positivo y natural:
Derecho positivo: es el derecho
urgente, que rige en un lugar y un tiempo determinado. Sancionado por la
autoridad estatal con la posibilidad de utilizarlo.
Derecho natural: tiende a
identificar el derecho con el valor de la justicia (tiene que ver con lo que se
considera justo). El derecho natural se supone superior al positivo. Es una
posición (se cree que el derecho va más allá de lo escrito). Es un
cuestionamiento de la justicia.
El derecho se establece
mediante el ejercicio de una autoridad. Es el encargado de aplicar la sanción
prevista por la ley.
El derecho se da en el
estado.
El estado:
El derecho se va aplicar en
un territorio y sus habitantes. El derecho es la manifestación.
Elementos que conforman el
estado:
Territorio: dónde se puede
aplicar la autoridad del estado. Es el espacio físico comprendido dentro de
límites. También en los territorios enemigos ocupados durante una guerra.
Además el espacio marítimo y aéreo.
Las embajadas son un espacio
extraterritorial, solo si el embajador requiere la autoridad local esta puede y
debe intervenir. El estado anfitrión renuncia a hacer cumplir los derechos en
las embajadas. Los diplomáticos no pueden ser sometidos a nuestros tribunales
sin la autorización del embajador. (art. 75 inciso 15). Los límites se
establecen mediante tratados.
Población: constituye una
parte del estado. El derecho que este ejerce lo hace sobre el territorio. El
estado puede ejercer su autoridad sólo si la población esta dispuesta a que
este lo ejerza.
Art. 75 inciso 12:
naturalización y nacionalidad.
Nacionalidad: - Ius soli: derecho del suelo, el individuo
adquiere la nacionalidad del
estado en el cual nazca. Este es el
principio que sigue la Argentina.
-
Ius sanguinis: derecho de
sangre, el individuo adquiere la nacionalidad de sus padres.
También alguien puede tener
doble nacionalidad. La constitución admite la nacionalidad por opción en
beneficio de la Argentina. Art 89.
Para que alguien sea
ciudadano tiene que tener los 18 años cumplidos y haber nacido acá o ser
nacionalizado.
La ciudadanía es otorgada
por un juez nacional que corresponde al lugar de residencia.
Soberanía: el estado no
reconoce ningún poder por encima de él.
Estado nacional: es el que
ejerce la soberanía. Lo hace a través de representantes.
Estados provinciales: las
provincias tienen autonomía de estado no soberanía (art. 5 y 122).
Deben cumplir con las normas de la Constitución Nacional (art. 31).
La forma federal de estado
consiste en la descentralización del poder. Coexiste en gobierno central con
entidades. Hay una descentralización del poder sobre una base territorial.
Los conflictos de cada
provincia quedan a cargo de jueces provinciales.
El gobierno central tiene
competencia sobre todo el territorio.
Los límites de competencia
material establecen los límites de la competencia nacional y provincial. La nación
ejerce el poder soberano. (art. 75 inciso 27 y art. 126 y 121).
Las provincias depositan en
manos del gobierno central determinadas atribuciones.
Cuando hay una materia que
compete al gobierno federal, es de las 3 ramas. (art. 75 inciso 12).
El código civil dicta los
derechos de las personas y su relación.
El congreso solo sanciona el
código, no lo aplica.
Las leyes federales y las
nacionales comunes son dictadas por el congreso (art. 75 inciso 12).
También hay leyes provinciales pero no son dictadas por el congreso.
¿Qué es la Constitución?
Es la forma de organización
de los elementos del estado, del ejercicio del poder respecto del territorio
(estado unitario o federal) y de las personas. El objetivo es organizar.
¿Quién elige a los
gobernantes?
Todos los estados tienen
constitución (aunque no fuese escrita). Tenían una forma de mandar a cierta
comunidad sobre cierto territorio.
Nación:
comunidad con conciencia de identidad o pertenencia, que no se asienta en un
territorio.
1º parte: Declaraciones,
derechos y garantías. Parte dogmática: se definen los derechos de los
ciudadanos.
2º parte: Parte orgánica: se
organizan los poderes del estado.
La división en 3 poderes es una
técnica de la constitución para no concentrar todo el poder en un solo órgano.
Cada poder controla a los otros.
Se parte de la idea de que
el hombre es un ser individual y libre, dotado de todos los derechos por
naturaleza. (Idea iluminista).
No se puede privar a un
hombre de su libertad si no es por su propia voluntad.
“Contrato Social”, de
Rousseau se plantea el origen del estado.
Si bien el hombre es libre,
el estado lo obliga a hacer determinadas cosas (pero ese poder se lo otorgó el
ciudadano al estado).
El estado establece normas y
asume la responsabilidad de hacer que se cumplan.
El hombre goza de libertad
para hacer lo que quiera, si puede hacerlo, pero si se incorpora a un estado,
se le limitan los derechos, pero gana el derecho civil. Además el estado lo
defiende.
“Derechos y garantías”: el
estado está formado sobre las porciones de libertad que los hombres están
dispuestos a cederle. (art. 33).
Los derechos de la
constitución, no son taxativos (no son un número cerrado). Pueden ser derechos
implícitos. El pueblo es soberano, tiene sus derechos, y por propia voluntad se
asocia para formar un estado.
El constitucionalismo
es una época histórica que surge de las revoluciones de Francia e Inglaterra y
se caracteriza por el establecimiento de determinadas organizaciones para
preservar ciertos valores.
Nuestro actual régimen es
una democracia liberal (esta estructurado sobre ciertos elementos
constitucionales).
A fines del siglo XVII,
XVIII y XIX se toman algunos elementos y se crea el estado moderno.
Durante los siglos XVII y
XVIII se levantó la bandera de la libertad para pelear contra la arbitrariedad
del antiguo régimen.
Inglaterra nunca escribió su
constitución, debido a esto seria muy fácil reformarla. Pero como tienen muy
asentadas las tradiciones no lo hacen. La “constitución” de Inglaterra esta
desparramada en leyes y ordenanzas. La constitución inglesa se denomina flexible
ya que el parlamento ingles puede hacer cambios en ella. La constitución
Argentina se denomina rígida.
En 1215, en Inglaterra el
Rey Juan sin tierra escribió la “Carta Magna”, en ella le dio a los
barones el derecho de juzgarse entre ellos (origen de la institución
parlamentaria). Si algún barón era encarcelado debía ser ubicado y liberado
(habeas corpus).
Nuestra constitución no
concede derechos, sino que los reconoce. Nuestro estado actual está basado
en la idea de que el hombre tiene derechos ilimitados simplemente por el hecho
de ser hombre (ius naturalismo –derecho natural-).
Durante el siglo XVII Hugo
Grossio dice que la libertad es la naturaleza misma. Si atacan los derechos
humanos, atacan a la misma humanidad.
Thomas Hobbes publicó el “Lebiatan”
en 1641, en el que dice que el hombre por naturaleza es malvado (solo sabe
hacer el mal). Un día los hombres hicieron un pacto de no agresión y decidieron
entregar sus derechos a un soberano, el cual debe imponer orden. (Absolutismo).
John Locke esta de acuerdo
con que los hombres se reunieron para formar una sociedad (Pactum Societatis).
Pero Locke piensa que los hombres le entregaron al soberano solo una parte de
todos sus derechos (el hombre conserva los derechos de la libertad, propiedad y
de la vida).
Rousseau en el siglo XVIII
dice que los hombres son buenos por naturaleza, pero que ocurrió la desgracia
de que surgió la propiedad privada. Dice también que la democracia directa es
el único sistema posible para gobernar una sociedad.
En Francia había una reunión
de 3 estados (clero, nobleza y campesinos), llamada “Estados Generales”. En
ella siempre ganaban el clero y la nobleza hasta que un día los campesinos se
declararon independientes (podían unirse si querían clérigos y nobles),
formándose así la “Asamblea Nacional de Francia” (poder constituyente).
Este 3º estado es la nación
francesa (“Juramento de la cancha de pelota”), lo primero que hizo fue
sancionar los derechos naturales del hombre.
Art. 31:
Las leyes supremas de la Nación (las provincias deben cumplirlas), siempre y
cuando el congreso no interfiera en la autonomía provincial.
Código penal: rige en toda
la nación pero cada provincia lo aplica de manera diferente.
El código civil es una ley
nacional común.
La división del tipo de
leyes es propia de una nación federal.
La Constitución Nacional es
la ley federal suprema, la cual establece órganos, límites y materias sobre la
legislación. (art. 1, 5, 121, 122 y 123 sobre la forma federal de
estado).
El contrato social es el
origen de la propiedad y el estado.
El hombre es quien puede
ponerse bajo las leyes de un estado por propia voluntad.
El hombre pierde la libertad
total pero gana la libertad civil, aparte gana la seguridad de que esa libertad
se va a respetar.
En los artículos 121, 122
y 123 se ve la parte contractualista (donde se establece que las provincias
poseen el poder no delegado).
Declaraciones, derechos y
garantías: es la enumeración de los derechos del hombre por ser tal (son
reconocidos por la constitución, no delegados por ella). Art. 33.
1º parte: en ella se
consagran los derechos, si no estuviera, bastaría con el articulo 33.
2º parte: organiza las
funciones del poder dividido en 3 órganos para que el ejercicio del poder no
sea despótico.
La forma escrita es una
herramienta para darle mayor precisión. La ley sistemática, tiene un orden
lógico de desarrollo, es general y permite que no se repitan cosas. Art. 118:
juicio político. Art. 53, 59, 126, 75.
Tipos de Constituciones:
Pétreas: no
admite reforma, (también puede ser pétrea parcialmente).
Rígida:
puede ser reformada pero es necesario un procedimiento complicado.
Flexible: se
puede cambiar fácilmente.
Algunos autores sostienen
que nuestra constitución tiene partes pétreas.
En Inglaterra, cuando se
hace una reforma se deshace el parlamento. Luego hay elecciones y el nuevo
parlamento debe ratificarla.
El carácter rígido de la
constitución es para evitar que se le quiten derechos a los hombres. (Para que
sea reformada tiene que ser aprobada por las 2/3 partes del congreso). Art.
30.
El congreso debe declarar
por ley la necesidad de reformarla, además debe contener los puntos que se
proponen reformar.
Los órganos de gobierno son legítimos un la medida que hayan sido designados conforme al procedimiento constitucional.
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