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Jueves 28 de Marzo de 2024 |
 

Definiciones relativas a Derecho.

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    Derecho

    Derecho: connjunto de disposiciones que ordenan o prohiben conductas.

    También es el estudio de estas normas.

    Las normas son una organización (ese es el fin). Posibilita la convivencia social, pues permite formular un juicio anticipado acerca del posible comportamiento del otro.

    Las conductas que se cumplen no siempre son las que imponen las normas.

    Si la norma no se cumple, hay un castigo. Las reglas del derecho están dotadas de sanción.

    Sanción: consecuencia prevista en la norma en caso de no cumplirla.

    Norma: ley (pueden coincidir).

    Ley: norma jurídica de carácter general

    norma en la que se expresa el congreso

    Sanciones: retributiva: quiere dejar al acreedor como si todo estuviese bien

    resarcitorio o reparatorio: tienden a poner todo en el estado que debería estar si se hubiera cumplido la norma. La reparación puede ser simbólica o en especie.

    Hay otro tipo de sanciones (no siempre son reparatorias), estas son las sanciones penales. Un hecho penal también puede traer una sanción reparatoria.

    La sanción penal no se repara materialmente. Es de naturaleza retributiva.

    Una persona causa un daño cuando priva a alguien de un derecho.

    La sanción retributiva priva a una persona de un derecho. Causa un mal a quien ha causado un mal. Las sanciones retributivas no solo están en el ámbito penal, pueden estar también en el ámbito colegial.

    ¿Por qué el derecho es una ciencia? Porque se estudia de acuerdo a un método y con un objetivo práctico. El carácter es ideal -no es real-.

    Hay criterios para agrupar las normas jurídicas por ramas. Se hace para distribuir el trabajo en los distintos juzgados. De acuerdo a índole, responden a ciertos principios comunes.

    Ramas del derecho:

    Derecho público y privado:

    Derecho privado: es aquel que establece las relaciones privadas de coordinación de los particulares (de las personas como tales). Ambas partes están en pie de igualdad -en esa relación jurídica-.

    Derecho público: es aquel que rigen las relaciones entre particulares y el estado como tal. La relación es de subordinación del particular frente al estado. No siempre la relación es así. Cuando el estado actúa como tal -del interés común-, actúa como supraparte -por encima de los particulares-. Si el estado organiza actividades comerciales, actúa como si fuera derecho privado.

    El estado ejerce como la mayoría. El que resuelve es el propio estado -no van ante un juez-.

    Derecho objetivo y subjetivo:

    Derecho objetivo: leyes. Las normas tal cual están puestas. Regula las distintas relaciones.

    Derecho subjetivo: atribución que nace en la cabeza de un particular para exigir cierta conducta positiva u omisiva de los demás. Se fundamenta en el derecho objetivo.

    Derecho positivo y natural:

    Derecho positivo: es el derecho urgente, que rige en un lugar y un tiempo determinado. Sancionado por la autoridad estatal con la posibilidad de utilizarlo.

    Derecho natural: tiende a identificar el derecho con el valor de la justicia (tiene que ver con lo que se considera justo). El derecho natural se supone superior al positivo. Es una posición (se cree que el derecho va más allá de lo escrito). Es un cuestionamiento de la justicia.

    El derecho se establece mediante el ejercicio de una autoridad. Es el encargado de aplicar la sanción prevista por la ley.

    El derecho se da en el estado.

    El estado:

    El derecho se va aplicar en un territorio y sus habitantes. El derecho es la manifestación.

    Elementos que conforman el estado:

    Territorio: dónde se puede aplicar la autoridad del estado. Es el espacio físico comprendido dentro de límites. También en los territorios enemigos ocupados durante una guerra. Además el espacio marítimo y aéreo.

    Las embajadas son un espacio extraterritorial, solo si el embajador requiere la autoridad local esta puede y debe intervenir. El estado anfitrión renuncia a hacer cumplir los derechos en las embajadas. Los diplomáticos no pueden ser sometidos a nuestros tribunales sin la autorización del embajador. (art. 75 inciso 15). Los límites se establecen mediante tratados.

    Población: constituye una parte del estado. El derecho que este ejerce lo hace sobre el territorio. El estado puede ejercer su autoridad sólo si la población esta dispuesta a que este lo ejerza.

    Art. 75 inciso 12: naturalización y nacionalidad.

    Nacionalidad: - Ius soli: derecho del suelo, el individuo adquiere la nacionalidad del

    estado en el cual nazca. Este es el principio que sigue la Argentina.

    -         Ius sanguinis: derecho de sangre, el individuo adquiere la nacionalidad de sus padres.

    También alguien puede tener doble nacionalidad. La constitución admite la nacionalidad por opción en beneficio de la Argentina. Art 89.

    Para que alguien sea ciudadano tiene que tener los 18 años cumplidos y haber nacido acá o ser nacionalizado.

    La ciudadanía es otorgada por un juez nacional que corresponde al lugar de residencia.

    Soberanía: el estado no reconoce ningún poder por encima de él.

    Estado nacional: es el que ejerce la soberanía. Lo hace a través de representantes.

    Estados provinciales: las provincias tienen autonomía de estado no soberanía (art. 5 y 122). Deben cumplir con las normas de la Constitución Nacional (art. 31).

    La forma federal de estado consiste en la descentralización del poder. Coexiste en gobierno central con entidades. Hay una descentralización del poder sobre una base territorial.

    Los conflictos de cada provincia quedan a cargo de jueces provinciales.

    El gobierno central tiene competencia sobre todo el territorio.

    Los límites de competencia material establecen los límites de la competencia nacional y provincial. La nación ejerce el poder soberano. (art. 75 inciso 27 y art. 126 y 121).

    Las provincias depositan en manos del gobierno central determinadas atribuciones.

    Cuando hay una materia que compete al gobierno federal, es de las 3 ramas. (art. 75 inciso 12).

    El código civil dicta los derechos de las personas y su relación.

    El congreso solo sanciona el código, no lo aplica.

    Las leyes federales y las nacionales comunes son dictadas por el congreso (art. 75 inciso 12). También hay leyes provinciales pero no son dictadas por el congreso.

    ¿Qué es la Constitución?

    Es la forma de organización de los elementos del estado, del ejercicio del poder respecto del territorio (estado unitario o federal) y de las personas. El objetivo es organizar.

    ¿Quién elige a los gobernantes?

    Todos los estados tienen constitución (aunque no fuese escrita). Tenían una forma de mandar a cierta comunidad sobre cierto territorio.

    Nación: comunidad con conciencia de identidad o pertenencia, que no se asienta en un territorio.

    La Constitución

    1º parte: Declaraciones, derechos y garantías. Parte dogmática: se definen los derechos de los ciudadanos.

    2º parte: Parte orgánica: se organizan los poderes del estado.

    La división en 3 poderes es una técnica de la constitución para no concentrar todo el poder en un solo órgano. Cada poder controla a los otros.

    Se parte de la idea de que el hombre es un ser individual y libre, dotado de todos los derechos por naturaleza. (Idea iluminista).

    No se puede privar a un hombre de su libertad si no es por su propia voluntad.

    "Contrato Social", de Rousseau se plantea el origen del estado.

    Si bien el hombre es libre, el estado lo obliga a hacer determinadas cosas (pero ese poder se lo otorgó el ciudadano al estado).

    El estado establece normas y asume la responsabilidad de hacer que se cumplan.

    El hombre goza de libertad para hacer lo que quiera, si puede hacerlo, pero si se incorpora a un estado, se le limitan los derechos, pero gana el derecho civil. Además el estado lo defiende.

    "Derechos y garantías": el estado está formado sobre las porciones de libertad que los hombres están dispuestos a cederle. (art. 33).

    Los derechos de la constitución, no son taxativos (no son un número cerrado). Pueden ser derechos implícitos. El pueblo es soberano, tiene sus derechos, y por propia voluntad se asocia para formar un estado.

    El constitucionalismo es una época histórica que surge de las revoluciones de Francia e Inglaterra y se caracteriza por el establecimiento de determinadas organizaciones para preservar ciertos valores.

    Nuestro actual régimen es una democracia liberal (esta estructurado sobre ciertos elementos constitucionales).

    A fines del siglo XVII, XVIII y XIX se toman algunos elementos y se crea el estado moderno.

    Durante los siglos XVII y XVIII se levantó la bandera de la libertad para pelear contra la arbitrariedad del antiguo régimen.

    Inglaterra nunca escribió su constitución, debido a esto seria muy fácil reformarla. Pero como tienen muy asentadas las tradiciones no lo hacen. La "constitución" de Inglaterra esta desparramada en leyes y ordenanzas. La constitución inglesa se denomina flexible ya que el parlamento ingles puede hacer cambios en ella. La constitución Argentina se denomina rígida.

    En 1215, en Inglaterra el Rey Juan sin tierra escribió la "Carta Magna", en ella le dio a los barones el derecho de juzgarse entre ellos (origen de la institución parlamentaria). Si algún barón era encarcelado debía ser ubicado y liberado (habeas corpus).

    Nuestra constitución no concede derechos, sino que los reconoce. Nuestro estado actual está basado en la idea de que el hombre tiene derechos ilimitados simplemente por el hecho de ser hombre (ius naturalismo -derecho natural-).

    Durante el siglo XVII Hugo Grossio dice que la libertad es la naturaleza misma. Si atacan los derechos humanos, atacan a la misma humanidad.

    Thomas Hobbes publicó el "Lebiatan" en 1641, en el que dice que el hombre por naturaleza es malvado (solo sabe hacer el mal). Un día los hombres hicieron un pacto de no agresión y decidieron entregar sus derechos a un soberano, el cual debe imponer orden. (Absolutismo).

    John Locke esta de acuerdo con que los hombres se reunieron para formar una sociedad (Pactum Societatis). Pero Locke piensa que los hombres le entregaron al soberano solo una parte de todos sus derechos (el hombre conserva los derechos de la libertad, propiedad y de la vida).

    Rousseau en el siglo XVIII dice que los hombres son buenos por naturaleza, pero que ocurrió la desgracia de que surgió la propiedad privada. Dice también que la democracia directa es el único sistema posible para gobernar una sociedad.

    En Francia había una reunión de 3 estados (clero, nobleza y campesinos), llamada "Estados Generales". En ella siempre ganaban el clero y la nobleza hasta que un día los campesinos se declararon independientes (podían unirse si querían clérigos y nobles), formándose así la "Asamblea Nacional de Francia" (poder constituyente).

    Este 3º estado es la nación francesa ("Juramento de la cancha de pelota"), lo primero que hizo fue sancionar los derechos naturales del hombre.

    Art. 31: Las leyes supremas de la Nación (las provincias deben cumplirlas), siempre y cuando el congreso no interfiera en la autonomía provincial.

    Código penal: rige en toda la nación pero cada provincia lo aplica de manera diferente.

    El código civil es una ley nacional común.

    La división del tipo de leyes es propia de una nación federal.

    La Constitución Nacional es la ley federal suprema, la cual establece órganos, límites y materias sobre la legislación. (art. 1, 5, 121, 122 y 123 sobre la forma federal de estado).

    El contrato social es el origen de la propiedad y el estado.

    El hombre es quien puede ponerse bajo las leyes de un estado por propia voluntad.

    El hombre pierde la libertad total pero gana la libertad civil, aparte gana la seguridad de que esa libertad se va a respetar.

    En los artículos 121, 122 y 123 se ve la parte contractualista (donde se establece que las provincias poseen el poder no delegado).

    Declaraciones, derechos y garantías: es la enumeración de los derechos del hombre por ser tal (son reconocidos por la constitución, no delegados por ella). Art. 33.

    1º parte: en ella se consagran los derechos, si no estuviera, bastaría con el articulo 33.

    2º parte: organiza las funciones del poder dividido en 3 órganos para que el ejercicio del poder no sea despótico.

    La forma escrita es una herramienta para darle mayor precisión. La ley sistemática, tiene un orden lógico de desarrollo, es general y permite que no se repitan cosas. Art. 118: juicio político. Art. 53, 59, 126, 75.

    Tipos de Constituciones:

    Pétreas: no admite reforma, (también puede ser pétrea parcialmente).

    Rígida: puede ser reformada pero es necesario un procedimiento complicado.

    Flexible: se puede cambiar fácilmente.

    Algunos autores sostienen que nuestra constitución tiene partes pétreas.

    En Inglaterra, cuando se hace una reforma se deshace el parlamento. Luego hay elecciones y el nuevo parlamento debe ratificarla.

    El carácter rígido de la constitución es para evitar que se le quiten derechos a los hombres. (Para que sea reformada tiene que ser aprobada por las 2/3 partes del congreso). Art. 30.

    El congreso debe declarar por ley la necesidad de reformarla, además debe contener los puntos que se proponen reformar.

    Los órganos de gobierno son legítimos un la medida que hayan sido designados conforme al procedimiento constitucional.


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