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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: El derecho laboral: Agregado: 12 de ABRIL de 2000 | Palabras: 23006 | Votar! | 15 votos | Promedio: Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho > |
BOLILLA 1
DERECHO DEL TRABAJO
Concepto
: Es la rama jurídica que regula las condiciones humanas en el marco de una relación de trabajo dirigido o subordinado.Clasificación del Trabajo
Concepto: -Art. 4 L.C.T.- "Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda
actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla
mediante una remuneración.
Es la más definitoria en la relación de trabajo.
¿DE QUE SE OCUPA EL DERECHO DEL TRABAJO?
El derecho del trabajo se ocupa de aquellas relaciones de trabajo dirigido en las que el empleador es una persona física o jurídica no estatal*(en el estado se da una "relación de empleo público).
HISTORIA
El derecho del trabajo surge como respuesta a circunstancias económicas, sociales, políticas, etc.
Antes * Trabajo obligatorio => esclavitud, servidumbre
* Trabajo libre => comunidades de artesanos
OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO => proteger al trabajador de los abusos.
En la Argentina:
1949 – 1º reforma de la constitución se incluyen los derechos del trabajador. (Gobierno de Perón).
1957 – se incorpora el art. 14 bis. Que consagra los derechos sociales.
1905 – se dicta la Ley de Descanso Dominical, fue ampliada en 1932, donde se estableció el descanso desde el sábado al medio día.
1915 – se dicta la Ley de Accidentes de Trabajo (sistema de responsabilidad patronal).
1929 – se dicta la Ley de Jornada de Trabajo.
Década del ´40 – se incorporan los feriados obligatorios (pagos), se dicta el Estatuto del Peón. En ésta década se produce la mayor evolución del Derecho laboral en nuestro país. Se crea el Ministerio de Trabajo y surgen los primeros convenios colectivos de trabajo.
1974 – se sanciona la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo objetivo principal era reunir en un solo cuerpo legal la mayoría de las normas del derecho individual del trabajo (relación empleador-trabajador).
1991 – con la sanción de la Ley de Empleo (24.013), se inicia la Flexibilización laboral.
ART. 14 bis. de la C.N.
Contempla los derechos sociales del individuo en tres partes:
1º - Derechos individuales del trabajo
2º - Derechos colectivos del trabajo
3º - Derechos de la Seguridad Social.
.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada;
descanso y vacaciones pagos; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual
remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de las empresas, con 1º
control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática,
reconocida por la simple inscripción en el registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir
a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales 2º
gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las
relacionadas con la estabilidad de su empleo.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.
1º - PRINCIPIO PROTECTORIO
Tiene reconocimiento constitucional en el Art. 14 bis. (protección de las leyes). Señala el objetivo principal del derecho laboral => proteger al trabajador.
Ejemplos de aplicación de este principio:
Dentro de este principio pueden señalarse tres reglas:
En caso de duda, en el sentido o alcance de una norma, se estará en favor del trabajador.
Se encuentra consagrado legislativamente en el Art. 9 de la L.C.T. (2º parte): "... Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador."
Cuando la relación está regulada por varias normas, para resolver un conflicto se aplica la más favorable al trabajador
Art. 9 (1º parte) L.C.T.: "En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija para cada una de las instituciones(grandes temas tratados- régimen de vacaciones, régimen de indemnizaciones, etc.-) del derecho del trabajo...".
También se le da tratamiento a este tema en los Arts. 7, 8 y 13.
No tiene reconocimiento legislativo.
Se refiere al carácter dinámico del derecho y en consecuencia al reconocimiento de las situaciones ya consolidadas (derechos adquiridos).
ORDEN PUBLICO LABORAL
Por ejemplo: - las normas que protegen la dignidad y la libertad de las personas
- aquellas que impiden o ponen fuera del comercio a las personas y sus
cuerpos.
La violación del orden público acarrea la nulidad del acto.
Por ejemplo: - la norma que establece el salario mínimo vital y móvil.
La violación de estas normas no acarrea la nulidad del acto, sino que deben reemplazare las cláusulas violadoras por las normas de orden correspondientes.
2º - PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
Establecido en los Arts. 12 y 15 de la L.C.T.
Art. 12 L.C.T.=> "Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción".
Art. 15 L.C.T.=> Se refiere a la celebración de acuerdos transaccionales, liberatorios o conciliatorios. Dice que para que estos tipos de acuerdo tengan validez deben ser efectuados ante la autoridad administrativa (ministerio de trabajo o subsecretaria de trabajo) o judicial del trabajo y homologado (aprobación que da a entender que se ha llegado a un justo acuerdo) por ésta.
Excepción> en caso de renuncia al empleo.
3º - PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL
El contrato perdura en el tiempo (las prestaciones y obligaciones se suceden en el tiempo)
Art. 10 L.C.T.=> "En caso de duda las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato".
Por ejemplo: Duración del contrato => regla general.-> tiempo indeterminado, los contratos por tiempo determinado son excepciones. Quién celebre este tipo de contratos debe probarlo, de lo contrario es considerado por tiempo indeterminado.
ESTABILIDAD
Es la garantía de permanencia en el empleo. La ley puede otorgar a cada trabajador diferentes grados de estabilidad, según el puesto que ocupe:
4º - PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD.
Cuando haya diferencia entre la realidad de los hechos y las formalidades que las partes hayan adoptado se deberá tener en cuenta lo real y no lo formal.
Este principio está consagrado en el Art. 14 de la L.C.T.: "Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley labora, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley".
5º - PRINCIPIO DE MANTENIMIENTO DEL CONTRATO
Se encuentra relacionado con el principio de continuidad y el orden público.
Art. 13 L.C.T.=>" Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho por éstas".
6º - PRINCIPIO DE BUENA FE.
Exige que las partes actúen con lealtad, sin ánimo de perjudicar y con la diligencia que sería exigible a todo buen trabajador o empleador.
Art. 63 L.C.T.=> " Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo."
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
FUENTES
=> son aquellas normas de las que nacen los derechos y obligaciones de las partes. El art. 1 de la L.C.T. establece las siguientes:Otras fuentes:
LEY TERRITORIALMENTE APLICABLE
(Principio de Territorialidad de la ley)
Art. 3 L.C.T.=> " Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio."
BOLILLA 2
CONTRATO DE TRABAJO
.CONCEPTO
Art. 21 L.C.T.=>
"Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres."CARACTERES
RELACION DE TRABAJO
Es el hecho de la prestación de servicio.
La diferencia que existe con el contrato de trabajo es que en este existe un acuerdo de voluntades, en cambio la relación es el hecho mismo de la prestación.
Art. 22 L.C.T.=> "Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen."
Art. 24 L.C.T.=> Referido a la existencia de contrato de trabajo sin relación de trabajo.
"Los efectos del incumplimiento de un contrato de trabajo, antes de iniciarse la efectiva prestación de servicios, se juzgarán por las disposiciones del derecho común. Salvo lo que expresamente se dispusiera en esta ley.
Dicho incumplimiento dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un mes de la remuneración que se hubiere convenido, o a la que resulte de aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente."
SUJETOS DEL CONTRATO
OBJETO
Es la prestación de servicios, personal (la L.C.T. exige que la prestación sea realizada personalmente, en forma indelegable por el trabajador, si este delega no existe Contrato de Trabajo, sino otro tipo de contrato como: locación de servicios, etc.) e infungible (no se puede cambiar por otra) del trabajador.
Existen dos situaciones irregulares:
Art. 39 L.C.T.=> "Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará así, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos."
Art. 41 L.C.T.=> "El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que deriven de esta ley." (es nulo).
Por ejemplo: juego clandestino.
Lo que es ilícito es la actividad.
Art. 40 L.C.T.=> "Se considerará prohibiso el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones.
La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador."
La tarea es perfectamente lícita, lo prohibido son las circunstancias en que se dan el contrato.
Por ejemplo: menores de 14 años (salvo en empresas familiares)
Mujeres durante la licencia por maternidad.
Art. 42 L.C.T.=> "El contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y en las convenciones colectivas de trabajo."
Es oponible solamente al empleador, solo produce efectos contra este.
Art. 43 L.C.T.=> "Si el objeto del contrato fuese sólo parcialmente prohibido, su supresión no perjudicará lo que del mismo resulte válido, siempre que ello sea compatible con la prosecución de la vinculación.
En ningún caso tal supresión parcial podrá afectar los derechos adquiridos por el trabajador en el curso de la relación."
FORMACION DEL CONTRATO
El contrato de trabajo es un contrato: consensual y no formal.
Son de aplicación los principios generales del Derecho civil, en cuanto a: oferta, aceptación, vicios del consentimiento, etc.
Art. 45 L.C.T.=> "El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate entre ausentes o presentes."
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
TRABAJADOR
Art. 32 L.C.T.=> "Los menores desde los 18 años y la mujer casada, sin autorización del marido, pueden celebrar contrato de trabajo.
Los mayores de 14 años y menores de 18 que con consentimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma capacidad.
Los menores a que se refiere el párrafo anterior que ejercieren cualquier tipo de actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales, para todos los actos concernientes al mismo."
Art. 33 L.C.T.=> Facultad de estar en juicio
" Los menores, desde los 14 años, están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, con la intervención promiscua del ministerio público."
Art. 34 L.C.T.=> Facultad de libre administración y disposición de bienes
"Los menores desde los 18 años de edad tienen libre administración y disposición del producido del trabajo que ejecuten, regidos por esta ley, y de los bienes de cualquier tipo que adquieran con ello, estando a tal fin habilitados para el otorgamiento de todos los actos que se requieran para la adquisición, modificación o transmisión de derechos sobre los mismos."
Art. 35 L.C.T.=> "Los menores emancipados por matrimonio gozarán de plena capacidad laboral."
Puede celebrar contrato de trabajo, cualquier persona física capaz (mayor de 21 años) o persona jurídica legalmente constituida.
Art. 36 L.C.T.=> "A los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan facultados para ello".
FORMA Y PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO
No posee requisitos formales, solamente determinados requisitos en protección del trabajador. Por ejemplo: el preaviso debe ser comunicado por escrito.
Art. 48 L.C.T.=> "las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares."
- En los casos en que se exija algún tipo de formalidad, la omisión de esta, tendrá por no sucedido el acto. Este vicio de forma no es oponible al trabajador.
Se aplica el principio de mayor amplitud de prueba.
Art. 23 L.C.T.=> "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio."
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Es aplicable el principio de buena fe.
Existen dos tipos de obligaciones:
Obligación genérica de las partes
Art. 62 L.C.T.=> "Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad."
El empleador, en su carácter de titular, es quién tiene la posibilidad de decidir "qué" y "cómo" producir; resuelve el proceso productivo a seguir, diagrama horarios, dicta reglamentos internos, etc. Este ejercicio debe ser funcional (compatible) con los objetivos de la producción o explotación.
Art. 64 L.C.T.=> "El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimientos."
Art. 65 L.C.T.=> "Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador."
(Arts. 67, 68 y 69 L.C.T.)
Es la facultad que tiene el empleador para aplicar sanciones por los incumplimientos del trabajador, con el fin de encausar su conducta, y así poder continuar con el vínculo laboral.
Existen diferentes tipos de sanción, la más grave es la suspención.
Para que la suspención sea legítima debe cumplir con los siguientes requisitos (Art. 218 L.C.T.)
El trabajador puede rechazar la suspención por dos motivos:
En ambos casos, el trabajador, tiene un plazo de caducidad de 30 días (a contar desde la fecha de notificación), vencido este plazo pierde el derecho al rechazo y la sanción queda consentida.
La ley no admite la aplicación de multas, ni tampoco puede aplicar, el empleador, como sanción la modificación de las condiciones de trabajo.
Es la facultad unilateral del empleador de introducir modificaciones en las formas o modalidades del trabajo, sin el consentimiento del trabajador.
Límites:
Efectos:
Cuando el empleador sobrepase alguno de los límites establecidos, el trabajador, podrá considerarse despedido sin causa y reclamar las indemnizaciones correspondientes.
TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO
Este tema se encuentra considerado en los Arts. 225 a 230 de la L.C.T.
Se da la transferencia de un empleador a otro, es una novación subjetiva: ya que se modifica un elemento subjetivo de la obligación (el empleador).
Existen dos casos:
Art. 225 L.C.T.=> "En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquellas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella derivan."
Por ejemplo:
No responde por deudas futuras, salvo en transf. temporarias
A B A
1980 1994 1997
Reconoce todos los derechos
Deudas laborales solidariamente
Acto mediante el cual el actual empleador le transfiere exclusivamente el personal a otro empleador.
A diferencia de la transferencia de establecimiento, en este caso es necesario el consentimiento del trabajador.
Art. 229 L.C.T.=>"La cesión de personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.
Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida".
Tanto la transferencia de establecimiento, como la cesión de personal, no son aplicables cuando el adquirente es el estado, en esos casos se aplican normas especiales del Derecho Administrativo.
BOLILLA 3
REGISTRO DE CONTRATO DE TRABAJO Y LA DURACION DEL MISMO
Se creo el Sistema Único de Registro Laboral (S.U.R.L.). ; tuvo por objeto tratar de concentrar información referida al mercado laboral y de esta manera ejercer un mejor control. Este sistema se encuentra a cargo del A.N.Se.S.
Art. 18 L.E.=> "El SURL concentrará los siguientes registros:
EMPLEO REGISTRADO
Art. 7 L.E.=>"Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:
Las relaciones laborales que no cumplieran con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas.
CASOS IRREGULARES
* Cuando se sancionó la Ley de Empleo primero otorgó un período donde los empleadores podían presentarse para corregir las situaciones irregulares, si durante ese período regularizaba su situación, el empleador, no pagaba su deuda; vencido ese plazo la ley dejó en vigencia un sistema que le permite al trabajador efectuar el reclamo correspondiente para regularizar su situación laboral.
Art. 11 L.E.=> Establece que el trabajador o la asociación sindical que lo represente pueden intimar al empleador de manera fehaciente para que, en el plazo de 30 días corridos a contar de la fecha en que recibe la intimación, regularice el registro del empleo.
- Si durante este plazo el empleador cumple con la intimación, frente al trabajador no tiene ninguna obligación (no debe pagarle ningún tipo de indemnización); pero si frente a la Seguridad Social (debe pagar todos los aportes y contribuciones atrasados).
- Si, por el contrario, no cumple; el trabajador tiene derecho al cobro de una indemnización que varía según cada caso de irregularidad. El importe de estas indemnizaciones eta contemplado en los art. 8, 9y 10 de la L.E.
- En los tres casos el cálculo de la indemnización está relacionado con las remuneraciones devengadas y el tiempo que duró la irregularidad. Para este cálculo no pueden computarse períodos inferiores a diciembre de 1.989.
- La intimación debe realizarce estando vigente la relación laboral.
Art. 8 L.E.=> Empleo no registrado.
La indemnización es igual a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación laboral, hasta el momento de vencimiento de la intimación. En ningún caso puede ser inferior al valor de tres veces la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada en el último año.
Por ejemplo: Remuneración $ 800. -
F. ingreso 01/01/1998
Intima el 01/09/1998
Monto de la Indemnización $ 2.400. -
Art. 9 L.E.=> Falsa fecha de ingreso
La indemnización es igual a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el momento de la real fecha de ingreso hasta el momento de la falsa fecha registrada. Para estos casos no existe remuneración mínima establecida.
Art. 10 L.E.=> Falta de registro de parte de la remuneración.
La indemnización es igual a la cuarta parte de aquella parte de la remuneración no registrada, desde el inicio de la relación hasta el vencimiento de la intimación. Tampoco aquí hay remuneración mínima.
Art. 15 L.E.=> Si el empleador despide al trabajador que ha efectuado esta indemnización se presume, durante el plazo de 2 años, que el despido ha sido motivado por esta intimación y se lo sanciona duplicando las indemnizaciones por despido. Ocurre lo mismo si el trabajador se considera despedido por una causa vinculada a la intimación, en ese mismo plazo.
LIBRO ESPECIAL ART. 52. L.C.T.
Requisitos para que una pequeña empresa sea considerada como tal:
Area de Servicios $ 4.000.000
Comercio $ 3.000.000
Rural $ 2.000.000
Art. 84 => Les da la posibilidad de concentrar en un registro único de personal, la información exigida por el libro del Art. 52 de la L.C.T. y la que puedan exigir otras normas aplicables a esa actividad.
DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
CLASIFICACION EN FUNCION DE SU DURACION
1.a) De prestación continua
1.b) De prestación discontinua o de temporada
PERIODO DE PRUEBA
- Según se establece en el art. 92 bis. de la L.C.T. este tipo de contratos se inicia con un período de prueba, la actual reforma laboral trata este tema:
- Tanto en el viejo como en el nuevo sistema, durante el período de prueba el trabajador no tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el art. 212 de la L.C.T: último párrafo.
1.a) De prestación continua => Es el caso general. La prestación de servicios se cumples en forma ininterrumpida.
1.b) De prestación discontinua o de temporada => Se encuentra previsto en la L.C.T., en sus arts. 96 a 98.
- Tanto los contratos típicos como los atípicos no requieren requisitos formales.
2.a) Contrato de trabajo a plazo fijo
2.b) Modalidades promovidas de la Ley de Empleo:
2.c) Ley 24.465 => Medida especial de fomento del empleo.
2.d) Contrato de aprendizaje y Régimen de pasantías.
2.a) Contrato a plazo fijo => Legislado en la L.C.T. art. 93 en adelante
REQUISITOS PARA SU FORMACION:
CARACTERISTICAS:
2.b) Modalidades promovidas (ley de empleo)
1 – como medida de fomento del empleo
2 – por lanzamiento de nueva actividad
3 – contrato de práctica laboral
4 – contrato de trabajo formación.
Estas modalidades otorgaban ciertos beneficios al empleador:
- Exenciones en materia de cargas sociales:
1 y 2 – reducción del 50% de las contribuciones patronales excepto en Obra Social
3 y 4 – exención 100% de las contribuciones patronales excluyendo la obra social.
- Reducción en el régimen indemnizatorio:
1 y 2 – indemnización de medio mes de sueldo al finalizar el contrato.
3 y 4 – no existen indemnizaciones al finalizar el contrato.
En el caso de las Pymes no pagaban indemnizaciones en ninguno de los casos.
2.c) Medida especial de fomento del empleo (ley 24465)
Destinado a hombres mayores de 40 años, mujeres, excombatientes de Malvinas y discapacitados.
Los contratos que se encuentran en curso quedan extinguidos y se considera como un contrato por tiempo indeterminado pero con dos salvedades:
1 – Para no afectar derechos adquiridos del empleador, mantienen hasta el plazo de cumplimiento del contrato las reducciones de las contribuciones patronales.
2 – la antigüedad del trabajador no será computada para el pago de las indemnizaciones por despido.
2.d) Contrato de aprendizaje
- Según el decreto que reglamentó la ley 24465,no tenía carácter laboral.
3 – CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
PROTECCION FRENTE AL DESEMPLEO
Varía según el tiempo de cotización que se acredite en los últimos 3 años:
BOLILLA 4
REMUNERACION
Legislada en la L.C.T. en sus arts. 103 en adelante.
CONCEPTO =>
Es la contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo; por poner su capacidad laboral al servicio del empleador.Art. 115 L.C.T. => El trabajo se presume oneroso.
Es importante distinguir las prestaciones remuneratorias de las no remuneratorias.
REMUNERATORIAS:
NO REMUNERATORIAS:
Art. 103 bis. L.C.T. => Beneficios sociales
"Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles por dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:
CLASIFICACION DE ACUERDO A LA FORMA DE PAGO
CLASIFICACION DE ACUERDO A SU DETERMINACION
Por ejemplo: los viajantes de comercio, establecen su remuneración por operación concertada.
CASOS ESPECIALES (pueden tener o no carácter remuneratorio según las circunstancias)
VIATICOS => Reintegro de los gastos que efectúa el trabajador en cumplimiento de su tarea (transporte alimentación y vivienda).
PROPINA => Es la oportunidad de obtener ganancias de terceros. La propina es considerada una remuneración en especie porque no es dinero que proviene del empleador.
Para que tenga carácter remuneratorio debe:
GRATIFICACIONES => Liberalidad que otorga el empleador a sus trabajadores (voluntaria). Para que tenga carácter remuneratorio debe:
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (S.A.C.)
CALCULO
12
SALARIOS MINIMOS
Es la remuneración mínima que debe percibir un trabajador mayor de 18 años, sin cargas de familia y que cumpla la jornada normal de trabajo; para satisfacer sus necesidades básicas.
El valor de éste salario mínimo lo establece un organismo tripartito llamado: Consejo Nacional del empleo, la producción y el salario mínimo, vital y móvil, integrado por representantes del Estado Nacional, empleadores y trabajadores.
Los valores mínimos actuales son: $ 1 la hora
$ 10 el día
$ 200 el mes
Es una Norma de Orden Público que funciona como "piso" para todos los trabajadores.
Se fija para los trabajadores de una determinada actividad a la que es aplicable un determinado convenio.
Los convenios determinan el mínimo para cada categoría profesional del trabajador. Son fijados por hora y por mes.
También funcionan como norma de Orden Público, pero limitada al ámbito de aplicación del convenio.
Se establecen algunos estatutos profesionales y convenios colectivos de trabajo, se aplica en aquellas actividades en las que es común una gran fluctuación de trabajo.
Estas normas aseguran al trabajador una cierta cantidad de dinero sin importa la cantidad de tiempo que haya trabajado en eses período.
Modalidades: en la industria frigorífica; estibadores de puerto; viajantes de comercio.
REGIMEN DE TUTELA DE LA REMUNERACION
La ley busca asegurar al trabajador el cobro íntegro, efectivo y oportuno de su remuneración a través de normas que protegen la remuneración del trabajador:
A – FRENTE AL EMPLEADOR
Está previsto en la L.C.T. des el art. 124 en adelante.
Regula condiciones de modo, tiempo y lugar de pago de la remuneración.
- modos => remuneración en dinero a- efectivo
b- cheque a la orden del trabajador.
c- por acreditación en cta. bcaria. a su nombre.
El trabajador tiene derecho a exigir el pago en efectivo de sus remuneraciones.
Cuando la remuneración a sido pactada en forma mensual el pago se debe efectuar al vencimiento del mes calendario y hasta 4 días hábiles después del vencimiento del mismo.
Cuan la liquidación se realiza por horas o por días, el pago debe ser semanal o quincenal. Cuando es quincenal también tiene, luego del vencimiento de la quincena, hasta 4 días para efectivizar el pago. Si el pago se efectúa semanalmente, el empleador, tiene 3 días luego del vencimiento de la semana para efectivizar el pago.
El incumplimiento del plazo legal produce la mora automática (se devengan intereses por la deuda).
Debe ser en el lugar de trabajo, en días hábiles (de trabajo) y en el horario de trabajo.
Anticipos => Pueden otorgarse hasta un limite del 50% de la remuneración total. El límite se establece para evitar la parcialización en el pago de las remuneraciones.
El empleador puede retener:
Si al trabajador se le traba un embargo sobre la remuneración
Cuota sindical (optativa, se realiza con acuerdo del trabajador, quién debe estar afiliado a dicho sindicato.)
Formar parte de cooperativas de "préstamos de consumo", denominados: descuentos por planilla.
INSTRUMENTACION DELPAGO
Art. 143 L.C.T.=> El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate.
El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.
(la prescripción liberatoria es de 2 años.)
Art. 145 L.C.T.=> El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.
B – PROTECCION FRENTE A LOS ACREEDORES DEL TRABAJADOR.
Establece los límites de embargabilidad de la remuneración.
En estos casos el límite de embargabilidad es igual al 10% de aquella parte de la remuneración que excede un salario mínimo vital y móvil.
Por ejemplo:
Cobra $ 350 mensuales
($ 200) => Salario mínimo vital y móvil
En estos casos ellímite de embargabilidad es igual al 20% de aquella parte de la remuneración que exede un salario mínimo vital y móvil.
Por ejemplo:
Cobra $ 800 mensuales
($ 200) => Salario mínimo vital y móvil
C – PROTECCION FRENTE A LOS ACREEDORES DEL EMPLEADOR.
Recaen sobre: maquinarias, mercaderías y materias primas, que se encuentren en el establecimiento (de la realización o venta de estos bienes cobran).
Para los créditos laborales que gozan de privilegio se reconoce la posibilidad de que el trabajador solicite de manera anticipada, y sin necesidad de verificación del crédito, el pronto pago. Solamente se van a satisfacer estos créditos en la medida que existan fondos para pagarlos.
Dado a que el concurso es una sucesión universal, la L.Q. establece que se produce una atracción de los juicios de contenido patrimonial en los que el fallido es parte.
Juicios Laborales => son atraídos al concurso o la quiebra, con la única excepción de aquellos juicios donde se reclamen indemnizaciones por accidentes de trabajo fundados en la vieja ley de accidentes de trabajo.
La declaración de quiebra del empleador no implica necesariamente que la empresa cierre, el juez puede resolver la continuidad de la explotación de la empresa, si lo cree conveniente; ya que es mucho más factible vender una empresa en marcha.
La declaración de quiebra no produce automáticamente la extinción de los Contratos de Trabajo, sino que los suspende por 60 días, hasta tanto el juez resuelva si continua o no con la explotación.
Si el juez decide no continuar con la explotación, o bien, se vence el plazo; los contratos de trabajo se extinguen retroactivamente ala fecha de la declaración de quiebra.
Si, en cambio, decide la continuidad los contratos continúan.
Reconducción de Contratos => por la antigüedad acumulada hasta el momento de la quiebra, los trabajadores, deben presentar el pedido de verificación de crédito. (reclamo en el concurso o quiebra).
EXTINCION DEL CREDITO LABORAL
Modo normal => Pago íntegro del crédito.
Art. 260 L.C.T. => El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción. (aplicación del principio de irrenunciabilidad. Todo pago insuficiente es un pago a cuenta y permite accionar por la diferencia.)
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
adquisición de un derecho (usucapión)
CADUCIDAD
BOLILLA 5
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO
REG. ESPECIAL DE TRABAJO DE MENORES Y MUJERES
JORNADA DE TRABAJO
Existen diferentes criterios para definirla:
1 – NOMINAL TIME
Considera que jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador esté a disposición del empleador de manera tal que no pueda disponer de ese tiempo en beneficio propio.
2 – ACTUAL TIME
Considera que jornada de trabajo es el tiempo en que efectivamente el trabajador cumple su tarea.
Algunos consideran como integrante de la jornada de trabajo el tiempo gasto en el traslado desde el trabajo al hogar del trabajador y viceversa.
Se adopta el criterio del NOMINAL TIME (incluye todas las interrupciones en la prestación de servicios en las que el trabajador no pueda disponer del tiempo en beneficio propio.)
JORNADA LEGAL DE TRABAJO
Es la jornada máxima que un trabajador puede estar obligado a trabajar.
TRABAJO POR EQUIPOS
Se da cuando las características de la actividad implican que un grupo debe ser reemplazado inmediatamente por otro grupo de trabajo o realizan tareas que deben cumplirse en forma simultánea.
Por ejemplo: En casos que sea por condiciones técnicas o circunstancias econámicas no es conveniente suspender las tareas.
Para estos casos la ley contempla una excepción en la jornada semanal: permite que esta se extienda hasta 56 horas semanales, sin que el trabajador tenga derecho a cobrar horas extras; siempre y cuando en un plazo de 3 semanas no se trabajen más de 144 horas (jornada legal).
Por ejemplo: en establecimientos que adoptan el "cuartoturno" (existe ungrupo de trabajadores que trabaja a medida que los otros grupos se toman francos.)
JORNADA NOCTURNA
JORNADA MIXTA
TRABAJO INSALUBRE
Es considerado insalubre aquel trabajo que resulte perjudicial para lasalud del trabajdor, ya seapor agentes físicos o químicos inherentes a la actividad que son nocivos o porque elempleador no aplica las normasde seguridad correspondientes para evitar la incidencia de estos factores o eliminarlos.
Para que un trabajo sea considerado insalubre, debe existir la declaradión de tal de la autoridad administrativa del trabajo. Para dictaminar esta declaración, la autoridad administrativa del trabajo, realiza una inspección para detectar condiciones de isalubridad y le otroga al empleador un plazo para que adopte las medidasnecesariaspara eliminar dicha scondiciones. Si vencido el plazo el empleadorno hatomado lasmedidas que debía, la autoridad adinistrativa dicta la declaración de insalubridad.
Son ejemplos de trabajo insalubre: Actividad radiológica
Trabajo con sustancias contaminantes (plomomercurio, etc.)
JORNADA DE TRABAJO INSALUBRE
* Si con el transcurso del tiempo son eliminadas lascondiciones de insalubridad, el trabajador debe volver a la jornada normal de trabajo (8 horas diarias o 48 semanales), sin que se le aumente la remuneración.
DESCANSO
DESCANSO DIARIO => La ley establece que entre la finalización de una jornada y el incio dela siguiente debe existir una pausa no inferior a12 horas. De no ser así, sería un caso de trabajo prohibido, el empleador deberá pagarlas multas corrrespondientes.
DESCANSO SEMANAL
Art. 204 L.C.T.=> Establece la prohibicón de ocupar al trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del domingo, salvo en casos excepcionales, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración.
Art. 207 L.C.T => "Cuando el trabajador prestare servicios en los días y horas mencionados en el art. 204, medie o no autorización (...), y se omitiere el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempoy forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor a 24 horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el reccargo del 100%."
DESCANSO ANUAL O VACACIONES
Art. 150 L.C.T.=> "El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponden las mismas."
Requisitos parasu goce. Comienzo de la licencia
Art. 151 L.C.T. => "(...) deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el añocalendario o aniversariorespectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feeeriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
La licencia comenzará en un díalunes o el siguiente día hábil si aquélfueses feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaiones deberán comenzar al día siguiente aaquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo."
Art. 152 L.C.T. => "Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, opor estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por causas no imputables al mismo."