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Derechos

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Trabajo que describe los derechos del consumidor

Agregado: 07 de JULIO de 2002 (Por Victoria Ruiz) | Palabras: 6668 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Derechos del consumidor

    Nociones previas: el hábitat del consumidor.

    Desde fines del siglo XVIII comenzó a percibirse en las sociedades más avanzadas una constante aceleración industrial y tecnológica. A su vez se produjo una explosión demográfica a principios de siglo y una concentración en torno a las grandes urbes. La instauración de la sociedad de masas trajo consecuencias muy importantes que pueden ser sintetizadas de la siguiente manera: aumento de las expectativas de alcanzar un mejor nivel de vida y de acceder a bienes y servicios por parte de sectores que hasta entonces habían permanecido marginados; y finalmente, el fenómeno del consumismo.

    Durante los siglos XIX y XX la libre concurrencia de empresas debía, en principio, multiplicar los bienes y las ofertas, acrecentar su calidad y reducir los precios. A partir de 1960 los consumidores se convierten en un problema social, merced a la multiplicación de bienes y servicios ofrecidos, a la sofisticación de los mismos y en virtud del desarrollo del crédito y la publicidad. Se genera un desequilibrio entre profesionales y empresarios por un lado y consumidores y usuarios por el otro.

    Los primeros se encuentran en posición económica y jurídica privilegiada. Los segundos en un plano de inferioridad no discutible. Los consumidores pasan a ser entonces "los reyes y esclavos del sistema creado por la sociedad de consumo", obligando a la búsqueda de nuevas reglas que permitan una mejor armonía de los intereses comprometidos, en un marco de mayor equidad y justicia.

    Frente a todos estos cambios, debe también operar un cambio jurídico. Se produce el advenimiento de un nuevo "derecho de masas", cuyo objetivo principal se centra en regular adecuadamente los intereses en juego a la luz de una nueva realidad. Este derecho de masas asume un carácter marcadamente social y solidarista, en el que está latente la equidad y la justicia, así como nuevos instrumentos sustanciales y procesales capaces de superar la rigidez y el dogmatismo del derecho clásico.

    Los consumidores y la Constitución

    En la reforma de 1994 se han asegurado en la Constitución Nacional los siguientes derechos de los consumidores en el Artículo 42:

            A la protección de su salud, seguridad e intereses económicos.

            A la información adecuada y veraz.

            A la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

            A la educación para el consumo.

            A la defensa de la competencia para evitar la distorsión de los mercados.

            A la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

            A la constitución de asociaciones de consumidores.

            A la participación de los usuarios en los organismos de control de los servicios públicos.

    Pero la sola existencia de los derechos en la Constitución no es suficiente. Para poder hacerlos operativos es necesario contar con leyes que los reglamenten.

    La ley 24.240 de Defensa del Consumidor fue aprobada por el Congreso el 22 de septiembre de 1993 y promulgada por el poder ejecutivo el 13 de octubre de ese año. El 13 de octubre de 1994 fue reglamentada. Esta ley es un compendio de derechos y obligaciones de los consumidores.

    ¿Quiénes son considerados consumidores?

    La ley rige las relaciones entre los consumidores o usuarios y los comerciantes, empresarios, distribuidores, mayoristas, etc. a los que la ley llama "proveedores". Esta relación se denomina "relación de consumo".

    Según la ley son consumidores o usuarios las personas físicas (individuos) o jurídicas (empresas) que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social:

            la adquisición o locación de cosas muebles;

            la prestación de servicios;

            la adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminadas.

    ¿Quiénes son considerados proveedores?

    Los proveedores comprenden aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios.

    No tendrán carácter de consumidores o usuarios quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestaciones a terceros. Tampoco están comprometidos en esta ley los servicios de los profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.

    Interpretación de la ley.

    El artículo 3 establece que en caso de duda se hará la interpretación de la ley que más favorezca al consumidor. Esta es la forma de reconocer que el consumidor no tiene los mismos medios para defenderse ni hacer valer sus derechos que las empresas, los comercios y las industrias.

    La información y la salud de los consumidores

    Uno de los derechos de los consumidores es tener información sobre los productos y los servicios, como se expresa en el artículo 4. Por eso los proveedores de un producto o de un servicio están obligados a dar información detallada, objetiva, suficiente, veraz y eficaz sobre el mismo y sobre sus características esenciales.

    Además, el artículo 5 de la ley establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

    Por eso, en el artículo 6 se expone que todo producto o servicio cuyo uso puede ser riesgoso para el consumidor debe venir acompañado por un manual de instrucciones escrito en castellano, sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento.

    Si el riesgo o la peligrosidad surgen después de que las cosas hayan sido introducidas en el mercado, el proveedor tiene la obligación de informarlo a las autoridades, y a los consumidores mediante anuncios publicitarios.

    Las condiciones de las ofertas y las ventas

    El artículo 7 de la ley 24.240 obliga a que quien emita las ofertas lanzadas al mercado establezca el tiempo durante el cual se realizará, debiendo contener fecha precisa de comienzo y de finalización. Si quiere terminarse, debe anunciarse esta finalización por los mismos medios por los cuales se la dio a conocer . Si por ejemplo, la oferta se publicitó por los diarios, la finalización de la misma debe anunciarse también por los diarios. Si existe una limitación en la cantidad de productos de oferta, también debe informarse. Es decir, que también se debe informar al consumidor acerca de las modalidades, condiciones y limitaciones de la oferta.

    Si el proveedor no cumple con la oferta, el consumidor podrá exigir el cumplimien- to forzado de la misma, aceptar otro producto o servicio equivalente o exigir la devolución de lo pagado, dando por concluido el contrato.

    En el artículo 8 de la ley, se describen los efectos de la publicidad, estableciéndose que las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. Esto significa que si por ejemplo, una persona pasa por una estación de trenes y observa un cartel de una empresa de viviendas prefabricadas que asegura la entrega de la casa en 30 días, así lo deberá hacer, aunque el contrato no especifique ese plazo.

    Pasando al artículo 9, observamos que el consumidor está protegido contra las cosas deficientes, usadas o reconstruidas, pues esta dice que cuando se ofrezca en forma pública a consumidores potenciales indeterminadas cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstruidas deberá ser indicado las circunstancias en forma precisa y notoria

    Finalmente, en el artículo 10, se describe el contenido del documento de venta. En éste se expresa que en el documento que se extienda por la venta de cosas muebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:

    • La descripción y especificación de la cosa
    • El nombre y el domicilio del vendedor
    •  El nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o del importador cuando correspondiere (vetado)
    • La mención de las características de la garantía conforme a la establecido en la ley
    • Los plazos y condiciones de entrega
    • El precio y las condiciones de pago

    Además, la redacción deberá ser hecha en idioma nacional, ser completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Un ejemplar debe ser entregado al consumidor obligatoriamente. Y cuando se incluyan cláusulas adicionales las indicadas en la ley, aquéllas deberán ser escritas en letra destacada y suscriptas por ambas partes.

    Garantías

    Un producto puede tener o no garantía, pero esto debe decirse en forma clara en el documento de venta.

    Que cuente con garantía significa que existe una persona (el vendedor, fabricante o importador) que se hará cargo de su reparación dentro de un determinado período de tiempo, sin cargo para el consumidor.

    El artículo 11 dice que en caso de que la cosa sufra una falla, deberá ser trasladado a la fábrica o taller habilitado, siendo los gastos de flete, seguros y cualquier otro necesario para la reparación del mismo, a cargo del responsable de la garantía.

    Este artículo se continúa en el 12, pues allí se establece que los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

    Si un producto tiene garantía, el certificado tendrá que ser en idioma nacional de fácil comprensión y con letra legible, y deberá constar de los siguientes datos (como lo expresa el artículo 14):

            La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor

            La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización

            Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento de la cosa

            Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión

            Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar en donde se llevará a cabo.

    Si la cosa debe repararse durante el período de garantía, el que la otorgó debe entregar al consumidor una constancia de reparación que contenga (artículo 15):

            La naturaleza de la reparación

            Las piezas reemplazadas o reparadas

            La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa

            La fecha de devolución de la cosa al consumidor

    Por otra parte, el tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal (artículo 16)

    Además, en el artículo 17, se establece que si la reparación no es satisfactoria, es decir, si la cosa no cumple con el uso para el cual se la destinó, el consumidor puede:

            Pedir el cambio del la cosa por otra idéntica

            Devolver la cosa y recibir a cambio el dinero pagado por la misma

            Obtener una quita proporcional al precio y que darse con la cosa

    Por último, en el artículo 18 se expresa que la aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de vicio redhibitorio.

            A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho el artículo 2176 del código civil

            El artículo 2170 del Código Civil no podrá se opuesto al consumidor

    La prestación de servicios:

    De acuerdo al artículo 19, quienes presten un servicio tienen la obligación de respetar los términos, las condiciones, los plazos y las modalidades que hayan sido ofrecidos o publicitados por ellos, o convenidos con el consumidor.

    El artículo 20 establece que si el servicio que se contrata es de reparación, mantenimiento, limpieza o similar, existe la obligación de emplear materiales o productos nuevos o adecuados a la cosa de que se trate. Si los materiales que se vayan a emplear en el trabajo no serán nuevos, esto debe decirse en forma notoria y destacada.

    Según el artículo 21, el que presta un servicio de mantenimiento, reparación, limpieza o similar tiene la obligación de dar un presupuesto que contenga los siguientes datos:

            Nombre, domicilio y otros datos del prestador del servicio;

            La descripción del trabajo a realizar;

            Una descripción detallada de los materiales a utilizar;

            Los precios de éstos y la mano de obra;

            El tiempo que demandará la realización del trabajo;

            Si se otorga o no garantía por el trabajo. En caso afirmativo, en qué términos;

            El plazo para la aceptación del presupuesto;

    En caso de que algo no haya sido incluido en el presupuesto, por haber sido imposible de prever, el artículo 22 establece que debe ser comunicado al consumidor antes de su realización o utilización. Se exceptúan los casos en donde la interrupción del trabajo pueda ocasionar un daño irreparable o la pérdida de calidad.

    El artículo 23 regula las deficiencias en la prestación del servicio. Si se evidencian fallas en el trabajo realizado, el consumidor tiene 30 días para reclamar al prestador del servicio, y éste deberá corregir todas las deficiencias o defectos, o reformar o reemplazar los materiales y productos usados sin costo adicional para el consumidor. El plazo de 30 días para reclamar por las deficiencias comienza a correr desde el momento en que finalizó el trabajo, salvo que sea imposible comprobarlo, caso en el cual el plazo comienza a correr desde que se den las condiciones para constatarlo.

    De acuerdo al artículo 24, si el prestador del servicio da garantía por su trabajo, dicha garantía debe contener:

          El trabajo que se realizó, correctamente individualizado;

          El tiempo de vigencia, la fecha de iniciación de dicho período y las condiciones de validez de la garantía;

          La individualización del responsable del cumplimiento de la garantía.

    El consumidor y los servicios públicos domiciliarios (ver apéndice)

    Los servicios públicos domiciliarios son servicios esenciales para la comunidad que deben prestarse bajo condiciones que aseguren su regularidad, su continuidad su eficiencia. La ley dice que a estos servicios, privatizados y controlados por los llamados Entes Reguladores, se le aplicará la legislación específica que exista para ellos, que está contenida en cada uno de los reglamentos de servicio. Y sólo en caso de que un problema no esté contemplado por esos reglamentos, entonces se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor.

    Esta ley establece entonces que las empresas deben proveer al consumidor de información escrita sobre sus derechos y obligaciones, en donde consten las condiciones de prestación del servicio. Se refiere a los reglamentos de servicios, información que deberá estar a disposición de los consumidores en todas las oficinas de las empresas prestadoras de cada uno de ellos.

    Además, como establece el artículo 26, deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato, deben aplicar a los reintegros a los usuarios los mismos criterios que se establezcan para los cargos por mora que cobra la empresa.

    Según el artículo 27, las empresas prestadoras de servicios deben llevar un registro de reclamos, en donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Estos reclamos deberán ser respondidos en un plazo de 10 días corridos.

    Los usuarios deberán ser informados sobre las condiciones de seguridad de instalaciones y artefactos, en aquellos casos en que se requieran instalaciones específicas. Las autoridades, es decir los Entes Reguladores, están facultados para intervenir en la verificación del buen funcionamiento de los consumos. Sin perjuicio de esto, las empresas deben garantizar al usuario el control individual de los consumos. Las facturas deben llegar con un mínimo de 10 días de anticipación al vencimiento. (Artículos 28 y 29).

    De acuerdo al artículo 30, si el servicio sufre una interrupción, la ley presume que se debe a una falla de la empresa. Realizado el reclamo por parte del usuario, la empresa tiene 30 días para demostrar que la interrupción no le es imputable. Si no lo hace, tiene la obligación de devolver al usuario el monto total del servicio no prestado, sea en efectivo o deduciéndolo de la siguiente factura.

    El usuario puede imponer su reclamo hasta 15 días después de la fecha de vencimiento de la factura.

    La autoridad de aplicación intervendrá en los casos en que los recargos por mora en facturas de servicios públicos pagados fuera de término, fuesen excesivamente elevadas en relación a las tasas activas vigentes en el mercado. (Artículo 31).

    Las ventas domiciliarias, por correspondencia o por televisión.

    El artículo 32 define venta domiciliaria como aquella venta de una cosa o servicio que se efectúa en el lugar de trabajo o de residencia del consumidor o en la casa de un tercero. En ella, el contrato debe ser celebrado por escrito y con las precisiones del art. 10.

    La definición de venta por correspondencia y otras del artículo 33 dice que es aquella en la que la propuesta se hace por medio del correo, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.

    Bajo ambas modalidades, el consumidor tiene un plazo de cinco días corridos desde la fecha de entrega de la cosa o de la celebración del contrato para dejar sin efecto la operación. Este es el llamado "plazo de reflexión". Si el consumidor opta por dejar sin efecto la operación, deberá poner la cosa a disposición del vendedor, quedando a cargo de éste último los gastos de devolución. Esta facultad no puede ser dejada de lado por el vendedor y debe ser informada por escrito al consumidor. Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.

    Todas estas disposiciones están incluidas en el Artículo 34 de la ley, el de Revocación de Aceptación.

    Ventas forzadas: son las que se imponen al consumidor, tanto que éste debe decir que no quiere un producto o servicio que se le ofreciera para que no se lo cobren. Este tipo de ventas están prohibidas.

    El Artículo 35 de la ley (de Prohibición) dice que si con la oferta de venta se hace entrega de un producto, el consumidor no está obligado a devolverlo, y si decide devolverlo los gastos serán a cargo del vendedor.

    Ventas a crédito

    En el caso de que alguien no pueda pagar al contado determinado producto que desea adquirir seguramente recurrirá a un pago en cuotas.

    Toda venta en cuotas o a crédito tendrá determinadas condiciones, desde el número de cuotas que se deberán pagar hasta el interés mensual que se le cobrará al consumidor.

    Todas estas condiciones deben estar claramente establecidas, para que tanto el consumidor como el proveedor tengan reglas de juego claras.

    En las ventas a crédito, entonces, el vendedor está obligado a suministrar la siguiente información:

    • Precio de contado.
    • Saldo de la deuda.
    • Intereses a pagar.
    • La tasa de interés que se aplica.
    • La forma de amortización de los intereses.
    • Los gastos extras o adicionales que hubiere.
    • La cantidad de pagos a realizar.
    • La periodicidad del pago (mensual, quincenal)
    • El monto total financiado a pagar.

    También para las ventas a crédito se aplican las reglas que rigen para las ventas al contado y, por lo tanto, debe indicarse el plazo de entrega, por ejemplo.

    Siempre es conveniente que esta información conste por escrito.

    El Artículo 36 de la ley (Requisitos) establece también que el Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan con dichos requerimientos. Es decir, funciona como organismo de control.

    Los contratos del consumidor y sus cláusulas

    En muchas ocasiones, la compra de un producto o un servicio lleva aparejada la firma obligada de un contrato. Pero a muchos contratos no se les pueden cambiar las cláusulas o contienen cláusulas que perjudican o le quitan derechos al consumidor. Estos contratos, que por lo general ya vienen impresos, se los conoce con el nombre de "contratos por adhesión". Esto significa que el consumidor no puede participar en la redacción de las cláusulas ni modificarlas, ya que son establecidas previamente por el proveedor. Si el consumidor no las acepta, lo único que podría hacer es no firmar el contrato.

    La ley de defensa del consumidor lo protege de este tipo de contratos, estableciendo que la interpretación de un contrato se hará siempre a favor del consumidor. Esto quiere decir que los proveedores no pueden poner cualquier cláusula en los contratos. Cuando existan dudas sobre los alcances de las obligaciones del consumidor, se estará a la que sea menos gravosa

    El Artículo 37 de la ley (Interpretación) dice que se tendrán por no escritas las cláusulas que:

    • pretendan limitar la responsabilidad del proveedor por los daños causados.
    • pretendan ampliar los derechos de los proveedores o limiten los del consumidor.
    • los que impongan al consumidor la obligación de demostrar cosas que él no puede demostrar.

    Si el proveedor viola alguno de estos derechos, incluye alguna de estas cláusulas u omite brindar información, el consumidor puede solicitar a un Juez que todo o parte de un contrato sea declarado nulo, es decir que esas partes o ese contrato no se aplique.

    El Artículo 38 de la ley trata sobre los Contratos de Adhesión y los Contratos en Formularios, diciendo que la autoridad de aplicación vigilará que los contratos no contengan cláusulas de las previstas en el artículo anterior. Establece que la misma atribución se ejercerá respecto de las cláusulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios o reproducidos en serie.

    En el Artículo 39, se establece que cuando los contratos a los que hace referencia el artículo anterior requieran la aprobación de otra autoridad nacional o provincial, esta tomará las medidas necesarias para la modificación del contrato tipo a pedido de la autoridad de aplicación.

    Finalmente, el Artículo 40 de la ley (de Responsabilidad Solidaria), aunque fue vetado, establecía que si el daño al consumidor resulta del vicio o defecto de la cosa o de la prestación del servicio responderá el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. Sin embargo, la responsabilidad sería de tipo solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que corresponda.

    La autoridad de aplicación de la ley

    El órgano de control y cumplimiento de esta ley aparece mencionado en el Artículo 41 (Aplicación Nacional y Local) de la misma, y es la Secretaría de Industria y Comercio. Sin perjuicio de esto, los gobiernos de las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuarán como autoridades locales que deberán cumplir la ley. También podrán actuar en forma conjunta. Este artículo establece también que las provincias podrán delegar sus funciones en organismos de su dependencia o en los gobiernos municipales.

    El Artículo 42 de la ley hace referencia a las Funciones Concurrentes: la autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las funciones que se encomiendan a las autoridades locales podrá actuar concurrentemente en la vigilancia o juzgamiento de la misma, aunque las presuntas infracciones ocurran exclusivamente en el ámbito de las provincias o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

    Para lograr su objetivo, dicha Secretaría tiene las siguientes Facultades y Atribuciones, incluidas en el Artículo 43:

            Reglamentar la ley de defensa del consumidor e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

            Llevar un registro de asociaciones de consumidores.

            Recibir las inquietudes y denuncias de los consumidores, realizando las inspecciones y pericias correspondientes.

            Solicitar informes y opiniones a entidades públicas o privadas.

            Celebrar audiencias conciliatorias con la participación de los consumidores damnificados, los presuntos infractores, testigos y peritos.

            La aplicación de multas si se comprueban las infracciones.

            Pedir el auxilio de las fuerzas policiales para cumplir su cometido.

            En general, deben velar por el cumplimiento de la ley, aplicar las sanciones en casos de incumplimiento y actuar como organismo receptor de los consumidores.

    Más específicamente, el Artículo 44 de la ley dice que para el ejercicio de las tercera y quinta atribuciones, la autoridad de aplicación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.  

    La Secretaría de Industria y Comercio deberá tomar los reclamos de los consumidores y realizar los trámites correspondientes para conseguir una solución a los mismos. Ello incluye la citación de consumidores y proveedores a audiencias y la recepción de pruebas, hecho lo cual, dentro de los 20 días deben dictar una resolución. Dichas resoluciones están incluidas en el Artículo 45 de la ley.

      El recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dicto la resolución, dentro de los diez  (10) días hábiles de notificada y será concedido en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubiese denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente.
      Las provincias, dictaran las normas referidas a la actuación de las autoridades administrativas locales, estableciendo un régimen de procedimiento en forma con el de sus respectivas constituciones.
      El artículo 46 de la ley de Defensa del Consumidor se refiere al incumplimiento
    de acuerdos conciliatorios y establece que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerara violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones
    que las partes hubieran acordado.
      En el artículo 47 se explican las sanciones aplicables a los infractores de la ley: si la Secretaria resuelve que  existió una violación a esta ley, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones, las que podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:
            apercibimientos;
            multa de quinientos pesos( $500) a quinientos mil pesos ( $500000), hasta
            alcanzar el triple de la ganancia o  beneficio ilegal obtenido por la
            infracción;
            decomiso de mercaderías y productos objetos de la infracción;
            clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un
            plazo de hasta treinta(30 )días;
            suspensión de hasta cinco(5) anos en los registros de los proveedores que
            posibilitan contratar con el estado;
            la perdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios
            especiales de que gozare.
      Lamentablemente el dinero de las multas no va a parar al consumidor perjudicado, sino que ingresa a alas arcas del Tesoro. El consumidor entonces, no tendrá una reparación del daño a menos que inicie un juicio (pero incluso en este caso, el juez puede entender que el consumidor no tiene razón).
      El artículo 48 se ocupa de las denuncias sin fundamentos y expresa que quienes presentaren denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de aplicación, serán sancionadas según lo previsto en los incisos a) y b) del articulo anterior, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por aplicación de las normas civiles y penales.
       En el  artículo 49 se trata la aplicación y graduación de las sanciones del artículo 47. Respecto a estas se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las circunstancias relevantes del hecho.
       Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley incurra en otra de similar naturaleza  dentro del termino de tres(3) años.
        El artículo 50 plantea que los consumidores tenemos un plazo de tres (3) años para realizar un reclamo desde el momento del incumplimiento por parte del proveedor.
       En el artículo 51 se habla sobre la Comisión de un Delito. Si del sumario surgiese la eventual comisión de un delito es obligación de la Secretaria de Comercio enviar los antecedentes que existan en el expediente a un juez para que investigue.
    Las acciones ilegales
       Más allá del derecho de todos los ciudadanos de acudir al Poder Judicial para solucionar sus problemas, la ley de Defensa del Consumidor establece algunas normas precisas sobre el tema.
         Según se infiere del artículo 52, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados. La acción corresponderá al consumidor o usuario, a las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas, a la autoridad de aplicación nacional o local y al ministerio publico. El ministerio publico cuando no intervenga en el proceso como parte, actuara obligatoriamente como fiscal de la ley.
         En el caso de desistimiento o abandono de la acción de las referidas asociaciones legitimadas, la titularidad activa será asumida por el ministerio publico.
       En el artículo 53 se expone el tipo de procedimiento a seguir. En los juicios que se inicien se aplicarán las normas del proceso que tenga los plazos más cortos. De aprobarse el proyecto de ley de creación de Tribunales de Menor Cuantía, ese sería el procedimiento más abreviado existente. Quienes ejerzan las acciones previstas en la ley representando un derecho o interés individual podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación.
    Las asociaciones de consumidores
         Toda la protección de los consumidores no puede estar completa si no existen las asociaciones de consumidores. Estas Organizaciones no Gubernamentales, independientes y objetivas, no solo velan por el cumplimiento de las leyes sino que buscan dar al consumidor in-formación, educación y formación, y lo representan. Los consumidores unidos siempre tienen más fuerza que un consumidor solitario.
        Hace más de seis décadas nació la primera en los Estados Unidos y hoy prácticamente todos los países del mundo cuentan con una o más de una. La mayoría de ellas, como ADELCO, forman parte de Consumers International, una organización que nuclea a estas asociaciones y que tiene entidad consultiva en las Naciones Unidas.
        En el registro Nacional que nuclea a las asociaciones de defensa del consumidor hay inscriptas 11 organizaciones. Algunas son gratuitas y otras cobran una pequeña cuota mensual que puede ser voluntaria.
        Entre las múltiples tareas que desarrolla una asociación de consumidores, que explicaremos más adelante, la ley le concede la posibilidad de iniciar acciones leales en nombre de los consumidores, cuando se encuentren afectados en forma objetiva sus intereses.
        El artículo 55 de la ley refiere al inicio de juicios en nombre de los consumidores. Las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores, sin perjuicio de la intervención del usuario o consumidor prevista en el segundo párrafo del articulo 58.
       Para poder funcionar como tales, las asociaciones de consumidores deben cumplir determinados fines y tareas:
            Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos u ordenanzas dictadas para proteger al consumidor;
            Proponer el dictado de legislación específica para proteger o educar a los consumidores;
            Colaborar con los organismos oficiales o privados;
            Recibir los reclamos de los consumidores y proponer soluciones amigables;
            Defender y representar los intereses de los consumidores ante la justicia;
            Asesorar a los consumidores sobre e! consumo de bienes y el uso de los servicios, precios, condiciones de venta, calidad, etc.;
            Realizar análisis de mercado y test comparativos ce calidad ce productos;
            Promover la educación de consumidor;
            Realizar cualquier otra actividad que sirva para mejorar la calidad de vida de los consumidores y proteger sus intereses.
        En el artículo 56 se explicitan los requisitos generales de las asociaciones de consumidores, estas precisan una autorización para funcionar. Las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor deberán, requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar como tales. Se entenderá que cumplen con dicho objetivo cuando sus fines sean los siguientes:
            velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos o resoluciones de carácter nacional, provincial o municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor;
            proponer a los organismos competentes el dictado de normas jurídicas o de medidas de carácter administrativo o legal, destinadas a proteger o a educar a los consumidores;
            colaborar con los organismos oficiales o privados. técnicos o consultivos para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos:
            recibir reclamaciones de consumidores y promover soluciones amigables entre
    ellos y los responsab1es del reclamo;
            defender y representar los intereses de los consumidores, ante la justicia, autoridad de aplicación y/u otros organismos oficiales o privados;
            asesorar a los  consumidores sobre el consumo de bienes y/o usos de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés;
            organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores.
            promover la educación del consumidor;
            realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa o protección de los intereses del consumidor.
        Pero el cumplimiento de estas tareas no es suficiente, pues es necesario que las asociaciones de consumidores mantengan su independencia y objetividad en forma rigurosa para ser reconocidas como tal-es. Por eso, además, tienen que cumplir estos requisitos especiales detallados en el artículo 57:
            No participar en actividades políticas partidarias.
            Ser totalmente independientes de empresas, comercios, cámaras empresarias, industrias, etc.
            No recibir donaciones ni dinero de comercios o empresas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
            Sus publicaciones, revistas, boletines, programas de radio o TV no podrán contener publicidad comercial.
        Supongamos que se permita a las asociaciones de consumidores hacer publicidad en su revista o en su programa de televisión. Las empresas que pongan esa publicidad, la paguen o no, querrán que la asociación no las "moleste" haciéndoles reclamos por sus productos.      de esta forma, la asociación pierde credibilidad e independencia, pues además las posibles críticas que haga de los productos de las competidoras de la empresa que puso la publicidad no serían creíbles y evidentemente no serían objetivas.
      En lo que se refiere a la recepción de reclamos, en el artículo 58 se manifiesta que las asociaciones de consumidores podrán recibir re-clamos. Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la petición ante la asociación correspondiente, adjuntando la documentación e información que obre en su poder, a fin que la entidad promueva todas las acciones necesarias para acercar a las partes. Para ello podrá realizar reuniones entre el consumidor damnificado y el proveedor a fin de acercar las posiciones de ambos. En esta instancia, la función de las asociaciones de consumidores es estricta-mente conciliatoria y
    extrajudicial, su función se limita a facilitar el acerca-miento entre las partes.
    Arbitrajes
        También propone la ley que se creen tribunales arbitrales para resolver los problemas que se le presenten a los consumidores. En referencia a esto el artículo 59 revela que esos tribunales arbitrales, que deben ser creados a instancias de la autoridad de aplicación de la ley, deberían contar entre sus integrantes a personas que sean pro-puestas por las asociaciones de consumidores y por las cámaras empresarias. Regirá el procedimiento del lugar en que actúa el tribunal arbitral.
            Más allá de lo que dispone este artículo, el 55% de las empresas rechazaron el arbitraje de los Tribunales Arbitrales. Según el Artículo 25 de la Ley de Defensa del Consumidor, el reclamo se convierte en denuncia y pasa a la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio. En esa instancia la empresa puede llegar a recibir una multa, pero el cliente damnificado no obtiene ningún beneficio.
            Actualmente, entre las miles de pequeñas y grandes empresas que trabajan en el país, sólo 83 están adheridas al sistema de los Tribunales Arbitrales. ¿Por qué se resisten a participar? Desde las compañías automotrices - que ocupan el segundo lugar en el ranking de las quejas presentadas ante estos Tribunales - ensayan una respuesta: según el abogado de Fiat Argentina, Adalberto Russo, el obstáculo principal fue que no se les permitía ver los expedientes antes de aceptar el reclamo como para poder determinar si la responsabilidad era de los fabricantes o de los concesionarios: "Cuando nos hemos presentado a una convocatoria de los tribunales tuvimos que responder por alfombras, descuentos, y beneficios que habían sido prometidos por los concesionarios y no nos involucraban", explica el abogado.
            Las asperezas en este punto de conflicto ya empezaron a limarse. Así lo explica el gerente general de Visa: "En las últimas semanas, la cosa cambió. Ahora nos dan vista al expediente, y descubrimos que en la mayoría de los casos tiene razón el usuario. El problema sigue siendo que son fallos inapelables ante la Justicia, y eso para las empresas es una dificultad muy grave. Creemos que los casos ante los tribunales Arbitrales tendrían que tener un límite en dinero, por ejemplo, 5.000 o 10.000 pesos."
            Si a esta situación se le suma el perezoso control de los entes reguladores de las empresas privatizadas, no hay quien le quite al consumidor esa amarga sensación de desprotección.
            Pero como todo el mundo sabe, las empresas de servicios públicos privatizados no son las únicas que presentan problemas. De los 2.833 reclamos recibidos en los Tribunales Arbitrales, un 26% corresponden a empresas que comercializan tiempo compartido. Le siguen las automotrices, con el 17%; los bancos y financieras con el 9%; los teléfonos celulares con el 6%; los electrodomésticos con el 5%, la medicina prepaga con el 4% y las tarjetas de crédito con el 3% de los reclamos. 
    (Se pueden observar los respectivos gráficos en el apéndice, el final del trabajo).
    Educación al consumidor
       Según el artículo 60, corresponde al Estado Nacional, a los Estados Provinciales y a las Municipalidades la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, fomentando la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en ellas.
       Las autoridades deben buscar la forma de incluir dentro de los planes oficiales de educación primaria y secundaria la enseñanza de lo que dice la Ley de Defensa del Consumidor y
    hacer conocer sus alcances. 
       Es muy importante que los consumidores conozcan que existen normas técnicas que los productos deben cumplir, que hacen a su calidad; y que muchas de ellas son fácilmente detectables aún por el menos prevenido.
      El artículo 61 se orienta a la formación de consumidores responsables. Esta debe tender a:
            Mostrarle que existen alternativas de consumo y hacerle adquirir habilidades en ese sentido. Por ejemplo, mostrándole que existen productos sustitutivos; que no siempre los productos más caros son los de mejor calidad ;
            Facilitar la comprensión y utilización de información sobre temas inherentes al consumidor. Por ejemplo, haciéndole ver que es indispensable que lea un contrato antes de firmarlo;
            Alertarlo para que evite riesgos con productos o servicios. Por ejemplo, hacerle llegar in-formación sobre el cuidado que debe tener con los artefactos eléctricos y su manipuleo; o el riesgo que corre si ingiere alimentos en mal estado;
            Impulsarlo a desempeñar un papel activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones. Ninguna ley será cumplida si los consumidores no la conocemos y si no exigimos su cumplimiento. El consumidor no es un espectador pasivo de la economía sino que es un participante activo, ya que sus decisiones son fundamentales.
      EL Estado puede otorgar subsidios a las asociaciones de consumidores para que éstas puedan desarrollar su labor, tal como se explica en el artículo 62 de la ley de Defensa del Consumidor. Esto es así ya que como dijimos antes, las asociaciones no pueden recibir dinero de empresas o comercios. Este tipo de ayudas; siempre que el otorga-miento de esos subsidios no implique la imposición de condiciones, que no deben tolerarse, será necesaria hasta que sean los propio consumidores los que con su contribución mantengan la
    Asociación.
    Disposiciones finales
       Como disposiciones finales, la ley manifiesta que sus disposiciones no se aplicarán para el transporte aéreo; y que serán los gobiernos provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires quienes se encargarán de velar por su aplicación en sus respectivos lugares.
     Finalmente, se establece que esta ley es una ley de orden público, lo que es sumamente importante. Esto significa que las reglas que emanan de esta ley están por encima de la 
    voluntad de las personas y que, por lo tanto, deben ser acatadas sin que puedan dejarse de lado bajo ninguna circunstancia.



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    Fecha: 31/03/2004 -- Hora: 23:22:51
    Autor: Yuri - gatustonn@hotmail.com
    Asunto: Saludos
    Mensaje: Hola! su artículo me ha parecido interesante, estoy haciendo un trabajo de Derechos del Consumidor, soy de Perú y pertenezco a un Taller de la Universidad NacionaL Mayor de San Marcos, y me gustaría conocer más de Ud. Saludos Yuri



     
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