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Derechos y tratados

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Reseña historica sobre los hechos ocurridos en la Argentina a partir de 1973 y la ruptura de los derechos.

Agregado: 07 de JULIO de 2002 (Por Crimson King) | Palabras: 10171 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Historia >
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    Derechos y tratados

    Mucha estadística (para demostrar la falta cometida a los derechos)

    Informe de la comisión interamericana

    MEGA INFORME PA' DEROGAR LAS LEYES DE MIERDA

    CAMILO SCE:

    MATIAS LUCAS:

    PABLO VENA:

    NAHUEL FLORES:

    ARIEL KLEIN:

    MAYO DE 2002
    Breve reseña del marco histórico comprendido entre 1973 y 1990

    El 1 de julio de 1974 fallece el Teniente Coronel Juan Domingo Perón asumiendo el cargo María Estela Martínez de Perón, su esposa.

    La situación económica, los conflictos gremiales, la lucha interna del oficialismo, la corrupción, la incapacidad o la impotencia de la clase política para resolver la situación, la escalada de violencia, el creciente papel de las FF.AA (desde noviembre se amplió por disposición del Poder Ejecutivo el teatro de operaciones contra la guerrilla a todo el territorio nacional, subordinando a las policías a control militar) eran causas de alarma y descontento. A tan sólo poco más de tres años de las elecciones de 1973, la situación marchaba hacia otra dictadura militar. Los intentos de "bordaberrizar" a "Isabelita" como concesión para evitar el golpe o de destituirla mediante un juicio político que abriera paso a la presidencia de Luder o de alguna otra figura de relieve fracasaron. Finalmente en la noche del 23 María Estela Martínez de Perón abandonó la Casa Rosada en un helicóptero de la FF.AA.

    Esa madrugada - ya era el miércoles 24 - una transmisión en cadena por radio y TV hizo saber con tonos marciales a la población que el país se encontraba bajo el control operativo de las Fuerzas Armadas. El gobierno había caído por su propio peso, el golpe fue desde el punto de vista castrense - señala Fraga- "el que mayor consenso tuvo en la Argentina [en las FF.AA.]. El de 1930 fue protagonizado por un millar de hombres, frente a la neutralidad de la mayoría. El de 1955, por una fracción de oficiales jóvenes y militares retirados [...] En 1966, si bien hubo una opinión militar mayoritaria favorable, una fuerza (armada) no se sentía protagonista del movimiento y dos de los cuatro comandantes de Cuerpo estaban en contra [...] De alguna forma e movimiento de 1976 fue ‘institucional' como el de 1966, pero tuvo un consenso interno más importante en razón de que el deterioro del gobierno de Isabel era superior al de Illia y que la lucha antisubversiva había cohesionado en alto grado la estructura militar." Gran parte de la población recibió el cambio con alivio: se suponía que los militares pondrían en caja a la represión clandestina, terminarían con la guerrilla y pondrían fin a una situación caótica. Era común escuchar o leer en esos días frases como "¡Por fin, esto no se aguantaba más!".

    El mismo 24 se dictó el Acta, el Estatuto y el Reglamento del "Proceso de Reorganización Nacional", relegándose a la Constitución Nacional a la categoría de "texto supletorio". A rasgos generales el contenido del Acta publicada el 29 de marzo era la disolución el Congreso, las Legislaturas Provinciales, la Sala de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires y los Consejos Municipales de las provincias u otros organismos similares, el reemplazo de los miembros de la Corte Suprema de Justicia y de los procuradores generales de la Nación y el Tesoro, la prohibición de la acción sindical, suspender el derecho de huelga, declarar el "estado de sitio permanente " y proscribir la acción de los partidos políticos.

    Para cumplir estos objetivos y para llevar a cabo el plan clandestino de represión, el gobierno militar dividió al país en cinco zonas que a su vez se dividían en subzonas, que correspondían cada una con un Cuerpo de Ejército.

    En el plano económico, el programa del ministro José A. Martínez de Hoz tenía por objetivo imponer la política económica neoliberal. La política económica y financiera contribuyó durante esos años al exorbitante crecimiento de la deuda externa (1976 8 mil millones-1983 40 mil millones). En 1980 la situación económica se hizo crítica. Varias empresas presentaron quiebra y arrastraron a los bancos con los que estaban endeudadas. El Estado se hizo cargo de las deudas de los bancos quebrados. La inflación creció (160%) y el Estado aumentó su deuda externa. En 1982 los préstamos se interrumpieron y los intereses de la deuda externa aumentaron.

    Desgastados por la crisis, Videla y Martínez de Hoz dejaron sus cargos. Luego Roberto Viola se hizo cargo de la presidencia con el Proceso ya debilitado. En 1981, debido a la presión de los partidos políticos, se permitió el retorno de las actividades políticas. Se organizó la Multipartidaria, una asociación de partidos políticos con el objetivo común de lograr que los militares llamasen a elecciones.

    Leopoldo Fortunato Galtieri debió reemplazar a Viola en el gobierno a fines de ese año. Pocos meses después, el 30 de marzo de 1982, la CGT convocó a una manifestación en Plaza de Mayo, la represión resultó durísima para los participantes. Sin embargo, tres días después una multitud ocuparía la plaza en apoyo de una acción del gobierno.

    El 2 de abril, unidades de las Fuerzas Armadas en operaciones conjuntas tomaron las Islas Malvinas. La recuperación de estos territorios, históricamente reivindicados como propios por nuestro país, fue utilizada como bandera del gobierno militar para fortalecer su imagen y su poder ante la ciudadanía, Este hecho conmocionó a la opinión pública y reavivó los sentimientos patrióticos bajo la certeza de la soberanía nacional. La ciudadanía supo del desarrollo de la guerra entre Argentina y las fuerzas británicas a través de los medios de comunicación en poder del gobierno militar, que controlaba directamente los canales de televisión y algunas radios.

    El descrédito de las Fuerzas Armadas luego de la derrota en la guerra fue total. Pocos días después de la rendición, Galtieri presentó su renuncia al gobierno. A Reynaldo Bignone, sucesor en la presidencia, le quedó la tarea ya inevitable de organizar una salida electoral. Ante esa perspectiva, decretó su amnistía como la Ley de Pacificación Nacional. Por ella se establecía que ningún integrante de las Fuerzas Armadas y de seguridad podía ser acusado ante tribunales militares o civiles por causas vinculadas con la violación de los derechos humanos.

    Como ya era previsible el domingo 30 de octubre de 1983 se celebraron elecciones generales en el país. El radicalismo sumó más de 7,7 millones de sufragios (52% de los votos válidos). Raúl Alfonsín asumió como presidente el 10 de diciembre de 1983. Sus primeras medidas de gobierno estuvieron destinadas a afrontar las secuelas de la represión y a la grave situación social.

    El 14 de diciembre el gobierno anuló la Ley de Autoamnistía y dispuso el juzgamiento de las tres primeras juntas militares que encabezaron el proceso y de las cúpulas guerrilleras de las agrupaciones ERP y Montoneros. Alfonsín ordenó la creación de la CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) con el objetivo de esclarecer los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país.

    Dicha Comisión finalmente presentó su informe titulado "Nunca Más", que condenaba fuertemente al Proceso al confirmar la existencia de un gran número de desaparecidos y al describir gráficamente los procedimientos de asesinato y tortura perpetrados durante aquel gobierno de facto.

    Tras recibir el informe el gobierno decidió juzgar a los máximos responsables de la represión, que finalmente fueron condenados a fines de 1985 por la justicia civil, ya que la militar se negó a participar.

    En la Semana Santa de 1987 estalló un levantamiento militar que marcó un punto de inflexión en la trayectoria del gobierno de Raúl Alfonsín. La cláusula de la condena a los comandantes que determinaba la prosecución de la acción penal contra otros implicados, inició una nueva fase de tensiones entre el gobierno y las fuerzas militares. El gobierno, por la presión ejercida, intentó limitar el alcance de los juicios con la llamada "Ley de Punto Final"(ley 23.492) que ponía un límite de dos meses a las citaciones judiciales, en gran parte por la dificultad para conseguir que los oficiales citados acataran efectivamente tales citaciones.

    De hecho fue la negativa de un oficial a acatar una citación judicial, refugiándose en un cuartel en Córdoba, lo que detonó el alzamiento militar que tuvo su epicentro en el Campo de Mayo, y fue liderado por los oficiales ultranacionalistas Aldo Rico y Mohamed Alí Seineldín.

    El alzamiento que tenía como destinatario el poder civil y también los mandos superiores de las FFAA no fue reprimido por estos últimos ya que compartían algunas de las demandas de los insurrectos y sus lazos con otros miembros del Ejército eran más fuertes que su compromiso con el orden Constitucional.

    Con un fortísimo apoyo popular y de los diversos sectores políticos, pero sin tropas para reprimir el levantamiento, el gobierno acorralado terminó "calmando los ánimos" con la denominada "Ley de Obediencia Debida", que exculpaba a los subordinados.

    A pesar de la sanción de esta ley en enero de 1988 y en diciembre del mismo año, Aldo Rico y Mohamed Alí Seineldín encabezaron dos nuevos levantamientos, que si bien fueron neutralizados significaron, junto con los sucesos de Semana Santa, una erosión de la credibilidad en el gobierno y el ascenso en la consideración pública del peronismo renovador.

    Así luego de un gradual avance del justicialismo durante la última etapa del gobierno de Alfonsín, etapa de fuertes conflictos sociales y económicos y de nuevos levantamientos militares y no militares (como el copamiento del cuartel militar de la Tablada, por miembros del antiguo ERP), finalmente el 8 de julio de 1989 asumió la presidencia Carlos Saúl Menem, representante del justicialismo.

    El 3 de diciembre de 1990, se produjo otro levantamiento militar liderado por el coronel Seineldín, que fue sofocado en pocas horas. Seineldín fue condenado a veinte años de prisión. A pesar de lo ocurrido, el 28 del mismo mes, Menem decretó el indulto a los máximos responsables del Proceso Militar, "convencido" de que se necesitaba una reconciliación. Después de esta situación, no hubo levantamientos armados.

    Ya es de público conocimiento el sistema clandestino de represión efectuado durante el periodo dictatorial. En este se llevaron a cabo procedimientos paralelos e ilegales para reprimir toda forma de oposición al régimen de facto. Son varios los documentos y sentencias a los que se pueden recurrir para demostrar la existencia y la manera en que operaron las Fuerzas Armadas dentro del sistema clandestino. Los comandantes establecieron en forma secreta un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgo a los cuadros inferiores de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran como vinculados a la subversión; se dispuso que los interrogaran bajo tormentos y que se los sometieran a regímenes inhumanos de vida. También se concedió una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima: la libertad o simplemente, la eliminación física. Este plan criminal se llevó a cabo en los centros clandestinos de represión.

    En el informe final de la CONADEP, con 7800 legajos (denuncias de los familiares de los desaparecidos, testimonios de personas liberadas, declaración de miembros de las fuerzas de seguridad que intervinieron en el accionar represivo) se estimaba en 8960, el número de personas que se encontraban en situación de desaparición forzosa. Se indicó que dicho número no podría considerarse definitivo. Se concluyó que la desaparición de personas se generalizó a partir de que las Fuerzas Armadas tomaran el poder absoluto del Estado.

    También podemos citar al "Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la Argentina" producido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión concluyó que, durante el periodo que comprendió el informe (1975-1979), se cometieron graves y numerosas violaciones fundamentales de Derechos Humanos reconocidos:

    a)                     "Al derecho a la vida, en razón de que personas vinculadas a organismos de seguridad del Gobierno, han dado muertes a numerosos hombres y mujeres después de su detención, especialmente preocupa la situación de lo miles de detenidos desaparecidos."

    b)                     "Al derecho a la libertad personal, al haberse detenido y puesto en disposición del Poder Ejecutivo Nacional a numerosas personas en forma indiscriminada y sin criterio de razonabilidad (...)"

    c)                     "Al derecho de la seguridad e integridad personal, mediante el empleo sistemático de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, cuya práctica ha revestido características alarmantes"

    Estado actual de las leyes

    Entre otros fallos y/o recursos, se encuentran el del Diputado Luis Zamora, presentado en 1993, que es el primer recurso llevado ante la justicia para la nulidad de las leyes (ver apéndice). En 1998, cuando Cafiero, Bravo y otros diputados presentaron un proyecto similar, no se consiguió sesionar hasta que el proyecto de nulidad fue cambiado por el de derogación.; el 4 de octubre del 2000 el Presidente del C.E..L.S., Horacio Verbitsky, presentó una querella contra autores, cómplices y/o participes de la desaparición de Liborio Poblete Roa y Gertrudis Marta Hlaczik, pero necesitaba la nulidad de las leyes tratadas; por otra parte, esto se intentó lograr también con el fallo del Juez Federal Gabriel Cavallo, donde se declaran nulas las leyes nombradas. La Cámara de Diputados está debatiendo la nulidad de las mismas. Sin embargo, su ineficiencia expresada en una intencional falta de quórum, retrasa la derogación de las leyes (ver artículo periodístico).


    Hipótesis

    Crimen contra el Derecho de Gentes

    En la antigüedad era el derecho común a todos los hombres entre sí. Actualmente es el que siguen todos los pueblos en sus relaciones de Nación a Nación u hombre a hombre.

    Los hechos sucedidos deben ser considerados crímenes contra el Derechos de Gentes, crímenes contra la Humanidad. Ello implica reconocer que, la magnitud y la extrema gravedad de los hechos ocurridos son lesivos de normas jurídicas que reflejan los valores más fundamentales que la Humanidad reconoce como inherentes a todos sus integrantes. Esta definición surgió con la creación del Tribunal Militar Internacional. Dicho Tribunal funcionó en Nuremberg.

    En el Estatuto del Tribunal se clasificaron los actos de su jurisdicción en tres categorías:

    a)"Crímenes contra la Paz"

    b)"Crímenes de Guerra"

    c)"Crímenes contra la Humanidad"

    Entendemos por crímenes contra la Humanidad ,asesinatos, exterminio, sometimiento o esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil cometidos antes de, o durante la Guerra; o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, en ejecución de o en conexión con cualquier crimen con la jurisdicción del Tribunal, sea o no una violación de la legislación interna, del país donde hubieran sido perpetrados.

    Asimismo el artículo 8 es de relevante importancia, puesto que la ley 23.521 (Obediencia Debida): "El hecho de que el acusado hubiera actuado en cumplimiento de órdenes de su gobierno o de un superior jerárquico no librará al acusado de responsabilidad".

    Estos principios jurídicos fueron apoyados y reafirmados expresamente por la comunidad internacional, incluida la República Argentina.

    También son considerables los cuatro Convenios de Ginebra sobre el Derecho Humanitario Bélico, firmados en 1949 (ratificadas por nuestro país por el decreto ley 14.442 del 9 de agosto de 1956)

    En estos convenios se establece la obligación de imponer sanciones a las personas que hayan cometido o hayan ordenado de cometer alguna de las conductas denominadas "infracciones graves". A su vez establecen el principio de Jurisdicción Universal, para juzgar este tipo de conductas y la regla " juzgar o entregar para que otro juzgue"(idea de extradición). Se consideran infracciones graves " al homicidio intencional, tortura o tratos inhumanos, realizar atentados graves a la integridad física o a la salud, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades y ejecutadas en gran escala de manera ilícita y arbitraria.

    Los cuatro convenios de Ginebra implican que el Derecho de Gentes sea la norma que proteja los derechos de los hombres por sobre cualquier disposición convencional. Esta idea de inderogabilidad del derecho de gentes puede estar vinculada con la aceptación por parte de la comunidad internacional de normas jurídicas de carácter imperativo sobre los Estados.

    En este sentido, cabe destacar que los crímenes contra la Humanidad cometidos durante el gobierno militar (1976-1983) importaron una cantidad de actos ilícitos tales como privaciones de libertad, torturas, homicidios, por lo que son contrarios al lo estipulado en el derecho de gentes.

    Respecto al juzgamiento de Crímenes contra la Humanidad

    En la Constitución Nacional hay un expreso reconocimiento contra el delito de derecho de gentes. Como vemos en el artículo 118 de la Constitución en el capítulo respectivo a las atribuciones del Poder Judicial:

    "Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedidos en la Cámara de Diputados se terminaran por jurados luego de que se establezca en la República esa institución. La actuación de estos juicios se dará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando este se cometa fuera e los límites de la Nación contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio"

    Está claro que en esta última parte del artículo 118 no delegan en el legislador la decisión de si el Poder Judicial de la Nación tendrá o no competencia para juzgar delitos contra el Derecho de Gentes. En otras palabras, los tribunales nacionales son los encargados de juzgar los delitos contra el derecho de Gentes, sean cometidos dentro o fuera de nuestro país.

    En suma, se ha visto que uno de los principios que rigen a los crímenes contra el derecho de gentes desde la consolidación del derecho penal internacional, es el que establece que la criminalidad de ciertas conductas, que se consideran de enorme gravedad y lesividad para la humanidad en su conjunto, está fijada por la ley de las Naciones y no depende de que sean punibles según la ley penal del lugar donde ocurrieron.

    Lo dicho surge de varias fuentes y fue aceptado por el conjunto de Naciones (Argentina inclusive) y ha sido reafirmado jurisprudencialmente y doctrinariamente desde los juicios de Nuremberg y ha sido recogido en numerosos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 11.2), la codificación de "Los Principios de Nuremberg" (II) efectuada por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, el III Convenio de Ginebra de 1949 (art. 99) y el I Protocolo Adicional (art. 75 , 4, c), el Convenio Europeo par la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma en 1950 (art. 7), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 15,2) la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad (1968), entre otros.

    En efecto, durante el gobierno de facto que nos compete, el orden legal argentino mantuvo las prohibiciones penales dirigidas a tutelar los bienes jurídicos más esenciales, de modo tal que las conductas llevadas a cabo en el marco de la represión sistemática estaban prohibidas por las normas penales vigentes en esa época. No estamos, frente al caso de un orden legal, al momento de los hechos, los amparara o pretendiera ampararlos. Es por ello que no se necesita usar la regla que permitiría juzgar y sancionar a los responsables de crímenes contra la humanidad aplicando directamente la ley internacional sin mediación alguna de tipos penales locales.

    Los tipos penales vigentes en la legislación argentina ya prohibían, y continuaron haciéndolo, las conductas que integraron el plan de represión y son aptos para subsumir los hechos y determinar la pena para los autores y partícipes en los crímenes contra la Humanidad cometidos en nuestro país.

    Esta subsunción en tipos penales locales no contraría, ni elimina el carácter de crímenes contra la Humanidad ni impide aplicarles reglas y las consecuencias jurídicas que les cabe por tratarse de crímenes contra el derecho de gentes.

    Imprescriptibilidad

    Luego de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional afirmó la necesidad de llevar a juicio y sancionar penalmente a los responsables de los crímenes contra el Derecho de Gentes. No se establecieron límites temporales para llevar a cabo la persecución ni se afirmó la existencia de tales límites. Sin embargo, era lógico que siguiendo el principio de inexorabilidad del juicio y de la sanción penal a los responsables de crímenes contra el Derecho Internacional, se afirmara que no existe tal barrera. La gravedad de las conductas que integran los llamados "crímenes contra los derechos de gentes", la lesión que ellos suponen a toda la humanidad en conjunto y el interés de la comunidad internacional en la persecución penal de esos crímenes, no dejan lugar a un momento a partir del cual el autor de un crimen semejante pudiera estar a salvo de responder penalmente por un acto que conmueve a los principios más elementales de humanidad.

    Poco tiempo después se afirmó la imprescriptibilidad de los crímenes contra los derechos de gentes, mediante una declaración de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa que dice:

    1.      "Considerando que en esta época crímenes particularmente graves han sido perpetrados sistemáticamente y en gran escala por motivos políticos, raciales o religiosos, de suerte que los fundamentos mismos de nuestra civilización han sido puestos en peligro;

    2.      Considerando que tales crímenes contra la Humanidad, han sido cometidos especialmente durante la Segunda Mundial, en violación a los derechos más elementales de la persona humana;

    3.      Considerando que en el campo de la protección de los derechos del hombre, el Consejo de Europa asume estatutariamente responsabilidades tales que atentados tan graves a los derechos del hombre como son los crímenes contra la Humanidad no pueden dejarle indiferente;

    4.      Considerando que en la legislación de varios Estados miembros hay en vigor disposiciones relativas a la prescripción que harán pronto imposible toda persecución de los que hubiesen cometido crímenes contra la Humanidad;

    5.      Considerando que las Naciones Unidas han acometido la obra de codificación del derecho penal internacional, que sería deseable llegase a feliz término;

    6.      Tomando nota de que varios Estados han modificado o se proponen modificar su legislación a fin de que las reglas de derecho común relativas a la prescripción de delitos comunes no se apliquen a los crímenes contra la Humanidad; Recomienda al Comité de Ministros;

    7.      Que invite a los gobiernos miembros a tomas inmediatamente las medidas propias para evitar que por el juego de la prescripción o cualquier otro medio queden impunes los crímenes cometidos por motivos políticos, raciales o religiosos, antes y durante la Segunda Guerra Mundial, y, en general, los crímenes contra la Humanidad;

    8.      Que encargue a un Comité de expertos gubernamentales elaborar una Convención a fin de asegurar la imprescriptibilidad de los crímenes contra la Humanidad"

    El movimiento por la imprescriptibilidad de los crímenes contra el derecho de gentes fue no solo patrimonio exclusivo de los juristas sino también de filósofos y sociólogos. Este movimiento de opinión a favor de la regla de imprescriptibilidad de los crímenes contra el derecho de gentes llevó a que en 1968 fuera aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad" por la resolución 2391 (XXIII) del 26 de noviembre de ese año.

    El artículo I de la Convención expresa que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad "... son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido...". En consecuencia, además de afirmar el principio de imprescriptibilidad la Convención compromete a los Estados a adoptar todos los procedimientos constitucionales, legislativos o de otra índole que fueran necesarios para que la prescripción de la acción penal o de la pena no se aplique a los crímenes de guerra o de lesa humanidad o sea abolida

    Conforme lo hasta aquí expuesto, los crímenes contra la humanidad no están sujetos a prescripción.

    El plazo de prescripción de la acción penal se establece a partir de límites mínimos y máximos de pena y tiene relación directa con la gravedad del delito cometido. La ley de "Punto Final" no establece ninguna distinción entre las diferentes clases de delitos para que opere la extinción de la acción, no discrimina su aplicación dentro de todo el universo de delitos comprendidos en el artículo 10 de la ley 23.049 y "los vinculados a la instauración de formas violentas de acción política":

    "Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del art.10 de la ley 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

    En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983."

    Además, la prescriptibilidad se establece mediante un plazo que comienza a transcurrir a partir del momento de comisión del hecho, mientras que, en la ley 23.492, no existe referencia alguna a dicho momento para el cómputo de plazo que en ella se fija. De acuerdo a lo expuesto es posible sostener la ley 23.492 no cumple con los rasgos distintivos de una norma de prescripción de la acción penal, antes bien, por sus características puede ser considerada como una ley de amnistía.

    El articulo 29

    En el artículo 29 de la Constitución Nacional se establece que:

    El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder publico, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.

    Este precepto estaba destinado a la protección de los individuos ante cualquier forma de poder totalitario. Este artículo veda la asunción de la suma del poder público, el cual fue, evidentemente, asumido y ejercido por las fuerzas armadas durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional".

    Las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, son comparables a leyes de amnistía, como hemos visto anteriormente, y buscan la impunidad de crímenes cometidos en el ejercicio de la suma del poder publico.

    Los crímenes contenidos en el artículo 29 son inamnistiables por el poder legislativo, en ejercicio de sus funciones comunes de dictar amnistías. Esto se puede afirmar, pues los estos son violaciones a una disposición de la Constitución Nacional y solo puede ser derogado un precepto, como intenta hacer esta ley, por el mismo poder que pueda sancionarlo, es decir una Convención Constituyente.

    Articulo 30

    "La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuara sin por una Convención convocada al efecto"

    Por su parte, la Corte Suprema falló en el caso concluyendo que una ley de amnistía, que en su contenido comprendiera el delito contenido en el artículo 29, carecería de validez por ser contrarios a la voluntad de la Constitución Nacional.

    En síntesis, esto limita el poder de amnistiar ejercido por el poder legislativo. El contenido de este precepto demuestra que quienes hayan ejercido las facultades extraordinarias (o la suma del poder publico) prohibidas por el articulo 29 no pueden ser amnistiados por una ley del Congreso. Por ende, cuando se cometan crímenes de cualquier tipo en el ejercicio de la totalidad del poder publico, no podrán ser amnistiados.

    Basándose en lo anteriormente expuesto, la ley 23.040 pudo anular la ley 22.924 (autoamnistía). Esta anulación puede hacerse extensible a las leyes 23.492 y 23.521 (Punto Final y Obediencia Debida) declarando su nulidad.

    Fallo de la CIA y en Perú (Zamora) leyes en Chile, Uruguay y España

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció, en relación con el caso Barrios Altos (Perú), "el derecho de la victimas o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 del Pacto de Costa Rica". En relación con este fallo (ver apéndice recurso extraordinario), la Corte Interamericana explica que aunque se llegue a una indemnización, ese no es motivo alguno para terminar la indemnización, como se intentó hacer con muchos casos, por ejemplo el que adjuntamos.

    Se dijo también, que: "Esta corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos". Es por lo anterior y por esto que este fallo es usado como jurisprudencia por el caso del Diputado Luis Zamora, ya que atienden a leyes y situaciones muy parecidas. Los Estados que formen parte de la Convención y que aceptan el poder de la Corte Interamericana, como la Argentina, deben acatar las decisiones que esta tome; o como dice en el fallo: "Es por ello que los estados partes en la convención que adopten leyes que tengan este efecto, como son las leyes de autoamnistía, incurren en una violación de los artículos 8 y 25 de la Convención en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención" y continua diciendo que: "las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables.

    Violación a la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de Costa Rica )

    Artículo 1 "Obligación a respetar los derechos"

    1.      Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

    2.      Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

    Las leyes que venimos analizando violan, en distintos puntos, los artículos 1, 2, 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica. Ahora pasaremos a analizar las violaciones correspondientes a cada artículo.

    Según el artículo 2, un Estado Parte de la Convención, debe adoptar medidas que permitan el cumplimiento de los derechos y libertades reconocidos en este pacto, si no estuviesen (o en este caso, estuviesen anulados por una ley) ya por disposiciones legislativas o de otro carácter.

    Articulo 2 "Deber de adoptar disposiciones de derecho interno"

    Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el articulo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

    De acuerdo a esto, en el artículo 8 se dice que toda persona tiene derecho a acceder a un juicio justo e imparcial.

    Artículo 8 "Garantías judiciales"

    2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso toda persona tiene derecho en toda igualdad a las siguiente garantías mínimas:

    a)      Derecho de inculpado debe ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, sino comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

    b)      Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

    c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

    d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

    e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro de l plazo establecido por la ley;

    f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

    g) Derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a declararse culpable, y

    h)Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior

    La ley de "Punto Final" limita el acceso a la justicia poniendo un plazo para los juicios. Además, toda persona tiene derecho a un juicio que la ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, aun cuando tal violación sea cometida por personas cumpliendo sus funciones oficiales, como se dice en el artículo 25.

    Artículo 25 "Protección"

    1)      Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

    2)      Los Estados Partes se comprometen:

    a)a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

    b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

    c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recursos.

    Esto obligaría a individualizar a los culpables de los crímenes perpetuados durante el genocidio de los procesos militares, así como debería darle nulidad a la amnistía expuesta en la Ley de Obediencia Debida; y garantizaría que se anule la prescripción impuesta por la Ley de "Punto Final" y se reabriesen los procesos.

    Todo esto compromete a la Argentina por haber aceptado el tratado como se indica en la Ley 23.054 y por ende debería eliminar la acción de las antes nombradas leyes.}

    Ley 23.054 (Publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en la edición del 27/3/84

    Aprobación de la citada Convención, llamada Pacto de San José de Costa Rica

    Artículo 1

    Apruébase la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada pactos de San José de Costa Rica, firmada en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, cuyo texto forma parte de la presente ley.

    Artículo 2

    Reconócese la competencia de la Comisión interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos humanas, sobre todo los casos relativos a la interpretación o apelación de esta convención, bajo convención de reciprocidad.

    Igualdad ante la ley

    Dice el artículo 1 de la Constitución de la Nación Argentina: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución". El artículo 33 dictamina: "Las Declaraciones, Derechos y Garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno".

    Mediante estos artículos se adopta, por consiguiente, el sistema republicano federal como elemento fundamental la soberanía popular.

    El artículo 36 dice: "Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático....:". Más adelante, en el artículo 37, se lee: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia....".

    En el artículo 36, ya antes citado, se hace expresa alusión al sistema democrático como el adoptado para la Nación. El artículo 37 alude a la soberanía del pueblo.

    Hemos consultado varias fuentes para poder relacionar los siguientes elementos: Sistema Republicano federal, soberanía popular y democracia. Después de una ardua investigación llegamos a relacionarlos de la siguiente manera: según el Diccionario Enciclopédico Océano Uno, la República es "la forma de gobierno representativo en que la soberanía reside en el pueblo, personificado este por un jefe supremo llamado Presidente". Entonces ya tenemos relacionados dos de los tres elementos principales de nuestra constitución: Sistema Republicano Federal y Soberanía Popular, la cual es la base fundamental, según la fuente, del Sistema Republicano Federal.

    La constitución también menciona el "...sistema democrático...", el cual según la misma fuente toma como valor fundamental la soberanía popular. Cito: "El fundamento esencial de todos los sistemas democráticos radica en que el origen de la soberanía es la voluntad popular..."

    Sobre la base de esto, podemos "arribar" a que a través del Sistema Republicano Federal y por medio de la Soberanía Popular, nuestra Constitución establece como elemento fundacional de nuestra patria, a la Democracia.

    En la definición de democracia de la fuente ya citada se dan varias formas de participación ciudadana, entre las cuales está la forma representativa, la que según la fuente es "el sistema en el que los ciudadanos sólo intervienen en la elección de sus representantes - generalmente a través del mecanismo de los partidos políticos - que quedan automáticamente investidos de la autoridad legislativa y ejecutiva, no respondiendo de su gestión mas que ante el proceso de una nueva elección. Esta última se basa en el principio de igualdad ante la ley, el sufragio universal, la aceptación de la voluntad de la mayoría, aunque respetando la opinión de la minoría...". Esta forma de participación ciudadana queda adoptada por la constitución a través del siguiente artículo(art. 22): "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución....".

    Una de las características, entonces, de la democracia y, por lo tanto, de nuestra constitución es la Igualdad ante la ley, la que, según la fuente es "el principio jurídico que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos".

    Es menester destacar que la igualdad ante la ley está auspiciada por nuestra Constitución en el artículo 16: "La nación argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas".

    La ley 23.492, llamada la ley de "Punto Final" dice en el art.1(ver anexo): " Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del art. 10 de la ley 23.049..antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley". Y más tarde en el mismo art. "Se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983".

    Es más que evidente que esta ley va contra la premisa de la igualdad ante la ley, ya que se le da tratos preferenciales y especiales a determinado tipo de personas que cometieron los crímenes mencionados en la ley 23.049, no tratándolas como personas iguales a las demás, de esta manera, evadiendo el principio de igualdad ante la ley.

    Si la Constitución pregona la igualdad ante la ley, por lo ante dicho, y una ley evade ese principio, entonces esa ley va en contra de la Constitución.

    Conclusión de Camilo Sce

    En resumen las leyes son anticonstitucionales, nulas, carecen de valor jurídico y son inadmisibles en el marco de la ley y de los Derechos Humanos. Estas leyes violan distintos tratados internacionales (Pacto de Costa Rica, Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, Convenio de Ginebra) que por regla general tienen más poder que la Constitución misma, a la Constitución, que por regla general tiene más poder que cualquier ley o decreto y es inalterable por estas, y a las resoluciones de la Corte y la Comisión Interamericana, entre otros. Es por esto que se busca la anulación de las mismas por funcionar, además, como forma de mantener impunes crímenes que afectan al pueblo argentino y a toda la humanidad. Aunque nos focalizemos en el tema de las leyes, el hecho de anexar los recortes, el fallo y el juicio, y toda la investigación misma, es una manera de demostrar y repudiar la ineficiencia y corrupción de la Justicia, o debería llamarla Injusticia, argentina. Estos crímenes, perpetrados durante los procesos militares que quisieron atentar contra la Republica Argentina y la democracia, y lo hicieron también contra los derechos humanos, contra la patria y contra el pueblo; no pueden quedar impunes. Aunque se busque calmar la sed de justicia del pueblo con la caída de unos pocos, como fueron Videla y Massera, entre otros; o aunque se busque ampliar este juzgamiento a las Juntas militares, lo que hay que pedir es justicia. Justicia en la individualización de los culpables, que nadie salga impune por crímenes que cometió contra los seres humanos; Justicia en la resolución de los casos que se postergan, casos que todavía están en pie y buscan castigo para crímenes cometidos hace más de veinte años; Justicia y que la resolución de los crímenes cometidos en la Argentina, sirva para la resolución de todos los crímenes cometidos en las dictaduras de todos los países, ya sean latinoamericanos, como del resto del mundo.

    Repudio también el uso de estos juicios como propaganda política. Me parece una aberración a la justicia, que se lleven a cabo como campaña de un presidente, como Alfonsín, o de un juez, como podría ser Cavallo o Garzón. Pues estos jueces se preocupan por enjuiciar a las juntas, criticar a las leyes y pedir la extradición de criminales extranjeros, pero no resuelven los genocidios y las amnistías declaradas en su propio territorio, por ejemplo

    Entonces lo que busca este trabajo es demostrar los hechos que ocurrían y como esos hechos todavía están impunes. Supongo que cada persona que leyó o vivió los crímenes, que acá criticamos, sabe la impotencia, la desconfianza en la justicia y la indignación que causa saber que criminales como Astiz, aunque esto se hace extensible a todo oficial, subordinado o persona que participó en los crímenes del proceso; e instigadores que tomaron las armas contra su país, como puede ser Rico, y repito que hago esto extensible a todos los que las hayan tomado, estén aun libres. No podemos perdonar que un presidente que liberó a los criminales que la Injusticia había liberado por medio de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, no sea considerado un traidor a la patria, a la justicia y a la vida misma. Por todo lo expresado puedo afirmar que este trabajo es la representación física del pedido de justicia de toda la gente que fue, es y será afectada por las aberraciones que se cometieron en su país.  

    Apéndice Leyes

    Ley 23.492 "Punto Final"

    Articulo 1

    Se extinguirá la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado, en los delitos del art.10 de la ley 23.049, que no estuviere prófugo, o declarado en rebeldía, o que no haya sido ordenada su citación a prestar declaración indagatoria, por tribunal competente, antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.

    En las mismas condiciones se extinguirá la acción penal contra toda persona que hubiere cometido delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983.

    Articulo 2

    Dentro del término establecido por el artículo precedente las Cámaras Federales competentes podrán examinar el estado de causas que tramitan ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los electos del art. 10, ultima parte de la ley 23.049.

    Las denuncias que se formulen en este termino ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas deberán ser informadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a la Cámara Federal que corresponda, quienes deberán examinarlas y en su caso avocarse.

    Articulo3

    Cuando en las causas en trámite se ordenare respecto del personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, cualquiera sea su rango, la detención o prisión preventiva previstas en los arts. 363 a 375 del Código de Procedimiento en Materia Penal o en los arts. 309 a 318 del Código de Justicia Militar, tales medidas se harán efectivas bajo el régimen del inc. 2 del art. 315 de este último Código: a petición del jefe de la unidad en que prestare servicio aquel personal, o de cualquier otro oficial superior de quien dependiese. En este caso el superior será responsable de la comparecencia inmediata del imputado todas las veces que el tribunal lo requiera.

     

    Artículo 4

    Las cuestiones de competencia que se susciten entre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y las Cámaras Federales o entre estas últimas, así como la pendencia de recursos que impidan resolver sobre el mérito para disponer la indagatoria al tribunal competente, suspenderán el plazo establecido en el art. 1.

    Tampoco se computará el lapso comprendido entre la fecha de notificación al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas del requerimiento de la Cámara Federal Competente en el caso del art. 2 y la fecha de recepción de la causa por ésta.

    A los fines del art. 1 no será de aplicación el art. 252 bis última parte del Código de Justicia Militar.

    Articulo 5

    La presente ley no extingue las acciones penales en los casos de delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores

    Ley 23.521 "Obediencia Debida"

    Articulo 1

    Se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por los delitos a que se refiere el artículo 10 punto 1 de la ley números 23.049 por haber obrado en virtud de obediencia debida.

    La misma presunción será aplicada a los oficiales superiores que no hubieran revistado como comandante en jefe, jefe de zona, jefe de subzona o jefe de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria se no se resuelve judicialmente antes de los 30 días de la promulgación de esta ley que tuvieron capacidad decisoria o participación en la elaboración de ordenes.

    En tales casos se considerara de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coercion bajo subordinacion a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspeccion, oposicion o resistencia a ellas en cuanto su oportunidad y legitimidad.

    Articulo 2

    La presunción establecida en el artículo anterior no será aplicable respecto de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extorsiva de inmuebles.

    Articulo 3


    La presente ley se aplicara de oficio. Dentro de los cinco (5) días de su entrada en vigencia, en todas las causas pendientes, cualquiera sea su estado procesal, el tribunal ante el que se encontraren radicadas sin mas tramite dictara respecto del personal comprendido en el art.1, párrafo primero, la providencia a que se refiere el articulo 252 bis del Código de Justicia Militar, o dejara sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria, según correspondiere.

    El silencio del tribunal durante el plazo indicado por el previsto en el segundo párrafo del artículo 1 producirá los efectos contemplados en el párrafo precedente con el alcance de cosa juzgada.

    Si en la causa no se hubiera acreditado el grado o función que poseía a la fecha de los hechos la persona llamada a prestar declaración indagatoria, el plazo transcurrirá desde la presentación de certificado o informe expedido por autoridad competente que lo acredite.

    Articulo 4

    Sin perjuicio de los dispuestos por la ley numero 23.492 en las causas respecto de las cuales no hubiera transcurrido el plazo previsto en el artículo 1 del primer párrafo de la misma, no podrá disponerse la citación a prestar declaración indagatoria de las personas mencionadas en el art.1 de la presente ley.

    Articulo 5

    Respecto de las decisiones sobre la aplicación de esta ley, procederá recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que podrá interponerse dentro de los cinco (5) idas de su notificación. Si la decisión fuere tácita, el plazo transcurrirá desde que esta se tuviere por pronunciada conforme con lo dispuesto en esta ley.

    Articulo 6

    No será aplicable el articulo 11 de la ley numero 23.049 al personal comprendido en el articulo 1 de la presente ley.


    Apéndice Recurso


    Apéndice II

    Democracia, dictadura y su efectividad en la Argentina

    Por democracia entendemos a la forma de gobierno donde el pueblo ejerce el poder. Este significado de democracia nos llega desde la antigüedad, como un término simple y constante. En el pasado, la democracia fue analizada por distintos autores cuando dividían las formas de gobierno de acuerdo a la cantidad de gobernantes. Basándose en esta clasificación se nombran tres formas de gobierno según Platón: monarquía, el dominio de pocos (aristocracia) y democracia; Aristóteles agrupa a las formas en buenas y malas, basándose en si se gobierna para el bien común o para el bien del que gobierna, y poniendo a la democracia entre las malas; y por último, Polibio encuentra a la democracia como la forma buena de los gobiernos del pueblo, oponiéndose a la oclocracia. Lo que fue variando con el tiempo fue esta división tripartita, remplazada por distintas maneras de bipartición. De esta forma, se llega a la distinción de la teoría política moderna entre democracia y autocracia. Kelsen colabora con esta distinción afirmando que la tripartición era subjetiva e indicando la bipartición como una forma de división de acuerdo a la libertad política. Esta bipartición se basa en si el poder asciende de abajo hacia arriba o desciende de arriba hacia abajo, es decir si las leyes son hechas por los mismos a quienes son dirigidas (democracias) o si son hechas por alguien distinto a quien va dirigida la ley (autocracia). En cambio Montesquie mantiene la tripartición, pero la basa en el hecho de que la representación del pueblo sea por una sola persona, obligatoriamente física, (monarquía y república) y por un grupo de personas, ya sean notables o representantes del pueblo, que debe ser obligatoriamente una persona jurídica.

    Analizaremos ahora la valoración que se le ha dado a la democracia desde la antigüedad a la actualidad. Para comenzar daremos la clasificación de Herodoto, que muestra en uno de sus textos una discusión entre tres hombres, donde cada uno defiende una forma de gobierno y critica a la otra. El defensor de la democracia critica a la monarquía diciendo que el monarca puede hacer lo que quiera sin rendir cuentas a nadie, diciendo en contraposición que la democracia es la forma donde prevalece la igualdad de derechos y donde todas las decisiones son tomadas rindiendo cuentas al pueblo sobre cada una. Los que defienden las otras dos formas critican a la democracia diciendo, el uno, que no hay nada mas necio que una multitud insolente y que no por escapar de un tirano se tenga que caer en eso; y el otro, que la democracia lo único que causa es corrupción en la esfera política, lo que lejos de crear enemistades crea amistades entre los malvados. El elogio más importante a la democracia es quizás el de Pericles, en el que afirma que el pueblo ateniense debe sentirse orgulloso, pues tienen una forma de gobierno en la que se respetan los derechos de todos, cada uno vale por lo que vale y no por su clase social y se busca el beneficio de todos y no de unos pocos. En cambio, la mayor de las criticas es dada por Platón, en su libro "la Republica", donde se nombra a la democracia como una de las cuatro formas degeneradas y se dice que esta no es el gobierno del pueblo, sino el gobierno de los pobres contra los ricos; que la base de la misma es la libertad, pero es una libertad que rápidamente se convierte en licencia por falta de frenos morales y políticos, por falta de respeto por las leyes y por la tendencia general de subversión de toda autoridad. Aristóteles retoma el concepto de que la democracia es el gobierno de los pobres y plantea, por lo tanto, que este no es el gobierno en favor de una parte y no de todos. De esta forma, encapsula a la democracia como la forma mala de gobierno de muchos y a la politeia como la buena. Con Polibio la democracia pasa a ser la forma buena de gobierno de muchos, una forma en la que el pueblo asume el cuidado de los intereses públicos, y a la oclocracia (gobierno de la plebe) como la forma mala.

    Si pensamos a la democracia en relación con el resto de las formas de gobierno, debemos analizar si la democracia es la mejor, la peor o esta en el medio. Dado que la confrontación se suele llevar a cabo entre los dos extremos, es decir monarquía y democracia, las tesis que abundan son la primera y la segunda. En cambio, si analizamos desde las formas cuando son puras o cuando están corrompidas, la democracia podría ser tanto: la mejor (o peor) de las buenas, la mejor (o peor) de las malas o ser la mejor (o peor) de las buenas y la mejor (o peor) de las malas. De acuerdo a esta manera de análisis, las dos tesis mas conocidas son: la de Platón, que pone a la democracia como la peor de las buenas y la mejor de las malas, y a la monarquía como la mejor de las buenas y la peor de las malas, afirmando que la diferencia entre democracia buena y mala es mínima, mientras que entre monarquía y tiranía es gigante; y la de Polibio, quien pone a la democracia como la peor de las formas, tanto buenas como malas. Para Platón en la Republica y para Vico, la democracia no es una forma que se encuentre en los extremos, ya que para uno solo existen las formas degeneradas y la democracia es la anteúltima en esa escala; y para el otro solo existen formas buenas (pues cada una corresponde a una determinada fase de desarrollo de la humanidad), donde la democracia ocupa el segundo lugar en perfección.

    Las criticas de Hobbes pueden ser agrupadas en dos grupos, basándose en el objeto que critican: al sujeto gobernante y al modo de gobernar. Así, los argumentos en contra del sujeto gobernante (la asamblea) son: que esta es incompetente, que en ella domina la elocuencia y por ende la demagogia, la formación de partidos políticos que obstaculizan la voluntad colectiva y que favorecen el cambio rápido de las leyes y la falta de discreción. Pasando a los argumentos contra el modo de gobierno, son su exceso de corrupción y su menor seguridad. Hobbes analiza de esta forma la democracia, porque el cree, a diferencia de Spinoza, que el objetivo del Estado es la paz y el orden; mientras que el otro, apoya la idea de que la libertad sea el fin ultimo del Estado.

    Desde el siglo pasado, la democracia va en aumento acompañando a un desarrollo gradual de la participación de la gente y de sus derechos, en la vida política. Uno de los argumentos que se fue desarrollando durante la historia, se basa en la idea de que quien detenta el gobierno tiende a abusar de el; de esta forma la democracia sale favorecida, pues al ser el pueblo mismo gobernante y gobernado, es imposible que abuse del poder contra si mismo. El otro se basa en una máxima que afirma que, el que mejor comprende al pueblo es el mismo pueblo, es decir vox populi vex dei.

    En la actualidad es tan común utilizar el término dictadura para describir cualquier forma de gobierno que no sea democrática, que el correcto y práctico uso de "autocracia" quedo relegado al vocabulario de unos pocos instruidos. Este uso y el que se le dio para nombrar a los regimenes fascistas que surgieron después de la primera guerra mundial, termino por darle al termino "dictadura" una connotación negativa, que antes era asignada a la "tiranía", el "despotismo" y más recientemente a la "autocracia". En la antigüedad el dictador era un magistrado al que se le otorgaban poderes extraordinarios, con la finalidad de sofocar una revuelta o conducir una guerra. En contraposición con sus poderes extraordinarios estaba su duración, una permanencia en el poder que se extendía hasta el fin de su tarea. Así pues, el dictador era un magistrado con poderes extraordinarios pero legitimo y legal, pues lo disponía la ley y lo justificaba la situación. Estas características lo diferenciaban del tirano, que no era legítimo ni temporal y del déspota, que aunque fuese legitimo, no era temporal.

    La dictadura moderna así como la revolucionaria, ven en todos los órdenes existentes un orden de cosas que deben eliminar mediante su acción. Mientras el dictador comisario o antiguo asumía por un dictamen constituyente, el dictador actual recibe su poder por autoinvestidura o por una investidura simbólicamente, pero simbólicamente popular y asume un poder constituyente. La diferencia básica entre la dictadura de los antiguos y de los modernos radica en la extensión del poder, el cual abarca en la actualidad, no solo el poder ejecutivo, sino también el legislativo y judicial.

    De esta forma y pasando a analizar la presencia de sucesivas dictaduras desde la primera en el 73, veremos que efectividad tuvo la democracia en la Argentina. El carácter de estas dictaduras, no es el verdaderamente definido por la palabra dictadura, ya que carecieron de temporalidad aunque gozaron de cierta legitimidad en sus comienzos. El hecho de la asunción de las dictaduras en la Argentina demuestra, aunque se las piense como no legítimas y no legales, una cierta necesidad de cambio de las formas en que se estaba gobernando el país. Esto se ve si analizamos, aunque sea muy por arriba, las estadísticas de los años 76 a 83 (ver estadísticas). El aumento de la desocupación, de la inflación y de la pobreza, así como la suba del dólar y de la deuda externa, demuestran serios problemas financieros; pero estos problemas no fueron resueltos, y a estos se les sumaron las desapariciones. Esto demuestra que la dictadura no fue la mejor forma, pero el descontento general y la aceptación de las juntas militares, demuestran la falta de legitimidad y de efectividad que tenía el gobierno. Este era puesto en duda, pero no así la democracia, contra la que nunca quiso el pueblo a atentar. Es decir que la búsqueda por salir del gobierno inefectivo llevo a la gente a aceptar una dictadura que se presentaba como una forma de escapar del problema, resolverlo y regresar luego a la misma democracia de siempre (función del dictador antiguo). Sin Embargo esta finalidad no la compartían las juntas militares, que perduraron en el poder sin límite alguno, generando el surgimiento de grupos que buscaban el retorno a la democracia. En resumen, esta nunca flaqueó en la Argentina, los que se debilitaron y generaron el descontento general fueron distintos gobierno inefectivos. Así, cuando toda la gente se junto y festejo la asunción de Alfonsín, no se festejaba sino el regreso a la añorada democracia.


    Bibliografía

    http://www.yendor.com/vanished/s-index.html

    www.desparecidos.org.ar

    www.amnesty.org

    Fallo de Juez Cavallo

    Colegio Nacional de Buenos Aires y Página 12, Historia Argentina, Ed. La Página S.A., impreso en el mes de mayo de 2000, Magalles 1315 Cap. Fed.

    Clarin,Enciclopedia Visual del Siglo, febrero de 1998, Barcelona.

    Constitucion

    Enciclopedia Salvat, Salvat Editores, Barcelona, 1992

    Resurso extraordinario presentado por Zamora (y anexos)

    Estado, gobierno y sociedad. Norberto Bobbio

    Nunca Más. CONADEP

    Tratado de San Jose de Costa Rica

    Conferencia "Que es una Nación" Ernest Renan


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