Diferencias entre formas de gobierno y formas de Estado. - ALIPSO.COM: Monografías, resúmenes, biografias y tesis gratis.
Aprende sobre marketing online, desarrollo de sitios web gratis en Youtube
Suscribite para recibir notificaciones de nuevos videos:
Martes 19 de Marzo de 2024 |
 

Diferencias entre formas de gobierno y formas de Estado.

Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso

Agregado: 24 de MAYO de 2000 (Por ) | Palabras: 1325 | Votar |
4 votos | Promedio: 4
| 2 comentarios - Leerlos | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Polítíca >
Material educativo de Alipso relacionado con Diferencias entre formas gobierno formas Estado
  • Causas de las rivalidades políticas y económicas entre Buenos Ai:
  • Discurso de la entrega de Premios 1989.: STEPHEN HAWKINGS Discurso de la entrega de Premios 1989.
  • Locutor-oyente: El vínculo afectivo entre el locutor y el oyente: ...

  • Enlaces externos relacionados con Diferencias entre formas gobierno formas Estado

    DIFERENCIAS ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ESTADO

    Esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el territorio Pueden respetarlas o no. Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones.

    Formas de Estado: Se clasifican en 3 clases:- Estados unitarios

    - Estados federales

    - Confederación de Estados

    Formas De Gobierno: según el pensador se clasifican distinto. La más clásica es la griega la cual tiene como parámetro si la forma de gobierno respeta o no la ley.

    Monarquía: conforme a las leyes ejercido por uno.

    Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos

    Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos.

    ARISTóTELES:

    Monarquía: conforme al bien común ejercido por uno

    Aristocracia: conforme al bien común ejercido por unos pocos

    Democracia: conforme al bien común ejercido por muchos

    Formas puras Formas impuras

    Monarquía ® Tiranía o Totalitarismo

    Aristocracia ® Oligarquía

    Democracia ® Demagogia

    No hay correlato entre Formas de gobierno y Formas de Estado. Puede haber un Estado unitario gobernado por una democracia (Francia) y, por ello, un Estado unitario no tiene porqué ser monarquía.También pueden haber Estados federales como España con una monarquía y EE.UU. con un régimen presidencialista. Todas las combinaciones son posibles.

    La Federación de Estados admite mayor o menor centralización o descentraliza­ción del poder. No hubieron ejemplos de centralización ni descentralización absoluta. Lo que se ve son casos intermedios que se acercan más a uno u otro.

    El emperador buscaba la centralización absoluta, pero ésta chocaba con el espa­cio físico: las diferencias geográficas, ya que las distancias eran muy amplias.

    Diferencias entre Estados Confederados y Estado Federal

    Los diferencia la naturaleza de la norma que los vincula.

    Estado Confederado o Confederación de Estados:

    Naturaleza de la norma que vincula a los estados es un Pacto o Tratado Internacional.

    Cada Estado soberano por medio de un pacto o tratado internacional mantiene un vínculo con los otros Estados soberanos.

    Fines de estos pactos: garantizar la protección exterior o bien la paz interior. O sea esta idea de Confederación de Estados tuvo como fines afianzar la nación.

    Alcance de las normas: cuando se crea una Confederación de Estados se crean órganos comunes a todos los Estados soberanos, que se limitan a actuar de acuerdo al tratado internacional, el cual fija fines y órganos para la aplicación dentro de cada estado, pero no se extienden a los ciudadanos de los estados.

    La Confederación Argentina delegaba en el gobierno de la provincia de Bs.As. la facultad de garantizar la protección exterior y paz interior, pero los Estados soberanos (provincias) tenían sus propias leyes.

    Derecho de nulificación: cualquiera de estos Estados, por el hecho de ser sobe­rano puede declarar nula una disposición que haya sido dictada por un órgano común confederado.

    Derecho de secesión: derecho que se reservan los estados por el hecho de ser so­beranos de retirarse libremente de la Confederación de Estados.

    Diferencias entre Estado unitario con los otros Estados

    Norma que une a los miembros del Estado unitario: Constitución Nacional (norma de ordenamiento jurídico).

    Miembros: en su mayor parte, se los llama Departamentos o Regiones. Francia es uno de los casos. En muy pocos se los llama provincias o estados.

    No son soberanos. En muy pocos casos son autónomos (forman su propia le­gislación).

    La mayor parte son autárquicos (capacidad de gobernarse a si mismos). Crean normas atinentes a su funcionamiento llamadas Reglamentos o Estatutos, en los cuales se prevén las causas para el nombramiento y remoción de sus agentes de gobierno, forma y destino de los recursos.

    Estos Reglamentos o Estatutos pueden existir en Estados federales. Por ej., las Municipalidades (VER).

    Los Departamentos están centralizados

    Fines: omnicomprensivos: es unitario prácticamente a todos los fines.

    Casi todo el poder delegado en los poderes centrales. Pocas esferas de poder concurrente y desaparecen los poderes delegados.

    No hay derecho de secesión.

    La autarquía puede ser de 2 tipos:

    1) con atribución territorial: ej., municipios o comunas. No pueden dictar sus propias normas, salvo las de su funcionamiento. Tienen un territorio de aplicación de sus propias normas (Est.Federal)Tiene atribución territorial para hacer valer sus propias normas.

    2) sin atribución territorial: puede ser creación de los órganos centrales federales o unitarios. Su particularidad es que se los crea para la administración de un servicio público, una obra pública o para la administración y ejecución de un suceso o acontecimiento particular.

    Rango distintivo: no tiene atribución territorial, no tienen territorio específico, salvo su propio edificio. Ej. Administración de un servicio público: entes reguladores.

    Ej. Ejecución de un suceso: el Mundial de Fútbol, que crea un ente que remodeló los estadios, organizó el evento.

    Estado Federal o Federación de Estados

    C.N. arts.1, 5, 6, 13 de la parte no reformada; arts. 121 a 129 de la parte reformada.

    El Estado Federal no se reserva el derecho de nulificación ni el de secesión y esto es lo que lo diferencia de la Confederación la cual necesariamente reseva estos 2 derechos.

    Ej. histórico de Confederación de Estados: EE.UU. hasta que no se dictó la Constitución 1776-1787 (Independencia-Constitución).

    Otro ej.: Confederación Helvética, hoy Suiza 1815-1848; Confederación Germánica: sirvió para afianzarse y luego nacer como estado 1815-1861; Confederación Germánica del Norte sin Austria hasta 1886.

    La constitución de la URSS decía que se adoptaba una forma de estado confederado con todas sus características (tal lo establecido en sus arts. 15 a 18). El art. 13 decía que formaba un estado federal. Es por ello que, si bien en la práctica se usó el término de Confederación, el derecho de secesión y el de nulificación no se aplicaban. En 1990 se crea la mancomunidad de Estados Confederados. Entonces sí, la URSS con su nueva constitución de 1990 adquiere la forma de Confederación.

    Naturaleza de la norma que los une: Constitución Nacional, que es una norma de derecho interno y que hace al ordenamiento jurídico.

    Está formada por: Estados, Provincias, Regiones, Departamentos. Se transfiere la soberanía al Estado federal creado y c/u de las provincias mantiene su autonomía, pero no son soberanas (autonomía = facultad de dictar sus propias leyes).

    Derecho nacional o federal: de aplicación en todo el territorio, aún en el de las provincias. Ej. de derecho nacional o federal: Ley Federal de Educación.

    También existen derechos o legislaciones provinciales.

    Alcance de ambos derechos: se extiende a los Estados o Provincias y a sus ciudadanos. Se aplica a las provincias que crearon esos órganos comunes y a los ciudadanos.

    Finalidad: omnicomprensivos: a todos los fines y no a los fines específicos. Abarca toda la gama de funciones delegadas al Estado federal.

    Hay poderes delegados por las provincias al Estado federal y hay poderes reservados (son los que no han sido delegados). Hay poderes concurrentes: se han delegado, pero son aquellos en los cuales las provincias tienen facultades legislativas y de ejecución.

    En un estado federal no hay derecho de secesión ni de nulificación, por cual las provincias no pueden retirarse del estado nacional, como así tampoco desacatar las leyes nacionales y declararlas nulas, ya que estos son poderes delegados. Ej.: EE.UU. desde 1787, y la mayor parte de los países latinoamericanos después de sus independencias, salvo Chile.

    Prima en el mundo esta organización de estados federales, esencialmente, en Europa.


    Votar

    Ingresar una calificación para del 1 al 10, siendo 10 el máximo puntaje.

    Para que la votación no tenga fraude, solo se podrá votar una vez este recurso.

    Comentarios de los usuarios


    Agregar un comentario:


    Nombre y apellido:

    E-Mail:

    Asunto:

    Opinión:





    Fecha: 31/07/2007 -- Hora: 00:08:29
    Autor: Sara - all_sara@hotmail.com
    Asunto: opiniòn
    Mensaje: muy interesante...está bueno solo recalco l importancia de agregar la bibliografía que no la observo por ningún lado o el nombre del autor, indicarla en algna parte o decir donde se enuentra porque no se la observa en la página





    Fecha: 07/05/2008 -- Hora: 18:31:54
    Autor: Luis - naguaraman@mail.com
    Asunto: Felicitaciones
    Mensaje: Esta es la mejor clasificacion, y la mejor definicion; junto a la mejor explicacion de Estado y Gobierno para hacer ntar su diferencia. Gracias



     
    Sobre ALIPSO.COM

    Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.

    Contacto »
    Contacto

    Teléfono: +54 (011) 3535-7242
    Email:

    Formulario de Contacto Online »