DIFERENCIAS ENTRE
FORMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE ESTADO
Esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en consideración la
distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el territorio Pueden
respetarlas o no. Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución
funcional del poder. Se crean determinados organismos a los que se les
atribuye funciones.
Formas de
Estado: Se
clasifican en 3 clases:- Estados unitarios
- Estados federales
- Confederación de Estados
Formas
De Gobierno: según el pensador se clasifican distinto. La más
clásica es la griega la cual tiene como parámetro si la forma de
gobierno
respeta o no la ley.
Monarquía: conforme a las leyes ejercido por uno.
Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos
pocos
Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos.
ARISTÓTELES:
Monarquía:
conforme al bien común ejercido por uno
Aristocracia:
conforme al bien común ejercido por unos pocos
Democracia:
conforme al bien común ejercido por muchos
Formas
puras Formas impuras
Monarquía ® Tiranía o Totalitarismo
Aristocracia ® Oligarquía
Democracia ® Demagogia
No hay correlato entre Formas de gobierno y Formas de Estado. Puede
haber un Estado unitario gobernado por una democracia (Francia) y, por ello, un
Estado unitario no tiene porqué ser monarquía.También pueden haber Estados
federales como España con una monarquía y EE.UU. con un régimen presidencialista.
Todas las combinaciones son posibles.
La
Federación de Estados admite mayor o menor centralización o descentralización
del poder. No hubieron ejemplos de centralización ni descentralización
absoluta. Lo que se ve son casos intermedios que se acercan más a uno u otro.
El emperador buscaba la centralización
absoluta, pero ésta chocaba con el espacio físico: las diferencias
geográficas, ya que las distancias eran
muy amplias.
Diferencias entre
Estados Confederados y Estado Federal
Los
diferencia la naturaleza de la norma que los vincula.
Estado Confederado o Confederación de
Estados:
Naturaleza de la
norma que vincula a los estados es un Pacto o Tratado Internacional.
Cada Estado soberano por medio de un pacto o tratado
internacional mantiene un vínculo con los otros Estados soberanos.
Fines de estos
pactos: garantizar la protección exterior o bien la paz interior. O sea esta
idea de Confederación de Estados tuvo como fines afianzar la nación.
Alcance de las
normas: cuando se crea una Confederación de Estados se
crean órganos comunes a todos los Estados soberanos, que se limitan a actuar de
acuerdo al tratado internacional, el cual fija fines y órganos para la
aplicación dentro de cada estado, pero no se extienden a los ciudadanos de los
estados.
La Confederación Argentina delegaba en el
gobierno de la provincia de Bs.As. la facultad de garantizar la protección
exterior y paz interior, pero los Estados soberanos (provincias) tenían sus
propias leyes.
Derecho de nulificación: cualquiera de
estos Estados, por el hecho de ser soberano puede declarar nula una
disposición que haya sido dictada por un órgano común confederado.
Derecho
de secesión: derecho que
se reservan los estados por el hecho de ser soberanos de retirarse libremente
de la Confederación de Estados.
Diferencias entre
Estado unitario con los otros Estados
Norma que une a los
miembros del Estado unitario: Constitución Nacional (norma de
ordenamiento jurídico).
Miembros:
en
su mayor parte, se los llama Departamentos o Regiones. Francia es uno de
los casos. En muy pocos se los llama provincias o estados.
No son soberanos. En muy pocos casos
son autónomos (forman su propia legislación).
La mayor parte son autárquicos (capacidad de
gobernarse a si mismos). Crean normas atinentes a su funcionamiento llamadas
Reglamentos o Estatutos, en los cuales se prevén las causas para el
nombramiento y remoción de sus agentes de gobierno, forma y destino de los
recursos.
Estos Reglamentos o Estatutos pueden existir
en Estados federales. Por ej., las Municipalidades (VER).
Los Departamentos están centralizados
Fines: omnicomprensivos: es unitario
prácticamente a todos los fines.
Casi todo el poder delegado en los poderes centrales. Pocas esferas de
poder concurrente y desaparecen los poderes delegados.
No hay
derecho de secesión.
La autarquía puede ser
de 2 tipos:
1) con atribución territorial: ej.,
municipios o comunas. No pueden dictar
sus propias normas, salvo las de su funcionamiento. Tienen un territorio de
aplicación de sus propias normas (Est.Federal)Tiene atribución territorial para
hacer valer sus propias normas.
2) sin atribución territorial: puede ser creación de los órganos centrales
federales o unitarios. Su
particularidad es que se los crea para la administración de un servicio
público, una obra pública o para la administración y ejecución de un suceso o
acontecimiento particular.
Rango distintivo: no
tiene atribución territorial, no tienen territorio específico, salvo su propio
edificio. Ej. Administración de un
servicio público: entes reguladores.
Ej.
Ejecución de un suceso: el Mundial de Fútbol, que crea un ente que remodeló los
estadios, organizó el evento.
Estado Federal o Federación de Estados
C.N. arts.1, 5, 6, 13 de la parte no
reformada; arts. 121 a 129 de la parte reformada.
El Estado Federal no se reserva el derecho de
nulificación ni el de secesión y esto es lo que lo diferencia de la
Confederación la cual necesariamente reseva estos 2 derechos.
Ej.
histórico de Confederación de Estados:
EE.UU. hasta que no se dictó la Constitución 1776-1787 (Independencia-Constitución).
Otro ej.: Confederación Helvética, hoy
Suiza 1815-1848; Confederación
Germánica: sirvió para afianzarse y luego nacer como estado 1815-1861; Confederación Germánica del Norte
sin Austria hasta 1886.
La
constitución de la URSS decía que se adoptaba una forma de estado confederado
con todas sus características (tal lo establecido en sus arts. 15 a 18). El
art. 13 decía que formaba un estado federal. Es por ello que, si bien en la
práctica se usó el término de Confederación, el derecho de secesión y el de
nulificación no se aplicaban. En 1990
se crea la mancomunidad de Estados Confederados. Entonces sí, la URSS con su
nueva constitución de 1990 adquiere la forma de Confederación.
Naturaleza
de la norma que los une: Constitución Nacional, que es una norma de derecho interno y que hace al
ordenamiento jurídico.
Está formada
por:
Estados, Provincias, Regiones, Departamentos. Se transfiere la
soberanía al Estado federal creado y c/u de las provincias mantiene su
autonomía, pero no son soberanas (autonomía = facultad de dictar sus propias
leyes).
Derecho
nacional o federal: de aplicación en todo el territorio,
aún en el de las provincias. Ej. de
derecho nacional o federal: Ley Federal de Educación.
También
existen derechos
o legislaciones provinciales.
Alcance
de ambos derechos:
se extiende a los Estados o Provincias y a sus ciudadanos. Se aplica a
las provincias que crearon esos órganos comunes y a los ciudadanos.
Finalidad: omnicomprensivos: a todos los fines y no a
los fines específicos. Abarca toda la gama de funciones delegadas al Estado
federal.
Hay poderes
delegados por las provincias al Estado federal y hay poderes
reservados (son los que no han sido delegados). Hay poderes concurrentes: se han
delegado, pero son aquellos en los cuales las provincias tienen facultades
legislativas y de ejecución.
En un estado federal no hay derecho de
secesión ni de nulificación, por cual las provincias no pueden
retirarse del estado nacional, como así tampoco desacatar las leyes nacionales
y declararlas nulas, ya que estos son poderes delegados. Ej.: EE.UU. desde 1787, y la mayor parte de
los países latinoamericanos después de sus independencias, salvo Chile.
Prima en el
mundo esta organización de estados federales, esencialmente, en Europa.