DOCUMENTO ELECTRóNICO
Título: "DOCUMENTO ELECTRóNICO"
Materia: "Práctica Forense I"
Cátedra: Dr Darieaux
Centro de Extensión ZÁRATE
Fecha: ____ de Septiembre de 2001.
GRUPO:
ABRAMOVICH, MANUEL DNI
3.579.359
LEVI,
SILVIA
DNI 11.336.607
LOWRASCH, STELLA DNI 17.318.114
JUAN
LEIVA
DNI 25.636.019
DOCUMENTO ELECTRONICO
INTRODUCCION
Se hace inevitable que
las instituciones, especialmente las gubernamentales, tomen consciencia del
retraso que pueden estar sufriendo las
sociedades a las que sirven e inicien las acciones que estén dentro de sus posibilidades para que se
implemente de forma ágil y diligente un nuevo marco de actuación que permita la
utilización cotidiana de medios tecnológicos, especialmente, del documento
electrónico. En tal sentido, los foros de discusión, centros de investigación,
entidades públicas y privadas de los países, y especialmente los legisladores,
tienen la obligación de generar un debate en todos los ámbitos de la sociedad y
especialmente en los que se ven más afectados, esto es, las empresas y el
sector público. Este impulso es ineludible para colocar a cualquier país que
pretenda un desarrollo sostenido en una situación de igualdad frente a otras
naciones o regiones que ya tienen medio camino recorrido.
Generalidades
La primera ley que ha
regulado los aspectos jurídicos de la forma digital como instrumento probatorio
se aprobó en 1997 en Utah. Posteriormente surgieron proyectos legislativos en
Georgia, California y Washington. En Europa, el primer país que ha elaborado
una ley sobre la materia ha sido Alemania.
Es evidente que la eficacia de estas leyes radica en
su uniformidad, ya que si su contenido difiere en cada estado, será difícil su aplicación a un entorno global
como Internet. Por ello, el esfuerzo a realizar a partir de ahora deberá
centrarse en la consecución de un modelo supraestatal, que pueda ser implantado
de manera uniforme en las leyes nacionales. Tal tarea puede encomendarse a
organismos internacionales como UNCITRAL, que ya dispone de experiencia en
iniciativas similares en materia de EDI.
Definición
El documento
electrónico debe entenderse como toda expresión en lenguaje natural o
convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas
en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos, con
eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica
Nota:
A continuación
detallaremos la situación de este instituto en los países que hemos
investigado.
**México**
El documento
electrónico o informático, se concibe como un medio de expresión de la voluntad
con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones
por medio de la electrónica, informática y telemática.
Si analizamos la noción
tradicional de documento referida al instrumento en el que queda plasmado un
hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje,
vemos como el documento electrónico cumple con los requisitos del documento en
soporte de papel en el sentido de que contiene un mensaje (texto alfanumérico o
diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta
o disco), destinado a durar en el tiempo.
**España**
"Los documentos
emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos
o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como
copias de originales almacenados por estos mismos medios gozarán de la validez
y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad,
integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así
como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por ésta u otras
leyes."
El documento electrónico
es admisible en los países de sistema de libre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana
crítica para aquellos medios de prueba no excluidos en forma expresa en la ley,
en este sentido, el juzgador le deberá atribuir los efectos y fuerza probatoria
después de una adecuada valoración y comprobación de autenticidad.
Para Davara Rodriguez,
el contrato electrónico es aquél que se realiza mediante la utilización de
algún elemento electrónico cuando éste tiene o puede tener una incidencia real
y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo de la
interpretación futura del acuerdo. En este sentido, el comercio electrónico no
es sino una nueva modalidad para la formación del consentimiento, requisito
esencial para la validez de los contratos.
"Davasa Rodriguez, Miguel Angel. Manual de Derecho Informático Aranzadi,
Madrid 1997."
**Francia**
"Los documentos
emitidos, cualquiera sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como
copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de validez y
eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad,
integridad y conservación (...)".
También merece
destacarse la legislación francesa, pues Francia es uno de los países pioneros
en este campo. La ley 80/525 del 12 de julio de 1980 introdujo un trascendente
cambio en el artículo 1348 de su Código Civil. En efecto, desde ese momento se
estableció que el documento electrónico tendría el mismo valor probatorio que
el documento en soporte papel escrito y firmado, cuando cumpliera determinados
requisitos que son: inalterabilidad y durabilidad.
También los Tribunales
franceses han subrayado ese mismo valor probatorio de los documentos que
revisten las características marcadas por la norma.
Al margen de las
citadas, los parlamentos de varios países europeos han legislado sobre el valor
como prueba de los documentos electrónicos. Son legislaciones que, con algunas
fallas, se muestran avanzadas en cuanto al reconocimiento de la realidad que es
palpable hoy y que lo era menos hace pocos años. Al respecto la presidenta de
la organización Xplor International, la Sra. Chantal Juvet, expresó en la
presentación de la primera conferencia francesa de dicha asociación que el
concepto de "oficina sin papel" se creó hace más de veinte años, pero como una
teoría del futuro: ahora le ha llegado el turno a esa teoría.
**O.N.U**
Finalmente es de
destacar la actitud adoptada por las Naciones Unidas (a través de la UNCITRAL)
quien, reconociendo las dificultades de que se llegue mediante la negociación a
un acuerdo internacional sobre la materia, se ha decantado a favor de una
rápida adecuación de las legislaciones de cada país como medida de carácter más pragmático. Es de señalar que este
organismo ha emitido un valioso documento, titulado Legal Value of Computer
Records, en el que se expresa que las normas o reglas concernientes a las
pruebas relativas a documentos electrónicos (si bien dice registros de
computadora) no deben suponer un obstáculo para el uso de las tecnologías
emergentes tanto a nivel doméstico como internacional. Y señala que las normas
redactadas por algunos países deben superar los problemas que genera el
lenguaje empleado pues incorpora referencias culturales que todavía suponen un
freno al desarrollo.
Pero el esfuerzo de los
diferentes países no es suficiente ni tiene la velocidad con la que se está
desarrollando este fenómeno en la práctica. Este término, velocidad, ha
adquirido una importancia fundamental por cuanto implica, en temas de
tecnología la adaptación al medio con ventaja sobre el resto.
Es decir, el que llega
antes en la implementación de los recursos que brindan las nuevas técnicas
genera, a escala mundial, una atracción de recursos, inversiones, capitales y
sobretodo de actividad. Ya dijimos antes que es un proceso imparable y más
rápido que los que hayamos podido experimentar, y que conlleva un potencial
incorporado en cuando a la activación de la economía y la generación de
trabajo. Pero esas consecuencias beneficiosas sólo se producen en tanto los
desarrollos se produzcan, al menos, al mismo tiempo que en otras partes del
mundo.
**Chile**
a)
DOCUMENTO
ELECTRóNICO: Toda representación informática que da testimonio de un hecho.
b)
FIRMA ELECTRóNICA: Código informático que permite determinar la autenticidad de un
documento electrónico y su integridad, impidiendo a su transmisor desconocer la
autoría del mensaje en forma posterior.
c)
FIRMA DIGITAL: Especie firma electrónica que resulta de un proceso informático
validado, implementado a través de un sistema criptográfico de claves públicas
y privadas.
d)
CLAVE PRIVADA: Es aquella que sólo es conocida por el titular del par de claves, y que
es usada para añadir una firma digital a un documento electrónico, o para
desencriptar un documento electrónico previamente encriptado por medio de la
correspondiente clave pública.
e)
CLAVE PúBLICA: La que registra en el sistema el ministro de fe del servicio respectivo
y que es empleada para verificar la firma digital añadida a un documento
electrónico por el titular, o para encriptar documentos destinados a ser
transmitidos a él.
f)
INTEGRIDAD: Cualidad de un documento electrónico que consiste en no carecer de
ninguna de sus partes ni haber sido alterado después de su firma.
g)
CERTIFICADO DE FIRMA DIGITAL: Documento electrónico emitido por el
ministro de fe del servicio respectivo que acredita la correspondencia entre
una clave pública y la persona que es titular de la misma.
Acerca de los Instrumentos, los documentos y su regulación
Como bien puede
observarse, en principio todo contrato sería susceptible de perfeccionamiento
por medios electrónicos siempre que cumpla con los requisitos de validez,
obligando no sólo a lo pactado sino también a las consecuencias que de él se
derivan. Sin embargo, como todo principio general,
encontramos una excepción
referida en particular a la solemnidad, no siendo susceptibles de
perfeccionamiento por vía electrónica aquellos cuya validez está condicionada a
la forma o cuando se requiere la elevación a escritura pública y/o la
inscripción en registros públicos, en estos casos se puede llegar a un acuerdo
vía electrónica pero para la formalización y validez del contrato deben cumplirse
con las formalidades establecidas en el Código Civil para el perfeccionamiento
de los contratos. Como bien puede observarse, las excepciones indicadas afectan
al tráfico inmobiliario, en el ámbito comercial electrónico, tratándose de
bienes muebles no sometidos al cumplimiento de las formalidades propias de la
contratación solemne, es perfectamente admisible la contratación electrónica.
La
prueba documental o instrumental es la que se produce por medio de documentos o
instrumentos en la forma prefijada por las leyes, y es la de mayor uso en el
mundo contractual y mercantil. Goza de gran confianza para el legislador en
atención a la fijeza que el hecho a probar da el documento.
En términos amplios
debe entenderse por documento o instrumento a cualquier objeto que contiene una
información, que narra, hace conocer o representa un hecho, cualquiera sea su
naturaleza, su soporte o "continente", su proceso de elaboración o su tipo de
firma. Los elementos propios de esta noción amplia son la existencia de un
soporte en que constan, un medio que se emplea para grabar los signos, un
lenguaje o idioma y un mensaje o "contenido".
En un sentido
restringido, con la expresión documento sólo se reconocen a aquellos que están
escritos en soporte papel y rubricados o firmados manualmente. La firma podemos
definirla como un trazado gráfico que habitualmente contiene el nombre,
apellido y la rúbrica de una persona, mediante el cual se suscriben los
documentos para darle autoría y obligarse a cumplir con lo que en ellos se
dice. De forma más simple, se ha dicho que es el conjunto de letras o signos
que identifican a la persona que la estampa en un documento o texto.
Atendiendo a su origen,
los documentos podemos clasificarlos en públicos o privados. Tiene esta segunda
naturaleza aquellos que dejan constancia de un hecho sin solemnidad alguna, en
cuyo otorgamiento no interviene un funcionario en calidad de tal, y que no
llevan en si ningún sello de autenticidad.
Documentos
emitidos por medios electrónicos, magnéticos, digitales o informáticos.
Los documentos soportados en medios
magnéticos no responden a l concepto tradicional o restringido de documento
manuscrito en soporte en papel, sino al amplio. Por exclusión, entendemos que
constituye un documento no electrónico aquel que es elaborado por las formas
tradicionales, sean éstas manuales, mecanográficas, micrograbadas,
microcopiadas o fotográficas.
Al hablarse de documentos
electrónicos se alude a casos en que el lenguaje magnético constituye la
acreditación, materialización o documentación de una voluntad quizás ya
expresada en las formas tradicionales, y en que la actividad de un computador o
de una red sólo comprueban o consignan electrónica, digital o magnéticamente un
hecho, una relación jurídica o una regulación de intereses preexistentes. Se
caracterizan porque sólo pueden ser leídos o conocidos por el hombre gracias a
la intervención de sistemas o dispositivos traductores que hacen comprensibles
las señales digitales.
Los documentos electrónicos poseen los
mismos elementos que un documento escrito en soporte papel; a) constan en un
soporte material (cintas, diskettes, circuitos, chips de memoria, redes); b)
contiene un mensaje, el que esta escrito usando el lenguaje convencional de los
dígitos binarios o bits, entidades magnéticas que los sentidos humanos no
pueden percibir directamente; c) están escritos en un idioma o código
determinado; d) pueden ser atribuidos a una persona determinada en calidad de
autor mediante una firma digital, clave o llave electrónica.
Una cuestión importante es tener
presente que eventualmente será necesario imprimir o traspasar a soporte en
papel los documentos digitales o electrónicos. Se trata de casos de necesidad
práctica, como ocurre con por ejemplo las declaraciones aduaneras de
importación de mercancías que deben imprimirse para retirar las mercancías
desde los recintos portuarios o para pagar en los bancos los derechos de
aduana.
El problema surge porque en los
diferentes casos la firma digital de los documentos electrónicos desaparece, y
al no intervenir el hombre carecerá de firma manuscrita y será difícil
determinar su autoria o atribuir responsabilidades.
Otro tema de gran interés,
relacionado con los documentos digitales o electrónicos, es el de los
documentos enviados o transmitidos a distancia vía telefax o facsimile. ¿Puede
decirse que se trata de un documento soportado magnéticamente?. Ocurre que
aunque los fax son transmisores vía telefónica magnétiamente almacenados en la
memoria del fax receptor para su ulterior impresión en papel. Creemos que la
transmisión de la moción en el momento es la oportunidad de establecer, con
algunas precisiones, que la fotocopia o documento nuevo que resulta de la
transmisión a distancia vía telefónica y que emana del fax receptor tenga
legalmente el mismo valor que el original "enviado, pasado, leído o barrido"
por el fax transmisor.
Problemática
jurídica del valor probatorio de los documentos electrónicos.
Conforme aumenta el uso de Internet
para celebrar contratos, van surgiendo controversias y conflictos, mismos que
en muchas ocasiones requieren de una intervención judicial para llegar a un
acuerdo entre las partes.
Generalmente se trata de los mismos
problemas que se presentan en el comercio tradicional, pero ahora aplicados a
situaciones relacionadas con el ciberespacio, donde la comunicación se realiza
por medio de mensajes electrónicos.
Este es probablemente uno de los
temas que pudieran tener la mayor trascendencia en las transacciones
electrónicas. Hoy en día muchos dudan sobre la validez de utilizar documentos
electrónicos como medio de prueba y, lo que es más grave, en ocasiones son los
mismos jueces quienes se cuestionan la validez probatoria de los acuerdos y
demás documentos que no constan en papel; o documentos digitales.
Probablemente la mayoría de las
legislaciones establecen restricciones estrictas o taxativas a los medios de
prueba, y, considerando el carácter novedoso y reciente de las tecnologías de
la informática y el Comercio Electrónico, obviamente no contemplan entre sus
medios de prueba a los documentos electrónicos.
El problema se acrecienta al
recordar el retraso tecnológico en el Poder Judicial de muchos países. Así, se
dificulta enormemente la utilización de los documentos electrónicos como medio
de prueba, debido a que los funcionarios no tienen, en la mayoría de las
ocasiones, la más mínima preparación técnica para operar computadores y,
consiguientemente, trabajar con este tipo de documentos.
De aquí que una de las prioridades
en la reglamentación del CE es, precisamente, reconocer el valor probatorio de
este tipo de documentos, de manera de garantizar la posibilidad de exigir el
cumplimiento, por lo menos en el caso de los acuerdos electrónicos, por la vía
judicial.
Debemos considerar que en la
valorización de las pruebas que realizan los jueces, ellos recurren
necesariamente a apreciaciones y opiniones que, hasta cierto punto, pudieran
calificarse como subjetivas, siempre y cuando lo hagan basándose en la razón y
su experiencia. Así, entrarán a analizar ciertos elementos de la prueba, como
su integridad, inalterabilidad, veracidad y exactitud.
Y, como ya observamos, gracias a los
avances tecnológicos es innegable que los documentos electrónicos pueden llegar
a cumplir de hecho con los requisitos de las pruebas que analizarán los jueces.
E incluso más, las superan en integridad e inalterabilidad. Es por eso que en
esa valorización "subjetiva" el juez deberá considerar estas características de
los documentos electrónicos.
El impacto que está teniendo el
Comercio Electrónico en el funcionamiento de la sociedad hace indispensable el
adecuado reconocimiento legal de los acuerdos y demás contratos celebrados
electrónicamente, de manera que sea posible utilizar los documentos digitales, o
aquellos que no constan en el "papel tradicional", como medio probatorio,
perfectamente válido, en cualquier procedimiento judicial.
En muchas ocasiones, con meras
inserciones en la legislación probatoria bastará para incluir y reconocer
legalmente a los documentos electrónicos como medio de prueba.
Estas modificaciones deberán ser
flexibles para adaptarse a la evolución de los mercados electrónicos, de manera
que éstos en todo momento puedan considerarse como vías seguras de
contratación, y proteger la obligatoriedad jurídica de los acuerdos alcanzados
en el ciberespacio. Refuerza esta conclusión el artículo 113 del Código de
Procedimiento Penal Chileno, en el que existe una enumeración abierta de los
modernos medios de prueba.
Sin embargo, en la realidad muchas
veces esta regulación no será suficiente, ya que las personas que van a aplicar
la ley necesariamente deben conocer los límites y capacidades de las
tecnologías de la informática, para lograr una adecuada valorización de los
documentos electrónicos. Asimismo, será indispensable contar con la
infraestructura física de herramientas, como computadores actualizados, que
permitan recibir las pruebas que consten en documentos electrónicos.
Legislación
chilena
En junio de 1998 se creó la "Comisión
Nacional para las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación", en calidad
de órgano asesor del Presidente de la República y bajo la dirección del
Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuya misión principal fue
elaborar una visión prospectiva sobre las tendencias e impactos del desarrollo
de las tecnologías de información y comunicaciones en nuestro país y elaborar
una propuesta con lineamientos estratégicos y acciones concretas para potenciar
la difusión de las nuevas tecnologías y redes a lo largo del país.
Para cumplir su labor esta entidad
elaboró un informe, con un conjunto de recomendaciones e iniciativas, fruto del
trabajo de más de cien personas.
Dicho documento plantea, entre otras
medidas, la necesidad de "iniciar el desarrollo de un marco jurídico que valide
el uso del documento y la firma digitales, tanto para el Estado como para el
desarrollo del comercio electrónico", recomendando como acción emblemática
"estudiar a corto plazo la posibilidad de promulgar un decreto supremo para el
sector público que legalice el uso del documento electrónico y la firma
digital".
**Argentina**
En
Argentina el documento electrónico como cosa.
El hecho
tecnológico que se manifiesta con el avance de la informática y los medios
informáticos en constante evolución, vienen a modificar las relaciones entre
los sujetos debido a la irrupción de nuevas modalidades y distintos
procedimientos, más veloces y precisos que nos han conducido a no identificar
necesariamente los títulos circulatorios o el contrato con el papel que lo
contiene en vías de reemplazo por el documento electrónico. La pregunta que
cabe formularse es si el documento electrónico puede ser considerado una cosa.
Digiorgio advierte que se podría sostener que el documento electrónico
constituye un objeto material de tener un valor, quedando encuadrado en la
definición del art. 2311 del Código Civil y además que, en algunos casos y bajo
ciertas circunstancias, se puede obtener uno nuevo con iguales características,
por lo que parecería sencillo entonces -dice este autor- afirmar que la mera
traslación del soporte papel al soporte electrónico o magnético no desnaturaliza su calidad de documento como cosa,
atento a que nuestro Código Civil únicamente hace mención al papel en su art.
1019. El tema merece cierto análisis.
El documento debe examinarse a partir de determinados sustratos
como el soporte, la forma y la prueba. En cuanto al soporte, razones de
practicidad (o lo que se denomina una cultura de papel) nos han llevado a
utilizar el papel como elemento preponderante pero no exclusivo.
Según opina
Digiorgio, el documento electrónico puede incluirse en una categoría que había
de denominarse bienes dinámicos, o más propiamente cosas dinámicas, por estar
relacionadas o pertenecer a una fuerza que produce movimiento (alguno de estos
objetos materiales constituyen cosas inasibles, toda vez que no pueden ser
tocadas o sostenidas por las manos, criterio este que proviene de la concepción
romanista). Con lo cual este autor se inclina a considerar como cosa al
documento electrónico si bien advierte que en algunas circunstancias
constituyen objetos materiales intangibles, los que no se pueden percibir
concretamente, esto es, no pueden percibirse de modo directo, pero que mediante
la utilización de determinados procedimientos que funcionan con sus pertinentes
equipos y aparatos, se pueden determinar, medir, valorar y utilizar, porque
estos objetos tienen manifestaciones que llegan a nuestros sentidos y a nuestra
inteligencia, ya que podemos entenderlos, ordenarlos o bien dirigirlos
racionalmente, por el cual quedan encuadrados en el concepto de cosa del art.
2311 del Código civil.
Además podemos agregar a nuestro trabajo regulación de distintas
fuentes, las cuales de alguna u otra manera dan valor y relevancia al pago o
aceptación por medios electrónicos, a saber:
Conclusiones
Conforme aumenta el uso de Internet
para celebrar contratos, van surgiendo controversias y conflictos, mismos que
en muchas ocasiones requieren de una intervención judicial para llegar a un
acuerdo entre las partes.
Generalmente se trata de los mismos
problemas que se presentan en el comercio tradicional, pero ahora aplicados a
situaciones relacionadas con el ciberespacio, donde la comunicación se realiza
por medio de mensajes electrónicos.
Este es probablemente uno de los
temas que pudieran tener la mayor trascendencia en las transacciones
electrónicas. Hoy en día muchos dudan sobre la validez de utilizar documentos
electrónicos como medio de prueba y, lo que es más grave, en ocasiones son los
mismos jueces quienes se cuestionan la validez probatoria de los acuerdos y
demás documentos que no constan en papel; o documentos digitales.
Probablemente la mayoría de las
legislaciones establecen restricciones estrictas o taxativas a los medios de
prueba, y, considerando el carácter novedoso y reciente de las tecnologías de
la informática y el Comercio Electrónico, obviamente no contemplan entre sus
medios de prueba a los documentos electrónicos.
El problema se acrecienta al
recordar el retraso tecnológico en el Poder Judicial de muchos países. Así, se
dificulta enormemente la utilización de los documentos electrónicos como medio
de prueba, debido a que los funcionarios no tienen, en la mayoría de las
ocasiones, la más mínima preparación técnica para operar computadores y,
consiguientemente, trabajar con este tipo de documentos.
De aquí que una de las prioridades
en la reglamentación del CE es, precisamente, reconocer el valor probatorio de
este tipo de documentos, de manera de garantizar la posibilidad de exigir el
cumplimiento, por lo menos en el caso de los acuerdos electrónicos, por la vía
judicial.
Debemos considerar que en la
valorización de las pruebas que realizan los jueces, ellos recurren
necesariamente a apreciaciones y opiniones que, hasta cierto punto, pudieran
calificarse como subjetivas, siempre y cuando lo hagan basándose en la razón y
su experiencia. Así, entrarán a analizar ciertos elementos de la prueba, como
su integridad, inalterabilidad, veracidad y exactitud.
Y, como ya observamos, gracias a los
avances tecnológicos es innegable que los documentos electrónicos pueden llegar
a cumplir de hecho con los requisitos de las pruebas que analizarán los jueces.
E incluso más, las superan en integridad e inalterabilidad. Es por eso que en
esa valorización "subjetiva" el juez deberá considerar estas características de
los documentos electrónicos.
El impacto que está teniendo el
Comercio Electrónico en el funcionamiento de la sociedad hace indispensable el
adecuado reconocimiento legal de los acuerdos y demás contratos celebrados
electrónicamente, de manera que sea posible utilizar los documentos digitales,
o aquellos que no constan en el "papel tradicional", como medio probatorio,
perfectamente válido, en cualquier procedimiento judicial.
En muchas ocasiones, con meras
inserciones en la legislación probatoria bastará para incluir y reconocer
legalmente a los documentos electrónicos como medio de prueba.
Estas modificaciones deberán ser
flexibles para adaptarse a la evolución de los mercados electrónicos, de manera
que éstos en todo momento puedan considerarse como vías seguras de
contratación, y proteger la obligatoriedad jurídica de los acuerdos alcanzados
en el ciberespacio. Refuerza esta conclusión el artículo 113 del Código de
Procedimiento Penal Chileno, en el que existe una enumeración abierta de los
modernos medios de prueba.
Sin embargo, en la realidad muchas
veces esta regulación no será suficiente, ya que las personas que van a aplicar
la ley necesariamente deben conocer los límites y capacidades de las
tecnologías de la informática, para lograr una adecuada valorización de los
documentos electrónicos. Asimismo, será indispensable contar con la
infraestructura física de herramientas, como computadores actualizados, que
permitan recibir las pruebas que consten en documentos electrónicos.
Sres
Profesores
Integrantes
de la Cátedra
PRACTICA
FORENSE I
CENTRO
DE EXTENSIóN ZARATE:
ABRAMOVICH, Manuel; LOWRASCH,
Stella; LEVI, Silvia; LEIVA, Juan; todos
alumnos de 4 año del Centro de Extensión Zárate de la Facultad de Derecho de
la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, por derecho propio, con domicilio
real en Av. Bto. Villanueva 1494, de la ciudad de Ing. Maschwitz, Pdo de
Escobar, y constituyendo el legal en la Calle Rivadavia 360 de la Ciudad de
Zárate, sede de esta casa de altos estudios, e informando nuestro teléfono a
fin de comunicaciones menores: 03488 - 472192, nos presentamos ante ustedes a fin de hacer llegar nuestro Trabajo
Monográfico "Documento Electrónico" y decimos:
I.
Que oportunamente
elegimos y se nos asignó este tema para el desarrollo de nuestro trabajo, que
habiéndolo terminado en tiempo y forma, hacemos entrega del mismo que consta de
____ folios, encarpetados, entregados en fecha ___ de Septiembre de 2001. Asimismo,
solicitamos, se nos tenga por presentados formalmente y a nuestro trabajo, se
extienda correspondiente recibo y copia del mismo firmado por autorizado de
esta Cátedra, oportunamente se nos informe de la nota o calificación que a
ustedes correponde determinar.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
RECIBO
En Zárate a los ___ del mes de Septiembre de
2001, en el C.E. Zárate, sito en la Calle Rivadavia 360 de ya nombrada ciudad.-
El Sr. Profesor __________________________________
perteneciente a la Cátedra de Práctica Forense I (única) del Centro de
Extensión Zárate de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas
de Zamora, recibió en mano de Abramovich Manuel, Lowrasch Stella, Levi Silvia,
Leiva Juan, el trabajo "Documento Electrónico" que consta de ____ folios,
encarpetados, firmando el presente recibo y copia del trabajo como prueba
suficiente de la tradición en este acto efectuada.
_____________________________
Cátedra
de Practica Forense I
C.
E. Zárate, Cát única
íNDICE.
Pág. Tema.
1.
Presentación Formal
2.
.
3.
Recibo del Trabajo
4.
.
5.
Carátula
6.
Presentación General
7.
Título, Introducción, Generalidades.
8.
Definición, El Documento electrónico en
México y España.
9.
El Documento Electrónico en Francia.
10.
El Documento Electrónico en Organización de Naciones Unidas.
11.
El Documento Electrónico en Chile
12.
Acerca de los instrumentos, documentos y
su regulación.
13.
Documentos emitidos por medios
electrónicos, magnéticos, digitales o informáticos.
14.
.
15.
Problemática jurídica del valor
probatorio de los documentos electrónicos.
16.
.
17.
Legislación Chilena, El Documento
Electrónico en ARGENTINA, El documento
electrónico como cosa.
18.
.
19.
Conclusiones.
20.
Bibliografía
21.
Indice.
BIBLIOGRAFíA
CONSULTADA:
Sitios
- Abogados Argentinos -
Espacio jurídico virtual para expertos y profesionales del mundo del
derecho.
- Derecho en Internet - Enlaces a
universidades, listas de correo, bibliotecas y editoriales, buscadores
jurídicos y publicaciones.
- Derecho Ya - Texto de los codigos
legislativos, boletín oficial actualizado, busqueda de normas por numero y
por texto, normativa de la AFIP y más.
- Derecho.com Argentina -
Repertorio jurídico para abogados y profesionales.
- DerechoGratis - Consultas e
información sobre legislación y jurisprudencia.
- El Boga - Leyes, agrupaciones,
organizaciones, constituciones internacionales y otros recursos.
- El Fuero - Leyes, casos reales,
publicaciones, historia del derecho y otros recursos.
- Información Profesional Sistematizada -
Directorio de normas y legislaciones nacionales y provinciales
tributarias, comerciales, laborales y previsionales.
- Juristantum - Buscador jurídico, de
legislaciones, juzgados y jurisprudencia.
- Justiniano - Buscador jurídico
argentino.
- LegisLaw - Directorio que reune
información sobre legislación nacional y local, jurisprudencia,
asociaciones de derecho y acceso preferente al Boletín Oficial del día.
- Línea Jurídica - Acceso a
normas legales, jurisprudencia, cátedras y eventos profesionales.
- MicroJuris - Directorio derecho
internacional, nacional y otros recursos legales.
- Red Judicial - Listado
donde cada organismo publica los expedientes que han tenido movimiento,
guía judicial y enlaces a sitios relacionados con el derecho y la
justicia.
- Todo Derecho - Legislación,
jurisprudencia, enlaces, estudios jurídicos, sala de charlas.
- Página de consula en
internet del Ministerio de economía: www.infoleg.mecon.gov.ar
- Apuntes de clase Cátedra Dr
PARDO Contratos.
- Ghersi, contratos, 3 ed.,
t. 2, p177 y siguientes.
- Pleyer, Reciente evolucion
en el derecho bancario, RDCO, 1981-851 Y SIGUIENTES.