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Catalogado en base de datos como: EDUCACIÓN en ARGENTINA, sistema educativo (Trabajo de investigac: INTRODUCCION, LEGISLACIÓN VIGENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO, NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO, OTROS TIPOS Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN, etc.
Agregado: 29 de ABRIL de 2001 (Por Profesor José Luis Dell’Ordine) | Palabras: 1973 | Votar! | 2 votos | Promedio: (10 / 10) | 1 comentario - Leerlo | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Educación >

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    “EDUCACIÓN en ARGENTINA, sistema educativo” (Trabajo de investigación nro. 12)

    Trabajo de investigación:  Profesor José Luis Dell’Ordine

    E-mail: dellordine@arnet.com.

    1.                INTRODUCCIÓN   Educación en Argentina, sistema educativo de Argentina

                    2.                LEGISLACIÓN VIGENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO  
    La Ley Federal de Educación argentina expresa que el Estado deberá fijar los lineamientos de la política educativa. Algunos de estos principios son: el fortalecimiento de la identidad nacional, la igualdad de oportunidades, la equidad de los servicios educativos, la educación concebida como proceso permanente, la erradicación del analfabetismo, el apoyo y estímulo de los programas alternativos de educación, la participación de la familia, la comunidad, asociaciones docentes u organizaciones sociales, y otros.

    La Constitución Nacional argentina, en su artículo 5, establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo y republicano, de acuerdo con los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure... la educación primaria...”.

    El artículo 14 establece que todos los habitantes gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: “...de enseñar y aprender...”.

    Por último, el artículo 67 establece como atribución del Congreso Nacional el “proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria...”.

                    3.                NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO  
    La descripción de la estructura del sistema educativo argentino ha sido realizada teniendo en cuenta los contenidos de la Ley Federal de Educación, que ha sido recientemente sancionada. Los niveles del sistema educativo, que serán implantados de forma gradual y progresiva, estarán integrados por:

    — Educación inicial, constituida por el Jardín de Infantes para niños de 3 a 5 años de edad, en la que es obligatorio el último año. Se prevé el establecimiento de servicios de jardín maternal para niños menores de 3 años.

    — Educación general básica, obligatoria, de 9 años de duración a partir de los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos. Véase Enseñanza primaria; Enseñanza secundaria.

    — Educación polimodal, después del cumplimiento de la educación general básica, impartida por instituciones específicas y de 3 años de duración como mínimo. Véase Enseñanza media superior.

    — Educación superior, profesional y académica de grado; su duración será determinada por las instituciones universitarias y no universitarias, según corresponda. Véase Enseñanza superior.

    Los niveles, ciclos y regímenes especiales que integren la estructura del sistema educativo deben articularse a fin de profundizar los objetivos, facilitar la continuidad y asegurar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos/as.

    El Estado, las provincias y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires se obligan mediante la asignación en los respectivos presupuestos educativos a garantizar el principio de gratuidad en los servicios estatales, en todos los niveles y regímenes especiales.

                    4.                OTROS TIPOS Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN  
    El sistema educativo comprende también otros regímenes especiales que tienen por finalidad atender las necesidades que no pueden ser satisfechas por la estructura básica del sistema, y que exigen ofertas específicas diferenciadas en función de las particularidades o necesidades del educando o del medio.

                    4.1.                Educación especial  
    Las autoridades educativas detectarán los alumnos/as con necesidades educativas especiales (véase Educación especial). Son sus objetivos: garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativas desde el momento de su detección, servicio que se prestará en centros o escuelas de educación especial, y brindar una información individualizada, normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción.

    En los centros en que se imparte educación especial, la organización escolar es común a las distintas clases de discapacidades (véase Personas discapacitadas). Los alumnos se integran por secciones escolares de acuerdo al nivel de maduración, y aquellos que presentan un desfase en su ritmo de aprendizaje pueden recibir clases individuales de nivelación.

    Además, se dan clases de música, educación física, recreación, danzas, labores y las especialidades de apoyo escolar: reeducación vocal, psicomotricidad, psicología de la educación. Las escuelas de capacitación laboral reciben a jóvenes discapacitados, brindándoles la oportunidad de especializarse en talleres. Asimismo, y de acuerdo con sus capacidades, se les imparten contenidos mínimos indispensables de algunas asignaturas.

                    4.2.                Educación de adultos  La Ley Federal de Educación señala como objetivos de la educación de adultos: el desarrollo integral y la cualificación laboral de todas aquellas personas que no cumplieron con la educación general básica, o de aquellas que desean adquirir o mejorar su preparación continuando sus estudios en los siguientes niveles del sistema; promover la organización de sistemas y programas de formación y reconversión laboral, que serán alternativos o complementarios a los de la educación formal. Estos sistemas se organizarán con la participación concertada de las autoridades laborales y de las organizaciones sociales vinculadas al trabajo y la producción; brindar la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas que se encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios, y de alfabetización a quienes se encuentren cumpliendo con el servicio militar obligatorio.

                    4.3.                Educación rural  El sistema educativo formal en las áreas rurales es una extensión del modelo urbano a este ámbito. La educación agropecuaria (véase Agronomía) comprende la educación agropecuaria sistemática y parasistemática. Su objetivo es satisfacer las crecientes exigencias de la actividad agropecuaria en materia de recursos humanos, con diversos niveles de capacitación.

    La educación agropecuaria sistemática de nivel medio comprende el ciclo de expertos (3 años) y ciclo de agrónomos (3 años). El ciclo de expertos se equipara con el ciclo básico y su objetivo es formar trabajadores rurales calificados. El ciclo de agrónomos se propone formar técnicos de nivel medio para la conducción de la empresa agropecuaria. Las especialidades se desarrollan en el tercer año de este ciclo y de acuerdo con ellas se otorga el título correspondiente         1.                INTRODUCCIÓN   Educación en Argentina, sistema educativo de Argentina.



                    2.                LEGISLACIÓN VIGENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO  
    La Ley Federal de Educación argentina expresa que el Estado deberá fijar los lineamientos de la política educativa. Algunos de estos principios son: el fortalecimiento de la identidad nacional, la igualdad de oportunidades, la equidad de los servicios educativos, la educación concebida como proceso permanente, la erradicación del analfabetismo, el apoyo y estímulo de los programas alternativos de educación, la participación de la familia, la comunidad, asociaciones docentes u organizaciones sociales, y otros.

    La Constitución Nacional argentina, en su artículo 5, establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo y republicano, de acuerdo con los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure... la educación primaria...”.

    El artículo 14 establece que todos los habitantes gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: “...de enseñar y aprender...”.

    Por último, el artículo 67 establece como atribución del Congreso Nacional el “proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria...”.

                    3.                NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO  
    La descripción de la estructura del sistema educativo argentino ha sido realizada teniendo en cuenta los contenidos de la Ley Federal de Educación, que ha sido recientemente sancionada. Los niveles del sistema educativo, que serán implantados de forma gradual y progresiva, estarán integrados por:

    — Educación inicial, constituida por el Jardín de Infantes para niños de 3 a 5 años de edad, en la que es obligatorio el último año. Se prevé el establecimiento de servicios de jardín maternal para niños menores de 3 años.

    — Educación general básica, obligatoria, de 9 años de duración a partir de los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos. Véase Enseñanza primaria; Enseñanza secundaria.

    — Educación polimodal, después del cumplimiento de la educación general básica, impartida por instituciones específicas y de 3 años de duración como mínimo. Véase Enseñanza media superior.

    — Educación superior, profesional y académica de grado; su duración será determinada por las instituciones universitarias y no universitarias, según corresponda. Véase Enseñanza superior.

    Los niveles, ciclos y regímenes especiales que integren la estructura del sistema educativo deben articularse a fin de profundizar los objetivos, facilitar la continuidad y asegurar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos/as.

    El Estado, las provincias y la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires se obligan mediante la asignación en los respectivos presupuestos educativos a garantizar el principio de gratuidad en los servicios estatales, en todos los niveles y regímenes especiales.

                    4.                OTROS TIPOS Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN  
    El sistema educativo comprende también otros regímenes especiales que tienen por finalidad atender las necesidades que no pueden ser satisfechas por la estructura básica del sistema, y que exigen ofertas específicas diferenciadas en función de las particularidades o necesidades del educando o del medio.

                    4.1.                Educación especial  
    Las autoridades educativas detectarán los alumnos/as con necesidades educativas especiales (véase Educación especial). Son sus objetivos: garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativas desde el momento de su detección, servicio que se prestará en centros o escuelas de educación especial, y brindar una información individualizada, normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción.

    En los centros en que se imparte educación especial, la organización escolar es común a las distintas clases de discapacidades (véase Personas discapacitadas). Los alumnos se integran por secciones escolares de acuerdo al nivel de maduración, y aquellos que presentan un desfase en su ritmo de aprendizaje pueden recibir clases individuales de nivelación.

    Además, se dan clases de música, educación física, recreación, danzas, labores y las especialidades de apoyo escolar: reeducación vocal, psicomotricidad, psicología de la educación. Las escuelas de capacitación laboral reciben a jóvenes discapacitados, brindándoles la oportunidad de especializarse en talleres. Asimismo, y de acuerdo con sus capacidades, se les imparten contenidos mínimos indispensables de algunas asignaturas.

                    4.2.                Educación de adultos  La Ley Federal de Educación señala como objetivos de la educación de adultos: el desarrollo integral y la cualificación laboral de todas aquellas personas que no cumplieron con la educación general básica, o de aquellas que desean adquirir o mejorar su preparación continuando sus estudios en los siguientes niveles del sistema; promover la organización de sistemas y programas de formación y reconversión laboral, que serán alternativos o complementarios a los de la educación formal. Estos sistemas se organizarán con la participación concertada de las autoridades laborales y de las organizaciones sociales vinculadas al trabajo y la producción; brindar la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas que se encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios, y de alfabetización a quienes se encuentren cumpliendo con el servicio militar obligatorio.

                    4.3.                Educación rural  El sistema educativo formal en las áreas rurales es una extensión del modelo urbano a este ámbito. La educación agropecuaria (véase Agronomía) comprende la educación agropecuaria sistemática y parasistemática. Su objetivo es satisfacer las crecientes exigencias de la actividad agropecuaria en materia de recursos humanos, con diversos niveles de capacitación.

    La educación agropecuaria sistemática de nivel medio comprende el ciclo de expertos (3 años) y ciclo de agrónomos (3 años). El ciclo de expertos se equipara con el ciclo básico y su objetivo es formar trabajadores rurales calificados. El ciclo de agrónomos se propone formar técnicos de nivel medio para la conducción de la empresa agropecuaria. Las especialidades se desarrollan en el tercer año de este ciclo y de acuerdo con ellas se otorga el título correspondiente.

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