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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: EDUCACIÓN en ARGENTINA, sistema educativo (Trabajo de investigac: INTRODUCCION, LEGISLACIÓN VIGENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO, NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO, OTROS TIPOS Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN, etc. Agregado: 29 de ABRIL de 2001 (Por Profesor José Luis Dell’Ordine) | Palabras: 1973 | Votar! | 2 votos | Promedio: Categoría: Apuntes y Monografías > Educación > |
Trabajo de investigación:
Profesor José Luis Dell’Ordine
E-mail: dellordine@arnet.com.
1. INTRODUCCIÓN Educación en Argentina,
sistema educativo de Argentina
2. LEGISLACIÓN VIGENTE DEL SISTEMA
EDUCATIVO ARGENTINO
La Ley Federal de Educación argentina expresa que el Estado deberá
fijar los lineamientos de la política educativa. Algunos de estos principios
son: el fortalecimiento de la identidad nacional, la igualdad de oportunidades,
la equidad de los servicios educativos, la educación concebida como proceso
permanente, la erradicación del analfabetismo, el apoyo y estímulo de los
programas alternativos de educación, la participación de la familia, la
comunidad, asociaciones docentes u organizaciones sociales, y otros.
La Constitución Nacional argentina, en su artículo 5, establece
que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema
representativo y republicano, de acuerdo con los principios, derechos y garantías
de la Constitución Nacional, y que asegure... la educación primaria...”.
El artículo 14 establece que todos los habitantes gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:
“...de enseñar y aprender...”.
Por último, el artículo 67 establece como atribución del Congreso
Nacional el “proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y
bienestar de las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes
de instrucción general y universitaria...”.
3. NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO
La descripción de la estructura del sistema educativo argentino ha
sido realizada teniendo en cuenta los contenidos de la Ley Federal de
Educación, que ha sido recientemente sancionada. Los niveles del sistema
educativo, que serán implantados de forma gradual y progresiva, estarán
integrados por:
— Educación inicial, constituida por el Jardín de Infantes para
niños de 3 a 5 años de edad, en la que es obligatorio el último año. Se prevé
el establecimiento de servicios de jardín maternal para niños menores de 3
años.
— Educación general básica, obligatoria, de 9 años de duración a
partir de los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y
organizada en ciclos. Véase Enseñanza primaria; Enseñanza secundaria.
— Educación polimodal, después del cumplimiento de la educación
general básica, impartida por instituciones específicas y de 3 años de duración
como mínimo. Véase Enseñanza media superior.
— Educación superior, profesional y académica de grado; su
duración será determinada por las instituciones universitarias y no
universitarias, según corresponda. Véase Enseñanza superior.
Los niveles, ciclos y regímenes especiales que integren la
estructura del sistema educativo deben articularse a fin de profundizar los
objetivos, facilitar la continuidad y asegurar la movilidad horizontal y
vertical de los alumnos/as.
El Estado, las provincias y la municipalidad de la ciudad de
Buenos Aires se obligan mediante la asignación en los respectivos presupuestos
educativos a garantizar el principio de gratuidad en los servicios estatales,
en todos los niveles y regímenes especiales.
4. OTROS TIPOS Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN
El sistema educativo comprende también otros regímenes especiales
que tienen por finalidad atender las necesidades que no pueden ser satisfechas
por la estructura básica del sistema, y que exigen ofertas específicas
diferenciadas en función de las particularidades o necesidades del educando o
del medio.
4.1. Educación especial
Las autoridades educativas detectarán los alumnos/as con
necesidades educativas especiales (véase Educación especial). Son sus
objetivos: garantizar la atención de las personas con estas necesidades
educativas desde el momento de su detección, servicio que se prestará en
centros o escuelas de educación especial, y brindar una información
individualizada, normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral
de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al
mundo del trabajo y la producción.
En los centros en que se imparte educación especial, la
organización escolar es común a las distintas clases de discapacidades (véase
Personas discapacitadas). Los alumnos se integran por secciones escolares de
acuerdo al nivel de maduración, y aquellos que presentan un desfase en su ritmo
de aprendizaje pueden recibir clases individuales de nivelación.
Además, se dan clases de música, educación física, recreación,
danzas, labores y las especialidades de apoyo escolar: reeducación vocal,
psicomotricidad, psicología de la educación. Las escuelas de capacitación
laboral reciben a jóvenes discapacitados, brindándoles la oportunidad de
especializarse en talleres. Asimismo, y de acuerdo con sus capacidades, se les
imparten contenidos mínimos indispensables de algunas asignaturas.
4.2. Educación de adultos La
Ley Federal de Educación señala como objetivos de la educación de adultos: el
desarrollo integral y la cualificación laboral de todas aquellas personas que
no cumplieron con la educación general básica, o de aquellas que desean
adquirir o mejorar su preparación continuando sus estudios en los siguientes
niveles del sistema; promover la organización de sistemas y programas de
formación y reconversión laboral, que serán alternativos o complementarios a
los de la educación formal. Estos sistemas se organizarán con la participación
concertada de las autoridades laborales y de las organizaciones sociales
vinculadas al trabajo y la producción; brindar la posibilidad de acceder a
servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas que se
encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios, y de
alfabetización a quienes se encuentren cumpliendo con el servicio militar
obligatorio.
4.3. Educación rural El
sistema educativo formal en las áreas rurales es una extensión del modelo
urbano a este ámbito. La educación agropecuaria (véase Agronomía)
comprende la educación agropecuaria sistemática y parasistemática. Su objetivo
es satisfacer las crecientes exigencias de la actividad agropecuaria en materia
de recursos humanos, con diversos niveles de capacitación.
La educación agropecuaria sistemática de nivel medio comprende el
ciclo de expertos (3 años) y ciclo de agrónomos (3 años). El ciclo de expertos
se equipara con el ciclo básico y su objetivo es formar trabajadores rurales
calificados. El ciclo de agrónomos se propone formar técnicos de nivel medio
para la conducción de la empresa agropecuaria. Las especialidades se
desarrollan en el tercer año de este ciclo y de acuerdo con ellas se otorga el
título correspondiente 1. INTRODUCCIÓN Educación
en Argentina, sistema educativo de Argentina.
2. LEGISLACIÓN VIGENTE DEL SISTEMA
EDUCATIVO ARGENTINO
La Ley Federal de Educación argentina expresa que el Estado deberá
fijar los lineamientos de la política educativa. Algunos de estos principios
son: el fortalecimiento de la identidad nacional, la igualdad de oportunidades,
la equidad de los servicios educativos, la educación concebida como proceso
permanente, la erradicación del analfabetismo, el apoyo y estímulo de los
programas alternativos de educación, la participación de la familia, la
comunidad, asociaciones docentes u organizaciones sociales, y otros.
La Constitución Nacional argentina, en su artículo 5, establece
que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema
representativo y republicano, de acuerdo con los principios, derechos y
garantías de la Constitución Nacional, y que asegure... la educación
primaria...”.
El artículo 14 establece que todos los habitantes gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:
“...de enseñar y aprender...”.
Por último, el artículo 67 establece como atribución del Congreso
Nacional el “proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y
bienestar de las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes
de instrucción general y universitaria...”.
3. NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO
La descripción de la estructura del sistema educativo argentino ha
sido realizada teniendo en cuenta los contenidos de la Ley Federal de
Educación, que ha sido recientemente sancionada. Los niveles del sistema
educativo, que serán implantados de forma gradual y progresiva, estarán
integrados por:
— Educación inicial, constituida por el Jardín de Infantes para
niños de 3 a 5 años de edad, en la que es obligatorio el último año. Se prevé
el establecimiento de servicios de jardín maternal para niños menores de 3
años.
— Educación general básica, obligatoria, de 9 años de duración a partir
de los 6 años de edad, entendida como una unidad pedagógica integral y
organizada en ciclos. Véase Enseñanza primaria; Enseñanza secundaria.
— Educación polimodal, después del cumplimiento de la educación
general básica, impartida por instituciones específicas y de 3 años de duración
como mínimo. Véase Enseñanza media superior.
— Educación superior, profesional y académica de grado; su
duración será determinada por las instituciones universitarias y no
universitarias, según corresponda. Véase Enseñanza superior.
Los niveles, ciclos y regímenes especiales que integren la
estructura del sistema educativo deben articularse a fin de profundizar los
objetivos, facilitar la continuidad y asegurar la movilidad horizontal y
vertical de los alumnos/as.
El Estado, las provincias y la municipalidad de la ciudad de
Buenos Aires se obligan mediante la asignación en los respectivos presupuestos
educativos a garantizar el principio de gratuidad en los servicios estatales,
en todos los niveles y regímenes especiales.
4. OTROS TIPOS Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN
El sistema educativo comprende también otros regímenes especiales
que tienen por finalidad atender las necesidades que no pueden ser satisfechas
por la estructura básica del sistema, y que exigen ofertas específicas
diferenciadas en función de las particularidades o necesidades del educando o
del medio.
4.1. Educación especial
Las autoridades educativas detectarán los alumnos/as con
necesidades educativas especiales (véase Educación especial). Son sus
objetivos: garantizar la atención de las personas con estas necesidades
educativas desde el momento de su detección, servicio que se prestará en
centros o escuelas de educación especial, y brindar una información
individualizada, normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral
de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al
mundo del trabajo y la producción.
En los centros en que se imparte educación especial, la
organización escolar es común a las distintas clases de discapacidades (véase
Personas discapacitadas). Los alumnos se integran por secciones escolares de
acuerdo al nivel de maduración, y aquellos que presentan un desfase en su ritmo
de aprendizaje pueden recibir clases individuales de nivelación.
Además, se dan clases de música, educación física, recreación,
danzas, labores y las especialidades de apoyo escolar: reeducación vocal,
psicomotricidad, psicología de la educación. Las escuelas de capacitación
laboral reciben a jóvenes discapacitados, brindándoles la oportunidad de
especializarse en talleres. Asimismo, y de acuerdo con sus capacidades, se les
imparten contenidos mínimos indispensables de algunas asignaturas.
4.2. Educación de adultos La
Ley Federal de Educación señala como objetivos de la educación de adultos: el
desarrollo integral y la cualificación laboral de todas aquellas personas que
no cumplieron con la educación general básica, o de aquellas que desean
adquirir o mejorar su preparación continuando sus estudios en los siguientes
niveles del sistema; promover la organización de sistemas y programas de
formación y reconversión laboral, que serán alternativos o complementarios a
los de la educación formal. Estos sistemas se organizarán con la participación
concertada de las autoridades laborales y de las organizaciones sociales
vinculadas al trabajo y la producción; brindar la posibilidad de acceder a
servicios educativos en los distintos niveles del sistema a las personas que se
encuentren privadas de libertad en establecimientos carcelarios, y de alfabetización
a quienes se encuentren cumpliendo con el servicio militar obligatorio.
4.3. Educación rural El
sistema educativo formal en las áreas rurales es una extensión del modelo
urbano a este ámbito. La educación agropecuaria (véase Agronomía) comprende
la educación agropecuaria sistemática y parasistemática. Su objetivo es
satisfacer las crecientes exigencias de la actividad agropecuaria en materia de
recursos humanos, con diversos niveles de capacitación.
La educación agropecuaria sistemática de nivel medio comprende el
ciclo de expertos (3 años) y ciclo de agrónomos (3 años). El ciclo de expertos
se equipara con el ciclo básico y su objetivo es formar trabajadores rurales
calificados. El ciclo de agrónomos se propone formar técnicos de nivel medio para
la conducción de la empresa agropecuaria. Las especialidades se desarrollan en
el tercer año de este ciclo y de acuerdo con ellas se otorga el título
correspondiente.
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