FILOSOFÍA MORAL Y CIENCIA POLÍTICA

Adam Smith
En su famoso tratado La riqueza de
las naciones, Adam Smith sostenía que la competencia privada libre de
regulaciones produce y distribuye mejor la riqueza que los mercados controlados
por los gobiernos. Desde 1776, cuando Smith escribió su obra, su razonamiento
ha sido utilizado para justificar el capitalismo y disuadir la intervención
gubernamental en el comercio y cambio. En palabras de Smith, los empresarios
privados que buscan su propio interés organizan la economía de modo más eficaz
"como por una mano invisible".
Adam Smith
1. INTRODUCCIÓN Adam Smith (1723-1790), economista y filósofo británico, cuyo
famoso tratado Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de
las naciones, más conocida por su nombre abreviado de La riqueza de las
naciones (1776), constituyó el primer intento de analizar los factores
determinantes de la formación de capital y el desarrollo histórico de la
industria y el comercio entre los países europeos, lo que permitió crear la
base de la moderna ciencia de la economía.
2. VIDA
Nacido en Kirkcaldy
(Escocia), tras completar su formación primaria en su localidad natal, en 1737
acudió a la Universidad de Glasgow para iniciar estudios de filosofía moral,
que completaría en el Balliol College de la Universidad de Oxford. Desde 1748
hasta 1751 fue profesor ayudante de retórica y literatura en Edimburgo. Durante
este periodo estableció una estrecha amistad con el también filósofo escocés
David Hume que perduró hasta el fallecimiento de éste en 1776. Esta relación
influyó poderosamente en la formulación del conjunto de las teorías económicas
y éticas de Smith.
En 1751 accedió a la cátedra
de Lógica de la Universidad de Glasgow y, un año más tarde, a la de Filosofía
Moral del mismo centro académico. Muchas de sus enseñanzas fueron recogidas en
una de sus obras más conocidas, Teoría de los sentimientos morales
(1759). En 1763 renunció a su puesto docente en la universidad para convertirse
en tutor de Henry Scott, tercer duque de Buccleuch, al cual acompañó durante 18
meses en un viaje por Europa. En el transcurso de éste conoció a Voltaire y a
algunos de los principales economistas fisiócratas franceses, especialmente
François Quesnay y Anne Robert Jacques Turgot, que defendían una doctrina
económica y política basada en la primacía de la ley natural, la riqueza y el
orden. Inspirándose en las ideas de los antes citados, Smith llegó a concebir
su propia y original doctrina y teoría económica. Desde 1766 hasta 1776 residió
en Kirkcaldy y Londres, dedicado a la redacción de La riqueza de las
naciones, cuya publicación es señalada por muchos analistas como el momento
en que la economía se convirtió en una ciencia independiente de la política.
Nombrado comisario de aduanas para Escocia en 1777, marchó a vivir a Edimburgo
y, en 1787, fue honrado con el nombramiento de rector honorífico de la
Universidad de Glasgow. Falleció en Edimburgo el 17 de julio de 1790.
3. PENSAMIENTO E INFLUENCIA
En La riqueza de las
naciones, Smith realizó un profundo análisis de los procesos de creación y
distribución de la riqueza. Demostró que la fuente fundamental de todos los
ingresos, así como la forma en que se distribuye la riqueza, radica en la
diferenciación entre la renta, los salarios y los beneficios o ganancias. La
tesis central de este escrito es que la mejor forma de emplear el capital en la
producción y distribución de la riqueza es aquella en la que no interviene el
gobierno, es decir, en condiciones de laissez-faire y de librecambio.
Según Smith, la producción y el intercambio de bienes aumenta, y por lo tanto
también se eleva el nivel de vida de la población, si el empresario privado,
tanto industrial como comercial, puede actuar en libertad mediante una
regulación y un control gubernamental mínimos. Para defender este concepto de
un gobierno no intervencionista, Smith estableció el principio de la “mano
invisible”: al buscar satisfacer sus propios intereses, todos los individuos
son conducidos por una “mano invisible” que permite alcanzar el mejor objetivo
social posible. Por ello, cualquier interferencia en la competencia entre los
individuos por parte del gobierno será perjudicial.
Aunque este planteamiento ha
sido revisado por los economistas a lo largo de la historia, gran parte del
contenido teórico de La riqueza de las naciones (de un modo particular
en lo referente a la fuente de la riqueza y los factores determinantes de la
formación de capital) sigue siendo la base del estudio teórico en el campo de
la economía política. La riqueza de las naciones también constituye una
guía para el diseño de la política económica de un gobierno.
Ciencia política
1. INTRODUCCIÓN Ciencia política o Politología, disciplina científica cuyo
objetivo es el estudio sistemático del gobierno en su sentido más amplio. Sus
análisis abarcan el origen y tipología de los regímenes políticos, sus
estructuras, funciones e instituciones, las formas en que los gobiernos
identifican y resuelven problemas socioeconómicos, y las interacciones entre
grupos e individuos decisivos en el establecimiento, mantenimiento y cambio de
los gobiernos.
2. NATURALEZA DE LA CIENCIA POLÍTICA
En general, se considera que
la ciencia política forma parte de las denominadas ciencias sociales, también
integradas, entre otras, por la antropología, la economía, la historia, la
psicología y la sociología. Su relación con estas ciencias admite dos
perspectivas. Algunos piensan que la ciencia política ocupa un lugar
preponderante porque las cuestiones individuales y colectivas que estudian otras
ciencias sociales siempre tienen lugar en el marco de la política como
manifestación de una creencia personal, como actividad profesional y como
ejercicio de autoridad. El punto de vista opuesto es el de que la ciencia
política está al servicio de las restantes ciencias sociales porque depende de
sus conceptos, métodos y análisis.
Los precursores de la
ciencia política se ocupaban de la forma de alcanzar y mantener objetivos
ideales. Cuestiones como cuál es la mejor forma de gobierno son consideradas en
la actualidad completamente fuera del ámbito de la disciplina. Ésta se ocupa,
en cambio, de lo que es en vez de lo que debería ser. Aunque la cuestión de la
utopía se coloca generalmente en el campo de la filosofía política, algunos
estudiosos afirman que, puesto que el problema de la idoneidad está implícito
en cualquier investigación política, éste debe ser claramente abordado.
Hoy en día, la mayor parte
de las investigaciones de la ciencia política tiene que ver con temas
concretos, como las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial en el ámbito nacional; las relaciones internacionales entre estados en
el marco internacional; las campañas electorales y las elecciones; las
regulaciones administrativas; los impuestos; la política comparada; y las
acciones e influencias de los grupos involucrados en las finanzas, el trabajo,
la agricultura, la religión, la cultura o los medios de comunicación, por
ejemplo.
3. HISTORIA DE LA CIENCIA POLÍTICA
Pese a que la existencia de
la ciencia política como disciplina académica es relativamente reciente, sus
orígenes como marco de análisis del Estado y del gobierno se remontan a tiempos
lejanos.
3.1. Orígenes
Ya en la antigua Grecia
existía gran interés por conocer la naturaleza del Estado, sus órganos de
control y las funciones de sus ciudadanos. Platón, quien en su obra La
República presentó de forma utópica cómo debía ser la ciudad perfecta, fue
uno de los primeros filósofos políticos. No obstante, la mayor parte de los
estudiosos coincide en que Aristóteles fue el auténtico precursor de la ciencia
política. Entre otras aportaciones, su tratado Política sobre los
diferentes regímenes anticipó el gran esfuerzo que implica clasificar las
formas del Estado y sigue ejerciendo una fuerte influencia sobre esta ciencia.
3.2. Desarrollo
Posteriormente, y a lo largo
de los siglos, fueron muchos los autores que dieron vida a la ciencia política:
Marco Tulio Cicerón, san Agustín de Hipona, santo Tomás de Aquino, Nicolás
Maquiavelo, Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau, Charles-Louis de
Montesquieu, Immanuel Kant, Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Johann Gottlieb
Fichte, Alexis de Tocqueville, Karl Marx, Friedrich Engels y Friedrich
Nietzsche. De sus respectivas concepciones surgieron algunas de las obras
claves en la paulatina configuración de la politología: El príncipe
(1532, donde Maquiavelo reseñó las condiciones que debían caracterizar al
estadista), Leviatán (1651, Hobbes expuso sus teorías acerca del
surgimiento del Estado a partir del contrato social), Tratados sobre el
gobierno civil (1690, defensa de Locke de los conceptos de propiedad y
monarquía constitucional), El espíritu de las leyes (1748, Montesquieu
defendió en sus páginas el principio de la separación de poderes), El
contrato social (1762, Rousseau revisó la cuestión del contrato social
argüida por Hobbes y Locke, y defendió la preeminencia de la libertad civil y
la voluntad popular frente al derecho divino de los soberanos), La paz
perpetua (1795, Kant concibió un sistema pacífico de relaciones
internacionales basado en la constitución de una federación mundial de
repúblicas), Discursos a la nación alemana (1808, Fichte inauguró en
cierta medida el discurso del nacionalismo contemporáneo), La democracia en
América (1835-1840, Tocqueville reflexionó acerca del modelo de democracia
estadounidense) y el Manifiesto Comunista (1848, Marx y Engels abordaron
el estudio de la historia a partir del materialismo). En las páginas de estos
tratados, sus respectivos autores se ocuparon de la forma en que una sociedad
puede generar las condiciones necesarias para el bienestar de sus ciudadanos.
En mayor o menor medida, todos siguen vigentes, principalmente por ocuparse de
valores como la justicia, la igualdad, la libertad y el desarrollo de las cualidades
humanas.
Los éxitos que se habían
conseguido en el campo de las ciencias naturales llevaron a muchos
investigadores políticos a la creencia de que, con el tiempo, empleando el
análisis sistemático y la metodología de la física, la química y la biología,
podrían desarrollar teorías explicativas. Mediante su uso, el estudio del
gobierno y de la política podría convertirse, según ellos, en una tarea tan
científica como las realizadas en laboratorios. En sus intentos por conseguir
credibilidad, estos estudiosos se unieron con investigadores en los campos de
la sociología y la psicología. De los sociólogos tomaron el método estadístico
para recoger y analizar el comportamiento colectivo. De los psicólogos tomaron
las definiciones, propuestas y conceptos que les ayudaran a entender por qué
los seres humanos actúan de ciertas maneras. La historia se utilizó como fuente
de datos que podían ser analizados por el científico político. La economía fue
relegada a una posición secundaria, aunque la capacidad del economista para
obtener datos concretos era envidiada por muchos politólogos. Como resultado de
estos “préstamos” de otras ciencias sociales, la ciencia política se convirtió
en una disciplina independiente. No fue considerada ya un mero complemento a la
filosofía moral, a la economía política o a la historia.
3.3. Ciencia política contemporánea
A pesar de estos esfuerzos
para conseguir una disciplina realista y concreta, basada en la objetividad y
en la utilización de herramientas científicas, el tradicional estudio
especulativo y normativo siguió siendo la nota común hasta mediados del siglo
XX, momento en que el punto de vista científico empezó a dominar los análisis
de la ciencia política. La experiencia de quienes retornaron a la docencia
universitaria después de la II Guerra Mundial (1939-1945) tuvo profundas
consecuencias sobre la totalidad de la disciplina. El trabajo en los organismos
oficiales perfeccionó su capacidad al aplicar los métodos de las ciencias
sociales, como las encuestas de opinión, análisis de contenidos, técnicas
estadísticas y otras formas de obtener y analizar sistemáticamente datos
políticos. Tras conocer de primera mano la realidad de la política, estos
profesores volvieron a sus investigaciones y a sus clases deseosos de usar esas
herramientas para averiguar quiénes poseen el poder político en la sociedad,
cómo lo consiguen y para qué lo utilizan. Este movimiento fue llamado
conductismo porque sus defensores sostenían que la medición y la observación
objetivas se debían aplicar a todas las conductas humanas tal y como se
manifiestan en el mundo real.
Los adversarios del
conductismo sostienen que no puede existir una verdadera ciencia política.
Objetan, por ejemplo, que cualquier forma de experimentación en que todas las
variables de una situación política estén controladas, no es ni ética, ni
legal, ni posible con los seres humanos. A esta objeción, los conductistas
responden que la pequeña cantidad de conocimiento obtenido de forma sistemática
se irá sumando con el tiempo para dar lugar a una extensa serie de teorías que
explicarán el comportamiento humano.
El príncipe
El príncipe, de Nicolás Maquiavelo, es
uno de los más influyentes tratados de ciencia política, publicado en 1532. El
fragmento siguiente reproduce su capítulo XV, donde el autor italiano enuncia
los comportamientos que debe seguir un gobernante, siempre conducentes al
mantenimiento del poder sobre sus territorios.
Fragmento de El príncipe.
De Nicolás Maquiavelo.
Capítulo XV.
De aquellas cosas por las
que los hombres y especialmente los príncipes son alabados o vituperados
Nos queda ahora por ver
cuáles deben ser el comportamiento y gobierno de un príncipe con súbditos y
amigos. Y como sé que muchos han escrito sobre esto, temo, al escribir yo
también sobre ello, ser tenido por presuntuoso, máxime al alejarme, hablando de
esta materia, de los métodos seguidos por los demás. Pero siendo mi intención
escribir algo útil para quien lo lea, me ha parecido más conveniente buscar la
verdadera realidad de las cosas que la simple imaginación de las mismas. Y
muchos se han imaginado repúblicas y principados que nunca se han visto ni se
ha sabido que existieran realmente; porque hay tanta diferencia de cómo se vive
a cómo se debe vivir, que quien deja lo que se hace por lo que se debería
hacer, aprende más bien su ruina que su salvación: porque un hombre que quiera
en todo hacer profesión de bueno fracasará necesariamente entre tantos que no
lo son. De donde le es necesario al príncipe que quiera seguir siéndolo
aprender a poder no ser bueno y utilizar o no este conocimiento según lo
necesite.
Dejando por lo tanto de
lado todo lo imaginado acerca de un príncipe y razonando sobre lo que es la
realidad, digo que todos los hombres, cuando se habla de ellos —y sobre todo
los príncipes por su situación preeminente—, son juzgados por alguna de estas
cualidades que les acarrean o censura o alabanza: y así, uno es tenido por
liberal, otro por mezquino (usando un término toscano, ya que «avaro», en
nuestra lengua es aquel que desea poseer por rapiña, mientras llamamos
«mezquino» al que se abstiene en demasía de utilizar lo propio); uno es
considerado generoso, otro rapaz; uno cruel, otro compasivo; uno desleal, otro
fiel; uno afeminado y pusilánime, otro feroz y atrevido; uno humano, otro
soberbio; uno lascivo, otro casto; uno recto, otro astuto, uno duro, otro
flexible; uno ponderado, otro frívolo; uno religioso, otro incrédulo y así
sucesivamente. Y yo sé que todos admitirán que sería muy encomiable que en un
príncipe se reunieran, de todas las cualidades mencionadas, aquéllas que se
consideran como buenas; pero puesto que no se pueden tener todas ni observarlas
plenamente, ya que las cosas de este mundo no lo consienten, tiene que ser tan
prudente que sepa evitar la infamia de aquellos vicios que le arrebatarían el
estado y guardarse, si le es posible, de aquéllos que no se lo quiten; pero si
no fuera así que incurra en ellos con pocos miramientos. Y aún más que no se
preocupe de caer en la infamia de aquellos vicios sin los cuales difícilmente
podría salvar el estado, porque si consideramos todo cuidadosamente,
encontraremos algo que parecerá virtud, pero que si lo siguiese sería su ruina
y algo que parecerá vicio pero que, siguiéndolo, le proporcionará la seguridad
y el bienestar propio.
Fuente: Maquiavelo,
Nicolás. El príncipe. Estudio preliminar de Ana Martínez Arancón,
traducción y notas de Helena Puigdomenech. Madrid. Editorial Tecnos, 1988.
Formación del contrato social
El contrato social o Principios de derecho político es
una de las obras más representativas del pensamiento filosófico y político de
Jean-Jacques Rousseau. En el siguiente fragmento, extraído de dicha obra,
Rousseau justifica y explica la instauración del pacto o contrato social entre
los hombres, a partir de la libre decisión de las voluntades humanas de
someterse a tal acto.
Fragmento de El contrato
social o Principios de derecho político.
De Jean-Jacques Rousseau.
Libro Primero: capítulo
VI.
Parto de considerar a los
hombres llegados a un punto en el que los obstáculos que dañan a su
conservación en el estado de naturaleza logran superar, mediante su
resistencia, la fuerza que cada individuo puede emplear para mantenerse en ese
estado. Desde ese momento tal estado originario no puede subsistir y el género humano
perecería si no cambiase de manera de ser.
Ahora bien como los
hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que
existen, no tienen otro medio de conservarse que constituir, por agregación,
una suma de fuerzas que pueda exceder a la resistencia, ponerla en marcha con
miras a un único objetivo, y hacerla actuar de común acuerdo.
Esta suma de fuerzas sólo
puede surgir de la cooperación de muchos, pero, al ser la fuerza y la libertad
de cada hombre los primeros instrumentos de su conservación, ¿cómo puede
comprometerles sin perjuicio y sin descuidar los cuidados que se debe a sí
mismo? Esta dificultad en lo que respecta al tema que me ocupa puede enunciarse
en los siguientes términos:
«Encontrar una forma de
asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los
bienes de cada asociado, y gracias a la cual cada uno, en unión de todos los
demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes.» Este es
el problema fundamental que resuelve el contrato social.
Las cláusulas de este
contrato se encuentran tan determinadas por la naturaleza del acto que la más
mínima modificación las convertiría en vanas y de efecto nulo, de forma que,
aunque posiblemente jamás hayan sido enunciadas de modo formal, son las mismas
en todas partes, y en todos lados están admitidas y reconocidas tácitamente,
hasta que, una vez violado el pacto social, cada uno recobra sus derechos
originarios y recupera su libertad natural, perdiendo la libertad convencional
por la cual renunció a aquélla.
Estas cláusulas bien
entendidas se reducen todas a una sola, a saber: la alienación total de cada
asociado con todos sus derechos a toda la comunidad. Porque, en primer lugar,
al entregarse cada uno por entero, la condición es igual para todos y, al ser
la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los
demás.
Además, al hacerse la
enajenación sin ningún tipo de reserva, la unión es la más perfecta posible y
ningún asociado tiene nada que reclamar; porque si los particulares conservasen
algunos derechos, al no haber ningún superior común que pudiese dictaminar
entre ellos y el público, y al ser cada uno su propio juez en algún punto,
pronto pretendería serlo en todos, por lo que el estado de naturaleza subsistiría
y la asociación se convertiría, necesariamente, en tiránica o vana.
Es decir, dándose cada uno
a todos, no se da a nadie, y, como no hay ningún asociado sobre el que no se
adquiera el derecho que se otorga sobre uno mismo, se gana el equivalente de
todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que se tiene.
Por tanto, si eliminamos
del pacto social lo que no es esencial, nos encontramos con que se reduce a los
términos siguientes: «Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su
poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada
miembro como parte indivisible del todo.»
De inmediato este acto de
asociación produce, en lugar de la persona particular de cada contratante, un
cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la
asamblea, el cual recibe por este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y
su voluntad. Esta persona pública, que se constituye mediante la unión de todas
las restantes, se llamaba en otro tiempo Ciudad-Estado, y toma ahora el nombre
de república o de cuerpo político, que sus miembros denominan Estado, cuando es
pasivo, soberano cuando es activo y poder, al compararlo a sus semejantes. En
cuanto a los asociados, toman colectivamente el nombre de pueblo, y se llaman
más en concreto ciudadanos, en tanto son partícipes de la autoridad soberana, y
súbditos, en cuanto están sometidos a las leyes del Estado. Pero estos términos
se confunden con frecuencia y se toman unos por otros; basta con saber
distinguirlos cuando se emplean con precisión.
Fuente: Rousseau,
Jean-Jacques. El contrato social o Principios de derecho político.
Estudio preliminar y traducción de María José Villaverde. Madrid. Editorial
Tecnos, 1988.
La paz perpetua entre estados
Pese a que pasó a la historia por su pensamiento puramente
filosófico, Immanuel Kant escribió acerca de otras muchas disciplinas, entre
ellas la ciencia política. En este sentido, su obra más importante es La paz
perpetua. El siguiente texto reproduce la primera parte de dicho tratado,
en el que Kant expone las condiciones necesarias para que las relaciones
internacionales estén caracterizadas por el principio de paz permanente entre
los estados.
Fragmento de La paz perpetua.
De Immanuel Kant.
Sección Primera
SECCION PRIMERA
que contiene los artículos
preliminares para la paz perpetua entre los Estados
1. «No debe considerarse
válido ningún tratado de paz que se haya celebrado con la reserva secreta sobre
alguna causa de guerra en el futuro.»
Se trataría, en ese caso,
simplemente de un mero armisticio, un aplazamiento de las hostilidades, no de
la paz, que significa el fin de todas las hostilidades. La añadidura del
calificativo eterna es un pleonasmo sospechoso. Las causas existentes
para una guerra en el futuro, aunque quizá ahora no conocidas ni siquiera para
los negociadores, se destruyen en su conjunto por el tratado de paz, por mucho
que pudieran aparecer en una penetrante investigación de los documentos de
archivo. —La reserva (reservatio mentalis) sobre viejas pretensiones a
las que, por el momento, ninguna de las partes hace mención porque están
demasiado agotadas para proseguir la guerra, con la perversa intención de
aprovechar la primera oportunidad en el futuro para este fin, pertenece a la
casuística jesuítica y no se corresponde con la dignidad de los gobernantes así
como tampoco se corresponde con la dignidad de un ministro la complacencia en
semejantes cálculos, si se juzga el asunto tal como es en sí mismo.
Si, en cambio, se sitúa el
verdadero honor del Estado, como hace la concepción ilustrada de la prudencia
política, en el continuo incremento del poder sin importar los medios, aquella
valoración parecerá pedante y escolar.
2. «Ningún Estado
independiente (grande o pequeño, lo mismo da) podrá ser adquirido por otro
mediante herencia, permuta, compra o donación.»
Un Estado no es un
patrimonio (patrimonium) (como el suelo sobre el que tiene su sede). Es
una sociedad de hombres sobre la que nadie más que ella misma tiene que mandar
y disponer. Injertarlo en otro Estado, a él que como un tronco tiene sus
propias raíces, significa eliminar su existencia como persona moral y
convertirlo en una cosa, contradiciendo, por tanto, la idea del contrato
originario sin el que no puede pensarse ningún derecho sobre un pueblo. Todo el
mundo conoce a qué peligros ha conducido a Europa, hasta los tiempos más
recientes, este prejuicio sobre el modo de adquisición, pues las otras partes
del mundo no lo han conocido nunca, de poder, incluso, contraerse matrimonios
entre Estados; este modo de adquisición es, en parte, un nuevo instrumento para
aumentar la potencia sin gastos de fuerzas mediante pactos de familia, y, en
parte, sirve para ampliar, por esta vía, las posesiones territoriales. —Hay que
contar también el alquiler de tropas a otro Estado contra un enemigo no común,
pues en este caso se usa y abusa de los súbditos a capricho, como si fueran
cosas.
3. «Los ejércitos
permanentes (miles perpetus) deben desaparecer totalmente con el
tiempo.»
Pues suponen una amenaza
de guerra para otros Estados con su disposición a aparecer siempre preparados
para ella. Estos Estados se estimulan mutuamente a superarse dentro de un
conjunto que aumenta sin cesar y, al resultar finalmente más opresiva la paz
que una guerra corta, por los gastos generados por el armamento, se convierten
ellos mismos en la causa de guerras ofensivas, al objeto de liberarse de esta
carga; añádese a esto que ser tomados a cambio de dinero para matar o ser
muertos parece implicar un abuso de los hombres como meras máquinas e instrumentos
en manos de otro (del Estado); este uso no se armoniza bien con el derecho de
la humanidad en nuestra propia persona. Otra cosa muy distinta es defenderse y
defender a la patria de los ataques del exterior con las prácticas militares
voluntarias de los ciudadanos, realizadas periódicamente. —Lo mismo ocurriría
con la formación de un tesoro, pues, considerado por los demás Estados como una
amenaza de guerra, les forzaría a un ataque adelantado si no se opusiera a ello
la dificultad de calcular su magnitud (porque de los tres poderes, el militar,
el de alianzas y el del dinero, este último podría ser
ciertamente el medio más seguro de guerra).
4. «No debe emitirse deuda
pública en relación con los asuntos de política exterior
Esta fuente de financiación
no es sospechosa para buscar, dentro o fuera del Estado, un fomento de la
economía (mejora de los caminos, nuevas colonizaciones creación de depósitos
para los años malos, etc.). Pero un sistema de crédito, como instrumento en
manos de las potencias para sus relaciones recíprocas, puede crecer
indefinidamente y resulta siempre un poder financiero para exigir en el momento
presente (pues seguramente no todos los acreedores lo harán a la vez) las
deudas garantizadas (la ingeniosa invención de un pueblo de comerciantes en
este siglo); es decir, es un tesoro para la guerra que supera a los tesoros de
todos los demás Estados en conjunto y que sólo puede agotarse por la caída de
los precios (que se mantendrán, sin embargo, largo tiempo gracias a la
revitalización del comercio por los efectos que éste tiene sobre la industria y
la riqueza). Esta facilidad para hacer la guerra unida a la tendencia de los
detentadores del poder, que parece estar ínsita en la naturaleza humana, es,
por tanto, un gran obstáculo para la paz perpetua; para prohibir esto debía
existir, con mayor razón, un artículo preliminar, porque al final la inevitable
bancarrota del Estado implicará a algunos otros Estados sin culpa, lo que
constituiría una lesión pública de estos últimos. En ese caso, otros Estados,
al menos, tienen derecho a aliarse contra semejante Estado y sus pretensiones.
5. «Ningún Estado debe
inmiscuirse por la fuerza en la constitución y gobierno de otro.»
Pues, ¿qué le daría
derecho a ello?, ¿quizá el escándalo que dé a los súbditos de otro Estado? Pero
este escándalo puede servir más bien de advertencia, al mostrar la gran
desgracia que un pueblo se ha atraído sobre por sí por vivir sin leyes; además
el mal ejemplo que una persona libre da a otra no es en absoluto ninguna lesión
(como scandalum acceptum). Sin embargo, no resulta aplicable al caso de
que un Estado se divida en dos partes a consecuencia de disensiones internas y
cada una de las partes represente un Estado particular con la pretensión de ser
el todo; que un tercer Estado preste entonces ayuda a una de las partes no
podría ser considerado como injerencia en la constitución de otro Estado (pues
sólo existe anarquía). Sin embargo, mientras esta lucha interna no se haya
decidido, la injerencia de potencias extranjeras sería una violación de los
derechos de un pueblo independiente que combate una enfermedad interna; sería,
incluso, un escándalo y pondría en peligro la autonomía de todos los Estados.
6. «Ningún Estado en
guerra con otro debe permitirse tales hostilidades que hagan imposible la
confianza mutua en la paz futura, como el empleo en el otro Estado de asesinos
(percussores), envenenadores (venefici), el quebrantamiento de
capitulaciones, la inducción a la traición (perduellio), etc.»
Estas son estratagemas
deshonrosas, pues aun en plena guerra ha de existir alguna confianza en la mentalidad
del enemigo, ya que de lo contrario no se podría acordar nunca la paz y las
hostilidades se desviarían hacia una guerra de exterminio (bellum
internecinum); la guerra es, ciertamente, el medio tristemente necesario en
el estado de naturaleza para afirmar el derecho por la fuerza (estado de
naturaleza donde no existe ningún tribunal de justicia que pueda juzgar con la
fuerza del derecho); en la guerra ninguna de las dos partes puede ser declarada
enemigo injusto (porque esto presupone ya una sentencia judicial) sino que el resultado
entre ambas partes decide de qué lado está el derecho (igual que ante los
llamados juicios de Dios); no puede concebirse, por el contrario, una guerra de
castigo entre Estados (bellum punitivum) (pues no se da entre ellos la
relación de un superior a un inferior). De todo esto se sigue que una guerra de
exterminio, en la que puede producirse la desaparición de ambas partes y, por
tanto, de todo el derecho, sólo posibilitaría la paz perpetua sobre el gran
cementerio de la especie humana y por consiguiente no puede permitirse ni una
guerra semejante ni el uso de los medios conducentes a ella. Que los citados
medios conducen inevitablemente a ella se desprende de que esas artes
infernales, por sí mismas viles, cuando se utilizan no se mantienen por mucho
tiempo dentro de los límites de la guerra sino que se trasladan también a la
situación de paz, como ocurre, por ejemplo, en el empleo de espías (uti exploratoribus),
en donde se aprovecha la indignidad de otros (la cual no puede
eliminarse de golpe); de esta manera se destruiría por completo la voluntad de
paz.
Aunque todas las leyes
citadas son leyes prohibitivas (leges prohibitivae) objetivamente, es
decir, en la intención de los que detentan el poder, hay algunas que tienen una
eficacia rígida, sin consideración de las circunstancias, que obligan
inmediatamente a un no hacer (leges strictae, como los números 1, 5, 6),
mientras que otras (como los números 2, 3, 4), sin ser excepciones a la norma
jurídica, pero tomando en cuenta las circunstancias al ser aplicadas, ampliando
subjetivamente la capacidad, contienen una autorización para aplazar la
ejecución de la norma sin perder de vista el fin, que permite, por ejemplo, la
demora en la restitución de ciertos Estados después de perdida la
libertad del número 2, no ad calendas graecas (como solía prometer
Augusto), lo que supondría su no realización, sino sólo para que la restitución
no se haga de manera apresurada y de manera contraria a la propia intención. La
prohibición afecta, en este caso, sólo al modo de adquisición, que no
debe valer en lo sucesivo, pero no afecta a la posesión que, si bien no
tiene el título jurídico necesario, sí fue considerada como conforme a derecho
por la opinión pública de todos los Estados en su tiempo (en el de la
adquisición putativa).
Fuente: Kant, Immanuel. La
paz perpetua. Presentación de Antonio Truyol y Serra. Traducción de Joaquín
Abellán. Madrid. Editorial Tecnos, 1985.
El Estado democrático para Spinoza
En el capítulo XVI (titulado “De los fundamentos del Estado; del
derecho natural y civil del individuo y del derecho de las supremas
potestades”) de su Tratado teológico-político, el filósofo racionalista
holandés Baruch Spinoza analizó los que él consideraba fundamentos del Estado
democrático. A continuación se puede leer un fragmento de dicho capítulo.
Fragmento de Tratado
teológico-político.
De Baruch Spinoza.
Capítulo XVI.
Así, pues, se puede formar
una sociedad y lograr que todo pacto sea siempre observado con máxima fidelidad
sin que ello contradiga al derecho natural, a condición que cada uno transfiera
a la sociedad todo el derecho que él posee, de suerte que ella sola mantenga el
supremo derecho de la naturaleza a todo, es decir, la potestad suprema, a la
que todo el mundo tiene que obedecer, ya por propia iniciativa, ya por miedo al
máximo suplicio.
El derecho de dicha
sociedad se llama democracia; ésta se define, pues, la asociación general de
los hombres, que posee colegialmente el supremo derecho a todo lo que puede. De
donde se sigue que la potestad suprema no está sometida a ninguna ley, sino que
todos deben obedecerla en todo. Todos, en efecto, tuvieron que hacer, tácita o
expresamente, este pacto, cuando le transfirieron a ella todo su poder de
defenderse, esto es, todo su derecho. Porque, si quisieran conservar algo para
sí, debieran haber previsto cómo podrían defenderlo con seguridad, pero, como
no lo hicieron ni podían haberlo hecho sin dividir y, por tanto, destruir la
potestad suprema, se sometieron totalmente, ipso facto al arbitrio de la
suprema autoridad. Puesto que lo han hecho incondicionalmente (ya fuera, como
hemos dicho porque la necesidad les obligó o porque la razón se lo aconsejó),
se sigue que estamos obligados a cumplir absolutamente todas las órdenes de la
potestad suprema, por más absurdas que sean, a menos que queramos ser enemigos
del Estado y obrar contra la razón, que nos aconseja defenderlo con todas las
fuerzas. Porque la razón nos manda cumplir dichas órdenes, a fin de que
elijamos de dos males el menor.
Adviértase, además, que
cualquiera podía asumir fácilmente este peligro, a saber, de someterse
incondicionalmente al poder y al arbitrio de otro. Ya que, según hemos demostrado,
las supremas potestades sólo poseen este derecho de mandar cuanto quieran, en
tanto en cuanto tienen realmente la suprema potestad; pues, si la pierden,
pierden, al mismo tiempo, el derecho de mandarlo todo, el cual pasa a aquel o
aquellos que lo han adquirido y pueden mantenerlo. Por eso, muy rara vez puede
acontecer que las supremas potestades manden cosas muy absurdas, puesto que les
interesa muchísimo velar por el bien común y dirigirlo todo conforme al
dictamen de la razón, a fin de velar por sí mismas y conservar el mando. Pues,
como dice Séneca, nadie mantuvo largo tiempo gobiernos violentos.
Añádase a lo anterior que
tales absurdos son menos de temer en un Estado democrático; es casi imposible,
en efecto, que la mayor parte de una asamblea, si ésta es numerosa, se ponga de
acuerdo en un absurdo. Lo impide, además, su mismo fundamento y su fin, el cual
no es otro, según hemos visto, que evitar los absurdos del apetito y mantener a
los hombres, en la medida de lo posible, dentro de los límites de la razón, a
fin de que vivan en paz y concordia; si ese fundamento se suprime, se
derrumbará fácilmente todo el edificio. Ocuparse de todo esto incumbe, pues,
solamente a la suprema potestad; a los súbditos, en cambio, incumbe, como hemos
dicho, cumplir sus órdenes y no reconocer otro derecho que el proclamado por la
suprema autoridad.
Quizá alguien piense, sin
embargo, que de este modo convertimos a los súbditos en esclavos, por creer que
es esclavo quien obra por una orden, y libre quien vive a su antojo. Pero esto
está muy lejos de ser verdad, ya que, en realidad, quien es llevado por sus
apetitos y es incapaz de ver ni hacer nada que le sea útil, es esclavo al
máximo; y sólo es libre aquel que vive con sinceridad bajo la sola guía de la
razón. La acción realizada por un mandato, es decir; la obediencia suprime de
algún modo la libertad; pero no es la obediencia, sino el fin de la acción, lo
que hace a uno esclavo. Si el fin de la acción no es la utilidad del mismo
agente, sino del que manda, entonces el agente es esclavo e inútil para sí.
Ahora bien, en el Estado y en el gobierno, donde la suprema ley es la salvación
del pueblo y no del que manda, quien obedece en todo a la suprema potestad, no
debe ser considerado como esclavo inútil para sí mismo, sino como súbdito. De
ahí que el Estado más libre será aquel cuyas leyes están fundadas en la sana
razón, ya que en él todo el mundo puede ser libre, es decir, vivir sinceramente
según la guía de la razón, donde quiera. Y así también, aunque los hijos tienen
que obedecer en todo a sus padres, no por eso son esclavos: porque los
preceptos paternos buscan, ante todo, la utilidad de los hijos. Admitimos,
pues, una gran diferencia entre el esclavo, el hijo y el súbdito. Los definimos
así: esclavo es quien está obligado a obedecer las órdenes del señor, que sólo
buscan la utilidad del que manda; hijo, en cambio, es aquel que hace, por
mandato de los padres, lo que le es útil; súbdito, finalmente, es aquel que
hace, por mandato de la autoridad suprema, lo que es útil a la comunidad y, por
tanto, también a él.
Con esto pienso haber
mostrado, con suficiente claridad, los fundamentos del Estado democrático. He
tratado de él, con preferencia a todos los demás, porque me parecía el más
natural y el que más se aproxima a la libertad que la naturaleza concede a cada
individuo. Pues en este Estado, nadie transfiere a otro su derecho natural,
hasta el punto de que no se le consulte nada en lo sucesivo, sino que lo
entrega a la mayor parte de toda la sociedad, de la que él es una parte. En
este sentido, siguen siendo todos iguales, como antes en el estado natural. Por
otra parte, sólo he querido tratar expresamente de este Estado, porque responde
al máximo al objetivo que me he propuesto, de tratar de las ventajas de la
libertad en el Estado. Prescindo, pues, de los fundamentos de los demás
Estados, ya que, para conocer sus derechos, tampoco es necesario que sepamos en
dónde tuvieron su origen y en dónde lo tienen con frecuencia; esto lo sabemos
ya con creces por cuanto hemos dicho. Efectivamente, a quien ostenta la suprema
potestad, ya sea uno, ya varios, ya todos, le compete, sin duda alguna, el
derecho supremo de mandar cuanto quiera. Por otra parte, quien ha transferido a
otro, espontáneamente o por la fuerza, su poder de defenderse, le cedió
completamente su derecho natural y decidió, por tanto, obedecerle plenamente en
todo, y está obligado a hacerlo sin reservas, mientras el rey o los nobles o el
pueblo conserven la potestad suprema que recibieron y que fue la razón de que los
individuos les transfirieran su derecho. Y no es necesario añadir más a esto.
Fuente: Spinoza, Baruch. Tratado
teológico-político. Traducción, introducción, notas e índices de Atilano
Domínguez. Madrid. Alianza Editorial, 1986.
Interpretación de Hobbes por E. Tierno Galván
En el texto que se puede leer a continuación, el pensador y
político socialista español Enrique Tierno Galván interpretó el pensamiento del
teórico político inglés Thomas Hobbes, especialmente su concepción de los
principios de Estado y poder.
Estudio preliminar a Del
ciudadano y Leviatán (de Thomas Hobbes).
De Enrique Tierno Galván.
Escribir un prólogo
sencillo e informativo sobre Hobbes es difícil. Más difícil, a mi juicio, que
escribir un ensayo con una interpretación nueva o renovada de Hobbes. Me parece
que es un criterio que se podía generalizar diciendo que cuanto más original es
un escritor, más fácil es ser original interpretando sus opiniones. Tendremos,
pues, que hacer un esfuerzo para intentar la exposición sencilla y tradicional
que conviene a una antología.
Thomas Hobbes era hijo de
clérigo. Los pueblos anglosajones han tenido en este sentido una evidente
ventaja sobre los pueblos latinos, en los cuales la cultura renacentista no ha
podido transmitirse, desde el plano teológico, en un medio familiar a la vez
mundanal y ascético. La cultura latina moderna es en gran parte obra de
sacerdotes; la cultura alemana y anglosajona, obra de hijos de sacerdotes. Los
hijos de los clérigos pertenecían por derecho propio al Establishement
inglés en el siglo XVII, y Hobbes estuvo cinco años en Oxford estudiando
literatura clásica y aprendiendo los modales y costumbres de las clases
superiores. En 1608, es decir, a los veinte años, fue preceptor, y más tarde
secretario del hijo del primer conde de Devonshire. Conoció en este empleo a
los nobles e intelectuales de más importancia en Inglaterra y Europa, y durante
los años más receptivos oyó y leyó sobre las materias más dispares. El germen
de sus doctrinas está en la experiencia de estos primeros años. Experiencia que
sobrellevó como un pesado fardo toda su vida y que se puede reducir a esto: el
hombre es un animal esencialmente egoísta, y la fórmula primera y fundamental
del egoísmo es la supervivencia. La naturaleza en su plenitud y complejidad
tiende a sobrevivir. En el animal hombre, la tendencia a sobrevivir se llama
egoísmo.
La estancia de Hobbes en
Europa está vinculada al miedo político, en particular; al miedo al poder, en
general. La conexión que se puede descubrir entre su actitud vital y su
pensamiento político descansa sobre todo en el miedo. Aunque es posible
abstraer la noción de miedo, como Hobbes con tanta frecuencia hace, cada
período cultural parece definido por una clase de miedo; miedo bíblico, miedo
religioso, miedo moral, miedo político. En el siglo XVII predominó en
Inglaterra, y en general en Europa, el miedo político. El Estado se había
convertido en un instrumento de poder absoluto que absorbía los demás temores.
Los castigos procedían del Estado, que asumía las funciones del poder máximo e
incontrolado. De hecho el Estado, es decir, el complejo de poder organizado
como gobierno, dirimía cualquier litigio. A ojos de los súbditos inspiraba
miedo; el miedo político, que es en intensidad el más embargante y limitador de
los miedos posibles. Para quien vive el miedo político nada conserva su sitio
ni cualidad. El mundo se transforma en ojos y cadenas; unos vigilan, otras
atan. Es, al mismo tiempo, miedo mental, en cuanto nace de la previsión del
futuro; miedo psíquico, en cuanto tememos incurrir aquí y ahora en la ira de
quien posee el poder, y miedo moral, en cuanto hace que nos temamos a nosotros
mismos, pues nuestra propia valoración está disminuida y manchada por la
conciencia de que tenemos miedo. Ante el miedo político, miedo al poder
instituido como Estado, el miedo religioso es un miedo menor en cuanto atañe
menos a nuestra convivencia. Temer el castigo del cielo puede ser, en muchos
casos, incluso consolador.
Para el hombre común el
miedo político se pierde en el quehacer cotidiano y no tiene la vivencia
aislada de él salvo en contadas ocasiones, pero el hombre culto superior teme
de continuo al Estado cuando el Estado es una amenaza permanente en función de
un poder que está a su vez condicionado por el miedo. El problema fundamental
para Hobbes, que vivió bajo el signo del miedo político, fue, por consiguiente,
el de encontrar una fórmula que pusiese al poder del Estado, concretamente al
Soberano, más allá de cualquier posible temor, pues un poder que no teme no engendra
miedo, sino sumisión y respeto. Por otra parte, no incurre en la arbitrariedad,
pues el odio, el mal, etc., son consecuencia del miedo al daño que podemos
sufrir de otro.
Una teoría que justificase
un poder absoluto, que por ser absoluto