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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Examen de Derecho. Catedra Ghioldi. Universidad de Belgrano.: CONCURSOS: Cuestionario (con respuestas) de 36 preguntas en los que trata temas como antecedentes legislativos, presupuestos, cesacion de pagos, sindicos, deudores, contrato de trabajo, exclusividad, acreedores, acuerdo preventivo, homologación, etc. Agregado: 07 de OCTUBRE de 2003 (Por Norma Rios) | Palabras: 3759 | Votar! | 2 votos | Promedio: Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho > |
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III) CONCURSOS
1. ¿Cuáles son los antecedentes legislativos de la actual Ley de
Concursos y Quiebras?
En nuestro país, antes de la Independencia, se
aplicaban a las bancarrotas, las Ordenanzas
de Bilbao por aplicación de lo dispuesto por cédula del Consulado
de Buenos Aires, en 1794. A partir del 9 de Julio de 1816 comienza la
emancipación de España y es difícil saber si se siguió aplicando a las
Ordenanzas hasta el año 1859/62
en que se sanciona el Código de
Comercio que contempla este tipo de procedimientos. En el año 1889 se reformó el Código
mencionado, y suprimió el juez comisario y el juicio de calificación de la
Quiebra .
En el año 1902
por primera vez la ley de quiebras
se sanciona bajo el número 4156
bajo una neta inspiración privatista.
Controlan y vigilan el proceso los comerciantes acreedores del fallido.
En 1933 después de años de
discusión y proyectos frustrados, se sanciona la ley 11719 con muchos méritos y orientación publicística, que logró una
disminución del 50% en los quebrantos durante el primer año de vigencia.
Los Doctores Malagarriga, Quintana, Ferreyra,
Fargosi y Alegría redactaron un Anteproyecto que dio base a la ley 19551 que fue sancionada en el año 1972. En los años siguientes
esta ley sufrió innumerables modificaciones, entre las que podemos destacar a
la efectuada por ley 22917 en el año
1983, que equiparó a todas las personas, físicas o jurídicas,
comerciantes o no, a los efectos de ser alcanzados por la ley de Quiebras.
La última ley que es la que nos ocupa actualmente es
la 24522 sancionada el 20 de julio de 1995. Ya no se
califica la conducta del deudor quebrado, no hay más junta de acreedores y los
privilegios laborales son renunciables.
2. ¿Cuáles son los presupuestos del proceso concursal?
Son básicamente dos, el presupuesto subjetivo
que tiene que ver con la calidad de deudor (un sujeto de derecho titular de un
patrimonio), y el presupuesto objetivo que significa que debe
existir cesación de pagos o insolvencia.
3. ¿Cuál es la definición de estado de cesación de pagos
La cesación de pagos constituye una situación de
hecho(económica) que puede tener otros hechos o circunstancias indiciarias
(hechos reveladores), además del incumplimiento de las obligaciones normalmente
dinerarias. Es muy importante determinar el estado de cesación de pagos, que
hace precedente su declaración judicial y que permite establecer el comienzo
del período de sospecha y por ende determinar la validez o nulidad de los actos
realizados por el fallido con anterioridad a la declaración de la quiebra.
Definición de Bonfante: La cesación de pagos es la impotencia de un patrimonio, exteriorizada por hechos(calificados como reveladores) del deudor (comerciante o no, personas real o ideal de derecho) para satisfacer obligaciones inherentes a la actividad patrimonial (comercial o no), pudiendo incluír a una o varias empresas.
4. Explique las teorías del estado cesación de pagos ( ver libro)
5. ¿Quiénes pueden ser sujetos pasibles de concursarse?
· PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE.
· PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL DE CARÁCTER PRIVADO
· PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL EN LAS QUE EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL SEA PARTE, CUALQUIERA SEA EL PORCENTAJE DE SU PARTICIPACION.
· EL PATRIMONIO DEL FALLECIDO, MIENTRAS SE MANTENGA SEPARADO DEL PATRIMONIO DE LOS SUCESORES.
· LOS DEUDORES DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO RESPECTO DE BIENES EXISTENTES EN EL PAIS.
6-Quienes quedan excluídos de esta ley?
Las personas jurídicas de carácter público (Estado,
provincias, municipios, entes autárquicos y la Iglesia Católica ) y las AFJP,
las compañías de Seguros y las Mutuales, quienes no pueden pedir el Concurso y
su liquidación se rige por leyes especiales.
7-¿Cuál es el objeto del concurso?
La idea inspiradora del concurso es evitar la
quiebra.
8-Diga los requisitos de la solicitud de apertura del
concurso
Leer la ley art.11
9-¿Quién puede solicitar el concurso de una persona jurídica o del patrimonio de una persona fallecida?
El principio general es que la solicitud debe
efectuarla el representante legal de la ps. jurídica, o sea aquél que tiene la
representación por contrato social, más disposición de la ley de sociedades.
(Acordarse de Sociedades hermano).
Sociedad en comandita simple: socios
comanditarios o terceros que se designen.
Sociedad de capital e industria: cualquiera de
los socios según el contrato.
Sociedad de responsabilidad limitada: el gerente
socio o no, designado en el contrato constitutivo.
Sociedad anónima: el Presidente del
directorio.
Soc. en comandita por acciones: socio
comanditado o un tercero.
Soc. accidental: el socio gestor.
Soc. cooperativa: el presidente del consejo
de administración autorizado en el estatuto social.
Del patrimonio de una ps. fallecida: cualquiera de
los herederos.
10-Requisitos para que una presentación a concurso de una persona jurídica o de una sucesión sea aceptada.
El requisitos fundamental es que esa decisión de
solicitar la apertura del concurso de una persona jurídica o del patrimonio de
una ps. Fallecida, es que la petición debe ser ratificada hasta treinta días
contados desde la presentación y el término es perentorio. Si no se ratifica se
tiene por desistido el pedido. ¿Cómo se
ratifica? Si es una persona jurídica debe acreditarse en autos la
votación de la asamblea o reunión de socios, decidiendo continuar el trámite.
Esta resolución deberá ser tomada por mayoría del capital representado, de
socios o de personas, según corresponda al tipo de sociedad que se trate.
Para el caso del patrimonio de ps. fallecida, la
ratificación se debe hacer por parte de todos los herederos, dentro de los 30
días de la presentación.
11-¿Cómo se designa el síndico?
En el juzgado se realiza el sorteo, entre tres y
cinco días después de la apertura, luego se lo notifica al síndico quien debe
comparecer y aceptar el cargo. Hay que tener en cuenta que el juez en la resolución
de apertura designa una audiencia para el sorteo mencionado, y da la orden, en
la misma resolución de publicar edictos (leer el art.14 por favor). Pero los
edictos no se pueden publicar hasta que el síndico haya aceptado el cargo ¿porqué? Porque en los mismos
debe darse el nombre y el domicilio del síndico para que a partir de una fecha
determinada, los acreedores se presenten a verificar sus créditos en dicho
domicilio. Mientras no haya síndico, no hay edictos. O.K?
12-Función del síndico.
El síndico es un auxiliar del juez que entiende en
el concurso, y a su vez es un representante de los acreedores, que deberá
analizar los actos del deudor y si éste se extralimita, se lo hará saber al
juez.
13-¿Quién administra y dispone durante el concurso? Actos de disposición sin autorización judicial.
La diferencia más evidente con la quiebra, es que en
el concurso el deudor no es desapoderado de sus bienes. El deudor en principio,
durante el concurso, conserva la administración de sus bienes, pero bajo la vigilancia
del síndico y con las restricciones que le fija la ley. ¿Qué actos va a vigilar el síndico? Aquellos
actos que excedan el giro normal de la empresa o negocios, o sea que los que
habitualmente tenga que hacer el deudor para continuar la explotación, no
pueden ser cuestionados. Ahora si se excede del giro normal, deberá pedir
autorización judicial para llevarlo a cabo. Si no pide autorización esos actos
serán ineficaces respecto a los acreedores anteriores a la presentación a
concurso. ¿qué actos tiene prohibido el
deudor? Los actos a título gratuito. ¿todos? No, los que importen
alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la
presentación. Si le regala un vestido a la esposa por el cumpleaños, que es un
acto a título gratuito, eso no conlleva un perjuicio al interés de los
acreedores. Ahora si el vestido se lo compra en Armani, está por verse.
14-¿Cuál es la sanción para el deudor que realiza actos que tiene prohibidos?
Cuando el deudor no solicite la correspondiente
autorización judicial y realice operaciones prohibidas, o se ausente del país
sin autorización judicial, o cometa alguna de las infracciones del art. 17,
como ocultar bienes, omita información que el juez y/o el síndico le pidan, o
incurra en falsedad produciendo perjuicio evidente a los acreedores, el juez
puede separarlo de la administración y designar un administrador judicial.
15-¿Qué es una verificación y en qué lugar se realiza? ¿Cuándo comienza y cuándo termina?
Verificar es presentarse ante el síndico del concurso,
para defender su derecho, aquél a quien el concursado le debe. Se le dice
proceso de verificación, pero no es un proceso. Ese acto, ese pedido de
verificación que hace el acreedor, produce los efectos de una demanda, pero en
lugar de ir a hacerla en los estrados judiciales, se concurre a la oficina
particular del síndico. O sea que interrumpe la prescripción e impide la
caducidad del derecho y de la instancia. Yo me presento con mi crédito, le digo
al Juez (por intermedio del síndico) el concursado Perez no me pagó el servicio
de seguridad, por un año, acá tiene las facturas y el contrato de servicio, y
le estoy dando las tres premisas básicas de la verificación, el monto, la
causa y el privilegio, si es que lo tengo. ¿tengo que pagar algo? Sí, por
cada pedido de verificación hay que abonar al síndico $50.- que se suman al
crédito, si Pérez me debía $10.000 ahora me debe $10.050.- Unicamente no pagan
los créditos de causa laboral y los que tiene un monto inferior a $ 1.000.- La
fijación de la fecha hasta la cual los acreedores pueden verificar, la designa
el juez en la resolución del art. 14, y oscila entre los 15 y los 20 días,
contados desde la última publicación de edictos.
16-¿Cuál es la diferencia entre un crédito verificado y uno declarado admisible?
Antes hay que mencionar que el síndico debe
presentar su informe individual, explicando al juez, con todo detalle, la
procedencia o no de la verificación del crédito y de su graduación. En una
palabra, le dice, mire a mí me parece que no procede verificar los créditos A,
y B, por tal motivo y no corresponde el privilegio que reclama el crédito C por
este motivo X y me parecen aceptables los restantes. Dentro de los 10 días de
presentado ese informe, el juez se tiene que expedir. Si un pedido de
verificación no fue observado por el síndico, o por el deudor o por los
acreedores, y el juez quiere darle veracidad legal, lo declara verificado. Ahora si es el caso contrario, si
hubo observaciones, pero al juez se le canta aceptarlo, ese crédito será declarado admisible, y si no
será rechazado.
17-¿Qué ocurre con los procesos en los que el concursado
es parte, si éste se concursa?
Acá estamos ante el bendito tema del FUERO DE
ATRACCION, que es un desplazamiento de la competencia. Acá todos los procesos
ya sean pretensiones reales o personales contra el fallido, por la que se le
reclamen derechos patrimoniales, serán atraídos al Juzgado donde tramita el
concurso o quiebra.
18-¿Cuáles son los procesos que sufren los efectos del concurso?
Ya dijimos que son los de contenido patrimonial, el
fuero de atracción no surte efecto respecto del juicio de desalojo del fallido,
ni el de divorcio, ni el de alimentos, ni la expropiación.
19-¿Qué efectos tiene el concurso sobre los contratos de trabajo? Intereses.
La apertura del concurso preventivo deja sin efecto
los convenios colectivos vigentes, por el plazo de tres años, o el de
cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuera menor, y durante ese lapso
las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la ley de contrato
de trabajo. Los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior,
quedan suspendidos por la sola presentación a concurso, siempre que no estén
garantizados con prenda o hipoteca. Solo la jurisprudencia considera que en las
acreencias de naturaleza laboral, el deudor no queda liberado de pagar
intereses posteriores a la presentación. J.A. 1989 – IV-528
20-¿Qué ocurre si el concursado tiene contratos con prestaciones recíprocas pendientes al momento de la presentación?
Siempre
va a haber contratos con prestaciones recíprocas pendientes, al momento en que
el deudor se presente a convocatoria concursal, y el art. 20 considera todas
las posibilidades. Si hay prestaciones recíprocas en esa situación, por un
contrato previo, el deudor lo primero que tendrá que hacer es pedirle
autorización al juez para continuar cumpliendo con dicho contrato. Una vez que
el juez lo autoriza, se pone esa situación en conocimiento del otro
contratante, y éste tiene dos opciones:
·
aceptar la continuación contractual.
·
O exigir previamente que el contratante fallido
cumpla con las prestaciones que le adeuda desde antes de presentarse a concurso
preventivo. Y en el caso en que el concursado no cumpla con las prestaciones
atrasadas, el contrato queda resuelto
·
También puede ocurrir que no se le comunique al
cocontratante la decisión de continuar con el cumplimiento del contrato,
entonces una vez que hayan transcurrido 30 días de la apertura del concurso, el
tercero puede resolver el contrato notificando de ello al deudor y al síndico.
21-¿Qué ocurre con los Servicios Públicos que se le brindan a un concursado?
Este es otro caso que se encuentra en el art. 20,
que dice que no se le pueden suspender los servicios públicos al deudor por
deudas anteriores a la presentación. O sea que por ejemplo si debe la luz a
Edenor, ésta sería un acreedor más por esas deudas viejas, pero los servicios
posteriores a esa fecha el deudor los tiene que pagar al vencimiento y la
empresa si no lo hace le puede cortar la luz. Si le sigue prestando el
servicio, y se llega a la quiebra, las acreencias que se generen van a tener el
privilegio del art. 240 que es el de los gastos del concurso y que se abonan en
primer término.
22-¿Qué ocurre con las ejecuciones por remate no judicial?
El art. 23 que trata esta situación, se refiere a
los acreedores que están facultados por ley a ejecutar sin remate judicial, los
bienes de sus deudores. ¿Quiénes son
estos elegidos? El Banco Hipotecario Nacional y los almacenes
fiscales y titulares de warrants.
¿Y qué pasa en esos casos? La ley dice que
pueden rematar, pero tienen que rendir cuentas en el concurso dentro de los 20
días de haber rematado, y si no lo hacen pierden el 1% de su crédito por cada
día de atraso. Pero más adelante el art.23 menciona un caso especial, es aquel
en que antes de los avisos de remate, se hayan publicado los edictos del
concurso, para esa situación se prevé que el acreedor le debe comunicar al juez
todos los detalles del remate y de su título de crédito, sancionándolo si no lo
hace con la nulidad del remate. Así que si el Banco se entera por un rumor debe
rematar antes que aparezcan publicados los edictos, no?
23-¿Qué se conoce como período de exclusividad?
Es el lapso (no decir lapso de tiempo) que tiene el
deudor para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus
acreedores y obtener de éstos su conformidad. Dura treinta días hábiles
judiciales, o un tope mayor si el concurso es muy grande, el juez tiene la
facultad de extenderlo hasta los 60 días. El concursado primero tiene que
agrupar y clasificarlos en categorías de acreedores verificados y declarados
admisibles, por naturaleza de prestaciones, por el carácter de privilegiados o
quirografarios, etc. Aunque Ghioldi dice que no tiene obligación de establecer
categorías, la ley dice que por lo menos deben haber tres categorías,
quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados, lo que me parece
coherente.
24--¿Qué tipo de propuestas puede hacer el concursado a sus acreedores?
Las propuestas pueden consistir en: quita, espera,
ambas (quita y espera), entrega de bienes a los acreedores, constitución de
sociedad con los acreedores quirografarios, reorganización de la sociedad
deudora, emisión de obligaciones negociables (ON), constitución de garantías
sobre bienes de terceros, y todo lo que menciona el art.43 (leerlo) pero que es
meramente ejemplificativo, no es taxativo, o sea que las propuestas pueden ser
de cualquier tipo, siempre que respeten los parámetros que se mencionan a
continuación.
25-¿Cuáles son los parámetros de las propuestas, según la ley de quiebras?
Los parámetros son los siguientes:
·
Las propuestas deben contener cláusulas iguales para
los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. Pueden
ser varias propuestas en cada categoría, pero todos los comprendidos en la
categoría optarán por una sola propuesta. A esto se le llama menú de
propuestas
· La propuesta no puede consistir en una prestación que dependa de la voluntad del deudor. El concursado no puede decir voy a pagar en 30 cuotas, si quiero o si tengo ganas.
· Si la propuesta consiste en una quita, el deudor debe ofrecer por lo menos, el pago del 40% de los créditos quirografarios, y nunca menos que eso.
26-¿Cuáles son los límites de esas propuestas?
El primer límite es la licitud, su objeto no debe
ser contrario a derecho, al orden público, a la moral ni a las buenas
costumbres
27-¿Los acreedores privilegiados pueden renunciar al privilegio?
Sí, pueden hacerlo renunciando en forma expresa y
quedan comprendidos en alguna categoría de quirografarios, y la renuncia no
puede ser menor al 30% de su crédito. Ese privilegio renunciado es
irrecuperable, salvo en el caso de nulidad del acuerdo.
28-¿A quiénes están dirigidas las propuestas?
En realidad a los acreedores quirografarios, si el
deudor quiere, puede hacer propuestas a los acreedores privilegiados, pero
obligatorias son las propuestas a los quirografarios.
29-¿Cuál es la gran innovación de la nueva ley, respecto de la anterior, en el tema de las propuestas?
En la ley anterior existía la bendita junta de
acreedores, que en acto deliberativo llegaba o no a un acuerdo sobre las
propuestas, se hacía loby, se llegaba a mayorías ficticias, se desinteresaba a
algún acreedor molesto, etc. Ahora la aprobación de la propuesta debe
gestionarla el concursado en forma extrajudicial individual, ante cada uno de
los acreedores interesados. Una vez que obtiene la conformidad la tiene que
instrumentar por escrito, con firmas certificadas por escribano público, o
autoridad judicial.
30-Cómputo de mayorías: diga la mayoría absoluta de 11 acreedores.
La
mayoría absoluta es de la mitad más uno, la mitad de 11 es 5 y ½ , más uno me
da 6 y ½ , como no hay medio acreedor, tengo que llegar a la conclusión que la
mayoría absoluta de 11 es igual a 7 acreedores. ¿qué tal?
Contar
las mayorías es engorroso, pero a grandes trazos sería así:
Hay
que lograr la mayoría absoluta de acreedores, dentro de cada una de las
categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable en
cada categoría.
¿Cómo
computamos la mayoría de capital? Sumamos los créditos de:
· Los quirografarios verificados y declarados admisibles en la categoría.
· Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y se hayan incorporado como quirografarios.
· El acreedor que fue admitido como quirografario porque se le rechazó el privilegio, pero se lo cuenta siempre que no haya promovido incidente de revisión por el rechazo.
·
¿Quiénes son
excluídos del cómputo?
· El o la cónyuge del deudor o deudora, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación.
31-¿Qué más debe acompañar el deudor además de las propuestas, y que forma parte de éstas?
Debe acompañar un régimen de administración y de
limitaciones a actos de disposición, aplicable a la etapa de cumplimiento del
acuerdo, y la conformación de un comité de acreedores que actuará como
controlador del acuerdo, que estará formado por los acreedores que representen
a la mayoría del capital.
32-¿Se puede impugnar un acuerdo preventivo? Causales
Sí,
los legitimados activos, que son los acreedores con derecho a voto, y quienes
hubieren deducido incidente por no haberse presentado en término, o por no
haber sido admitidos sus créditos quirografarios, todos ellos pueden impugnar
el acuerdo, dentro del plazo de 5 días siguientes a que quede notificada por
ministerio de la ley, la resolución del art.49 que sólo dice que hubo acuerdo y
queda a la espera de que lo impugnen.
·
Causales: el
acuerdo sólo puede impugnarse por:
· Error en cómputo de la mayoría necesaria.
· Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías. Ej. Falta de personería (poder)
· Exageración fraudulenta del pasivo (dolo)
· Ocultación o exageración fraudulenta del activo (dolo)
· Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo la pueden invocar los acreedores que no hubieran prestado conformidad a las propuestas del deudor, acreedores o terceros.
33-¿Cuál es el efecto de la homologación de un acuerdo?
El efecto es la novación de todas las deudas
quirografarias del concursado, anteriores a la presentación, no importa que
esos acreedores no se hayan presentado a verificar, o que ni se hayan enterado
que el deudor está concursado. ¿qué es
la novación? Es una de las formas anormales extinción de las
obligaciones, que consiste en la sustitución de la obligación original por otra
nueva.
34-¿Existe la nulidad del acuerdo?
Sí, la base de esta nulidad es el carácter doloso
del acto, no basta el error. Legitimado para promover esta acción de nulidad es
cualquier acreedor comprendido en el acuerdo, haya participado o no. El
acreedor que participó del dolo no puede promover la acción. Las causas deben
ser dolo para exagerar el pasivo, reconocer o aparentar privilegios
inexistentes o constituídos ilícitamente, y ocultar o exagerar el activo,
descubiertos después de los 5 días que también son término para la impugnación.
El plazo para interponer la acción es de seis meses contados a partir del auto
que dispone la homologación, y tramita por incidente.
35-¿Puede el deudor llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores?
Sí, esos acuerdos tienen naturaleza contractual, se
celebran entre el deudor en dificultades con todos o con una parte de sus acreedores,
no se le exige que respete igualdad de trato entre acreedores. Pero puede
someter el acuerdo a la homologación judicial, lo que produce la oponibilidad
de los actos otorgados, frente a los acreedores no participantes, en caso de
ulterior quiebra.
36-¿Cómo concluye el concurso?
Una vez que se homologó el acuerdo, tomadas las medidas para su cumplimiento, el juez declara finalizado el concurso y da por concluída la intervención del síndico, dando a publicidad la medida. Cuando el acuerdo se cumplió, el deudor le pide al juez que declare judicialmente el cumplimiento y por un año desde esa declaración no podrá volver pedir un nuevo concurso.
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