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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Historia del estado: Naturaleza del estado. Concepto de estado. Estructura y órganos del estado. El estado y el derecho. La responsabilidad del estado en el derecho comparado. El ciudadano frente al estado Agregado: 01 de MAYO de 2001 (Por Profesor josé luis dell’ordine) | Palabras: 20658 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario Categoría: Apuntes y Monografías > Historia > |
Historia del estado
Indice
1. Naturaleza del estado
2. Concepto de estado
3. Estructura y órganos del estado
4. El estado y el derecho
5. Análisis
6. La responsabilidad del estado en el derecho comparado
7. El ciudadano frente al estado
1.
Naturaleza del estado
A
través del tiempo el Estado ha ido evolucionando constantemente, desde su
concepto, hasta su forma de organización, evolución y su historia misma, el
saber de la evolución, o mejor dicho del nacimiento del Estado, es muy antiguo,
desde la polis griega, el imperio romano hasta el Estado Moderno. El Estado
surge como respuesta a necesidades de organización y es un término reservado
para un tipo particular de organización política que surge en la Edad Media.
Durante
la Edad Media los individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder
feudal, lucharon siempre, en forma más o menos visible, por su libertad.
Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales acudían a las precarias
ciudades que, paradójicamente, eran consideradas "comunidades de hombres
libres", a pesar de estar sometidas al dominio del rey. Fue produciéndose
una centralización progresiva.
La
autoridad real fue consolidándose a partir de la aparición de las caras o
fueros, que eran instrumentos a través de los cuales se otorgaban privilegios a
determinadas clases o ciudades, concediéndose asimismo a los individuos
beneficiados derechos y libertades hasta entonces desconocidos; como
contrapartida, cumplían la función de limitar el poder de los monarcas.
En
el siglo XV, se produce la consolidación de los estados nacionales y surge
clara la figura de Maquiavelo, que usa métodos científicos, sin contenidos
dogmáticos, buceando en la historia y recurriendo a métodos comparativos.
En
pleno absolutismo la autoridad real impera sobre una nación (concepto asociado
a un territorio delimitado) y surge el concepto jurídico político de frontera.
Así
van configurándose los elementos característicos del Estado (Nación,
territorio, población, ejército nacional). Nace el Estado Nacional.
En
el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado, caracterizado por: desarrollo de
la burguesía que choca con la nobleza, las revoluciones burguesas desarrollo
del capitalismo espacios de poder y autoridad generados por la actividad
económica y la acumulación de capital asunción de funciones políticas por parte
de la burguesía, en detrimento de la realeza y la nobleza modificaciones en el
rol del Estado y sus integrantes.
Surge
pues el Estado liberal, a partir de las revoluciones francesa, americana e
inglesa.
Me
atrevería decir que desde el surgimiento del ser humano se ha ido socializando
con demás grupos de comunidades, estas aunque fueran comunidades pequeñas, son
comunidades políticas formadas por los hombres, que después ahí surgiría
entonces el Estado como una organización política que aplicaría uno de los
fines el bien común. Sin duda los griegos concibieron a las polis griega como
un complejo de problemas jurídicos, sin embargo, fue mérito de los romanos
concebir al Estado en términos jurídicos, estableciéndolo como un conjunto de
competencias y facultades. También a través de la historia se ha ido definiendo
al Estado como casi sinónimo de gobierno, unificando los seres humanos para
vivir una forma de organización más clara, claro con sus representantes en
ello, el Estado en efecto es una organización humana como diría González Uribe,
que va sufriendo transformaciones a lo largo del tiempo, va evolucionando y
dando lugar a diversas formas que pueden ser reconocidas con más o menos
facilidad en el tiempo y lugar en que aparecieron.
La
evolución misma del Estado en la antigüedad ha sido conformada por las
doctrinas jurídicas de los romanos, como lo son: las societas y la de
soberanía. Las societas descendía de un ente corpus llamado civitas que están
contemplados por las universitas que eran la unión de personas o un complejo de
cosas formando una unidad o sea un todo, y dentro de las universitas, la
societas fue la que más y mayor se nutrió de doctrina, que esto era a su vez,
una institución jurídica y este sirvió de referencia para describir al Estado.
La
doctrina consideraba a la societas una institución de iure gentium, esto es,
una originada en el consentimiento. Las societas y por ende las civitas, es
creada por los hombres. Que las societas sea una institución creada por el
consentimiento, permite aplicar toda la doctrina que sobre el consentimiento se
aplica a las obligaciones y contratos . En la formación del Estado participan
una serie de cosas que al parecer el primer dato o fuente, es el grupo de
personas que es necesario y útil para constituir el Estado y a través de la
historia no nos equivocamos; "la humanidad es la existencia de un conjunto
de habitantes que se asienta sobre un territorio determinado, lo es cual es la
población".
Esto
surge pues de una convivencia en territorio y población, como lo dije
anteriormente son elementos para la constitución de un Estado y así darle vida
jurídica, organización y soberanía sobre todo, teniendo todos estos factores
entonces el Estado empezaría a tomar un orden jurídico y político sobre la vida
y forma de sus habitantes que lo conforman, es entonces cuando se dice que
Estado no crea el Derecho, sino el Derecho crea al Estado. De aquí no se trata
pues de hacer un conocimiento acerca de la historia política del Estado, sino
de una historia jurídica de que hablemos de una estructura y organización y aún
limites del mismo, trataremos de cómo estaba en el pasado su formación jurídica
y si este, era susceptible de hablarse de una personalidad jurídica y sujeta
entonces de derechos y obligaciones. A esto se sugiere un elemento importante
del Estado, esto es, un elemento ya no físico sino formal, que vendría siendo
la autoridad, ya que dicho elemento es el que lleva a la sociedad al bien
común, o como lo define y clasifica González Uribe "para llevar adelante
el bien público cuenta el Estado con un elemento de decisiva importancia, que
es quizá el que lo caracteriza más visiblemente: la autoridad o poder público".
Esto,
desde luego, ya en el derecho romano y refiriéndonos al derecho administrativo
ya existía en la materia pero la autoridad está reflejada en un derecho
ilimitado frente a los gobernados, para ello en una monarquía absoluta o en un
autoritarismo, donde en efecto la autocracia ostenta los caracteres contrarios
a los elementos de la democracia, destacando entre ellos el de juridicidad, que
implica la subordinación del poder público y consiguientemente de la actuación
de todos los órganos del Estado al derecho. Pero surge un nacimiento no
favorable para el Estado, viéndolo desde el punto de vista histórico
monárquico, y que es el constitucionalismo. Con el nacimiento del
constitucionalismo, con la eclosión histórica de la Revolución Francesa y la Declaración
de los Derechos del Hombre, se opera a fines del siglo XVIII un cambio en la
vida política, que afectara radicalmente la relación entre el Estado y sus
habitantes. Ya no se dirá que el Estado o el soberano puede hacer lo que le
plazca, que ninguna ley lo obliga, que nunca comete daños, sino por el
contrario que existen una serie de derechos inalienables que debe respetar, que
no puede desconocer porque son superiores y preexistentes a el. En nuestra
actualidad es muy difícil demandar o llevar al Estado frente a los tribunales
para exigirle la reparación de daños, a esto, se formulan varias teorías: la
indemandabilidad del soberano: el soberano no podía en el Estado de policía ser
llevado ante los tribunales como un litigante común, y tampoco pudo serlo el
Estado moderno durante mucho tiempo, exigiéndose en nuestro país hasta 1900
donde todavía cuesta demandar al Estado.
La
irresponsabilidad del soberano. El Rey no podía dañar, esto es, no cometía
daños desde el punto de vista jurídico, y por lo tanto era irresponsable por
los daños materiales que causara.
Los
actos del príncipe. Correlativamente con lo antes recordado, el acto del
príncipe era como un acto de Dios, por encima del orden jurídico; su versión en
el Estado constitucional fue la teoría de los actos de imperio, primero y de
los actos de gobierno o institucionales, después. Los actos de gobierno son
actos del poder ejecutivo que no pueden ser impugnados judicialmente, del mismo
modo que los actos del príncipe no podían ser llevados a la justicia.
La
doble personalidad del Estado. En la época de las monarquías absolutas, en que
el rey era indemandable e irresponsable, se ideo la teoría del Fisco que venia
a constituir una especie de manifestación privada del soberano, colocado en el
plano de la igualdad con los administrados, de este modo se atemperaba en parte
el rigor de la concepción soberana del Rey. Suprimido el Estado de policía,
abandonada la monarquía absoluta como forma de gobierno, no cabría sino llegar
a la conclusión de que toda la personalidad del Estado era la misma, y no
precisamente igual que la del rey, sino que la del Fisco. Sin embargo casi
todos los autores hablaron también de una doble personalidad del Estado, como
poder soberano y como sujeto de derecho.
La
jurisdicción administrativa. En la vieja época monarquía, existía la llamada
"justicia retenida" el soberano decidía por si las contiendas entre
partes; luego se pasa a la justicia delegada en el que el rey delega la
decisión ante un consejo que sigue dependiendo de él, sin tener una verdadera
independencia como un correcto tribunal de justicia. Esto, en el campo del
derecho administrativo tiene un efecto primordial para hacer efectiva la
responsabilidad del Estado a través de los servicios públicos que otorga y
respecto de sus funcionarios, pero todo esto tiene que estar apegado al derecho
y a una legalidad, como decía Hariou que el principio de legalidad y su
garantía en el contencioso administrativo y el de la responsabilidad
patrimonial de la administración son los dos grandes pilares sobre lo que se
asienta el derecho administrativo y como dice Miguel Iribarren Blanco, becario
del área de derecho mercantil y de la empresa de la facultad de derecho de la
universidad Oviedo, quien en su exposición de motivos de la Ley de Expropiación
Forzosa dice que hay dos correctivos de la prerrogativa de la administración
que reclama el instinto popular que la administración actúe, pero que obedezca
a la Ley; que actúe pero que pague el perjuicio, también se evita una
inevitable secuela incidental de daños residuales y una constante creación de
riesgos que es preciso evitar que revierta al azar sobre un patrimonio
particular en verdaderas injusticias, amparadas por un injustificado privilegio
de exoneración. Pero el término Estado tiene un significado que es la
organización del poder político centralizado de una comunidad nacional, ahora
el término Estado, para las doctrinas contemporáneas, tiene un significado que
es idéntico a comunidad humana. El Estado es la comunidad nacional soberana, la
nación moderna que ya ha logrado su independencia de otras naciones, este
significado de la palabra Estado, coincide con la vieja palabra de polis,
cuando Aristóteles habla de polis, se refiere a la comunidad humana. Pues bien
para los modernos, el Estado seria la nación que vive en un territorio y que ha
conquistado su soberanía.
Esta
corriente estudia todos los fenómenos sociales de manera que el Estado es un
capitulo de la ciencia social, y para los que estudian al Estado, vista desde
un punto de organización, este estudia y analiza al Estado, como un fenómeno
social, ciertamente, pero como algo distinto de lo social, es un fenómeno que
se produce en la sociedad. Si la teoría del Estado tiene autonomía, si es una
disciplina particular, ello quiere decir que el Estado tiene una peculiaridad
dentro de lo social, esto es, como la organización política de una comunidad
humana. El Estado es un ente político real, constantemente se habla de el bajo
múltiples aspectos y en una infinita gama de situaciones. Su idea se invoca y
se expresa en variadisimos actos de la vida jurídica, desde la constitución
hasta las resoluciones administrativas y sentencias judiciales. Se da como un
hecho o como un supuesto y corresponde desentrañar su ser esencial y definirlo
conceptualmente con el objeto primordial de deslindarlo de aquellas ideas con
las que se le suele confundir. La construcción conceptual del Estado debe
fincarse lógicamente en el análisis de todos los factores que concurren en su
formación, interrelacionandolos y expresándolos en una proporción sintética. La
metodología estriba, por ende en la inducción, que consiste en observar
críticamente dichos factores para conjuntarlos en un concepto, cuya formación
debe estar precedida por la ponderación de ser del Estado.
Como
concepto formal, el Estado es único, denotando una idea abstracta que se
proyecta diferentemente, a través de sus distintos elementos y que también
lógicamente son formales, en los diversos estados históricamente dados.
2.
Concepto de estado
Al
definir al Estado, definiremos primeramente a la palabra "estado",
que es un ser, o sea, un todo que se compone de varios factores organizado con
elementos físicos y formales. El Estado ha sido definido por muchos tratadistas
como persona jurídica, y atendiendo al articulo 32 de nuestro Código Civil
entendemos por persona física "Todos los entes susceptibles de adquirir
derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible,
son personas de existencia ideal, o personas jurídicas". Dicha actuación
de tales personas es generadora de responsabilidades, que todo esto resume la
colectividad social. Ahora la palabra "Estado" viene del latín status
y se define como una comunidad política desarrollada, de un fenómeno social, el
Estado es un ente jurídico supremo, o algo no visible pero palpable en los
sujetos sometidos a un orden jurídico establecido que nos limita y reconoce
derechos, pero estos derechos es una forma de organización de vida, porque
somos nosotros mismos quienes creamos derechos y limitamos derechos, y no tan
solo como los "otorga" la Constitución de 1917 en su articulo
primero, sino más bien como lo plasma en la de 1857 en su mismo articulo pero
esta "reconoce" y no otorga, esto claro, por la conveniencia política
de aquellos tiempos, entonces tenemos que radicar todo en un solo ente supremo
capaz de autoregularse, por eso de la justificación del Estado.
Del
Estado se derivan aspectos secundarios, pero que están sumamente ligados
decretos, etc. y su fuente primaria: la Constitución. Para dar una definición
más adecuada del Estado empezaremos por decir sus elementos, después el
concepto de cada uno de los elementos para después así unificar todos estos y
así tendremos una definición del Estado menos compleja.
Bien
pues, el Estado esta conformado por las siguientes bases: población,
territorio, estructura jurídica y soberanía. La población entra aquí como uno
de los elementos más importantes en la formación del Estado; son aquellas o
aquellos grupos de personas que se reúnen en un territorio determinado,
instalándose en una comunidad política para crear derechos y obligaciones sobre
las demás, creando a su vez el orden jurídico para el mantenimiento del orden
dentro de su población. Es bien pues la población la causa que origina el
nacimiento del Estado. El Estado podrá dar unidad política y jurídica a varias
comunidades nacionales, como lo testimonia la historia, pero no puede ser
anterior a ellas. Primero existen el hombre y los grupos comunitarios y
sociales que este compone y después la persona jurídica llamada Estado. La
justificación que tiene la población para con el Estado es el que le da forma y
estructura jurídica y natural a esto, actuando a través de sus diferentes
funciones en que se desarrolla su actividad.
Otro
de los elementos importantes que conforman al Estado es el territorio. Este
tiene su acepción en el asentamiento desde un punto de vista físico, del hombre
que en él reside. El territorio tiene gran influencia sobre el Estado porque es
este elemento el que le va a dar al Estado la competencia de su poder soberano,
en el que va a regirse autónomo y en el ejercerá su poder. Una de las
definiciones que se le da al territorio es la tierra sobre que se asienta la
comunidad Estado, considerada desde su aspecto jurídico, significa el espacio
en que el poder del Estado puede desenvolver su actividad especifica, o sea la
del poder público. El Estado tiene la necesidad de un territorio determinado
sea en ambos puntos, físico y de integración comunitaria o geográfica, esto es,
para que pueda desarrollarse y tener existencia de un Estado y así ejercer su
pleno dominio sobre el grupo comunitario, todo esto es de una consecuencia de
los seres humanos para asentarse geográficamente en un espacio físico, pero
existe otro tipo de espacio que regula el Estado, y este es su espacio de
competencia sobre en que el Estado va ejercer su poder soberano frente a los
demás Estados. Los mandamientos de autoridad del Estado deben realizarse dentro
de su territorio, bien tratar de asegurar la situación de este, bien de
modificarla. Ahora ¿Como el Estado va a ejercer ese poder frente a los
ciudadanos que viven dentro de la esfera jurídica o frente a otros Estados? La
respuesta es, quien va a ejercer ese poder de competencia va a ser mediante una
mediación de sus súbditos encargados de regular o hacer efectivo ese poder,
como vendría siendo un poder de mando en el territorio determinado.
Otro
de los aspectos fundamentales acerca del territorio, Jellinek afirma dos
aspectos; negativo y positivo; primero negativamente en tanto que se prohíbe a
cualquier otro poder no sometido al del Estado, ejercer funciones de autoridad
en el territorio sin autorización expresa por parte del mismo, y otro
positivamente en cuanto las personas que se hallen en el territorio quedan
sometidas al poder del Estado.
La
soberanía entra aquí en otro factor aunque no menos importante para la
formación del Estado, del latín superanus que significa sobre, encima. Como
afirma Jellinek; la soberanía nació a finales de la Edad Media como el sello
distintivo del Estado nacional, es el resultado de las luchas que se dieron
entre el rey francés y el imperio, la soberanía es la instancia ultima de la
decisión, es la libre determinación del orden jurídico o como afirma Heller es
aquella unidad decisoria que no esta subordinada a ninguna otra unidad
decisoria universal y eficaz. Queda claro que si la soberanía de un Estado no
existirá, este carecería de una eficacia y de una autoregulación, sea en el
ámbito de derecho internacional, pero donde reside totalmente la soberanía de
un Estado? Atendiendo a nuestra Constitución Mexicana de 1917, en su articulo
39 dice así: La Soberanía nacional reside esencial y originalmente en el
Pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de su gobierno. Esto quiere decir que todo poder público
emerge del pueblo, que el lo constituye o crea y que este a su vez se crea para
el beneficio de este, pero vemos que en la realidad así no sucede y esto en el
ámbito del derecho administrativo, pero hay que atender a la definición que le
da Rousseau al "pueblo" y dice: es la idea de la libertad, es el
anhelo de los hombres por alcanzar la felicidad y realizar un destino. Vemos
claramente la finalidad que le otorga el pueblo al constituirse el Estado, que
se trata la soberanía, hablando ya en la soberanía nacional, pero vemos que
este pueblo no alcanza a realizar su destino, a lo largo de la trayectoria del
Estado Mexicano ya constituido o hablemos del nuevo Estado Mexicano que en el
ámbito de derecho internacional hubo factores en la historia que atacaron de un
cierto modo a la soberanía nacional, verbigracia la Doctrina Monroe, Doctrina
Calvo y Estrada, como por decir algunas, pero que tiene que ver la soberanía
para el buen funcionamiento del Estado?
Pues
bien tiene que ver para la "no" afectación del pueblo en el mecanismo
jurídico de su estructura y forma de gobierno, pero trataremos de este tema mas
a fondo en los objetivos posteriores.
Sin
embargo, el nombre de Estado en el derecho político y en la teoría política
tiene una acepción conceptual diferente o, al menos, distinta a la diversa de
la etimología jurídica, pues no equivale, en puridad, a una situación,
posición, postura o condición, sino a la designación de un ente que estructura
a una comunidad humana, lo cual revela un ser político, jurídico y social que
se da en el mundo de la realidad cultural y que tiene una determinada
implicación, en cuyo descubrimiento se ha empeñado el pensamiento del hombre,
traducido en multitud de teorías y concepciones a las que aludiremos
brevemente, como se ha dicho en múltiples ocasiones, en la antigua Grecia dicho
nombre conceptualmente equivalía a polis, es decir, a la ciudad-estado para
extenderse después a la comunidad misma, el hecho político griego, afirma que
tenia una extensión que comprendía en términos generales, los limites
territoriales de la ciudad, agregando que en una época más evolucionada, cuando
se rebasan ya los limites de la ciudad, aparece un fenómeno político mas
amplio; el concepto de comunidad.
Como
se ve, la idea de Estado, aunque sin utilizarse expresa y constantemente el
nombre respectivo, se manifiesta en las diferentes ciudades griegas de la
antigüedad, la polis, las cuales a su vez, se formaron por la conjunción de
diversos grupos, como las familias y las tribus, ligados estrechamente por
vínculos de carácter religioso, asentado en un principio sobre la adoración de
antepasados.
El
Estado se presenta, por pronto, como una forma de organización de la vida de
los pueblos susceptible de variedades en todo caso, pero siempre con
estructuras formales expresables en una tipificacion. Se puede definir
reiteradamente al Estado, pero veremos a continuación las características mas
sobresalientes en torno a la definición del mismo;
Primero.-
Es un grupo social establemente asentado en un territorio determinado, cuya
unidad se funda en datos anteriores a la especifica vinculación política que el
estado representa.
Segundo.-
Un orden jurídico unitario, cuya unidad resulta de un derecho fundamental o sea
pues la constitución, que contiene el equilibrio y los principios del orden, y
cuya actuación esta servida por un cuerpo de funcionarios.
Tercero.-
Un poder jurídico, autónomo, centralizado y territorialmente determinado. Este
poder se define como independiente hacia el exterior y como irresistible en el
interior. Es Centralizado porque emana de un solo centro claramente definido a
quien se refiere la unidad jurídica y donde parte la actuación escalonada de
los funcionarios.
Cuarto.-
El orden y el poder que lo garantiza tiende a realizar el bien común público.
Si el hombre es un ser esencialmente moral, también tendrán ese carácter las
sociedades en que participa.
3.
Estructura y órganos del estado
Al
nacimiento del Estado tiene que estar estructurado y funcionando con sus
órganos respectivos para darle vida a esa estructura conformada, y vemos aquí
como en el estudio del mismo se ha ido organizando en la vida política el
Estado. Del estudio de los elementos del Estado previos y constitutivos se
desprende que este es, como lo anota muy bien Jean Dabin, una sociedad
jerarquizada al servicio del bien público temporal y de esta definición se
derivan también, de una manera inmediata y necesaria, los caracteres esenciales
de una sociedad de tal naturaleza. El Estado por su organización y fines es,
tiene que ser una persona moral, sujeto de derechos y obligaciones, la norma
racional y objetiva que limita su acción es el bien público temporal; pero esa
norma debe ser traducida en disposiciones positivas, constitución, leyes,
reglamentos para que su observancia sea efectiva.
Ante
la afirmación de González Uribe donde manifiesta que en todo Estado conformado para
su estructura jurídica, tiene que ser persona moral para no caer en una mera
ficción de la teoría política, porque más bien, si el Estado no es una persona
moral, entonces carecería de personalidad jurídica y quienes estarían a cargo
de los titulares de los órganos del Estado? Al no haber una titularidad de la
persona moral, se tendría que buscar la técnica para manejar su personalidad
jurídica, pero ese no es el caso, sino mas, afirmo en dicha tesis que el Estado
tiene que ser persona moral para estar sujeto a derechos y obligaciones de que
ello derive por causa de un daño cometido en contra de la sociedad ya sea en
forma colectiva o individual, pero diremos los puntos negativos y positivos
acerca de la personalidad jurídica-moral del Estado; las tesis negativas de la
personalidad moral parten de la base de que sólo el individuo humano, por tener
conciencia y voluntad, puede constituir una persona. Las asociaciones no tienen
mas personalidad que la de los individuos que la constituyen, sin embargo, por una
ficción útil conviene atribuir personalidad moral a esas asociaciones a fin de
distinguir, por una parte, los actos de los gobernantes, como personas físicas,
de los actos del grupo y de deslindar así atribuciones y responsabilidades, y
explicar, por otra parte, de una manera más clara y ordenada, la unidad y
permanencia de los derechos adquiridos y de los compromisos contraídos por las
agrupaciones, y en el caso, del Estado.
Esta
teoría que afirma que el Estado carece de una personalidad jurídica no puede
ser cierto y carece de un total fundamento de quienes afirman dicha teoría
negativista, claramente dicen que solo el individuo puede ser reconocida como
persona y no el Estado, pero el Estado esta constituido por individuos, quienes
le otorgan esa personalidad jurídica al propio Estado para constituirse, otros
autores como Duguit ataca la personalidad moral del Estado, diciendo que le
parece una construcción ficticia, y lo considera como una mera ficción, pero
dentro de la existencia del Estado, tiene que haber una estructuración jurídica
y una regulación que lo haga valer, que es un ente social dotado de una
personalidad soberana con atributos y propiedades que formen los órganos mismos
del Estado, toda sociedad es considerada como persona moral, y esa persona
moral esta formada por una personalidad jurídica, pues se le otorga, entonces
el Estado al ser un ente moral, quiere decir que esta dotado de una
personalidad jurídica que se estructura y se autodetermina como cualquier ente
social formado por individuos, porque no es solo formado de individuos viviendo
en una colectividad, sino que desempeña funciones ante sus gobernados, que
componen sus elementos físicos, otra de las afirmaciones que hago para hacer
valer que el Estado si es una persona moral, es que toda sociedad persigue un
fin, y el Estado a su vez, también persigue un fin, como lo dije líneas arriba,
el fin del Estado es la felicidad y la realización de esa felicidad que es el
bien común. Uno de los fines que persigue dicha tesis es el reconocimiento de
que el Estado también está sujeto a derechos y obligaciones frente a los
gobernados, y como diría González Uribe en su libro de Teoría Política, del
cual habla de la personalidad moral perfecta, lo que sin duda importa subrayar
es que la perfección de la personalidad moral radica, sobre todo, en la
participación de los miembros del grupo en el gobierno y la administración del
mismo, cuando mas activa, consciente y sostenida sea esa participación tanto
más se alcanzara la plenitud de la persona moral.
Otra
de las cosas que nos hablan de la historia acerca de la estructura del Estado
es en la lucha consciente contra el absolutismo, fue por vez primera
reconocida, exigida y defendida la variedad en la estructura del Estado en
interés de la comunidad y del individuo.
Pero
a partir de la Revolución francesa, es cuando se ha comprendido la importancia
grande que tiene ese problema, tanto doctrinal cuanto prácticamente. La teoría
de la estructura del Estado, es hoy tratada en la Historia del Derecho, en el
derecho político e internacional. Pero el jurista González Uribe menciona a la
estructura del Estado como un poder político, que este poder político debe
estar formado por un poder de derecho en su estructura misma, e invocando a
Maurice Hauriou dice que considera el orden social de los pueblos civilizados
como individualismo ligado a la ley moral, porque es un individualismo
desfalleciente y piensa que la ley moral, apoyada en un conjunto de ideas
religiosas y filosóficas, es un factor integrante del orden social, con los
mismos títulos que la conciencia individual. El poder político lo define
Hauriou como una libre energía que, gracias a su superioridad asume la empresa
del gobierno de un grupo humano por la creación continua del orden y del
derecho, aquí denota tres elementos esenciales como lo son; el poder político
es, a la vez, una libertad, una energía y una superioridad. El poder político
entraña, pues, por su naturaleza misma, una superioridad moral, que proviene de
las fuerzas espirituales del hombre.
El
poder político realiza una empresa; esa empresa es de gobierno y el gobierno es
de un grupo humano, decir que el poder político realiza una empresa significa
que tiene un papel eminentemente activo, y que no solamente tiende a dirigir a
un grupo ya constituido hacia el bien común, sino que en ocasiones da lugar con
su actividad, a la constitución misma del grupo, que antes no existía. El poder
político tiene, pues, una energía de empresa, y a el se pueden aplicar las
reglas básicas de toda empresa humana. Pero su empresa es de gobierno, y esto
quiere decir que mas que administrar bienes o servicios se dirige a encaminar
hombres al cumplimiento de un fin.
El
poder político gobierna por la creación continua del orden y del derecho. Esta
es quizá la característica mas importante del poder político, por eso el poder
político, para gobernar al grupo humano, debe crear un orden no solo material
sino jurídico, el cual orden, si desea continuar mucho tiempo debe basarse en
los valores de la justicia y el bien común. El poder político, como sabemos, se
superopone a los demás poderes sociales, en virtud de su soberanía y dentro de
la esfera propia de su competencia, que es la del bien público temporal, se
constituye en supremo. Y aquí interviene otro factor como causa de su
estructura jurídica del Estado, y es pues, el poder de derecho y para que haya
un genuino poder de derecho es preciso que prevalezca el elemento de autoridad,
porque uno de los elementos del poder de derecho es la autoridad y el otro es la
competencia. Analizaremos el de autoridad dimanada del poder de derecho, es una
energía debida a una cierta calidad o valor de la voluntad y de la
inteligencia, y que permite una élite política asumir la empresa del gobierno
de un grupo, haciéndose obedecer por los demás hombres en nombre del orden. Sin
embargo, para que haya un genuino poder de Derecho o poder regular es preciso
que prevalezca, evidente e inconfundiblemente, el elemento de autoridad sobre
el de denominación, de otra suerte, si lo que prevalece es la fuerza de
coacción material nos hallaremos en presencia de un poder de hecho y será lo
que en el lenguaje político habitual se denomina una dictadura.
El
poder de derecho se justifica, pues por el origen de donde provienen sus dos
elementos, el minoritario y el mayoritario, pero además de su estructura que le
da la posesión de si. Tal es el principio de la autoridad política y del
derecho de mandar que tiene el Estado, su organización concreta, así como el
tipo de obediencia que tiene derecho a exigir de los súbditos ya sea una
obediencia pasiva y sin discusión o una obediencia precedida de discusión
corresponde al Derecho Constitucional y al Derecho Administrativo
determinarlos. La justificación del poder político se complementa, por su
parte, con el principio de legitimidad y el fenómeno de la legitimación; uno se
refiere al modo de transmisión del poder, y el otro al ejercicio actual del
mismo, se dice que el poder es legitimo cuando su constitución y transmisión se
realizan conforme a la ley, independientemente de cual sea la forma de
gobierno, monárquica o republicana que adopte el Estado. Esa legitimidad se
prolonga indefinidamente y se consolida mientras el poder político continua
actuando de acuerdo con las leyes. Esta es pues, la doctrina del poder
político, su naturaleza, su origen, su estructura, su funcionamiento en un
régimen de derecho exponiéndose en un plan teórico. Ahora pasemos a la
organización del Estado u órganos del Estado que lo componen, hemos considerado
al Estado como una institución pública suprema creada por el orden jurídico
fundamental primario o constitución originaria.
Bajo
este aspecto, el Estado se encuentra investido su personalidad jurídica,
siendo, como lo sostiene Kelsen, el principal centro de imputación y como tal,
agregamos, titular de derechos y obligaciones. Como institución pública o
persona jurídica suprema, el Estado carece obviamente de sustantividad
psico-física, ya que no se da en el terreno de la realidad óntica, es decir; en
el ámbito del ser, sino en el mundo del derecho, que es su fuente creativa. Por
no tener dicha sustantividad, el Estado tampoco tiene inteligencia ni voluntad
psicológica, pues no es un ente humano, sin embargo, su voluntad existe como
presupuesto psicológica, si tiene voluntad jurídica que se expresa por sus
órganos, o sea, por los órganos que dentro de su estructura establece el orden
jurídico fundamental, constitución o secundario, legislación ordinaria. Toda
institución implica una organización, esto es, un conjunto de órganos colocados
en una situación jerárquica, los cuales dentro de ella, desempeñan relaciones
de supraordinación la actividad institucional para la realización de los
objetivos institucionales, por tanto, el Estado no puede existir sin órganos,
ya que en si mismo entraña una organización o sea una unidad organizada de
decisión y acción.
Como
se puede apreciar, dicho por los juristas, el Estado no puede existir
jurídicamente sin órganos que lo compongan o a lo mejor si pudiera existir,
pero seria un ente sin seguridad jurídica, sin autonomía, sin autoridades y
estructura jurídica, pues seria un ente mero ficticio al que no estaría sujeto
a derechos y obligaciones los órganos del Estado, tienen que estar compuestos y
dotados de una autoridad o bueno dotados pero emanada de una autoridad suprema,
una voluntad jurídica que les de vida, para poder así regular las limitaciones
y la libertad de los individuos que viven en una colectividad, entonces los
órganos del Estado, serian impersonalisimos, y serian aquellos que dotados de
una autoridad puedan estar sujetos a un régimen jurídico y este seria a cargo
del Derecho Administrativo, sin olvidar al Derecho Constitucional que les de
una estructura y forma de gobierno, dichos órganos son el legislativo, judicial
y ejecutivo, que más bien el órgano ejecutor y sancionador de todas las leyes
es el ejecutivo y que a el le corresponde vigilar y sancionar como autoridad a
los aparatos administrativos que lo componen y aquí juega un papel importante
el legislativo, ya que este aparato u órgano del Estado va a ser el moderador y
controlador del poder, refiriéndome al ejecutivo o administrativo, ya entrando
en la esfera secundaria del poder de derecho del Estado, y del cual estamos
sujetos a él. Dentro del Estado tiene que realizar ciertas funciones a través
de sus órganos de competencia, las cuales serian: Ejecutiva o administrativa:
Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses
comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera
estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el
derecho administrativo puro.
Legislativa:
La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas jurídicas de alcance
general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o
determinable de personas. Es la función principal del Poder Legislativo.
Jurisdiccional
o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia en materia jurídica
entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo una decisión a las
mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial continúa y completa la
legislativa. Mientras que la legislación establece un ordenamiento jurídico, la
justicia asegura su conservación y observancia. Esta función se ejerce respecto
de actos concretos, en los cuales la ley ha sido violada o se pretende que ha
sido violada. Es la función del Poder Judicial. Los órganos del Estado pueden
ser, en cuanto a la causa normativa de su creación, constitucionales u
originarios y legales o derivados, y por lo que respecta a su composición,
individualizados o colegiados. Los órganos constitucionales u originarios se
prevén en el derecho fundamental o constitución, adscribiéndoseles alguna de
las funciones en que se desarrolla en poder público y señalándoseles, dentro de
ellas, su competencia. Tratándose de los órganos legales o derivados, su
implantación y la fijación de su órbita competencial se determinan por un acto
legislativo ordinario. Por lo que atañe a los órganos individualizados, que
pueden ser constitucionales o legales, su integración la absorbe una persona
que se denomina funcionario, y por lo que concierne a los colegiados, que
también indistintamente pueden tener uno u otro origen, se componen de varios
sujetos que actúan compuesta y colectivamente en ellos, sin que tales sujetos,
aisladamente considerados, los representen ni, por tanto, bajo la misma
consideración, realicen las funciones que tienen normativamente encomendadas.
Dentro
de los órganos del Estado, en la función administrativa, estas se encuentran en
una situación de jerarquía, de tal manera que dirigen y ejecutan los actos de
decisión en el ejercicio funcional del Estado. Todo esto representa un conjunto
de órganos del Estado a la cual se compone por el gobierno, de la cual se aplica
a tres funciones en que se desenvuelve el poder público del Estado, pues se
rige tanto en la actividad administrativa como en la legislativa y
jurisdiccional, y tan gobernante es el órgano administrativo como el
legislativo y el judicial. Del Estado, por el análisis del campo de la teoría
política, podemos concluir con evidencia que el Estado, siendo una persona
moral y jurídica, una institución al servicio del bien público, no tiene una
conciencia y una voluntad propia, como los individuos, sino que llega al
conocimiento y de la voluntad de las personas físicas que lo integran. Y los
actos y omisiones de estas personas, en la medida en que forman parte del
Estado, están adscritas formalmente a él, se atribuyen al propio Estado, le son
imputables. En otras palabras, el Estado tiene órganos que lo representan, el
órgano del Estado, en su estructura más simple, consta de dos elementos; uno
objetivo y otro subjetivo, el primero está constituido por un conjunto de
atribuciones y poderes que la ley señal, pues, una esfera de competencia, en
tanto que el segundo no es sino la persona que ejercita esa competencia estatal
reconocida por la ley, a esto se le llama titular del órgano.
Otra
forma de organización del Estado es la Centralización y la Descentralización, estas
han sido consideradas como tipos de ordenamientos jurídicos, como modos de
división territorial y como material especial del Derecho Administrativo.
Cuando los órganos del Estado se agrupan jerárquicamente es rigurosa relación
de dependencia desde el órgano más importante hasta el más humilde, estamos
frente al régimen centralizado. El poder de decisión y el poder de mando quedan
reservados para la autoridad central. Los órganos inferiores realizan
simplemente actos materiales necesarios para auxiliar a la Autoridad Central.
La fuerza publica queda únicamente a la disposición del poder supremo. La
relación de jerarquía consiste en un conjunto de poderes, que son los
siguientes: poder de nombramiento, poder de mando, poder de vigilancia, poder
disciplinario, poder de revisión y poder para la resolución de conflictos de
competencia. Además de este conjunto de poderes, la autoridad superior puede
anular, modificar o suspender los actos d las autoridades inferiores, por
ilegalidad o por falta de autoridad, puede, también resolver los conflictos de
competencia que hayan surgido entre las autoridades inferiores que le están
sometidas. La Centralización es un sistema que retiene el ejercicio de la
potestad publica en sus dos aspectos; gobierno y administración. Las funciones
del poder nunca son cedidas, tampoco, a otras autoridades, fuera del poder
central no existe, por derecho propio o por derecho concedido, alguna o algunas
parcelas de potestad pública.
Podrá
hablarse de descentralización cuando determinados atributos de la potestad
publica correspondan, en propiedad, a determinados grupos, ayuntamientos,
provincias, regiones, corporaciones, que tienen frente al Estado, una relativa
independencia. Al lado de la suprema autoridad central que se reserva un derecho
de control sobre la estructura y funcionamiento de los órganos
descentralizados, hay autoridades secundarias que realizan actos de gobierno y
administración, judiciales y legislativos. Los órganos descentralizados
colaboran con la autoridad central y participan del poder político. Se trata,
en consecuencia, de órganos públicos, de Derecho público, que coadyuvan con el
Estado a lograr el bien común.
Soberanía
del estado
Designa
el máximo grado de potestad en el sentido que no admite ningún otro poder por
encima ni en concurrencia. Es el supremo poder político que se ejerce en una
comunidad, hacia el exterior se proyecta como independencia, e internamente
significa que toda otra potestad en el interior del Estado es inferior a la
suya. Un Estado manifiesta su soberanía política cuando: no acepta injerencias
de otros Estados en sus propias determinaciones; puede dictar sus propias
normas y fijarse la forma de gobierno que considere conveniente; reconoce a los
otros Estados igual derecho para autodeterminarse. Es la potencia absoluta y
perpetua de una república. Si el pueblo otorga su poder a algún príncipe o
monarca éste no es más que guardián o arrendatario de la autoridad ajena (Jean
Bodin, 1583). Poder o autoridad que dispone un individuo, un grupo o un estado
en el seno de su propia comunidad. La soberanía implica necesariamente
independencia en relación a los poderes exteriores y autoridad sobre los grupos
internos. El soberano es, en consecuencia, una persona o grupo de personas
dotado de soberanía.
Sin
embargo, la soberanía tiene dos tipos de significados, en ocasiones cercanos
entre sí, pero en otras bien diferenciados. Son la soberanía jurídica y la
soberanía política. En cuanto a la primera de ellas, se trata de la capacidad
que tienen los estados de acceder directamente a la esfera internacional, en el
sentido más amplio: pactos, tratados, participación en organismos,
representación diplomática, etc. El segundo de los conceptos, es ligado a la
cuestión meramente política, el Estado soberano es el que dispone de la
facultad de coaccionar e imponer. De esa forma y a modo de ejemplo, se podría
afirmar que Haití, Panamá o Grenada eran estados soberanos jurídicamente, pero
no así políticamente puesto que su desarrollo estaba impuesto política, social
y económicamente por EEUU que, además, intervino militarmente para hacer valer
su interés. En el lado contrario se podría citar a Cuba, estado soberano
jurídica y políticamente puesto que, siendo su existencia reconocida
internacionalmente, está en disposición de imponer su modelo a pesar de las
coacciones.
En
cuanto a la extensión del concepto y su relación grupal, la soberanía solo
puede entenderse como una capacidad propia de los estados, no así de las
naciones y los pueblos. En este sentido, la soberanía es la cúspide de la
pirámide de poder y el elemento más alto que garantiza la expresión política de
una nación. Por eso, la principal característica de la soberanía no es su
indivisibilidad o imparcialidad, sino su finalidad. Las diferentes razones en
que se mueve un Estado, incluso en un sistema de democracia parlamentaria en
que el poder administrativo puede cambiar de la noche a la mañana, no son
precisamente recortes sino aplicaciones diversas de esa escala marcada por su
punto álgido: la soberanía. Hemos dicho que uno de los elementos del Estado, es
la soberanía, de la cual se dice que nace a finales de la Edad Media como el
sello distintivo del Estado nacional.
La
soberanía fue el resultado de las luchas que se dieron entre el rey francés y
el imperio, el papado y los señores feudales, de esas luchas nació un poder que
no reconocía a otro poder superior o por encima de él. Aquí dentro de la
soberanía de un Estado, tiene que ver mucho la autoregulación o
autodeterminación, la autodeterminación obviamente excluye la ingerencia de
cualquier sujeto distinto de la nación que pudiese imponer a esta dicha
estructura, o sea, que el poder tiende a esta finalidad no esta sujeto a
ninguna potestad extraña a la comunidad nacional ni tampoco a la de cualquier
grupo dentro de ella este comprendido. Mediante tal poder, la nación se
autodetermina, es decir, se otorga una estructura jurídico’política que expresa
el ordenamiento fundamental o constitución. Para decir la exactitud de la
autolimitación, autodeterminación, es necesario hacer las consideraciones
respecto de la soberanía y se debe de hacer notar que es única, inalienable e
indivisible.
La
autodeterminación, que es la nota substancial expresiva del poder soberano o
soberanía, en el fondo entraña la autolimitación, pues si autodeterminarse
implica darse a si mismo una estructura jurídico-política, esta estructura, que
es normativa, supone como toda norma de limitación, es decir, señalamiento de
limites.
La
autolimitación, sin embargo, no es iinmodificable, ya que cuando la nación
decide autodeterminarse de diversa manera en el desempeño de su poder soberano,
cambia su estructura y por ende, los limites que estas involucran. Uno de los
puntos que se hace notar en el libro del jurista Ignacio Burgoa es que manifiesta
que la soberanía estatal, según la tesis de la personalidad del Estado que es
la que adoptamos, se revela en la independencia de este frente a otros estados
en cuanto a que ninguno de ellos debe intervenir en su régimen interior, el
cual solo es esencialmente modificable o alterable por su mismo elemento humano
que es el pueblo o la nación, a los que corresponde la potestad de
autodeterminación. la soberanía popular o nacional es inalienable e
indivisible. Es según el pensamiento de Rousseau, la voluntad general, o sea,
la voluntad de la nación. Por otra parte, tomando el concepto de poder en su
acepción de fuerza, energía, dinámica o actividad, es decir, no identificándolo
con el órgano en quienes se deposita su ejercicio, el poder constituyente es la
soberanía misma en cuanto que tiende a estructurar primaria o fundamentalmente
al pueblo mediante la creación de una Constitución en su sentido
jurídico-político positivo. Explicado la naturaleza de la soberanía, veremos el
carácter formal de la soberanía, como principal punto de referencia, el poder
soberano de un Estado es, por tanto, aquel que no reconoce ningún otro superior
a si; por supuesto es poder supremo e independiente.
Una
de las doctrinas a la que se refiere la soberanía es que tiene una nota derivada
del carácter de la soberanía misma. Ella debe designar un poder ilimitado e
ilimitable que habría de ser absoluto, ya que nadie podría lilmitarlo, ni aun
siquiera ella misma. La autolimitación es, según la teoría del Derecho Natural,
inseparable del carácter de la soberanía. Yo me inclino por la teoría del
Derecho Natural, ya que si bien es cierto, el concepto de soberanía para unos
tratadistas, este es el poder supremo del Estado y del cual no hay otro poder
superior a el, pero veamos quien le da ese poder supremo o total al Estado?
Diría que el individuo al vivir en una colectividad formado además con los
otros elementos constitutivos que seria el territorio, estos forman un ente
superior que tienen que radicar el poder en una institución pública y dotarla
de un poder para organizarse y estructurarse jurídicamente y formar así un
concepto jurídico de soberanía, supremo pues, para desarrollarse y otorgar los
derechos y obligaciones tanto para el individuo y el Estado, sino estaríamos
ante esto a lo contrario en una dictadura, donde el poder solo lo tiene el y
nada más él, por eso es bien acertado en nuestro articulo 39 constitucional,
donde la soberanía del Estado radica solo y esencialmente en el pueblo, que a
la vez este es soberano y solo el titular de este poder, quien el pueblo o
nación esta facultado para modificar la estructura y forma de gobierno.
Para
el tratadista Georg Jellinek dice que para resolver este importante punto, es
preciso, ante todo, tener presente que la soberanía es un concepto jurídico, y
que ha sido considerado incluso por la escuela del Derecho Natural. La
independencia del poder del Estado de toda actividad siempre se ha considerado
como una independencia jurídica, pero no como una independencia real. También
los absolutistas han considerado el poder absoluto del príncipe o del monarca
como un poder jurídico no limitable mediante leyes. De este modo hace nacer
Hobbes, por obra del contrato que sirve de fundamento al Estado, el poder
jurídico ilimitado del soberano y de este modo somete Rousseau al individuo a
la autoridad ilimitada creadora del Derecho, a la voluntad general. Claro esta,
que el poder jurídico ilimitado del soberano no somete al individuo, sino más
bien, seria otorgar un poder limitado al Estado para no caer en una ilimitación
de poder, esto es, en el interior del Estado, más no en el exterior, seria
pues, un juego de conceptos jurídicos que hay que definirlos en su totalidad.
Se reconoce el Estado que vive en la comunidad internacional de los Estados,
como obligado por el Derecho Internacional, sin que por ello se halle sometido
a un poder superior. Para que haya Derecho, solo es necesario que existan
garantías que den validez a este derecho, pero no es preciso que éstas procedan
de la voluntad del Estado. Desde el punto de vista formal, el Derecho no puede
ser derivado sino de relaciones de voluntad; actos voluntarios convertidos en
obligatorios por actos voluntarios.
Si
el Estado jurídicamente lo puede todo, podrá también suprimir el orden jurídico
mismo, inducir a la anarquía y hacerse a si mismo imposible y si un pensamiento
de esta naturaleza ha de desecharse, se sigue de aquí que el Estado encuentra
una limitación jurídica en la existencia de un orden determinado. Puede,
ciertamente, elegir el Estado la constitución que ha de tener, pero habrá de
tener necesariamente alguna. La anarquía es una posibilidad en el terreno de
los hechos, pero no una posibilidad en el reino del Derecho. Es, pues, esencial
al Estado el poseer un orden jurídico, con lo cual se niega, por tanto, la
doctrina del poder absoluto e ilimitado del Estado. Todo derecho tiene ese
carácter, porque obliga, no solo a los súbditos, sino también al poder del
Estado. El Estado, mediante la ley, requiere a las personas que le sirven como
órganos para que hagan concordar su voluntad de tales con lo que la ley dicta,
y como la voluntad del órgano es voluntad del Estado, obligase éste a si mismo
al quedar obligados sus órganos. La soberanía aparece, pues, para el Estado
moderno con una doble dirección; en su origen, negativo; este fue
originariamente el único que se le reconoció y significa la imposibilidad de
limitar jurídicamente la propia voluntad, mediante un poder extraño, sea o no
este poder el de un Estado. Las limitaciones de hecho del poder soberano del
Estado son posibles sin duda, pero estas limitaciones no tendrán un carácter
jurídico, por propia voluntad. Según el aspecto positivo, consiste la soberanía
en la capacidad exclusiva que tiene el poder del Estado de darse, en virtud de
su voluntad soberana, un contenido que la obligue y en la de determinar en
todas las direcciones su propio orden jurídico.
El
poder soberano no es, pues, todo el poder del Estado, sino que es un poder
jurídico y por consiguiente, esta obligado respecto al Derecho. Todos los
intentos por llegar a precisar el contenido concreto de la soberanía nacen de
la confusión entre el poder del Estado y aquella, y, por consiguiente, de una
inversión de la situación real de las cosas. Del concepto de soberanía que es
de naturaleza puramente formal, no puede deducirse en modo alguno nada respecto
al contenido del poder del Estado. Por el hecho de que el poder del Estado
ejercite las funciones de legislación, justicia, nombramiento de funcionarios,
se las concibe como parte de su soberanía, siendo así que la investigación
histórica prueba que estas funciones a menudo tienen un origen enteramente
distinto, y no se demuestra que solo correspondan al Estado.
Dice
Kelsen, que en el Estado moderno, los autores piensan que la soberanía ha dejado
de ser un atributo del Estado, para ser un atributo del Derecho, porque
consideran que en la actualidad, el Estado no tiene un poder ilimitado, sino
sometido al Derecho y que, por lo tanto, la característica de la soberanía,
correspondería ya no al Estado sino al Derecho. Es por consiguiente Estado
soberano, en cuanto que es ordenamiento jurídico fundamental y desde el momento
que el Estado es un ordenamiento jurídico, la característica de la soberanía
que se atribuía exclusivamente al Derecho, debe también atribuirse al Estado, y
además, no existirá la subordinación que se piensa que hay en el Estado
moderno, como supeditado a su propio Derecho, ya que el Estado es en si mismo
el Derecho. En Bodino la doctrina de la soberanía se inicia como poder subjetivo
supremo, esto es, superior a cualquiera otro que se ejerza dentro del Estado.
Este primado jerárquico del orden estatal presenta los siguientes caracteres;
es perpetuo, es decir, incondicionado en el tiempo, dos, es absoluto, sin
sujeción a imperio alguno, tres, es indivisible porque su naturaleza de
potestad suprema no permitiría la división que, por otra parte, quebrantaría la
estabilidad y la paz.
Rigurosamente,
la soberanía del Estado es interna. Solo en el interior de las fronteras se
puede mandar soberanamente. En el exterior no hay ordenes supremas de parte de
un Estado a otro, porque en el plano internacional no hay o por lo menos no
debe haber más relaciones que las de igualdad. La llamada soberanía absoluta no
solo ha obstaculizado la doctrina del Derecho Internacional, sino su misma
realización. Decir que el Estado tiene soberanía es hablar impropiamente. No es
que el Estado tenga soberanía, en este sentido, no podría dejar de ser soberano
sin dejar ser Estado. Y la soberanía no reside en ningún órgano sino en la
organización total.
4.
El estado y el derecho
Cualquiera
que sea de las dos, Estado y Derecho, tienen que buscar el mismo fin para la
felicidad del individuo que viva en una sociedad, y estar al servicio de este,
por su parte el Estado tiene que organizarse de una forma que busque aquellos
fines y metas que se proponga como ente supremo y ordenador, y por su parte el
Derecho le dará aquel, el mecanismo jurídico necesario para realizarlos,
entonces al jugar este papel de ambos, el individuo impacta de una forma que se
relaciona con ambos y de la cual es el creador originario del Estado y Derecho,
pero para esto llegase tendría que subordinarse a las normas jurídicas
implantadas dentro del Estado y del Derecho.
Aquí
deviene otra explicación de cuando surge el Estado y cuando se relaciona el
Derecho con el Estado, así, pues, el Estado y el Derecho surgieron
históricamente al mismo tiempo y a consecuencia de idénticas causas, las cuales
son: la aparición de la propiedad privada y la división de la sociedad en
clases antagónicas. El Derecho se compone de normas que, o bien fueron
establecidas directamente por el Estado, o bien han sido sancionadas por el.
Así pues, el Derecho es inconcebible sin un Estado que a través de sus
organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial. Por otra parte el Estado podría existir sin el Derecho?
Esto seria imposible, primero porque el Estado presupone una actividad
coordinada de sus organismos y funcionarios, que, para ello, deberán hallarse
en determinadas relaciones de subordinación, y estas relaciones exigen como
algo necesariamente objetivo, su fijación en la correspondientes reglas
obligatorias, en las normas de Derecho, que regulen la marcha de los servicios.
Por consiguiente, la organización misma del mecanismo estatal deberá adquirir
forma en el Derecho. Hay quienes afirman que el Estado se origina en el momento
en que se opera en una colectividad humana, esto hemos referido en paginas
anteriores, ya que hemos tratado que al momento de formarse una colectividad de
personas humanas, se origina por fuerza el Estado, viéndolo desde el punto de
vista de la definición jurídica que se le da, y la cual es la organización de
la estructura organiza y que se desarrolla y forma la colectividad, otra clara
diferencia y que podía sernos de utilidad es que existe una separación de
gobernantes y gobernados, debido a que los primeros denotan una gran fuerza
física, económica, religiosa o de cualquier otro orden, ahora como dice Duguit,
el de la diferenciación apuntada, que obedece a causas de diversos orden, pero
reconoce que si tal fenómeno origina el nacimiento del Estado, posteriormente
queda sujeto al Derecho, de tal manera que aun cuando los gobernados sean los
detentadores de una mayor fuerza quedan obligados como los gobernantes a
realizar la solidaridad social y por consiguiente, el Derecho.
Existe
otro autor que es Hegel quien ve desde otro de punto de vista acerca de la
creación o mas bien de la relación del Estado y del Derecho, relacionándolo
desde una teoría idealista, y que dice que la idea de que el Estado es la
realización la idea moral, así como el instrumento más noble para alcanzar y
respetar la libertad humana, pero no separa el Derecho del Estado, sino que los
considera indisolublemente ligados, supuesto que además de ser el Estado la
objetivación de la idea moral y su forma de realización, en el encarna tanto la
voluntad objetiva como la subjetiva, es decir, la colectiva y la individual.
Cierto es que Hegel al no hacer una separación entre el Derecho y el Estado,
este va a ser creado bajo una cierta tesis moralista, que si bien es cierto
entrañaría valores como el bien común y la justicia que es el fin de ambos al
final de cuentas, ya que la humanidad representa la unidad moral, que dejando
un progreso con el tiempo y modificando el Derecho y hasta a veces el Estado,
que más adelante lo explicaremos en las teorías que forman al Estado y desde el
punto de vista que lo conciben, con las teorías realista e idealista. Otra
cuestión ha surgido del hecho de que la regla de derecho se distingue de las
demás reglas de la vida social, principalmente por el elemento de la coacción
pública que le da su sanción. Algunos jurisconsultos han concluido de esto que
la regla de derecho es una creación del Estado. El Derecho es otro de los
elemento formativos del Estado en cuanto lo crea como suprema institución
pública y lo dota de personalidad, bien, el Derecho produce al Estado, como
hemos visto autores han afirmado que los dos surgen al mismo tiempo, pero otros
dicen que el Derecho es anterior al Estado, ya que este lo constituye y le da
forma y personalidad jurídica, es cierto, lo dota de una personalidad jurídica,
pero más no lo constituye y forma, sino que este al relacionarse cierta
colectividad ya esta formando un ente social pero de ahí le seguirá dotarlo de
una personalidad jurídica, y es aquí cuando se vincula con el Derecho, esta
creencia en un derecho anterior al Estado constituye el fondo mismo de los
conceptos emitidos en materia de organización estatal, desde el siglo XVI y
XVIII, por los juristas y filósofos de la escuela del derecho natural. Autores
como el Dr. Basave Fernández del Valle afirman que, aunque el Estado y el
Derecho tienen su misma raíz en la vida humana y responden al mismo impulso de
ordenar y objetivar esta vida, tienen una esencia distinta.
Es
cierto, el Derecho y el Estado, llegan a tener una validez como decir al mismo
tiempo para su formación, ya que el Derecho le da aquella estructura jurídica
que necesita para limitar derechos y establecer obligaciones frente a los
ciudadanos, y el Estado sanciona el Derecho, y es el Estado el que no hace sino
reconocer y definir un orden jurídico determinado. Otro problema que existe es
la subordinación del Estado al Derecho, mientras que la política tiende a
organizar una unidad social mediante el Derecho, el Estado es esta misma unidad
social organizada jurídicamente, el derecho regula y constituye al poder, pero
el poder define y sanciona al Derecho. Para imponer su orden, el poder necesita
al Derecho, pero el Derecho no podría estar vigente sin un poder que le
definiera y le garantiza, el Estado puede establecer su potestad de imperio
porque establece normas y las hace observar aun coactivamente. El Derecho, a su
vez, no puede realizarse plenamente si no esta apoyado en la fuerza y en la
autoridad del Estado que lo haga respetar, si es preciso donde y cuando no se
cumpla espontáneamente. Se dice que el Estado está subordinado al Derecho,
porque su soberanía está limitada objetivamente por la regla del bien público
temporal. La esencia del Estado es la ley, no la ley del más fuerte, la ley del
capricho, la ley de la generosidad natural, sino la ley de la razón en la cual
todo ser racional puede reconocer su propia voluntad racional. Es cierto que el
Estado se presenta en las esferas del derecho privado, de la familia, aún de la
sociedad del trabajo, como una necesidad exterior, como un poder superior.
Pero, por otra parte es su fin íntimamente y su fuerza reside en la unidad de
su fin universal y de los intereses particulares de los individuos, unidad que
se expresa en el hecho de que tienen deberes para con el, en la medida en que,
a la vez poseen derechos. La absoluta identidad del deber y del derecho tiene
lugar solamente en cuanto identidad del contenido en la determinación en que
este contenido es lo es absolutamente universal, es decir, un principio del
deber y del derecho, la libertad del hombre, concepto de la unidad del deber y
derecho es una de las determinaciones más importantes y contiene la fuerza
interna de los Estados, el individuo en el cumplimiento de su deber de
encontrar, de algun modo, su propio interés, su satisfacción y su provecho, y
de su relación con el Estado debe advenirle un derecho mediante el cual la cosa
subordina a sus deberes, encuentra como ciudadano, en el cumplimiento de los
mismos, la protección de su persona y de su propiedad.
El
Estado es razón en y por la ley, no por una ley trascendente y misteriosa sino
por sus leyes, por su reglamentación universal de los asuntos particulares, por
el pensamiento que consagra a la elaboración siempre más pura de los principios
de una existencia libre, de una forma de comunidad que satisface a todo
ciudadano, a todo hombre instruido y civilizado. La Doctora Alicia González
Vidaurri habla que el Estado es racional porque habla universalmente, para
todos y para cada uno, en sus leyes, y todos y cada uno encuentran reconocido
por sus leyes aquello que forma el sentido, el valor, el honor de su existencia.
El Estado racional no es una organización que oprime a los ciudadanos, es su
organización donde cada individuo se sabe reconocido, cada individuo es y sabe
que es miembro activo de la comunidad y sabe además, que es conocido y
reconocido como tal por los otros y por el propio Estado. De lo anterior se
puede concluir que el Estado racional tendría una organización horizontal,
fundamentada en el reconocimiento y el respeto reciproco de todos los sujetos
que lo integran.
5.
Análisis
Teorías Políticas Acerca Del Estado
Existen
dos corrientes políticas de cómo el Estado es concebido o más bien de cómo debe
ser el Estado y otra, basándose en los hechos de realistas del como es el
Estado. Bien, a estas dos corrientes políticas, encontramos a los idealistas y realistas,
de las cuales dichas corrientes están determinadas por sus distintos criterios
y distinto pensamiento filosófico.
La
corriente idealista se manifiesta en concepciones sobre lo que debe ser el
Estado, su campo de operatividad es la deontología estatal y su método el
deductivo para calificar conforme a ellos y a guisa de modulo de diferentes
estados existentes en la realidad histórico-política de las diversas etapas de
la humanidad, colocando al Estado en un plano o nivel ideal para estructurar modalidades
esenciales de su arquetipo. Aunque dichas concepciones generalmente toman en
cuenta, como punto de partida, la observación critica de las entidades
estatales reales llámense república, polis, ciudad, país, no propenden a la
elaboración de un estudio sistemático y científico de las mismas en el ámbito
jurídico-político. A este respecto también suele conocerse como doctrina
subjetiva que existe la que considera que el Estado es un organismo ético
espiritual, ya en esta doctrina se cambia la esencia del Estado, de un hecho o
de un simple organismo, como sucede en la doctrina realista u objetiva, en la
que se le da realidad propia al Estado. Se concibe a este, en la doctrina que
lo considera como organismo ético espiritual, principalmente como conjunto de
relaciones de carácter psicológico y espiritual. Se estima que lo especifico de
la comunidad humana y de la política, que constituye al Estado, ya no es el de
hecho biológico, consistente en la sociedad de los individuos como células de
un organismo; sino sus relaciones psicológicas, y a estas relaciones de
carácter espiritual, se les otorga entidad, por consiguiente, ya desde un punto
de vista subjetivo y no objetivo, se define y estudia al Estado.
La
corriente idealista tiene comúnmente como móvil el repudio de las estructuras
sociales, políticas, jurídicas o económicas dadas en la realidad, propugnando
su sustitución por aquellas que correspondan al tipo ideal del Estado, sin
pretender, por tanto, el suministro de un concepto científico de este, ya que
lo idea en la esfera del deber ser y bajo el signo personalista de los
pensadores cuyas concepciones pertenecen a dicha corriente.
La
corriente realista tiene como finalidad primordial la elaboración de un
concepto general del Estado, establece este que es un mero hecho, considera por
consiguiente que el Estado tiene una realidad substancial. Sin embargo, esta
doctrina no precisa en que consiste esta realidad objetiva del Estado, si es
una realidad en los distintos hechos sociales que engendra la comunidad humana
o es de carácter trascendente y por lo tanto, independiente de las relaciones
sociales. Una variante de esta doctrina, esta en la tesis organicista, donde
existe desde la asimilación completa de la sociedad y el Estado a un organismo,
hasta la variante que estima que la sociedad y el Estado son organismo
espirituales, es decir, ya es una doctrina que tomando en cuenta la
constitución orgánica de la sociedad, acepta la naturaleza espiritual, que se
deriva de relaciones especialmente psicológicas que engendra un fenómeno
social. Tiene dicha corriente la explicación de sus orígenes y fines y el
planteamiento de su justificación en la vida comunitaria o social de los
pueblos, no pretende, como lo hemos afirmado, describir críticamente a una
entidad estatal determinada, o sea, estudiarla a través de sus modalidades
jurídicas, políticas, sociales o económicas especificas.
La
doctrina dominante rechaza, casi unánimemente, la consideración de la Teoría
del Estado como una ciencia de la naturaleza. Pero justamente contra esta misma
doctrina dominante hay que demostrar, con todo empeño, que tampoco el Estado
puede ser objeto adecuado para un conocimiento del tipo que es característico
de la ciencia del espíritu. Cumple tomar posición contra un idealismo que no
aparece menos peligroso, ni en lo teórico, ni en lo practico, que aquel
materialismo; idealismo que afirma que el Estado, la economía y los demás
sectores de la cultura constituyen una esfera que no es corporal ni psíquica,
sino que esta integrada por formaciones de sentido, que es espíritu. Esto
afirmado por Hermann Heller, en su Teoría del Estado, implementa una forma de
cómo describir a la Teoría del Estado, donde encierra una extraordinaria
importancia para dicha Teoría y a la vez para el Derecho, y de el análisis y el
enfoque que se le de, depende el juicio que haya de formarse sobre el carácter
de la realidad y el modo de ser el Estado.
En
dicha Teoría del Estado, y más en la corriente realista, hemos de suponer al
Estado como una unidad que actúa en la realidad social, el Estado, lo mismo que
cualquier otra organización tiene que mantener, extender y reproducir de manera
permanente una comunidad de voluntad y valores que vendrá a servirle de
cimiento, lo que realizara de modo mediato de valiéndose de instituciones de
toda clase y especialmente por la influencia ejercida en la enseñanza y en la
formación de la opinión pública. A continuación describiremos las diferentes
teorías acerca del Estado, en sus diversas modalidades, ya sean idealistas y
realistas.
Teoría
De Platón
En
la República, Platón estructura un tipo ideal de Estado dividiendo la población
en tres clases sociales según la actividad que cada una de ellas debe
desempeñar dentro de la organización política, a saber, la de los gobernantes,
la de los guerreros y la de los artesanos y labradores. Para el perfecto
funcionamiento del Estado, entre cada grupo debe haber una puntual armonía, una
verdadera sinergia, de tal manera que su actuación reciproca e independiente
sea el medio para la convivencia social y el logro de la felicidad común. Los
mejores hombres deben dirigir los destinos de la comunidad, tanto por sus
cualidades intelectuales como por virtudes morales, como la sabiduría, el
valor, la templanza y la justicia. Por lo que atañe a las formas de gobierno,
Platón considera a la aristocracia como la más encomiable, colocando a la
democracia en tercer lugar después de la oligarquía y la timocracia, forma
intermedia entre ésta y la aristocracia y en ultimo a la tiranía. La corrupción
de la aristocracia engendra a la timocracia, en la que guerreros y gobernantes
se apropiaran de las tierras y las casas de los artesanos y labradores, y
trataran a éstos, no ya como hombres libres y amigos, sino como siervos,
rompiendo la armonía inicial. La persistencia de la degeneración política
convierte a la timocracia, según el pensamiento platónico en oligarquía que es
la forma de gobierno fundada sobre la riqueza, donde los ricos gobiernan con
prescindencia de los pobres, para Platón la democracia es un régimen de
libertad e igualdad, pero está propensa al desorden y a anarquía que fatalmente
provocaran la tiranía.
Teoría
De Aristoteles
Respecto
del Estado, las ideas del ilustre estagirita, compartidas posteriormente y en
general por Cicerón, coinciden en varios puntos con el pensamiento de Platón.
Partiendo del principio de que el hombre es un zonn politikon, es decir, que
por su propia naturaleza siempre ha vivido y vive en relación permanente con
sus semejantes, Aristóteles sostiene que el Estado es una entidad necesaria, ya
que el hombre forzosamente nace, se desenvuelve y muere dentro de él, llegando
a aseverar que fuera del Estado sólo pueden concebirse los seres irracionales o
los dioses. Es bien conocida la idea aristotélica de que lo esclavitud es una
situación natural de ciertos grupos humanos por la ineptitud cultural y la
incapacidad intelectual de sus miembros desde el punto de vista de su
mentalidad natural. Aristóteles pretende justificar la esclavitud mediante la
consideración de que existe la necesidad dentro de la vida comunitaria para que
haya hombres que la sirvan y hombres que la dirijan. El pensamiento
aristotélico anticipa ya a la soberanía del Estado al hablar de la autarquía de
la polis, o sea, el poder y la capacidad de que ésta tiene para darse la
organización de más le convenga sin la intervención, interferencia o hegemonía
de potencias ajenas o extrañas. En cuanto a las formas de gobierno que puede
adoptar el Estado o la polis, el discípulo de Platón distingue la monarquía, la
aristocracia y la democracia como regímenes puros, los cuales, mediante
procesos degenerativos, se convierten respectivamente en tiranía, oligarquía y
demagogia.
La
monarquía, como la palabra lo indica, es el gobierno de un solo hombre dirigido
hacia la consecución del bien común y a la protección de los intereses
generales de la comunidad y de todos y cada uno de sus elementos componentes,
pero cuando estas finalidades se pervierten y la actividad gubernativa no las
procura, sino que se proyecta hacia la opresión de la sociedad en beneficio
personal del monarca, dicho régimen se prostituye y se convierte en tiranía.
La
aristocracia entraña al gobierno ejercido por los mejores hombres de la
comunidad y tiene también como objetivo las mismas finalidades enunciadas,
agregando Aristóteles que cuando la conducta público del grupo dirigente
aristocrático se desvía hacia los intereses particulares de sus componentes,
degenera en oligarquía.
En
el pensamiento aristotélico la democracia es, conforme al concepto respectivo derivado
de la vida política de las ciudades griegas, el gobierno que emana de la
voluntad mayoritaria del grupo total de ciudadanos, con la modalidad de que
debe perseguir el bienestar colectivo, esto es, la felicidad de todos los
sectores integrantes de la población.
Teoría
De Santo Tomas De Aquino
El
Estado es una comunidad natural de hombres, un organismo necesario dentro del
cual la persona debe cumplir sus deberes humanos frente a sus semejantes y como
criatura de Dios. Su formación se debe a la sociabilidad natural del hombre,
pues Santo Tomás, siguiendo a Aristóteles, lo considera como un zoon politikon.
El orden estatal, al igual que el orden de la naturaleza, han sido establecidos
por los designios de la Providencia, de tal manera que el Estado implica una
organización comunitaria a través de la cual de los individuos satisfacen sus
necesidades temporales y espirituales. Destaca el aquinatense uno de los
elementos en que fundamenta al Estado y en que hace consistir su finalidad
temporal, cual es el bien común, hacia cuya consecución debe dirigirse la
actividad de los gobernantes. Rechaza la idea de la potestad absoluta e
irrestricta del gobierno de las sociedades, pues éstas deben organizarse por la
ley, que Santo Tomás defina como cierta ordenación de la razón en vista del
bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. En lo
que respecta a la forma de gobierno del Estado Santo Tomás, siguiendo a este
punto a Cicerón, estima que la mejor consiste en un régimen mixto, monárquico,
aristocrático y democrático a la vez, tal seria un Estado en el que se
estableciese una buena combinación de monarquía en cuanto preside uno, de
aristocracia, en cuanto que a muchos se les constituye en magistrados por su
virtud, y de democracia, o poder popular, en cuanto que los magistrados pueden
ser elegidos de entre el pueblo.
Teoría
De Tomas Hobbes
La
concepción de Hobbes acerca del Estado se cimienta en el análisis que hace de
la naturaleza humana. El hombre, dice, tiene la proclividad de dominar por la
fuerza a sus semejantes, de sujetarlos a sus exigencias, sin que ello impida al
débil matar al más fuerte. Supone Hobbes paralogicamente la igualdad natural de
los hombres en las facultades del cuerpo y del espíritu, contradiciéndose al
sostener en seguida que si bien un hombre es, a veces, evidentemente, más
fuerte de cuerpo y sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en
conjunto, la diferencia entre hombre y hombre no es tan importante que uno
pueda reclamar, a base de ella, para si mismo, un beneficio cualquiera al que
otro no pueda aspirar como él, agregando que: en efecto, por lo que respecta a
la fuerza corporal, el más débil tiene bastante fuerza para matar al más
fuerte, ya sea mediante secretas maquinaciones o confederándose con otro que se
halle en el mismo peligro que él se encuentra.
Teoría
De Locke
Afirma
que el Estado de naturaleza en que los hombres se encontraban antes de la
formación de la sociedad civil, se caracterizaba por el orden y la razón, que
regían en él las relaciones humanas en sus condiciones primitivas, o sea, por
el derecho natural, antecedente del derecho positivo. La vida, la libertad y la
propiedad, decía son derechos humanos naturales que siempre están en riesgo de
ser quebrantados en dicho estado de naturaleza, pues aún no existe ningún poder
que los haga respetar coactivamente. Por ello, los hombres decidieron formar la
comunidad política mediante una especie de pacto social, creando a la autoridad
para que ésta se encargara de imponer la observancia de tales derechos.
Teoría
De Montesquieu
El
pensamiento de Montesquieu, en lo general y en el terreno político, se enfoca
hacia una concepción sobre el gobierno y sus sistemas. Montesquieu no se
preocupa mayormente por dilucidar el origen de la sociedad humana, pues la
estima como un organismo natural, o mejor dicho, existente, positivo y real.
Los temas jurídicos, políticos y filosóficos en torno a los cuales especula
Montesquieu consisten en la definición de la ley y de la justicia, en las
formas de gobierno y en el equilibrio entre los poderes del Estado. Para el, la
ley, de la que emana todo el derecho, es una relación de convivencia que se
encuentra realmente entre dos objetos, y en esta relación descubre la justicia,
cuya consecución debe ser la aspiración suprema del genero humano.
Teoría
De Juan Jacobo Rousseau
Para
Rousseau, la sociedad civil, comunidad política o Estado, nace de un pacto o
contrato entre los hombres. Esta idea no implica que históricamente haya
existido ese pacto o contrato, sino que expresa la hipótesis o el supuesto
teórico del que el ilustre ginebrino deriva su doctrina. El hombre, dice, vivía
en un principio en un estado de naturaleza, sin que en él su actividad
estuviese limitada, pues gozaba sin restricción de su libertad natural. Contrariamente
a lo que sostenía Hobbes, Rousseau afirma que en tal estado las relaciones
entre los seres humanos, exentas de toda compulsión, se entablaban
espontáneamente, sin contiendas, ni luchas, ya que todos ellos estaban
colocados en una situación de igualdad que generaba la armonía, obedeciendo al
orden natural de las cosas según fue dispuesto por Dios. Agrega Rousseau que
como los hombres no pudieron mantenerse en esa situación de igualdad natural,
suscitándose diferencias de diverso tipo entre ellos a virtud de las cuales
unos dominaban a los otros quebrantándose así la armonía en sus relaciones,
surgió la necesidad de que concertaran un pacto de convivencia o contrato
social para crear la sociedad civil o comunidad política, dentro de la que a cada
uno se garantizaran sus derechos y libertades.
Teoría
De Hegel
El
Estado para el es un todo que lo abarca todo. Niega la existencia de los
llamados derechos naturales del hombre y en lo concerniente a la libertad
afirma que solo dentro de la unidad estatal la persona puede gozar de ella.
Para dicho filosofo alemán el Estado es un organismo real, histórico, distinto
del pueblo en el que reside la soberanía y conforme a su tesis idealista lo
considera como la expresión de una idea universal, fuera de la cual el hombre
no vale nada, ya que los individuos no son sino accidentes de su substancia
general, sin tener ningún derecho, como no sea el de integrar esta substancia y
vivir dentro de ella, como si fueran simples piezas de la gran maquinaria
estatal.
Este
pensamiento de Hegel, en el cual manifiesta que el ser humano es un accidente
de la creación del Estado, para mi punto de vista, este es una definición
invalida o incorrecta al etiquetar así, al hombre, ya que la población
conformada por los seres humanos dentro del Estado, es un elemento sumamente
necesario para darle la existencia al Estado y no el Estado a la población, o
en términos de individualización, el Hombre, bien pues, así este elemento
importantísimo del Estado es la maquinaria jurídica de este, y no podemos
afirmar como lo sucede con Hegel, que se tome como un accidente al nacimiento
del Estado, queda claro que el no niega la existencia de la población, pero no
lo considera como elemento del Estado, que lo es a simple vista.
Teoría
De Jorge Jellinek
Para
Jellinek el Estado es un objeto de conocimiento como ente que se da en el mundo
histórico, Estado empírico y no una concepción ideal acerca de cómo debe ser.
Su pensamiento lo enfoca hacia el estudio del Estado como es, como se presenta
en la realidad o en la vida cultural de los pueblos. No se preocupa por forjar
un tipo ideal deontológico del Estado, sino que lo analiza como un ser real,
viviente, que comprende a todas las relaciones humanas y a todas las
asociaciones entre los hombres. Para mi estudio en dicha presentación del
trabajo, estoy totalmente de acuerdo con Jellinek, el Estado tiene que
considerarse como algo vivo, un ser viviente como lo etiqueta este filosofo, ya
que al tener una vida real, puede ser sujeto de los derechos y obligaciones que
mantiene con los seres humanos y mantener una relación de orden y soberanía al
mismo tiempo, y es aquí cuando da un punto clave de la finalidad del Estado,
Jellinek, estudia al Estado desde dos puntos de vista, el sociológico y el
jurídico, el primero examina al Estado a través de los hechos reales en que se
manifiesta su vida especifica en sus relaciones internas y de acuerdo con el
segundo analiza al Estado como un objeto y sujeto del derecho y como relación
jurídica. A este punto de vista jurídico nos enfocaremos mas aun que el otro,
afirma Jellinek como sujeto de derecho dotado de personalidad, es decir, dentro
de la idea de corporación formada por un pueblo con poder de mando originario y
asentado sobre un territorio. El Estado desde su aspecto jurídico, dice, no
puede considerarse sino como un sujeto de derecho y en este sentido esta
próximo al concepto de la corporación en el que es posible subsumirlo, esto es
una forma de síntesis jurídica en el mundo de los hechos. En cuanto a los fines
del Estado, se hace consistir en la promoción de la evolución progresiva de la
totalidad del pueblo y de sus miembros, ya sea frente al individuo como parte
del todo, frente al pueblo como totalidad de miembros actuales y futuros.
Teoría
De Leon Duguit
El
Estado es un hecho real y positivo y mas aun, un fenómeno de fuerza, cuando en
la comunidad humana apareció un grupo o un sujeto con poder de mando capaz, de
imponer sus decisiones a los grupos mayoritarios por la vía coactiva o
compulsoria, es decir, cuando se registro la relación orden-obediencia, surgió
el Estado, que Duguit identifica con el poder político.
Duguit
critica la tesis de la personalidad jurídica del Estado, es decir, la que
sostiene que el Estado es sujeto de derecho, oponiéndole el concepto de que el
Estado es un hecho real y positivo cuya esencia radica en el poder político, el
cual a su vez, brota automáticamente de la diferencia entre gobernantes y
gobernados en una comunidad social determinada. Este autor de la tesis del
realismo y positivismo acerca de la conformación del Estado, a mi parece un
poco individualizada o jerarquizada acerca quien tiene el poder, claro es que
la para la formación del Estado son los individuos que ellos tienen el poder
originario de cambiar o no la estructura del Estado, y claro es, que para la
formación de los órganos o aparatos de este, son los gobernantes, pero este no
tiene un poder absoluto, sino la comunidad general es la que determina el poder
de los gobernantes, no olvidemos que estas teorías son un poco antiguas con la
evolución ya del Estado que se vive en nuestro mundo contemporáneo, el Estado
esta dotado de un poder, si, pero no de un poder absoluto ya que este solamente
lo tiene uno, y este es la población o comunidad.
Teoría
De Hans Kelsen
No
podemos olvidar a este estudioso de la ciencia del derecho, aunque un poco ya
no muy evolucionada o innovadora su Teoría del Estado, tanto por los cambios
del Estado y las revoluciones para su reformación. Este autor difiere del ser
del Estado y se inclina más aún al deber ser de este. Es un objeto espiritual,
o sea un sistema de normas, agregando que el Estado como orden, no puede ser
mas que el orden jurídico o la expresión de su unidad, entendiendo por orden
jurídico el positivo, pues es imposible admitir junto a este la validez de otro
orden cualquiera, Kelsen atribuye a aquel la soberanía como supremacía del
orden jurídico estatal, sin que sea una cualidad de la fuerza o poder del
Estado.
En
efecto Kelsen dice que la soberanía es la fuente suprema del Estado, atendiendo
aquel, como el orden jurídico sobre el cual todos estamos subordinados en dicho
poder del Estado, y sobre el cual, es la norma suprema que vendría siendo en
todo caso la Constitución del Estado, fuente originaria del poder, pero Kelsen
olvida que dicha soberanía al régimen interior esta limitada por la misma
Constitución, ya que el pueblo es el que tiene la facultad de cambiar o darle
una soberanía limitada a este, o sea pues, el pueblo es la fuente creadora de
dicho poder o dicha soberanía, por lo cual el Estado, debe velar por los
intereses del mismo pueblo ya sea en el régimen interior o exterior, dotándole
de una personalidad jurídica al Estado para efectuar la convivencia social, no
debemos olvidar que Kelsen es iuspositivista claro, por lo que no esta de
acuerdo que el Estado sea creado o mas bien, los derechos de hombre sean
creados por el derecho natural, sino el Estado crea los derechos del hombre,
pero esto no es cierto, dichos derechos fundamentales de la vida, y no
Garantías Individuales como algunos e incluso nuestra Constitución Mexicana así
los cataloga, son derechos naturales innatos al hombre, bien fue aquel
reconocimiento que le hizo la Constitución del 57 al decir, que "esta
Constitución Reconoce los Derechos Humanos" y no como lo manifiesta
nuestra actual Constitución que dice "otorga", esto claro es por el
movimiento político de aquella época.
Bien,
se postulan diferentes teorías acerca del Estado, y muchas de ellas o quizás
todas ellas, manifiestan acerca de la personalidad estatal, darle personalidad
al Estado pues, casi todas de ellas son discrepancias que ellos afirman, pero
no olvidemos que son teorías ya obsoletas y que en la actualidad ya no podemos
seguir con estas teorías que resultan un poco inoperantes, el Estado ha cambiado,
y ha cambiado hacia su régimen interior más que el exterior, ya que el punto de
estudio, es analizar la problemática que existe hacia el interior del Estado,
apoyándose en varias teorías donde la Soberanía es el punto clave por el cual
el Estado se ha vuelto intocable hasta nuestros días, el maestro Burgoa dice en
su libro que las teorías que preconizan la idea de que el Estado es una persona
jurídica con notas y atributos ostensibles que nos permiten distinguirlo de
otras personas jurídicas que existen y operan dentro y fuera de él, se suman
tratadistas contemporáneos diversos de los que se mencionan.
La
doctrina de la razón de Estado que intentaba definir, antes de que se formaran
los estados modernos, como los principios y los métodos de gobierno del Estado
se diferenciaban, por ejemplo del modo como Dios gobernaba al mundo, el padre a
su familia o un superior a su comunidad. Esta se concebía como la racionalidad
del arte de gobernar, y éste era racional, si el reflejo que lo provocaba,
atacaba la naturaleza de lo que se gobernaba: el Estado. Con el Príncipe de
Nicolás Maquiavelo, el problema planteado por la razón de Estado fue la
existencia y naturaleza verdaderas del Estado en si mismo, pero un siglo
después, la concepción del arte de gobierno ya no fue reforzar el poder de un
príncipe sobre su dominio, sino que sus propósitos fueron reforzar el Estado en
si mismo, para hacer frente a sus enemigos en forma permanente, siendo
necesario que esa capacidad fuera conocida por los demás. Hoy la razón de Estado
no es un arte de gobierno de acuerdo con las leyes naturales, divinas o
humanas. No tiene que respetar el orden general de mundo, es el gobierno de
acuerdo con las fuerzas del Estado, el gobierno cuyo propósito, consiste en
incrementar esta fuerza dentro de un Estado evoca la arbitrariedad y la
violencia.
6.
La responsabilidad del estado en el derecho comparado
Sobre
el tema de la Responsabilidad del Estado, esto tiene más bien a enfocarse en el
Derecho Administrativo de otras legislaciones, sabemos que en nuestro derecho
mexicano, el Estado es responsable por los daños ocasionados a un particular,
ya sea por negligencia o por expropiación de la propiedad privada, está última
consagrada en nuestra Constitución, pero está responsabilidad a la que nos referimos
es a través de sus funcionarios públicos, o sea a través de los órganos
administrativos que conforman la esfera jurídica, también en el derecho penal,
el Estado es Responsable jurídicamente por el daño causado a un sujeto por el
cual es absuelto en el proceso, ya sea que en el procedimiento el Ministerio
Público consigne a dicha persona y el juzgado tiene a darle el auto de
libertad, o cuando la sentencia es absolutoria, el sujeto puede demandar al
Estado por el daño moral que le perjudico en su encierro o privacidad de la
libertad, esto es claro, pero verbigracia en el derecho penal, si esta
contemplado en algunas legislaciones, pero no explican o detallan el mecanismo
jurídico por el cual debe la persona perjudicada demandar y en que términos y monto
del daño moral, o sea que tomaran de base para darle el cumplimiento formal de
la ley en el caso de la moral.
Ahora
en el Derecho Administrativo, esto actuando a través de sus órganos que lo
componen el Estado indemnizara al particular por la expropiación privada, pero
por los servicios públicos que otorga jamás el Estado se hará responsable por
la ineficiencia de estos, ya que el Estado es el órgano supremo y nadie puede
estar encima o igual que él, de aquí no pretendemos que los ciudadanos seamos
iguales a él Estado, sino más bien otórgale la seguridad jurídica que él
proporciona y que nosotros de una manera contribuimos para que este otorgue los
servicios que son beneficio para toda la población, el Estado por lo tanto está
obligado moralmente y jurídicamente que los servicios que preste, este de una
forma se hará responsable por los daños que ocasione por el mal funcionamiento
o ineficiencia de estos aparatos, ahora consideramos que la responsabilidad de
los funcionarios públicos debe plantearse juntamente con la del Estado, a fin
de destacar la necesidad no solo de indemnizar el daño lo que puede hacerlo
tanto uno como el otro, y generalmente lo hará el Estado, sino también de
castigar el verdadero responsable de aquél, que es la generalidad de los casos
el funcionario que lo cometió.
Veamos
pues como en la Argentina se plantea la Responsabilidad del Estado en
diferentes teorías y puntos de vista:
La
Responsabilidad Civil En General
El
término responsabilidad civil puede entenderse, en un sentido antiguo y muy
estrecho del derecho civil, como la obligación de indemnizar el daño material
ilegítimamente causado por culpa o negligencia. Tres son así los elementos del
concepto clásico de la responsabilidad; daño material, ilegítimamente
ocasionado o dolo, culpa o negligencia de la persona que lo cometió. Ello se
basa en la idea de que todo daño que no reconoce por origen de una conducta
culpable y antijurídica no debe ser indemnizado porque se trata de un daño
fatal e inevitable.
Para
esto, si se considera que no existe la responsabilidad del funcionario público
que comete un daño, esto otorgaría a que la inexistencia de la responsabilidad
civil del funcionario significa otorgarles impunidad para seguir cometiendo los
mismos daños y de ahí la fundamental importancia que tiene para la vigencia de
los derechos individuales, por eso, es de vital importancia regular está
responsabilidad, que no sea ya para el funcionario público, sino que además
también el Estado sea responsable civilmente por el daño moral causado ya sea
en los servicios públicos así como en sus actuaciones que haga, para que ya no
tenga esa impunidad de la que siempre ha gozado, recordando que no estamos
hablando de la igualdad del individuo frente a él, sino la equidad en las
funciones que desempeña. Retomando en la idea del daño, se sostiene entonces en
esa concepción que no todo daño económico es un daño jurídico, esto es,
indemizable. Pero ocurre que con el progreso técnico aumentan día a día las
ocasiones de daño, muchas veces no culpable, y el ciudadano de hoy no esta ya
más dispuesto a vivir como decir RINCK "vivir peligrosamente".
La
Responsabilidad Del Estado
Al
referirnos "responsabilidad del Estado" quiere decir que todo daño
causado por este a un particular, tiene que ser indemnizado, económicamente y
moralmente. No existe ninguna regla general que determine cuales son
concretamente las condiciones para que esa responsabilidad exista, pues ello
depende del caso que se esta considerando, en algunos casos se exigirá que la
conducta dañosa sea culpable, y en otros no, por fin, en algunos casos deberá
existir el daño apreciable en dinero, mientras que en otros será indemizable el
daño meramente moral. A lo sumo podría llamársela así para señalar que es un
tipo de responsabilidad que se traduce en una reparación pecuniaria, esto es,
una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la acción estatal.
Tipos
De Responsabilidad Del Estado
En
sus mas grandes líneas la responsabilidad del Estado puede clasificarse así:
contractual y extracontractual (legislativa, judicial y administrativa).
El
caso que aquí nos interesa es el de la responsabilidad extracontractual, es
decir, aquella que surge no de la violación de una obligación contractualmente
(de mutuo acuerdo) contraída la que corresponde estudiar al referirse a los
contratos administrativos, sino de una conducta cualquiera de los órganos del
Estado no referida a un acuerdo previo de voluntades con el sujeto damnificado.
Responsabilidad
Por Acto Judicial
En
lo que respecta a la posible responsabilidad del Estado por actos judiciales,
ella se da por ejemplo en el derecho comparado cuando una persona es condenada
en primera instancia y absuelta en ultima instancia, o procesada y detenida,
siendo luego sobreseída definitivamente. En estos casos puede tratarse tanto de
una conducta judicial ilegitima (por ejemplo una sentencia nula por vicios de
forma, por incompetencia) como legitima., en la generalidad de los casos el
daño y la no culpable, razón esta por la cual algunos juristas clásicos se
resisten aceptar la responsabilidad estatal. Algunas constituciones en cambio
lo aceptan, en nuestro derecho no se ha aceptado.
Responsabilidad
Por Acto Legislativo
La jurisprudencia en Argentina, parte del principio de que el Estado no debe indemnización alguna por la privación de propiedad que realiza a través del cobro de impuestos , siempre que estos sean válidos, esto ha llegado a conclusiones a nuestro juicio criticables. Esto proviene inicialmente del error de dar una formulación demasiado amplia al citado principio de irresponsabilidad por el cobro de impuestos legítimos; se ha dicho así, para expresar ese pensamiento, que el ejercicio de un poder legal, como e