NO
A LA BASURA NUCLEAR DE AUSTRALIA.
SI
A LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA.
CAMPAÑA NACIONAL E INTERNACIONAL ORGANIZADA EN FORMA
CONJUNTA POR:
Acción por la Biodiversidad;
Agrupación Pro Delta (AproDelta); Alihuén;
Alternatura (Ediciones
ambientales); APROAS; Asociación Ambientalista Piuke; Asociación Ambientalista
Verde X Gris; Asociación Cuenca del Nahuel Huapi; Asociación de Información
Ambiental; Asociación LIHUE;
Asociación Ornitológica
Cuenca del Puelo; Bios Argentina; CADIA, Centro Andino de Desarrollo e
Investigación Ambiental; Calafate Natural; CEDHA, Centro de
Derechos Humanos y Medio Ambiente; CeDePesca;
Centro de Atención Primaria Ambiental (CAPA Marcos Juárez); Centro de
Observación de la Naturaleza (CONAT); CIMA, Comisión Interdisciplinaria del
Medio Ambiente; Club Amigos de la Montaña, Ushuaia; Comunidad de la Cuenca del Nahuel Huapi; Comunidad
del Limay; Contrafuego (Vecinos Autoconvocados por los Incendios Forestales);
Defensoría del Pueblo Adjunta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Federación
Argentina de Amigos de la Tierra; Federación Argentina de Espeleología; FORJA, Federación de Organizaciones y Juntas
Ambientalistas de Venezuela (66 Organizaciones No Gubernamentales Ambientales);
Foro Ecologista; FUNAM, Fundación para la defensa del ambiente; Fundación
Ambiente Total (FUNAT); Fundación Catalina; Fundación Cullunche para la
Protección del Medio Ambiente, la Flora y la Fauna; Fundación Finisterrae;
Fundación Gondwana Argentina; Fundación Mundo Mejor; Fundación Norte Argentino;
Fundación Península Raulí; Fundación Proteger; Fundación Shoam Hue; GEMA, Grupo Ecologista para el
mejoramiento Ambiental; Greenpeace Argentina; Grupo
Ambientalista Panta; Grupo Antinuclear Suquía (GAS); Grupo Doce Monos; Grupo
Ecológico Infantil Raíces; Grupo
Ecologista Cuña Pirú; Grupo
Naturalista Surpatagonia, GNSP; Grupo por la Vida de Tanti; Grupo Scout N°763
San Francisco de Asís; Grupo Sin Barreras; HUALA; ICEPH,
Instituto Cordillerano de Estudios y Promoción Humana; Iniciativa Arcoiris de
Ecologia y Sociedad; Instituto Argentino de Investigaciones
Espeleológicas (INAE); Medio Ambiente
y Desarrollo Armónico Integral (MAYDAY); Movimiento Antinuclear del Chubut
(MACH); Sistemas Ecológicos Patagónicos (SEPA); Movimiento por
la Paz y el Ambiente; Federación Amigos de la Tierra Argentina; PANAVI,
Paravachasca, Naturaleza y Vida; Pensamientos Nuevos Asociación Civil; Oikos
Red Ambiental; Por Nuestros Hijos; Pro Luján Limpio; Proyecto LEMU; Proyecto RECO;
Reconciliarnos con la Tierra; Red de Asociaciones Ecologistas de Misiones
(RAE); RENACE, Red Nacional de
Acción Ecologista; SER, Sociedad Ecológica Regional; S.O.S. Villaguay; Taller
Ecologista y WISE Rosario; Valle Azul.
Naturaleza Protegida; Vecinos y Amigos del Suquía (VAS); Tierralerta Río Ceballos.
Argentina,
América Latina
Noviembre de 2001.
INDICE
1. Fundamentos de la campaña p. 3
Historia
del Contrato secreto que abre la Argentina
al
ingreso de basura nuclear australiana. p. 3
El
Contrato viola la Constitución nacional. Es ilegal p. 8
El
informe de la ARN no es imparcial. p. 13
El
Contrato además de ilegal es nulo. p. 15
La
Justicia ya prohibió el pasaje de barcos cargados con residuos radiactivos por
territorio nacional. p. 15
El
dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación es nulo. p. 16
El
Acuerdo Nuclear también viola la Constitución.
p. 17
Residuos
radiactivos, reprocesado y terrorismo internacional. p. 19
Argentina
se ofrece para recibir basura nuclear. p. 20
Ahora
intervienen los Parlamentos de Argentina y Australia. p. 22
Referencias. p. 22
2. Nuestra solicitud. p. 31
3. Cómo contactarse con nosotros. p. 33
3.1.
Seguimiento de la Campaña. p. 33
3.2.
Direcciones de las instituciones que organizan la campaña. p. 33
1.
FUNDAMENTOS DE LA CAMPAÑA.
HISTORIA DEL CONTRATO SECRETO QUE ABRE LA ARGENTINA AL
INGRESO DE BASURA NUCLEAR AUSTRALIANA.
Por primera vez
en la historia argentina un gobierno democrático abre las puertas del país al
ingreso de basura nuclear extranjera. La decisión no tiene precedentes. El 13
de julio de 2000 la empresa argentina INVAP SE que pertenece a la Comisión
Nacional de Energía Atómica (CNEA) y al Gobierno de Río Negro firmó un contrato
con ANSTO (Australian Nuclear Safety Organization) para la venta de un reactor
nuclear de tecnología nacional. Como parte del acuerdo Australia podrá enviar
sus residuos radiactivos a la Argentina para que sean acondicionados aquí y
luego devueltos. Pese a los imprevisibles efectos de este contrato sus
claúsulas siguen siendo secretas e INVAP se niega a divulgarlo.
Lamentablemente
otro acto público abriría aún más las puertas del país a la basura nuclear
extranjera. El 8 de agosto de 2001 los Ministerios de Relaciones Exteriores de
la Argentina y Australia firmaron en Canberra el "Acuerdo sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la
Energía Nuclear" cuyos artículos, esta vez públicos, fortalecen el
contrato INVAP/ANSTO y facilitan el movimiento de residuos radiactivos entre
ambos países.
Conforme al
contrato firmado el año pasado INVAP debe construír un reactor nuclear de
investigación para que reemplace a la actual y ya antigua central de Lucas
Heights, situada a 35 km de la ciudad de Sydney (Australia).
En ese sitio
opera desde 1960 el reactor nuclear HIFAR (High Flux Australian Reactor) que se
construyó entre 1956 y 1958. Es uno de los 6 reactores tipo DIDO que se
construyeron en el mundo durante la década de 1950. Tiene una potencia de 10 MW
térmicos, la mitad de la que tendría el nuevo reactor de INVAP (20 MW
térmicos). Originalmente una parte de la sociedad australiana y algunos de sus
científicos más reconocidos promovieron el desarrollo local de armamento
nuclear, pero a partir de 1953 la iniciativa perdió fuerza (12). Australia
permitió sin embargo que otro país ensayara allí sus artefactos nucleares. Con
total desprecio por las comunidades aborígenes y el ambiente Gran Bretaña hizo
estallar en el desierto australiano de Maralinga 21 bombas atómicas (39).
El combustible
del actual reactor HIFAR es fabricado en Estados Unidos y Gran Bretaña. Sus elementos
agotados son regresados paulatinamente a los países de origen para disposición
final o reprocesamiento. Entre 1963 y 1996 ANSTO envió 264 elementos
combustibles agotados a Gran Bretaña, y en 1998 unos 240 a los Estados Unidos.
Queda sin embargo una importante cantidad en depósito (1400 elementos). ANSTO
hizo un acuerdo con la empresa COGEMA de Francia para que reprocese aquellos
elementos combustibles que no hayan
sido fabricados
en los Estados Unidos. Estos acuerdos desataron masivas protestas en Cherburgo,
Francia (ver abajo). Cabe señalar que el reactor HIFAR fue acusado de producir
severos impactos en el ambiente y la salud de la población local (40).
El reactor de
INVAP que lo reemplazaría tiene una potencia de 20 MW térmicos. Es del tipo
"pileta abierta" (45). La obra civil tendría 12.000 metros cuadrados
cubiertos y se construiría en 66 meses (35) (37). A diferencia del HIFAR sus
elementos combustibles tendrían un menor enriquecimiento de uranio (20%, ver
abajo). El HIFAR usa combustibles HEU, o con alto enriquecimiento de uranio,
mientras que el nuevo reactor emplearía combustibles LEU, con baja
concentración de uranio. INVAP proveería los dos núcleos iniciales de
uranio-molibdeno (45) (46) pero esta tecnología no ha sido aún desarrollada por
Argentina. Los elementos de uranio-molibdeno suelen tener entre 5 y 8 gramos de
Uranio 235 por centímetro cúbico, mientras que los de uranio-siliciuro suelen
contener 4,5 gramos por centímetro cúbico (6). Héctor Otheguy de INVAP
considera que su desarrollo demandaría en nuestro país unos cinco años (45)
(46). El contrato prevé que hasta tanto se desarrolle el combustible de
uranio-molibdeno Argentina debería proveer núcleos provisorios de
uranio-siliciuro. Esta tecnología tampoco tiene por el momento desarrollo
comercial en Argentina. Aquí la CNEA solo ha efectuado pruebas con prototipos
de uranio-siliciuro en el reactor RA-3 de Ezeiza (47). Si se decidiese proveer
al reactor con este tipo de combustible sería necesario un acuerdo económico
separado del contrato. Una vez "quemados" en Australia volverían a la
Argentina para que se los acondicione, y luego serían devueltos. Según Frank
Barnaby el nuevo reactor de Lucas Heights podría usar por año unos 40 elementos
nuevos de uranio-siliciuro (6). Esto plantea una situación muy delicada en
términos constitucionales, dado que actualmente todo el combustible agotado de
uranio-siliciuro se considera residuo radiactivo pues no hay disponibles
técnicas de reprocesamiento a nivel comercial ni lo estarán a corto plazo (6).
Solo existen procesos experimentales desarrollados en los Estados Unidos (6) y
Gran Bretaña (48). No se han testeado por otra parte métodos para la
disposición final de estos combustibles en repositorios geológicos (6). En la actualidad y con las tecnologías
disponibles cualquier combustible agotado de uranio-siliciuro debe ser
considerado residuo radiactivo. INVAP firmó un contrato para traer
eventualmente esos residuos a la Argentina, y que aquí se los acondicione
(no reprocese, ver abajo). Es inaceptable que se haya firmado un contrato en
base a tecnologías de producción de combustibles, y de tratamiento de los
elementos quemados, que todavía no tengan desarrollo en Argentina.
El anuncio del contrato provocó masivas protestas en Sydney y otras
ciudades australianas, donde crece el movimiento de ciudadanos y ONGs contra el
nuevo reactor de Lucas Heights. Entre esas organizaciones figuran Australian
Conservation Foundation (ACF), People Against A Nuclear Reactor (PNAR),
Greenpeace Australia, FoE Sydney, Shuterland Shire Environment Centre
(SSEC), Sydney People Against a New Nuclear Reactor (SPANNR) y
muchos otros (38) (43) (44).
La creciente
oposición al nuevo reactor tuvo su epicentro en el propio Senado de Australia
donde se creó una comisión investigadora (Select Commitee for an Inquiry into
the Contract for a New Reactor at Lucas Heights) integrada por siete senadores
y conducida por M. Forshaw. Allí FUNAM pudo instalar el debate sobre la
ilegalidad del contrato de INVAP. La denuncia se presentó en forma escrita,
como informe (8), y durante una audiencia pública "a distancia" (41).
Los resultados de esta importante investigación, que dedicó uno de sus títulos a los "impedimentos constitucionales
del contrato", se publicaron oficialmente en mayo de este año (12).
Desde el
comienzo mismo de la licitación INVAP sabía que cualquiera fuera su propuesta
esta iba a colisionar forzosamente con la Constitución Nacional. Pero siguió
adelante. En consecuencia el contrato que firmaron INVAP y ANSTO establece la
posibilidad de que los residuos radiactivos del reactor nuclear de reemplazo
(Lucas Heights 2) sean enviados a nuestro país para su
"acondicionamiento" y luego devueltos a Australia. Lo real es que
este compromiso de INVAP solo era conocido en Australia. Pero el secreto se
rompió cuando FUNAM accedió a la nota que el Ministro Nick Minchin remitiera al
senado de Australia el 29 de agosto de 2000 (2). Quedó claro que el contrato
preveía el envío del combustible nuclear agotado del reactor a la Argentina.
Esta posibilidad dependería de las negociaciones que mantuviera Australia con
Francia, el país que ha estado reprocesando (no acondicionando) su combustible
nuclear agotado. Todo ocurrió antes de que se iniciasen los Juegos Olímpicos de
Sydney. Posteriormente, en el mes de octubre, Greenpeace obtuvo la confirmación
oficial del ingreso de combustible agotado gracias a la nota que le remitiera
Hector Otheguy de INVAP (18) (19).
En Argentina esa claúsula que preveía el ingreso de
basura nuclear solo se conoció cuando FUNAM y Greenpeace la difundieron
públicamente el año pasado (3). El contrato, sin embargo, continúa siendo
secreto.
Detrás de esta
claúsula existe un hecho muy grave. Los términos del llamado a licitación
("Principal's Project Requirements") indicaban claramente cuáles eran
los requisitos en materia de combustible nuclear agotado para presentarse al
concurso. La licitación de Australia establecía que el combustible agotado del
reactor de experimentación que se construyese no podía ser dispuesto
directamente en ese país, no podía ser reprocesado en Australia y no podía ser
indefinidamente almacenado allí. Quien se presentara debía hacerse cargo del
combustible para tratarlo y luego devolverlo a Australia bajo un formato que no
violase sus leyes. Uno de estos formatos es el LLIL (Long Lived Intermediate
Level Waste). INVAP, al decidir que se presentaba a la licitación, lo hizo
sabiendo que su propuesta implicaba la entrada de basura nuclear a la
Argentina, y que esta basura debía ser procesada aquí para que, ya estacionada
y transformada en LLIL, pudiese ser
devuelta a Australia.
Habría por lo
tanto una estadía temporaria del combustible nuclear agotado en la Argentina.
Este es un punto muy delicado y hasta ahora secreto: ¿qué quiere decir temporario?. Para que la basura nuclear
australiana se transforme en LLIL se utilizarán procesos de fundición y
dilución, seguido de vitrificado de los productos de fisión y de cementado de
los metales, y tiempo. También hace falta tiempo de estacionamiento para que la
radiactividad decaiga naturalmente. Con anterioridad a la firma de este
contrato Australia estuvo enviando el combustible agotado de su vieja central
de Lucas Heights 1 a Francia. Allí se lo reprocesa, mientras que en Argentina
la CNEA lo "acondicionaría". Recordemos que en el reprocesado se
extrae Uranio 235 y Plutonio, mientras que en el "acondicionamiento"
no. En el "acondicionamiento" la totalidad de los productos
radiactivos de fisión se vitrifican "en masa" previo estacionamiento
de los elementos combustibles. En su contrato con la empresa COGEMA, Australia
acordó un tiempo de permanencia de la basura nuclear en Francia de unos 10-15
años. ¿Cuántos años estará la basura nuclear australiana en Argentina?. ¿10
años, 15 años, 20 años?. ¿Esto es "temporario" para INVAP y la CNEA?.
Algunos expertos indican que para reducir ese tiempo de permanencia, el país
que recibe la basura puede optar por devolver sus propios residuos radiactivos
ya viejos, "acondicionados", en una cantidad equivalente a la
recibida. En ese caso la basura extranjera quedaría para siempre en el país con
el que se contrató su tratamiento. ¿Podría ocurrir esto en la Argentina?. No lo
sabemos.
Existe además
otra situación muy preocupante. En el Senado de Australia la Senadora Natasha
Stott Despoja interrogó al Ministro de Industria, Ciencia y Recursos, Nick
Minchin, un ferviente defensor del contrato con INVAP, sobre cuáles eran las
previsiones del contrato para tratar el combustible agotado de la nueva central
de Lucas Heights. El Ministro Nick Minchin respondió:
"Yo dejé en
claro que, hasta donde el gobierno [de Australia] es responsable, hay arreglos
en marcha para asegurar que ese combustible pueda ser manejado por COGEMA o a
través de nuestros muy precisos arreglos con INVAP. A través del encuentro que
tuve recientemente con el Presidente [Fernando de la Rúa] en Buenos Aires, el
gobierno argentino aseguró
personalmente que el combustible [agotado de Australia] puede ser tomado en Argentina
y manejado con propiedad. Nosotros aseguramos que tenemos arreglos para el
reprocesado en el lugar, ya sea por COGEMA o INVAP" (26). El Ministro
australiano habla de "reprocesado", no de
"acondicionamiento". ¿Qué dice el contrato?. ¿Incluye algo sobre el
posible reprocesado del combustible nuclear?. Aunque el secreto del contrato
nos impedía saberlo, la respuesta está en el acuerdo de cooperación nuclear que
firmaron este año la Argentina y Australia (ver abajo).
Sin embargo,
tanto el gobierno de Australia como el de Argentina saben que la CNEA no tiene
en este momento capacidad tecnológica de escala para abordar el tratamiento
prometido. Ambos países se embarcaron en un acuerdo cuyo futuro no está
asegurado.
Asumiendo que el
contrato prosiguiera pese a su ilegalidad ¿Cómo se transportarían los
residuos?. Después de un viaje por mar desde Sydney (Australia) pasarían por el
Cabo de Hornos y llegarían al puerto de Buenos Aires. Ya en tierra serían
transportados por rutas y poblados pese a su tremenda peligrosidad. ¿En qué consisten?. Australia nos enviaría
combustible nuclear agotado. Son elementos con una mezcla de isótopos
radiactivos de alta actividad que son peligrosos por más de 100.000 años, y de
metales (las vainas que contenían el uranio enriquecido al 20%). Esa mezcla de
radioisótopos, aunque no su cantidad, es similar a la que contenían las barras
combustibles de Chernobyl antes del estallido e incendio. En realidad todas las
barras de combustible nuclear agotado tienen numerosos productos de fisión y
material fisible intacto en distintas proporciones. CNEA tendría a su cargo el
"acondicionamiento" del peligroso material llegado desde Australia.
Inicialmente habría un período de "espera" para que decaiga
naturalmente la alta radiactividad. Después se separarían todos los productos de
fisión del aluminio del combustible. La separación de los radioisótopos, que
tienen Plutonio 239 y Uranio 235, se haría en "bloque". Luego se
diluiría y vitrificaría el paquete de residuos radiactivos, e incluirían
separadamente los metales en una matriz de cemento (4) (15). Ninguno de los dos
puede ser utilizado en estas condiciones por un reactor nuclear. Su único
destino posible es el enterramiento. Acondicionados en contenedores volverían a
viajar por tierra hasta el puerto de Buenos Aires y luego se transportarían por
barco a Sydney pasando por el Cabo de Hornos.
Gracias a este contrato secreto el gobierno de
Fernando de la Rúa hipotecó la seguridad de los argentinos a partir del año
2000. INVAP y CNEA podrían firmar contratos
similares pero con otros países en el día de hoy, y aceptar que nos envíen sus
residuos radiactivos a fin de año. Es cierto que las primeras remesas de basura
nuclear australiana llegarían a partir del 2015. Pero con el contrato aprobado
las puertas de Argentina quedan abiertas a los residuos radiactivos de
cualquier país.
Volvamos ahora
al año 2015. ¿De qué depende la decisión australiana de enviarnos su
combustible nuclear agotado?. De nosotros mismos, obviamente, pero también de
los acuerdos de Australia con la empresa COGEMA de Francia. El reciente
escándalo de Cherburgo le mostró a Australia que el envío de combustible
agotado a ese país puede interrumpirse en cualquier momento. Recordemos que
gracias a las presentaciones que efectuó Greenpeace Francia ante el Tribunal de
Gran Instancia de Cherburgo logró un interdicto que le impedía al barco
descargar el combustible nuclear agotado de Lucas Heights (15 de marzo de
2001). Aunque el 3 de abril la Corte de Apelaciones de Caen revocó esa
decisión, quedaron en evidencia fallas sustanciales en el contrato y los
procedimientos franceses. Posteriormente Greenpeace Francia presentó un nuevo
caso ante el Tribunal de Gran Instancia que permitiría mostrar cómo la empresa
COGEMA, que iba a reprocesar el combustible nuclear agotado de Australia, no
tenía la autorización del gobierno francés para hacerlo (12). Este no es el
único puerto que podría cerrase a la basura nuclear australiana. Según
Stewart Kemp
"irónicamente el problema que ustedes enfrentan [en Argentina] con ANSTO
se debería en parte a la exitosa campaña en Escocia para impedir que el
combustible agotado de Australia sea embarcado a Dounreay" (49).
Estos problemas
con los países receptores de combustible nuclear agotado hiicieron que ANSTO
volviera la mirada sobre Argentina y sobre su contrato con INVAP. Hasta es
posible que hayan incidido en la selección de INVAP como proveedor (55).
Nosotros seríamos una alternativa viable ante el cierre de las fronteras
europeas al combustible nuclear de Australia. Es sugestivo que después del
incidente de Cherburgo las Cancillerías de Australia y la Argentina aceleraran
sus gestiones para firmar un Acuerdo Nuclear que reforzara el contrato (2001).
EL CONTRATO VIOLA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. ES ILEGAL.
INVAP y CNEA
aceptaron participar de un concurso internacional para la construcción de un
reactor nuclear en Lucas Heights, Australia, sabiendo que las condiciones del
pliego los obligaba a importar basura nuclear a la Argentina y violar por lo
tanto la Constitución de 1994. El artículo 41 "in fine" establece: "Se prohíbe el ingreso al territorio
nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los
radiactivos". INVAP lo ignoró y siguió adelante con el contrato.
Previendo el rechazo que iba a desencadenar ese contrato le pidió a la
Autoridad Regulatoria Nuclear que emitiera un dictamen sobre la importación de
combustible nuclear agotado, y solicitó un dictámen al constitucionalista J.R.
Vanossi (29) (46). La ARN respondió con la nota ARN 2875/99 firmada por la Lic.
Sonia Fernandez Moreno. Pese a la gravedad del tema y sus delicadas
implicancias legales la Lic. Sonia Fernández Moreno solo redactó un informe
mínimo e incompleto que no menciona el Artículo 41 "in fine" de la
Constitución ni tampoco la Ley 25018. Su versión en inglés tiene apenas dos
páginas (1). En cuanto al especialista consultado por INVAP, el Dr. J. R.
Vanossi, este produjo una caprichosa y cuestionable interpretación del Artículo
41 en diciembre de 1999 (29) (46). Operaciones como la llevada adelante por
INVAP también requiere autorización de la Comisión Nacional de Control de
Exportaciones Sensitivas y Material Bélico, pero ignoramos cuál ha sido su
posición.
El 7 de Junio se anunció que INVAP había
ganado la licitación (20), y ese mismo día el presidente Fernando de la Rúa
festejó públicamente el acuerdo. El contrato fue redactado en un marco de
secreto y silencio, y se firmó en Australia el 13 de julio de 2000. Argentina
quedó condenada desde ese momento a recibir la basura nuclear de Australia y
muy posiblemente la de otros países.
Veamos ahora lo
que sucedió con posterioridad a la firma del contrato. Un mes después FUNAM
difundió públicamente en Australia que INVAP había realizado pruebas ilegales
de partes del reactor CAREM en Río Negro (20)
(21). Tales ensayos
habían sido descubiertos y luego denunciados por Greenpeace en 1997 (20). La
noticia de FUNAM conmocionó a los medios
australianos.
Posteriormente, en el mes de octubre de 2000, FUNAM hizo público en Australia
que el contrato violaba la Constitución (7) y lo denunció formalmente ante el
Comité Investigador del Senado de Australia mediante dos informes (8). Ese
mismo mes el Biólogo Raúl Montenegro compareció ante el Senado ratificando lo
denunciado. Pero tanto el Embajador de Argentina en Australia, Néstor
Stancanelli, como el Gerente General de INVAP, Héctor Otheguy, comparecieron
ante la Comisión Investigadora para defender el contrato. Pese a las duras
cartas documento con que INVAP trató de silenciar a FUNAM la denuncia quedó
firme y hoy está contenida en el capítulo 9 del libro recientemente publicado
por el Senado de Australia (12). INVAP había presionado a FUNAM para que
aceptase una Mediación Privada en Buenos Aires. Pero la Fundación la rechazó y
propuso en su lugar una Mediación Pública y abierta. Ante esta nueva
posibilidad INVAP hizo marcha atrás (35). La denuncia pública de estas
presiones motivó notas de solidaridad desde el Senado de Australia y ONGs de
ese país (35).
Pero en
Argentina se seguía ignorando lo que había hecho INVAP con nuestra Constitución
Nacional. El 10 de octubre del año pasado la ilegalidad del contrato fue
difundida públicamente en Argentina desde FUNAM y desde Greenpeace (3). Pero
INVAP, CNEA, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el propio presidente
Fernando de la Rúa prefirieron ignorar la evidencia. Para tranquilizar a sus
pares australianos, que estaban preocupados por la denunciada ilegalidad del
contrato (y lo sucedido en Cherburgo), Australia y Argentina comenzaron a
bosquejar un convenio de cooperación nuclear que tuvo sus antecedentes más
inmediatos en la visita que efectuara el Ministro Nick Minchin a la Argentina.
A diferencia de otras visitas protocolares su estadía fue sugestivamente poco
difundida.
Pero la presión
de los australianos también produjo otro compromiso del gobierno que se mantuvo
en secreto. El Ministerio de Economía le envió a la Directora Ejecutiva de
ANSTO, Helen Garnett, una carta cuyo contenido es inconcebible en tiempos de
crisis económica. En esa carta, firmada por Miguel Ricardo Bein, el gobierno
nacional "respalda" a INVAP y se compromete a facilitarle a INVAP
"financiamiento relacionado con la ejecución de los trabajos para
ANSTO" (Nota del Ministerio de Economía n° 275 del 1 de agosto de 2000)
(23). Somos uno de los pocos países que vende barata su salud e incluso paga
por ello (14).
¿Qué argumentan INVAP, CNEA y el resto del gobierno?. Que el
combustible nuclear agotado que vendría de Australia no es basura nuclear. Aún
hoy el gobierno nacional prefiere violar las leyes antes que rescindir un
contrato cuya ejecución beneficiaría a INVAP por algo menos de 90 millones de
dólares (ingreso bruto, sin descontar gastos), de un total de 180 millones
(45). El resto quedaría para las dos empresas contratistas aliadas con INVAP
(John Holland y Evans Deakin Industries Limited), y los restantes grupos
consultores. Entre
estos grupos se encuentran Connel Wagner, Cox Richardson,
Currie and Brown, Bob Munn, Richard Heggie Associates Pty Ltd, Ralph M. Lee
Instrumentation and Communications, Wormald Fire Systems y
Southern Air Conditioning Pty Ltd (42). Recordemos que la CNEA fue presentada
como subcontratista del proyecto. Al 31 de enero de 2001 ANSTO ya le había
entregado a INVAP, como parte del contrato, 24,7 millones de dólares (australianos).
Este monto se destinó al diseño de detalle de actividades, a la preparación de
documentos para el "Análisis Preliminar de Seguridad", a la
asistencia a las revisiones del diseño y a los costos operativos del proyecto
de INVAP (50).
Todos los argentinos de hoy y quienes nos sucedan deben
saber porqué la operación fue y sigue siendo ilegal.
Lo que vendría de Australia es combustible nuclear agotado,
que como ya vimos, incluye materiales radiactivos de alta actividad. El
artículo 3 de la Ley Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos 25018 expresa:
"A los efectos de la presente ley se entiende por
residuo radiactivo todo material radiactivo, combinado o no con material no
radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones,
para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma
instalación, y que, por características radiológicas no pueden ser dispersados
en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad
Regulatoria Nuclear".
El combustible nuclear agotado de Australia no tiene
previsto "usos inmediatos posteriores en la misma instalación", ya
que tras su "acondicionamiento" en Argentina sería reenviado a ese
país para enterramiento. Esto es muy importante. Tanto el vitrificado de los
productos de fisión como el cementado de los metales invalida su uso posterior
como combustible (15). Vuelven a Australia para que se los entierre. Recordemos
que la licitación internacional aclaraba que el combustible agotado del futuro
reactor de Lucas Heights no podía quedar almacenado directamente en Australia.
Por ese motivo el contrato prevé que ANSTO envíaría dichos residuos a la
Argentina, donde CNEA separaría los productos de fisión (en bloque) del metal
de las vainas (previo estacionamiento, ver arriba). Mediante operaciones de
fundido y dilución (el "melt and dilute" de los autores sajones) los
residuos radiactivos asumirían el nuevo formato llamado LLIL. Esta basura
radiactiva sí pueda ingresar a Australia, que terminaría recibiendo casi lo
mismo que envió solo que más diluido. Si se produjeran fugas y pérdidas durante
el "acondicionamiento" algo de residuo radiactivo quedaría finalmente
en nuestro país.
Otro método de tratamiento que podría estar previsto en el
contrato secreto es el reprocesamiento. Mediante este método se separa y extrae
Uranio 235 y Plutonio 239 del combustible nuclear agotado para que puedan ser
utilizados como combustible nuclear. El más generalizado es el MOX, Combustible
Óxido Mixto, que contiene Plutonio y Uranio. Aunque se ignora su mención en el
contrato, sí lo prevé y habilita el Convenio Nuclear firmado
el 8 de agosto en Canberra (ver abajo). Sin embargo los combustibles agotados
de uranio-siliciuro "no pueden ser reprocesados comercialmente" en la
actualidad (6).
Solo existen experiencias piloto. La UKAEA de Gran Bretaña
procesó recientemente dos elementos combustibles agotados tipo LEU de
uranio-siliciuro en su planta de Dounreay, Escocia (48). Aunque la industria
nuclear de países como Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos está poniendo a
punto técnicas de retratamiento para los combustibles agotados de reactores de
investigación, su principal obstáculo es la oposición pública. De allí que
amparados en el silencio tanto el contrato firmado por INVAP como el Acuerdo de
Cooperación Nuclear anoten a la Argentina en esta competencia internacional por
recibir basura radiactiva (ver abajo). Para los pocos que diseñaron esta
temeraria estrategia su principal obstáculo, hoy, es la propia Constitución
Nacional.
Los argentinos deben
saber que tanto por el Artículo 3 de la Ley 25018 como por las definiciones
contenidas en la Convención del Organismo Internacional de Energía Atómica de
1997 el combustible agotado que nos enviaría Australia es residuo radiactivo, y
que también es residuo radiactivo lo que le devolveríamos (13). Idéntica postura sostienen dos
destacados expertos internacionales en energía nuclear, Jean McSorley de
Australia (5) y Franck Barnaby de Gran Bretaña (6). El Dr. Franck Barnaby
confirmó a pedido de FUNAM que el combustible agotado de Australia "es residuo radiactivo" (6).
Barnaby, Físico Nuclear, trabajó en el "Atomic Weapons Research
Establishment" de Aldemarston (Gran Bretaña), fue Secretario de la
"Pugwash Conferences on Science and World Affairs" y actuó como
director del "Stockolm International Peace Reserach Insitute". Entre
otros libros publicó "The invisible bomb" (Ed. Taurus, 1989),
"The Gaia Peace Atlas" (Ed. Pan, 1989) y "How nuclear Weapons Spread"
(Ed. Routledge, 1993).
En consecuencia si lo que viene de Australia y lo que le se
devuelve son residuos radiactivos, tanto el contrato suscrito entre INVAP y
ANSTO como los acuerdos que lo avalan violan flagrantemente el Artículo 41 de
la Constitución Nacional, y son por lo tanto ilegales. Especialistas en derecho
constitucional como el Dr. Daniel Sabsay sostienen que el contrato viola ese
artículo de la Constitución Nacional (9). Sabsay obtuvo su doctorado en la
Facultad de Derecho Paris II y es Profesor Titular de Derecho Constitucional en
la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Daniel Sabsay indica
que en lo que hace a residuos radiactivos "el último párrafo de la
mencionada claúsula [Artículo 41] prohíbe su introducción. Determinación
categórica que no admite ninguna excepción ya que de hacerse alguna se estaría
violando el claro texto constitucional" (...) "Dado que la claúsula
en comentario tienen jerarquía constitucional, todas las normas que se dicten
en consecuencia tienen un orden de prelación inferior y por lo tanto deben
compadecerse con su contenido. Caso contrario estarían colisionando con el
texto de la Ley Fundamental y debería declararse su inconstitucionalidad (ver
Artículo 31 de la Constitución Nacional)". En cuanto al segundo párrafo
del Artículo 41 "impone
a las autoridades la obligación de proveer la información
ambiental, lo que no ha ocurrido en el convenio a que se hace referencia en el
presente dictamen" (9). Cabe agregar, sobre este tema, que CNEA también
habría violado la ley 25018 (10). Conforme al Inciso "l" de esa ley
CNEA debe "Informar en forma permanente a la comunidad sobre los aspectos
científicos y tecnológicos de la gestión de residuos radiactivos". Dado
que tanto el contrato como las operaciones de transferencia y
"acondicionamiento" de residuos radiactivos se mantuvieron en
secreto, CNEA habría violado esa ley (10).
Según Sabsay, para determinar si el ingreso de combustible
nuclear agotado supera la órbita reglamentaria a cargo de la ley para penetrar
en la zona que la Constitución se ha reservado para sí misma, cabe aplicar el
principio de razonabilidad enunciado en el Artículo 28 de la Constitución
Nacional que establece que:
"Los principios, garantías y derechos reconocidos en
los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten
su ejercicio"
Cabe señalar, agrega Sabsay, que esto ocurriría si para el
contrato Australia-INVAP se concluyera que:
(1) "Se trata de una importación temporaria ya que el
combustible gastado viene para ser procesado y luego de algunos años retorna a
Australia. Pues bien, estaríamos frente
a una interpretación arbitraria e irrazonable, en tanto y cuanto el texto de la
propia Constitución no distingue entre ingresos permanentes y temporarios de
residuos peligrosos" (9).
(2) "No es basura nuclear, es combustible quemado y es
posible utilizar parte de él nuevamente. Dado que en este caso se estaría
modificando el concepto de residuos radiactivo. Además, por medio de este
temperamento se está obligando al país a realizar determinado tipo de
procesamiento de residuos nucleares que aún no han sido evaluados ni aprobados
por los organismos específicos. En ese sentido, cabe recordar que la ley
Nacional 25018 sancionada en 1998 establece los criterios para diseñar un plan
de manejo de residuos radiactivos. Ella determina la necesidad de definir un
'Programa Nacional de Gestión de Residuos Radiactivos' que debe ser aprobado
por el Congreso Nacional y eso aún no se ha llevado a cabo. En consecuencia estamos frente a un
contrato que no se encuadra en el marco constitucional y legal argentino.
Por último, la Argentina ha utilizado criterios legislativos basados en el
principio de que los residuos radiactivos deben ser tratados allí donde se
producen" (9).
Daniel Sabsay también analizó las obligaciones a cargo de
las autoridades que establece el 2° párrafo del Artículo 41. Estas
"proveerán a la protección de este derecho (...), y a la información y
educación ambientales". Sabsay sostiene que "esta obligación en
nuestro caso, en cabeza, del Poder Ejecutivo Nacional, en razón de haber
negociado el convenio por medio del Ministerio de Relaciones
Exteriores y de INVAP, no se ha cumplido. En realidad dicho
convenio solo se conoce parcialmente y más a través de 'filtraciones' que de un
contacto directo con el instrumento. Sin embargo el propio gerente general de
la Comisión Nacional de Energía Atómica, Roberto Cirinello, reconoció en nota
concedida a Página 12 que 'uno de los puntos del proyecto de acuerdo establece
que en
caso de que la empresa australiana lo requiera, puede ser
efectivamente traído al país el combustible irradiado del reactor de Sydney,
para su procesamiento en INVAP y posterior devolución' (Página 12, 18 de abril
de 2001). La manifestación nos parece importante pues como bien sabemos el
combustible irradiado constituye material radiactivo. Acá podríamos utilizar el
adagio que sostiene que a confesión de parte relevo de prueba. Por lo tanto, de resultas de lo que
acabamos de afirmar la actitud de las autoridades es violatoria de dos párrafos
del Artículo 41, del 2°, en lo que hace al deber específico de informar, y del
4° en la medida que se ha infringido de manera flagrante la prohibición que
este contiene" (9).
También el Parlamento comenzó a fijar su posición sobre el
contrato. Algunos legisladores de la Nación elaboraron "Proyectos de
Resolución" sobre la violación del Artículo 41 de la Constitución
implícita en el contrato de INVAP con ANSTO, requiriendo por ello información
al Poder Ejecutivo. En abril de este año el Diputado Mario Cafiero indicó en
los fundamentos de su proyecto que "de acuerdo a lo denunciado por la
Fundación para la defensa del ambiente solicitamos ampliar la información
acerca de la posibilidad que a partir de la venta de un reactor nuclear a Australia
nuestro país reciba el combustible nuclear agotado para ser procesado en la
Argentina" (...) "La Constitución Nacional prohibe explícitamente en
su Artículo 41 la introducción de residuo radiactivo, por lo tanto este acuerdo es violatorio de la misma" (16). Otro
pedido en el mismo sentido fue realizado por el Senador Luis Molinari Romero,
quien requirió al Poder Ejecutivo "a través de los organismos competentes,
adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Artículo 41,
último párrafo de la Constitución Nacional" (17).
Es inadmisible que un gobierno democrático, mal asesorado
por partes interesadas como INVAP y CNEA, viole la Constitución y someta los
argentinos presentes y futuros a la basura nuclear de Australia y otros países.
Lo que afortunadamente no lograron los gobiernos militares lo consiguió la
gestión del presidente Fernando de la Rúa. Nos transformaron en el patio de
atrás de la basura nuclear de Australia, y abrieron el país a los residuos
radiactivos de otras naciones. Que la basura esté de paso no cambia los hechos.
Para la Constitución el contrato es ilegal. Viabiliza además otras iniciativas
igualmente cuestionables de la CNEA como el proyecto Ciclo Tandem (ver abajo).
EL INFORME DE LA ARN
NO ES IMPARCIAL.
Ya describimos que INVAP necesitaba documentación oficial de
la ARN para poder presentarse a la licitación que llamaba Australia. En agosto
de 2001
Greenpeace, FUNAM y otras organizaciones recibieron copias
del intercambio de notas entre el Gerente General de INVAP, Héctor Otheguy, y
el entonces presidente de la Autoridad Regulatoria Nuclear, E. D. D'Amato (65).
La nota enviada por Otheguy a la ARN el 7 de diciembre de 1999, titulada
"Proyecto Australia", da indicaciones a la ARN sobre cómo debería ser el informe y qué debería contener. Esta nota
desvirtúa la seriedad y presunta
imparcialidad del informe que luego produciría la ARN. En
esta nota Héctor Otheguy indica (los textos resaltados son nuestros):
"Destinatario: Lic. E. D'Amato, Presidente del
Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (...). Remitente: Lic. Héctor
Otheguy, INVAP S.E. (...). Fecha: 7 de diciembre 1999. N° de hojas: 3. Ref.:
Proyecto Australia"
"Estimado Eduardo [D'Amato] (...) Pongo a vuestra
consideración lo que entendemos debería
incluír el dictámen técnico:"
"El combustible usado a ser introducido al país en
forma transitoria no debe ser
considerado como 'residuo radiactivo' o como residuo con niveles de
radioactividad potencialmente peligroso".
"Dado que el método de acondicionamiento propuesto no
modifica la componente nuclear del combustible, no se trata de un proceso de
reprocesamiento".
"El proceso no ocasiona daño ecológico".
"Al reenviarse al país de origen todos los componentes
originales del combustible, no quedaría
en Argentina material radiactivo proveniente de esta operación".
"El Dr. Vanossi considera conveniente si pudiéramos
poner una estimación de la duración máxima de estadía en el país del material
importado en forma transitoria. El jueves por la mañana te llamaría para hablar
sobre el tema". Firma: Héctor Otheguy, Gerente General (65).
Este documento oficial se mantuvo en secreto durante varios
años. Ahora que pudimos acceder a su contenido quedó demostrada la connivencia
entre INVAP y la ARN, y cómo procedió INVAP. El informe de la ARN no fue una
evaluación independiente sinó una respuesta a las sugerencias del Gerente
General de INVAP. La nota de Otheguy es en sí misma poco seria (indica por
ejemplo que el "el proceso no ocasiona daño ecológico") y éticamente
reprochable.
Pese a la complejidad
e importancia institucional del tema, la ARN produjo su informe el 9 de
diciembre, dos días después que Héctor Otheguy presentara su nota (el 7 de
diciembre de 1999).
Dicho informe, de apenas dos páginas, fue elaborado por Sonia fernández Moreno
(1).
Lo inaceptable es que ese informe técnico de la ARN, cuyos
vicios lo invalidan, fue fundamental para llevar adelante las operaciones de
INVAP con Australia. FUNAM está presentando esta documentación, traducida, al
Senado de ese país y al "Joint Standing Committee on Treaties"
(octubre de 2001).
EL CONTRATO ADEMÁS DE
ILEGAL ES NULO.
Tanto el gobierno del presidente Fernando de la Rúa como los
directivos de INVAP y CNEA omitieron considerar, por otra parte, lo que fija
nuestro Código Civil. Su artículo 1207 establece que: "Los contratos hechos en país extranjero para violar las leyes de
la República, son de ningún valor en el territorio del Estado, aunque no fuesen
prohibidos en el lugar en que se hubiesen celebrado". Como el contrato es
ilegal, ya que viola el Artículo 41 de la Constitución Nacional, no tiene
"ningún valor en el territorio del Estado". El contrato es ilegal y
por lo tanto nulo.
LA JUSTICIA YA
PROHIBIÓ EL PASAJE DE BARCOS CARGADOS CON RESIDUOS RADIACTIVOS POR TERRITORIO
NACIONAL.
A comienzos de este año un buque inglés, el "Pacific
Swan", iba a ingresar en aguas argentinas transportando residuos
radiactivos de alta actividad que llevaba de Francia al Japón. Esa basura
radiactiva de alta actividad era equiparable a la que vendría de Australia, y a
la que regresaríamos a ese país después del "acondicionamiento". Ante
la inminencia del hecho, el Dr. Carlos José Díaz presentó un Recurso de Amparo
ante la Sala de Feria en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la
Nación. El 31 de enero de 2001 los Jueces Roberto Mario Mordeglia, Jorge Héctor
Damarco y Carlos Manuel Grecco dictaminaron: "ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que con intervención de los órganos
competentes y mediante los procedimientos que correspondan se prohíba el
ingreso a territorio Nacional y aguas jurisdiccionales del buque "Pacific
Swan" (11). Debemos recordar que el "Pacific Swan"
trasladaba residuos radiactivos de alta actividad, y que la justicia consideró que dicho ingreso temporario violaba el
Artículo 41 "in fine" de la Constitución Nacional. Esto es muy
importante. La Justicia consideró que el ingreso de residuos radiactivos
violaba la Constitución aunque su tránsito y permanencia fuese transitorio.
Los residuos que ingresarían desde Australia y los que
volverían acondicionados a ese país son equiparables a los que motivaron esta
contundente decisión judicial. Son radiactivos y "transitorios". Pero
un "transitorio" muy relativo, porque la basura nuclear australiana
permanecería en Argentina por 10, 15, 20 o más años.
Al mismo tiempo que se ventilaba este caso en la Justicia,
FUNAM presentó una denuncia penal en la Fiscalía Federal n° 1 de Córdoba para
que se investigara a Aldo Ferrer y Roberto Ornstein de CNEA y al presidente de
la Autoridad Regulatoria Nuclear, entre otros, por "posible incumplimiento
de los
deberes de funcionario público" (Artículo 248 del
Código Penal). La presentación se concretó el 15 de enero de 2001 (56) (57) La
presentación argumentó que estos funcionarios estaban obligados a cumplir y
hacer cumplir el Artículo 41 de la Constitución Nacional (56).
EL DICTAMEN DEL
PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
ES NULO.
Hasta agosto del 2000 el único documento oficial que
presentaba INVAP para justificar la importación "transitoria" de
residuos radiactivos era la nota ARN 2875/99 de la Autoridad Regulatoria
Nuclear y un dictamen elaborado por el constitucionalista J.R. Vanossi (29)
(46). El creciente escándalo alrededor del contrato la obligó a buscar nuevos
argumentos. De allí que INVAP y CNEA operaran para obtener un dictamen de la
Procuración del Tesoro de la Nación que se emitió el 5 de junio de 2001 (día
internacional del ambiente) (66). Dicho dictamen entiende que la operación
propuesta por INVAP "no se opone al último párrafo del Artículo 41 de la
Constitución Nacional, que prohíbe el ingreso al país de residuos actual o
potencialmente peligrosos y los radiactivos" (27).
Este dictamen se basa en interpretar que la prohibición
constitucional tiene por objetivo evitar la "disposición final en el
país" de residuos, de allí que el ingreso temporario y no permanente del
material nuclear queda fuera de esa prohibición. También asume que el
combustible nuclear gestado que se traería no es asimilable a "residuos"
ya que existe un uso posterior para ellos, el "acondicionamiento,
tratamiento o procesamiento, y su posterior reenvío a Australia" (!).
Este particular y caprichoso dictamen fue firmado por el
Procurador del Tesoro de la Nación, Ernesto A. Marcer. Para hacerlo se basó en
tres dictámenes realizados por los constitucionalistas Jorge R. Vanossi, Félix
R. Loñ y Mariano A. Cavagna Martinez.
En septiembre de 2001 el constitucionalista Daniel Sabsay
produjo su informe "Contrato INVAP-Australia. Análisis del Dictamen de la
procuración del Tesoro de la Nación" (67). Sus conclusiones son
lapidarias.
Sabsay indica que "el
dictamen esta afectado de nulidad absoluta en razón de carecer de causa,
elemento fundamental de todo acto administrativo. Esto es así en la medida que
quienes se han pronunciado no han contado para ello con el documento objeto de
control. Además, la autoridad dictaminante, en razón de ello, considera que
emite su opinión a título de mera colaboración.
Sabsay recalca sobre este punto que uno de los más
destacados administrativistas argentinos considera que "el Decreto-Ley
19549, en su Artículo 7, Incisos "b" y "e" exige
simultáneamente que el acto tenga lo que
llama 'causa' o 'motivos' (de hecho y de derecho), y
'motivación' de o explicación de aquella causa o motivo". Ese mismo administrativista expresa más
adelante que "el acto está viciado tanto si los hechos invocados son
'inexistentes o falsos' (Artículo 14, Inciso "a"), o si aunque no se
falsee la realidad, de todos modos el acto carece de hechos justificativos, de
hechos
externos que en forma suficiente y adecuada sirvan de base
al acto que se dicta" ("falta de causa" según el Artículo 14,
Inciso "b") (68).
Daniel Sabsay sostiene que el dictamen de la procuración del
Tesoro "carece de causa, pues dicho
acto no se sustenta en ningún elemento que justifique lo que en el mismo se
sostiene. En realidad se trata de una labor 'virtual' a la que se denomina
'colaboración', ya que se basa en el relato de terceras personas, de modo
escrito u oral". Sabsay considera que esto queda suficientemente probado
por el Memorándum del 7 de diciembre de 1999 que el Lic. Héctor Otheguy,
Gerente General de INVAP le envía al presidente de la Autoridad Regulatoria
Nuclear (ver arriba). Agrega luego que "fulmina el concepto razonable de control, puesto que trabaja sobre la
base de meros 'dichos' de funcionarios del propio ente objeto a control. De
esta manera se deja de lado uno de los principios básicos en la materia, que es
la independencia entre autoridad controlante y autoridad controlada
(...)" (67).
En sus conclusiones Daniel Sabsay indica que "llegado
el caso, los tribunales de justicia deberán pronunciarse a instancia de los
diferentes sujetos legitimados" lo que está contemplado en el segundo
párrafo del Artículo 43 de la Constitución Nacional. Finaliza expresando que
"la gravedad de este precedente [el
acuerdo entre Argentina y Australia] en el campo de lo institucional y sus
eventuales nefastas consecuencias sobre la calidad de vida, la salud y la vida
de los habitantes de nuestro país nos impulsan a llamar la atención de las
autoridades para que a la mayor brevedad, eviten los daños e irreversibles
daños susceptibles de producirse de resultas de la celebración de tan peligroso
acuerdo" (67).
EL ACUERDO NUCLEAR
TAMBIÉN VIOLA LA CONSTITUCIÓN.
Las fuertes
críticas públicas al contrato que firmaron INVAP y ANSTO habrían
intranquilizado a los operadores nucleares de ambos países. Cabe recordar que
el informe del Comité Investigador del Senado de Australia adiverte en su
informe "que es posible que una acción judicial contra la validez de las
normas de la ARN pueda ser presentada en las Cortes de Argentina". Esta
valiosa referencia está contenida en el punto 9.2 de la sección sobre
"Impedimentos Constitucionales alegados" (12). Esta intranquilidad
habría acelerado la redacción de un acuerdo de cooperación nuclear entre ambos
países. Como parte del proceso, el Ministro de Relaciones Exteriores de
Australia, Alexander Downer, visitó la Argentina en marzo de este año. El
"Australian Financial Review" del 23 de marzo anticipó que el
Ministro Alexander Downer "inicialaría" un acuerdo de cooperación
nuclear con la Argentina en Buenos Aires "durante
su primera
visita a la América Latina" (59). Los medios australianos indicaron que
este tratado era necesario "para facilitar el contrato del reactor de
INVAP y el propuesto procesado del combustible nuclear agotado en
Argentina" (58) (60). Sugestivamente, la visita del Ministro australiano
fue poco difundida desde el gobierno e incluso desde la propia Embajada de
Australia. Para romper este
silencio FUNAM
difundió un comunicado de prensa el 5 de abril donde denunciaba el inicialado
del acuerdo (61).
A partir de la
reunión de Buenos Aires el proceso se aceleró, y el 8 de agosto de este año los
cancilleres de Australia, Alexander Downer, y el de Argentina, Adalberto
Rodriguez Giavarini, firmaron en Canberra el "Acuerdo sobre Cooperación en
los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear". La firma del documento fue públicamente
criticado por las organizaciones ambientalistas de Australia y la Argentina
(14) (62). La difusión del comunicado de prensa de FUNAM en Australia
contribuyó a relativizar la firmeza del acuerdo. Bob Burton, periodista de la
ENS, publicó una nota que tituló, sugestivamente, "Australia, Argentina firman un pacto legalmente inestable"
(63). En su artículo, ampliamente difundido en ese país, Burton indica que los
grupos ambientalistas de Argentina "están considerando la posibilidad de
acciones legales contra el Ministro de Relaciones Exteriores después que él
firmara el tratado con el gobierno de Australia que permite que la basura
nuclear australiana sea importada por la Argentina para procesado. Los grupos
ambientalistas de Australia y Argentina argumentan que los embarques colisionan
con las provisiones (...) de la Constitución de Argentina". Burton indicó
que según FUNAM "No hay dudas. Cualquier embarque de residuos radiactivos
desde Australia a la Argentina es ilegal. Como el embarque del Pacific Swan.
Tanto INVAP como ANSTO no pueden argumentar que la basura radiactiva no es
basura radiactiva" (63).
El acuerdo, al
igual que el contrato, viola en forma flagrante la Constitución Nacional. Pero
su carácter público ha permitido que se conociesen nuevos detalles de una
operación cuyas claúsulas siguen siendo secretas.
Su Artículo 3
describe, en 7 incisos, las vías a
través de las cuales podrá materializarse el acuerdo previsto por el Artículo
2. Su Inciso (e) establece: "Envíos
recíprocos de material nuclear y material, incluyendo pero no limitado a
elementos combustibles irradiados, zircaloy, uranio en cualquier forma,
equipos y servicios relacionados con las áreas mencionadas en el Artículo 2,
sujetos a los Artículos 11 y 12 de este Acuerdo" (54). Para determinar si
un material nuclear no es utilizables o es irrecuperable para el uso ambos
países acuerdan que el organismo encargado de hacerlo es la Agencia
Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Es importante
señalat que el acuerdo habilita no solo el acondicionamiento, sinó también el
reprocesamiento de basura nuclear australiana en Argentina e incluso el
enriquecimiento de materiales nucleares con un 20% o más de uranio
235. Esto
confirmaría que el combustible previsto por el contrato tendría un enriquecimiento
del 19,9%.
El Artículo 12
prevé los procesos a que puede ser sometido el combustible irradiado "de
un reactor de investigación provisto por Argentina" (no dice combustible
nuclear provisto por Argentina). Conforme al Inciso "b" de este
Artículo
Australia puede conceder una autorización previa para el reprocesamiento de su
basura nuclear en Argentina "para recuperar material nuclear para un uso
futuro". En cuanto al Inciso "c" indica que Australia permitirá
el subsecuente regreso de todos los combustibles acondicionados y de todos los
"residuos radiactivos que resulten del procesado, acondicionado y
reprocesado" (54).
Este acuerdo
agrava el debate alrededor del contrato. En primer lugar viola la Constitución
de Argentina y formaliza compromisos sobre tecnologías y procedimientos que la
CNEA, subcontra