Ley 21.297
INTEGRACION DE COMISIONES PARA EL ESTUDIO Y ELABORACION DE
PROYECTOS DE LEY-MODIFICACION DE LA LEY
20744 Y DEROGACION DE LA LEY 20695
BUENOS
AIRES, 23 DE ABRIL DE 1976
BOLETIN
OFICIAL, 29 DE ABRIL DE 1976
SANCION
En
uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 5 del
Estatuto
para el Proceso
de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
OBSERVACIONES
GENERALES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 8
OBSERVACION VER ART. 2 LEY 21.307 SOBRE
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
(B.O. 10-5-76)
OBSERVACION VER ART. 17 LEY 21.580 SOBRE
REGIMEN ESPECIAL PARA
EL PERSONAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS
DECLARADO EN DISPONIBILIDAD
(B.O. 3-6-77)
OBSERVACION VER ART. 3 LEY 22.248 SOBRE
REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO
AGRARIO (B.O. 18-7-80).
TEMA
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 1
ARTICULO 1.- Nota de redacción:
(Modificatorio Ley 20.744)
Modifica a: Ley
20.744
Artículo 2
ARTICULO 2.- Nota de redacción:
(Modificatorio Ley 20.744)
Deroga a: Ley 20.744
Art.17, Ley 20.744 Art.19, Ley 20.744 Art.50, Ley 20.744 Art.51, Ley 20.744
Art.63, Ley 20.744 Art.75, Ley 20.744 Art.77, Ley 20.744 Art.80, Ley 20.744
Art.90, Ley 20.744 Art.129, Ley 20.744 Art.131, Ley 20.744 Art.132, Ley 20.744
Art.133, Ley 20.744 Art.138, Ley 20.744 Art.178, Ley 20.744 Art.188, Ley 20.744
Art.202, Ley 20.744 Art.242, Ley 20.744 Art.243, Ley 20.744 Art.244, Ley 20.744
Art.245, Ley 20.744 Art.276, Ley 20.744 Art.281, Ley 20.744 Art.282, Ley 20.744
Art.299
Artículo 3
ARTICULO
3.- Para las
prescripciones en curso en el momento de
entrar
en vigencia esta ley, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Plazos que por la legislación anterior
debían vencer después de
los dos (2) años posteriores a la vigencia
de esta ley: El plazo de
prescripción
será de dos (2) años a partir de su vigencia.
b) Plazos que por la legislación anterior
debían vencer después de
la fecha de vigencia de esta ley; pero
antes de los dos (2) años
posteriores
a esa fecha: Vencerán en
la fecha que les habría
correspondido por la legislación anterior.
Artículo 4
ARTICULO 4.- Deróganse los artículos 4 y 5 de
la Ley 20.744.
Deroga a: Ley 20.744
Art.4 al 5
Artículo 5
ARTICULO
5.- EL PODER EJECUTIVO DE LA NACION confeccionará el texto
ordenado del
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744
y modificado por la presente.
Referencias
Normativas: Ley 20.744
Artículo 6
ARTICULO
6.- Deróganse la Ley 20.695 y todas las leyes nacionales y
provinciales
que se opongan a la presente y al régimen por ella
aprobado.
Deroga a: Ley 20.695
Artículo 7
ARTICULO
7.- El MINISTERIO DE TRABAJO procederá a integrar sendas
comisiones con la participación de los MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE
JUSTICIA
para el estudio
y elaboración de
proyectos de ley
relativos a:
1) Reglamentación del derecho de huelga.
2) Régimen de trabajo rural.
3) Regulación de los estatutos legales
especiales de trabajo.
4) Código de trabajo.
Artículo 8
ARTICULO
8.- Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
VIDELA - Liendo