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  • transiciòn del sistema Medieval a los tiempos Modernos: Trabajo pràctico sobre la transiciòn del sistema Medieval a los tiempos Modernos, como afecto a al sociedad y cuales fueron sus caracteristicas, hasta llegar al Humanismo, se centra en Maquiavelo y los diferentes artistas de la epoca como Miguel Angel, Renacimiento
  • El factor del riesgo.: Sector de aplicacion del factor garantia, Responsabilidad Extracontractual, Cosas inanimadas, Edificios, Automotores, Casos particulares, Productos elaborados, animales, Transporte de personas, Accidentes de trabajo.
  • Oceano Glacial Artico: Es un trabajo practico dado en el CNBA por Irma Gongora en 4to año
  • Mitologia: Trabajo sobre la historia de Teseo y el Minotauro


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    Ley 21297-contratos de trabajo


    Agregado: 12 de ABRIL de 2000 | Palabras: 519 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
    Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >

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    Ley 21.297

    INTEGRACION DE COMISIONES PARA EL ESTUDIO Y ELABORACION DE PROYECTOS  DE LEY-MODIFICACION DE LA LEY 20744 Y DEROGACION DE LA LEY 20695

    BUENOS AIRES, 23 DE ABRIL DE 1976

    BOLETIN OFICIAL, 29 DE ABRIL DE 1976

     

     

    SANCION

     En  uso  de  las  atribuciones  conferidas  por  el  artículo  5 del

     Estatuto    para    el  Proceso  de  Reorganización  Nacional, 

     EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA 

     SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

     

    OBSERVACIONES GENERALES

     CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 8

     OBSERVACION VER ART. 2 LEY 21.307 SOBRE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

     (B.O. 10-5-76)

     OBSERVACION VER ART. 17 LEY 21.580 SOBRE REGIMEN ESPECIAL PARA

     EL PERSONAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS DECLARADO EN DISPONIBILIDAD

     (B.O. 3-6-77)

     OBSERVACION VER ART. 3 LEY 22.248 SOBRE REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO

     AGRARIO (B.O. 18-7-80).

     

    TEMA

     LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

     

    Artículo 1

     ARTICULO 1.- Nota de redacción: (Modificatorio Ley 20.744)

     

    Modifica a: Ley 20.744

     

    Artículo 2

     ARTICULO 2.- Nota de redacción: (Modificatorio Ley 20.744)

     

    Deroga a: Ley 20.744 Art.17, Ley 20.744 Art.19, Ley 20.744 Art.50, Ley 20.744 Art.51, Ley 20.744 Art.63, Ley 20.744 Art.75, Ley 20.744 Art.77, Ley 20.744 Art.80, Ley 20.744 Art.90, Ley 20.744 Art.129, Ley 20.744 Art.131, Ley 20.744 Art.132, Ley 20.744 Art.133, Ley 20.744 Art.138, Ley 20.744 Art.178, Ley 20.744 Art.188, Ley 20.744 Art.202, Ley 20.744 Art.242, Ley 20.744 Art.243, Ley 20.744 Art.244, Ley 20.744 Art.245, Ley 20.744 Art.276, Ley 20.744 Art.281, Ley 20.744 Art.282, Ley 20.744 Art.299

     

    Artículo 3

     ARTICULO  3.-  Para  las  prescripciones  en  curso en el momento de

     entrar  en  vigencia  esta ley, se aplicarán las siguientes  reglas:

     

     a) Plazos que por la legislación  anterior  debían vencer después de

     los dos (2) años posteriores a la vigencia de  esta ley: El plazo de

     prescripción  será  de  dos (2) años a partir de su  vigencia. 

     b) Plazos que por la legislación  anterior  debían vencer después de

     la fecha de vigencia de esta ley; pero antes  de  los  dos  (2) años

     posteriores  a  esa  fecha:  Vencerán  en  la  fecha  que les habría

     correspondido por la legislación anterior.

     

    Artículo 4

     ARTICULO 4.- Deróganse los artículos 4 y 5 de la Ley 20.744.

     

    Deroga a: Ley 20.744 Art.4 al 5

     

    Artículo 5

     ARTICULO  5.- EL PODER EJECUTIVO DE LA NACION confeccionará el texto

     ordenado del  Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744

     y modificado por la presente.

     

    Referencias Normativas: Ley 20.744

     

    Artículo 6

     ARTICULO  6.- Deróganse la Ley 20.695 y todas las leyes nacionales y

     provinciales  que  se  opongan  a  la presente y al régimen por ella

     aprobado.

     

    Deroga a: Ley 20.695

     

    Artículo 7

     ARTICULO  7.-  El  MINISTERIO DE TRABAJO procederá a integrar sendas

     comisiones con la participación  de los MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE

     JUSTICIA  para  el  estudio  y  elaboración   de  proyectos  de  ley

     relativos a: 

     1) Reglamentación del derecho de huelga. 

     2) Régimen de trabajo rural. 

     3) Regulación de los estatutos legales especiales  de  trabajo.

     4) Código de trabajo.

     

    Artículo 8

     ARTICULO  8.-  Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL

     DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

     

    FIRMANTES

     VIDELA - Liendo

     



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