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Ley 21.297
INTEGRACION DE COMISIONES PARA EL ESTUDIO Y ELABORACION DE PROYECTOS DE LEY-MODIFICACION DE LA LEY 20744 Y DEROGACION DE LA LEY 20695
BUENOS AIRES, 23 DE ABRIL DE 1976
BOLETIN OFICIAL, 29 DE ABRIL DE 1976
SANCION
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
OBSERVACIONES GENERALES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 8
OBSERVACION VER ART. 2 LEY 21.307 SOBRE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
(B.O. 10-5-76)
OBSERVACION VER ART. 17 LEY 21.580 SOBRE REGIMEN ESPECIAL PARA
EL PERSONAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS DECLARADO EN DISPONIBILIDAD
(B.O. 3-6-77)
OBSERVACION VER ART. 3 LEY 22.248 SOBRE REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO
AGRARIO (B.O. 18-7-80).
TEMA
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 1
ARTICULO 1.- Nota de redacción: (Modificatorio Ley 20.744)
Modifica a: Ley 20.744
Artículo 2
ARTICULO 2.- Nota de redacción: (Modificatorio Ley 20.744)
Deroga a: Ley 20.744 Art.17, Ley 20.744 Art.19, Ley 20.744 Art.50, Ley 20.744 Art.51, Ley 20.744 Art.63, Ley 20.744 Art.75, Ley 20.744 Art.77, Ley 20.744 Art.80, Ley 20.744 Art.90, Ley 20.744 Art.129, Ley 20.744 Art.131, Ley 20.744 Art.132, Ley 20.744 Art.133, Ley 20.744 Art.138, Ley 20.744 Art.178, Ley 20.744 Art.188, Ley 20.744 Art.202, Ley 20.744 Art.242, Ley 20.744 Art.243, Ley 20.744 Art.244, Ley 20.744 Art.245, Ley 20.744 Art.276, Ley 20.744 Art.281, Ley 20.744 Art.282, Ley 20.744 Art.299
Artículo 3
ARTICULO 3.- Para las prescripciones en curso en el momento de
entrar en vigencia esta ley, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Plazos que por la legislación anterior debían vencer después de
los dos (2) años posteriores a la vigencia de esta ley: El plazo de
prescripción será de dos (2) años a partir de su vigencia.
b) Plazos que por la legislación anterior debían vencer después de
la fecha de vigencia de esta ley; pero antes de los dos (2) años
posteriores a esa fecha: Vencerán en la fecha que les habría
correspondido por la legislación anterior.
Artículo 4
ARTICULO 4.- Deróganse los artículos 4 y 5 de la Ley 20.744.
Deroga a: Ley 20.744 Art.4 al 5
Artículo 5
ARTICULO 5.- EL PODER EJECUTIVO DE LA NACION confeccionará el texto
ordenado del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744
y modificado por la presente.
Referencias Normativas: Ley 20.744
Artículo 6
ARTICULO 6.- Deróganse la Ley 20.695 y todas las leyes nacionales y
provinciales que se opongan a la presente y al régimen por ella
aprobado.
Deroga a: Ley 20.695
Artículo 7
ARTICULO 7.- El MINISTERIO DE TRABAJO procederá a integrar sendas
comisiones con la participación de los MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE
JUSTICIA para el estudio y elaboración de proyectos de ley
relativos a:
1) Reglamentación del derecho de huelga.
2) Régimen de trabajo rural.
3) Regulación de los estatutos legales especiales de trabajo.
4) Código de trabajo.
Artículo 8
ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
VIDELA - Liendo
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