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Ley 21297-contratos de trabajo

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Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Ley 21.297

    INTEGRACION DE COMISIONES PARA EL ESTUDIO Y ELABORACION DE PROYECTOS DE LEY-MODIFICACION DE LA LEY 20744 Y DEROGACION DE LA LEY 20695

    BUENOS AIRES, 23 DE ABRIL DE 1976

    BOLETIN OFICIAL, 29 DE ABRIL DE 1976

    SANCION

    En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

    Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

    EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

    OBSERVACIONES GENERALES

    CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 8

    OBSERVACION VER ART. 2 LEY 21.307 SOBRE SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

    (B.O. 10-5-76)

    OBSERVACION VER ART. 17 LEY 21.580 SOBRE REGIMEN ESPECIAL PARA

    EL PERSONAL DE FERROCARRILES ARGENTINOS DECLARADO EN DISPONIBILIDAD

    (B.O. 3-6-77)

    OBSERVACION VER ART. 3 LEY 22.248 SOBRE REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO

    AGRARIO (B.O. 18-7-80).

    TEMA

    LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

    Artículo 1

    ARTICULO 1.- Nota de redacción: (Modificatorio Ley 20.744)

    Modifica a: Ley 20.744

    Artículo 2

    ARTICULO 2.- Nota de redacción: (Modificatorio Ley 20.744)

    Deroga a: Ley 20.744 Art.17, Ley 20.744 Art.19, Ley 20.744 Art.50, Ley 20.744 Art.51, Ley 20.744 Art.63, Ley 20.744 Art.75, Ley 20.744 Art.77, Ley 20.744 Art.80, Ley 20.744 Art.90, Ley 20.744 Art.129, Ley 20.744 Art.131, Ley 20.744 Art.132, Ley 20.744 Art.133, Ley 20.744 Art.138, Ley 20.744 Art.178, Ley 20.744 Art.188, Ley 20.744 Art.202, Ley 20.744 Art.242, Ley 20.744 Art.243, Ley 20.744 Art.244, Ley 20.744 Art.245, Ley 20.744 Art.276, Ley 20.744 Art.281, Ley 20.744 Art.282, Ley 20.744 Art.299

    Artículo 3

    ARTICULO 3.- Para las prescripciones en curso en el momento de

    entrar en vigencia esta ley, se aplicarán las siguientes reglas:

    a) Plazos que por la legislación anterior debían vencer después de

    los dos (2) años posteriores a la vigencia de esta ley: El plazo de

    prescripción será de dos (2) años a partir de su vigencia.

    b) Plazos que por la legislación anterior debían vencer después de

    la fecha de vigencia de esta ley; pero antes de los dos (2) años

    posteriores a esa fecha: Vencerán en la fecha que les habría

    correspondido por la legislación anterior.

    Artículo 4

    ARTICULO 4.- Deróganse los artículos 4 y 5 de la Ley 20.744.

    Deroga a: Ley 20.744 Art.4 al 5

    Artículo 5

    ARTICULO 5.- EL PODER EJECUTIVO DE LA NACION confeccionará el texto

    ordenado del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744

    y modificado por la presente.

    Referencias Normativas: Ley 20.744

    Artículo 6

    ARTICULO 6.- Deróganse la Ley 20.695 y todas las leyes nacionales y

    provinciales que se opongan a la presente y al régimen por ella

    aprobado.

    Deroga a: Ley 20.695

    Artículo 7

    ARTICULO 7.- El MINISTERIO DE TRABAJO procederá a integrar sendas

    comisiones con la participación de los MINISTERIOS DE ECONOMIA y DE

    JUSTICIA para el estudio y elaboración de proyectos de ley

    relativos a:

    1) Reglamentación del derecho de huelga.

    2) Régimen de trabajo rural.

    3) Regulación de los estatutos legales especiales de trabajo.

    4) Código de trabajo.

    Artículo 8

    ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL

    DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    FIRMANTES

    VIDELA - Liendo

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