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Catalogado en base de datos como: La ley 24521: Ley de educacion superior
Agregado: 29 de AGOSTO de 2000 | Palabras: 10505 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >

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  • El unicornio
  • Derecho en Internet.
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  • LEY DE EDUCACIàN SUPERIOR

     

     

     

    Ley de Educación Superior Nro. 24.521

     

     

     

    TÖTULO I. Disposiciones Preliminares

     

     

     

    TÖTULO II. De la Educación Superior

     

     

     

    TÖTULO III. De la Educación. Superior no Universitaria

     

     

     

    TÖTULO IV. De la Educación Superior Universitaria

     

     

     

    TÖTULO V. Disposiciones. Complementarias y Transitorias

     

     

     

    Decreto. Nro. 268/95. Promulgación por Ley Proy. de Ley Nro.

     

    24.521

     

     

     

    Ley de Educación Superior Nro. 24.521

     

     

     

    Sancionada el 20 de Julio de 1995

     

     

     

    Promulgada el 7 de Agosto de 1995 (Decreto 268/95)

     

     

     

    Publicada el 10 de agosto de 1995 (Boletín Oficial Nro. 28.204)

     

     

     

     

     

     

     

    Presidente de la Nación

     

    Dr. Carlos Saúl Menem

     

     

     

     

     

    Ministro de Cultura y Educación

     

    Ing. Jorge Alberto Rodriguez, Ph.D.

     

     

     

     

     

    Secretaría de Programación y Evaluación Educativa

     

    Lic. Susana Decibe

     

     

     

     

     

    Secretario T‚cnico y Coordinación Operativa

     

    Dr. Orlando Aguirre

     

     

     

     

     

    Secretario de Cultura

     

    Dr. Mario Ernesto O'Donnell

     

     

     

     

     

    Secretario de Políticas Universitarias

     

    Lic. Juan Carlos Del Bello

     

     

     

     

     

    Subsecretario de Programación y Evaluación Universitaria

     

    Lic. Eduardo S nchez Martínez

     

     

     

     

     

    Subsecretario de Coordinación Universitaria

     

    Dr. Eduardo Roque Mundet

     

     

     

     

     

     

     

    TÖTULO I

     

     

     

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

     

     

     

     

     

    Artículo 1: Est n comprendidas dentro de la presente ley las

     

    instituciones de formación superior, sean universitarias o no

     

    universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto

     

    estatales como privadas, todas las cuales forman parte del

     

    Sistema Educativo Nacional regulado por la ley 24.195.

     

     

     

     

     

    Artículo 2: El Estado, al que le cabe responsabilidad

     

    indelegable en la presentación del servicio de educación

     

    superior de car cter público, reconoce y garantiza el derecho

     

    a cumplir con ese nivel de la ense¤anza a todos aquellos que

     

    requieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad

     

    requeridas.

     

     

     

     

     

    TÖTULO II

     

     

     

    DE LA EDUCACIàN SUPERIOR

     

     

     

    CAPÖTULO 1

     

     

     

    DE LOS FINES Y OBJETIVOS

     

     

     

     

     

    Artículo 3: La Educación Superior tiene por finalidad

     

    proporcionar formación científica, profesional, humanística y

     

    t‚cnica en el m s alto nivel, contribuir a la preservación de

     

    la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del

     

    conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las

     

    actividades y valores que requiere la formación de personas

     

    responsables, con conciencia ‚tica y solidaria, reflexiva,

     

    críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el

     

    respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República

     

    y a la vigencia del orden democr tico.

     

     

     

     

     

    Artículo 4: Son objetivos de la Educación Superior, adem s de

     

    los que establece la ley 24.195 en sus artículos 5to, 6to, 19

     

    y 22:

     

     

     

     

     

    a) Formar científicos, profesionales y t‚cnicos, que se

     

    caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso

     

    con la sociedad de la que forman parte;

     

     

     

     

     

    b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los

     

    niveles y modalidades del sistema educativo;

     

     

     

     

     

    c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones

     

    artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico

     

    y cultural de la Nación;

     

     

     

     

     

    d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en

     

    todas las opciones institucionales del sistema;

     

     

     

     

     

    e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación

     

    Superior, contribuir a la distribución equitativa del

     

    conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;

     

     

     

     

     

    f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de

     

    instituciones que la integran;

     

     

     

     

     

    g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de

     

    nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas

     

    de la población como a los requerimientos del sistema cultural

     

    y de la estructura productiva;

     

     

     

     

     

    h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos

     

    humanos y materiales asignados;

     

     

     

     

     

    i) Incrementar y diversificar las oportunidades de

     

    actualización, perfeccionamiento y reconversión para los

     

    integrantes del sistema y para sus egresados;

     

     

     

     

     

    j) Promover mecanismos asociativos para la resolución de los

     

    problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.

     

     

     

     

     

    CAPÖTULO 2

     

     

     

    DE LA ESTRUCTURA Y ARTICULACIàN

     

     

     

     

     

    Artículo 5: La Educación Superior est  constituida por

     

    instituciones de educación superior no universitaria, sean de

     

    formación decente, humanística, social, t‚cnico-profesional o

     

    artística; y por instituciones de educación universitaria, que

     

    comprende universidades e institutos universitarios.

     

     

     

     

     

    Artículo 6: La Educación Superior tendr  una estructura

     

    organizativa abierta y flexible, permeable a la creación de

     

    espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas

     

    tecnologías educativas.

     

     

     

     

     

    Artículo 7: Para ingresar como alumno a las instituciones de

     

    nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el

     

    ciclo polimodal de ense¤anza. Excepcionalmente, los mayores de

     

    25 a¤os que no reúnan esa condición, podr n ingresar siempre

     

    que demuestren, a trav‚s de evaluaciones que las provincias, la

     

    Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades

     

    en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia

     

    laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así

     

    como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos

     

    satisfactoriamente.

     

     

     

     

     

    Artículo 8: La articulación entre las distintas instituciones

     

    que conforman el Sistema de Educación Superior, que tienen por

     

    fin facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la

     

    continuación de los estudios en otros establecimientos,

     

    universitarios o no, así como la reconversión de los estudios

     

    concluidos, se garantiza conforme a las siguientes

     

    responsabilidades y mecanismos:

     

     

     

     

     

    a) Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos

     

    Aires son las responsables de asegurar, en sus respectivos

     

     mbitos de competencia, la articulación entre las instituciones

     

    de educación superior que de ellas dependan;

     

     

     

     

     

    b) La articulación entre instituciones de educación superior

     

    no universitaria pertenecientes a distintas jurisdicciones, se

     

    regula por los mecanismos que ‚stas acuerden en el seno del

     

    Consejo Federal de Cultura y Educación;

     

     

     

     

     

    c) La articulación entre instituciones de educación superior

     

    no universitaria e instituciones universitarias, se estable

     

    mediante convenios entre ellas, o entre las instituciones

     

    universitarias y la jurisdicción correspondiente si así lo

     

    establece la legislación local;

     

     

     

     

     

    d) A los fines de la articulación entre diferentes

     

    instituciones universitarias, el reconocimiento de los estudios

     

    parciales o asignaturas de las carreras de grado aprobados en

     

    cualquiera de esas instituciones, se hace por convenio entre

     

    ellas, conforme a los requisitos y pautas que se acuerden en el

     

    Consejo de Universidades.

     

     

     

     

     

    Artículo 9: A fin de hacer efectiva la articulación entre

     

    instituciones de educación superior no universitaria

     

    pertenecientes a distintas jurisdicciones, previstas en el

     

    inciso b) del artículo anterior, el Ministro de Cultura y

     

    Educación invitar  al Consejo Federal de Cultura y Educación a

     

    que integre una comisión especial permanente, compuesta por un

     

    representante de cada una de las jurisdicciones.

     

     

     

     

     

    Artículo 10: La articulación a nivel regional estar  a cargo de

     

    los Consejos Regionales de Planificación de la Educación

     

    Superior, integrados por representantes de las instituciones

     

    universitarias y de los gobiernos provinciales de cada región.

     

     

     

     

     

    CAPÖTULO 3