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Personas protegidas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto

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    Personas protegidas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II de 1977.

    I. Introducción.

    Se dice, o se parte de una idea de Derecho Internacional, entendiendo por este el que regula de una u otra manera "las relaciones entre Estados"[1].

    Además de los estados, a los cuales se dirige, podemos hablar de una personalidad internacional de los individuos, aunque limitado a ocuparse de cuestiones internas de cada Estado. Idea que surge , de las normas convencionales que determinan a los Estados a tutelar los derechos fundamentales del hombre[2] ; a tales obligaciones de los Estados corresponderían derechos internacionales de los individuos, los cuales pueden recurrir a órganos internacionales, establecidos especialmente, si aquellos fueran violados.

    La titularidad del derecho estaría acompañada por la titularidad de un poder de acción del individuo afectado. Así podemos hablar de las normas sobre protección de personas civiles en tiempo de guerra. Cualquier tipo de protección a la que podamos referir , y que tenga en miras a la persona, no es mas que un reflejo de la naturaleza humana, que no puede querer mas que sustraernos del mal. "La persona es lo más perfecto que hay en toda la naturaleza"[3], de ahí su valor y la necesidad de que sea respetada y dignificada en toda circunstancia.

    La prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, se entienden como imperativo en la comunidad internacional[4]. Sin embargo sabemos que las guerras, conflictos armados o enfrentamientos civiles, son hoy una realidad concreta. Y que, si bien encontramos en la Carta de las Naciones Unidas[5], un sistema de seguridad colectivo, nos enfrentamos también a una ineficacia del mismo, por cuanto su centralización no permite una solución acertada. Por eso cuando hay un uso de fuerza importante, entre dos o mas Estados y se desencadena un conflicto bélico, difícil es colocar esa situación dentro de un marco jurídico, ya que dicha situación es un ir y venir de ataques y contraataques, que rebalsan cualquier forma de control ; dominan las relaciones de fuerza.

    Paralelamente a esta realidad, y no por eso desentendida de la misma, hay que tener presente que existe un compendio de normas jurídicas[6] que pretenden mitigar, hasta donde el mismo hombre se lo permita, la crueldad de las situaciones de guerra, a calmar el pavor salvaje que irracionaliza , a veces, al hombre. Destinadas también a "humanizar" momentos que en ocasiones sobrepasan fronteras, o van mas allá del fin de la guerra.

    Los crímenes de guerra los podemos definir como aquellos excesos cometidos por los beligerantes en perjuicio de las personas o de los bienes que no están enderezados a la conducción de la guerra[7]. San Ambrosio decía que "hay en la guerra ciertos derechos de guerra y pactos que se deben observar también entre los mismos enemigos". El Código de Moral Internacional establece que la guerra no deja de estar contenida en los limites de la moral y del derecho natural. Las necesidades de la guerra no autoriza a los participes a realizar actos crudamente adversos a la naturaleza humana, como asesinatos, traición, etc., la moral prohibe las sevicias y las crueldades inútiles.

    II. Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña , personas protegidas.

    Este convenio se aplica o esta destinado a la protección, trato y asistencia especial, de los heridos y enfermos de las siguientes categorías :

    1.     miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto, miembros de las milicias

    y de los cuerpos de voluntarios de esas fuerzas armadas.

    2.   miembros de otras milicias y miembros de otros cuerpos de voluntarios (los cuales deben reunir ciertos requisitos[8]).

    3.   miembros de la fuerza armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocida por la potencia detentora.

    4.   miembros civiles de las tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores. Miembros de unidades de trabajo o del servicio encargados del bienestar de los militares( con autorización de las fuerzas armadas ).

    5.   miembros de las tripulaciones, patrones, pilotos y grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil(no beneficiadas de un trato mas favorable por otras disposiciones de Derecho Internacional).

    6.   la población de un territorio no ocupado, que en su defensa, ante el acercamiento del enemigo, tome espontáneamente las armas, siempre que respeten las leyes y costumbres de la guerra.

          Serán tratados y asistidos con humanidad por la parte en conflicto que los tenga en su poder, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo. Esta estrictamente prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biológicos, dejarlos deliberadamente sin atención medica o sin asistencia, o exponerlos a riesgos de contagio o de infección causados con esa finalidad[9].

          Se tratará a las mujeres con todas las consideraciones debidas a su sexo.

    También se protege al personal  de asistencia :

    1.    personal sanitario permanente,

    2.    personal temporario, militares formados para prestar servicios sanitarios,

    3.    personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las demás sociedades de socorro voluntarias, reconocidas y autorizadas por el Gobierno.

    III. Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar , personas protegidas.

    Este convenio se aplica a los náufragos, heridos y enfermos en el mar pertenecientes a las siguientes categorías :

    1.    miembros de las fuerzas armadas en las mismas situaciones del convenio anterior ;

    podemos agregar del presente convenio según el articulo 14 que "todo buque de guerra de una Parte beligerante podrá reclamar la entrega de los heridos, enfermos o náufragos que se hallen a bordo de buques hospitales militares, de buques hospitales de sociedades de socorro o de particulares, así como de buques mercantes, yates y embarcaciones, fuere cual fuere su nacionalidad, siempre que el estado de salud de los heridos y enfermos permita la entrega y que el buque de guerra disponga de comodidad adecuada para garantizar a estos un tratamiento suficiente."

    IV. Convenio sobre el tratamiento de los prisioneros de guerra.

    El articulo 4º del presente convenio define a los prisioneros de guerra, a las personas que incluidas en algunas de las categorías de los convenios anteriores, caigan en poder del enemigo. Se beneficiaran también por el tratamiento de la presente convención a los prisioneros de guerra :

    1.    las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del país ocupado ( si por razón de esa pertenencia se considera necesario proceder a su internación),

    2.    las personas comprendidas, que hayan sido recibidas en sus territorios por Potencias neutrales o no beligerantes, y a quienes éstas tengan el deber de internar en virtud del derecho internacional ;

    El convenio se aplicara desde el momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberación y su repatriación definitiva.

    Los prisioneros de guerra se hallan en poder de la Potencia enemiga, pero no de los individuos o cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente de las responsabilidades en las que se pueda incurrir, la Potencia en cuyo poder se hallen es responsable por el tratamiento que se les dé[10].

    Los prisioneros de guerra conservaran su plena capacidad civil, capacidad que no podrá ser limitada por la Potencia en cuyo poder se encuentren.

    En este caso, los prisioneros tienen un estatuto especial con un régimen determinado que va desde el comienzo del cautiverio ; alojamiento, alimentación y vestuario ;higiene y asistencia médica ; disciplina ; traslados ; trabajos ; liberación y repatriación de los prisioneros de guerra al fin de las hostilidades, entre otros.

    V. Convenio sobre la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.

    Las disposiciones de esta convención refieren al conjunto de las poblaciones de los países contendientes sin distinción alguna desfavorable.

    Sugiere la creación, en tiempo de paz[11], en el propio territorio y, si fuere necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias y de seguridad, para abrigar durante la guerra  a :

          los heridos y enfermos ;

          los inválidos ;

          las personas de edad ;

          los niños menores de quince años ;

          las mujeres en cinta ;

          y las madres de criaturas de menos de siete años.

    Toda parte contendiente podrá (directamente o por intermedio de un Estado neutral o de un organismo humanitario), crear para la parte contraria, zonas neutralizadas, para poner al abrigo de los peligros de los combates, a las siguientes personas :

          heridos y enfermos, combatientes o no combatientes ;

          personas civiles que no participen en las hostilidades ;

          serán de particular protección y respeto los heridos y enfermos, así como los inválidos y mujeres en cinta.

    Comprende también dentro de la población civil, mas específicamente : personas civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los refugiados .

    VI. Protocolo Adicional I .

    Este protocolo en el titulo II, define específicamente a las categorías de personas protegidas, y que entiendo conveniente incluir.

    A) Se entiende por heridos y enfermos, las personas sean militares o civiles, que debido a su traumatismo, una enfermedad u otros trastornos o incapacidades de orden físico o mental, tengan necesidad de asistencia o cuidados médicos inmediatos, como los inválidos y las mujeres encinta, y que se abstengan de todo acto de hostilidad.

    B) Se entiende por náufragos las personas, sean militares o civiles, que se encuentran en situación de peligro en el mar o en otras aguas a consecuencia de un infortunio que las afecte o que afecte a la nave o aeronave que la transportaba.

    C) Se entiende por personal sanitario las personas destinadas por una parte en conflicto exclusivamente a los fines sanitarios, comprende el personal sanitario civil, militar y voluntario.

    Respecto de la población civil, el art. 48 declara que en respeto y protección de la misma y de los bienes de carácter civil, las partes en conflicto harán en todo momento distinción entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares.

    Comunes a todos los casos de Personas protegidas, en un conflicto armado

    internacional[12] son las siguientes disposiciones :

    las personas protegidas tienen derecho, en cualquier circunstancia, al respeto a su persona, a su honor, a sus derechos familiares, a sus convicciones y practicas religiosas, a sus hábitos y a sus costumbres. Deberán ser tratadas, en todo momento, con humanidad y especialmente protegidas contra cualquier acto de violencia o intimidación, contra los insultos y la curiosidad publica. Las mujeres serán especialmente amparadas contra todo atentado a su honor y , en particular, contra la violación, etc.[13]

    Se les brindaran los cuidados médicos que exigiere su estado. Se prohiben en particular : a)las mutilaciones físicas ; b)los experimentos médicos o científicos ; c)las extracciones de tejidos u órganos para transplante.

    Personas desaparecidas y fallecidas .

    Se reconoce el derecho que asiste a las familias de conocer la muerte de sus miembros. Cada parte en conflicto buscara las personas cuya desaparición haya señalado una parte adversa. Se debe registrar la información sobre tales personas cuando hubiesen sido detenidas, encarceladas o mantenidas en cualquier otra forma de cautiverio durante mas de dos semanas. Se debe efectuar la búsqueda y el registro de la información con respecto a las personas fallecidas.

    VII. Personas protegidas en caso de conflicto armado sin carácter internacional.

    Art. 3º común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

    Comprende a los miembros de las fuerzas armadas que hayan dejado de tomar parte activa en el enfrentamiento, y las que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, heridas, detención, o cualquier otra causa.

    Esta prohibido respecto de estas personas : los atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio, las mutilaciones, tratamientos crueles, torturas y suplicios ; la toma de rehenes ; los atentados a la dignidad personal ( tratamientos humillantes y degradantes) ; las condenas distadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio por un tribunal regularmente constituido.

    Los heridos y enfermos serán recogidos y cuidados.

    Se considera que este art. 3 es una especie de convenio menor, sin embargo puede que tenga mayor consistencia dentro de un mismo territorio, pues es reflejo de la costumbre y del respeto de los derechos individuales.

    VIII. Protocolo Adicional II.

    Este protocolo regula los conflictos armados no internacionales, pero no se aplica a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.

    Se protege a todas las persona que no participan directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a que se respete su persona, su honor, convicción y practica religiosa. Serán tratadas humanamente sin distinción desfavorable, de raza, sexo, religión, etc.

    Comprende, entonces, además de las personas enumeradas en el art. 3º :

          personas privadas de libertad a causa del conflicto ;

          población civil ;

          personal sanitario y religioso ;

          heridos enfermos y náufragos ;

    Queda prohibido respecto de las personas, además de las ya mencionadas[14] : la esclavitud y la trata de esclavos ; el pillaje ; las amenazas de realizar los actos mencionados.

    Respecto de los niños se les proporcionaran los cuidados y la ayuda que necesiten, se les determina también un régimen especial : educación ( moral o religiosa) ; reunión de familias temporalmente separadas ; los niños menores de 15 años no podrán ser reclutados, ni insertos en los combates de ningún modo.

    IX. Conclusión.

    El Derecho Internacional Humanitario, no es mas que un derecho propio a la naturaleza humana, en una situación especial y hasta excepcional, como es el conflicto armado ; respecto de los cuales cabe una diferencia o una categorizacion entre conflicto armado internacional y conflicto armado no internacional, la que no implica derechos diferentes, sino normas especificas de regulación.

    Surge como una forma de calmar la aspereza de tales conflictos , tiene como fin limitar los sufrimientos a los que da origen la guerra, y que resultan de la mas variada índole. Lograr de algún modo una equivalencia y a la vez justificar un tope, entre lo que una guerra significa y lo que la persona humana "vale", si bien a mi criterio no hay punto de encuentro entre ellos, a veces tenemos que enfrentarlos.

    Toda violación a las normas del DIH, deben ser condenada por el mundo civilizado, por ser verdaderos crímenes, merecedores de juzgamiento de interés internacional. Es necesaria la cooperación entre los Estados para la prevención y castigo de estos crímenes.

    Es deber de todos y especialmente de las Altas Partes Contratantes, el difundir y hacer conocer, el contenido de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos Adicionales.

    Y por sobre todo respetar y hacer respetar los mismos en tales circunstancias[15].

    Cabe mencionar del Informe Anual de la Comisión Internacional de Derecho Humano, dentro de las recomendaciones, como trabajo de fomentación del respeto por tales derechos el pto. 18 establece :"La comisión recomienda a los Estados miembros que se comprometan a respetar las normas consuetudinarias y convencionales del DHI. Y que en particular consideren la conveniencia de ratificar aquellos instrumentos de Derecho Internacional Humanitario, destinados a reforzar la protección de derechos humanos fundamentales en situación de conflicto armado, tales como las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977".[16]

    Por ultimo, como una forma de poner frenos, aunque no sea en su totalidad, a lo que podríamos llamar como decadencia humana, viene a momento el mensaje de Moreno

    Quintana ;"El objetivo general de la guerra es procurar el completo sometimiento del enemigo, en el mas breve plazo, con el menor sacrificio de vidas y de bienes."[17]



    [1] Expresión equivoca, que puede usarse con la condición de precisar que la misma describe sólo un dato formal, véase Benedetto conforti, Derecho Internacional, p. 34.

    [2] Por ejemplo ; la Convención Europea de Derecho Humano.

    [3] Sto. Tomás.

    [4] La guerra esta prohibida específicamente en La Carta de las Naciones Unidas.

    [5] Capitulo VII de La Carta de las Naciones Unidas.

    [6] Convenciones de la Haya de 1899 y de 1907, Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de1977.

    [7] Pablo Ramella, Crímenes contra la humanidad.

    [8] Art. 13 ap.2 del Convenio ( I ).

    [9] Art. 12 parr. 2º ( I ).

    [10] Art. 12 parr.1º del Convenio ( III ).

    [11] O después del inicio de las hostilidades.

    [12] A los cuales son aplicables los cuatro Convenios y el Protocolo I, con exepcion del art. 3º , común a todos los convenios, que junto con el Protocolo II se aplican a el conflicto armado no internacional.

    [13] Art. 27 de la Convención ( IV).

    [14] Tit. VII, pag. 8.

    [15] A lo cual se comprometen específicamente en el art. 1º de los Convenios y Protocolos.

    [16] Extraído del Informe Anual de la CIDH, 1997, pag.1090.

    [17] Moreno Quintana, Tratado de Derecho Internacional, pag.18.

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