Personas
protegidas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus
Protocolos Adicionales I y II de 1977.
I.
Introducción.
Se dice, o se
parte de una idea de Derecho Internacional, entendiendo por este el que regula
de una u otra manera “las relaciones entre Estados”.
Además de los
estados, a los cuales se dirige, podemos hablar de una personalidad
internacional de los individuos, aunque limitado a ocuparse de cuestiones
internas de cada Estado. Idea que surge , de las normas convencionales que
determinan a los Estados a tutelar los derechos fundamentales del hombre ;
a tales obligaciones de los Estados corresponderían derechos internacionales de
los individuos, los cuales pueden recurrir a órganos internacionales,
establecidos especialmente, si aquellos fueran violados.
La titularidad
del derecho estaría acompañada por la titularidad de un poder de acción del
individuo afectado. Así podemos hablar de las normas sobre protección de
personas civiles en tiempo de guerra. Cualquier tipo de protección a la que
podamos referir , y que tenga en miras a la persona, no es mas que un reflejo
de la naturaleza humana, que no puede querer mas que sustraernos del mal. “La
persona es lo más perfecto que hay en toda la naturaleza”,
de ahí su valor y la necesidad de que sea respetada y dignificada en toda
circunstancia.
La prohibición
de la amenaza o el uso de la fuerza, se entienden como imperativo en la
comunidad internacional.
Sin embargo sabemos que las guerras, conflictos armados o enfrentamientos
civiles, son hoy una realidad concreta. Y que, si bien encontramos en la Carta
de las Naciones Unidas,
un sistema de seguridad colectivo, nos enfrentamos también a una ineficacia del
mismo, por cuanto su centralización no permite una solución acertada. Por eso
cuando hay un uso de fuerza importante, entre dos o mas Estados y se
desencadena un conflicto bélico, difícil es colocar esa situación dentro de un
marco jurídico, ya que dicha situación es un ir y venir de ataques y
contraataques, que rebalsan cualquier forma de control ; dominan las
relaciones de fuerza.
Paralelamente a
esta realidad, y no por eso desentendida de la misma, hay que tener presente
que existe un compendio de normas jurídicas
que pretenden mitigar, hasta donde el mismo hombre se lo permita, la crueldad
de las situaciones de guerra, a calmar el pavor salvaje que irracionaliza , a
veces, al hombre. Destinadas también a “humanizar” momentos que en ocasiones
sobrepasan fronteras, o van mas allá del fin de la guerra.
Los crímenes de
guerra los podemos definir como aquellos excesos cometidos por los beligerantes
en perjuicio de las personas o de los bienes que no están enderezados a la
conducción de la guerra.
San Ambrosio decía que “hay en la guerra ciertos derechos de guerra y pactos
que se deben observar también entre los mismos enemigos”. El Código de Moral
Internacional establece que la guerra no deja de estar contenida en los limites
de la moral y del derecho natural. Las necesidades de la guerra no autoriza a
los participes a realizar actos crudamente adversos a la naturaleza humana,
como asesinatos, traición, etc., la moral prohibe las sevicias y las crueldades
inútiles.
II.
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los
enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña , personas protegidas.
Este convenio
se aplica o esta destinado a la protección, trato y asistencia especial, de los
heridos y enfermos de las siguientes categorías :
1.
miembros de las fuerzas
armadas de una parte en conflicto, miembros de las milicias
y de los
cuerpos de voluntarios de esas fuerzas armadas.
2.
miembros de otras milicias y
miembros de otros cuerpos de voluntarios (los cuales deben reunir ciertos
requisitos).
3.
miembros de la fuerza
armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad
no reconocida por la potencia detentora.
4.
miembros civiles de las
tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores.
Miembros de unidades de trabajo o del servicio encargados del bienestar de los
militares( con autorización de las fuerzas armadas ).
5.
miembros de las
tripulaciones, patrones, pilotos y grumetes de la marina mercante, y las
tripulaciones de la aviación civil(no beneficiadas de un trato mas favorable
por otras disposiciones de Derecho Internacional).
6.
la población de un
territorio no ocupado, que en su defensa, ante el acercamiento del enemigo,
tome espontáneamente las armas, siempre que respeten las leyes y costumbres de
la guerra.
·
Serán tratados y asistidos con humanidad por la parte en
conflicto que los tenga en su poder, sin distinción alguna de índole
desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, las
opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo. Esta estrictamente
prohibido todo atentado contra su vida y su persona, en particular matarlos o
exterminarlos, someterlos a tortura, efectuar en ellos experimentos biológicos,
dejarlos deliberadamente sin atención medica o sin asistencia, o exponerlos a
riesgos de contagio o de infección causados con esa finalidad.
·
Se tratará a las mujeres con todas las consideraciones
debidas a su sexo.
También se
protege al personal de asistencia :
1.
personal sanitario
permanente,
2.
personal temporario,
militares formados para prestar servicios sanitarios,
3.
personal de las Sociedades
Nacionales de la Cruz Roja y de las
demás sociedades de socorro voluntarias, reconocidas y autorizadas por el
Gobierno.
III. Convenio
para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de
las Fuerzas Armadas en el mar , personas protegidas.
Este convenio
se aplica a los náufragos, heridos y enfermos en el mar pertenecientes a las siguientes categorías :
1.
miembros de las fuerzas
armadas en las mismas situaciones del convenio anterior ;
podemos agregar
del presente convenio según el articulo 14
que “todo
buque de guerra de una Parte
beligerante podrá reclamar la entrega de los heridos, enfermos o náufragos que
se hallen a bordo de buques hospitales militares, de buques hospitales de
sociedades de socorro o de particulares, así como de buques mercantes, yates y
embarcaciones, fuere cual fuere su nacionalidad, siempre que el estado de salud de los heridos y enfermos permita
la entrega y que el buque de guerra disponga de comodidad adecuada para
garantizar a estos un tratamiento suficiente.”
IV. Convenio
sobre el tratamiento de los prisioneros
de guerra.
El articulo 4º
del presente convenio define a los prisioneros de guerra, a las personas que
incluidas en algunas de las categorías de los convenios anteriores, caigan en
poder del enemigo. Se beneficiaran también por el tratamiento de la presente
convención a los prisioneros de guerra :
1.
las personas que pertenezcan
o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del país ocupado ( si por razón de
esa pertenencia se considera necesario proceder a su internación),
2.
las personas comprendidas,
que hayan sido recibidas en sus territorios por Potencias neutrales o no
beligerantes, y a quienes éstas tengan el deber de internar en virtud del derecho internacional ;
El convenio se
aplicara desde el momento en que caigan
en poder del enemigo y hasta su liberación y su repatriación definitiva.
Los prisioneros
de guerra se hallan en poder de la Potencia enemiga, pero no de los individuos
o cuerpos de tropa que los hayan capturado. Independientemente de las
responsabilidades en las que se pueda incurrir, la Potencia en cuyo poder se
hallen es responsable por el tratamiento que se les dé.
Los prisioneros
de guerra conservaran su plena capacidad civil, capacidad que no podrá ser
limitada por la Potencia en cuyo poder se encuentren.
En este caso,
los prisioneros tienen un estatuto especial con un régimen determinado que va
desde el comienzo del cautiverio ; alojamiento, alimentación y
vestuario ;higiene y asistencia médica ; disciplina ;
traslados ; trabajos ; liberación y repatriación de los prisioneros
de guerra al fin de las hostilidades, entre otros.
V. Convenio
sobre la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.
Las
disposiciones de esta convención refieren al conjunto de las poblaciones
de los países contendientes sin distinción alguna desfavorable.
Sugiere la
creación, en tiempo de paz,
en el propio territorio y, si fuere necesario, en los territorios ocupados,
zonas y localidades sanitarias y de seguridad, para abrigar durante la
guerra a :
·
los heridos y
enfermos ;
·
los inválidos ;
·
las personas de edad ;
·
los niños menores de quince
años ;
·
las mujeres en cinta ;
·
y las madres de criaturas de
menos de siete años.
Toda parte
contendiente podrá (directamente o por intermedio de un Estado neutral o de un
organismo humanitario), crear para la parte contraria, zonas neutralizadas,
para poner al abrigo de los peligros de
los combates, a las siguientes personas :
·
heridos y enfermos,
combatientes o no combatientes ;
·
personas civiles que no
participen en las hostilidades ;
·
serán de particular
protección y respeto los heridos y enfermos, así como los inválidos y mujeres
en cinta.
Comprende
también dentro de la población civil, mas específicamente : personas
civiles extranjeras en el territorio de las partes en conflicto, incluidos los
refugiados .
VI. Protocolo
Adicional I .
Este protocolo
en el titulo II, define específicamente a las categorías de personas
protegidas, y que entiendo conveniente incluir.
A) Se entiende por heridos y
enfermos, las personas sean militares o civiles, que debido a su
traumatismo, una enfermedad u otros trastornos o incapacidades de orden físico
o mental, tengan necesidad de asistencia o cuidados médicos inmediatos, como
los inválidos y las mujeres encinta, y que se abstengan de todo acto de
hostilidad.
B) Se entiende por náufragos
las personas, sean militares o civiles, que se encuentran en situación de
peligro en el mar o en otras aguas a consecuencia de un infortunio que las
afecte o que afecte a la nave o aeronave que la transportaba.
C) Se entiende por personal
sanitario las personas destinadas por una parte en conflicto exclusivamente
a los fines sanitarios, comprende el personal sanitario civil, militar y
voluntario.
Respecto de la población
civil, el art. 48 declara que en respeto y protección de la misma y de los
bienes de carácter civil, las partes en conflicto harán en todo momento
distinción entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter
civil y objetivos militares, en consecuencia, dirigirán sus operaciones
únicamente contra objetivos militares.
Comunes a todos los casos de Personas protegidas, en un
conflicto armado
internacional
son las siguientes disposiciones :
las personas
protegidas tienen derecho, en cualquier circunstancia, al respeto a su persona,
a su honor, a sus derechos familiares, a sus convicciones y practicas
religiosas, a sus hábitos y a sus costumbres. Deberán ser tratadas, en todo
momento, con humanidad y especialmente protegidas contra cualquier acto de
violencia o intimidación, contra los insultos y la curiosidad publica. Las
mujeres serán especialmente amparadas contra todo atentado a su honor y , en
particular, contra la violación, etc.
Se les
brindaran los cuidados médicos que exigiere su estado. Se prohiben en
particular : a)las mutilaciones físicas ; b)los experimentos médicos
o científicos ; c)las extracciones de tejidos u órganos para transplante.
Personas desaparecidas y fallecidas .
Se reconoce el
derecho que asiste a las familias de conocer la muerte de sus miembros. Cada
parte en conflicto buscara las personas cuya desaparición haya señalado una
parte adversa. Se debe registrar la información sobre tales personas cuando
hubiesen sido detenidas, encarceladas o mantenidas en cualquier otra forma de
cautiverio durante mas de dos semanas. Se debe efectuar la búsqueda y el
registro de la información con respecto a las personas fallecidas.
VII. Personas
protegidas en caso de conflicto armado
sin carácter internacional.
Art. 3º común a los cuatro
Convenios de Ginebra de 1949.
Comprende a los
miembros de las fuerzas armadas que hayan dejado de tomar parte activa en el
enfrentamiento, y las que hayan quedado fuera de combate por enfermedad,
heridas, detención, o cualquier otra causa.
Esta prohibido
respecto de estas personas : los
atentados a la vida y a la integridad corporal, especialmente el homicidio, las
mutilaciones, tratamientos crueles, torturas y suplicios ; la toma de
rehenes ; los atentados a la dignidad personal ( tratamientos humillantes
y degradantes) ; las condenas distadas y las ejecuciones efectuadas sin
previo juicio por un tribunal regularmente constituido.
Los heridos y
enfermos serán recogidos y cuidados.
Se considera
que este art. 3 es una especie de convenio menor, sin embargo puede que tenga
mayor consistencia dentro de un mismo territorio, pues es reflejo de la
costumbre y del respeto de los derechos individuales.
VIII. Protocolo
Adicional II.
Este protocolo
regula los conflictos armados no internacionales, pero no se aplica a las
situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los
motines, actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que
no son conflictos armados.
Se protege a
todas las persona que no participan directamente en las hostilidades o que
hayan dejado de participar, estén o no privadas de libertad, tienen derecho a
que se respete su persona, su honor, convicción y practica religiosa. Serán
tratadas humanamente sin distinción desfavorable, de raza, sexo, religión, etc.
Comprende,
entonces, además de las personas enumeradas en el art. 3º :
·
personas privadas de
libertad a causa del conflicto ;
·
población civil ;
·
personal sanitario y
religioso ;
·
heridos enfermos y
náufragos ;
Queda prohibido
respecto de las personas, además de las ya mencionadas :
la esclavitud y la trata de esclavos ; el pillaje ; las amenazas de
realizar los actos mencionados.
Respecto de los
niños se les proporcionaran los cuidados y la ayuda que necesiten, se les
determina también un régimen especial : educación ( moral o
religiosa) ; reunión de familias temporalmente separadas ; los niños
menores de 15 años no podrán ser reclutados, ni insertos en los combates de
ningún modo.
IX. Conclusión.
El Derecho
Internacional Humanitario, no es mas que un derecho propio a la naturaleza
humana, en una situación especial y hasta excepcional, como es el conflicto
armado ; respecto de los cuales cabe una diferencia o una categorizacion
entre conflicto armado internacional y conflicto armado no internacional, la
que no implica derechos diferentes, sino normas especificas de regulación.
Surge como una
forma de calmar la aspereza de tales conflictos , tiene como fin limitar los
sufrimientos a los que da origen la guerra, y que resultan de la mas variada
índole. Lograr de algún modo una equivalencia y a la vez justificar un tope,
entre lo que una guerra significa y lo que la persona humana “vale”, si bien a
mi criterio no hay punto de encuentro entre ellos, a veces tenemos que
enfrentarlos.
Toda violación
a las normas del DIH, deben ser condenada por el mundo civilizado, por ser
verdaderos crímenes, merecedores de juzgamiento de interés internacional. Es
necesaria la cooperación entre los Estados para la prevención y castigo de
estos crímenes.
Es deber de
todos y especialmente de las Altas Partes Contratantes, el difundir y hacer
conocer, el contenido de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos
Adicionales.
Y por sobre
todo respetar y hacer respetar los mismos en tales circunstancias.
Cabe mencionar
del Informe Anual de la Comisión
Internacional de Derecho Humano, dentro de las recomendaciones, como trabajo de
fomentación del respeto por tales derechos el pto. 18 establece :”La comisión
recomienda a los Estados miembros que se comprometan a respetar las normas
consuetudinarias y convencionales del DHI. Y que en particular consideren la
conveniencia de ratificar aquellos instrumentos de Derecho Internacional Humanitario, destinados a reforzar la
protección de derechos humanos fundamentales en situación de conflicto armado,
tales como las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de
1977”.
Por ultimo,
como una forma de poner frenos, aunque no sea en su totalidad, a lo que
podríamos llamar como decadencia humana, viene a momento el mensaje de Moreno
Quintana ;“El
objetivo general de la guerra es procurar el completo sometimiento del enemigo,
en el mas breve plazo, con el menor sacrificio de vidas y de bienes.”