TRABAJO PRACTICO DE HISTORIA
“Las Reformas Constitucionales en Argentina a través del
tiempo”
Como se reforma
la Constitucion Argentina
La Constitución Argentina es rígida, debido a
que no se reforma según el procedimiento de leyes comunes. Con todo, el articulo 30 establece el
procedimiento de la reforma y dispone que “la Constitucion puede ser reformada
en el todo o en cualquiera de sus partes”.
La Constitución es reformada por una
Convención convocada al efecto, cuyos miembros, los convencionales constituyentes,
deberán ser elegidos por el pueblo.
Pero es el Congreso el que “declara la necesidad de la reforma”,
convocando a dicha Convención, para lo cual se precisara contar con la
aprobación de los dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas cámaras.
Para establecer que y
como se reforma, el Congreso puede utilizar dos procedimientos: o habilitar los temas a ser reformados -es
decir, señalar meramente que temas se deben reformar, dejando que sea la
Convención la que establezca su contenido (así se hizo en 1860, 1866, 1898 y 1949), o redactar un
proyecto de reforma ya concluido o casi concluido, dejando su aprobación a la
Convención, que solo podrá votar por si o por no el texto puesto a su
consideración. Así se procedió en 1994, con el llamado núcleo de
coincidencias básicas.
Introducción:
Antes de 1853 existieron en Argentina pactos anteriores a la sanción de
la Constitución Nacional, denominados “preexistentes” en el preámbulo de la
actual. Algunos de estos pactos fueron:
· Asamblea
del año 1813, en la que no se sancionó ningún tipo de constitución.
· Congreso
de 1816, que finalizo con la sanción del la Constitución de 1819, cuyas
principales características eran las de
ser Centralista y Aristocrática.
· En
1826, un Ensayo
de CONSTITUCIÓN NACIONAL, cuyo origen se encuentra en el Estatuto de
1825, la cual es rechazada, por tener características unitarias, principalmente
centralistas. Debemos tener en cuenta
que el panorama externo en la Argentina
era complicado pues en esos momentos existía la Guerra con el Brasil, y además
estaba el tema de la independencia de la Banda Oriental, es decir Uruguay.
· Pacto
Federal de 1831, en el momento en que Rosas era gobernador, quien considero que
el país no se encontraba listo para la sanción de una Constitución, por lo que
nos fue sancionada.
· El
notable libro escrito por Alberdi: “Bases y puntos de partida para la
organización nacional”
En 1852 Rosas cae debido a factores externos e internos, ya que había
abusado de sus poderes, hecho que le creó enemistades y separaciones. La caída de Rosas terminó una experiencia y
una época pero no resolvió ni las oposiciones ideológicas ni las rivalidades
territoriales. Urquiza, en ese momento
vencedor, tenia el total apoyo del país para emprender la obra que había
fracasado Rivadavia, que había soñado Quiroga, y que había obstruido Rosas: la
constitución nacional.
Sin embargo, Buenos
Aires no estaba dispuesta a renunciar a
derechos y privilegios que consideraba naturales. En primer lugar Buenos Aires preveía que la organización
constitucional se haría con su participación pero sin su dirección, que en el
programa de los vencedores se encontraba la apertura de los ríos a la
navegación internacional, y la nacionalización de la aduana de Buenos Aires.
Sanción de la Constitución Nacional
Finalmente, el
Congreso constituyente reunido en Santa Fe sancionó el 1º de Mayo de 1853 la
constitución que estableció un sistema representativo, republicano y federal,
con un régimen presidencial fuerte.
En el plano de los derechos y garantías de los habitantes repetía o
perfeccionaba los artículos de los estatutos o constituciones anteriores:
libertad de trabajo, de prensa, de reunión,
de opinión, de comercio y de enseñanza, igualdad ante la ley y el
derecho de propiedad. La novedad era
que el Estado se limitaba a sostener la religión católica en vez de adoptarla
como religión del Estado. La
Constitución también nacionalizo las aduanas, estableció la libre navegación de
los ríos, y declaro a Buenos Aires como Capital de la República. Se había impuesto el Federalismo.
Buenos Aires se sintió agredida, por lo que tras encuentros armados, se
dio la secesión de la provincia en 1854, cuando se constituyo en Estado
soberano. La secesión porteña duro
hasta 1860, cuando se reformo la Constitución por primera vez, y Buenos Aires
firmo el Pacto de Union Nacional.
Reforma de 1860
El 23 de Setiembre de
1860 se reunió una Convención en la provincia de Santa Fe, con el objeto de
ordenar la reforma de la Constitución.
Principalmente, el
tema mas importante tratado en la reforma fue la cuestión “Capital”. Buenos Aires para ese momento se encontraba
fuera de la Confederación, y era necesaria su anexión al territorio nacional
para ese momento. Es por ello que se
reforma el articulo 3º de la Constitución.
En la primera disposición de la reforma constitucional, dice: “Se
reformara: Al articulo 3º, esta: Las autoridades que ejercen el Gobierno
Federal, residen en la ciudad que se declare Capital...”
Por otra parte, se
suprime la supremacía del Congreso Nacional a fines de revisar y controlar las
constituciones provinciales. En la
disposición 3º, dice así: “suprimir: y las Constituciones provinciales serán
revisadas por el Congreso para su promulgación.”
Además, se afirma el
Poder del Gobierno Federal en relación al acudimiento en defensa de las
provincias ante un ataque armado, ante una revolución, ante una crisis
gubernamental, etc. “El Gobierno
Federal interviene “...” para garantir la forma republicana de gobierno, repeler
invasiones exteriores...”
Se suprimen, además,
las preferencias entre distintos puertos, con el objeto de otorgar igualdad a
los puertos interiores del país. Se
reafirma la abolición del esclavitud, agregándose una cláusula que afirma la libertad
de cualquier esclavo mediante la sola entrara al territorio nacional. Asimismo, se reafirma la abolición de los
tormentos o suplicios, mediante el agregado de cláusulas al articulo 18.
Se manifiesta,
asimismo, la libertad de imprenta en todo el país. Por otra parte, en relación al Poder Judicial de la Nación, se
declara la prohibición de la actuación de jueces de la Capital del País en
otras provincias.
Se declaran también
las denominaciones del territorio Nacional: “Las denominaciones adoptadas
sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata,
República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante
nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio
de las provincias, empleándose las palabras “Nación Argentina” en...” Se observa entonces claramente el deseo de
integración del territorio Nacional, y
el objetivo de poseer un Nombre claramente definido ante el resto del
mundo.
Por otro lado, y esta cuestión es de real importancia, se modifica el
art. 34º, suprimiéndose la cantidad de 6 diputados por Capital del país para
pertenecer a la Cámara de Diputados, elevándose esta cantidad a 12 diputados,
pero no ya para la Capital, sino para la provincia de Buenos Aires. Se visualiza entonces la supresión del
otorgamiento de diputados para la capital del país, otorgándole en cambio a
Buenos Aires un alto numero de los mismos, hecho que influiría en las futuras
decisiones políticas del país. Se hace
obligatoria la naturalidad del diputado / senador de la provincia por la que
este se postulase, o bien el haber habitado en la provincia nombrada por por lo
menos 2 años. Este es un hecho
importante, ya que no permite la postulación de candidatos bonaerenses a cargos
de diputados o senadores por otras provincias.
El hecho de que estos cargos fuesen ocupados solamente por naturales de
aquellas provincias o habitantes de ellas por dos años implica que el diputado
/ senador conocería mejor la situación de la provincia y no habría
acaparamiento de ciudadanos bonaerenses en los cargos públicos.
Por otra parte, se manifiesta la igualdad en cuanto a los derechos de
importación en todo el país, haciéndose entonces clara la idea de igualdad
entre las provincias, y el no liderazgo de Buenos Aires en la importación
internaciones de bienes.
Vale la pena aclarar que se Reafirma la NO supremacía del Congreso ante
el control de las Constituciones Provinciales, al modificarse articulo 64º,
inciso 28º de la Constitución de 1853.
Una modificación bastante importante en la reforma de 1860 es la
afirmación de un poder político fuerte
en el país, mediante la reforma del articulo 83º. “el presidente tendrá
facultad para llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del
Senado,...”. Es decir, el Poder Ejecutivo
Nacional afirma su poderío, mediante la designación por mano del Presidente de
sus propios “subalternos”; la capacidad de llenar vacantes a su antojo, con las
personas que el considerase adecuadas.
Finalmente, se crea una Corte Suprema de Justicia, que ejerciera el
Poder Judicial de la Nación. Esto
implica que el Poder Judicial se encuentra a cargo de una institución fuerte,
localizada en la provincia de Buenos Aires, por lo que los tribunales
provinciales, de categoría inferior, deben responder a la institución antes
nombrada.
Por otra parte, en el texto de la Constitucion de 1853, hasta la
mencionada reforma, el poder constituyente Provincial quedaba sometido a un
control de constitucionalidad
político, a cargo del Congreso Federal.
En efecto: a) las constituciones provinciales debían ser
revisadas por el congreso antes de su promulgación; b) las provincias debían
remitirlas al Congreso para su examen antes de su promulgación; etc.. Suprimido tal mecanismo de control político,
las constituciones provinciales solo son susceptibles de control judicial de
constitucionalidad.
Conclusión: La constitución
Argentina fue reformada en 1860, principalmente para permitir la incorporación
de Buenos Aires a la unidad Nacional.
Además, se suprimió un importante mecanismo de control político del
Congreso sobre las provincias.
Reforma de 1866:
El 12 de setiembre de
1866, se lleva a cabo en la ciudad de Santa Fe una Convención Nacional cuyo
objetivo era la reforma de la Constitución Nacional.
En primer lugar, cabe
decir que esta reforma apunta a regular los derechos de importación y
exportación, y nacionalizar definitivamente las aduanas, así como declarar quien responde por los
gastos de la Nación.
Se declara que: “El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación
con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de
importación y exportación, del de la venta o...” Con la presente enmienda constitucional, se define que el órgano
responsable por los gastos del país seria el Gobierno Nacional. Además, se especifica que el monto se
obtendría del producto de los impuestos a la exportación e importación, el
alquiler de tierras del Estado, de los impuestos sancionados por leyes en el
Congreso, etc. Es decir, se remarca la
obtención de dinero para gastos del país a través de impuestos.
Por otra parte, en
relación a los derechos de importación, se especifica, mediante la reforma del
articulo 67º, inciso 1º, que los impuestos serian iguales en toda la Nación, es
decir, uniformes. Por lo tanto, cesarían las diferencias en relación a
la importación de cada provincia.
Finalmente, otro tema
tratado por la reforma de 1866 es los derechos de exportación. Se establece que el Congreso dictaría una
ley con el objeto de establecer esos derechos.
Es decir, se le otorga la facultad de legislar los derechos de
exportación al Poder Legislativo Nacional.
Conclusión: Se observa
claramente que el principal objetivo de la reforma de 1866 fue el de
nacionalizar las aduanas, a fines de obtener un mas alto monto percibido por
los impuestos de exportación e importación, sobre todo por la Aduana de Buenos
Aires.
Reforma de 1898
El 3 de Setiembre de
1897 se reúne en la Capital de la República una Convención Nacional a los
efectos de la ley 3507, con el objeto de reformar la Constitución Nacional.
Principalmente se apunta en la reforma a llevar la cantidad de
ministros del Poder Ejecutivo Nacional a 8, y para permitir el reajuste hecho
por el Congreso después de cada Censo, en relación a la representación del pueblo
en la Cámara de Diputados.
Se reforman los artículos 37º y 87º de la Constitución Nacional. En relación al articulo 37º, se manifiesta
que los diputados de todo el país serian elegidos directamente por el pueblo.
“La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente
por el pueblo de la provincias y de la Capital, que se consideran a este fin
como distritos electorales de un solo Estado, y a simple pluralidad de
sufragios.”
Por otra parte, se manifiesta que se eligiría un diputado por cada
33.000 (treinta y tres mil) habitantes, o fracción que no bajase de 16.500
(dieciséis mil quinientos). Se
establece la realización de un censo, después del cual el Congreso fijaría la
cantidad de representantes por provincia, o por la Capital Federal.
En relación al
articulo 87º, se establece la existencia de 8 (ocho) ministros secretarios que
tendrían a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Estos secretarios, o mas bien ministros,
podrían refrendar o legalizar los actos del Presidente de la Nación por medio
de su firma. Es decir, la actividad del
Presidente se restringe un poco. Por lo
tanto, el poderío del Poder Ejecutivo Nacional se opaca en parte, es decir,
disminuye. Se establece la
aparición de 8 figuras que actuarían como elementos de control de las
decisiones que tomaría el Presidente, elementos de fiscalización de las tareas
y decisiones a efectuarse por el Presidente.
Por lo tanto, las elecciones y preferencias realizadas por el Presidente
se limitaría un tanto, dándole al mismo una menor libertad de acción.
Conclusión: Es clara la
decisión tomada por el gobierno Federal de la Argentina al momento de
efectuarse la Reforma. El objetivo,
claramente marcado, es restringir la actuación del Presidente del país mediante
el aumento del numero de ministros, y a la vez posibilitar al Congreso Nacional
el reajuste de la representación del pueblo en la Cámara de Diputados mediante
le realización de censos, y la posterior designación de funcionarios públicos.
Reforma de 1949
El 11 de Marzo de 1949
se reúne en Buenos Aires una Convención Nacional Constituyente a fines de
modificar la Constitución Nacional.
Durante esa época, fue
el gobierno peronista quien se encargo de modificar ampliamente la Constitución
Nacional, a fines de cumplir con sus ideales políticos, sus fundamentos y sus
características como partido político.
El Gobierno Peronista, en relación a la reforma de la Constitución,
hizo algunas Supresiones, Modificaciones, Agregados y Disposiciones Transitorias.
Supresiones: Dentro de las
Supresiones, se derogaron los artículos 38 (Diputados de la Primera
Legislatura), 39, 41 (elección de los primeros diputados), 44, Inc. 24 del art.
67 (milicias provinciales), 82, 83, 84, 85 (elección presidencial), 90, 93
(sueldo de los ministros) y 102 (juicio por jurados).
Modificaciones: Se introdujeron
enmiendas al preámbulo y a los artículos 4 (Tesoro Nacional), 5, 11, 12
(Transito Interprovincial), 14, 15 (abolición de la esclavitud), 16, 17
(propiedad privada), 18 (libertad individual), 19, 20, 21, 23 (Estado de
Sitio), 24, 26, 28, 30 (reforma de la Constitución), 34, 37, 40, 43, 45, 46
(Composición del Senado), 47, 48, 55, 58, 62, 63, 65, 67 Inc. 1 (importación y
exportación), Inc. 2, Inc. 3, Inc. 5 (bancos), Inc. 7, Inc. 9, Inc. 10, Inc.
11, Inc. 12, Inc. 13., Inc. 14, Inc. 15, Inc. 16, Inc. 18, Inc. 22, Inc. 25,
Inc. 27, art. 68, 70, 71, 72, 73 (Formula de sanción de una Ley), 75, 76
(elección de Presidente o Vicepresidente), 77, 79, 80 (juramento del presidente
y vicepresidente), 81, 86 Inc. 2, Inc. 3, Inc. 4, Inc. 5, Inc. 10, Inc. 11,
Inc. 12, Inc. 13, Inc. 14, Inc. 15, 16 - 18, Inc. 19 (estado de sitio), Inc.
21, Inc. 22, art. 87, 89, 92 (asistencia de los ministros al Congreso), 96, 97,
98, (juramento de los jueces de la
corte suprema), 99, 100, 101, 108 (poderes delegados por las provincias).
Conclusiones: Ante la
abominable cantidad de reformas efectuadas en este sector, es clara la idea de
lograr una Constitucion de carácter social, típica del Gobierno Federal del
momento.
Agregados: Se adicionaron
normas sin correlativo en el articulo anterior y que constituyen en el nuevo
texto los artículos 15 (prohibición de atentar contra la libertad y de
organizaciones antidemocráticas), 37 (derechos del trabajador, de la familia,
de la ancianidad, etc.), 39 (función social del capital), 40 (intervención del
Estado en la Economía), 68 Inc. 28 (régimen Impositivo y presupuesto de la Capital Federal) e Inc. 29 (legislación
electoral), y 83 Inc. 23 (ordenamiento y régimen de servicios públicos).
Conclusiones: Uno de los
factores mas importantes a destacar es la prohibición de atentar contra las
organizaciones antidemocráticas, por su fuerte carga de política característica
del gobierno del momento. Además, se
declara la importancia de la intervención del Estado en la Economía, invadiendo
el Gobierno territorios no ideales, queriendo generar reformas sociales al
país.
Disposiciones
transitorias: Además se adoptaron disposiciones transitorias sobre ministerios,
vigencia y juramento de la Constitución, etc.
Conclusión: La reforma de
1949, realizada por el Gobierno
Peronista, apuntaba a la creación de una virtual nueva Constitucion de carácter
social pero con avisos autoritarios: se establecía el control ideológico de los
partidos políticos, (el presidente podía declarar la suspensión de las
garantías constitucionales sin intervención del Congreso.
[Cabe aclara que la reforma de 1949 ha sido considerada
invalida por buena parte de la doctrina.
De hecho, ya no rige porque el gobierno de facto de la Revolución
Libertadora la elimino en 1956.]
Reforma de 1957
El 24 de octubre de 1957 se reúne una Convención Nacional en la
provincia de Santa Fe, con el objeto de reformar la Constitución Nacional.
La “Revolución
Libertadora” elimino en 1957 la reforma Constitucional efectuada en 1949. Para la impugnación de la reforma de 1949 se
emplearon distintos argumentos: a) La ley 13233 que declaro la necesidad de la
reforma se dicto sin el quórum de dos tercios de la totalidad completa de los
miembros del Congreso (ambas cámaras)
b) Omitió,
además, establecer los contenidos o artículos que se consideraban necesitados
de reforma. Otros defectos menores
radicarían en la ausencia de representación de la provincia de Corrientes en el
Estado, etc.
Además, se alega que la reforma de 1949 altero la democracia como forma
de estado, suplantándola por un totalitarismo.
Por lo tanto, la reforma de 1949 es inconstitucional, ya que de rigor,
estableció una Constitución nueva, correspondiente al régimen constitucional
que se extendió desde 1946 hasta 1955.
Ambito
Histórico:
Producida la Revolución del 16 de
Setiembre de 1955, volvió a replantearse la nulidad de la reforma de 1949, pero
no existía consenso acerca de la vía a emplear para declararla inconstitucional.
Después de las
directivas básicas emitidas por el gobierno provisional el 7 de diciembre de
1955, resultaba indudable que dicho gobierno no podía seguir ejerciendo el
poder con sujeción a la constitución que había sido expresión del régimen depuesto. La revolución no se había hecho solamente
contra los titulares del poder sino contra el régimen. Era menester, pues, eliminar la constitución
de ese régimen.
Para ello, 3 vías se
consideraron posibles:
1.
esperar una sentencia que
declarara la inconstitucionalidad de la reforma de 1949,
2.
promover otra reforma
constitucional,
3.
abrogar directamente a la
constitución de 1949.
La primera vía no era idónea ni previsible. Hacia falta que surgiera la causa judiciable en la cual plantear
la inconstitucionalidad; de inmediato,
se suponía que el planteo seria rechazado alegándose que la cuestión era
política y no judiciable. Y aun en el
mejor de los casos, de lograrse la sentencia declarativa de
inconstitucionalidad, su efecto se limitaría a la causa juzgada, con lo que la
reforma seguiría vigente.
La segunda vía ofrecía
asimismo sus riesgos. Se echo mano,
pues, directamente de un acto revolucionario.
Por decreto del 27 de
Abril de 1956, y proclama del 1º de Mayo del mismo año, el poder ejecutivo de
facto, en ejercicio de sus poderes revolucionario, declaro vigente la
constitución de 1853, con sus reformas de 1860, 1866 y 1898, excluyéndose
la de 1949.
Como
se trataba de una época de facto en la acto en la que la disolución de las
cámaras del Congreso impedía su funcionamiento, el acto declarativo de la
necesidad de la reforma no podía ser
cumplido por su órgano natural conforme al art. 30 de la
constitución. Es así como el 12 de
abril de 1957, el poder ejecutivo provisional, en uso de facultades revolucionarias,
emite el decreto-ley 3838 declarando la necesidad de reformar parcialmente la
constitución y convocando a una convención para revisar los tópicos que
enumeraba taxativamente en el art. 2º.
La asamblea se reunió en Santa Fe , y sesiono desde el 30 de agosto
hasta el 14 de noviembre de 1957, introduciendo escasas modificaciones. El art. 14ºbis es producto de esa reforma.
El
gobierno de facto obro fuera de sus competencias al declarar necesaria la
reforma, y por ende, la convención derivada de esa convocatoria no quedo
legítimamente habilitada.
Ante todo, la reforma de 1957 establece el retorno a la aceptación de
la Constitución de 1853, con sus reformas de 1860, 1866 y 1898. Se da por invalida la reforma de 1949.
Por otra parte, se
incorpora un nuevo articulo a continuación del articulo 14. Dice así: “ El trabajo en sus diversas
formas gozara de la protección de as leyes, las que aseguraran al trabajador:
condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y
vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual trabajo; ....”
Es decir, se crea el conocido articulo 14 bis. En este articulo se plantean distintos derechos y garantías de
los ciudadanos argentinos. Por ejemplo,
se asegura al trabajador condiciones dignas de trabajo, en cuanto a una jornada
limitada, un sueldo mínimo pero justo, vacaciones pagas, etc. Por otra parte, se recrimina la discriminación,
ya que se plantea igual remuneración por igual trabajo. Se protege, por otra parte, al trabajador
ante el despido arbitrario, se permite la organización sindical libre, etc.
Además, se les permite
a los gremios el poder concertar convenios colectivos de trabajo, y el derecho a
huelga.
Asimismo, se
garantizan los beneficios de la seguridad social a cargo del Estado. El seguro social seria obligatorio, y no
podría existir superposición de aportes.
Se garantizan, por otra parte, las jubilaciones y pensiones móviles, la
protección integral de la familia, el acceso a una vivienda digna, etc.
Conclusión: La reforma de
1957 apunta a restaurar el régimen constitucional anterior a la misma de 1949,
con objeto de anular la nueva constitución creada por el Gobierno
Federal Peronista. Además, cabe
remarcar un importante hecho: se incorporan los derechos sociales del trabajador a través del histórico
capitulo 14bis.
Enmienda Transitoria de 1972
A
las reformas analizadas se ha de añadir una enmienda transitoria, introducida en 1972
durante una época de facto, por acto unilateral del gobierno federal. Con fecha 24 de Agosto, la Junta de
Comandantes en Jefe emitió un cuerpo normativo que denomino Estatuto
Fundamental, alegando “cumplir los fines de la Revolución Argentina,
y en ejercicio del poder Constituyente”
Dicho estatuto modifico, entre otros, los siguientes artículos:
42,45,46,48,55,56,67 incisos 7,18,68,69,71,77,81-85,96. El Estatuto fue precedido por una Ley
-19608- que declaro la necesidad de la reforma, que data del 3 de mayo de
1972. Por otro lado, un poder ejecutivo
de facto carece de competencia para realizar reformas constitucionales, por lo
que dicha enmienda, a pesar de ser de carácter temporario, se considera
inconstitucional. Este Estatuto
Fundamental tuvo vigencia sociológica parcial, porque solo se aplico para
componer los órganos de poder en las elecciones del 11 de marzo y 23 de
setiembre de 1973, siendo ignorado a posteriori en sus demás disposiciones por
el poder ejecutivo, el Congreso y la Corte Suprema entre 1973 y 1976.
Reforma de 1994
Atendiendo a
la
democratización
del
poder
público,
la
gobernabilidad
del
sistema y
la
atenuación
del
presidencialismo
como principios básicos la reforma tuvo tres ejes fundamentales :A. La
incorporación de nuevos derechos y garantías; B. El reequilibrio de los poderes del Estado, y C. El fortalecimiento del federalismo.
A.
La incorporación de nuevos derechos y garantías .
· Todos
aquellos derechos enunciados en los tratados internacionales que se enumeran
en el artículo 75, inciso 22, tienen, desde ahora, jerarquía constitucional.
Los ciudadanos tienen derecho de
iniciativa para presentar proyectos de la ley en la Cámara de Diputados
(articulo 39).
· La
ciudadanía podrá ser consultada por el Congreso o el Presidente de la Nación,
dentro de sus respectivas competencias (articulo 40).
· Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano (articulo 41) .
· El
derecho al sufragio universal, igual ,secreto y obligatorio,antes
implícito,ahora esta
expresamente mencionado en la Constitución Argentina ( articulo 37 ).
· En
el mismo sentido, los partidos políticos, antes ausentes en el texto, tienen
reconocimiento constitucional como instituciones fundamentales del
sistema democrático (articulo 38). Las
diversas formas de acción de amparo, sin las cuales los derechos son solo
papel escrito, ahora tiene reconocimiento
constitucional, mientras que antes solo tenían reconocimiento en el
texto de las leyes respectivas
(articulo 43 )
· Otros
B.
El reequilibrio de los poderes del Estado
La reforma democratizo el sistema de gobierno, porque dispuso la
elección directa del presidente y del vicepresidente de la República (articulo 94 ),así como la del intendente de
la ciudad de Buenos Aires hasta ahora impuesto por el jefe del Poder Ejecutivo
Nacional - (articulo 129). El sistema del que disponía la Constitución
histórica partía de la base de que el pueblo era incapaz de elegir su destino
de gobierno y debía delegar esa responsabilidad en la ilustrada diligencia , reunida
al afecto en un colegio electoral.
· También
es una variante democratizadora haber dispuesto la elección del presidente
y vicepresidente en doble
vuelta , o doble vuelta , o ballottage ( Artículo 94 ), una forma inequívoca de
lograr que el gobernante resulte de la
decisión de una mayoría significativa del electorado.
· En
el mismo sentido se avanzó al suprimirse el requisito de la
confesionalidad
católica para ser presidente, porque lo contrario significaba una
violación al principio de igualdad ante
la ley (ex artículo 76).
· Se
atenuaron los poderes del presidente con la reducción de seis a cuatro
años de su
período de gobierno y con la incorporación de la figura del jefe de
gabinete, a cargo de la administración
general del país y que políticamente, podrá operar como « fusible » cuando el presidente esté debilitado (artículo
100).
· La
Auditoría General de la Nación, organismo de asistencia técnica del Congreso
para
el control de la ejecución del Presupuesto Nacional, será presidida por
una persona designada a propuesta del
principal partido de la oposición (artículo 85).
· Otros.
C.
El fortalecimiento del federalismo
·
A partir de la reforma de
1994 la coparticipación tributaria entre la Nación y las
provincias, que se venía practicando en el país desde hacía largo tiempo, adquiere reconocimiento constitucional. La necesidad
del pacto fiscal entre una y otras radica
en que la mayoría de las provincias carecen de riqueza suficiente que se pueda gravar: una razón básica de
solidaridad hace necesario formar un fondo común que luego se reparte entre todos. El criterio de
reparto previsto en la constitución aspira a ser más equitativo que el que rige actualmente, sometido a
proporciones fijas (artículo 75, inciso 2
·
A las provincias les
corresponde el dominio originario de los recursos naturales
existentes en su territorio. Ellas pueden celebrar convenios
internacionales mientras no afecten la política nacional (artículo 124).
·
La reforma ha
consagrado anatomía municipal
(articulo123).
Conclusión: La reforma
realizada en 1994 tuvo como principal objetivo constitucionalizar la
reelección, y además, atenuar la figura del primer mandatario mediante la
creación de otros cargos públicos (Jefe de ministros), fortalecer el
federalismo, etc.
Conclusión
General:
La
constitución Argentina fue reformada en 1860 para permitir la incorporación de
Buenos Aires a la unidad Nacional. En
1866 para nacionalizar las aduanas en forma definitiva. En 1898 para llevar a 8 el numero de
ministros del Poder Ejecutivo Nacional (exigencia suprimida en 1994), y para
permitir que, después de cada censo, el Congreso ajustara la representación del
pueblo en la Cámara de diputados. En
1949 para instalar una virtual nueva Constitucion de carácter social pero con
avisos autoritarios: se establecía el control ideológico de los partidos
políticos.
La reforma de 1949 fue dejada sin
efecto por la Convención de 1957, en razón de no haberse cumplido con la
exigencia constitucional de que la necesidad de reforma sea declarada por el voto
de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Congreso.
La Constitucion Argentina volvió a ser
reformada en 1957 -sin intervención del Congreso, durante un gobierno de facto
y hallándose proscrito el Peronismo- para incorporar los derechos sociales del
trabajador a través del articulo 14 bis.
Y en 1994 para permitir la reelección del Presidente, pero, al mismo
tiempo, para fortalecer el federalismo e incrementar la participación de la
sociedad en la defensa de sus derechos.
***Esta Constitución mantendrá su imperio aun
cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden
institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente
nulos (articulo 36).***
Bibliografía
· Historia de
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· La
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· Manual de
Historia de las Instituciones Argentinas, Eduardo Martire,
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· Tratado
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· Visita guiada
a la Constitución Nacional, Humberto Quiroga Z., ed.
Zavalia, 1995.