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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Responsabilidad colectiva: Pluralidad de sujetos, DERECHO EXTRANJERO. FUNDAMENTOS DE ESTA RESPONSABILIDAD. CONDICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO. VENTAJAS DE SU APLICACIÓN. LA CUESTIÓN EN NUESTRO DERECHO. Agregado: 12 de NOVIEMBRE de 2000 | Palabras: 1531 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho > |
Responsabilidad colectiva
La responsabilidad es individual, cuando el daño se causa
por una persona determinada, o por varias personas individualmente determinadas
o bien cuando es producido por las cosas pertenecientes a uno o varios sujetos
también individualmente determinados.
El deber de indemnizar se impone directamente al que causó o
a los que causaron el daño, o a quien o quienes deben responder por otro o como
dueños o guardianes de la cosa que origino el perjuicio.
La responsabilidad individual , ya sea una o sean varias las
personas a quienes la ley obliga a indemnizar, se particulariza por lo
siguientes caracteres:
a) La individualización inmediata del sujeto responsable.
b) La inexcusable demostración de la relación de causalidad entre el daño y el hecho del autor o de la cosa que le pertenece o que tiene bajo su guarda.
Se ha considerado responsable al o a los sujetos que se les
imputa una autoria o participación en hechos propios o como dueños o guardianes
de cosas.
La cuestión de la responsabilidad colectiva aparece, en
cambio cuando el sujeto no está individualizado entre un grupo de posibles
responsables, y por lógica consecuencia , no se demuestra la relación causal.
La responsabilidad colectiva no ha sido contemplada sino en
los casos excepcionales de los cuasidelitos romanos de effusis et dejectis y de positis vel suspensi. La necesidad de no
dejar a las víctimas sin la reparación por los daños causados, con tanta
frecuencia en aquella época , por cosas arrojadas o caídas de un edificio,
cuando no se sabia quien las arrojo o quien las coloco peligrosamente , llevo a
imponer la obligación de indemnizar a todos los ocupantes de la casa en
proporción a su interés en la misma.
Hoy , la reiteración de daños producidos por grupos de
personas no individualizadas actuando en las más diversas circunstancias y el
concepto cada vez más generalizado de que no debe dejarse a la víctima sin
resarcimiento del daño sufrido.
Pluralidad de sujetos
Por responsabilidad colectiva no debe entenderse
necesariamente responsabilidad plural de varios sujetos individualizados, por
su participación conjunta o concurrente , en la ejecución de un acto ilícito.
En este caso la responsabilidad continua siendo individual aunque múltiple.
A) Intervención
conjunta o común: cuando
son varias las personas que cooperan a la producción del mismo resultado
dañoso, existe intervención conjunta o común en el acto ilícito, ya sea delito
o cuasidelito. Hay coautoria cuando los hechos que intervienen conciben en
común la ejecución conjunta de un hecho , sea de intención dolosa de causar un
daño , sea de realizar actos imprudentes de los que resulte a un tercero.
B) Intervención
acumulativa o concurrente: si varias personas intervienen ejecutando actos
independientes entre si, que produce el mismo resultado que habría producido
aisladamente , hay intervención acumulativa o concurrente. Cada uno es
responsable individualmente del daño causado.
C) Intervención
disyuntiva o alternativa: cuando el hecho aparece atribuirle a una u otra
persona de manera excluyente, la intervención es disyuntiva o alternativa. En
este supuesto es imposible probar la relación causal.
DERECHO EXTRANJERO
La responsabilidad colectiva ha tenido recepción en el
derecho alemán desde la sanción del código civil, en cambio en Francia se ha
seguido una interesante evolución jurisprudencial hasta la consagración
legislativa de este tipo de responsabilidad en el caso de la ley de reformas al
CP del 4 de junio de 1970.
Derecho alemán
En el código alemán la cuestión se halla expresamente
resuelta en favor de la admisión de la responsabilidad colectiva.
Derecho Francés
En Francia la jurisprudencia y la doctrina han mantenido
durante mucho tiempo el principio de la responsabilidad individual, tratando de
evitar la injusticia que de otro modo
se cometería al condenar a un inocente.
Si la responsabilidad es considerada del lado del autor daño
y como una sanción de sus actos reprochables, la solución restrictiva aparece
entonces y los argumentos doctrinarios son irrefutables.
La función esencial de la responsabilidad en su técnica
tradicional no es el castigo de los actos injustos, sino la indemnización de
los daños injustos.
FUNDAMENTOS DE ESTA RESPONSABILIDAD
Se han propuesto diversas doctrinas para dar fundamento a la
responsabilidad colectiva:
a) Una primera tesis presenta la responsabilidad colectiva
como una prolongación de la teoría de la personalidad moral. De acuerdo con
ella, el grupo se encuentra obligado como una persona de hecho, por que
constituye una realidad sociológica que el derecho no puede desconocer. El
grupo demandano debería responder a ciertas condiciones de cohesión y de
estabilidad que permitiesen atribuirles ese embrión de personalidad.
Esta tesis es criticable , pues no en la calidad del grupo
la que determina le régimen jurídico, sino una circunstancia accidental , la
imposibilidad de identificar al autor.
B) Otra teoría da una explicación mas sutil. Se refiere a
los accidentes de caza , pero son susceptibles de generalización. Los fusiles
no han provocado materialmente el accidente pueden sin embargo ser considerados
como teniendo una intervención causal, pues, ¨ellos no han concurrido menos por
la simultaneidad de los disparos, ala desaparición de los medios de prueba que
la víctima hubiese tenido a su disposición ¨cada cazador es el autor del hecho
que han producido la confusión de los medios de prueba , llegando de hecho, a
su total desapariciones.
C) Ripert propone imponer a todos los cazadores la prueba de
que la intención de sus respectivos fusiles ha sido pasiva, pues le corresponde
al guardián demostrar que la cosa ha tenido una intervención pasiva en el hecho
dañoso.
d) Otra doctrina halla el fundamento de la responsabilidad
colectiva en una dispensa acordada a la víctima de probar la imputabilidad de
un hecho generador de responsabilidad, entre otros todos los individuos que
sean autores posibles.
CONDICIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO
Para que pueda aplicarse la responsabilidad colectiva
subsidiariamente a la responsabilidad individual, imponiendo a todos los
miembros de un grupo o colectividad el deber de reparar, se requiere:
1. Falta de individualización del
autor del daño.
2. Prueba de la participación de
todos los autores posibles en la acción riesgosa de tal grupo, sea esta ilícita
o licita.
3. Demostración de la relación
causal entre el daño y la acción no particularizada del grupo.
VENTAJAS DE SU APLICACIÓN
1. No dejar sin reparación el daño
sufrido por una víctima ajena a la acción de un grupo.
2. La repartición del daño entre
todos los miembros del grupo menos pesada para todos la carga que, de otro
modo, soportaría uno solo: la víctima.
3. La condenación de todos en caso
de anonimato destruye la posible maniobra de éstos para no facilitar la
identificación del causante del daño a fin de lograr la absolución e
irresponsabilidad del conjunto.
LA CUESTIÓN EN NUESTRO DERECHO
En la doctrina
tradicional, Lopez Cabana y Lloveras
han adherido a las tesis de la responsabilidad objetiva por riesgo como
fundamento de la presunción de causalidad en los casos de la llamada
responsabilidad colectiva.
Refiriéndose al articulo 1119 CC , expresan los autores
citados que en la situación factica allí contemplada, frente a un grupo de
individuos vinculados con el evento dañoso en virtud de habitar el edificio
desde el cual cayo o fue arrojada la cosa , se los hace responsables sobre la
base de presumirlos a todos los causantes del perjuicio , con prescindencia de
cualquier investigación sobre la culpa, el esquema es entonces de índole
objetiva.
Esta responsabilidad no es solidaria conforme al 1121 CC y
constituye una excepción al régimen de la solidaridad impuesta por la ley 17.711 en los casos de cuasidelito (1109 CC).
La responsabilidad es entonces simplemente mancomunada y la
deuda se divide en partes iguales .
En nuestra doctrina también se considera que la
responsabilidad por los daños causados por un miembro no identificado de un
grupo determinado se halla perfectamente perfilada en los presupuestos comunes
del sistema unitario de la responsabilidad civil.
Conclusión:
La responsabilidad colectiva importa un progreso en el
desenvolvimiento del sistema general de la responsabilidad civil y constituye
una nueva aplicación de la aplicación dela teoría objetiva del riesgo creado ,
por una parte , y una orientación marcada hacia la repartición de los daños con
un criterio de socialización de riesgos.
Como aplicación a la teoría del riesgo creado , la
responsabilidad colectiva nos presenta una responsabilidad sin culpa. El deber
de responder no nace de una culpa en la actuación de los sujetos responsables
que se vinculen directamente con el daño causado.
En la responsabilidad colectiva el autor del daño no resulta
individualizado, y por ello deben responder todos los que participaron en el
hecho o integraron simplemente el grupo donde se origino el perjuicio.
Esta responsabilidad colectiva de carácter objetivo, halla
fundamento en el riesgo creado por la acción del grupo, sea esta licita o
ilícita. Todos los que integran el grupo contribuyen con su sola participación
en él a crear el riesgo que se traduce en el daño anónimo a un tercero.
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