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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Responsabilidades especiales.: a) Deber de resarcir de las personas jurídicas, 2) Responsabilidad de los profesionales, b) Deber de resarcir de los funcionarios públicos, doctrina de los patrimonios, Responsabilidad extracontractual, derechos y leyes, el articulo 42. Agregado: 30 de OCTUBRE de 2000 | Palabras: 388 | Votar! | 1 voto | Promedio: Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho > |
UNIDAD XIX
1)
Responsabilidades especiales
a)
Deber de resarcir de las personas jurídicas
La responsabilidad de las personas jurídicas comprende, como
sujetos pasivos, a todas las personas de existencia ideal o personas jurídicas
enumeradas en el art. 33 del C.C., las cuales se hallan equiparadas, en
principio, en sus relaciones con los terceros, a las personas de existencia
visible (art. 41)
Las asociaciones que no tienen
existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples
asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su institución. Son sujetos
de derecho siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite
por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por
escribano público (art. 46).
Responsabilidad contractual
El art. 42 sienta el
principio general disponiendo: “Las personas jurídicas pueden ser demandadas
por acciones civiles y puede hacerse
ejecución de sus bienes”. De allí que las personas jurídicas son siempre
responsables contractualmente y se pueden ejecutar sus bienes con el mismo
alcance que el de las personas de
existencia visible, hallándose sometidas pasivamente al efecto anormal o
subsidiario de las obligaciones contraídas por sus representantes legales. El
dolo o la culpa de sus órganos en el cumplimiento de las convenciones incide
sobre ellas.
Responsabilidad
extracontractual
Diversas doctrinas sobre la naturaleza
de las personas jurídicas, han dado también distintas soluciones al problema de
la responsabilidad extracontractual de éstos sujetos de derecho, cuya entidad
ideal presenta perspectivas que no son comunes con las personas naturales o de
existencia visible.
a)
Teoría de la ficción: de acuerdo con esta concepción, las personas no
responden de los actos ilícitos cometidos por sus órganos o agentes, por las
siguientes razones:
-
La persona jurídica carece de voluntad
-
No tiene por fin cometer delitos
-
Los actos ilícitos de sus administradores no pueden alcanzarla porque
exceden el límite del mandato ejercido.
Sin embargo, admite la teoría
de la ficción la responsabilidad contractual, que supone un incumplimiento
doloso o culposo de los representantes o agentes de la persona jurídica. También
considera que puede darse contra ellas una acción in rem verso a favor del damnificado por un acto ilícito, si éste
se hubiese enriquecido con el acto.
b)
Teorías negatorias: por ej., la doctrina de los patrimonios
b)
Deber de resarcir de los funcionarios públicos
2)
Responsabilidad de los profesionales
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