![]() |
Haga click para publicitar en Alipso.com |
| Buscando Secundarios
| Universidades
| Carreras
| Test
Orientación Vocacional | Medios
| Profesores particulares
| Institutos
| Campus Material Monografias | Exámenes Secundarios | Exámenes Universitarios | Enlaces | Enviar material | Diversión Postales | Humor | Descargas | Juegos Comunidad Foros | Institucional Publicite | En su sitio | Contáctese Cursos en Buenos Aires Cursos de Informática | Cursos de apoyo al CBC | Carreras y Cursos de Diseño, Comunicación, Arte y Fotografía |
|
|
Imprimir apunte |
Recomendar a un amigo |
Recordarme el recurso |
|
Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Actuacion Profesional Judicial (Resumen): Agregado: 12 de ABRIL de 2000 | Palabras: 27845 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho > |
ACTUACION PROFESIONAL JUDICIAL
Unidad
1.
Evolución
de las profesiones de ciencias económicas en nuestro país.
La
escuela superior de comercio "Carlos Pellegrini".
La carrera de Contador Público fue reconocida
durante la época de Rosas en la cual eran requisitos para la obtención del
título: un examen de derecho rendido ante la corte de apelaciones; uno de
contabilidad y aritmética rendido ante un tribunal elegido por el gobierno;
tener 25 años; ciudadanía argentina y certificado de buena conducta.
Recién el 19 de febrero de 1890, el doctor
Carlos Pellegrini, vicepresidente de la nación, en ejercicio de la presidencia,
firma el decreto de creación de la escuela nacional de comercio.
La facultad de ciencias económicas (UBA)
Su fundación.
La facultad de ciencias económicas fue creada
el 9 de octubre de 1913.
En 1897, el ministro Bermejo reglamentó con
éxito la expedición del título de contador público, lo que significaba dos años
de estudio y comprendía dos cursos de contabilidad, dos de castellano y literatura,
y tres de legislación civil, comercial y aduanera.
Ya en 1905 , el Dr. Joaquín V. González elevó a tres los años de estudio y aumentó el
número de asignaturas, con la aspiración de que dicha reforma lograra su
intención, que era la creación de una facultad que tomara a su cargo los cursos
de contadores.
En 1910, bajo la presidencia del Dr. José
Figueroa Alcorta, La fundación del instituto superior de ciencias económicas y
comerciales, a instancias del doctor Carlos Rodríguez echar.
Por último, ya bajo la ley 9254 del 9 de
octubre de 1913, se autoriza a la universidad de Buenos Aires para organizar,
sobre la base del instituto superior de estudios comerciales, la hoy facultad
de ciencias económicas.
En líneas generales, se define el perfil del
egresado de la facultad de ciencias económicas de la universidad de Buenos
Aires como el de aquel graduado que:
<
garantice simultáneamente una sólida
preparación general para la generación de conocimientos para el mundo de la
producción.
<
Favorezca
la apropiación crítica de los componentes básicos de la cultura.
<
Facilite
la circulación en amplios campos profesionales y la movilidad en los cambiantes
mercados de trabajo.
<
Intervenga
en la definición de las misiones y propósitos de las organizaciones para incorporar
valores éticos y morales, y cumplir con las responsabilidades sociales frente a
la comunidad.
El colegio de graduados de ciencias económicas.
En 1891, un grupo de contadores, comprendiendo
la trascendencia de su tarea, de la necesidad de modernizar los estudios, de
adaptarse a las exigencias del país en el futuro, y que su función no era nada
más la de un tenedor de libros, sino mucho más amplia, consideraron
imprescindible ampliar sus conocimientos culturales y sobre economía.
Es así que, el 26 de noviembre de 1891, se
funda el colegio de contadores, hoy colegio de graduados de ciencias
económicas.
Los colegios de graduados son entidades sin
fines de lucro, organizadas como asociaciones civiles, de asociación
voluntaria, regidas por la inspección general de justicia como órgano de
contralor en la capital Federación, son instituciones de primer grado, que
tienen como objetivo:
9
Fomentar
y sostener el espíritu de unión y confraternidad entre los profesionales.
9
Velar
por la honorabilidad en el ejercicio de las misiones encomendadas, y la defensa
del prestigio y los intereses de sus miembros.
9
Asesorar
a poderes públicos que instituciones privadas que lo soliciten.
9
Organizar
conferencias, concursos científicos, reuniones, congresos, jornadas, asambleas,
etcétera, sobre puntos relacionados con las carreras mencionadas.
9
Gestionar
y asumir la representación profesional ante los cuerpos universitarios y demás
entes o instituciones públicos del país.
Los consejos profesionales.
Los consejos profesionales son entidades de
derecho público no estatal, creadas por la ley 20488 que establece, además, las
normas referentes a las incumbencias y al ejercicio de las profesiones
relacionadas con las ciencias económicas. En cada jurisdicción del país, existe
un consejo profesional de ciencias económicas, los consejos profesionales son
instituciones de primer grado.
El artículo 21 determina las funciones que
deben tener los consejos profesionales:
v
Dar
cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y otras relacionadas con el
ejercicio profesional y sus respectivas reglamentaciones.
v
Crear,
cuando corresponda, y llevar las matrículas atenientes a las profesiones a las
que se refiere la presente ley.
v
Honrar,
en todos sus aspectos, el ejercicio de las profesiones en ciencias económicas,
afirmando las normas de especialidad y decoro propios de la carrera
universitaria, y estipulando la solidaridad entre sus integrantes.
v
Velar
para que sus miembros actúen con un cabal concepto de lealtad hacia la patria,
cumpliendo contra la constitución y las meses.
v
Cuidar
que se cumplan los principios de ética que rigen el ejercicio profesional de
ciencias económicas.
v
Ordenar,
dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de ciencias económicas, y
regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras profesiones.
v
Perseguir
y combatir por los medios legales a su alcance el ejercicio ilegal de la
profesión.
v
Secundar
a la administración pública en el cumplimiento de las disposiciones que se
relacionan con la profesión, evacuar consultas y suministrar informes
solicitados por entidades públicas, mixtas y privadas.
v
Certificar
las firmas y legalizar los dictámenes extendidos por los profesionales
matriculados cuando tal requisito sea exigido.
v
Aplicar
las correcciones disciplinarias por violación de los códigos de ética y los
aranceles.
Las federaciones y funciones organismos
técnicos.
Todas las instituciones a nivel nacional
conforman las entidades de segundo arado conocidas como federaciones, y en este
caso: Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (F.A.G.C.E.) y
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
(F.A.C.P.C.E.).
La F.AG.C.E., fundada en 1926, agrupa alrededor
de veinte colegios. Su estatuto la define como un " organismo de
caracteres gremial ", ya que habla de los intereses de los profesionales y
de los colegios federados, y de contribuir, entre otros, al mejoramiento de la
profesión.
Dentro de dicha federación, funciona como
órgano técnico el Instituto Técnico de Contadores Públicos (I.T.C.P.), fundado
en 1969, que tiene la función de servir a la profesión en todas las cuestiones
técnico científicas vinculadas con su ejercicio y que contribuyan a su
jerarquización.
Los trabajos elaborados por el I.T.C.P. Se ven
reflejados a través de lo que se denominen recomendaciones, dictámenes de
informar.
Recomendaciones: son propuestas de creación o modificación de los
principios y normas referidos a la forma y contenido de los estados contables y
de las disposiciones y normas relativas a la actividad profesional de los
contadores públicos. Representan la posición del instituto.
Dictámenes: una vez aprobados, sirven de pauta para los
contadores públicos en su ejercicio profesional.
Informes: son opiniones del instituto sobre aspectos formales
referidos a la aplicación de las recomendaciones, dictámenes o normas legales.
La F.A.C.P.C.E., Fundada en 1973 tiene como
objetivo formular normas técnico profesionales de aplicación obligatoria para
aquellos graduados que deban utilizarlas en su ejercicio profesional.
Como organismo técnico de dicha federación, se
creó el Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C.Y.T.) , que emite
Informes de diferentes tipos, algunos de los cuales sirvieron de antecedente de
las resoluciones técnicas de dicha federación.
En el reglamento de la mencionada federación,
se establece que antes de la conversión de los informes en resoluciones
técnicas, los mismos deben ser sometidos a consulta pública durante un
determinado lapso, en el cual se recogen las opiniones no sólo de los consejos
que integran dicha federación, sino que también pueden expresar sus opiniones
cualquier profesional o interesado en el tema.
Unidad 2.
Deberes y Obligaciones Profesionales.
Incumbencias Profesionales.
Funciones correspondientes al contado público.
El artículo 13 determina que la tarea
profesional del contador público puede dividirse en dos grandes áreas:
1.
En
materia económica y contable.
2.
En
materia judicial.
En materia económica y contable: cuando los dictámenes sirvan a fines
judiciales, administrativos, o estén destinados a hacer frente pública en
relación con las cuestiones siguientes:
1.
Preparación,
análisis y proyección de estados contables, presupuestarios, de costos y de
impuestos en empresas y otros entes.
2.
Revisión
de contabilidad y de su documentación.
3.
Disposiciones
del capítulo III, título segundo libro primero del código de comercio.
4.
Organización
contable de todo tipo de entes.
5.
Elaboración
e implantación de sistemas, políticas, métodos y procedimientos de trabajo
administrativo contables.
6.
Aplicación
e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en los
aspectos contables y financieros del proceso de información gerencial.
7.
Liquidación
de averías (Daño intencional para evitar un daño mayor, se usa en el derecho
marítimo).
8.
Dirección
del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de
negocios, para la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de
cualquier clase de ente y cesiones de cuotas sociales.
9.
Intervención
en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las
disposiciones de la ley 11867, a cuyo fin se deberán realizar todas las
gestiones que fueran menester para su objeto, inclusive, hacer publicar los
edictos pertinentes en el boletín oficial, sin perjuicio de las funciones y
facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada norma legal.
10. Intervención, juntamente con letrados, en los
contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles y comerciales cuando
se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y
contable.
11. Presentación con su firma de estados contables de
bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y particulares, de toda
empresa, sociedad o institución pública, mixta o privada, y de todo tipo de
entre con patrimonio diferenciado.
12. Toda otra cuestión en materia económica, financiera y
contabilidad, referida a las funciones que le son propias de acuerdo con el
presente artículo.
En materia judicial:
1.
En
los concursos de la ley 24522.
2.
En
las liquidaciones de averías y siniestros, y en las cuestiones relacionadas con
los transportes en generan para realizar los cálculos y distribuciones
correspondientes.
3.
Para
los estados de cuenta en las disoluciones, liquidaciones, y todas las
cuestiones patrimoniales de sociedades civiles y comerciales, y las revisiones
de cuenta de administración de bienes.
4.
En
las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos
concurrentes a la dilucidación de cuestiones de contabilidad y relacionadas con
el comercio en general, sus prácticas, usos y costumbres.
5.
Para
dictámenes e informes contables en la administraciones e intervenciones
judiciales.
6.
En
los juicios sucesorios, para realizar y suscribir las cuentas particionarias
juntamente con el letrado que intervenga.
7.
Como
perito en su materia en todos los fueros.
Funciones correspondientes a los otros
graduados en Ciencias Económicas.
Licenciado en economía:
Para todos dictamen destinado a ser presentado
ante autoridades judiciales, administrativas, o a hacer fe pública, relacionado
con el asesoramiento económico y financiero para:
1.
Estudios
de mercado y prospecciones de gozar caja y demanda sin perjuicio de la
actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia.
2.
Evaluación
económica prospecto de inversiones sin perjuicio de la actuación de graduados
de otras disciplinas en las áreas de su competencia.
3.
Análisis
de las coyunturas global, sectorial y regional.
4.
Análisis
del mercado extranjero y del comercio internacional.
5.
Análisis
macroeconómico de los marcados cambiarlos de valores y de capitales.
6.
Estudios
de programas de desarrollos económicos global, sectorial y regional.
7.
Realización
e interpretación de estudios económicos.
8.
Análisis
de las situaciones, actividades y políticas monetaria, crediticia, cambiaría,
fiscal y salarial.
Como perito en su materia en todos los fueros,
en el orden judicial.
Licenciado en administración:
Para todo dictamen destinado a ser presentado
ante autoridades judiciales, administrativa, o a hacer fe pública, en materia
de dirección y administración para el asesoramiento en:
1.
Las
funciones directivas de análisis, planeamiento organización, coordinación y
control.
2.
La
elaboración, implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de
administración, finanzas, comercialización, presupuestos, costos y
administración de personal.
3.
La
definición y descripción de la estructura y funciones de la organización.
4.
La
aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos
en el proceso de información gerencial.
5.
Lo
referente a relaciones industriales, sistemas de remuneración y demás aspectos
vinculados al factor humano de la empresa.
6.
Toda
otra cuestión de dirección o administración en materia económica y financiera
en referencia a los funciones que le son propias de acuerdo con el presente
artículo.
En materia judicial:
1.
Para
la función de liquidadora de sociedades comerciales o civiles.
2.
Como
perito en su materia en todos los fueros.
Actuario:
1.
Para
todo informe que las compañías de seguros, de capitalización, de ahorro y
préstamo, etcétera, presenten a sus accionistas, a terceros, a la
Superintendencia de Seguros u otra repartición pública, etcétera, y que se
relacione con el cálculo de primas, tarifas y reservas técnicas, entre otras.
2.
Para
todo informe sobre cuestiones técnicas relacionadas con la estadística, el
cálculo de probabilidades, etcétera.
3.
En
asuntos judiciales, cuando a requerimiento de autoridades judiciales deban
determinarse el valor económico del hombre y el de rentas vitalicias.
Sanciones disciplinarias.
Son cinco los tipos de sanciones previstas:
1.
Advertencia.
2.
Amonestación
privada.
3.
Apercibimiento
público.
4.
Suspensión
en el ejercicio de la profesión de un mes a un año.
5.
Cancelación
de la matrícula.
Se determina que el juzgamiento de la conducta
profesional estará a cargo de un tribunal de disciplina integrado por 9
miembros, dividido en dos o más salas como mínimo.
Para la aplicación de las sanciones de suspensión
y cancelación, el tribunal deberá gestionar en pleno.
Las decisiones de las salas o del tribunal son
apelables ante el consejo.
Las resoluciones ratificatorias de las
sanciones de suspensión y cancelación son apelables ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo.
Las violaciones descritas por el código de
ética prescribe a los 5 años de producido el hecho.
Sanciones legales.
Las normas del código civil establecen, en
general, que el profesional deberá responder por los daños y perjuicios que,
por su labor, pudiera causar a un cliente, cuando actúen con negligencia, mala
fe o deshonestidad.
A diferencia de las acciones penales, el
reclamo de daños y perjuicios en el fuero civil deberá ser formulado por el propio
perjudicado, ya que dichos tribunales no actúan de oficio.
Los artículos 296 y 297 de la ley 19550 de
sociedades comerciales establecen específicamente que:" Los síndicos son
ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones
que les imponen la ley, el estatuto y el reglamento. Su responsabilidad se hará
efectiva por decisión de la asamblea. La decisión de la asamblea que declare la
responsabilidad importa la remoción del síndico. También son responsables
solidariamente con los directores por los hechos u omisiones de estos cuando el
daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con lo
establecido en la ley, estatuto, reglamento o decisiones asamblearias ".
En cuanto a la responsabilidad penal es el propio
estado el que actúa de oficio que impulsa la causa, para esto, el profesional
debió haber actuado con donó o culpa. En el primer caso, el profesional debió
actuar a sabiendas; sabía del resultado que su actuación producía. En cambio,
es actuación culposa la efectuada en forma negligente o imprudente.
Para que una conducta sea punible penalmente
debe existir una acción, debe estar taxativamente señalada como delito en el
código penal y se debe actuar con culpabilidad.
Entre los principales artículos del código
penal, se pueden señalar:
_
Artículo
156: violación del secreto profesional. Es imputable con una multa e
inhabilitación de seis meses a tres años.
_
Artículo
172: defraudación por estafa y por abuso de confianza. Es imputable al contador
público en su calidad de síndico, auditor externo y como asesor. Pena: seis
meses a ocho años de prisión.
_
Artículos
277 y 278: encubrimiento.
_
Artículo
300, inciso 3: balance o informe falso. Es imputable al contador público en su
calidad de síndico, no así como auditor externo ni como asesor. Pena: seis
meses a dos años de prisión.
_
Artículo
301: actos ilícitos o antiestatutarios en sociedad u otras personas jurídicas.
Pena: seis meses a dos años de prisión.
Asimismo, la ley penal tributaria 24769 en su
artículo 15 establece que:" el que a sabiendas dictaminare, informare,
diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables
o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley
será pasible, además de las penas correspondientes por su participación
criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble de
tiempo de la condena ".
En cuanto a las responsabilidades laborales
emergentes de su relación en forma dependiente, la misma surge de lo determinado
por la ley de contrato de trabajo y exclusivamente en este ámbito en su
relación con el empleador.
Los artículos 83 a 89 de la ley 20744 señalan
los deberes de diligencia, colaboración y fidelidad que el profesional como
trabajador deberá conservar en su tarea. Se establece que el trabajador es
responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste,
por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
Unidad 3: