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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Como son percibidas las acciones de la seguridad privada en el c: Las policías privadas. Base legal de la seguridad privada. Las empresas de seguridad privada. Servicios y cobertura. Conclusiones. Agregado: 16 de DICIEMBRE de 2001 (Por Guillermo Carvajal Alvarado) | Palabras: 2925 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario Categoría: Apuntes y Monografías > Geografía > |
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COMO SON PERCIBIDAS LAS ACCIONES DE
LA SEGURIDAD PRIVADA
EN EL
CENTRO DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ.
Dr. Guillermo Carvajal Alvarado.[1]
ANTE LA CARENCIA DE
SEGURIDAD ESTATAL: SURGEN LAS POLICÍAS PRIVADAS.
Es el Estado quien debe
garantizar la seguridad a todos sus ciudadanos, en la representación de las
fuerzas de policía. Estas son dependientes del Poder Ejecutivo y constituyen un
elemento clave dentro de la sociedad, ya que se ha dicho que “la policía es el reflejo del Estado”, por lo tanto el gobierno tiene gran
responsabilidad con su pueblo.
Sin embargo, cabe
preguntarse ¿qué sucede cuando dichas fuerzas de policía son incapaces de
garantizar la seguridad y el orden público?, ¿Dónde queda la responsabilidad
del Estado de ofrecer la seguridad a sus miembros, y qué pueden hacer los
ciudadanos ante este sentimiento de inseguridad?.
De esta forma, la
impotencia que crea la cobertura del sistema estatal de seguridad, crea la
necesidad de instituir por medio de sector privado los servicios de seguridad. Con
relación a esto, Picado (1999) señala que la crisis actual del sistema nacional
de policía ha desembocado en la proliferación de individuos y empresas privadas
que ofrecen servicios de seguridad a los particulares cual producto de fácil
venta.
Esta crisis policial,
unido a otros factores tales como el crecimiento y distribución poblacional, la
modernización y el desarrollo urbano, que traen consigo la marginalidad,
crecimiento de la pobreza y el aumento de la criminalidad, influyen
indirectamente en la decisión del ciudadano de contar con un servicio de
seguridad privado, como alternativa que les permita asegurar su tranquilidad,
ante la evidente “desprotección” que son objeto por parte del Estado (Picado,
1999). Por tanto es importante analizar la base legal, así como los pros y
contras de este servicio, sobre todo por la falta de una regulación adecuada
para éstas empresas, y la poca preparación de las personas que se ofrecen como
oficiales de seguridad.
BASE LEGAL DE LA
SEGURIDAD PRIVADA
La policía privada es
considerada como una policía auxiliar de las fuerzas policiales del Estado. Se
haya regulada por la Ley General de Policía Nº 7410, y a través de la Dirección
de Servicios Privados de Seguridad del Ministerio de Seguridad Pública; la cual
anteriormente fue conocida como Policía Auxiliar. Picado (1999) señala que está
integrada por guardas y vigilantes de empresas públicas y privadas, inscritos
ante dicho ministerio. El artículo Nº 91, en su inciso b, contempla que uno de
los deberes de las empresas de seguridad privada es “auxiliar a las fuerzas de policía,
cuando la situación así lo amerite, siempre y cuando medie el requerimiento
expreso de la autoridad competente” (Departamento de Servicios
Parlamentarios, Asamblea Legislativa, 2000). De esta forma, legalmente se
admite la seguridad privada, pero sin la investidura de autoridad pública, y
sujeta a todos los controles que se consideren racionales (Picado, 1999).
Respecto a la función
de ésta policía privada, la Ley General
de Policía indica en su artículo Nº 78 que “el servicio privado de seguridad tiene por objeto
proteger la integridad de las personas contratantes del servicio y de sus
bienes, y de los que se encuentran en
la zona en la cual se preste el servicio, de conformidad con esta Ley y su
Reglamento” (Departamento de Servicios Parlamentarios, Asamblea
Legislativa, 2000).
En este sentido, y
territorialmente hablando, la prestación de este servicio se circunscribe
solamente al lugar donde se esté dando protección. Por ejemplo, si se ofrece
seguridad a un banco, el oficial deberá encargarse solo del edificio y las
personas dentro del mismo. Caso contrario sucede con los “guardaespaldas”,
quienes deben trasladarse con su contratante a cualquier sitio donde éste vaya.
Por tanto su radio de acción variará según sea el tipo de servicio que se
preste, y el lugar donde se dé; lo cual contrasta con la seguridad estatal
referida a todo el territorio y todos los ciudadanos.
Otro aspecto relevante
son los requisitos para la inscripción de una empresa de seguridad privada,
cuya principal condición según el artículo Nº 80 de la Ley General de Policía,
es contar con la respectiva licencia del Ministerio de Seguridad Pública, y
cumplir con las exigencias que establece dicha ley y sus reglamentos. A su vez,
la vigencia de esta licencia es de tres años, contados a partir de la fecha de
su emisión (artículo Nº 87) (Asamblea Legislativa, 2000).
Un material divulgativo
entregado por la Dirección de Servicios Privados de Seguridad, y con base en la
Ley General de Policía, señala cerca de
17 requisitos, referidos esencialmente al acta constitutiva de la sociedad
(empresa) con sus accionistas y capital social, personería y cédula jurídica;
lista mensual de sus agentes (con cédula y fecha de ingreso), así como aquellos
dados de baja, matrículas de las armas vigentes y las que han sido
desinscritas, póliza del INS de Responsabilidad Civil y Riesgos del Trabajo,
estar al día con el pago de las cuotas y copia planilla de la CCSS, lista de los puestos donde se ofrece el
servicio y su dirección, así como de una muestra del distintivo de la empresa. Es importante indicar, que en ninguno de los
incisos del artículo Nº 86 referido a este tema, hace mención que un requisito
primordial sea la experiencia en
materia policial.
Con relación a las
condiciones que debe cumplir una persona para ser inscrita como agente privado
de seguridad, el artículo Nº 90 de la Ley General de Policía cita:
a)
Ser mayor de dieciocho
años y ciudadano en el ejercicio pleno de sus derechos.
b)
Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza
General Básica.
c)
Aprobar los exámenes
psicológicos que se realizan a los miembros de las fuerzas de policía.
d)
Aprobar el curso básico
de instrucción, impartido por la Escuela Nacional de Policía o cualquier otra
autorizada.
Es claro que el
reglamento no prevé la posibilidad de que el servicio de seguridad privada sea
ejercido por extranjeros, sin embargo con la inmigración, sobre todo de
nicaragüenses, el fenómeno de los cuerpos de seguridad privada ha crecido, y es
una realidad que el gobierno debe enfrentar. Dentro de los factores que inciden
en la aparición de los cuerpos privados en Costa Rica, se debe considerar que
se cuenta con mano de obra que posee condiciones favorables para adaptarse al
puesto, tal como lo es una cultura militarizada en la que se han desarrollado,
unido a lo sencillo que resulta su contratación dados los bajos costos que
representan, condición que es aprovechada por muchos empresarios de seguridad
para emplearlos dentro de sus filas (Picado, 1999).
A su vez, diferentes
medios de comunicación en1998, indican que ocho de cada diez agentes de
seguridad privada carecen del requisito exigido para brindar el servicio,
referido al tercer año de secundaria. Ante tales circunstancias, es necesario
cuestionarse cómo ejercen entonces una función tan importante y delicada, sino
reúnen los requisitos mínimos para ello; y cómo el Estado permite esta
situación (Picado, 1999).
Otro aspecto que
preocupa es el señalado por el artículo Nº 92, inciso a, de la Ley General de
Policía, el cual prohíbe a las organizaciones de seguridad privada “mantener en
sus empresas un número de agentes de seguridad que supere el uno por ciento del
total de miembros de las fuerzas de policía, calculado según las estimaciones
presupuestarias de cada año”, lo cual no se cumple en la realidad
(Asamblea Legislativa, 2000).
Existen empresas de
seguridad privada que registran más de 100 agentes de seguridad a su servicio,
superando ese uno por ciento que menciona este artículo, debido a que si las
fuerzas de policía están compuestas por alrededor de 8500 oficiales, el uno por
ciento de esta cifra equivaldría a 85 agentes. Con esta medida se pretende que
el Estado siga teniendo el control en cuanto a cuerpos de policía, al no permitir
un número de agentes por empresa, que
eventualmente compitan en poder con las fuerzas de policía del Estado, poniendo
en peligro la estabilidad institucional del país (Picado, 1999).
LAS EMPRESAS DE
SEGURIDAD PRIVADA: SERVICIOS Y
COBERTURA
Como
se ha visto, la seguridad privada se ha convertido en un negocio sumamente
rentable y lucrativo. Si bien es cierto
que la criminalidad ha ido en aumento, la demanda por el bien seguridad también
ha crecido, sobre todo por la desprotección de que muchas personas son objeto
por parte de las fuerzas de policía estatales.
Este servicio, ya no es visto por muchas compañías o personas como un
gasto operativo, sino como una necesidad.
Cada vez son más las personas que
deciden protegerse contra los robos en viviendas, los asaltos en vehículos o
establecimientos y situaciones de mayor gravedad, como los secuestros. Los servicios privados son aliados de la
seguridad pública, con productos y servicios para prevenir, proteger y
solucionar situaciones diversas (La Nación, 20-10-2000).
Estas empresas son
verdaderos emporios, organizados como cualquier otra compañía, pues muchas
cuentas con gerentes de operaciones, de mercadeo, entre otros; y algunas se han
agrupado para formar la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad,
sobre todo para combatir la competencia desleal del cual son objeto, pues la
gran mayoría de los que ofrecen este servicio se encuentran al margen de la
ley.

FOTO 1

OFICIAL DE SEGURIDAD EN UN ESTABLECIMIENTO
EN EL CENTRO DE SAN JOSÉ
Picado (1999) señala
que la Dirección de Seguridad Privada tiene alrededor de 240 empresas que
brindan este servicio, conformadas por un total aproximado de 11000 agentes; a
la vez, existen unas 800 personas que ofrecen este servicio de manera
individual, conocidos comúnmente como “guachimanes”. Sin embargo éstos 11800
oficiales que se encuentra debidamente registrados y con licencia para ejerce
esta función, únicamente conforman el 20% de los agentes que prestan este
servicio a nivel nacional; por lo cual se podría hablar de un 80% que ofrece
esta labor de forma ilegal.
De acuerdo al señor
Jorge Sedó (comunicación personal, 05-10-2000), Director Ejecutivo de la
Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad, el fenómeno de los servicios
privados aumentó desde hace unos seis o siete años a la fecha. Para el período de 1970 a 1985 se
registraban unas siete empresas dedicadas principalmente a la investigación,
mientras que para 1993 se contaba con once; sin embargo, luego de que en 1994
se promulgara la Ley General de Policía, este número empezó a incrementarse,
llegando hoy día a unas 637 empresas, de las cuales solo 233 se encuentran
debidamente inscritas en el Ministerio de Seguridad Pública.
En lo que a tipo de
servicios se refiere, pareciera que las compañías debidamente inscritas
prefieren ofrecer su labor a compañías tales como industrias o comercios,
mientras que aquellas que operan al margen de la ley se inclinan más áreas
residenciales, para lo cual deben abarcar grandes áreas. Algunas empresas
consultadas, mencionan los siguientes servicios:
Ø Seguridad
a empresas: por medio de oficiales de seguridad, a organizaciones tales como
industrias, comercios, condominios, centros educativos, centros comerciales,
eventos especiales, residencias particulares
Ø Custodia
de valores.
Ø Seguridad
electrónica y venta de equipo de seguridad: venta de alarmas y cajas fuertes,
mantenimiento de sistemas de alarmas, monitoreo las 24 horas, monitoreo con sin
respuesta armada.
Ø Programa
de seguridad preventiva y asesorías técnicas: estudios de seguridad, curso
básico policial, capacitación para agentes de seguridad, cursos para personal
de empresas, mejoramiento de sistemas de seguridad según características
físicas de casa o empresas.
Ø Detección
de documentos fraudulentos.
Ø Protección
V.I. P (Very Important Person) (guardaespaldas).
Ø Protección
a grupos de turistas.
Ø Protección
a espectáculos privados y públicos.
Ø Varios:
aeropuertos, marítima, líneas de cruceros y parqueos, entre otros.
Como se puede apreciar,
los servicios son muy variados, pero son pocos los que ofrecen servicio a
vecindarios, por representar un riesgo ya que el área a proteger es muy
grande. En cuanto a los costos, éstos
varían según el tipo de servicio, los horarios (día, noche, o las 24 horas), la
ubicación geográfica, la localización y peligrosidad de la zona (Sedó,
comunicación personal 05-10-2000). Respecto a la cobertura, no hay límites,
éstas empresas abarcan todo el territorio nacional, siempre que el contratante
esté dispuesto a pagar por el servicio.
Finalmente, es
importante indicar que existe en la Asamblea un proyecto de Ley de Servicio
Privados de Seguridad Nº 12877, para regular este tipo de servicio de una
manera más adecuada, y el cual está listo para un segundo debate. El mismo
permitirá poner a derecho una serie de empresas e individuos que operan de
forma ilegal, y que por tanto ponen en riesgo a los ciudadanos (Sedó,
comunicación personal 05-10-2000).
LA SEGURIDAD PRIVADA EN EL CASCO CENTRAL
DE LA CIUDAD DE SAN JOSE
Con el fin de conocer
la presencia de empresas de seguridad privada en el área de estudio, se
consultó ¿conoce
si en este vecindario opera alguna empresa de seguridad privada?, a
lo cual casi tres cuartas parte de los entrevistados dieron una respuesta
negativa evidenciando que esta es una alternativa poco empleado en la zona .

GRÁFICO
1
EXISTENCIA EN EL VECINDARIO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Fuente: Encuesta
Percepción de la Criminalidad Urbana en el Casco Central de San José. Julio
2000.
En este sentido, es importante conocer las
variaciones a esta pregunta según
diferentes variables . Como se puede
apreciar, las mujeres percibe en un porcentaje mayor la inexistencia de este
tipo de organizaciones, caso contrario de los hombres quienes aseguraran su
presencia en un porcentaje mayor. En
relación a los grupos de edad, no hay mayores variaciones, sin embargo resalta
que son los adultos los que expresaron en un porcentaje más alto la existencia
de dichas empresas. Con respecto al nivel de escolaridad se nota que los de
escolaridad alta consideran en un porcentaje más alto la presencia de empresas
de seguridad, quizá por que tienen mayor acceso a ello, en contraste con los de
educación baja, que opinaron en mayor medida su ausencia. En cuanto a los años
de residencia en la zona, destaca que aquellos entre 11 y 29 años, curiosamente
no los más viejos en el vecindario, manifestaron en mayor medida la presencia
de este tipo de empresas de seguridad.
CUADRO.1
EXISTENCIA DE EMPRESAS
DE SEGURIDAD PRIVADA, SEGÚN LAS
VARIABLES
SEXO, EDAD, NIVEL DE ESCOLARIDAD Y AÑOS DE RESIDENCIA
|
|
Sí existen
|
No
existen |
No
sabe/no responde |
|
|
73,0 |
21,0 |
6,0 |
|
Sexo |
|
|
|
|
Masculino |
32,9 |
60,5 |
6,6 |
|
Femenino |
10,6 |
84,7 |
4,7 |
|
Edad |
|
|
|
|
Jóvenes |
19,5 |
70,7 |
9,8 |
|
Adultos |
22,1 |
74,0 |
3,9 |
|
Ancianos |
20,9 |
74,4 |
4,7 |
|
Nivel
Escolaridad |
|
|
|
|
Baja |
14,5 |
80,0 |
5,5 |
|
Intermedia |
14,3 |
76,8 |
8,9 |
|
Alta |
36,0 |
62,0 |
2,0 |
|
Años de
residencia |
|
|
|
|
10 años o menos |
14,5 |
78,2 |
7,3 |
|
11 a 29 años |
38,0 |
58,0 |
4,0 |
|
30 años o menos |
12,5 |
82,1 |
5,4 |
Por otro lado, al consultar a las personas ¿cómo
calificaría la labor de las empresas que venden seguridad privada?, un alto porcentaje dijo que era
buena, quizá por sentir mayor confianza en ellas, aunque un rango similar
manifestó que era regular. Casi una
cuarta parte de los entrevistados prefirió no opinar al respecto, posiblemente
por el poco conocimiento de ellas .
CUADRO.2
CALIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE VENDEN

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
Fuente: Encuesta Percepción de la
Criminalidad Urbana en el Casco Central de San José. Julio 2000.
Si es importante
indicar, que la cercanía de los vecindarios con negocios, comercios, industria
y otras empresas, puede ser un factor que influya en el conocimiento que muchos
tienen de una empresa de seguridad, de su eficiencia y de su labor, aunque esto
implique que el servicio se le esté brindando a otras personas.
CONCLUSIÓN: UN SISTEMA DE SEGURIDAD QUE AÚN NO DA
SENTIMIENTO DE SEGURIDAD
La convivencia de las
personas en sociedad, ha originado diversas formas para asegurar y proteger los
intereses colectivos y privados de los
individuos, tales como la seguridad personal y los bienes materiales. Lo
anterior debido al aumento de la criminalidad y la violencia urbana al
alrededor del mundo, que genera un sentimiento de inseguridad entre los
ciudadanos. La ciudad de San José no escapa a este fenómeno, demostrado en las
estadísticas despachadas por las diferentes instituciones públicas, unido a los
resultados obtenidos de la encuesta aplicada para la presente investigación.
Ante ésta realidad, la sociedad ha generado diferentes maneras de garantizar la
tranquilidad, tal como la organización comunitaria, los sistemas de seguridad
estatales, Fuerza Pública y Policía Municipal; así como la seguridad privada.
Si bien es cierto la
seguridad privada es una alternativa para muchas familias de buscar la
protección indispensable en sus vecindarios,
aún estos cuerpos pese a ser
pagados por los propios vecinos no llega a convertirse en una realidad concreta
de protección de la gente en las calles
y en sus casas de habitación.
Estilos de operar y su
responsabilidad para un cliente o grupos de clientes limita que estos agentes
de seguridad se involucren en tareas más complejas y se limitan a tareas
puramente de vigilancia, la prevención sigue siendo el déficit en este tipo de
cuerpos.
[1] Catedrático Universidad de Costa Rica. Director Programa Centroamericano de Maestría en Geografía
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