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Como son percibidas las acciones de la seguridad privada en el c

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Las policías privadas. Base legal de la seguridad privada. Las empresas de seguridad privada. Servicios y cobertura. Conclusiones.

Agregado: 16 de DICIEMBRE de 2001 (Por Guillermo Carvajal Alvarado) | Palabras: 2925 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Geografía >
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    COMO SON PERCIBIDAS LAS ACCIONES DE LA SEGURIDAD PRIVADA

    EN EL CENTRO DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ.

    Dr. Guillermo Carvajal Alvarado.[1]

    ANTE LA CARENCIA DE SEGURIDAD ESTATAL: SURGEN LAS POLICíAS PRIVADAS.

    Es el Estado quien debe garantizar la seguridad a todos sus ciudadanos, en la representación de las fuerzas de policía. Estas son dependientes del Poder Ejecutivo y constituyen un elemento clave dentro de la sociedad, ya que se ha dicho que "la policía es el reflejo del Estado", por lo tanto el gobierno tiene gran responsabilidad con su pueblo.

    Sin embargo, cabe preguntarse ¿qué sucede cuando dichas fuerzas de policía son incapaces de garantizar la seguridad y el orden público?, ¿Dónde queda la responsabilidad del Estado de ofrecer la seguridad a sus miembros, y qué pueden hacer los ciudadanos ante este sentimiento de inseguridad?.

    De esta forma, la impotencia que crea la cobertura del sistema estatal de seguridad, crea la necesidad de instituir por medio de sector privado los servicios de seguridad. Con relación a esto, Picado (1999) señala que la crisis actual del sistema nacional de policía ha desembocado en la proliferación de individuos y empresas privadas que ofrecen servicios de seguridad a los particulares cual producto de fácil venta.

    Esta crisis policial, unido a otros factores tales como el crecimiento y distribución poblacional, la modernización y el desarrollo urbano, que traen consigo la marginalidad, crecimiento de la pobreza y el aumento de la criminalidad, influyen indirectamente en la decisión del ciudadano de contar con un servicio de seguridad privado, como alternativa que les permita asegurar su tranquilidad, ante la evidente "desprotección" que son objeto por parte del Estado (Picado, 1999). Por tanto es importante analizar la base legal, así como los pros y contras de este servicio, sobre todo por la falta de una regulación adecuada para éstas empresas, y la poca preparación de las personas que se ofrecen como oficiales de seguridad.

    BASE LEGAL DE LA SEGURIDAD PRIVADA

    La policía privada es considerada como una policía auxiliar de las fuerzas policiales del Estado. Se haya regulada por la Ley General de Policía N 7410, y a través de la Dirección de Servicios Privados de Seguridad del Ministerio de Seguridad Pública; la cual anteriormente fue conocida como Policía Auxiliar. Picado (1999) señala que está integrada por guardas y vigilantes de empresas públicas y privadas, inscritos ante dicho ministerio. El artículo N 91, en su inciso b, contempla que uno de los deberes de las empresas de seguridad privada es "auxiliar a las fuerzas de policía, cuando la situación así lo amerite, siempre y cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente" (Departamento de Servicios Parlamentarios, Asamblea Legislativa, 2000). De esta forma, legalmente se admite la seguridad privada, pero sin la investidura de autoridad pública, y sujeta a todos los controles que se consideren racionales (Picado, 1999).

    Respecto a la función de ésta policía privada, la Ley General de Policía indica en su artículo N 78 que "el servicio privado de seguridad tiene por objeto proteger la integridad de las personas contratantes del servicio y de sus bienes, y de los que se encuentran en la zona en la cual se preste el servicio, de conformidad con esta Ley y su Reglamento" (Departamento de Servicios Parlamentarios, Asamblea Legislativa, 2000).

    En este sentido, y territorialmente hablando, la prestación de este servicio se circunscribe solamente al lugar donde se esté dando protección. Por ejemplo, si se ofrece seguridad a un banco, el oficial deberá encargarse solo del edificio y las personas dentro del mismo. Caso contrario sucede con los "guardaespaldas", quienes deben trasladarse con su contratante a cualquier sitio donde éste vaya. Por tanto su radio de acción variará según sea el tipo de servicio que se preste, y el lugar donde se dé; lo cual contrasta con la seguridad estatal referida a todo el territorio y todos los ciudadanos.

    Otro aspecto relevante son los requisitos para la inscripción de una empresa de seguridad privada, cuya principal condición según el artículo N 80 de la Ley General de Policía, es contar con la respectiva licencia del Ministerio de Seguridad Pública, y cumplir con las exigencias que establece dicha ley y sus reglamentos. A su vez, la vigencia de esta licencia es de tres años, contados a partir de la fecha de su emisión (artículo N 87) (Asamblea Legislativa, 2000).

    Un material divulgativo entregado por la Dirección de Servicios Privados de Seguridad, y con base en la Ley General de Policía, señala cerca de 17 requisitos, referidos esencialmente al acta constitutiva de la sociedad (empresa) con sus accionistas y capital social, personería y cédula jurídica; lista mensual de sus agentes (con cédula y fecha de ingreso), así como aquellos dados de baja, matrículas de las armas vigentes y las que han sido desinscritas, póliza del INS de Responsabilidad Civil y Riesgos del Trabajo, estar al día con el pago de las cuotas y copia planilla de la CCSS, lista de los puestos donde se ofrece el servicio y su dirección, así como de una muestra del distintivo de la empresa. Es importante indicar, que en ninguno de los incisos del artículo N 86 referido a este tema, hace mención que un requisito primordial sea la experiencia en materia policial.

    Con relación a las condiciones que debe cumplir una persona para ser inscrita como agente privado de seguridad, el artículo N 90 de la Ley General de Policía cita:

    a)     Ser mayor de dieciocho años y ciudadano en el ejercicio pleno de sus derechos.

    b)     Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.

    c)     Aprobar los exámenes psicológicos que se realizan a los miembros de las fuerzas de policía.

    d)     Aprobar el curso básico de instrucción, impartido por la Escuela Nacional de Policía o cualquier otra autorizada.

    Es claro que el reglamento no prevé la posibilidad de que el servicio de seguridad privada sea ejercido por extranjeros, sin embargo con la inmigración, sobre todo de nicaragüenses, el fenómeno de los cuerpos de seguridad privada ha crecido, y es una realidad que el gobierno debe enfrentar. Dentro de los factores que inciden en la aparición de los cuerpos privados en Costa Rica, se debe considerar que se cuenta con mano de obra que posee condiciones favorables para adaptarse al puesto, tal como lo es una cultura militarizada en la que se han desarrollado, unido a lo sencillo que resulta su contratación dados los bajos costos que representan, condición que es aprovechada por muchos empresarios de seguridad para emplearlos dentro de sus filas (Picado, 1999).

    A su vez, diferentes medios de comunicación en1998, indican que ocho de cada diez agentes de seguridad privada carecen del requisito exigido para brindar el servicio, referido al tercer año de secundaria. Ante tales circunstancias, es necesario cuestionarse cómo ejercen entonces una función tan importante y delicada, sino reúnen los requisitos mínimos para ello; y cómo el Estado permite esta situación (Picado, 1999).

    Otro aspecto que preocupa es el señalado por el artículo N 92, inciso a, de la Ley General de Policía, el cual prohíbe a las organizaciones de seguridad privada "mantener en sus empresas un número de agentes de seguridad que supere el uno por ciento del total de miembros de las fuerzas de policía, calculado según las estimaciones presupuestarias de cada año", lo cual no se cumple en la realidad (Asamblea Legislativa, 2000).

    Existen empresas de seguridad privada que registran más de 100 agentes de seguridad a su servicio, superando ese uno por ciento que menciona este artículo, debido a que si las fuerzas de policía están compuestas por alrededor de 8500 oficiales, el uno por ciento de esta cifra equivaldría a 85 agentes. Con esta medida se pretende que el Estado siga teniendo el control en cuanto a cuerpos de policía, al no permitir un número de agentes por empresa, que eventualmente compitan en poder con las fuerzas de policía del Estado, poniendo en peligro la estabilidad institucional del país (Picado, 1999).

    LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA: SERVICIOS Y COBERTURA

    Como se ha visto, la seguridad privada se ha convertido en un negocio sumamente rentable y lucrativo. Si bien es cierto que la criminalidad ha ido en aumento, la demanda por el bien seguridad también ha crecido, sobre todo por la desprotección de que muchas personas son objeto por parte de las fuerzas de policía estatales. Este servicio, ya no es visto por muchas compañías o personas como un gasto operativo, sino como una necesidad.

    Cada vez son más las personas que deciden protegerse contra los robos en viviendas, los asaltos en vehículos o establecimientos y situaciones de mayor gravedad, como los secuestros. Los servicios privados son aliados de la seguridad pública, con productos y servicios para prevenir, proteger y solucionar situaciones diversas (La Nación, 20-10-2000).

    Estas empresas son verdaderos emporios, organizados como cualquier otra compañía, pues muchas cuentas con gerentes de operaciones, de mercadeo, entre otros; y algunas se han agrupado para formar la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad, sobre todo para combatir la competencia desleal del cual son objeto, pues la gran mayoría de los que ofrecen este servicio se encuentran al margen de la ley.

    FOTO 1


    OFICIAL DE SEGURIDAD EN UN ESTABLECIMIENTO EN EL CENTRO DE SAN JOSÉ


    Picado (1999) señala que la Dirección de Seguridad Privada tiene alrededor de 240 empresas que brindan este servicio, conformadas por un total aproximado de 11000 agentes; a la vez, existen unas 800 personas que ofrecen este servicio de manera individual, conocidos comúnmente como "guachimanes". Sin embargo éstos 11800 oficiales que se encuentra debidamente registrados y con licencia para ejerce esta función, únicamente conforman el 20% de los agentes que prestan este servicio a nivel nacional; por lo cual se podría hablar de un 80% que ofrece esta labor de forma ilegal.

    De acuerdo al señor Jorge Sedó (comunicación personal, 05-10-2000), Director Ejecutivo de la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad, el fenómeno de los servicios privados aumentó desde hace unos seis o siete años a la fecha. Para el período de 1970 a 1985 se registraban unas siete empresas dedicadas principalmente a la investigación, mientras que para 1993 se contaba con once; sin embargo, luego de que en 1994 se promulgara la Ley General de Policía, este número empezó a incrementarse, llegando hoy día a unas 637 empresas, de las cuales solo 233 se encuentran debidamente inscritas en el Ministerio de Seguridad Pública.

    En lo que a tipo de servicios se refiere, pareciera que las compañías debidamente inscritas prefieren ofrecer su labor a compañías tales como industrias o comercios, mientras que aquellas que operan al margen de la ley se inclinan más áreas residenciales, para lo cual deben abarcar grandes áreas. Algunas empresas consultadas, mencionan los siguientes servicios:

           Seguridad a empresas: por medio de oficiales de seguridad, a organizaciones tales como industrias, comercios, condominios, centros educativos, centros comerciales, eventos especiales, residencias particulares

           Custodia de valores.

           Seguridad electrónica y venta de equipo de seguridad: venta de alarmas y cajas fuertes, mantenimiento de sistemas de alarmas, monitoreo las 24 horas, monitoreo con sin respuesta armada.

           Programa de seguridad preventiva y asesorías técnicas: estudios de seguridad, curso básico policial, capacitación para agentes de seguridad, cursos para personal de empresas, mejoramiento de sistemas de seguridad según características físicas de casa o empresas.

           Detección de documentos fraudulentos.

           Protección V.I. P (Very Important Person) (guardaespaldas).

           Protección a grupos de turistas.

           Protección a espectáculos privados y públicos.

           Varios: aeropuertos, marítima, líneas de cruceros y parqueos, entre otros.

    Como se puede apreciar, los servicios son muy variados, pero son pocos los que ofrecen servicio a vecindarios, por representar un riesgo ya que el área a proteger es muy grande. En cuanto a los costos, éstos varían según el tipo de servicio, los horarios (día, noche, o las 24 horas), la ubicación geográfica, la localización y peligrosidad de la zona (Sedó, comunicación personal 05-10-2000). Respecto a la cobertura, no hay límites, éstas empresas abarcan todo el territorio nacional, siempre que el contratante esté dispuesto a pagar por el servicio.

    Finalmente, es importante indicar que existe en la Asamblea un proyecto de Ley de Servicio Privados de Seguridad N 12877, para regular este tipo de servicio de una manera más adecuada, y el cual está listo para un segundo debate. El mismo permitirá poner a derecho una serie de empresas e individuos que operan de forma ilegal, y que por tanto ponen en riesgo a los ciudadanos (Sedó, comunicación personal 05-10-2000).

    LA SEGURIDAD PRIVADA EN EL CASCO CENTRAL

    DE LA CIUDAD DE SAN JOSE

    Con el fin de conocer la presencia de empresas de seguridad privada en el área de estudio, se consultó ¿conoce si en este vecindario opera alguna empresa de seguridad privada?, a lo cual casi tres cuartas parte de los entrevistados dieron una respuesta negativa evidenciando que esta es una alternativa poco empleado en la zona .

    GRÁFICO 1

    EXISTENCIA EN EL VECINDARIO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA


    Fuente: Encuesta Percepción de la Criminalidad Urbana en el Casco Central de San José. Julio 2000.

    En este sentido, es importante conocer las variaciones a esta pregunta según diferentes variables . Como se puede apreciar, las mujeres percibe en un porcentaje mayor la inexistencia de este tipo de organizaciones, caso contrario de los hombres quienes aseguraran su presencia en un porcentaje mayor. En relación a los grupos de edad, no hay mayores variaciones, sin embargo resalta que son los adultos los que expresaron en un porcentaje más alto la existencia de dichas empresas. Con respecto al nivel de escolaridad se nota que los de escolaridad alta consideran en un porcentaje más alto la presencia de empresas de seguridad, quizá por que tienen mayor acceso a ello, en contraste con los de educación baja, que opinaron en mayor medida su ausencia. En cuanto a los años de residencia en la zona, destaca que aquellos entre 11 y 29 años, curiosamente no los más viejos en el vecindario, manifestaron en mayor medida la presencia de este tipo de empresas de seguridad.

    CUADRO.1

    EXISTENCIA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, SEGúN LAS VARIABLES

    SEXO, EDAD, NIVEL DE ESCOLARIDAD Y AÑOS DE RESIDENCIA

    Sí existen

    No existen

    No sabe/no responde

    73,0

    21,0

    6,0

    Sexo

    Masculino

    32,9

    60,5

    6,6

    Femenino

    10,6

    84,7

    4,7

    Edad

    Jóvenes

    19,5

    70,7

    9,8

    Adultos

    22,1

    74,0

    3,9

    Ancianos

    20,9

    74,4

    4,7

    Nivel Escolaridad

    Baja

    14,5

    80,0

    5,5

    Intermedia

    14,3

    76,8

    8,9

    Alta

    36,0

    62,0

    2,0

    Años de residencia

    10 años o menos

    14,5

    78,2

    7,3

    11 a 29 años

    38,0

    58,0

    4,0

    30 años o menos

    12,5

    82,1

    5,4

    Fuente: Encuesta Percepción de la Criminalidad Urbana en el Casco Central de San José. Julio 2000.

    Por otro lado, al consultar a las personas ¿cómo calificaría la labor de las empresas que venden seguridad privada?, un alto porcentaje dijo que era buena, quizá por sentir mayor confianza en ellas, aunque un rango similar manifestó que era regular. Casi una cuarta parte de los entrevistados prefirió no opinar al respecto, posiblemente por el poco conocimiento de ellas .

    CUADRO.2

    CALIFICACIóN DE LAS EMPRESAS QUE VENDEN


    SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

    Fuente: Encuesta Percepción de la Criminalidad Urbana en el Casco Central de San José. Julio 2000.

    Si es importante indicar, que la cercanía de los vecindarios con negocios, comercios, industria y otras empresas, puede ser un factor que influya en el conocimiento que muchos tienen de una empresa de seguridad, de su eficiencia y de su labor, aunque esto implique que el servicio se le esté brindando a otras personas.

    CONCLUSIóN: UN SISTEMA DE SEGURIDAD QUE AúN NO DA SENTIMIENTO DE SEGURIDAD

    La convivencia de las personas en sociedad, ha originado diversas formas para asegurar y proteger los intereses colectivos y privados de los individuos, tales como la seguridad personal y los bienes materiales. Lo anterior debido al aumento de la criminalidad y la violencia urbana al alrededor del mundo, que genera un sentimiento de inseguridad entre los ciudadanos. La ciudad de San José no escapa a este fenómeno, demostrado en las estadísticas despachadas por las diferentes instituciones públicas, unido a los resultados obtenidos de la encuesta aplicada para la presente investigación. Ante ésta realidad, la sociedad ha generado diferentes maneras de garantizar la tranquilidad, tal como la organización comunitaria, los sistemas de seguridad estatales, Fuerza Pública y Policía Municipal; así como la seguridad privada.

    Si bien es cierto la seguridad privada es una alternativa para muchas familias de buscar la protección indispensable en sus vecindarios, aún estos cuerpos pese a ser pagados por los propios vecinos no llega a convertirse en una realidad concreta de protección de la gente en las calles y en sus casas de habitación.

    Estilos de operar y su responsabilidad para un cliente o grupos de clientes limita que estos agentes de seguridad se involucren en tareas más complejas y se limitan a tareas puramente de vigilancia, la prevención sigue siendo el déficit en este tipo de cuerpos.



    [1] Catedrático Universidad de Costa Rica. Director Programa Centroamericano de Maestría en Geografía


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