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Más sobre este recurso: Catalogado en base de datos como: Los estados de cuenta de las tarjetas de crédito y los libros de: - Agregado: 17 de NOVIEMBRE de 2000 (Por Víctor R. De Frías C.) | Palabras: 1601 | Votar! | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho > |
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Los estados de cuenta de las tarjetas de crédito y
los libros de comercio
VÍCTOR
DE FRÍAS
victordefrias@yahoo.com
Santo Domingo, República Dominicana
|
E |
s un
principio de nuestro sistema de derecho el que establece que la carga de la
prueba de una obligación corresponde a aquella persona que demanda su
cumplimiento[1], salvo
que ésta se beneficie de una presunción establecida por la ley.[2]
También es algo sabido que en materia de derecho comercial los libros de
comercio regularmente llevados hacen prueba de las obligaciones entre los
comerciantes "siempre que se conserve, en este caso (se refiere al
Libro Diario) todos los documentos que permitan verificar estas operaciones
día por día".[3]
Con la introducción de los
registros y procedimientos electrónicos en la banca, ocurre comúnmente que los emisores de tarjetas de
crédito presentan como medio de prueba ante los tribunales los estados de
cuenta de sus clientes morosos, documento donde se señala el importe vencido, la
fecha y lugar de las transacciones con sus montos, pero que carece de la firma
del deudor (tarjetahabiente en el caso). Este documento, que pretende ser un
sucedáneo del Libro Diario, en el estado actual de nuestra legislación, por
diversas razones no puede ser admitido como medio de prueba escrita, ni aún
como principio de prueba.
Nuestro primer argumento se
fundamenta en las disposiciones del artículo 1326 del Código civil, que exige
por lo menos la firma del deudor en los actos bajo firma privada que contengan
obligaciones de pago de sumas de dinero. Un vistazo al "estado de
cuenta" es suficiente para comprobar que no se trata de una factura
firmada y aceptada por el deudor sino de un documento elaborado (por el propio acreedor! (el emisor en el caso que
nos ocupa), quien mal podría insertar los valores alterados en su propio
beneficio. Por carecer de la firma del tarjetahabiente los estados de cuenta no
hacen prueba contra éste. Podría argumentarse contra este criterio que los
contratos entre los emisores de las tarjetas y los tarjetahabientes suelen
contener una cláusula que otorga a estos un plazo para denunciar las
transacciones no aprobadas contenidas en los estados de cuenta elaborados por
el emisor, vencido el cual se presume la aceptación del deudor. Una
estipulación semejante se inscribe en la discutida tesis de que los medios de
prueba tienen un carácter de interés privado.[4]
En segundo lugar, el
artículo 10 del Código de comercio dispone que los libros de comercio "serán llevados cronológicamente
(...) sin blanco ni alteración de ninguna especie". Se desprende de
esta parte final del texto citado, que el legislador ha querido evitar la
falsificación de las anotaciones que deben contener los libros de comercio con
el propósito de prevenir el dolo. Si el libro diario contuviere raspaduras en
el papel, alteraciones en las cifras o saltos en la numeración de las páginas,
etc. no podría "hacer fe en juicio a favor de los que así" lo
hubiesen llevado. El estado de cuenta suele ser una hoja suelta, suceptible de
ser alterado su orden cronológico con las formas contínuas de una impresora de
computador, y sobre todo nunca podría ser
asimilado a un asiento contable del libro diario porque si bien el
legislador a fin de otorgar a este instrumento el beneficio de medio de prueba,
ello es a condición de que los libros de comercio estén rubricados, foliados y
visados por el Juez de primera instancia o el Juez de paz, lo que no ocurre con
los volúmenes encuadernados y empastados de los estados de cuenta de los
bancos.
En tercer lugar, el libro diario como ya se ha dicho será
admitido como prueba "siempre
que se conserve (...) todos los documentos que permitan verificar estas
operaciones día por día". Esta
condición exigida por el legislador es suficiente para afirmar que los libros
de comercio no se bastan a sí mismos como medios de prueba, que requieren pues
del auxilio de todas las facturas, las letras de cambio, las cartas contentivas
de promesas de pago o de venta, etc. para que sean admitidos en el proceso. En
el caso de las tarjetas de crédito, la factura de aceptación de la deuda
(llamada "boucher" en la jerga de ese sector del comercio) debería
servir como prueba complementaria en la hipótesis de que fuere aceptado el
estado de cuenta como equivalente al Libro Diario, pese a estas nuestras observaciones.
En cuarto lugar, si bien los
libros de comercio son admitidos como prueba, a pesar de toda la cautela puesta
por los redactores del Código, estos señalaron limitativamente los casos en los
cuales puede ordenarse la comunicación de estos libros. La acción en cobro de
dinero no está señalada por el artículo 14 del Código de comercio.
Consecuentemente, en el hipotético caso de que el estado de cuenta de una
tarjeta de crédito fuere asimilado a un asiento contable del Libro Diario,
sería inadmisible dicho estado de cuenta como medio de prueba en una acción en
cobro de dinero porque el artículo 14 del Código señala prohibitivamente: "No
pueden ordenarse en juicio la
comunicación de los libros e inventarios, sino en las causas de sucesión,
comunidad de bienes, liquidación de compañías y en casos de quiebra".[5]
Por último, en el caso de
que el estado de cuenta de las tarjetas
de crédito fuere equiparado al Libro Diario, no podría ser utilizado como medio
de prueba en un proceso contra una persona que no ostente la calidad de
comerciante. En ese sentido, el artículo 1329 del Código civil dispone: "Los
registros de los comerciantes no hacen prueba contra las personas que no lo
sean, de las entregas que en ellos consten, salvo lo que se dirá del juramento"
[6]
(Por la lectura de esta última parte del artículo puede advertirse que la única
posibilidad de que los libros de comercio puedan ser aceptados como prueba
contra una persona no comerciante es haciendo uso de las reglas del juramento;
como se ve, contra un no comerciante no sería admisible la prueba ni aún con
los documentos que le sirven de apoyo al Libro Diario.) Además, el citado
artículo 12 del Código de comercio señala que los libros serán admitidos como
medio de prueba "entre comerciantes" para añadir a seguidas "en
asuntos de comercio", es decir que cuando un comerciante realice
frente a otro un acto civil, no propio de su actividad comercial, no sería
posible argüir contra él
los libros de comercio.
Nadie discute la importancia
que ha cobrado la actividad comercial con la introducción de la tarjeta de crédito, por lo que resulta
una paradoja que ese instrumento esté avalado sólo por frágiles resoluciones de
la Junta Monetaria. Tampoco nadie discute la obsolecencia de casi todas las
disposiciones del Código de comercio dominicano. Esperamos que la Comisión
nombrada por el Poder Ejecutivo para la revisión del Código de comercio dé
solución satisfactoria a este importante e inquietante problema porque,
definitivamente, nos hallamos en una situación en que los emisores de tarjetas
dependen básicamente de la calidad moral y de la buena fé de los
tarjetahabientes a la hora de honrar sus obligaciones.[7]
[1]. Art. 1315 del
Código civil.
[2]. Art. 1352,
Idem.
[3]. Art. 8 del
Código de comercio. Sin embargo, cuando los libros son llevados irregularmente
pueden servir como presunciones y el tribunal puede fundar su decisión sobre
los libros así llevados en combinación con otros elementos de la causa. En ese
sentido: Sentencia del 9 de diciembre de 1895, G.O. 1117; sentencia del 30 de
noviembre de 1931, B.J. 255-257; sentencia del 19 de diciembre de 1932, B.J.
269; sentencia del 19 de mayo de 1933, B.J. 274.
[4]. Sobre el
particular, véase en Mazeaud & Mazeaud: "Caracteres de las reglas
sobre la prueba. Convenciones sobre la prueba". Los autores señalan
que los medios de prueba son de interés privado y por consiguiente suceptibles
de ser establecidos convencionalmente por las partes. Sin embargo, advierten
que en otros países que siguen la tradición jurídica francesa, los medios de
prueba tienen un carácter de orden público y, en consecuencia, no pueden ser
derogados y sustituidos por las partes, como una forma de evitar la
multiplicación de los litigios e impedir el soborno de los testigos. Tal era el
criterio establecido por la llamada Ordenanza de Moulins. (Lecciones de Derecho
Civil, parte primera, vol. 1, Lecturas de la Lección XIX)
[5] Sin embargo
nuestra Suprema Corte de Justicia ha señalado que si se tratase de probar la
simulación y el fraude los tribunales gozan de los poderes necesarios para
ordenar la comunicación de los libros de comercio fuera de los casos señalados
por el Art. 14 del Código de comercio, Ade acuerdo con el sentido de los Artículos 302 y siguientes y 429 del
Código de Procedimiento Civil, y en virtud de la libertad para las pruebas en
materia comercial@. B. J. 422, página 739,
septiembre de 1945.
[6]. En ese mismo
sentido, sentencia de la Suprema Corte de Justicia, diciembre de 1953, B. J.
521, p. 2407.
[7]. No
obstante estas observaciones, los tribunales dominicanos se han acogido al
principio de la libertad de pruebas en material comercial y reciben de muy
buena manera las demandas contra los tarjetahabientes, aún con la precariedad
del medio de prueba que supone un simple estado de cuenta emitido por el propio
banco y/o emisor de la tarjeta. A fin de cuentas, los tribunales respetan el
régimen establecido por la banca (no podría ser de otra forma, se trata de la
defensa del propio sistema capitalista).
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