Todas las caracteristicas y leyes que caracterizan a una institucion: El defensor del pueblo.
El Defensor del Pueblo es una Institución de la Nación que actúa con
plena independencia y autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna
autoridad.
Está instituido en el ámbito del Congreso de la
Nación y su competencia surge de los artículos 86 y 43 de la Constitución
Nacional y de la Ley N° 24.284, modificada por la Ley N° 24.379.
Procederemos a hacer una recopilación de los
artículos más importantes de la ley:
ARTICULO
1°.- Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la
Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente
ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El
objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e
intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y
omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el
artículo 14.
ARTICULO
2°.- Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario
denominado Defensor del Pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de
acuerdo con el siguiente procedimiento:
a)Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral
permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya
composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b)En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la
promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la
Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a
tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Las decisiones de la comisión bicameral se adoptan por mayoría simple;
c)Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la
comisión bicameral, ambas Cámaras eligen por el voto de dos tercios de sus
miembros presentes a uno de los candidatos propuestos;
d)Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría
requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse;
e)Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres y se diera
el supuesto del inciso d) las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos
candidatos más votados en ella.
ARTICULO 3°.- Duración. La duración del mandato del Defensor del Pueblo
es de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez según el procedimiento
establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 4°.- Calidades para ser elegido. Puede ser elegido Defensor
del Pueblo toda persona que reúna las siguiente calidades:
a)Ser argentino nativo o por opción;
b)Tener 30 años de edad como mínimo.
Creemos que estos son los artículos más importantes
ya que traten acerca de cómo es la elección y cuáles son las condiciones que
debe cumplir un candidato a este puesto. El resto de la ley habla, por un lado,
del desempeño del Defensor del pueblo, su competencia, atribuciones,
limitaciones, además, de la tramitación de la queja, el alcance de las
resoluciones, el personal, los recursos económicos. En la misma
existe un anexo que posee el reglamento de organización y funcionamiento de la
Institución.
La misión del Defensor del Pueblo de la Nación es la
defensa y protección de los derechos humanos y los demás derechos, garantías e
intereses tutelados en la Constitución y en las Leyes; y el control del
ejercicio de las funciones administrativas públicas.
A tal efecto, puede realizar investigaciones
conducentes al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la
Administración Pública y sus agentes, ante violaciones a los Derechos Humanos y
el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio,
negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo
aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos; tiene
legitimación procesal, es decir que está facultado para presentarse en sede
judicial.
El titular
de esta Institución de la Nación, deber ser Argentino nativo o por opción, y es
elegido por el Honorable Congreso de la Nación requiriéndose el voto afirmativo
de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras
que lo componen.
La duración del mandato del Defensor del Pueblo es
de cinco años y puede ser reelegido por una sola vez. Goza de las inmunidades y
privilegios de los legisladores.
El cargo de
defensor de pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad
pública, comercial o profesional, a excepción de la docente, estándole vedada
asimismo la actividad política partidaria.
El Defensor del Pueblo de la Nación es el Doctor
Jorge Luis Maiorano
En el ejercicio de las misiones que la Constitución
Nacional y la Ley le encomiendan, el Defensor del Pueblo de la Nación podrá
iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier
investigación en todos aquellos casos originados por:
Cualquier repartición de la Administración Pública
Nacional -en todo el territorio del país- y las empresas prestadoras de
servicios públicos, aún las privatizadas, en relación a los siguientes temas:
·
mal funcionamiento
·
ilegitimidad
·
falta de respuesta a reclamos efectuados
·
mala
prestación, atención o trato
·
insuficiencia de información
·
violaciones a los derechos humanos, del usuario y
del consumidor
·
cuestiones atinentes a la preservación del medio
ambiente
Tiene
también competencia para actuar, ante casos de incumplimiento de sentencias
judiciales por parte del Estado. No puede intervenir:
·
En conflictos entre particulares.
·
Cuando respecto a la cuestión planteada se encuentre
pendiente resolución
administrativa o judicial.
·
Cuando hubiera transcurrido más de un año calendario
contado a partir del momento en que
ocurriere el hecho, acto u omisión del motivo de la queja.
Está facultado para realizar investigaciones,
inspecciones, verificaciones, solicitar expedientes, informes, documentos,
antecedentes, determinar la producción de toda otra medida probatoria o elemento
que estime útil a los fines de la investigación.
Puede requerir la intervención
de la justicia para obtener la remisión de toda la documentación que le hubiere
sido negada.
El Defensor del Pueblo de la Nación, también está
facultado para proponer al Poder Legislativo y a la Administración Pública la
modificación de aquellas normas cuyo cumplimiento riguroso pueda provocar
situaciones injustas o perjudiciales.
El "Defensor del Pueblo de la Nación"
dispone de un equipo interdisciplinario constituido por abogados, ingenieros,
contadores, asistentes sociales, psicólogos, biólogos, ecólogos y geólogos, que
analizan las actuaciones que se promueven ya sea de oficio o como consecuencia
de la presentación de una queja, y elaboran propuestas sobre los cursos de
acción a seguir mediante técnicas modernas de gestión y procesamiento de la
información.
No es un órgano del gobierno de turno, apéndice de
algún partido político ni amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar a
dudas, una Institución de la República; no es una figura cosmética o estética
sino, por el contrario, una figura seria y objetiva; se caracteriza por su
prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de complacencia con el
poder; no se arroga la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos
de control existentes, los complementa. Su perfil es el de colaborador crítico
de la administración; no su contradictor efectista; a esos fines, y siempre que
las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para perseverar en una gestión
mediadora entre la Administración y el ciudadano. Ayuda a la solución de los
problemas particulares planteados por los quejosos, sin olvidar, en ningún
momento, que esos problemas son síntoma u efecto de causas, seguramente más
profundas, las cuales tiende a superar. Es un instrumento de diálogo, honda
comunicación y profunda solidaridad entre los hombres.
El Defensor del Pueblo de la Nación, antes del 31 de
mayo de cada año, presenta un informe ante las Cámaras del Congreso Nacional
sobre la labor realizada. En el mismo indica:
·
número y tipo de quejas presentadas
·
aquellas que hubieran sido rechazadas y sus causas
·
así como las que fueron objeto de investigación y
resultado de las mismas.
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo
aconsejen podrá presentar un informe especial.
Antecedentes e historia del defensor del
pueblo argentino
La figura del
Defensor del Pueblo está inspirada en la del ombudsman de origen sueco y
también se denomina, según el país, procurador, comisario, médiateur o proveedor de
justicia, por ejemplo. En numerosas legislaciones la popularización de esta
figura comenzó a partir de la II Guerra Mundial. Desde su origen se trata
de una institución que ofrece mayores garantías a los ciudadanos, al ejercer un
control sobre las actuaciones de la administración, aunque su evolución en cada
uno de los sistemas se ha ido perfilando de distinta forma. En España, de
acuerdo con la Constitución de 1978, esta figura adquiere validez y relevancia
en la vida política nacional a partir de 1982, fecha en que Joaquín Ruiz
Giménez fue designado primer Defensor del Pueblo durante la transición española
hacia la democracia, por consenso de todos los partidos con representación
parlamentaria.
En Argentina
ocurrió lo siguiente, en 1983, en coincidencia con el restablecimiento de la
institucionalidad democrática, el Doctor Jorge Maiorano, que ahora es el
ombudsman de la nación, pasó a desempeñarse como asesor del recién electo
senador nacional por la provincia de La Rioja, Dr. Eduardo Menem. Este último le
encomendó al primero la preparación de un proyecto de ley instituyendo la
Defensoría del Pueblo en el ámbito nacional.
El proyecto quedó redactado hacia los primeros días de marzo de 1984,
siendo presentado formalmente por los senadores nacionales Eduardo Menem y
Libardo Sánchez el 22 de marzo de 1984. Se iniciaba allí un dilatado proceso
legislativo que, como detallaremos más adelante, insumió 9 años.
El proyecto
legislativo que instituía la Defensoría del Pueblo en el ámbito nacional era
recurrentemente aprobado por la Cámara de Senadores y archivado por falta de
tratamiento por la Cámara Baja. Esto sucedió en tres oportunidades y recién en
el cuarto intento fue aprobado, cuando ya habían transcurrido 9 años desde la
presentación original.
Al asumir el Presidente Carlos S. Menem, en 1989,
Jorge Maiorano fue designado de manera sucesiva Subprocurador del Tesoro,
Procurador del Tesoro, Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la
Nación y, por último, Ministro de Justicia. Estas altas funciones no disminuyeron
su interés por la figura y siguió escribiendo, disertando, enseñando y
aprendiendo de los Ombudsman del mundo.
Asistió como observador a diversos congresos y
simposios convocados por distintos Defensores europeos, sin ser europeo y
sin ser Ombudsman.
En octubre de 1992, ya como Ministro de Justicia,
viajó a Viena en ocasión de realizarse la Quinta Conferencia Internacional
convocada por el Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), con el compromiso
presidencial de postular a la Argentina como sede de la Sexta Conferencia, que
se celebraría en octubre de 1996.
La misión no era sencilla ya que por entonces
nuestro país carecía de Ombudsman nacional y sólo podíamos mostrar Defensores
provinciales y alguno municipal. Además, el proyecto para instituirlo seguía
paralizado en el Congreso nacional.
En la segunda mitad de 1993 los tiempos se acortaban. La reunión del
Consejo Directivo del IOI se realizaba en octubre de ese año y allí se
ratificaría la decisión de designar a Viena o a Buenos Aires como sede.
Mientras tanto, nuestro país no tenía todavía Ombudsman Nacional. El proyecto
de conferirle a la República Argentina el privilegio de ser sede de un evento
internacional parecía a punto de sucumbir. Es que la condición era expresa: si
la Argentina no tenía su Ombudsman Nacional para octubre de ese año, la
candidatura seria desechada.
La necesidad de mostrar al
mundo la firme decisión de instituir la figura, ratificando igualmente esa
voluntad ante el Poder Legislativo, motivó el dictado del decreto 1.786 del 26
de agosto de 1993 creando la figura del Defensor del Pueblo en el ámbito del
Poder Ejecutivo, con la misión de proteger los derechos e intereses de los
habitantes contra actos, hechos u omisiones de la Administración Pública
Nacional.
También por esos días fue creado el primer
Ombudsman especializado de nuestro país. Se trata del Procurador
Penitenciario, instituido con la misión de proteger los derechos humanos de los
internos comprendidos en el régimen penitenciario federal.
Cuando los tiempos parecían agotarse, en noviembre
de 1993 la Cámara de Diputados de la Nación dio su aprobación a aquel proyecto.
Una posterior intervención del Senado y todo culmina el 1° de diciembre de 1993
cuando el Congreso Nacional sanciona la ley 24.284 instituyendo la Defensoría
del Pueblo de la Nación.
Faltaba todavía algo, toda ley debe ser promulgada
por un decreto presidencial. El senador Eduardo Menem a cargo del Poder
Ejecutivo en su calidad de día de Presidente Provisional del Senado porque el
Presidente de la Nación estaba fuera del país y el ministro de justicia estaban
a cargo de la sanción de la ley.
Aquellos que habían proyectado y defendido la iniciativa de instituir
el Defensor del Pueblo en 1983 se encontraban nueve años después en condiciones
de convertir en ley aquella iniciativa. Así, fue dictado el 2 de diciembre de
1993 el decreto 2.469 promulgando la ley correspondiente.
Las demandas
cotidianas de la gente
Siempre dentro del Area de Administración de Empleo
y Seguridad Social, los temas vinculados a los derechos laborales, se
acentuaron en los últimos años en coincidencia con la labor desplegada en el
marco de la ley 24577 por las Administradoras de Riesgos de Trabajo y por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo en su carácter de órgano de contralor.
En todos estos casos se plantean cuestiones vinculadas a la inobservancia de
las normas en materia de higiene y seguridad en el trabajo. Diversos accidentes
laborales promueven la intervención del defensor, en mérito a investigar cómo
habían funcionado los mecanismos de prevención de esos siniestros.
En el análisis de lo que sucede dentro del Area de Derechos Humanos y
Administración de Justicia debe tenerse presente que, a diferencia de lo que
acontece con otros países, el Defensor del Pueblo de la Nación actúa sobre una
sociedad en la cual, afortunadamente, se ha alcanzado un mínimo de respeto de
los derechos humanos básicos. No obstante ello, se advierten todavía signos de
intolerancia en materia de reconocimiento del derecho a la igualdad. Esto se
advierte, en especial, con las continuas violaciones que sufren los
discapacitados, los aborígenes, los enfermos de HIV y los reclusos alojados en
cárceles federales y provinciales, entre otros. Sin embargo, también es
indudable que se advierten algunos avances positivos, tal como acontece con la
habilitación de rampas para discapacitados en algunos lugares públicos y la
reglamentación de la ley de protección al diabético, entre otros.
Debemos destacar aquí un dato
importante: la creciente presión que ejerce la opinión pública, junto a los
medios de comunicación, respecto de estas cuestiones. Daría la impresión de que
la sociedad es cada vez menos tolerante ante actos, hechos u omisiones que
impliquen el desconocimiento de los derechos de los grupos más vulnerables.
Esto resulta auspicioso teniendo en cuenta que, en el marco de una sociedad
participativa, la opinión pública tiende a constituirse en la auténtica sombra
ética del poder de turno.
En el Area de Administración Sanitaria y Acción Social se puso en
evidencia que, en general, reclaman la defensa de sus derechos aquellos que,
por una parte, tienen pleno conocimiento de sus derechos básicos en materia de
salud y, por otra parte, quienes tienen pleno conocimiento de las instituciones
de garantía de esos derechos. Se advierte, entonces, una verdadera paradoja:
numerosos grupos de personas, que conforman uno de los colectivos más
vulnerables, carecen del conocimiento tanto de sus derechos como de los
mecanismos o procedimientos para garantizarlos.
Sevicios públicos cuestionados
El mayor porcentaje de quejas de la sociedad, en estos últimos años,
fue generado por los servicios públicos domiciliarios siendo los servicios de
teléfonos y agua los que concitaron la mayor cantidad de reclamos.
Por ejemplo, durante 1996, el servicio que involucró mayor número de
presentaciones fue el del agua debido a la presentación judicial realizada por
el Defensor del Pueblo de la Nación frente a la pretensión de Aguas Argentinas
de instalar medidores únicos en los inmuebles afectados al régimen de propiedad
horizontal. A continuación, fue el servicio de teléfonos el que concitó los
mayores reclamos frente a los abusos que sufrían los usuarios por el constante
incremento de sus consumos y la aparición de llamadas a servicios de
audiotexto.
También en 1996 aumentó el número de quejas
relativas al servicio de transporte ferroviario y automotor: el primero debido
a las falencias del servicio, que a pesar de la concesión privada no mejoraba
la calidad del servicio, ni la seguridad de los pasajeros. Por su parte, el
servicio automotor se vio afectado debido a los cambios operados en la
autoridad reguladora, derivando esto en un retroceso en los controles de las
unidades y en las respuestas a los usuarios quejosos.
En ese período también se
incrementó en el orden del 200% el número de quejas relativas a las cuestiones
bancarias. En un primer grupo se encuentran los problemas generados por el
Banco Hipotecario Nacional ante el cual los quejosos requerían disminuciones de
cuotas debido a los cambios producidos en los ingresos familiares como así
también las variaciones en los valores asignados originariamente a las
viviendas. En un segundo grupo, estaban los casos referidos a los bancos
privados que habían dejado de funcionar, con graves perjuicios a los clientes.
En todos los casos se debió dar intervención al Procurador General de la
Nación. En 1997 las quejas continuaron incrementándose.
Los temas relativos al servicio telefónico, como consecuencia de la
aplicación del llamado “rebalanceo telefónico”, concitaron la mayor cantidad de
reclamos. También los temas bancarios y los reclamos relativos a los
corredores viales originaron múltiples actuaciones. En este último caso, el
principal cuestionamiento estaba motivado por el incremento del monto del
peaje, a lo que se agregaba la falta de realización de obras por parte de las
empresas. Este tema llegó a su detonante en 1998, cuando se decide la
renegociación de los contratos. Las rutas que aún se encuentran en manos del
Estado generaron también gran cantidad de presentaciones debido al alto grado
de deterioro de las mismas, por ejemplo rutas nacionales 33 y 34.
Informes periodísticos - Buenos Aires- Diario
Ckarín
27 de agosto de 1999
AMPLIACION
DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA
RECOMENDACIÓN
DE MAIORANO A LA SECRETARIA DE DEPORTES DE LA NACION PARA PROTEGER LOS BOSQUES
DE EZEIZA
El Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Jorge Luis
Maiorano, recomendó a la Secretaría de Deportes de la Nación la adopción de
inmediatas medidas para imponerse e intervenir en el desarrollo del proyecto
identificado como “Nueva Ezeiza - Plan Maestro - Anteproyecto - Informe
Preliminar” y a los que le sucedan, que proponen la ampliación del Aeropuerto
Internacional “Ministro Pistarini”, en los temas de su incumbencia, y concertar
con las autoridades que correspondan la compensación por territorios
desafectados de su jurisdicción.
Un particular se presentó ante el Ombudsman nacional
manifestando su preocupación por el destino que se les pudiera conferir a las
áreas destinadas para las obras de ampliación del aeropuerto, concesionadas a
un consorcio privado.
Solicitó que se inspeccione “toda la extensión de
bosques y paseos de la zona, y tomar las providencias necesarias para que en
forma urgente se la declare Area Protegida o Reserva Ecológica, a efectos de
salvaguardar tanto la vida vegetal y animal como el derecho a la libre
circulación del público en zonas de esparcimiento”.
Como primera medida, el Defensor del Pueblo de la
Nación dirigió un pedido de informes al Organismo Regulador del Sistema
Nacional de Aeropuertos (ORSNA) a efectos de conocer los planes y programas que
se habían trazado en la materia. En las respuestas del Organismo se
describieron una serie de compromisos asumidos por el concesionario, entre los
que se contaban las cuestiones ambientales y paisajísticas.
La otra solicitud de informes estuvo dirigida a la
Secretaría de Deportes de la Nación, a quien se le consultó por los efectos que
podrían ocasionar las obras en el Centro Recreativo Nacional Ezeiza.
Dicha Secretaría respondió que no está abocada al
tratamiento del tema y aduce desconocer aún los aspectos elementales del
megaproyecto propiciado.
Por ello, el Dr. Maiorano considera conveniente
formular una recomendación a la Secretaría de Deportes, para que proceda a
actuar de inmediato reclamando una compensación de por lo menos idéntica
cuantificación en concepto de calidad, estado, características, rendimiento,
prestaciones, infraestructura, distancia, facilidad de accesos y conceptos
afines y complementarios, en reemplazo de aquellas áreas de las que sea
desprovista.
La misma debe ser focalizada en la preservación o
potenciación del medio ambiente que, destinado a esparcimiento y recreación del
público en general, se encuentra comprometido.
20
de septiembre de 1999
RECOMENDACIÓN
A LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
MAIORANO
RECLAMA POR LA DEMORA EN ENTREGAR TITULOS A GRADUADOS
El Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Jorge Luis
Maiorano, se ha dirigido al Rector de la Universidad de Buenos Aires y a
los Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas, Derecho, Ciencias
Sociales, Filosofía y Letras, Medicina, Arquitectura, Ingeniería,
Agronomía y Ciencias Veterinarias en una actuación de oficio originada por el
retardo en la obtención de diplomas por parte de los graduados de la U.B.A.
La información periodística referida a este hecho
daba cuenta de los excesivos retrasos en el otorgamiento de títulos y diplomas
de grado por parte de las distintas Facultades dependientes de la Universidad
Nacional de Buenos Aires, con demoras del orden de un año o más debidas a una
innecesaria revisión de diversos antecedentes, especialmente los referidos a la
aprobación del colegio medio o secundario y del Ciclo Básico Común (CBC).
Señala el Defensor nacional que los mencionados
requisitos obligatorios deben ser cumplimentados por todos los aspirantes al
comienzo de sus respectivas carreras, razón por la cual la comentada revisión
de la U.B.A. se convierte, en realidad, en un inadecuado procesamiento de datos
que afecta y perjudica innecesariamente a todos los egresados.
El Dr. Maiorano le recomienda al Rector, Dr. Oscar
Shuberoff, la adopción de medidas para instruir a dependencias y organismos de
la Universidad de Buenos Aires a fin de regularizar y normalizar los trámites
para la obtención de títulos universitarios, diplomas y certificados de
estudios.
04
de agosto de 1999
A PEDIDO DE MAIORANO
FINALIZARAN LA CONSTRUCCION
DE UNA ESCUELA DE VILLA BALLESTER
La Dirección General de Cultura
y Educación de la Provincia de Buenos Aires, informó al Defensor del Pueblo de
la Nación, Dr. Jorge Luis Maiorano, que en la Unidad Ejecutora Provincial se
encuentra en etapa de adjudicación la obra de construcción de un
establecimiento de educación general básica en Villa Ballester, partido de San
Martín, estimándose que en un plazo no inferior a 30 días se dará inicio a la
tarea.
En el mes de junio, el Ombudsman nacional le había
recomendado a la citada Dirección que adoptara las medidas necesarias a efectos
de concluir todas las construcciones previstas originalmente en la Escuela
Normal Superior de Villa Ballester “Rosario Vera Peñaloza”,.y que hasta tanto
se concluyan las obras se arbitren los medios para brindar instalaciones
adecuadas de carácter transitorio.
La actuación se inició por la queja presentada por el familiar de un
alumno del citado establecimiento, ante la peligrosidad que significaba la
construcción de dos pisos en mampostería a medio hacer y la incomodidad de
cursar en aulas precarias con techos de chapa y paredes de cartón prensado.
La Dirección Provincial de
Infraestructura, dependiente de la Dirección de Escuelas bonaerense, le informó
al Dr. Maiorano que ya se ejecutaron la estructura de hormigón, mampostería,
revoque de interior, colocación de mosaicos y carpintería, instalaciones
eléctricas y sanitarias, terminación de revoques exteriores y pulido de pisos
en subsuelo.
Agregó que el proyecto consta de tres niveles, un
subsuelo y dos pisos y que quedan pendientes la terminación del cerco sobre
línea municipal, la terminación de pintura, la colocación de vidrios y
terminaciones en general, que se harán en un plazo estimado de 20 días.
Las autoridades educativas explicaron que la etapa
faltante será realizada por la Unidad Ejecutora del Programa PRODYMES III,
programa de descentralización y mejoramiento de la educación secundaria y
polimodal de la provincia de Buenos Aires.
Estos artículos periodísticos desarrollan cómo acciona la Institución
en cuestión, ante algunas de las problemáticas de las que se ocupa, muestran
claramente que los reclamos pueden hacerse por cualquier persona y que son de
diversa índole, además, se ven allí algunos de los resultados favorables
obtenidos por la misma.
En último lugar, es importante analizar cuál es el lugar que ocupa el
Defensor del Pueblo en Argentina.
En primer lugar, cabe destacar que creemos que esta
Institución no tiene el conocimiento popular necesario, su existencia no está
muy difundida y esto hace que su función no sea del todo efectiva ya que sin
duda la parte más necesitada del país son los sectores carenciados que sufren
constantes maltratos por parte de la sociedad en general y que son los que no
tienen acceso a información de este tipo.
En segundo
lugar, podemos decir que la importancia que le dio el Congreso a los Informes
Anuales fue mínima. A diferencia de lo que sucede en España, donde el Defensor
del Pueblo presenta los Informes Anuales ante el Pleno de las Cámaras, aquí
fueron presentados en una Sala del Honorable Senado con la asistencia de muy
pocos legisladores y con escasa repercusión en el ámbito parlamentario.
El Diputado Nacional Saúl Ubaldini, presidente de la
Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo, logró el año último la
aprobación de un proyecto de declaración adhiriendo a la designación de Jorge
Maiorano como Presidente del Instituto Internacional del Ombudsman. Pero, al
mismo tiempo, varios legisladores se han visto atraídos por la Institución y
aspiran a crear Defensores Sectoriales (para los menores, los aborígenes, los
discapacitados, la salud, etc.); cierto es que, salvo honrosas excepciones, han
presentado esos proyectos sin haber pisado la Institución; ello les hubiera
permitido conocer cómo la misma cubre todas las áreas de la demanda social y
así, quizás, comprenderían que a la Institución no hay que atomizarla sino
consolidarla y fortalecerla.
Esta institución podría brindar mucha información a
los candidatos presidenciales acerca de las cotidianas demandas y quejas del
pueblo de nuestro país. La función del Defensor del Pueblo permite un contacto
permanente y no simplemente ocasional con la gente, con los ciudadanos que
integran todos los sectores de la sociedad.
Pero entonces... ¿Le interesa realmente a la
dirigencia política argentina la Institución del Defensor del Pueblo de la
Nación?. Sinceramente, creemos que no y si lo hace parece lo contrario. Es una
lástima ya que este organismo, trata de ayudar a la gente, defiende sus
derechos y controla los abusos de poder y actuando con el apoyo del Estado obtendría
mayores y mejores resultados. No sabemos cómo continuará la Institución, pero
esperamos que mejore su situación y que sea tomada en cuenta por la política
argentina.