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El Defensor del Pueblo es una Institución de la Nación que actúa con plena independencia y autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Está instituido en el ámbito del Congreso de la Nación y su competencia surge de los artículos 86 y 43 de la Constitución Nacional y de la Ley N° 24.284, modificada por la Ley N° 24.379.
Procederemos a hacer una recopilación de los artículos más importantes de la ley:
ARTICULO 1°.- Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Defensoría del Pueblo, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
El objetivo fundamental de esta institución es el de proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad frente a los actos, hechos y omisiones de la administración pública nacional, que se mencionan en el artículo 14.
ARTICULO 2°.- Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado Defensor del Pueblo quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a)Ambas Cámaras del Congreso deben elegir una comisión bicameral permanente, integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados cuya composición debe mantener la proporción de la representación del cuerpo;
b)En un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, la comisión bicameral reunida bajo la Presidencia del presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de defensor del pueblo.
Las decisiones de la comisión bicameral se adoptan por mayoría simple;
c)Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la comisión bicameral, ambas Cámaras eligen por el voto de dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos;
d)Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse;
e)Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres y se diera el supuesto del inciso d) las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos candidatos más votados en ella.
ARTICULO 3°.- Duración. La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez según el procedimiento establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 4°.- Calidades para ser elegido. Puede ser elegido Defensor del Pueblo toda persona que reúna las siguiente calidades:
a)Ser argentino nativo o por opción;
Creemos que estos son los artículos más importantes ya que traten acerca de cómo es la elección y cuáles son las condiciones que debe cumplir un candidato a este puesto. El resto de la ley habla, por un lado, del desempeño del Defensor del pueblo, su competencia, atribuciones, limitaciones, además, de la tramitación de la queja, el alcance de las resoluciones, el personal, los recursos económicos. En la misma existe un anexo que posee el reglamento de organización y funcionamiento de la Institución.
La misión del Defensor del Pueblo de la Nación es la defensa y protección de los derechos humanos y los demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y en las Leyes; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
A tal efecto, puede realizar investigaciones conducentes al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública y sus agentes, ante violaciones a los Derechos Humanos y el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos; tiene legitimación procesal, es decir que está facultado para presentarse en sede judicial.
El titular de esta Institución de la Nación, deber ser Argentino nativo o por opción, y es elegido por el Honorable Congreso de la Nación requiriéndose el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras que lo componen.
La duración del mandato del Defensor del Pueblo es de cinco años y puede ser reelegido por una sola vez. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores.
El cargo de defensor de pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docente, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria.
El Defensor del Pueblo de la Nación es el Doctor Jorge Luis Maiorano
En el ejercicio de las misiones que la Constitución Nacional y la Ley le encomiendan, el Defensor del Pueblo de la Nación podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado cualquier investigación en todos aquellos casos originados por:
Cualquier repartición de la Administración Pública Nacional -en todo el territorio del país- y las empresas prestadoras de servicios públicos, aún las privatizadas, en relación a los siguientes temas:
• mal funcionamiento
• ilegitimidad
• falta de respuesta a reclamos efectuados
• mala prestación, atención o trato
• insuficiencia de información
• violaciones a los derechos humanos, del usuario y del consumidor
• cuestiones atinentes a la preservación del medio ambiente
Tiene también competencia para actuar, ante casos de incumplimiento de sentencias judiciales por parte del Estado. No puede intervenir:
• En conflictos entre particulares.
• Cuando respecto a la cuestión planteada se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial.
• Cuando hubiera transcurrido más de un año calendario contado a partir del momento en que ocurriere el hecho, acto u omisión del motivo de la queja.
Está facultado para realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones, solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes, determinar la producción de toda otra medida probatoria o elemento que estime útil a los fines de la investigación.
El Defensor del Pueblo de la Nación, también está facultado para proponer al Poder Legislativo y a la Administración Pública la modificación de aquellas normas cuyo cumplimiento riguroso pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales.
El "Defensor del Pueblo de la Nación" dispone de un equipo interdisciplinario constituido por abogados, ingenieros, contadores, asistentes sociales, psicólogos, biólogos, ecólogos y geólogos, que analizan las actuaciones que se promueven ya sea de oficio o como consecuencia de la presentación de una queja, y elaboran propuestas sobre los cursos de acción a seguir mediante técnicas modernas de gestión y procesamiento de la información.
No es un órgano del gobierno de turno, apéndice de algún partido político ni amortiguador de disputas políticas; es, sin lugar a dudas, una Institución de la República; no es una figura cosmética o estética sino, por el contrario, una figura seria y objetiva; se caracteriza por su prudencia, lo cual no ha de ser entendido como sinónimo de complacencia con el poder; no se arroga la pretensión de sustituir a los órganos y procedimientos de control existentes, los complementa. Su perfil es el de colaborador crítico de la administración; no su contradictor efectista; a esos fines, y siempre que las circunstancias lo permitan, agota sus esfuerzos para perseverar en una gestión mediadora entre la Administración y el ciudadano. Ayuda a la solución de los problemas particulares planteados por los quejosos, sin olvidar, en ningún momento, que esos problemas son síntoma u efecto de causas, seguramente más profundas, las cuales tiende a superar. Es un instrumento de diálogo, honda comunicación y profunda solidaridad entre los hombres.
El Defensor del Pueblo de la Nación, antes del 31 de mayo de cada año, presenta un informe ante las Cámaras del Congreso Nacional sobre la labor realizada. En el mismo indica:
• número y tipo de quejas presentadas
• aquellas que hubieran sido rechazadas y sus causas
• así como las que fueron objeto de investigación y resultado de las mismas.
Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial.
La figura del Defensor del Pueblo está inspirada en la del ombudsman de origen sueco y también se denomina, según el país, procurador, comisario, médiateur o proveedor de justicia, por ejemplo. En numerosas legislaciones la popularización de esta figura comenzó a partir de la II Guerra Mundial. Desde su origen se trata de una institución que ofrece mayores garantías a los ciudadanos, al ejercer un control sobre las actuaciones de la administración, aunque su evolución en cada uno de los sistemas se ha ido perfilando de distinta forma. En España, de acuerdo con la Constitución de 1978, esta figura adquiere validez y relevancia en la vida política nacional a partir de 1982, fecha en que Joaquín Ruiz Giménez fue designado primer Defensor del Pueblo durante la transición española hacia la democracia, por consenso de todos los partidos con representación parlamentaria.
El proyecto quedó redactado hacia los primeros días de marzo de 1984, siendo presentado formalmente por los senadores nacionales Eduardo Menem y Libardo Sánchez el 22 de marzo de 1984. Se iniciaba allí un dilatado proceso legislativo que, como detallaremos más adelante, insumió 9 años.
El proyecto legislativo que instituía la Defensoría del Pueblo en el ámbito nacional era recurrentemente aprobado por la Cámara de Senadores y archivado por falta de tratamiento por la Cámara Baja. Esto sucedió en tres oportunidades y recién en el cuarto intento fue aprobado, cuando ya habían transcurrido 9 años desde la presentación original.
Al asumir el Presidente Carlos S. Menem, en 1989, Jorge Maiorano fue designado de manera sucesiva Subprocurador del Tesoro, Procurador del Tesoro, Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación y, por último, Ministro de Justicia. Estas altas funciones no disminuyeron su interés por la figura y siguió escribiendo, disertando, enseñando y aprendiendo de los Ombudsman del mundo.
Asistió como observador a diversos congresos y simposios convocados por distintos Defensores europeos, sin ser europeo y sin ser Ombudsman.
En octubre de 1992, ya como Ministro de Justicia, viajó a Viena en ocasión de realizarse la Quinta Conferencia Internacional convocada por el Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), con el compromiso presidencial de postular a la Argentina como sede de la Sexta Conferencia, que se celebraría en octubre de 1996.
La misión no era sencilla ya que por entonces nuestro país carecía de Ombudsman nacional y sólo podíamos mostrar Defensores provinciales y alguno municipal. Además, el proyecto para instituirlo seguía paralizado en el Congreso nacional.
La necesidad de mostrar al mundo la firme decisión de instituir la figura, ratificando igualmente esa voluntad ante el Poder Legislativo, motivó el dictado del decreto 1.786 del 26 de agosto de 1993 creando la figura del Defensor del Pueblo en el ámbito del Poder Ejecutivo, con la misión de proteger los derechos e intereses de los habitantes contra actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Nacional.
También por esos días fue creado el primer Ombudsman especializado de nuestro país. Se trata del Procurador Penitenciario, instituido con la misión de proteger los derechos humanos de los internos comprendidos en el régimen penitenciario federal.
Cuando los tiempos parecían agotarse, en noviembre de 1993 la Cámara de Diputados de la Nación dio su aprobación a aquel proyecto. Una posterior intervención del Senado y todo culmina el 1° de diciembre de 1993 cuando el Congreso Nacional sanciona la ley 24.284 instituyendo la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Faltaba todavía algo, toda ley debe ser promulgada por un decreto presidencial. El senador Eduardo Menem a cargo del Poder Ejecutivo en su calidad de día de Presidente Provisional del Senado porque el Presidente de la Nación estaba fuera del país y el ministro de justicia estaban a cargo de la sanción de la ley.
Siempre dentro del Area de Administración de Empleo y Seguridad Social, los temas vinculados a los derechos laborales, se acentuaron en los últimos años en coincidencia con la labor desplegada en el marco de la ley 24577 por las Administradoras de Riesgos de Trabajo y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en su carácter de órgano de contralor. En todos estos casos se plantean cuestiones vinculadas a la inobservancia de las normas en materia de higiene y seguridad en el trabajo. Diversos accidentes laborales promueven la intervención del defensor, en mérito a investigar cómo habían funcionado los mecanismos de prevención de esos siniestros.
En el análisis de lo que sucede dentro del Area de Derechos Humanos y Administración de Justicia debe tenerse presente que, a diferencia de lo que acontece con otros países, el Defensor del Pueblo de la Nación actúa sobre una sociedad en la cual, afortunadamente, se ha alcanzado un mínimo de respeto de los derechos humanos básicos. No obstante ello, se advierten todavía signos de intolerancia en materia de reconocimiento del derecho a la igualdad. Esto se advierte, en especial, con las continuas violaciones que sufren los discapacitados, los aborígenes, los enfermos de HIV y los reclusos alojados en cárceles federales y provinciales, entre otros. Sin embargo, también es indudable que se advierten algunos avances positivos, tal como acontece con la habilitación de rampas para discapacitados en algunos lugares públicos y la reglamentación de la ley de protección al diabético, entre otros.
Sevicios públicos cuestionados
También en 1996 aumentó el número de quejas relativas al servicio de transporte ferroviario y automotor: el primero debido a las falencias del servicio, que a pesar de la concesión privada no mejoraba la calidad del servicio, ni la seguridad de los pasajeros. Por su parte, el servicio automotor se vio afectado debido a los cambios operados en la autoridad reguladora, derivando esto en un retroceso en los controles de las unidades y en las respuestas a los usuarios quejosos.
27 de agosto de 1999
AMPLIACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA
RECOMENDACIóN DE MAIORANO A LA SECRETARIA DE DEPORTES DE LA NACION PARA PROTEGER LOS BOSQUES DE EZEIZA
El Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Jorge Luis Maiorano, recomendó a la Secretaría de Deportes de la Nación la adopción de inmediatas medidas para imponerse e intervenir en el desarrollo del proyecto identificado como "Nueva Ezeiza - Plan Maestro - Anteproyecto - Informe Preliminar" y a los que le sucedan, que proponen la ampliación del Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini", en los temas de su incumbencia, y concertar con las autoridades que correspondan la compensación por territorios desafectados de su jurisdicción.
Un particular se presentó ante el Ombudsman nacional manifestando su preocupación por el destino que se les pudiera conferir a las áreas destinadas para las obras de ampliación del aeropuerto, concesionadas a un consorcio privado.
Solicitó que se inspeccione "toda la extensión de bosques y paseos de la zona, y tomar las providencias necesarias para que en forma urgente se la declare Area Protegida o Reserva Ecológica, a efectos de salvaguardar tanto la vida vegetal y animal como el derecho a la libre circulación del público en zonas de esparcimiento".
Como primera medida, el Defensor del Pueblo de la Nación dirigió un pedido de informes al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) a efectos de conocer los planes y programas que se habían trazado en la materia. En las respuestas del Organismo se describieron una serie de compromisos asumidos por el concesionario, entre los que se contaban las cuestiones ambientales y paisajísticas.
La otra solicitud de informes estuvo dirigida a la Secretaría de Deportes de la Nación, a quien se le consultó por los efectos que podrían ocasionar las obras en el Centro Recreativo Nacional Ezeiza.
Dicha Secretaría respondió que no está abocada al tratamiento del tema y aduce desconocer aún los aspectos elementales del megaproyecto propiciado.
Por ello, el Dr. Maiorano considera conveniente formular una recomendación a la Secretaría de Deportes, para que proceda a actuar de inmediato reclamando una compensación de por lo menos idéntica cuantificación en concepto de calidad, estado, características, rendimiento, prestaciones, infraestructura, distancia, facilidad de accesos y conceptos afines y complementarios, en reemplazo de aquellas áreas de las que sea desprovista.
La misma debe ser focalizada en la preservación o potenciación del medio ambiente que, destinado a esparcimiento y recreación del público en general, se encuentra comprometido.
20 de septiembre de 1999
RECOMENDACIóN A LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
MAIORANO RECLAMA POR LA DEMORA EN ENTREGAR TITULOS A GRADUADOS
El Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Jorge Luis Maiorano, se ha dirigido al Rector de la Universidad de Buenos Aires y a los Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas, Derecho, Ciencias Sociales, Filosofía y Letras, Medicina, Arquitectura, Ingeniería, Agronomía y Ciencias Veterinarias en una actuación de oficio originada por el retardo en la obtención de diplomas por parte de los graduados de la U.B.A.
La información periodística referida a este hecho daba cuenta de los excesivos retrasos en el otorgamiento de títulos y diplomas de grado por parte de las distintas Facultades dependientes de la Universidad Nacional de Buenos Aires, con demoras del orden de un año o más debidas a una innecesaria revisión de diversos antecedentes, especialmente los referidos a la aprobación del colegio medio o secundario y del Ciclo Básico Común (CBC).
Señala el Defensor nacional que los mencionados requisitos obligatorios deben ser cumplimentados por todos los aspirantes al comienzo de sus respectivas carreras, razón por la cual la comentada revisión de la U.B.A. se convierte, en realidad, en un inadecuado procesamiento de datos que afecta y perjudica innecesariamente a todos los egresados.
El Dr. Maiorano le recomienda al Rector, Dr. Oscar Shuberoff, la adopción de medidas para instruir a dependencias y organismos de la Universidad de Buenos Aires a fin de regularizar y normalizar los trámites para la obtención de títulos universitarios, diplomas y certificados de estudios.
04 de agosto de 1999
En el mes de junio, el Ombudsman nacional le había recomendado a la citada Dirección que adoptara las medidas necesarias a efectos de concluir todas las construcciones previstas originalmente en la Escuela Normal Superior de Villa Ballester "Rosario Vera Peñaloza",.y que hasta tanto se concluyan las obras se arbitren los medios para brindar instalaciones adecuadas de carácter transitorio.
Agregó que el proyecto consta de tres niveles, un subsuelo y dos pisos y que quedan pendientes la terminación del cerco sobre línea municipal, la terminación de pintura, la colocación de vidrios y terminaciones en general, que se harán en un plazo estimado de 20 días.
Las autoridades educativas explicaron que la etapa faltante será realizada por la Unidad Ejecutora del Programa PRODYMES III, programa de descentralización y mejoramiento de la educación secundaria y polimodal de la provincia de Buenos Aires.
En primer lugar, cabe destacar que creemos que esta Institución no tiene el conocimiento popular necesario, su existencia no está muy difundida y esto hace que su función no sea del todo efectiva ya que sin duda la parte más necesitada del país son los sectores carenciados que sufren constantes maltratos por parte de la sociedad en general y que son los que no tienen acceso a información de este tipo.
En segundo lugar, podemos decir que la importancia que le dio el Congreso a los Informes Anuales fue mínima. A diferencia de lo que sucede en España, donde el Defensor del Pueblo presenta los Informes Anuales ante el Pleno de las Cámaras, aquí fueron presentados en una Sala del Honorable Senado con la asistencia de muy pocos legisladores y con escasa repercusión en el ámbito parlamentario.
El Diputado Nacional Saúl Ubaldini, presidente de la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo, logró el año último la aprobación de un proyecto de declaración adhiriendo a la designación de Jorge Maiorano como Presidente del Instituto Internacional del Ombudsman. Pero, al mismo tiempo, varios legisladores se han visto atraídos por la Institución y aspiran a crear Defensores Sectoriales (para los menores, los aborígenes, los discapacitados, la salud, etc.); cierto es que, salvo honrosas excepciones, han presentado esos proyectos sin haber pisado la Institución; ello les hubiera permitido conocer cómo la misma cubre todas las áreas de la demanda social y así, quizás, comprenderían que a la Institución no hay que atomizarla sino consolidarla y fortalecerla.
Esta institución podría brindar mucha información a los candidatos presidenciales acerca de las cotidianas demandas y quejas del pueblo de nuestro país. La función del Defensor del Pueblo permite un contacto permanente y no simplemente ocasional con la gente, con los ciudadanos que integran todos los sectores de la sociedad.
Pero entonces... ¿Le interesa realmente a la dirigencia política argentina la Institución del Defensor del Pueblo de la Nación?. Sinceramente, creemos que no y si lo hace parece lo contrario. Es una lástima ya que este organismo, trata de ayudar a la gente, defiende sus derechos y controla los abusos de poder y actuando con el apoyo del Estado obtendría mayores y mejores resultados. No sabemos cómo continuará la Institución, pero esperamos que mejore su situación y que sea tomada en cuenta por la política argentina.
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